Sentencia Penal Nº 77/201...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 77/2017, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 26/2017 de 19 de Diciembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2017

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: PISONERO DEL POZO RIESGO, ELSA

Nº de sentencia: 77/2017

Núm. Cendoj: 48020370022017100385

Núm. Ecli: ES:APBI:2017:2493

Núm. Roj: SAP BI 2493/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - CP/PK: 48001
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/016212
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2012/0016212
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 26/2017 - CC
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - DIP NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4
zk.ko ZULUP
Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 542/2012
Contra / Noren aurka : Purificacion
Procurador/a / Prokuradorea : NATALIA ALONSO MARTINEZ
Abogado/a / Abokatua : ANTONIO CORTES MORENO
Virginia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Narciso en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
y Roberto en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: ASIER BARRENECHEA MUÑOZ, Abogado/a / Abokatua: ASIER
BARRENECHEA MUÑOZ y Abogado/a / Abokatua: ASIER BARRENECHEA MUÑOZ
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA JAUREGUI LARRINAGA, Procurador/a / Prokuradorea:
MARIA BEGOÑA JAUREGUI LARRINAGA y Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA JAUREGUI
LARRINAGA
SENTENCIA Nº 77/2017
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de
Procedimiento Abreviado núm. 542 del año 2012, procedente de la Upad de Primera Instancia e Instrucción
núm. 4 de los de Durango por delito ESTAFA, Rollo de Sala núm. 26/17, contra Purificacion , nacida el
NUM002 /1971, en Málaga, hija de Agapito y de Coral , con DNI núm. NUM003 , declarada insolvente y en
situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Natalia Alonso Martínez
y bajo la dirección letrada de D. Antonio Cortés Moreno; habiendo sido parte acusadora pública el Ministerio
Fiscal representado por la Ilma. Sra. Laura Belén Fernández, y ostentando la acusacion particular Virginia
, Narciso y Roberto , representados por la Procuradora Dª: María Begoña Jauregui Larrinaga y bajo la
dirección letrada de D. Asier Barrenechea Muñoz; siendo Ponente la Ilma. Sra. ELSA PISONERO DEL POZO
RIESGO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.1.5º del Código Penal , dirigiendo la acusación contra Purificacion , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOCE MESES a razón de 12 € la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artº 53 del Código Penal , abono de costas, y en concepto de responsabilidad civil, la indemnización a Narciso y a Virginia en la cantidad de 730¿30 € por las cantidades abonadas y a las compañías telefónicas en la cantidad que se determinen sus respectivos perjuicios en el acto del juicio oral, con aplicación del artº 576 LEC .



SEGUNDO.- En idéntico trámite, el Letrado de la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 , 249 y 250.1.5º del Código Penal , dirigiendo la acusación contra Purificacion , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOCE MESES a razón de 12 € la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artº 53 del Código Penal , abono de costas, y en concepto de responsabilidad civil, la indemnización a Narciso y a Virginia en la cantidad de 730¿30 € por las cantidades abonadas y a las compañías telefónicas en la cantidad que se determinen sus respectivos perjuicios en el acto del juicio oral. Además deberá indemnizar a Roberto en la cantidad de 4.877¿33 € por el perjuicio psicológico causado (3.120 € por 60 días impeditivos y 1.757¿33 por el trastorno neurótico); a Narciso en la cantidad de 4.680 € por los 90 días impeditivos; y a Virginia en la cantidad de 3.120 por los 60 días impeditivos, todo ello conforme a los respectivos informes médico-forenses que obran en las actuaciones.



TERCERO.- El Letrado de la defensa solicitó la absolución de la encausada.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que el día 30 de junio de 2011, Roberto tuvo conocimiento a través de un chat de Terra de una oferta de trabajo como acompañante de señoras con una remuneración de 350 € la hora, en la que tras una primera comunicación a un teléfono móvil, se le indicaba que debía llamar a los números de tarificación adicional NUM004 y NUM005 para obtener veinte códigos o dígitos que le permitieran acceder al contrato de trabajo.

