Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 770/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 80/2016 de 30 de Noviembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 770/2017
Núm. Cendoj: 08019370052017100705
Núm. Ecli: ES:APB:2017:14016
Núm. Roj: SAP B 14016/2017
Encabezamiento
SECCION QUINTA.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.80/2016
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.1619/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.1 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº 770/2017
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dª MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
En la Ciudad de Barcelona, a 30 de noviembre de 2017
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa
de las referencias al margen, seguida por delito continuado de falsedad en documentos públicos y mercantiles
en concurso medial con un delito continuado de estafa, contra los acusados/as :
DOÑA Tomasa , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , hija de Olegario y de Carmela
, vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, nacida en Barcelona el NUM001 de 1969, en situación de
libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Don Pol Sans Ramirez,
y defendido por el Abogado D. David Maraver Navarro.
DON Cecilio , con Documento Nacional de Identidad NUM002 , nacido en Sueca (Valencia), el
NUM003 de 1940, hijo de Olegario y de Isabel , vecino de Sueca (Valencia), sin antecedentes penales, en
situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María
Jesús Corcuera Labrado y defendido por la Abogada Dª. Águeda Sánchez Soria.
DON Eloy , con Documento Nacional de Identidad nº NUM004 , hijo de Pablo y de Noemi , nacido
en Tarrasa el día NUM005 de 1966, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad
provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Pol Sans Ramírez y defendido
por el Abogado Dº. Guillem Alonso Torras.
DOÑA Candida , con Documento Nacional de Identidad nº NUM006 , hija de Hipolito y de Trinidad
, nacido en Sueca (Valencia), el día NUM007 de 1939, vecina de Sueca, en situación de libertad provisional
por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Neus Bascuñana Mas y defendido por
el Abogado Dº. Guillem Alonso Torras.
Contra los responsables civiles subsidiarios:
Gestió i Construcció Roig Crespo, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Oscar
Martínez Vega y defendida por la Abogada Dª Alicia González Hernández.
Mape Construccions 2000 S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ezequiel
Martínez Sánchez y defendida por la Abogada Dª Julia Pilar González García.
Son Acusaciones:
El Ministerio Fiscal, representado por Don David Viñambres.
BANCO DE SANTANDER SA representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Montero
Reiter y defendido por la Abogada Dª María Cinta Caminals Hernández.
CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Quemada Cuatrecasas
y defendida por el Abogado Dº Cristobal Martell Pérez-Alcalde, sustituido por Don Oriol Guardiola Bas.
CATALUNYA BANC SA (BBVA, SA), representada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio
López Chocarro y defendida por el Abogado Dº Oscar Carod i Segarra.
BANCO MARE NOSTRUM, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carles Badia
Martínez y defendida por el Abogado Dº Jesús Porfilo Trillo Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- En tramite de cuestiones previas, entre otras peticiones y pronunciamientos se solicitó y acordó: Visto el informe medico Forense practicado en fecha 7 de octubre de 2017 a la acusada Doña Candida que concluye: 1º Que padece un deterioro cognitivo que le impide declarar y entender las preguntas que se le formulen, y 2º Que es un trastorno crónico, con un curso evolutivo variable pero sin mejoría, se acordó por la Sala de enjuiciamiento el archivo de la causa para este acusada en aplicación de lo que dispone el artículo 383 de la LECRM.
Y atendido a el informe medico forense practicado en igual fecha a la acusada Doña Tomasa que dictamina: 1º Que padece una anorexia nerviosa, un trastorno de la personalidad, un trastorno disociativo y un trastorno depresivo. 2ª Que está en condiciones de declarar y entender las preguntas que se le formulan.
3º Que su estado emocional no le permite asistir a todas las sesiones del juicio oral y su asistencia debe restringirse a su declaración y a la ultima palabra. Se acordó por la Sala de Enjuiciamiento dispensar a esta acusada de asistir a todas las sesiones del juicio oral a excepción de la realización de su interrogatorio y del trámite de su derecho a la ultima palabra al final del juicio.
SEGUNDO.- En trámite de conclusiones definitivas: El Ministerio Fiscal , en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de: Un delito continuado de falsedad en documentos mercantilesdel 392 en relación con el articulo 390.1 nº 2 , 74 en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 , 250.1.5 º y 74 del Código Penal .
Estimó responsables de estos delitos: A la acusada Tomasa y Cecilio por ser coautores de todos los hechos descritos en los apartados A, B, C, D, E y F y al acusado Eloy por ser coautor respecto a los hechos descritos en los apartados B y E de conformidad a los artículos 27 y 28 del Código Penal ; sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Pidió se impusieran a los acusados las siguientes penas: A la acusada Tomasa , por los delitos de los apartados A, B, C, D, E y F la pena de 6 años y 6 meses de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de MULTA a razón de 12 euros diarios con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
Al acusado Cecilio , por los delitos de los apartados A, B, C, D, E y F la pena de 5 años y 6 meses de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de MULTA a razón de 12 euros diarios con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
Al acusado Eloy , por los delitos de apartado B y E, la pena de 4 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de MULTA a razón de 12 euros diarios con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
Y que: Los acusados Tomasa y Cecilio y la Sociedad GESTIÓ I CONSTRUCCIÓ ROIG CRESPO S.L de forma subsidiaria fueran condenados a indemnizar a la entidad CATALUNYA BANC en la cantidad defraudada de 565.499,234 euros, a la entidad CAIXABANK en la cantidad defraudada de 127.113 euros, a la entidad BANCO MARE NOSTRUM S.A la cantidad defraudada de 964.385,97 euros y a la entidad BANCO DE SANTANDER S.A la cantidad de 959.702,36 euros, todo ello más los intereses legales 576 LEC.
Los acusados Tomasa , Cecilio y Eloy y la Sociedad MAPE CONSTRUCCIONS 2000 S.L de forma subsidiaria fueran además condenados a indemnizar a la entidad CAIXABANK en la cantidad defraudada de 59.699,39 euros y a la entidad BANCO MARE NOSTRUM S.A en la cantidad defraudada de 113.653,74 euros, todo ello más los intereses legales 576 LEC.
La Acusación Particular del Banco de Santander: en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: Un delito continuado de falsedad en documentos mercantilesdel 392 en relación con el articulo 390.1 nº 2 , 74 en concurso con un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 , 250.1.2 º y 5º del Código Penal .
Consideró autores de estos delitos a Tomasa y a Cecilio , a tenor de los artículos 27 y 28 del CP .
Estimó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Pidió se impusieran a los acusados la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas procesales.
Y que los acusados indemnizasen los daños y perjuicios causados en la suma de 1.000,914,50 eur os y solidariamente la responsable civil 'Gestió i Construcció Roig Crespo', más los intereses devengados en los títulos y los intereses legales.
La Acusación Particular de Caixabanc S.A. en sus conclusiones definitivas calificó los hechos relatados como constitutivos de: Un delito continuado de falsedad en documentos mercantilesdel 392 en relación ex articulo 390.1 2 º, 74 en relación medial ex art. 77 CP con un delito continuado de estafa ex artículo 248 en relación con los artículos 249 , 250.1.6 º y 74.2 del Código Penal .
Consideró responsables de los hechos relatados a los acusados Don Eloy , Doña Tomasa y Don Cecilio ex art. 28 del CP .
Pidió se impusieran a los acusados Doña Tomasa y Don Cecilio la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros; y al acusado Eloy la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros. Y que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a Caixabanc, como responsables civiles directos, en la cantidad total de 184.976,75 euros , a la que habrá que añadir los intereses legales incrementados en dos puntos porcentuales del artículo 576 de la LEC .
Las sociedades CONSTRUCCIÓN ROIG CRESPO, S.L. y MAPE CONSTRUCCIONS 2000, S.L., deberán responder de la cuantía en concepto de responsables civiles subsidiarios ex art. 120.4 del CP .
Procede imponer a los acusados el pago de las costas procesales del artículo 123 del CP incluidas las de la Acusación Particular.
La Acusación Particular de Catalunya Banc S.A. en sus conclusiones definitivas calificó los hechos relatados como constitutivos de: Un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil previsto y penadoen los artículos 392 en relación al 390.1- 2º del CP , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 en relación con los artículos 249 , 250.1. apartados 2 º y 5º del Código Penal .
Consideró responsables de los hechos relatados a los acusados Don Eloy , Doña Tomasa y Don Cecilio a tenor de lo dispuesto en art. 28 del CP .
Estimó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Pidió se impusieran a cada uno de estos acusados la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 24 meses con cuota diaria de 30 euros, así como el pago de las costas procesales de la acusación particular Y que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a Catalunya Banc S.a. en la cantidad de 755.076,48 euros mas los intereses devengados, siendo también responsable civil subsidiario la sociedad Crespo i Construcció Roig Crespo S.L. a tenor de lo establecido en el artículo 120.4 del CP .
La Acusación Particular BANCO MARE NOSTRUM. En sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: Un delito continuado de estafa cualificada de los artículos 248.1 en relación al 250.1.5º Y 74.1 Y 2.
Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación al 390 y 74 del CP , a su vez con el anterior en concurso ideal medial del artículo 77.1 inciso segundo y 2 CP .1- 2º, en la redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/15, de 30 de marzo.
Consideró coautores criminalmente responsables a los acusados Don Eloy , Don Cecilio y Doña Tomasa a tenor de lo dispuesto en art. 28 párrafo primero del CP .
Consideró concurre la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6. del CP .
