Sentencia Penal Nº 777/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 777/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 109/2011 de 02 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 777/2011

Núm. Cendoj: 08019370072011100409


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08019 - 43 - 2 - 2006 - 0515798

Rollo Apelación penal nº 109/2011 -K

Procedimiento abreviado 534/2008

Juzgado Penal 18 Barcelona

S E N T E N C I A nº

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

Ana Ingelmo Fernández

Luis Fernando Martínez Zapater

Yolanda Rueda Soriano

En Barcelona, a dos de noviembre de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.534/2008 , por un delito de Lesiones procedente del Juzgado Penal 18 Barcelona, en el Rollo de Sala Apelación penal nº 109/2011-K habiendo sido partes, en calidad de apelante la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Procurador Ildefonso Lago Pérez y defendida por la Letrada Mª Pilar Cabre Coll, por un lado, y por otro lado, también en calidad de apelante, Miguel representado por la Procuradora Berta Jorba Pamies y defendido por la Letrada Vanesa Duarte Carmona. En calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 18 Barcelona, con fecha 15 de abril de 2011 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado 534/2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, al conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en los artículo 379 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuente analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y 2 años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel , como autor responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad, previsto y penado en los artículos 550 , 551 del Código Penal , con la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y de dilaciones indebidas de los artículos 20.2 y 21.1 y 21.6 del Código Penal , a la pena de 1 año y 8 meses de prisión, con inhabiliatación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la Acusación Particular.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel , como autor responsable de 2 faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena, por cada una de las faltas a 1 mes de multa a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado Miguel deberá ser condenado además a indemnizar al mosso d'escuadra número NUM000 en 60 euros por cada uno de los 59 días impeditivos que tardó en curar, el agente NUM001 en 60 euros por cada uno de los 24 días impeditivos que tardó en curar las heridas y en 2000 euros por las secuelas, quedando directamente compelida al pago la compañía aseguradora Winterthur.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel , como autores responsables de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal , a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y costas, e indemnizar a la compañía Bansalease sociedad Anónima en 1029.99 euros por los daños causados al vehículo de su propiedad, quedando directamente compelida al pago la compañía aseguradora Winterthur.

Todas las cantidades referenciadas devengarán el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y costas incluidas las de la Acusación Particular ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes apelantes indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima, por adscripción del Juzgado, la Sra. Secretaria judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurso de la Generalitat de Catalunya

Pretende la recurrente que se condene al acusado por la comisión de un delito de atentado de los artículo 550 , 551 y 552.1º del Código Penal .

Sostiene la recurrente que el acusado utilizó el vehículo con ánimo de menoscabar la integridad física de los agentes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha entendido que el automovil puede constituir el medio peligroso a que hace referencia el artículo 552.1º del Código Penal pero la conducta que se sanciona es el acometimiento con intención, ya que se trata de un delito doloso, además de atentar contra el principo de autoridad, la intención debe comprender el atentado contra la integridad de los agentes de policía. La sentencia lo que declara probado es que el acusado cuando fue interceptado por los agentes de policía estrelló su coche contra el vehículo policial. Pero tal reducción no resulta afortunada, pues lo que ocurrió, según se desprende del atestado y de las declaraciones policiales, lo que realizó el acusado fue seguir su marcha y colisionar contra el vehículo policial. Su ánimo no era el de atentar contra los agentes de la policía sino el de huir de los mismos, conducta que se explica por el grado de embriaguez que presentaba. No concurren los elementos configuradores del artículo 552.1º C.P ., por lo que el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Recurso de Miguel

El primer motivo de recurso es la infracción del artículo 379 y 66 del Código Penal .

Lo que se alega es que la pena impuesta por el delito del artículo 379 del Código Penal no es ajustada a derecho, ya que se impone la pena máxima y se aprecia la atenuente de dilaciones indebidas. Efectivamente el artículo 66.1º establece que si concurre una atenuente se impondrá la pena en su mitad inferior. No cabe pues aplicar la pena máxima prevista legalmente, procede imponer la pena de 6 meses de multa. No cabe imponer trabajos en beneficio de la comunidad porque no se cuenta con el consentimiento del acusado, hebiendo tenido oportunidad la defensa, en el acto de la vista, de instar al acusado a prestar su consentimiento.

TERCERO.- Se alega el error en la valoración de la prueba y la aplicación indebida del artículo 550 del Código Penal .

Alega la recurrente que no se ha tenido en cuenta que todos los hechos se debieron al estado de embriaguez del acusado y que por ello no concurren los requisitos del delito de atentado. Consta probado que el acusado, cuando el vehículo policial lo interceptó, continuó su marcha, lo que constituye un acto de acometimiento contra los agentes de la autoridad, el acusado tenía sus facultades alteradas por el consumo de alcohol, pero no anuladas, por tanto conoció que con su conducta lo más probable es que colisiornara con el vehículo, aunque no lo quisiera directamente y mucho menos lesionar a los agentes, pero el delito de atentado se puede cometer a título de dolo eventual, que es el que concurrió en este caso.

Los motivos deben ser desestimados.

CUARTO.- Se alega que no procede la condena por falta de daños, porque no concurre la intención de causarla. En este caso, cono en el anterior, el acusado responde a título de dolo eventual.

El motivo debe ser desestimado.

QUINTO.- Se alega que debe estimarse la eximente completa del artículo 20.2º del Código Penal . El acusado presentaba una tasa de alcohol de 0,83 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Es una tasa alta, pero no permite afirmar que el acusado tuviera anuladas sus facultades superiores por el consumo de alcohol.

El motivo debe ser desestimado.

SEXTO.- Se alega la indebida aplicación de la pena en el delito de atentado.

La sentencia impone una pena de 1 año y 8 meses de prisión y estima la concurrencia de 2 atenuentes. La pena prevista es de 1 a 3 años de prisión, El artículo 66.2º del Código Penal establece que cuando concurren dos atenuantes se rebajará la pena en uno o dos grados. Resultando imperativo rebajar la pena en un grado y potestativo el segundo grado. Atendidas las circunstancias del caso, procede rebajar la pena en grado e imponer la de 6 meses de prisión.

El motivo debe ser estimado.

SÉPTIMO.- Se alega que por las faltas de lesiones se debe imponer la pena de localización permanente. El juzgador ha optado por la pena de multa, que impone en su grado mínimo, no acreditándose las razones que justificarían modificar la pena impuesta por el juzgador.

OCTAVO.- Por último se alega que las indemnizaciones fijadas resultan totalmente desorbitadas, que se debió recoger lo solicitado por el Ministerio Fiscal. La petición carece de argumentación alguna y por ello debe ser desestimada. Las cantidades establecidas resultan proporcionadas al perjuicio real causado.

El motivo debe ser desestimado.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMANDO el recurso de la Generalitat de Catalunya y ESTIMANDO en parte el recurso de Miguel , REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm 18 de Barcelona en fecha 15 de abril de 2011 , imponiéndose por el delito contra la seguridad del tráfico la pena de SEIS MESES de multa y por el delito de atentado la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, en lugar de las impuestas en la sentencia apelada, de la que se mantienen el resto de pronunciamientos . Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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