Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 778/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 45/2014 de 15 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 778/2014
Núm. Cendoj: 08019370052014100746
Núm. Ecli: ES:APB:2014:10151
Núm. Roj: SAP B 10151/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 45/14
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 207/12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil catorce.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 207/12 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sabadell, por
delito de lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
representación de Desiderio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 2013 por
el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Florentino , como criminalmente responsable en concepto de autor del delito de lesiones, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Desiderio en 1.071,14 euros, cantidad que se verá incrementada con los intereses del art. 576 de la LEC .
Para el cumplimiento de la pena que se impone se declara de abobo todo el tiempo que se haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Desiderio , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
TERCERO.- La representación de Desiderio postula en su recurso se condene al acusado a abonar una mayor suma indemnizatoria en concepto de responsabilidad civil, considerando que le deben ser indemnizados como impeditivos treinta días y como no impeditivos ochenta y dos días.
Para apoyar esa pretensión esgrime los informes médicos obrantes en la causa y el alta laboral.
En la sentencia recurrida se reconocen como tiempo de curación de las lesiones: 30 días, de los cuales 7 como impeditivos, apoyando esa conclusión en el informe forense obrante al folio 59.
Sobre la valoración de las pruebas en presencia debemos remitirnos a lo consignado de forma acertada y exhaustiva en la sentencia apelada, no obstante debemos resaltar que la baja o alta a efectos laborales pueden apoyar o acreditar, en según que casos, los días impeditivos, pero en el caso enjuiciado se da la circunstancia que los hechos de autos, es decir la lesión tuvo lugar el 2 de octubre de 2011, y la médico forense examinó y valoró al lesionado el día 26 de octubre de 2011, es decir pudo comprobar personalmente que en esa última fecha que el lesionado no se hallaba incapacitado, y en consecuencia no resultan fiables otras conclusiones médicas que esgrime la recurrente conforme cesó su incapacidad a primeros del mes de noviembre. La forense pudo comprobar el estado de la lesión y percatarse de su evolución para concluir en la forma en que lo hizo, mereciéndole fiabilidad tanto al Juzgador de instancia, como a este Tribunal de apelación.
Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación con confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.
CUARTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Desiderio contra la sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 207/12, y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos, y declaramos las costas de esta apelación de oficio.Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