Pidió se impusieran a cada acusado la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros, así como el pago de las costas procesales de la acusación particular Y que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidariamente a Banco Mare Nostrum en la cantidad de 1.078.039 euros mas los intereses del artículo 576 LEC , con responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles Gestió i Construcció Crespo S.L. por 964.385 euros y Mape Construccions 2000 S.L. por 113.653 euros, con responsabilidad solidaria entre éstas.
TERCERO .- En igual trámite: La defensa de la acusada Tomasa , pidió su absolución.
Primero.- Consideró que los hechos objeto de acusación no son ciertos.
La Sra. Tomasa , con antecedentes de trastorno psicológico de la infancia habiendo sido tratada en el CSMIJ ( Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil dependiente de la Administración Pública) de su zona, asumió la competencia de la dirección financiera de las mercantiles GESTIÓ I CONSTRUCCIÓ ROIG CRESPO, S.
L. y MAPE CONSTRUCCIONS 2000, S.L. empresas ambas dedicadas a las obras y construcción, siendo su principal cliente las Administraciones Públicas.
La Sra. Tomasa , en atención a sus antecedentes de tratamiento, apoyó su identidad débil sobre el rol profesional que le dio cierta consistencia durante bastantes años, hasta la crisis inmobiliaria y financiera que se inició a mediados del 2008.
En este momento las administraciones retrasan sus obligaciones de pago, llevando a las constructoras que trabajan para ellas a una grave situación financiera de insolvencia...
La Sra. Tomasa .... comenzó a sufrir crisis de ansiedad, crisis disociativas, somatizaciones, anorexia, confusión entre lo real y lo imaginario, pesimismo, miedos, todo ello ante la situación de dificultad económica de la empresa que la lleva, sin informar a nadie, a gestionar dicha situación.
La Sra. Tomasa no era consciente de la gravedad de sus acciones, siempre creyó que todo se iba arreglar, padecía un sufrimiento intenso ante la situación personal y familiar de sus padres, su ex marido y familia que le lleva a un sentimiento de culpa que no le permite pensar, agrava su cuadro psiquiátrico , reapareciendo con mayor intensidad su trastorno alimentario.
La Sra. Tomasa inició un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo en 2008 solicitando asistencia psiquiátrica en septiembre de 2008 en el contexto de estresores laborales, en seguimiento de psiquiatra particular.
Requirió ingreso en la Clínica Delfos de 15 días de curación a principios de marzo de 2010 del que fue dada de alta el 17 de marzo de 2010.
El psiquiatra Dr. Doroteo expresó en su informe de 8.6.2016 (doc. nº4) que la paciente [ Tomasa ] ha sido tratada farmacológicamente con diferentes antidepresivos y benzodiacepina. Que requirió ingresos hospitalarios en unidades psiquiátricas cerradas debido a la no mejoría con tratamiento ambulatorio. Que a pesar de todos los tratamientos efectuadas la evolución no fue la deseada.
Asimismo, la psicóloga Sra. Mariana , del C.S.M SANTS Fundació Sanitaria SANT PERE CLAVER, hizo constar en su informe de fecha 1.7.2016, que la Sra. Tomasa es una 'pacient amb traston mental sever, cal mantindre tractament i coordinació dels diferents dispositius' (doc. nº5).
Además la Sra. Tomasa está siendo atendida por la FUNDACIÓ JOIA (SRC SANS MONTJUÏC) desde 2012, con el objetivo de ayudarla a rehabilitar sus capacidades (doc nº6, copia del informe emitido por la psicóloga, Sra. Sagrario y la trabajadora social-coordinadora, Sra. Marí Trini en fecha 21.6.2016, como miembros de la Fundación Joia.
Tomasa a tenor de la situación de trastorno y enfermedad psiquiátrica que padecía desde su juventud y que le llevó a tratamiento psiquiátrico desde septiembre de 2008 tenia anuladas sus capacidades cognitivas y volitivas.
Y a causa de la anulación de sus capacidades cognitivas y volitivas, no era consciente de las consecuencias que podían derivarse de la emisión de facturas por las que viene acusada, todas ellas presentadas al cobro desde el 13.10.2008 al 5.10.2009, esto es, con posterioridad al inicio del tratamiento psiquiátrico y durante toda la fase de exacerbación de sus trastornos que le llevaron a estar ingresada en centros psiquiátricos en varias ocasiones.
Consta la afectación total de las capacidades de la Sra. Tomasa no sólo a través de los informes médicos que se acompañan con el escrito de defensa, sino también de los informes médicos obrantes en autos, concretamente a los folios 250 (informe Instituto NEPP de 8.6.2012) en el que se indica que presenta una patología crónica y que no es responsable de sus actos, al folio 252 (informe Instituto NEPP de 15.6.2012 donde se indica el ingreso urgente en la Unidad de Psiquiatría de la Clínica Delfos el 15.6.2012), al folio 149 informe Instituto NEPP de 7.2.2014 donde se indica que la paciente no esta capacitada para asistir a declarar a ningún juicio, a los folios 168 y 169, el informe del Instituto NEPP de 25.2.2014 donde se indica que la paciente es una enferma muy grave con trastorno de la personalidad asociado a un trastorno afectivo mayor, al folio 172 el informe Instituto NEPP de 23.12.2011 donde se indica que la paciente ha requerido ingresos hospitalarios en unidades psiquiátricas cerradas, y que la paciente no esta capacitada para desarrollar ningún tipo de actividad laboral, al folio 173 el informe Instituto NEPP de 23.2.2010 acreditativo del ingreso programado de la Sra.
Tomasa en la unidad de psiquiatría de la clínica Delfos en fecha 1.3.2010 y al folio 174 el informe de la psicóloga Sra. Bernarda de fecha 19.2.1010.
Segundo. - Entiende que los hechos únicamente son constitutivos de un delito continuado de falsedad previsto en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2 º y 74 del CP .
Tercero. - Que Tomasa es autora de los hechos de conformidad con el art. 27 del CP .
Cuarta .- Que concurren para esta acusada las siguientes causas modificativas de la responsabilidad criminal: 1.- Eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del CP .
2. Atenuante de confesión del art. 21.4 CP .
3.- Atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP .
4. Atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas.
Señala las siguientes paralizaciones en el procedimiento: PIEZA PRINCIPAL.
Escrito de petición de suspensión de declaración judicial de Cecilio de fecha 9 de julio (f 231), sin resolución hasta la providencia de 8.5.2012, por la que se acuerda acumulación de causas y desglose de piezas obrante al folio 233. (Paralización de 1 año y 10 meses).
Escrito de solicitud de declaraciones presentado por Caixabanc de 3.7.2012 (folio 253), sin actuación hasta providencia de 16.1.2013 (folio 254), teniendo por presentado este escrito. (Paralización de 6 meses).
Declaración de Inocencio de 15.10.2013 (folio 258), sin actuación hasta providencia de 12.3.2015, por la que se da traslado al Ministerio Fiscal a fin de que manifiesta si desea la practica de alguna diligencia.
(Paralización de 1 año y 5 meses).
Plazo de inactividad de cinco meses desde providencia anterior de 12.3.2015 hasta Auto de 5.8.2015 de conclusión de diligencias previas.
En total dicha pieza ha sufrido paralizaciones por un plazo total de 4 años y dos meses en una instrucción que finalizo en septiembre de 2015, y con unas únicas actuaciones consistentes en: Toma de declaración a los 4 investigados.
Practica de tres declaraciones testificales.
PIEZA 1.
Providencia de 19.5.2010 acordándose la práctica de diligencias, sin que conste el resultado de las mismas (folio 88), hasta nueva providencia del Juzgado de Instrucción nº1 admitiendo la inhibición de fecha 8.5.2012 (folio 92). (Paralización de dos años, sin que conste realización de actuación alguna por uno y por otro juzgado).
Escrito de sucesión procesal de 20 de julio de 2012 de Catalunya Banc a Providencia de admisión de dicho escrito. de fecha 17 de enero de 2013 (folio 111) (Paralización de 6 meses).
Declaración de Tomasa de fecha 4 de marzo de 2014 (folio 163)hasta Auto de PA de fecha 5 de agosto de 2015. (Paralización de 1 año y 3 meses).
En total dicha pieza ha sufrido paralizaciones por un plazo total de 4 años en una instrucción que finaliza en septiembre de 2015 y con únicas actuaciones consistentes en: toma declaración a los 4 investigados.
Practica de tres declaraciones testificales.
Practica de una pericial innecesaria, que tardó un periodo de 2 meses).
PIEZA 2: Auto de inhibición de fecha 14 de junio de 2010 (folio 111) hasta providencia del juzgado de instrucción nº 1 de Barcelona de fecha 8.5.2012 en la que se tiene por recepcionada la pieza (folio 144). (Paralización de 2 años).
Auto de 8 de mayo de 2012 , sin actuación hasta providencia de 16.1.2013 que tiene por presentado un escrito del Banco Español de Crédito de 19.6.2012. (Plazo de paralización de 6 meses).
Desde 15.10.2013 (fecha de la ultima diligencia acordada) (folios 218 a 219) hasta el dictado del Auto de PA de 5.8. 2015 (Paralización 1 año y 10 meses.
En total dicha pieza ha sufrido paralizaciones por un plazo total de 4 años y 5 meses en una instrucción que finaliza en septiembre de 2015 y con únicas actuaciones consistentes en: toma declaración a los investigados.
Practica de declaraciones testificales.
Practica de una pericial de fecha 10.8.2010.
PIEZA 3: Desde el Auto de fecha 1.7.2010 de Inhibición del Juzgado de Instrucción nº 14 al Juzgado nº 1 hasta providencia de fecha 27 de julio de 2011 de admisión de la inhibición (folio 711) (Paralización 1 año y 27 días).
