Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 77/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 27/2018 de 20 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 77/2019
Núm. Cendoj: 18087370012019100068
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:346
Núm. Roj: SAP GR 346/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO APELACIÓN MENORES NÚM. 27/2018.-
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 4/2018.-
JUZGADO DE MENORES Nº 2 GRANADA.-
N.I.G.: 1808773620170001593
Ponente : Dª. Mª Maravillas Barrales León
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/
as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 77-
ILTMOS/AS. SRES/AS. :
Dª. Mª Maravillas Barrales León .
D. Mario Alonso Alonso .
D. Jesús Lucena González .
En la ciudad de Granada, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.- .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial el Expediente de Reforma 4/18 procedentes del Juzgado de Menores nº 2 de Granada, por delito
contra la integridad moral, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Serafin , defendido
por la Letrada Sra. Fuentes González y representado por el Procurador Sr. García Ruano y como apelados
Bibiana y Víctor defendidos por la Letrada Sra. Ruiz Bolaños, actuando como Ponente la Magistrada Ilma.
Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores número 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2.018 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'los menores, Luis Pablo y Serafin , de común acuerdo entre sí y en ocasiones acompañados de otros menores que no habían cumplido los 14 años, vienen insultando e intimidando al menor, Víctor , desde que en estos últimos cursaban sus estudios en el Colegió ' DIRECCION000 ' y posteriormente en el IES. ' DIRECCION001 ' y el IES ' DIRECCION002 ', de DIRECCION003 (Granada), haciéndolo de forma frecuente, sobre todo mientras hacían el trayecto que cubría el autobús escolar que los trasladaba desde dichos centros hasta su localidad de residencia, en DIRECCION004 (Granada), llamándole 'gordo, gilipollas, vizco, cerdo apestoso' y otras expresiones vejatorias, al tiempo que le hacían objeto de toda clase de burlas a las que trataban se sumar a más compañeros, como el quitarle su mochila y arrojarla al suelo con evidente propósito de molestarle y aislarle del grupo; actitud que han repetido con su hermana, Bibiana , mayor de edad, cada vez que ésta ha acudido a auxiliar a su hermano Víctor , insultándola y vejándola hasta el punto que en una de las ocasiones Serafin le lanzó una bolsa de basura que le impactó en la cara. Esta situación de miedo que el menor no trasladaba a sus padres por miedo a represalias se prolonga en el tiempo hasta que finalmente se decide a contar los distintos episodios sufridos, momento en que comienzan a repetirse las denuncias contra los menores, muchas de ellas archivadas por haber cumplido los 14 años el citado Serafin , uno de los principales instigadores.
En este contexto, cabe destacar como el 17 de abril de 2017, sobre las 14.40 de sus horas y mientras viajaban en el bus escolar desde los centros escolares de DIRECCION003 hasta DIRECCION004 , el referido Serafin , todavía menor de 14 años, comenzó a insultar a Víctor , uniéndose otros menores, entre ellos Luis Pablo , alumno del IES ' DIRECCION002 ', pero que compartía el autobús que los trasladaba; que al salir en su defensa su hermana Bibiana , comenzaron a insultarla, llamándola 'puta y zorra', mientras les escupían a los dos y la intimidaban para que se callara bajo la amenaza de que 'podía pasarle algo..', lo que dio lugar a que sufriera una crisis de ansiedad que precisó de una primera asistencia facultativa, con un periodo de curación de dos días, de los que uno fue impeditivo. Consta igualmente que el pasado 10 de mayo de 2017, comenzó a insultar una vez más a Víctor llamándole 'gordo, apestoso, guarro...', incitando a los demás niños a que le insultaran, conducta que volvió a repetir el día 11 siguiente.
Otro episodio similar tuvo lugar el 30 de octubre de 2017, entre las 13.45 y las 15.45 horas, cuando Víctor se encontraba en el bus escolar y el menor, Luis Pablo , de común acuerdo con otros menores de 14 años, le volvieron a hostigar, insultándole y tirándole bolígrafos, lápices y otros objetos, uno del os cuales estuvo a punto de darle en el ojo, causándole heridas consistentes en esquimosis en el brazo izquierdo -con el que trataba de parar los lápices que le lanzaban- y eritema en región malar que precisaron para su sanidad de una asistencia facultativa y tardaron en curar 4 días, sin incapacidad ni secuelas, siendo atendidos en el Servicio Andaluz de Salud, que reclama 144,24.-€, por la atención sanitaria dispensada.' .-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo imponer e impongo al menor, Luis Pablo , como responsable de la infracciones antes descrita, la medida de CINCUENTA HORAS de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, que podrá cumplir en su zona de residencia, colaborando con organizaciones como 'Cruz Roja Española', 'Cáritas' o similar en las tareas asistenciales a personas en situación de desventaja social que le son propias; todo ello conforme al programa que se elabore por los responsables de Medio Abierto,a una vez aprobado por este Juzgado.
Al tiempo, impongo al menor, Serafin , responsable de un delito contra la integridad moral y dos leves de lesiones, ya definidos, la medida de CIEN HORAS de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, que igualmente podrá cumplir en su zona de residencia, ayudando a personas en situación de precariedad a través de las ONG asistenciales colaboradoras (Cruz Roja Española, Cáritas, o similares), así como la prohibición de aproximarse a Víctor , a menos de 200 metros, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, y de comunicarse con él por cualquier medio; todo ello durante DOS AÑOS.
