Sentencia Penal Nº 77/201...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 77/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 53/2013 de 04 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 77/2013

Núm. Cendoj: 08019370092013100037


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala nº 53/2013-A2

D. Previas núm. 940/2011

Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Santa Coloma de Gramanet

SENTENCIA Nº.

Ilma. Sra. e Ilmos. Sres:

D. Jesús Navarro Morales

D. José María Torras Coll

Dª Myriam Linage Gómez

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio del año dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 53/13, procedente de Diligencias Previas núm. 940/11, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, seguidas por un DELITO DE ABUSOS SEXUALES a una menor de trece años, contra el acusado, Gaspar ,mayor de edad,en cuanto nacido en Sevilla,el día NUM000 de 1951,de nacionalidad española,con DNI/NIF nº NUM001 ,hijo de Diego y de Matilde, vecino de Santa Coloma de Gramanet,con domicilio en la CALLE000 ,nº NUM002 , NUM003 NUM004 , carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Rubio Insúa,así como el Letrado,D. Josep Boter Buch,ejerciendo la Acusación Particular,de la Sra. Evangelina ,representada por la Procuradora de los Tribunales,D.ª Mónica Murcia Serrano y la Letrada,D.ª Miriam Cabello Vila,en defensa del acusado,representado por el Procurador de los Tribunales,D. Marc Castañçon Puell.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Torras Coll, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

Antecedentes

PRIMERO.-En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales a una menor de trece años de edad,suprimiendo la agravación de prevalimiento,subsumiendo los hechos enjuiciados en el art. 183.1 del Código Penal ,en la redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos,dada por la L.O. 5/2010,de 22 de junio,de cuyo delito reputó autor criminalmente responsable al acusado, Gaspar ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la imposición de la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio psaivo durante el tiempo de la condena ,así como la pena de prohibición de acercamiento ,a menor de 400 metros,de la víctima,menor de edad, Milagrosa , a sus lugares de estudio y a su domicilio por un período de CINCO AÑOS ,de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1 y 48.2 del Código Penal .Del mismo modo,de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 del C.P . ,interesó la imposición al acusado de la medida de libertad vigilada por tiempo de CINCO AÑOS superior al de la pena de prisión impuesta en la sentencia ,así como la condena al pago de las costas procesales devengadas en el procedimiento,con expresa inclusión de las producidas por la Acusación Particular y a que por vía y en concepto de responsabilidad civil ,el acusado ,indemnice ,a través de sus representantes legales,a la víctima,menor de edad, Milagrosa ,en la cantidad de 500 euros por los perjuicios morales y psiológicos sufridos,cuya cantidad deberá ser incrementada ,según dispone el art. 576 de la L.E.Civil ,con los intereses legales procedentes.

TERCERO.-La Acusación Particular se adhirió plenamente a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal que hizo suyas.Por su parte,la Defensa del acusado, mostró igualmente su confromidad. Las partes personadas manifestaron que consideraban innecesario la celebración del juicio oral.El acusado reconoció ser el autor de los hechos por los que ha sido acusado y mostró su expresa conformidad con el relato de hechos del escrito de conclusiones definitivas,así como con la califiación jurídica de los hechos,con las penas solicitadas,costas y responsabilidad civil solicitada,todo ello conforme a lo establecido en el art. 787 y concordantes de la L.E.Criminal ,por lo que ,a la vista de la conformidad alcanzada, el Tribunal dictó sentencia in voce, previa deliberación del Tribunal, sentencia de carácter condenatorio, de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma y ello sin perjuicio de su documentación formal y su notificación en forma a las partes intervinientes.


ÚNICO.-De conformidad con el acusado.

Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara que el acusado Gaspar (mayor de edad,en cuanto nacido el día NUM000 de 1951, de nacionalidad española y sin antecedentes penales),entre las 18,30 y las 19:00 horas del día 8 de septiembre de 2011,mientras se encontraba en su domicilio,sito en la CALLE000 , NUM002 , NUM003 NUM004 ,de la localidad de Santa Coloma de Gramanet,aprovechando la visita que realizó a la vivienda la menor Milagrosa ,nacida el día NUM005 de 2001,nieta de una amiga del acusado y de su pareja,que acompañaba a su abuela, Evangelina ,con ánimo libidinoso y de satisfacción sexual,con la excusa de jugar con la menor y ver la televisión en la habitación en la que él se hallaba tumbado en la cama,procedió a coger a la meno y sentarla sobre sí mismo,a horcajadas,mientras él se hallaba tumbado en la misma y de este modo frotar sus genitales por encima de la ropa en las zonas genitales a la menor.Asimismo,y con igual ánimo,el acusado introdujo su mano bajo la camiseta de la menor para tocarle los pechos.Posteriormente,con igual fin la apoyó de espaldas contra la pared ,volviendo a eralizar frotamientos de sus genitales contra la espalda y nalgas de la menor.

Los hechos fueron denunciados por la madre de la víctima, Belen , tras serle relatados por la niña y reclama por tales hechos.

Como consecuencia de estos hechos, la menor, Milagrosa ,sufrió de síndrome de estrés postraumático (con malos sueños,bajada de rendimiento escolar,reexperimentación,malestar,ansiedad y vergüenza),realizando tratamiento psicológico en el Hospital Sant Joan de Deu a lo largo de tres meses.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales a una menor de trece años de edad,suprimiendo la agravación de prevalimiento,subsumiendo los hechos enjuiciados en el art. 183.1 del Código Penal ,en la redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos,dada por la L.O. 5/2010,de 22 de junio.

Dada la CONFORMIDAD manifestada por el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.

SEGUNDO.De dicho delito es responsable criminalmente, en concepto de autor, el acusado , Gaspar ,por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran. ( Artículos 27 y 28 del C. P ).

TERCERO.-No han sido postuladas ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.En punto a la responsabilidad civil y conforme a los arts. 109 , 110 , 115 y concordantes del C.Penal ,resulta procedente fijar ,en concepto de indemnización,y en favor de la menor víctima de los abusos sexuales, Milagrosa , y a través de sus legales representantes,la suma consensuada de 500 euros,por los perjuicios morales y psicológicos sufridos por la menor,con más los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.Civil .

QUINTO.-Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts. 116 y 123 del Código Penal ),con expresa inclusión de las costas procesales devengadas por la Acusación Particular.

SEXTO.-En mérito de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal , habrá de serle de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido por razón de la presente causa.

SÉTIMO.-Procede imponer al dicho acusado,la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio psaivo durante el tiempo de la condena ,así como la pena de prohibición de acercamiento,a menor de 400 metros,de la víctima,menor de edad, Milagrosa , a sus lugares de estudio y a su domicilio por un período de CINCO AÑOS,de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1 y 48.2 del Código Penal .Del mismo modo,de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 del C.P . ,interesó la imposición al acusado de la medida de libertad vigilada por tiempo de CINCO AÑOSsuperior al de la pena de prisión impuesta en la sentencia

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado, Gaspar ,ya circunstanciado, como responsable criminalmente ,en concepto de autor, de un delito de abusos sexuales a una menor de trece años de edad,definido y sancionado en el art. 183.1 del Código Penal ,en la redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos,dada por la L.O. 5/2010,de 22 de junio,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a quien imponemos las penas conformadas de DOS AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio psaivo durante el tiempo de la condena ,así como la pena de prohibición de acercamiento ,a menor de 400 metros,de la víctima,menor de edad, Milagrosa , a sus lugares de estudio y a su domicilio por un período de CINCO AÑOS,de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1 y 48.2 del Código Penal .Del mismo modo,de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 del C.P . ,interesó la imposición al acusado de la medida de libertad vigilada por tiempo de CINCO AÑOSsuperior al de la pena de prisión impuesta en la sentencia ,así como la condena al pago de las costas procesales devengadas en el procedimiento,con expresa inclusión de las producidas por la Acusación Particular y, a que por vía, y, en concepto de responsabilidad civil ,el acusado , indemnice,a través de sus representantes legales,a la víctima,menor de edad, Milagrosa , en la cantidad de 500 euros por los perjuicios morales y psiológicos sufridos,cuya cantidad deberá ser incrementada ,según dispone el art. 576 de la L.E.Civil ,con los intereses legales procedentes.

Sírvale de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido con motivo de esta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio, al haber explicitado las partes intervinientes su voluntad de no recurrir en casación la dicha sentencia, al mostrar su plena conformidad con la misma.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.


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