Providencia de 27.11.2011 con citación de los investigados el día 19.10 hasta providencia de 8.5.2012 obrante al folio 750, en que se desglosa la causa por piezas cuadriplicando la instrucción y nueva citación a los querellados. (Paralización 10 meses).
Providencia de 8 de mayo de 2012 hasta 2 de mayo de 2013, citando nuevamente a declarar a la imputada y testigos para el 15 de octubre de 2013. (Paralización 1 año y 1 mes) Providencia de fecha 27 de enero de 2014 hasta providencia de 29.8.2014, que tiene por recibidos escritos de Mare Nostrum. (Paralización de 8 meses).
Auto de inadmisión de transformación en sumario de fecha 29.8.2014 (folio 806) hasta diligencia de ordenación de fecha 19.2.2015 (folio 816) por la que se acuerda oficiar a Mossos d#Esquadra de conformidad con la resolución de 2.5.2013 (Paralización de 6 meses).
En total dicha pieza ha sufrido paralizaciones por un plazo total de 4 años en una instrucción que finaliza en septiembre de 2015 y con únicas actuaciones consistentes en: toma declaración a los 4 investigados.
Practica de tres declaraciones testificales.
Practica de una pericial innecesaria, que tardó un periodo de 2 meses).
Quinta.-Procede imponer a Tomasa una pena de 6 meses de prisión y multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros .
La defensa del acusado Don Cecilio . Solicitó su absolución.
Primera.- Disconforme con los escritos de acusación.
El Sr. Cecilio no ha tenido participación en los hechos objeto de acusación.
Respecto de la Acusación realizada por Banco de Santander muestra su disconformidad por cuanto de su relato parece desprenderse que desde el inicio de las relaciones comerciales con el mismo, todas ellas estaban viciadas por animo fraudulento, cuando es evidente que ello no era así. La misma entidad bancaria acepta haber suscrito con el Sr. Cecilio y la sociedad a la que representaba diversas pólizas de crédito que fueron aumentando hasta llegar a un importe más relevante, como es un millón de euros, por la solvencia por parte del Sr Cecilio y su sociedad.
Solvencia y seriedad que ha sido refrendada por los testigos adscritos a la Generalitat de Catalunya que tuvieron relación por motivos profesionales La misma disconformidad afirma respecto del escrito de acusación de CaixaBanc,(BBVA ) pues presupone un animo fraudulento al Sr. Cecilio en el momento de suscribir la póliza en el año 2007 sin exista elemento de prueba al respecto, pues los criterios de la entidad para suscribir dicha póliza no tenían nada que ver con las certificaciones falsas que se presupone realizó el Sr. Cecilio en el año 2008 y 2009.
Por otro lado a dicha entidad le ha sido devuelto parte del importe dispuesto, con lo cual resulta evidente la voluntad de retornar el importe adelantado por parte de la entidad así como la realidad de algunas de las certificaciones presentadas para el descuento. Veracidad corroborada por la propia Generalitat en los informes que obran en autos, donde se indica que alguna de las obras reseñadas en las certificaciones existían y fueron adjudicadas a la sociedad Gestió i Construcción Roig Crespo.
Igual disconformidad afirma respecto del relato de hechos realizado por la acusación de Banco Mare Nostrum (antes Caixa del Panadés ), pues si las entidades bancarias, entre ellas la acusación, suscribía pólizas de crédito o contratos de factoring con el Sr. Cecilio , en su calidad de administrador de la sociedad Gestió i Construcció Roig Bertrán, era única y exclusivamente porque esa empresa les merecía su aprobación en cuanto a su solvencia y porque con ello, la entidad bancaria ganaba importantes cantidades de dinero.
Solvencia conocida y comprobada por la entidad Caixa del Panadés ahora Banco Mare Nostrum, quien interpuso procedimiento de ejecución hipotecaria contra una finca propiedad del Sr. Cecilio y de la Sra.
Candida .
Tampoco puede aceptarse la afirmación de que las obras realizadas por la Generalitat, concretamente en el Área D#Enseyament no eran ciertas pues como ha quedado acreditado en la instrucción, todas las personas que han declarado como testigos y que prestaban servicios, de una forma u otra, en dicho organismo aceptan conocer al Sr. Cecilio desde hacía muchos años y de haber sido adjudicatario de mucha obra pública, entre ellas bastantes de las recogidas en las certificaciones que han servido de base al presente procedimiento.
Dicha solvencia también queda acreditada respecto de la acusación formulada por Catalunya Caixa, pues los importes del contrato de factoring suscrito con la sociedad que administraba mi defendido era de 943.859,00 euros, por lo que indudablemente dicho contrato no se hubiera suscrito de no conocer de la capacidad de pago por parte de la sociedad.
Por ultimo, respecto de la acusación del Ministerio Fiscal, la defensa de este acusado muestra su más clara disconformidad.
No existe ningún elemento de prueba que indique que el Sr. Cecilio era el administrador de hecho de la sociedad MAPE CONSTRUCCIONS 2000 SL, como tampoco puede afirmarse que, los contratos suscritos con las diversas entidades de crédito muchos años antes de que sucedieran los hechos que han dado lugar a la causa, tuvieran un animo defraudatorio ni una voluntad de apropiarse de importe alguno por parte del Sr Cecilio .
Las pólizas y contratos de factoring se formalizaron con el Sr. Cecilio y la empresa que representaba con la finalidad de poder descontar certificaciones de obra a cambio de pagar unos determinados intereses, que ahora le son reclamados por las distintas entidades financieras.
El Sr Cecilio no se ha apropiado de nada. No tiene nada. Ha perdido todas sus propiedades.
El Sr. Cecilio no concertó con su hija la creación de certificaciones y facturas falsas para estafar a entidad bancaria alguna, siendo ella la única que tenía acceso a dichos documentos y quien podía falsear los mismos.
El Sr. Cecilio conoce todos estos hechos cuando es citado por Fiscalía a donde acude a declarar, sin saber exactamente que esta sucediendo y la magnitud de los hechos y ya en Fiscalía manifestó no haber realizado falsificación alguna y no saber nada de los hechos.
El Sr. Cecilio desconocía el verdadero estado financiero de su empresa, dado que era su hija, quien lo gestionaba todo, no le informaba de la realidad del mismo. No es hasta que todo esto se descubre, cuando el Sr Cecilio es consciente de todo lo que sucede y decide liquidar la sociedad.
No ha llevado a cabo hecho delictivo alguno.
Subsidiariamente interesa la aplicación de una atenuante simple dilaciones indebidas.
La defensa del acusado Don Eloy . Solicitó su absolución.
Primera.- Los hechos no sucedieron como narra el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares.
La Sra. Tomasa , quien fuera su esposa, en el año 2000, le pidió que figurara como administrador en una nueva sociedad en la que no figurasen ni ella ni su padre para poder acceder a más contratos de obra pública.
Ante dicha petición de su esposa, en quien Don Eloy confiaba plenamente ya que la Sra. Tomasa siempre se había encargado de las empresas familiares junto con su padre, y habiéndole asegurado que él no tendría que hacer nada y ellos se encargarían de la nueva sociedad accedió a ello, y se creó la mercantil MAPE CONSTRUCCIONS 2000 S.L.
Don Eloy no llegó a ocuparse de nada en relación a la mercantil MAPE CONSTRUCCIONS 2000 S.L.
Don Eloy era ajeno a lo que sucedía en MAPE CONSTRUCCIONS 2000 S.L y tramaba su esposa. El se dedicada a su trabajo en la Diputación de Barcelona donde trabaja con una antigüedad de casi 20 años con una jornada laboral de 8 hora.
Don Eloy no falsificó ninguna certificación ni factura para obtener financiación bancaria de forma no legal.
A raíz de la gravedad de los hechos y del engaño de la situación de la empresa por la Sra. Tomasa , Don Eloy procedió a la liquidación de la empresa y decidió separarse de su esposa.
Y consecuencia de lo sucedido sufre trastorno depresivo ansioso siendo tratado por antidepresivos y benziodiacepinas en el Instituto NEPP.
CUARTO.- El juicio oral se ha celebrado durante cuatro sesiones que han tenido lugar los días 7, 8, 13 y 14 de noviembre de 2017.
HECHOS PROBADOS Se declaran probados los siguientes hechos: En fecha 12 de enero de 1994 se constituyó la mercantil GESTIÓ I CONSTRUCCIÓ ROIG CRESPO S.L, siendo administrador de la misma el acusado Cecilio , nacido el NUM003 de 1940 y sin antecedentes penales.
En el periodo de tiempo comprendido entre octubre de 2008 y octubre de 2009, las labores de dirección financiera de esta sociedad las ejerció su hija, la acusada Tomasa -mayor de edad, sin antecedentes penales- y con estudios de puericultura y FP de informática, únicamente, bajo su único control y conocimiento, periodo en el que el acusado Cecilio se ocupaba solamente la dirección técnica de las obras que le habían sido adjudicadas por la Generalitat de Catalunya.
En fecha 14 de marzo de 2000 se constituyó a instancia del acusado Cecilio la mercantil MAPE CONSTRUCCIONS 2000 S.L figurando como administrador formal de esta sociedad el acusado, Eloy , - mayor de edad y sin antecedentes penales-, siendo en el periodo de tiempo comprendido entre octubre de 2008 y octubre de 2009 el administrador de hecho de la referida mercantil en la parte técnica el acusado Cecilio y ejerciendo las labores de dirección financiera únicamente y bajo su único control, la hija de este último, la acusada, Tomasa .