A partir del día 1 de julio de 2011, Roberto comenzó a llamar de forma reiterada a dichos números de teléfono, al principio desde el número NUM006 , del que era titular su padre, Narciso , con el fin de que le fueran proporcionados dichos códigos.

Al inicio de la conexión con dichos números se oía una alocución que informaba al usuario del precio de la llamada, según se estableciera desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil.

Las operadoras que atendían dichas llamadas, trataban de prolongar al máximo el tempo de duración de aquellas con el fin de conseguir una mayor facturación.

Que cuando Roberto les manifestó que no quería seguir llamando, las operadoras le indicaban que debía continuar hasta conseguir los veinte códigos si quería que no le cobraran la factura que iba generando.

Una vez advertida esta situación por los padres de Roberto , Narciso y Virginia tras recibir la primera factura telefónica por importe de unos 10.000 €, los tres continuaron llamando a los números citados desde distintos móviles contratados con diferentes compañías de telefonía, en aras a que, tras obtener los veinte códigos, Roberto obtuviera el puesto de trabajo o que las llamadas no les fueran cobradas.

Obtenidos los veinte códigos, Roberto no obtuvo el empleo y llamando de nuevo a dichos números, se le indicó que debían obtener otros nuevos veinte códigos.

Que entre el 1 de julio y el 20 de agosto de 2011, la familia Roberto Narciso Virginia contrató los siguientes números de teléfono y generó las siguientes deudas por llamadas a los números de tarificación adicional: - Virginia , desde los números NUM007 y NUM008 de Euskaltel, generó deudas por importe de 9.619¿54 €.

- Narciso , desde los números NUM009 , NUM010 y NUM011 de Euskaltel , generó deudas por importe de 43.883¿36 €.

- Narciso , desde los números NUM012 , NUM013 y NUM014 de Jazztel , generó deudas por un importe de 205¿0084 €, 205¿0068 € y 201¿5569 € respectivamente.

- Narciso , desde los números NUM015 , NUM016 y NUM017 de Orange , generó deudas por importe de 353¿9118 €, 7¿6367 € y 759¿9739 € respectivamente, de las que se han abonado 835 €.

- Virginia , desde los números NUM018 y NUM019 de Vodafone , se generó una deuda de 1.250¿11 €.

- Narciso , desde los números NUM020 y NUM021 de Vodafone , se generó una deuda de 1.521¿53 €.

- Virginia , desde los números NUM022 y NUM023 de Movistar , se generó una deuda de 303¿53 € y 307¿13 € respectivamente.

- Narciso , desde el número NUM024 de Movistar , se generó una deuda de 8.044¿34 €.

Los representantes legales o apoderados de Movistar , Euskaltel y Orange (que absorbió a Jazz Telecom ) no tienen nada que reclamar.

Los números de teléfono NUM004 y NUM005 eran titularidad de la mercantil Grupo Stilo Line SL , que se dedicaba a atender llamadas de líneas eróticas y de tarot.

Los ingresos que se generaban con estos números no se repercutían en la citada mercantil por la compañía de telefonía, mientras la factura no fuera abonada por el cliente.

Purificacion , mayor de edad y con antecedentes penales, era la administradora única de Grupo Stilo Line SL.

No ha quedado acreditado que la investigada hiciera o conociera la oferta de empleo de autos; no ha quedado acreditado que aquella atendiera las llamadas de la familia Roberto Narciso instrucciones a las tele-operadoras para que ofertaran trabajo ¿ficticio o real- o prolongaran en el tiempo las llamadas por aquellos efectuadas fuera de su contenido declarado (tarot y/o erótico).

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados se han obtenido tras valorar en conciencia, conforme al artº 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los testimonios vertidos en el acto de la vista oral y la documental obrante en la causa.

Acusan el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la familia Roberto Narciso Virginia a Purificacion de ser autora de un delito de estafa en tanto que los números de teléfono NUM004 y NUM005 a los que llamaron en multitud de ocasiones los tres miembros de aquella familia entre el 1 de julio y el 20 de agosto de 2011, eran titularidad de la mercantil Grupo Stilo Line SL de la que la investigada era administradora única, alegando los denunciantes que las operadoras que les atendían prolongaban desmesuradamente las llamadas que aquellos hicieron con la esperanza de que el hijo obtuviera un puesto de trabajo, y después ya con la pretensión de que no les fueran cobradas las facturas que se iban devengando, pues así se lo aseguraban dichas tele-operadoras.

