Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 781/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 138/2011 de 23 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 781/2011
Núm. Cendoj: 08019370032011100776
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 138/2011
JUZGADO DE MENORES Nº 2
PIEZA SEPARADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Dimanante del Expediente Principal 73/2005
APELANTES: Jose Antonio y otros
S E N T È N C I A Nº 781/11
Ilmos. Magistrados:
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSE GRAU GASSÓ
Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
En Barcelona, a veintitrés de Septiembre de dos mil once.
VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana de la pieza separada de responsabilidad civil dimanante del Expediente Principal nº 73/2005 seguido por un delito de incendio. Ha sido parte apelante Jose Antonio , Higinio , Norberto y Virgilio .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona se dictó sentencia de fecha 3 de marzo de 2011 por la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Barcelona contra los menores Jose Antonio , Higinio , Norberto y Virgilio , así como sus respectivos representantes legales Almudena , Bruno , Eugenia , Fructuoso y Paulina , condenando a estos a que de forma solidaria abonen al Ayuntamiento de Barcelona como perjudicado la cantidad de 2500 euros más IVA, con los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presente resolución.
SEGUNDO.- Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por Jose Antonio , Higinio , Norberto y Virgilio . Posteriormente el referido expediente fue elevado a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó diligencia de ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al número de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente, y tras la celebración de la correspondiente Vista, los autos quedaron vistos para la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
QUINTO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han seguido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de Jose Antonio se impugna la sentencia de instancia alegando que la misma incurre en vicio de incongruencia omisiva, ya que no resuelve todas las cuestiones planteadas en la contestación a la demanda, como son la excepción de prescripción o caducidad, por lo que implícitamente está denunciando la nulidad de la sentencia.
Examinada la causa se comprueba que el 11 de enero de 2011 se celebró la vista del juicio civil, en el que las defensas como cuestión previa solicitaron la prescripción de la responsabilidad civil. La Juez en la propia vista estimó la excepción y acordó la prescripción, dándose por finalizada la vista, es decir, sin la celebración del juicio, y sin reservarse la resolución de dicha cuestión para sentencia. Posteriormente, el 19 de enero de 2001 la Juez de Menores dicta auto en el que subsanando el acta de la vista anterior, no da lugar a la prescripción acordada en la vista, y en base al art. 429.8 de la LEC declara los autos vistos para sentencia, supuesto no aplicable al presente caso pues la Defensa de Jose Antonio no solo solicitaba prueba documental sino también la confesión en juicio de la actora, prueba admitida por providencia de fecha 29 de noviembre de 2010. Asimismo resulta manifiestamente irregular que por un auto se deje sin efecto la admisión de la excepción de prescripción acordada en la vista oral, cuestión que ya no es examinada en la sentencia impugnada, por lo que la misma no resuelve todas las cuestiones planteadas, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva denunciado.
Por las razones anteriormente expuestas procede declarar la nulidad desde la vista de fecha 11 de enero de 2011, pues la Juez a quo debería haber celebrado el juicio y reservarse la resolución sobre las excepciones planteadas para sentencia, así como las actuaciones posteriores al haberse infringido las normas esenciales de procedimiento produciendo indefensión a los demandados.
Por todo ello se estima el recurso, lo que hace innecesario entrar en el examen de los recursos interpuestos por el resto de demandados.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio y otros, contra la sentencia dictada el día 3 de Marzo de 2011 por el Juzgado de Menores nº 2, en la pieza de separada de responsabilidad civil dimanante del Expediente Principal 73/2005, declaramos la NULIDAD de la vista de juicio de fecha 11 de enero de 2011 y consecuentemente de la posterior sentencia, debiendo celebrarse nuevo juicio. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