La acusada Tomasa , en la actualidad y en la fecha de los hechos tenía un trastorno de personalidad grave, una anorexia nerviosa, un trastorno disociativo severo y un trastorno depresivo grave que no le permitió asistir a todas las sesiones de este juicio oral restringiéndose su asistencia por indicación de la medico forense, estrictamente a su declaración y a la ultima palabra y que en el intervalo de tiempo comprendido entre octubre de 2008 y octubre de 2009, dichos trastornos cursaban con fases maniacas- de gran euforia, y fases depresivas graves que disminuyeron intensamente sus facultades volitivas en la realización de los hechos enjuiciados que se relatan a continuación: La acusada Tomasa en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de las referidas mercantiles, con ánimo de enriquecimiento ilícito parasuperar la crisis inmobiliaria y dotar de liquidez a las empresas de sus padres realizó con sus facultades volitivas notoriamente disminuidas los siguientes hechos, todos ellos con similar dinámica de comisión: Emitió facturas y certificados mendaces simulando proceder de la Generalitat de Catalunya y de este modo ante la apariencia de que dichas operaciones estaban respaldadas por la misma, obtuvo el desprendimiento patrimonial de las entidades financieras o bancarias que se dirán con las cuales, de forma previa, habían suscrito pólizas de crédito para su descuento.
En concreto, con dicha dinámica comisiva, la acusada realizó los siguientes actos: A.- En fecha 18 de septiembre de 2000 , (doc. nº 2 folio 33,34, Pieza nº 1) el acusado Cecilio , actuando como administrador de la mercantil GESTIÓ I CONSTRUCCIÓ ROIG CRESPO S.L, suscribió un contrato de factoring con la entidad FACTORCAT, Establecimiento Financiero de Crédito S.A por un importe límite de 157.000.000 pesetas (943.589 Euros) y en el ámbito de dicho contrato, la acusada Tomasa , ejerciendo las labores en esta empresa de dirección financiera y bajo su único conocimiento y control, en el periodo de tiempo comprendido entre octubre de 2008 y octubre de 2009, actuando con ánimo de lucro, siguiendo la dinámica comisiva anteriormente descrita, presentó a la referida entidad la documentación que se expondrá a continuación obteniendo así un importe total de 565.499,234 euros.
-Certificación con número de registro NUM008 (posterior al nº NUM009 , número último que figura en el registro de certificados de la Generalitat de Catalunya) emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya, de fecha 13/10/2008 (folio 45 doc. 4 Pieza n º1) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa número NUM010 por importe de 44.994,89 euros, con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso . (folios 46, 47 y 48 Pieza nº 1) (doc. cesión de crédito [folios 47 y 48] firmado por esta acusada) (doc. nº10 extracto bancario folio 69 Pieza nº1 ).
- Certificación con número de registro NUM011 , emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 13/10/2008 (doc. nº5 folio 49 Pieza nº1) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa número NUM012 por importe de 62.548,96 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso .(folios 50, 51 y 52 Pieza nº 1 (doc. cesión de crédito [folios 51 y 52] firmados por esta acusada) (doc. nº10 extracto bancario folio 69 Pieza nº1).
- Certificación con número de registro NUM013 , emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 18/11/2008 (doc. nº 6, folio 53 Pieza nº1) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa número NUM014 por importe de 98.404,19 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso . (folios 54, 55, 56 Pieza nº 1, (doc. cesión de crédito [folios 54, 55 y 56] firmados por esta acusada). (doc. nº11 extracto bancario folio 70 Pieza nº1).
- Certificación con número de registro NUM015 , emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 18/11/2008 (doc. nº 7 folio 57 Pieza nº 1) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa número NUM016 por importe de 122.868,86 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso (folios 58, 59 y 60 Pieza nº 1), doc. cesión de crédito [folios 59 y 60] firmados por esta acusada) (doc. nº11 extracto bancario folio 70 Pieza nº1 ).
-Certificación con número de registro NUM017 , emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 17/12/2008 (doc. nº 8, folio 61 Pieza nº1) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa número NUM018 por importe de 100.230,90 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso (folios 62, 63 y 64. Pieza nº 1, doc. cesión de crédito [folios 63 y 64] firmados por esta acusada. (doc. nº12 extracto bancario folio 71 Pieza nº1 ).
- Certificación con número de registro NUM019 , emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 17/12/2008 (doc nº9 folio 65 Pieza nº 1)) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada, número NUM020 por importe de 136.451,43 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso (folios 66, 67 y 68. Pieza nº 1, (doc. cesión de crédito [folios 67 y 68] firmado por esta acusada.
(doc nº12 extracto bancario folio 71 Pieza nº1 ).
En fecha 31 de mayo de 2007 la entidad FACTORCAT, Establecimiento Financiero de Crédito S.A se disolvió con cesión de activo y pasivo a la entidad CAIXA D' ESTALVIS DE CATALUNYA la cual a su vez en fecha 27 de septiembre de 2012 firmó escritura de segregación convirtiéndose en CATALUNYA BANK S.A.).
Asimismo la acusada Tomasa , y dentro del marco de un contrato de factoring suscrito con la entidad Caixa de Tarragona (hoy Catalunya Bank) con idéntica dinámica comisiva realizó por importe de 189.577,25 euros, los siguientes actos: - Certificación con número de registro NUM021 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 10.11.2008 (folio 214 Pieza nº TRES, Tomo Uno) en la que figura como cesionaria La Caixa de Tarragona, justificativa de la factura nº NUM020 también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa , por importe de 53.125,82 euros [expediente NUM022 ] con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D.
Narciso , con estampilla de cesión en crédito (folio 213, Pieza nº TRES, Tomo Uno).
- Certificación con número de registro NUM023 , emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 10.11.2008 (folio 216 Pieza nº TRES, Tomo Uno), en la que figura como cesionaria La Caixa de Tarragona, justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa factura número NUM024 por importe de 136.451,43 euros [expediente 1224/2008]con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso (folio 215, Pieza nº TRES, Tomo Uno).
B.- En fecha 3 de junio de 2009, el acusado Eloy , actuando como administrador formal de la mercantil MAPE CONSTRUCCIONS 2000 S.L suscribió un contrato de factoring con la entidad CAIXA D#ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA por un importe límite de 60.000 Euros (doc. nº 2 folios 34 a 39 Pieza principal Tomo 1) y en el ámbito de dicho contrato, la acusada Tomasa , que ostentaba el cargo de directora financiera en esta empresa y bajo su único conocimiento y control, en el periodo de tiempo comprendido entre octubre de 2008 y octubre de 2009 actuando con ánimo de lucro y siguiendo la dinámica comisiva anteriormente descrita, realizó los hechos que se expondrán a continuación obteniendo así un importe total de 59.699,39 euros.
-Certificación con numero de registro NUM025 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 3/06/2009 ( documento nº5, folio 45 Pieza Principal, Tomo Uno) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada número 14/09 por importe de 32.852,10 euros, con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso , ( doc. nº6. folio 44 Pieza Principal, Tomo Uno) la cual fue pagada por la entidad en fecha 5 de junio de 2009. (folio 48 Pieza Principal, Tomo Uno) - Certificación con número de registro NUM026 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 3/06/2009 ( documento nº 7, folio 47 Pieza Principal, Tomo Uno) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada número NUM027 por importe de 26.847,29 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso , la cual fue pagada por la entidad en fecha 5 de junio de 2009.
(folio 48 Pieza Principal, Tomo Uno).
C.- En fecha 4 de septiembre de 2007, el acusado, Cecilio , actuando como administrador de la mercantil GESTIÓ I CONSTRUCCIÓ ROIG CRESPO S.L, suscribió un contrato de factoring con la entidad CAIXA DE PENSIONS DE BARCELONA por un importe límite de 150.000 Euros (doc. nº 9, folio 59 Pieza Principal, Tomo Uno), y en el ámbito de dicho contrato - en el periodo de tiempo comprendido entre octubre de 2008 y octubre de 2009- la acusada Tomasa , que ejercía de directora financiera en esta empresa y bajo su único conocimiento y control, actuando con ánimo de lucro y siguiendo la dinámica comisiva anteriormente descrita, realizó materialmente los hechos que se expondrán a continuación, obteniendo así un importe total de 169.690,94 euros, de los cuales se han devuelto 42.577,97 euros el 29.12.2009 y (folios 80 y 87 con referencia a las facturas nº NUM028 y nº NUM029 ).
-Certificación con número de registro NUM030 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 9/10/2009 (doc. nº 11, folio 67, Pieza Principal, Tomo Uno) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa número NUM031 por importe de 28.947,26 euros, con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso ( doc nº 10, folio 66) Tomasa . (doc. cesión de crédito [ doc. 12 y 13, folios 68 y 69 Pieza Principal, Tomo Uno] firmado por esta acusada, la cual fue pagada por la entidad en fecha 13/10/2009 (folio 71, Pieza Principal, Tomo Uno) - Certificación con nº de registro NUM032 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 12/08/2009 (doc. nº 16, folio 73, Pieza Principal, Tomo Uno) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa número NUM028 por importe de 119.043,21 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso , cesión de crédito suscrito por esta acusada, certificación que fue pagada por la entidad en virtud de contrato de financiación de operaciones de comercio interior en fecha 13/08/2009 ( doc. nº 17 folio 74 Pieza Principal, Tomo Uno) -Certificación con nº de registro NUM033 emitida mendazmente por D. Conrado , Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 4/09/2009 (doc nº 21, folio 84 Pieza Principal, Tomo Uno) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa número NUM029 por importe de 21.700,47 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso la cual fue pagada por la entidad en virtud de contrato de financiación de operaciones de comercio interior en fecha 10/09/2009.
