Sentencia Penal Nº 777/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 777/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 187/2018 de 13 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 777/2018

Núm. Cendoj: 08019370052018100580

Núm. Ecli: ES:APB:2018:14162

Núm. Roj: SAP B 14162/2018


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.187/2018
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 428/2015
JUZGADO PENAL NÚM.17 DE BARCELONA
SENTENCIA 777/18
ILMAS SRAS.:
DOÑA ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
DOÑA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
DOÑA ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
En la Ciudad de Barcelona, a 13 de diciembre de 2018.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de apropiación indebida, contra la acusada DON
Basilio
FERNANDO MORATAL SENDRA en nombre y representación de DON Basilio contra la sentencia dictada
en este procedimiento el día 24 de abril de 2018.
Son partes apeladas:
El Ministerio Fiscal que en su escrito de fecha 20 de junio de 2018 interesa la desestimación del recurso
de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia.
El Procurador DON DAVID GOMEZ I CODINA en nombre y representación de la entidad GREMIO
DE HOSTELERIA DE SAN BOI DE LLOBREGAT en su escrito de fecha 27 de junio de 2018 interesa la
desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Basilio , como autor responsable de un DELITO DE APROPIACION INDEBIDA, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas a la pena de 4 MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular y a que se abone al Gremio de hostelería de Sant Boi en la cantidad de 2.356,28 euros, mas los intereses legales contemplados en el art. 576 de la LEC '

SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .

; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador DON El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 19 de julio de 2018 y en fecha 4 de septiembre de 2018 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 8de noviembre de 2018, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice, modificando unicamente la hora en la que el acusado efectuó los dos reintegros, al haber mediado un error de transcripcion mecanografico.

Único.- Se declara probado que el acusado, Basilio , Secretario y Tesorero del Gremio de Hosteleria de Sant Boi de Llobregat, aprovechando que tenía poderes de disposición, junto con el Presidente de la entidad, y firma autorizada en cuenta NUM000 titularidad del gremio; en la sucursal 482 del Banco Mare Nostrum, el cual absorbió a la 'Caixa Penedés' se personó ne la referida sucursal el 4 de abril de 2013, a las 17:59 a fin de obtener un enriquecimiento injusto, efectuó dos reintegros de 1.733,17 euros y 563,11 euros de la referida cuenta; el primero mediante cheque nominativo a favor de Angustia y el segundo en efectivo.

Dichas cantidades le fueron abonadas la misma tarde por el responsable del Gremio en efectivo y tenían como finalidad el pago de la indemnizacion por despido de la esposa del acusado, así como los salarios de ésta del mes de marzo de 2013.

La causa fue repartida a este Juzgado el 23-11-2015 y ha estado paralizada por causa no imputable al acusado hasta 27-10-2017 que se dictó auto de admisión de pruebas.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado DON Basilio interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de apropiación indebida por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes alegaciones: 1º Error en la valoración de la prueba. Vulneración del Principio de Presunción de Inocencia e Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 252 del CP por no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia del acusado.

Alega: Que la sentencia recurrida, fundamenta el Fallo condenatorio en pruebas que carecen de entidad suficiente a fin de poder ser consideradas como prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia del acusado Basilio .

Que el juicio de inferencia realizado por la juzgadora a quo es contrario a las pruebas practicadas.

Que las pruebas practicadas en el juicio consistieron en la declaración de tres personas que viven y cobran directamente del gremio de hostelería de Sant Boi. Tanto la Sra. Gregoria , como su esposo el Sr Braulio , así como la Sra. Elvira tienen un sueldo y un beneficio directo. Por lo que no pueden considerarse imparciales, ni que obtengan un beneficio directo con la acusación del Sr Basilio . Los testigos se contradicen y manifiestan que el Señor Basilio firmó un supuesto finiquito el día 4 de abril de 2013 sin embargo esta fechado a día 30 de marzo de 2013. No cuadran ni fechas ni cantidades, lo que genera dudas.

Señala que tampoco coinciden las cantidades que dicen haber abonado al Sr Basilio con las cantidades debidas y firmadas en el finiquito, por lo que la prueba que presentan de haber extraído una parte del dinero para pagar el finiquito no es sostenible. Añade que no justifican como pagaron el resto de la cantidad pues tampoco se aporta ninguna anotación contable de la supuesta caja que había en el Gremio y que dicen que sirvió para completar el finiquito pactado.