Relataron de forma conteste Roberto (de diecinueve años en la fecha de los hechos) y sus padres Narciso y Virginia , que aquel vio en un chat de internet de Terra , una oferta de trabajo como acompañante de señoras con una remuneración de 350 €/hora, chat en el que se hacía constar un número de teléfono móvil al que tras llamar, se le remitía a aquellos teléfonos NUM004 / NUM005 , en donde, salvo la primera vez en la que contestó un varón, en las sucesivas fueron atendidos por una mujer de nombre Graciela . Que allí 3 Virginia o que diera se les indicó que para la obtención del referido trabajo debían conseguir veinte códigos, que se irían dando con las llamadas.

Que estas llamadas tenían al inicio una alocución que informaba que su tiempo máximo de duración era de treinta minutos, y el coste de las mismas.

Al principio los códigos se consiguieron bastante rápido, pero después podían estar días llamando para obtener uno.

Que al cabo de unos días cuando llegó la primera factura (por unos 10.000 €) intentaron dejarlo pero la operadora les dijo que si lo hacían tendrían que pagar 3.000 € además del importe de la factura. Y que tras conseguir los veinte dígitos el 20 de agosto, estuvieron esperando a que llamaran para el trabajo y como no lo hicieron, telefonearon ellos a primeros de septiembre, momento en que les comunicaron que tenían que conseguir otros veinte dígitos. Nunca se materializó ese puesto de trabajo.

Virginia supo lo que ocurría cuando llegó la factura del teléfono por importe de 10.000 €, preguntando a su hijo, quien le refirió lo de la oferta de trabajo. Que ella llamó a uno de aquellos teléfonos y se puso un chico a quien le dijo que no podía pagar, poniéndose aquel muy borde, diciéndole que para evitar el pago de la factura tenían que conseguir los veinte dígitos y hacer las llamadas desde distintos teléfonos, lo que hicieron 24 horas seguidas . Admitió la existencia de la alocución de información de tarifas.

Reseñó que la tal Graciela insistía en que era una oferta de trabajo y que si no querían pagar la factura, tenían que obtener los veinte dígitos.

Narciso también se enteró de lo que sucedía cuando al cabo de una semana (desde el 30 de junio) llegó la factura. Citó a Graciela y a la alocución de información de tarifas. Relató que ellos (los padres de Roberto ) llamaron y tenían que seguir o pasaba todo a cuenta de ellos y si no, les llamaban de forma amenazante (la Sra. Virginia también aludió a la existencia de amenazas).

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía números NUM025 y NUM026 , secretario e instructor respectivamente de las diligencias de investigación abiertas a raíz de la interposición de catorce denuncias en todo el territorio nacional por hechos similares (la estafa del gigoló , la denominó el último de ellos) diligencias que se centralizaron en el lugar del domicilio social de la mercantil titular de los números de teléfono de tarificación adicional, declararon que en todas las denuncias se ofertaba un trabajo de acompañante de señoras con una remuneración de entre 250 y 400 €/hora, debiendo llamar a distintos números que eran titularidad del grupo Segalerva , siendo necesario que esas llamadas, que las operadoras intentaban prolongar el mayor tiempo posible, se hicieran desde un teléfono fijo o desde un móvil con contrato, diciendo a quienes llamaban que no pagarían la factura si seguían llamando, realizando agentes de la Comisaría de Andújar y en comprobación de ello, una llamada a uno de los números de teléfono que se citaban en una de las denuncias, pudiendo comprobar la realidad de los términos de las mismas, agentes que también comprobaron la existencia de la alocución informativa de la tarifación.

Y en este sentido, declaró Abilio , que en su día también denunció hechos similares a los relatados por la familia Roberto Narciso Virginia y hablando de la oferta de trabajo vista en internet, que tenía que conseguir unos códigos; que le tenían mucho tiempo al teléfono; que le dijeron que si conseguía dichos códigos no le cobrarían las llamadas; y que habiendo visto por internet que le habían descontado de su cuenta 400 € llamó y le insistieron en que se lo iban a devolver.