D.- En fecha 11 de mayo de 2009 , el acusado, Cecilio , actuando como administrador de la mercantil GESTIÓ I CONSTRUCCIÓ ROIG CRESPO S.L y la acusada Tomasa como directora financiera de la misma, suscribieron un contrato de factoring con la entidad CAIXA PENEDÉS por un importe límite de 1.000.000 Euros y en el ámbito de dicho contrato, la acusada Tomasa , que ejercía de directora financiera en esta empresa y bajo su único conocimiento y control actuando con ánimo de lucro, siguiendo la dinámica comisiva anteriormente descrita, presentó a la referida entidad la documentación que se expondrá a continuación obteniendo así un importe total de 964.385,97 euros.
-Certificación con nº de registro NUM034 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 4/06/2009 (folio 265, Pieza TRES TOMO UNO) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa , factura número NUM035 por importe de 87.569,37 euros, con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso . (folios 264 y 397, Pieza TRES TOMO UNO) (cesión de crédito firmada por la acusada según es de ver del folio 264).
- Certificación con nº de registro NUM036 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 4/06/2009 (folio 267, Pieza TRES TOMO UNO) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa , factura número NUM037 por importe de 39.651,97 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso . (folios 266 y 397, Pieza TRES TOMO UNO), (cesión de crédito firmada por la acusada según es de ver del folio 266 y 397) -Certificación con nº de registro NUM038 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 4/06/2009 (folio 269, Pieza TRES TOMO UNO) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada, factura número 41/09 por importe de 139.996,22 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso . (folios 268 y 397, Pieza TRES TOMO UNO), cesión de crédito firmada por la acusada según es de ver del folio 268 y 397.
-Certificación con nº de registro NUM039 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 5/06/2009 (folio 280, Pieza TRES TOMO UNO) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa , factura número NUM040 por importe de 29.589,24 euros, con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso . (folios 279, 398, Pieza TRES TOMO UNO, (cesión de crédito firmada por la acusada según es de ver del folio 279 y 398).
- Certificación numero de registro NUM041 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 12/05/2009 (folio 239, Pieza TRES TOMO UNO) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa , factura número NUM042 por importe de 44.943,48 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso . (folios 238, 396, Pieza TRES TOMO UNO).
-Certificación con numero de registro NUM043 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 12/05/2009 (folio 244, Pieza TRES TOMO UNO) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa , factura número NUM044 por importe de 50.624,19 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso (folios 243 y 396, Pieza TRES TOMO UNO).
-Certificación con numero de registro NUM045 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 12/05/2009 (folio 247, Pieza TRES TOMO UNO) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa , factura número NUM046 por importe de 162.874,88 euros , con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso . (folios 246 y 396, Pieza TRES TOMO UNO).
- Certificación con numero de registro NUM047 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 12/05/2009 (folio 250 Pieza TRES TOMO UNO) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa , factura número NUM048 por importe de 57.751,24 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso . (folios 249 y 396, Pieza TRES TOMO UNO).
-Certificación con numero de registro NUM049 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 12/05/2009 (folio 255, Pieza TRES TOMO UNO) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada, Tomasa , factura número NUM050 por importe de 386.911,76 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso . (folios 254 y 396, Pieza TRES TOMO UNO).
En fecha 14 de septiembre de 2011 la entidad CAIXA PENEDÉS firmó escritura de segregación convirtiéndose en BANCO MARE NOSTRUM S.A.
E.- En fecha no determinada del año 2009, Eloy , actuando como administrador formal de la mercantil MAPE CONSTRUCCIONS 2000 S.L y la acusada Tomasa como directora financiera de la misma, suscribieron un contrato de factoring con la entidad CAIXA PENEDÉS por un importe límite de 1.000.000 Euros y en el ámbito de dicho contrato, la acusada que ejercía de directora financiera en esta empresa y bajo su único conocimiento y control, actuando con ánimo de lucro y siguiendo la dinámica comisiva anteriormente descrita, realizó materialmente los hechos que se expondrán a continuación.
-Certificación con numero de registro NUM051 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 15/07/2009 (documento obrante al folio 192 Pieza Tres Tomo Uno) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa número NUM048 por importe de 43.976,89 euros, con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso .(folio 190, 191 Pieza Tres Tomo Uno).
- Certificación con numero de registro NUM051 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 7/08/2009 (documento obrante al folio 197 Pieza Tres Tomo Uno) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por los acusados número NUM044 por importe de 29.031,54 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso (folio 196 y 198 Pieza Tres Tomo Uno).
-Certificación con numero de registro NUM051 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 7/08/2009 (documento obrante al folio 203 Pieza Tres Tomo Uno justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por los acusados número NUM052 por importe de 45.629,01 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso (folios 202 y 204 Pieza Tres Tomo Uno). (Extracto bancario de Mape Construccions 2000SL folio 487 Rollo Tomo II) F.- En fecha 14 de enero de 1999, el acusado, Cecilio , actuando como administrador de la mercantil GESTIÓ I CONSTRUCCIÓ ROIG CRESPO S.L, suscribió un contrato de factoring con la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A por un importe límite de 15.000.000 pesetas suscribiendo a continuación en fecha 12 de febrero de 2001, 8 de enero 2003, 23 de enero de 2004, 7 de julio de 2006, 2 de marzo de 2007 y 10 de julio de 2008 hasta 6 ampliaciones por un importe total de 1.100.000 euros y en el ámbito de los referidos contratos, la acusada Tomasa , que ostentaba el cargo de directora financiera en esta empresa y bajo su único conocimiento y control, actuando con ánimo de lucro y siguiendo la dinámica comisiva anteriormente descrita, realizó los hechos que se expondrán a continuación obteniendo así un importe total de 959.702,36 euros (Pieza nº2 documentos nº 1, 2, 3, 4,5, 6 y 7 folios 9 a 23).
-Certificación con numero de registro NUM053 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 3/07/2009 , (doc nº 12 folio 41, pieza nº 2) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa , factura número NUM029 por importe de 135.489,21 euros, con el conforme del Cap de Secció d'Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso , la cual fue pagada por la entidad en fecha 15/07/2009.( documentos nº 11 folio 40 y doc. nº 13 folio 42 y 65 y folio 464 Rollo Tomo II) (cesión de crédito suscrito por la acusada y por el acusado Cecilio doc. nº 14 Pieza nº2 ) -Certificación con numero de registro NUM054 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 3/07/2009 (documento nº 16 folio 45, Pieza nº 2) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa número NUM055 por importe de 215.303,83 euros con el conforme del Cap de Secció d'Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso , la cual fue pagada por la entidad en fecha 27/07/2009 ( cesión de crédito suscrito por la acusada y por el acusado Cecilio doc. nº 17 y doc. nº 18, folios 46 , 47 y 65 Pieza nº2, folio 465 Rollo T.II) - Certificación con numero de registro NUM056 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 3/07/2009 ( doc. nº 20 folio 49 Pieza nº 2) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa número NUM057 por importe de 249.838,39 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso , la cual fue pagada por la entidad en fecha 20/07/2009, cesión de crédito suscrita por la acusada Tomasa y por el acusado Cecilio (doc. nº 17 y doc. nº 18, folios 46 y 47 y 65 Pieza nº2 ) (doc. nº 19 folio 48, doc nº 21 y 22 folios 50 y 51 Pieza nº 2).
-Certificación con numero de registro NUM058 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 7/08/2009 , (doc. nº 24 folio 52 Pieza nº 2) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa , factura número NUM059 por importe de 91.188,89 euros , con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso , la cual fue pagada por la entidad en fecha 12/08/2009, doc. nº 23 folio 51 bis y folio 66, cesión de crédito suscrito por la acusada Tomasa y por el acusado Cecilio doc. nº 25 y doc.
nº 26, folios 53 y 54 Pieza nº2).
- Certificación con numero de registro NUM060 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 7/08/2009 (doc. nº 28, folio 56 Pieza nº 2) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa número NUM061 por importe de 98.136,78 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso , la cual fue pagada por la entidad en fecha 12/08/2009. (doc. nº 27 folio 55 y 66 Pieza n º2) cesión de crédito suscrito por la acusada Tomasa y por el acusado Cecilio doc. nº 29 folio 57 y doc. nº 30 folio 58 Pieza nº 2).
-Certificación con numero de registro NUM062 emitida mendazmente por D. Conrado Interventor del Departament de Educación de la Generalitat de Catalunya de fecha 5/10/2009 (doc. nº 32 folio 60 Pieza nº 2) justificativa de la factura también aportada y elaborada mendazmente por la acusada Tomasa , factura número NUM063 por importe de 169.745,26 euros con el conforme del Cap de Secció d' Obres y Manteniment del Baix Llobregat D. Narciso , la cual fue pagada por la entidad en fecha 5/10/2009.(doc. nº 31 folio 59, folio 67, Pieza nº 2, cesión de crédito suscrita únicamente por la acusada Tomasa doc. nº 33 folio 61. folio 468 Rollo Tomo II) .
En fecha 30 de abril de 2013 la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A firmó escritura de fusión de sociedades convirtiéndose en BANCO DE SANTANDER S.A.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de: un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles del artículo 392 en relación con el artículo 390. 1 nº 2 y 74 del CP y un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 , 250.1. 5 º y 74 del CP .
en relación de concurso medial del artículo 77 del CP , al ser medio necesario la comisión del delito continuado de falsedad para la comisión del delito continuado de estafa.