El acusado Sr Basilio siempre ha negado haber estado en la sede del Gremio el día 4 de abril de 2013 y que tal como pactaron teniendo poderes para ello, pues en ningún momento se le notificó en forma su destitución, una vez sabia que debía haber el suficiente efectivo en el banco cobró el finiquito pactado con el presidente Sr Braulio . Negando en todo momento haberlo cobrado en efectivo a pesar de haber cobrado en efectivo el sueldo de su esposa y siendo un acontecimiento especial el despido de su esposa.

No puede ignorarse la mala relación entre los denunciante y el Sr. Basilio que pleitean en varios juzgados por no haber pagado a su mujer todo lo debido, como por haber convocado reuniones sin haber convocado a los socios en forma debida y nombrar a la Sra. Gregoria como tesorera lo que no podía hacerse por los propios estatutos del Gremio al ser asalariada.

Por ello considera que no queda probado que cobrara este dinero en efectivo y menos que estuviera ese día en la sede y menos que cobrara esta cantidad, pues no se justifica que tuviesen esa cantidad. Y la Sra. Elvira solo declara haberlo visto pero no que viera el pago ni el motivo del mismo.



SEGUNDO.- El recurso se desestima.

La audición de la grabación del juicio constata la corrección de la valoración de la prueba personal y documental practicada en el juicio por la juzgadora de la inmediación.

La testifical de la Sra. Elvira en el juicio que trabaja en el Gremio como administrativa relata con claridad que presenció la recepción del dinero por el acusado del finiquito de su esposa y como este lo firmaba el día 4 de abril de 2013, aunque el documento figure como fecha de su confección el 31 de marzo de 2013.

Por ora parte el acusado abogado de profesión reconoce su firma en el recibo de la nomina de marzo de 2013 así como en el finiquito.

Es intrascendente que la fecha del recibo de la nomina y de la conformidad del finiquito y el recibo de su importe sea del 31 de marzo de 2013 y en realidad la firma se estampe a la fecha de recepción del dinero el 4 de abril de 2018, pues así se ha declarado por el Presidente del Gremio, su esposa la actual Tesorera y la empleada del gremio Sra. Elvira desde el inicio del proceso y en el juicio.

Además las testificales de la acusación resultan constatadas en su verosimilitud, pese a las malas relaciones que pudieran existir entre las partes, por el extracto bancario, obrante al folio 8 que acredita suficientemente la versión de la acusacion -del doble cobro del acusado del finiquito y de la nomina de su esposa el día 4 de abril de 2013-, al resultar del extracto bancario, de la Caixa del Panades de la cuenta corriente del Gremio de Hostelería de San Boi i Comarca, de la que únicamente tenían firma autorizada el Presidente y el acusado, un primer reintegro en efectivo efectuado por el Presidente del Gremio Braulio del importe del finiquito de Angustia por despido objetivo de 1.617,03 (folio 29); un cheque bancario por importe de 1.773, 17 (suma que totaliza el finiquito por los conceptos de indemnización y vacaciones), firmado por el acusado y un reintegro en efectivo realizado por el acusado de 583,11 euros (importe de la nomina de marzo Angustia ).

El acusado, abogado de profesión no niega haber realizado la transferencia bancaria ni el reintegro en efectivo, lo que niega es haber cobrado en efectivo en las oficinas del Gremio, con carácter previo el importe de la nomina y el importe del finiquito en efectivo de su esposa pese a constar su firma en los documentos de recibo de nomina y de conformidad y recibo de importe del finiquito obrantes a los folios 28, 29 y 30 de la causa.

Pero la testifical de la de Gregoria así lo ha relatado en el proceso y en el juicio. Explicando que se completo el importe del finiquito y el importe de la nomina con el efectivo de que disponía el Gremio y que el acusado firmo el finiquito sobre las 17,47 horas. Afirmación esta última que reiteró en el juicio con detalle la administrativa del Gremio Sra. Elvira , reiterando que la distancia entre la oficina bancaria y la oficina del Gremio, es en tiempo de cinco minutos, lo que posibilita el anterior cobro en efectivo en la oficina sobre las 17,45 del día 4 de marzo de 2013 y el posterior reintegro en la oficina bancaria sobre las 18 horas del día 4 de abril de 2013.

Por lo que en atención a lo expuesto debe concluirse que la valoración de la juzgadora de la inmediación de la prueba personal y documental es racional y en lógica consecuencia la sentencia dictada en la primera instancia debe ser confirmada

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador DON FERNANDO MORATAL SENDRA en nombre y representación de DON Basilio Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 428/2015 seguido en el Juzgado Penal nº 17 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a la acusada, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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