El menor, Luis Pablo , solidariamente con sus legales representantes, deberá indemnizar al también menor, Víctor , en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120.-€) por lesiones, y al Servicio Andaluz de Salud, en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS, CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (144,24.-€), por la asistencia médico-farmacéutica dispensada al lesionado (incidente del día 30 de octubre de 2017).
La responsabilidad civil derivada del as lesiones causadas a Bibiana y su hermano Víctor , por el también menor, Serafin cuando no había cumplido los 14 años, así como los gastos de asistencia médica devengados por su atención, deberán ser objeto de reclamación de sus legales representantes a través del procedimiento correspondiente.' .-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del menor Serafin en base a los siguientes motivos: solicitar la libre absolución.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para la vista, deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2.019.-
QUINTO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Menores que considera a los menores Serafin y Luis Pablo autores de un delito contra la integridad moral, se presenta recurso de apelación por la defensa del primero (el segundo reconoció los hechos y acepa la medida impuesta) en el cual solicita la libre absolución por entender que no ha quedado acreditado que sea el autor de los hechos por los cuales ha sido condenado.
El Tribunal Supremo estima que la integridad moral comprende todas las facetas de la personalidad: la identidad individual, el equilibrio físico, la autoestima o el respeto ajeno que debe acompañar a todo ser humano ( SSTS de 6 de abril de 1990 y 20 de julio de 2004 ). También mantiene que la integridad moral constituye un atributo de la persona por el mero hecho de serlo, con la consiguiente proscripción de cualquier uso instrumental de un sujeto ( STS de 3 de octubre de 2001 ). Haciéndose eco de las reflexiones doctrinales que anudan la integridad moral con la incolumidad o inviolabilidad personal, considera que se trata de un bien jurídico que tutela el derecho a ser tratado como uno mismo, como un ser humano libre y nunca como un simple objeto ( STS de 2 de noviembre de 2004 ).
El delito de trato degradante del artículo 173.1º, tipo básico dentro de los delitos contra la integridad moral, exige para su apreciación de la concurrencia de: a) Un elemento medial 'infringir a una persona un trato degradante', es decir un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo.
b) La concurrencia de un padecimiento físico y psíquico (un resultado).
c) Que el comportamiento sea degradante o humillante con especial incidencia en el concepto de dignidad en la persona- víctima ( STS 29 Septiembre de 1998 ): 'aquel que puede crear a las víctimas sentimientos de temor, de angustia, de inferioridad susceptibles de humillantes envilecerles o quebrantar en su caso, su resistencia física o moral'. Por todo ello se exige que el atentado ha de ser grave, por lo que es preciso un estudio individualizado de todas las circunstancias concurrentes, pudiendo derivarse de una acción particularmente intensa que integre las notas que vertebran el tipo, o bien una conducta mantenida en el tiempo, sin que se requiera que este quebranto grave se integre en el concepto de lesión psíquica cuya subsunción se encuentra en los tipos penales de las lesiones.-
SEGUNDO.- La sentencia recurrida considera acreditados los hechos tanto por el reconocimiento de los mismos por parte del menor como por la declaración de Víctor y su hermana Bibiana ; por el contrario en el recurso de afirma que Serafin solo reconoce haber dicho tonto o similar a Víctor porque éste la ha insultado antes; pero leída el acta del juicio oral pues no existe grabación audiovisual, se puede comprobar que Serafin , a preguntas del Ministerio Fiscal dijo que 'cuando Víctor le ha chinchado, él le ha respondido.
Que la ha dicho gilipollas, apestoso y tonto. Que ha burlado de Víctor riéndose de él; que lo ha tirado al suelo cuando Víctor lo ha molestado y lo ha hecho para que lo dejara a él. Que esto está pasando desde que él lo ataca aunque a veces lo ha hecho sin que Víctor lo insultara previamente'; a preguntas de la acusación particular responde que 'ha pegado a Víctor ' y a su defensa que 'alguna vez ha empezado a meterse con Víctor antes de que la atacara él'.
Por tanto, el reconocimiento que hace Serafin de los hechos es más amplio y explicito de lo que afirma su defensa en el recurso. Y los hechos reconocidos tienen la entidad y reiteración suficiente para integrar el delito contra la integridad moral.
Por su parte, Víctor niega haberse metido nunca con Serafin y el Juez a quo expone en la sentencia que le parece más convincente y creíble esta declaración que la prestada por Serafin , valoración que debe ser respetada en esta instancia pues ha sido el Juez que ha celebrado la vista el que ha presenciado las declaraciones y ha podido observar los gestos, matices o ambigüedades de los mismos.
El recurso contiene una nueva valoración de la prueba subjetiva y parcial que no puede prevalecer sobre la imparcial y objetiva del Juez sentenciador.
Precisar al recurrente que en el incidente del 30 de octubre de 2017 no se está presumiendo su intervención pues se declara probado que el autor fue Luis Pablo 'en compañía de otros menores de 14 años', como también es irrelevante que el Instituto iniciase o no expediente alguno pues la actividad probatoria debe practicarse en el seno del procedimiento judicial.
Y esta Sala entiende que, el reconocimiento del menor (junto con la declaración de Víctor ) son suficientes para enervar la presunción de inocencia que le ampara.
Es por todo ello, que el recurso debe ser desestimado confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por la Letrada Sra. Fuentes González en nombre y representación de Serafin debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de esta ciudad en el expediente de reforma 4/18.Notifíquese en legal forma esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe recuso de casación en los términos previstos en la LECRIM y LORPM y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