Art. 392 CP .
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documentos públicos y mercantiles, facturas y certificaciones cometidos por particular del artículo 392 del CP .
Se acredita: de la documental incorporada en la causa, unida a la declaración de la acusada en el juicio y en la instrucción en las que admite que falsificó toda la documentación necesaria que tenia que presentar a los bancos para descuento de facturas y certificados de la Generalitat para obtener liquidez para las empresas de sus padres, que imitaba las firmas del Interventor Conrado en las certificaciones y del Arquitecto Narciso en las facturas, que escaneaba los sellos de anterior documentación de la Generalitat que disponía.
Dicha documental se indica por razón de claridad en la exposición de los hechos declarados probados junto a cada una de las facturas y certificaciones falsificadas y descontadas en las diferentes entidades crediticias y bancarias y cuyo importe ha sido percibido por las sociedades de Gestió i Construccio Roig Crespo y Mape Construccions 2000 S.L.
por la pericial documentoscopica (obrante a los folios 122 y ss. de la Pieza nº 2) de la que se desprende que seis certificaciones analizadas del Departamento de Educacion de la Generalitat son falsas. Las que hacen referencia a Banesto en la actualidad Banco de Santander) factura NUM029 por importe de 135.489 del 3.7.2009, folio 132; factura NUM055 por importe de 215.303,83 de 3.7.2009, folio 134; factura NUM057 por importe de 249.838,39 de 3.7.2009, folio 136; factura NUM059 por importe de 91.188,89 de 7.8.2009 folio 138; factura NUM061 por importe de 98.136,76 de 7.8.2009 (folio 140); factura NUM063 por importe de 169.745,26 euros de 5.10.2009 (folio 142) y que en las correspondientes facturas únicas a esta pieza a los folios 131, 133, 135, 137, 139 y 141. Y que el sello de registro de la Generalitat de Cataluña en las citadas facturas es falso.
Por la testifical del Interventor del Departament d#Educació de la Generalitat de Catalunya Conrado que en la instrucción en fecha 6 de marzo de 2013 y en el juicio oral afirmó que los certificados con nº de ordinal posterior al NUM009 no han sido firmados por el declarante porque el nº NUM009 es el ultimo que figura en el registro, lo que prueba que los certificados con numero posterior son falsos.
En cuanto a que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa agravado por ser de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación superior a 50.000 euros.
El Articulo 248 CP dice Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
El Articulo 250 CPvigente en la época de los hechos 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
3.º Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.
4.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
5.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
6.º Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
7.º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
2. Si concurrieran las circunstancias 6.ª o 7.ª con la 1.ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Art. 250 CP en su versión actual - El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
El art. 74 CP dice: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
Que los hechos son constitutivos de un delito de estafa se acredita por la declaración de la acusada en la que afirma que falsificó: las facturas, las certificaciones, sus sellos y sus firmas para descontarlas en la entidades bancarias con las tenían concertadas pólizas de crédito las empresas CONSTRUCCIONS ROIG CRESPO S.L. y MAPE CONSTRUCCIONS 2000 S.L.
El engaño causado con dichas falsificaciones documentales fue bastante, pues generó que las entidades crediticias bancarias consignadas en el relato de Hechos probados: BANESTO, CAIXABANC S.A., ENTIDAD FACTORCAT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERTO DE CRÉDITO S.A, CAIXA DE TARRAGONA y CAIXA DEL PANADES descontasen dichas facturas por un importe total cercano a los 3 millones de euros, sin percatarse que los certificados y facturas que presentaba la acusada al descuento de la Generalitat de Cataluña con sellos y firmas semejantes a las autenticas eran falsos.
Estas entidades crediticias actuaron en la confianza que dichas empresas habían previamente concertado pólizas de crédito con dichas entidades bancarias (caso de FACTORCAT, LA CAIXA DE PENSIONS DE BARCELONA, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO) y habían funcionado sin problemas en el descuento de certificados de la Generalitat de Cataluña desde los años 1994, 1999, 2000 y 2007.
A la acusada le es atribuible la comisión de este delito de estafa a titulo de dolo eventual, pues el importe de los certificados y de las facturas simuladas que descontaba en un periodo de un año cercano a los 3 millones de euros mas intereses, lo hacia imposible devolución para unas empresas como CONSTRUCCIONS ROIG CRESPO S.L. y MAPE CONSTRUCCIONS 2000 S.L. que carecían de liquidez.
6.º Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación (versión del subtipo agravado en CP vigente a la época de los hechos) 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
(versión del subtipo agravado en CP vigente en la actualidad) Es de aplicación el subtipo agravado del nº 5 del artículo 250 del CP vigente en la época de los hechos o el nº 6 del artículo 250 vigente en la actualidad, pues el importe total defraudado es superior a los 2 millones y medio de euros y este subtipo concurre cuando la cantidad defraudada supera los 50.000 euros, según es de ver del relato de hechos probados.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
No es de aplicación este subtipo agravado del artículo 250 del CP que sanciona los casos de prevalimiento por parte del sujeto activo de documento firmado por otro con finalidad distinta a la pretendida.
Y en el supuesto enjuiciado se crean ex novo documentos (facturas y certificados) simulando la facturación de obras, para descuento de certificados en base a facturas de obras adjudicadas e estas empresas por la Generalitat de Catalunya, que en un numero importante de certificados (18) no se han adjudicado a empresa alguna por la Generalidad (números de certificados posteriores al nº NUM009 )- según afirmó el Interventor de la Generalitat Conrado en el juicio.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
No concurre tampoco este subtipo agravado, cuya aplicación queda reservada cuando se acredita un plus de vulneración de la confianza genérica que se produce en toda estafa o de mayor credibilidad que caracterizan determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente, pues de otros modo habría bis in ídem.
Y en el supuesto no existe este plus de vulneración de la confianza pues la estafa se realiza en el contexto de una mera relación cliente-banco, en el ámbito de pólizas de crédito concertadas con entidades bancarias como fue en el caso con Caixabank S.A. el 3 de junio de 2009 con MAPE CONSTRUCCIONS 2000 S.L. y el 4 de septiembre de 2007 con la mercantil GESTIÓ I CONSTRUCCIÓ ROIG CRESPO.
Es de aplicación en ambos delitos la figura del delito continuado.
En relación al delito de falsificación por el numero elevado de facturas y certificados mendaces falsificados por la acusada por aplicación del artículo 74.1 del CP .
Y en cuanto al delito de estafa por el numero importante de defraudaciones bancarias que superan individualmente los 50.000 euros en un contexto temporal próximo.
Los certificados falsificados incluidos en el epígrafe C del relato de hechos probados descontados en la entidad La Caixa de, con nº de registro NUM030 , NUM032 y NUM033 no excluyen el dolo del delito de estafa por el hecho de que se haya devuelto la suma de 20.877,50 euros en el caso de las factura NUM028 por importe de 119.043,21 euros, porque dicha suma fue pagada a Gestió I Construcció Roig Crespo en fecha 13.8.2009 y los 20.877,50 euros fueron devueltos el 29.12.2009 (4 meses mas tarde)(folio 80 Pieza Principal Tomo 1) cuando la estafa ya estaba consumada, siendo el certificado falso con nº NUM032 muy posterior al nº NUM009 último numero de registro de certificaciones en la Generalitat con lo cual corresponde a obras no adjudicadas, y la suma de 21.700,47 euros en el caso de la factura NUM029 , por importe de 21.700,47 porque dicha suma fue pagada a Gestió en fecha 10.9.2009 y fue devuelta a La Caixa sin intereses el 29.12.2009) (tres meses mas tarde)(folio 87 Pieza Principal Tomo 1) siendo el certificado falso con nº NUM033 muy posterior al nº NUM009 último numero de registro de certificaciones en la Generalitat con lo cual corresponde a obras no adjudicadas es decir creadas con finalidad de defraudar a La Caixa al igual que los certificados incluidos en el epígrafe B del relato de hechos probados.
Art. 77 CP vigente a la época de los hechos de 10.10.2008 a 5.10.2009.
Artículo 77.
1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.
2. En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
3. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
art. 77 CP vigente en la actualidad.
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.
2. En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
3. En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.
Es de aplicación la legislación vigente en la época de los hechos por ser mas beneficiosa en particular en la regulación del artículo 77 del CP .
SEGUNDO.- De estos delitos continuados de falsedad y de estafa es criminalmente responsable en concepto de autora la acusada Tomasa por haber realizado directa y materialmente los hechos que lo integran, según lo dispuesto en el artículo 28.1 del Código Penal y conforme a lo argumentado en el fundamento jurídico anterior.
La autoría de la acusada se acredita por su declaración en la instrucción de 8 de junio de 2010 (folio 102 Pieza nº 2) y en el acto del juicio, en la que relata que fue la persona que materialmente falsificó las certificaciones, sus firmas y sellos así como falsificó las facturas que sustentaban las certificaciones de forma integra en sus contenidos que no respondían a la realidad de obras adjudicadas (supuesto de certificados posteriores en numeración al nº NUM009 ), ni en las firmas de los técnicos de la Generalitat y sellos de esta Administración que las avalaban.
No hay autoría por concierto previo de los acusados Cecilio y Eloy con la acusada Tomasa .