En relación a las deudas devengadas, los representantes legales o apoderados de las compañías telefónicas que comparecieron, Movistar , Euskaltel y Orange ( Jazztel ) dijeron que nada tienen que reclamar a la familia Roberto Narciso Virginia por distintos motivos.

La Sra. Guadalupe de Movistar explicó que mientras el cliente no paga la factura, aquella mercantil no paga a la empresa titular de los números de tarificación adicional. Y como esto no ocurrió, no hay deuda para Telefónica porque no pagó nada a Stilo Line SL (ver en este sentido el folio 1.439).

El Sr. Hipolito , representante de Euskaltel , manifestó la existencia de facturas impagadas por parte de Narciso y de Virginia por importe aproximado de 60.000 € que datan del año 2011 que han prescrito, explicando que cuando observan que el consumo de una línea es exagerado, resuelven el servicio, de forma que el usuario solo puede recibir llamadas. Del documento obrante al folio 881 se deriva que esta compañía de telefonía no pago nada a Stilo Lin e.

Y finalmente, la Sra. Agueda , abogada apoderada de Orange para contestar a las preguntas en la vista oral, declaró que no les consta deuda o factura impagada de los denunciantes, remitiéndose al escrito remitido por aquella empresa de fecha 9 de enero de 2017 (ver folios 1.490 y 1.491).

No compareció a la vista oral el representante legal de Vodafone , pero en su día dijo reclamar 3.044¿09 € (ver folios 1.583 y ss) en concepto de llamadas no abonadas por Narciso y Virginia .

Purificacion admitió dirigir un grupo de empresas que se dedicaba a atender llamadas de líneas eróticas (los que empezaban por 803) y de tarot (806) líneas de tarificación especial que se publicitaron durante años en treinta y seis periódicos y revistas del Grupo Zeta , llegando a gastar 50.000 € mensuales en publicidad.

Manifestó tener hasta veinticinco personas en plantilla que atendían dichas líneas en turnos de ocho horas, admitiendo que en ocasiones aquellas interactuaban (por chat) con clientes. Dichos trabajadores cobraban por minuto hablado (unos 10/15 céntimos).

Negó haber ofertado puestos de trabajo, afirmando que una de las normas que tenían sus empleados era no alargar las llamadas al ser consciente de que una llamada larga genera una factura de entre quinientos y setecientos euros que sabe que no se va a pagar, no negando la eventualidad de que en alguna ocasión algún empleado suyo haya podido hacerlo. También manifestó que tenía dicho que no se atendiera a un cliente en más de seis o siete ocasiones, siendo el precio de cada llamada de 30 €. Y dejó constancia de que su empresa no ha cobrado de Telefónica .

Reseñó que la alocución sobre las tarifas aplicables, la ponía telefónica, y que conocida la deuda de la familia denunciante, se debieron hacer una mil llamadas, esto es, que saltó la citada alocución unas mil veces.

El Médico Forense Sr. Ángel Daniel , informó que los integrantes de la familia Roberto Narciso Virginia son personas vulnerables y manipulables en situaciones poco idóneas como la de autos. Son influenciables con una capacidad adaptativa menor (aludiendo en varias ocasiones al entorno rural en el que viven). También dijo que la situación de estrés que sufrieron fue multifactorial, siendo una causa muy importante el impago de las facturas (además del propio proceso judicial o el tener que venir un sitio hostil) aunque desde luego saben diferenciar lo gratis de lo oneroso, y mirar una factura.

No se trajeron a la vista oral a los tele-operadores que pudieron atender telefónicamente a la familia denunciante ( Benedicto , Micaela , Rosaura , Marí Juana , Donato , Ana , Germán y Consuelo , todos ellos investigados en su día) pero en su declaración policial y en sede instructora manifestaron que nunca se ofertaron puestos de trabajo ( Rosaura dijo que era norma de la empresa no atender a menores ni a personas que preguntaron por puestos de trabajo); que la Sra. Purificacion no atendía llamadas y que no les dio pautas o indicaciones para alargar las llamadas (fuera de lo que era su cometido ¿líneas eróticas y de tarot-). Sí admitieron contactar por chat con hombres a los que incitaban para que llamaran a la línea caliente .

