Sentencia Penal Nº 770/20...re de 2007

Última revisión
18/12/2007

Sentencia Penal Nº 770/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 338/2007 de 18 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 770/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 9 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 467/07

ROLLO DE SALA Nº 338/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE ESTEPONA. D. URGENTES Nº68/07

S E N T E N C I A N º 770

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga 18 de diciembre de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del

Juzgado de lo Penal 9 de Málaga, seguidos por el delito de DAÑOS contra, Federico Y

Jesús Carlos , mayores de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones;

representados por la procuradora Lourdes Echevarria Prados y defendidos por el Letrado Manuel Luis Moral Cobo Ha sido

parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que

expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen

se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2007, el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, los acusados Federico y Jesús Carlos, ambos mayores de edad, el primero con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia y el segundo sin antecedentes penales, sobre las 06,30 horas del día 26 de agosto de 2.007, con el exclusivo ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, se dirigieron al turismo Seat Ibiza, matricula DI-....-DR, propiedad de Juan Miguel, que su usuaria en ese momento, Carla, había dejado estacionado en el aparcamiento del recinto ferial de Manilva, y comenzaron a propinarle golpes y patadas en puertas y aletas, se subieron al techo y capó saltando sobre su superficie, y a continuación abandonaron el lugar a bordo del vehículo que conducía Jose Manuel.

El citado vehículo sufrió desperfectos, pericialmente tasados en 2.916,81 euros. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Federico y a Jesús Carlos, como autores criminalmente responsables de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de MULTA DE DOCE MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago por mitad de dos terceras de las costas procésales. Indemnizarán conjunta y solidariamente a Juan Miguel en la cantidad de 2.916,81 euros, cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C. Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Jose Manuel al haber retirado contra él la acusación el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la tercera parte restante de las costas. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Lourdes Echevarría Prados en nombre y representación de Don Federico y Don Jesús Carlos , que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia .

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 9 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 467/07

ROLLO DE SALA Nº 338/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE ESTEPONA. D. URGENTES Nº68/07

S E N T E N C I A N º 770

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga 18 de diciembre de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del

Juzgado de lo Penal 9 de Málaga, seguidos por el delito de DAÑOS contra, Federico Y

Jesús Carlos , mayores de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones;

representados por la procuradora Lourdes Echevarria Prados y defendidos por el Letrado Manuel Luis Moral Cobo Ha sido

parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que

expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen

se relacionan, en los siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2007, el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, los acusados Federico y Jesús Carlos, ambos mayores de edad, el primero con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia y el segundo sin antecedentes penales, sobre las 06,30 horas del día 26 de agosto de 2.007, con el exclusivo ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, se dirigieron al turismo Seat Ibiza, matricula DI-....-DR, propiedad de Juan Miguel, que su usuaria en ese momento, Carla, había dejado estacionado en el aparcamiento del recinto ferial de Manilva, y comenzaron a propinarle golpes y patadas en puertas y aletas, se subieron al techo y capó saltando sobre su superficie, y a continuación abandonaron el lugar a bordo del vehículo que conducía Jose Manuel.

El citado vehículo sufrió desperfectos, pericialmente tasados en 2.916,81 euros. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Federico y a Jesús Carlos, como autores criminalmente responsables de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de MULTA DE DOCE MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago por mitad de dos terceras de las costas procésales. Indemnizarán conjunta y solidariamente a Juan Miguel en la cantidad de 2.916,81 euros, cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C. Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Jose Manuel al haber retirado contra él la acusación el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la tercera parte restante de las costas. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Lourdes Echevarría Prados en nombre y representación de Don Federico y Don Jesús Carlos , que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia .

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Lourdes Echevarría Prados en nombre y representación de Don Federico y Don Jesús Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Lourdes Echevarría Prados en nombre y representación de Don Federico y Don Jesús Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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