Porque dicho concierto exige que los acusados Cecilio y Eloy administradores de las empresas Gestió I Construcció Roig Crespo S.L. y Mape Construccions 2000 S.L. conocieran que las facturas que se descontaban en los bancos y sus correspondientes certificaciones no obedecían a créditos que ostentasen las empresas Gestió I Construcció Roig Crespo S.L. y Mape Construccions 2000 S.L. frente a la Generalidad de Cataluña.
Y este conocimiento se niega por Cecilio y por Eloy y también por la acusada Tomasa .
Esta afirmación resulta creíble o cuando menos no puede descartarse lo que comporta sea de aplicación el principio in dubio pro reo para estos dos acusados.
Y ello, a pesar de la relación estrecha que mantenían con esta acusada, su padre ( Cecilio ) y el ex marido de Tomasa Eloy , y no obstante, el cargo de administrador que ostentaban ambos y ser Cecilio el creador del negocio origen de ambas empresas mercantiles, Gestió I Construcció Roig Crespo S.L. y Mape Construccions 2000 S.L., el que lleva la dirección técnica de las obras que realizaban para la Generalitat de Cataluña y decir el testigo Narciso en su condición de Arquitecto, Cap de la Secció del Baix Llobregat Servei d#Obres i Manteniment del Departament d#Enseyament de la Generalitat de Catalunya que trató con Cecilio tanto en temas técnicos como administrativos pero la afirmación del testigo aunque comprenda las fechas de los hechos, no excluye que desconocieran las falsedades que en las facturas y certificaciones para su descuento fraudulento realizó la acusada Tomasa al valorar que tanto este testigo Sr. Narciso como el testigo Sr. Conrado (Interventor del Departament d#Educació de la Generalitat negaron en el juicio que durante el extenso tiempo que trataron con Cecilio tuvieran otros incidentes similares al enjuiciado en este proceso.
Y ello en base como ya se ha expuesto a que: En el periodo enjuiciado Cecilio llevaba solo el aspecto técnico de las obras que construía para la Generalidad de Cataluña. Y el aspecto financiero lo había delegado en su hija.
Y este desconocimiento se acepta como probado no sólo porque es afirmado por los tres acusados, y por el testigo Pablo Jesús -yerno y cuñado de la acusada Tomasa y del acusado Eloy - que lo suscribe, sino porque no obstante la afirmación en el juicio del testigo Narciso la gestión financiera, dominio y control había sido delegado en la acusada Tomasa y a ella hay atribuir la confección material de los documentos falsos, que ella admite y así lo ha manifestado en el juicio lo que además resulta corroborado por el examen de las cesiones de crédito a los bancos que han resultado impagadas que pone de manifiesto que en su mayor parte aparecen firmadas únicamente por la acusada Tomasa -según resulta de los hechos que se declaran probados-, siendo la excepción de que en algunas de ellas figure también además de la firma de la acusada la firma del acusado Cecilio , lo no implica necesariamente dicho conocimiento por este acusado, sino que esta doble firma, puede atribuirse a una exigencia de la entidad bancaria -tal como han declarado los legales representantes en el juicio de las entidades bancarias- o puede deberse a que Tomasa no hubiera podido acudir a la entidad bancaria por alguna causa de salud o urgencia y hubiera delegado tal gestión en su padre o en ex marido, debiendo valorar que esta acusada en la época de los hechos ya tenía un trastorno de personalidad grave, una anorexia nerviosa, un trastorno disociativo severo y un trastorno depresivo grave que no le permitió asistir a todas las sesiones de este juicio oral restringiéndose su asistencia por indicación de la medico forense, estrictamente a su declaración y a la ultima palabra y que en el intervalo de tiempo comprendido entre octubre de 2008 y octubre de 2009 cursaba con fases maniacas- de gran euforia, y fases depresivas , lo que permite explicar que Tomasa no explicara las falsedades documentales que realizaba en facturas de obras que inventaba y en las certificaciones para su descuento bancario, a su marido ni a sus padres, tal como ha explicado el psiquiatra Doroteo que atendía a la misma a partir de finales de 2009 y hasta el año 2015, en el acto del juicio oral.
A lo expuesto hay que añadir, que si bien en el supuesto de los certificados falsos nº NUM053 , nº NUM054 , nº NUM056 , nº NUM058 y nº NUM060 , descrito en el apartado F) del relato de hechos probados en los que la cesión de crédito de cada certificado aparece firmada tanto por la acusada Tomasa como por el acusado Cecilio en dos documentos.
El examen de dichos documentos nº14 (folio 43 Pieza nº 2), nº 17 (folio 46, Pieza nº 2), nº22 (folio 51, Pieza nº 2), nº 25 (folio 53, Pieza nº 2)y nº 30 (folio 58, Pieza nº 2) pone de manifiesto que dichos documentos no describen la obra en construcción en concreto cuya factura se descuenta, lo que no permite descartar que el acusado Cecilio desconociera las falsedades en las facturas y certificaciones para su descuento fraudulento realizadas por su hija Tomasa .
TERCERO.- En la realización de estos delitos concurre para la acusada Tomasa las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Eximente incompleta de enajenación mental del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del CP .
La pericial medico-psicológica practicada de forma conjunta en el juicio acredita que ' La acusada Tomasa , en la actualidad y en la fecha de los hechos tenía un trastorno de personalidad grave, una anorexia nerviosa, un trastorno disociativo severo y un trastorno depresivo grave -que no le permitió asistir a todas las sesiones de este juicio oral restringiéndose su asistencia por indicación de la medico forense (Doña Inocencia en su informe de 7.10.2017 obrante al folio 493 del Rollo Tomo II) estrictamente a su declaración y a la ultima palabra- y que en el intervalo de tiempo comprendido entre octubre de 2008 y octubre de 2009 dichos trastornos cursaban con fases maniacas- de gran euforia y fases depresivas.
Estas dolencias se acreditan por la pericial medica practicada en el acto del juicio, por la documentación clínica aportada a la causa sobre las anomalías psíquicas que presenta la acusada entre las que merece destacar, los informes del medico psiquiatra Don Doroteo que la atendió en la fechas ultimas de comisión de los hechos enjuiciados y hasta al año 2015 y los informes de las psicólogas que la atienden en la actualidad y desde el año 2010 Doña Sagrario y Mariana .
De los informes aportados ratificados en el juicio hay que destacar: El Informe psiquiátrico de 8 de junio de 2016 emitido por el doctor especialista en psiquiatría Don Doroteo (folio 377 del Rollo Tomo 2) que refiere que visitó a Tomasa desde julio de 2009 hasta hace dos años que la trata y rehabilita la sanidad publica. Que presenta un trastorno depresivo recurrente asociado a un trastorno por ansiedad generalizada en personalidad disociativa que cursa desde sus primeras visitas en crisis disociativas, confusión entre lo real y lo imaginario, crisis de ansiedad generalizadas... que ha requerido ingresos hospitalarios en unidades psiquiátricas cerradas debido a la no mejoría en tratamiento ambulatorio [en Clinica Delfos desde el 1/3/2010 al 17/03/2010, desde el 15 de junio de 2012 hasta . (folios 252 Pieza Pral Tomo 1, y 384 bis Tomo II del Rollo). Y que se trata de una persona con las capacidades volitivas muy disminuidas que puede ser no responsable de sus actos.
Tambien hay que destacar el Informe psquiátrico de la Fundacion San Pere Claver de 26.10.2017 (folios 396) firmado por Medico Psiquiatra Tomás que refiere que la acusada esta tratada en la fundación por el doctor Vicente ya Septiembre de 2008 y concluye que la acusada padece una patología mental grave y crónica, con diagnostico de anorexia nerviosa, trastorno depresivo y trastorno disociativo con predominio de mecanismos disociativos que en situaciones de estrés la hacen actuar de forma impulsiva, perdiendo la percepción de la realidad, con ideaciones deliroides no pudiendo prever y calcular las consecuencias de sus actos Y la Sala da por probada que estas anomalías psíquicas que presenta la acusada ya las presentaba en la época de los hechos enjuiciados y que disminuyeron intensamente sus facultades volitivas (en cuanto a su capacidad de obrar) en la realización de los mismos.
Esta afirmación se efectúa al dar por probadas las conclusiones al respecto en el juicio del medico- psiquiatra Don Doroteo , que atendió a la acusada Tomasa , en las fechas ultimas de comisión de los hechos enjuiciados, en Julio de 2009 hasta el año 2015 que afirmó que la acusada presentaba una grave disminución de las capacidades volitivas en su actuar y de las psicólogas de la sanidad publica que la atienden en la actualidad Sagrario y Mariana que acudieron al juicio y que también afirmaron que la acusada presentaba una grave disminución de las capacidades volitivas en su actuar al valorar frente a las afirmaciones al respecto de la medico forense -que no fue requerida de practica de pericial sobre la dolencias psíquicas de esta acusada y sobre su afectación en sus facultades de inteligencia y voluntad, habiéndose limitado en sus dictámenes la Dra. Elsa a informar en fecha 4 de marzo de 2014 sobre si la acusada estaba en condiciones de declarar en el proceso como así lo remarcó en el juicio.
No obstante dada la imposibilidad de aquilatar -de la prueba practicada- en el juicio, la mayor o menor afectación que es de entidad grave de las facultades volitivas de la acusada, que se acredita de las manifestaciones en el juicio del medico psiquiatra Doctor Doroteo y de la psicóloga Mariana que si bien no le impedían conocer la ilicitud de los actos que realizaba tanto al falsificar las certificaciones para descontarlas en los Bancos y la certeza de que no se devolverían a su vencimiento, si que restringían de forma intensa su capacidad de actuar conforme a este conocimiento, tal como se desprende las manifestaciones del psiquiatra en el juicio y de las psicólogas que la atienden en la actualidad se reduce la pena un solo grado conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del CP .