La valoración conjunta y ponderada de esta prueba, ha de llevarnos a un pronunciamiento absolutorio por lo que ahora se dirá.



SEGUNDO.- Antes de poner en relación la prueba practicada y recién resumida, con los elementos del delito por el que se formuló acusación, hemos de traer a colación la doctrina de la autoprotección en relación a la concurrencia del elemento del engaño bastante configurador de la estafa.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido delimitando la doctrina de la exclusión y así, en aquellos casos en los que la propia indolencia y un sentido de la credulidad no merecedor de tutela penal hayan estado en el origen del acto dispositivo, se niega el juicio de tipicidad que define el delito de estafa.

La STS nº 221/2016, de 16 de marzo , que cita otras como la nº 421/2014, de 26 de mayo o la nº 928/2005, 11 de julio recuerda que el Tribunal Supremo '¿ ha delimitado la nota del engaño bastante que aparece como elemento normativo del tipo de estafa, tratando de reconducir la capacidad de idoneidad del engaño desenvuelto por el agente y causante del error en la víctima que realiza el acto de disposición patrimonial, en adecuado nexo de causalidad y en su propio perjuicio, a la exigencia de su adecuación en cada caso concreto y en ese juicio de idoneidad tiene indudablemente importancia el juego que pueda tener el principio de autorresponsabilidad, como delimitador de la idoneidad típica del engaño [¿] En tales supuestos, la ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas. De hacerlo así se corre el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es más vulnerable y precisa de mayor tutela, pues la metodología del fraude admite estrategias bien distintas, con un grado de sofisticación variado [¿] De forma más reciente, la STS 162/2012, 15 de marzo , precisa que '...una cosa es la exclusión del delito de estafa de supuestos de 'engaño burdo', o de 'absoluta falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia', y otra que se pretenda desplazar sobre la víctima de estos delitos la responsabilidad del engaño, exigiendo un modelo de autoprotección o autotutela que no está definido en el tipo ni se reclama en otras infracciones patrimoniales. Como señala la STS de 28 de junio de 2.008 'el principio de confianza que rige como armazón en nuestro ordenamiento jurídico, o de la buena fe negocial, no se encuentra ausente cuando se enjuicia un delito de estafa. La ley no hace excepciones a este respecto, obligando al perjudicado a estar más precavido en este delito que en otros, de forma que la tutela de la víctima tenga diversos niveles de protección '.

Trasladada esta doctrina al caso de autos, tenemos que, en primer lugar, nada se ha probado sobre la supuesta vulnerabilidad, influenciabilidad o manipulabilidad de los miembros de la familia Roberto Narciso Virginia ¿asentadas v.g. sobre un déficit intelectual, académico o formativo- más allá de que vivan en un núcleo rural ( BARRIO000 , DIRECCION000 ) lo que por sí solo, en un mundo digitalizado y globalizado, no presupone desconexión de parámetros de la lógica en la calibración de situaciones como la probada. En este punto recordar que Roberto tenía acceso a internet, siendo precisamente este el medio en el que vio la oferta de trabajo de autos.

En segundo lugar, ha de valorarse la potencialidad engañosa de la mecánica desplegada, tanto en relación a la oferta de un puesto de trabajo improbable por su remuneración ¿ absolutamente fuera de mercado, incluso en trabajos altamente cualificados y/o especializados, que no es el caso- como que para obtenerlo, hubiera que conseguir unos dígitos o códigos y todo ello llamando a unos números de teléfono donde se informaba con carácter previo del coste de la llamada. Y dentro de dicha mecánica, la obligación de ir cambiando de número de teléfono, que permitiera seguir haciendo llamadas.

En tercer lugar, debe reseñarse que los denunciantes siguieron llamando a los teléfonos de tarificación especial después de que llegara la primera factura por importe de unos 10.000 €, siendo éste precisamente el motivo por el que Narciso y Virginia supieron lo que pasaba.

