Sentencia Penal Nº 77/201...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 77/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 44/2015 de 08 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: PIÑA ALONSO, ANTONIO

Nº de sentencia: 77/2016

Núm. Cendoj: 32054370022016100041

Núm. Ecli: ES:APOU:2016:123

Núm. Roj: SAP OU 123/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00077/2016
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
530550
N.I.G.: 32024 41 2 2011 0100855
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2015
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA
Procurador/a: D/Dª , JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª , LUIS PIÑEIRO SANTOS
Contra: Jose María , Carlos Manuel , Carlos Antonio
Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA, JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA ,
JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA
Abogado/a: D/Dª ANTONIO PUGA RODRIGUEZ, ALFONSO GRANDE PEREZ , ANGELA FREIRIA
GALLEGO
SENTENCIA Nº 77/2016
==============================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ANTONIO PIÑA ALONSO
Magistrados/as:
Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
D. MANUEL CID MANZANO
==============================================================
En OURENSE a ocho de Marzo de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa de Diligencias
Previas Procedimiento Abreviado nº 0000494/2011 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Celanova
y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 44/2015 - por un delito continuado de

estafa, contra Jose María , DNI NUM000 , nacido en Entrimo (Ourense) el NUM001 /1964, hijo de Agustín y
de Berta ; Carlos Manuel , DNI NUM002 , nacido en Cartelle (Ourense) el NUM003 /1954, hijo de Argimiro
y Claudia ; e Carlos Antonio , DNI NUM004 , nacido en Ourense el NUM005 /1975, hijo de Cesar y de
Felicidad . Todos ellos en libertad por esta causa; representados por el Procurador/a D./Dña. JOSE MARIA
FERNANDEZ VERGARA y defendidos por el/la Letrado D./Dña. ANTONIO PUGA RODRIGUEZ, ALFONSO
GRANDE PEREZ y ANGELA FREIRIA GALLEGO, respectivamente. Siendo partes acusadoras el Ministerio
Fiscal, y, como Acusación Particular, la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, representada por
el Procurador D. JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ y defendida por el Letrado D. LUIS PIÑEIRO SANTOS,
y Responsable civil subsidiaria la referida entidad, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, representada
por el Procurador D. JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ y defendida por el Letrado D. LUIS PIÑEIRO
SANTOS. Es Ponente el Magistrado Presidente, Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Celanova, en virtud de querella formulada por la entidad Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra (hoy ABANCA CORPORACION BANCARIA SA) por los delitos de falsedad en documento mercantil, apropiación indebida y estafa, dando lugar a la incoación, en fecha 19/09/2011, de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 0000494/2011; habiéndose practicado las diligencias instructorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las respectivas defensas de los acusados; quienes evacuaron el trámite conferido formulando los respectivos escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, en fecha 27/10/2015, se registró el Rollo de Sala de su clase nº 44/2015 y, examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio y señalándose para el inicio de la celebración del juicio el día 25/2/2016 a las 10:00 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y, antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, las acusaciones y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con lo escritos de acusación más gravemente formulados, con las modificaciones introducidas en dicho acto y en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con las acusación contra ellos formuladas, penas interesadas y responsabilidad civil solicitada; estimando innecesaria la celebración del juicio y quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, estimaron que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa ( Art. 259.2.a ), 249 , 250.5 (redacción conforme a la LO 5/10 de 22 de junio ) y con aplicación del Art. 77 según la Reforma 1/2015, todos ellos del Código Penal ; estimando responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores, a los acusados Jose María , Carlos Manuel y Carlos Antonio , con la concurrencia en los mismos de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistentes en reconocimiento de hechos ( Art. 21.5 CP ) y de dilaciones indebidas ( Art. 21.6 CP ); solicitando se le impusieran las penas siguientes: A Jose María , 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 6 meses a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago conforme al Art. 53 del Código Penal , y, a los acusados Carlos Manuel e Carlos Antonio , 1 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 4 meses a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago conforme al Art. 53 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil, el acusado Jose María y NOVACAIXAGALICIA (hoy ABANCA CORPORACION BANCARIA SA) como responsable civil subsidiario en virtud del artículo 120.3 del Código Penal , deberán indemnizar a los perjudicados con las siguientes cantidades: Justino , 9.000 euros y, Lorenzo , 1.000 dólares. Asimismo, el acusado Jose María deberá indemnizar a NOVACAIXAGALICIA en 1.810.269 dólares y la cantidad en euros que se determine en ejecución de sentencia una vez deducidas las cantidades que corresponde indemnizar a los otros acusados.

El acusado Carlos Manuel deberá proceder a restituir a la entidad NOVACAIXAGALICIA la cantidad de 456.000 dólares y el acusado Carlos Antonio deberá proceder a restituir a la entidad NOVACAIXAGALICIA la cantidad de 178.000 euros. Dichas cantidades devengarán intereses legales, de conformidad con el Art.

576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por los acusados y sus respectivas defensas, en igual trámite, se manifestó expresamente su conformidad con los hechos, de los que reconocen ser autores de los mismos, y con las penas formuladas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

II - HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que Jose María , DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, vino ejerciendo labores de Director de oficina en la entidad Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra, Novacaixagalicia desde Mayo de 2009, en la sucursal situada en la localidad de A Manchicha (Ourense).

Dicho acusado, debido a su cargo en la entidad, tenía conocimiento directo de las cuentas de los clientes, muchos de ellos residentes en el extranjero y que solo visitaban la sucursal una vez al año.