Concurre la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP como muy cualificada.
21.6 del CP vigente en la actualidad y de aplicación en el CP vigente en la época de los hechos como circunstancia de análoga significación a las anteriores también del artículo 21.6º del CP 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
En el supuesto la instrucción de la causa no ha sido compleja. Se ha limitado a la acumulación de las querellas presentadas por las entidades bancarias y el Ministerio Fiscal, a su acumulación y a recibir declaración a los acusados y a los cargos de la Generalidad de Catalunya relacionados con los hechos Conrado y Narciso así como los directores de la oficinas bancarias en las que se presentaron al descuento las certificaciones falsificadas por la acusada como Sr Eliseo el fecha 8 de junio de 2010 (folio 105 Pieza nº 2) y Inocencio el 15.10.2013 Ello no explica que la instrucción de la causa y su enjuiciamiento se haya prolongado desde el 25.3.2010 (Auto de Incoación de Diligencias Previas folio 88 del Tomo 1 de la Pieza Principal) hasta el día de hoy, mas de 7 años y ocho meses, sin que la demora derivada de las solicitudes de suspensión de la declaración como imputada de Tomasa que finalmente tuvo lugar el 8 de junio de 2010 justifiquen tan larga duración del proceso.
Pues, a lo sumo la tramitación de la presente causa en su conjunto puede corresponderse con una duración del proceso máxima de cuatros años, lo que deja sin explicación plausible el exceso de 3 años y 8 meses que comporta se califique tal dilación como indebida y extraordinaria como muy cualificada al ser una demora de especial intensidad.
No existiendo explicación aceptable para que el pronunciamento del Auto de Procedimiento Abreviado se dictara el 5 de agosto de 2015, habiendo prolongado la instrucción mas de 5 años.
Reconociendo la Jurisprudencia del TS esta atenuante como muy cualificada para duración de los procedimientos que exceden de 7 años ( S TS 14.5.2009).
No es de aplicación la atenuante del confesión del artículo 21.4 del CP para esta acusada. Porque esta se produce en fecha 11.2.2010 cuando existían por estos hechos diligencias incoadas por Fiscalía por remisión de documentación de la Generalitat de la que se deducía de forma evidente la participación de Tomasa como imputada en las mismas y en tal concepto se le recibió declaración (folio 490 Pieza Tres nº2).
No es de aplicación la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP 21.5 del CP 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
El examen de la causa no acredita que la acusada haya reparado el daño causada por el delito continuado de estafa agravado del art 250.5 del CP ocasionada a las entidades bancarias y crediticias BANESTO, CAIXABANC S.A. ENTIDAD FACTORCAT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERTO DE C#REDITO S.A, CAIXA DE TARRAGONA y CAIXA DEL PANADES.
La defraudación importa un total cercano a los 3 millones de euros, (2.730.354,2) de los cuales solo acredita ha devuelto la suma de 42.577,97 a la Caixa de Pensions de Barcelona del importe de hechos descritos en el apartado C, cantidad que no puede conceptuarse de reparación total ni parcial de los efectos del delito, calificable como atenuante de responsabilidad criminal, al tratarse de una cantidad irrisoria frente al total del daño causado por el delito continuado de estafa.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal vigente en la época de los hechos se considera mas beneficioso que la pena a imponer mas ventajosa para la acusada sea la que contempla el artículo 77.2 CP de este Código que dice: En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
Así, por el delito continuado de falsedad le corresponde a la acusada una pena mínima de 21 meses y 1 día de prisión y 9 meses y 1 día de multa.
Y por el delito continuado estafa agravado del art. 250.6 le corresponde una pena mínima 3 años, 6 meses y 1 día de prisión y 9 meses y un día de multa.
Su suma totaliza 5 años y 3 meses y 2 días de prisión y 18 meses y dos días de multa Si se aplica el artículo 77.2 del CP , la pena mínima en la mitad superior en el intervalo comprendido entre 3 años, 6 meses y un día de prisión y 9 meses y un día de multa y 6 años y doce meses de multa, es de 4 años y 11 días de prisión y 10 meses y 17 días de multa.
Dicha pena es inferior.
En consecuencia partiendo de la imposición a esta acusada de la pena de 4 años y 11 días de prisión y 10 meses y 17 días de multa, por aplicación de la eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1 en relación con el 20.1 del CP y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP reconocidas a la misma debe reducirse en dos grados, lo que comporta se imponga a la acusada una pena de 15 meses de prisión y 3 meses de multa con una cuota diaria de seis euros al no haberse acreditado que la acusada disponga de una capacidad económica que permita la satisfacción de la multa impuesta con una cuota superior a la cuota de 6 euros días, que admite esta acusada en su escrito de conclusiones definitivas, puede pagar.
QUINTO. - La petición de responsabilidad civil derivada del delito continuado de estafa se concreta en las siguientes cantidades que deberá indemnizar la acusada Tomasa por imperativo de lo que dispone el artículo 109 y 110 del CP .
Para Banco de Santander S.A.en la suma de 959.702,36 euros , mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC , suma que se acredita del extracto bancario obrante a los folios 62 y 68, que prueban el abono a Gestió i Construccio Roig de estas cantidades (169.745,26; 215.303,83; 135.489,21; 249.838,39; 189.325,67(fras. NUM061 y NUM059 )= 959.702,39.
No se conceden intereses devengados de los títulos porque no se concretan en el escritos de conclusión de esta acusación.
Para Caixabank S.A.en la suma de 169.690,94 euros - 42.577,97 = 127.113 euros mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
Esta suma se acredita de los justificantes de transferencias de la Caixa obrantes a los folios 71, 77, 80 y 87.
Para Catalunya Banc S.A. en la suma 755.076,48 euros más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
Esta suma se acredita de las transferencias que constan en el extracto bancario obrante en la Pieza nº 1 en los documentos 10 11 y 12 folios 69 , 70 y 71.
Para Banco Mare Nostrum la suma reclamada de 964.385,74 euros mas la suma de 113.653,36 euros más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
La suma reclamada se acredita de los contratos de financiación firmados con Caixa de Panadés, de las cesiones de crédito firmadas por la acusada, del envío de facturas para su descuento por Caixa del Panadés de fecha 30.3.20009 con números de facturas NUM042 ; NUM044 NUM046 ; NUM048 ; NUM050 ; NUM035 ; NUM037 y NUM064 y NUM040 (folios 396,397 y 398 de La Pieza Tres Tomo Uno.
SEXTO .- Son responsables civiles subsidiarios: la sociedad Construcciones Roig Crespo S.L. y la sociedad Mape Construccions 2000 S.L. por aplicación de lo dispuesto en el artículo 120.4 del CP del pago de las cantidades defraudadas por la acusada, al ser e esta acusada empleada de dichas sociedades.
La sociedad Construcciones Roig Crespo S.L. deberá indemnizar de forma subsidiaria a Banco de Santander en la cantidad de 959.702,36 euros, mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC ; a Catalunya Banc en la cantidad defraudada de 565.499,24 euros mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC ; a CaixaBanc en la cantidad de 127.113 euros mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC y a Banco Mare Nostrum en la suma de 964.385,97 euros mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
La sociedad Mape Construccions 2000 S.L. deberá indemnizar de forma subsidiaria a la entidad Banco Mare Nostrum a la cantidad de 113.653,74 euros mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
SEPTIMO.- La acusada deberá satisfacer el pago de 1/3 parte de las costas procesales por mandato del artículo 123 del Código Penal , incluidas las de la acusación particular cuyas peticiones han sido estimadas en relación a esta acusada.
Se declaran de oficio 2/3 partes de las costas procesales al haber sido absueltos los acusados Cecilio y Eloy .
Fallo
Condenamos a la acusada Tomasa como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1 nº2 y 74 del CP , en concurso medial del artículo 77.1 inciso segundo y 2 CP .1- 2º, en la redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/15, de 30 de marzo, con un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 , 250.1.5 º y 74 del CP , con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el art. 20.1 del CP de anomalía psíquica y atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada a la penade 15 meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP e inhabilitación durante el tiempo de la condena.Condenamos a la acusada Tomasa a indemnizar a Banco de Santander S.A. en la suma de 959.702,36 euros, mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC . A Caixabank S.A. en la suma de 127.113 euros mas los intereses legales del artículos 576 de la LEC . A Catalunya Banc S.A. en la suma 755.076,48 euros más los intereses legales del artículo 576 de la LEC . Y a Banco Mare Nostrum en la suma de 964.385,74 euros mas la suma de 113.653,36 euros más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
Condenamos a la acusada Tomasa al pago de 1/3 parte de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
Condenamos a la sociedad Construcciones Roig Crespo S.L. aindemnizar de forma subsidiaria a Banco de Santander en la cantidad de 959.702,36 euros, mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC ; a Catalunya Banc en la cantidad defraudada de 565.499,24 euros mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC ; a CaixaBanc en la cantidad de 127.113 euros mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC y a Banco Mare Nostrum en la suma de 964.385,97 euros mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
Condenamos a la sociedad Mape Construccions 2000 S.L. a indemnizar de forma subsidiaria a la entidad Banco Mare Nostrum a la cantidad de 113.653,74 euros mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
Absolvemos a los acusados Cecilio y Eloy de los delitos de los que venían siendo acusados declarando de oficio 2/3 partes de las costas procesales.
Archívese la causa respecto de la acusada Candida hasta que recobre su salud.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados/as, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la ultima notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