En cuarto lugar, debe considerarse la alegación realizada por los tres miembros de la familia para seguir llamando pese a recibir la primera (y abultada) factura: la promesa de que al final, con la obtención del trabajo, se condonaría el importe de las facturas que se fueran devengando.

Y todo lo expuesto ha de examinarse en su conjunto y valorar si el engaño era idóneo para provocar un error en los perjudicados que con su actuación (llamadas a un número de tarificación especial para conseguir un trabajo, o por lo menos, para no pagar las facturas que se iban generando) propició un desplazamiento patrimonial (las facturas que se pagaron, de escasa cuantía en relación a lo devengado que al final no se reclama) que enriquecieron a la compañía telefónica y correlativamente, a la empresa de la encausada, debiendo concluirse que la situación urdida por el autor o autores no supera una criba de idoneidad, no ya para el más precavido, desconfiado o astuto, sino para una persona de perspicacia media y credulidad normal: no solo porque se ofertaba un trabajo no cualificado con una remuneración desorbitada. Es que la forma de obtenerlo (conseguir unos códigos llamando a un teléfono de alta tarifa) era absolutamente extravagante en relación a lo que es normal en el ámbito laboral, siendo igualmente inverosímil la promesa de condonación de las facturas que ya se habían girado por las compañías de telefonía.



TERCERO.- En relación con el juicio de autoría, digamos que tampoco se ha llegado a establecer una adecuada conexión entre los hechos probados y la acusada, más allá de ser la administradora de la empresa titular de los números de teléfono a los que se hicieron las llamadas, o dicho de otra forma, no se ha acreditado la conexión entre aquella y las personas que hicieron la ¿a todas luces- falsa oferta de empleo; persona o personas que mantenían al teléfono a quien llamaba, en ocasiones sin hablar, y que compelían a seguir llamando para la obtención de los códigos; personas que llamaban cuando el interesado dejaba de hacerlo para amenazar con que de no hacerlo tendrían que afrontar el importe de las facturas.

Es este sentido y como hemos señalado más arriba, no se propuso como prueba testifical para practicar en el juicio oral a ninguno de los tele-operadores que trabajaron en las empresas de la encausada en el periodo en el que ocurrieron los hechos.

Sí declararon en sede policial (folios 566 y ss) y en sede instructora (folios 768 y ss) destacando de sus declaraciones que nunca se ofertaron puestos de trabajo (de hecho, Rosaura dijo que era norma de la empresa no atender a personas que preguntaran por ellos); que la Sra. Purificacion nunca atendía llamadas y que aquella no les dio pautas o indicaciones para alargar las llamadas (fuera de lo que era su cometido ¿líneas eróticas y de tarot-) aunque sí que contactaban por chat con potenciales usuarios a los que incitaban para que llamaran a la línea caliente , lo que no es objeto de la denuncia.

Esto es, aquellos negaron los hechos ¿tampoco declararon todos los que trabajaban en aquella época en la empresa de autos- y lo que es más importante, que Purificacion ofertara trabajo ¿real o ficticio- de acompañante o que diera orden de mantener en línea a los interesados en dicha oferta, existiendo la posibilidad, en opinión de la Sala, de que la mecánica descrita en los hechos probados fuera llevada a efecto por empleados de aquella, sin su conocimiento ni consentimiento.

Así las cosas, debe concluirse que el resultado de la prueba atinente tanto a los elementos del tipo - engaño bastante - como al juicio de autoría, no tiene contenido incriminatorio suficiente como para llegar a un pronunciamiento condenatorio, lo que en aplicación del principio de presunción de inocencia, obliga a la absolución de la encausada.



CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artº 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas causadas, VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ABSOLVER a Purificacion del delito por el que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y personalmente a los encausados.

Líbrese por la Letrada de la Administración de Justicia certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al libro de Sentencias penales de esta Sección.

La presente no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE CASACION ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde el siguiente a la notificación de la misma, formalizándolo ante esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el dia veinte de diciembre de dos mil diecisiete, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

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