Aprovechándose de dicho conocimiento, y actuando con intención de obtener un beneficio patrimonial injusto, entre el 27/06/2008 y 18/03/2011, procedió a realizar disposiciones no autorizadas de numerario entre unos y otros clientes, con el fin de alcanzar los objetivos fijados por la entidad para la sucursal.

Para ello, realizaba dos tipos de operaciones: disposiciones en efectivo y transferencias interiores. En relación a las primeras operaciones, no consta documentación justificativa de esas disposiciones o, si existe, está sin firmar por los clientes; además, no todas las disposiciones en efectivo supusieron en realidad una salida de fondos de la oficina, pues el acusado contabilizaba esa disposición como operación de caja, para inmediatamente proceder a registrar un ingreso a favor de otro cliente; en cuanto a las transferencias interiores, las tramitaba sin registrar la cuenta de destino, o identificaba falsamente como beneficiario al propio ordenante.

Siguiendo esta metodología, el acusado llegó a disponer fraudulentamente de un total de 2.068.000 dólares americanos y 288.000 euros.

Dichas cantidades procedían de las cuentas de un total de 22 clientes de la entidad: Teofilo , 874.000 dólares; Jose Augusto , 487.000 dólares; Luis Andrés , 307.000 dólares y 2.000 euros; Caridad , 165.000 euros; Juan Carlos , 104.000 euros; Juan Francisco , 100.000 euros; Victor Manuel , 99.000 dólares; Abilio , 53.000 dólares; Emma , 37.000 euros; Arsenio , 34.000 euros; Bernardino , 7.000 dólares; Inocencia , 14.000 euros; Cesareo , 13.000 dólares; Doroteo , 12.000 dólares; Justino , 9.000 euros; Everardo , 9.000 euros; Florian , 8.000 euros; Hipolito , 8.000 euros; Jacinto , 7.000 euros; Rosa , 3.000 euros; Millán , 3.000 dólares y, Lorenzo , 1.000 dólares.

De esas cantidades solo ha sido posible identificar el destino de 1.548.000 dólares y 245.000 euros. El resto, correspondiente a reintegros en efectivo en su mayoría, no ha podido acreditarse su destino, haciendo suyas tales cantidades el acusado.

En cuanto al resto del numerario, el acusado ideó una suerte de banca paralela, destinando esos fondos a hacer frente a compromisos verbales contraídos con los clientes, de modo que benefició a una totalidad de 116 clientes a través de abonos en cuenta, restituciones de disposiciones irregulares, cancelaciones de riesgo, anticipos a cuenta o pagos de extratipos.

Entre los beneficiarios identificados, cabe hacer mención a los acusados Carlos Manuel , DNI NUM002 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, e Carlos Antonio , DNI NUM004 , mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia.

El acusado Jose María , el día 16/11/2009, actuando de común acuerdo con Carlos Manuel , y movidos los dos por la intención de obtener un beneficio patrimonial injusto, transfirió a la cuenta del segundo 300.000 euros, procedentes de la cuenta de Jose Augusto .

El acusado Carlos Manuel fue uno de los principales beneficiados de las irregularidades cometidas por el director, con abonos en sus cuentas procedentes de disposiciones indebidas por un total de 456.000 dólares. Carlos Manuel era conocedor del origen fraudulento de dichas cantidades.

Con la misma intención, el acusado acordó con Carlos Antonio la realización de periódicas transferencias de dinero, de tal manera que desde el 01/01/2008 hasta el 03/03/2011, recibió en su cuenta hasta un total de 196 abonos, en su mayoría en efectivo, por un total de 178.000 euros.

De los 22 perjudicados por las actuaciones del acusado Jose María , la entidad Novacaixagalicia ha procedido a restituir las cantidades defraudadas a 20 de los 22 clientes, sin que hasta el momento se haya procedido a la restitución de las siguientes cantidades: Justino , 9.000 euros y, Lorenzo , 1.000 dólares.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito continuado de estafa tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con las acusaciones contra ellos formuladas. Los acusados, comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de las penas solicitadas, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por las respectivas defensas de los acusados, debidamente aceptada por éstes, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y las pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

Vistas las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Condenamos, por su propia conformidad a los acusados, Jose María , Carlos Manuel e Carlos Antonio , como responsables, en concepto de autores, de un delito continuado de estafa, ya definido, y con la concurrencia en los mismos de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistentes en reconocimiento de hechos y de dilaciones indebidas, a las penas siguientes: - A Jose María , 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 6 meses a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago conforme al Art. 53 del Código Penal .

- A Carlos Manuel e Carlos Antonio , 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 4 meses a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago conforme al Art. 53 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Jose María y NOVACAIXAGALICIA (hoy ABANCA CORPORACION BANCARIA SA) como responsable civil subsidiario, deberán indemnizar a los perjudicados con las siguientes cantidades: Justino , 9.000 euros y, Lorenzo , 1.000 dólares. Asimismo, el acusado Jose María deberá indemnizar a NOVACAIXAGALICIA en 1.810.269 dólares y la cantidad en euros que se determine en ejecución de sentencia una vez deducidas las cantidades que corresponde indemnizar a los otros acusados. El acusado Carlos Manuel deberá proceder a restituir a la entidad NOVACAIXAGALICIA la cantidad de 456.000 dólares y el acusado Carlos Antonio deberá proceder a restituir a la entidad NOVACAIXAGALICIA la cantidad de 178.000 euros. Dichas cantidades devengarán intereses legales, de conformidad con el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Condenando también a los acusados al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, será de abono a los acusados todo el tiempo que, en su caso, hayan estado privados de libertad por esta causa.

La presente resolución no es firme y, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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