Sentencia Penal Nº 782/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 782/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 23/2013 de 06 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: OGANDO DELGADO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 782/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100764

Núm. Ecli: ES:APB:2014:11135

Núm. Roj: SAP B 11135/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 23/13
Sumario nº 4/13
Juzgado de Instrucción nº 2
de Hospitalet de Llobregat
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
Dª. Elena Guindulain Oliveras
D. Enrique Rovira del Canto
D. Miguel Ángel Ogando Delgado
En la ciudad de Barcelona, a 6 de octubre de 2014.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la
presente causa, rollo nº 23/2013, Sumario nº 4/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hospitalet
de Llobregat, por un presunto delito contra la salud púbica, detención ilegal, amenazas, coacciones, tenencia
de armas prohibidas y falta de lesiones, contra: 1- Anselmo Norberto ; nacionalizado en República Dominicana
con NIE nº NUM000 ; nacido en Santo Domingo (Republica Dominicana) el día NUM001 /76, hijo de Cosme
Felipe y de Sagrario Belinda ; representado por la Procuradora NURIA OLIVER ULLASTRES y asistido
por la Letrada MARIA VICTORIA GOMEZ TRAVESSET. 2- Teodoro Alvaro ; nacionalizado en Republica
Dominicana; con DNI nº NUM002 nacido en Santo Domingo (Republica Dominicana) el día NUM003 /85, hijo
de Florencio Leon y de Crescencia Penelope ; representado por el Procurador RAMON FEIXÓ FERNÁNDEZ-
VEGA y asistido por el Letrado CARLOS MARTINEZ MIRON. 3- Marcial Porfirio ; nacionalizado en República
Dominicana con NIE nº NUM004 ; nacido en Santo Domingo (Republica Dominicana) el día NUM005 /85, hijo
de Silvio Dario y de Carmela Blanca ; representado por el Procurador JOSE Mª LUQUE TORO y asistido por
el Letrado ALVARO SILVA ROJAS. 4- Cirilo Norberto ; nacionalizado en España con NIE nº NUM006 ; nacido
en Valle Cerrato (Palencia) el día NUM007 /82; representado por la Procuradora PILAR LOPEZ RODRIGUEZ
y asistido por la Letrada MIREIA GOMEZ CAMPOS. 5- Herminio Marcial ; nacionalizado en España con DNI
nº NUM008 ; nacido en Barcelona el día NUM009 /92, hijo de Felicisimo Jeronimo y de Isabel Lorena
; representado por la Procuradora IRIS MARIA VEGA CANTERO y asistido por el Letrado OSCAR OLIVA
ROIG. 6- Silvio Maximino ; nacionalizado en Ecuador con DNI nº NUM010 ; nacido en Guayaquil (Ecuador)
el día NUM011 /93, hijo de Benedicto Constantino y de Adela Valentina ; representado por el Procurador
JOSE MARIA RAMIREZ BERCERO y asistido por la Letrada MARTA SEGURA GARCIA CONSUEGRA. 7-
Arturo Teofilo ; nacionalizado en Ecuador con NIE nº NUM012 ; nacido en Bahía de Caraquez (Ecuador)
el día NUM013 /1994, hijo de Angel Prudencio y de Amparo Guadalupe ; representado por el Procurador
SANTIAGO CORDOBA SCHWANEBERG y asistido por el Letrado LUIS MIR PARDO. 8- Mauricio Donato ;

nacionalizado en Republica Dominicana con NIE nº NUM014 ; nacido en Neyba (Republica Dominicana) el día
NUM015 /93, hijo de Enma Nicolasa y de Felix Teodoro ; representado por el Procurador JORGE XIPELL
SUAZO y asistido por el Letrado MAURICIO MARTINEZ GONZALEZ. 9- Teodosio Jose ; nacionalizado en
República Dominicana con DNI nº NUM016 ; nacido en Postrer Ríos (Republica Dominicana) el día NUM017
/84; hijo de Cristobal Adrian y de Lucia Felicidad ; representado por la Procuradora CARMEN MUÑOZ
VENCES y asistido por Letrado JOSE GOMEZ LOPEZ. 10- Remigio Fructuoso ; nacionalizado en Republica
Dominicana con DNI nº NUM018 ; nacido en El Guayabal (Republica Dominicana) el día NUM019 /90;
representado por el Procurador JOSE Mª RAMIREZ BERCERO y asistido del Letrado GONZALO ORIENTE.
11- Martin Teodosio ; nacionalizado en España con DNI nº NUM020 nacido en Barcelona el día NUM021 /89;
representado por el Procurador FRANCISCO FERNANDEZ ANGUERA y asistido del Letrado WENCESLAO
TARRAGO MONCHO. 12- Hernan Florencio ; nacionalizado en España con DNI Nº NUM022 ; nacido en
Barcelona el día NUM023 /90; hijo de Jaime Jeronimo y de Encarna Belen ; representado por la Procuradora
RAQUEL PALOU BERNABE y asistido del Letrado JOSEP JOAN XATART ESPUNY. 13- Teodoro Torcuato
; nacionalizado en Colombia con DNI nº NUM024 ; nacido en Bogotá (Colombia) el día NUM025 /1990,
Hijo de Dimas Samuel y de Araceli Penelope ; representado por la Procuradora CARMEN RAMI VILLAR y
asistido del Letrado OSCAR BRAVO RAMOS. 14- Justo Benjamin ; nacionalizado en Republica Dominicana
con NIE nº NUM026 ; nacido en La Descubierta (Republica Dominicana) el día NUM027 /1992, hijo de
Constantino Feliciano y de Clemencia Zaira ; representado por la Procuradora PALOMA PAULA GARCIA
MARTINEZ y asistido por la Letrada CARME BELRÁN GONZÁLEZ. 15- Eulalio Fausto ; nacionalizado
en Ecuador con NIE nº NUM028 ; nacido en Quito (Ecuador) el día NUM029 /92, hijo de Cayetano
Urbano y de Piedad Zaira ; representado por el Procurador TRUDI GONZALEZ MARTIN y asistido por la
Letrada MARILYN MARTI LORENTE. 16- Teofilo Roque ; nacionalizado en Republica Dominicana con DNI
nº NUM030 ; nacido en La Descubierta (Republica Dominicana) el día NUM031 /90, hijo de Severino Vidal
y de Camila Beatriz ; representado por la Procuradora CARMEN RAMI VILLAR y asistido por el Letrado
OSCAR BRAVO RAMOS. 17- Genaro Porfirio ; nacionalizado en Gabón con DNI nº NUM032 ; nacido en
Libreville (Gabón) el día NUM033 /94; hijo de Romualdo Felipe y de Salvadora Joaquina ; representado
por la Procuradora FRANCESCA BORDELL SARRO y asistido por la Letrada CONCEPCIÓN MARCUELLO
PASCUAL. 18- Gervasio Jon ; nacionalizado en Republica Dominicana con DNI nº NUM034 ; nacido en
Santo Domingo (Republica Dominicana) el dia NUM035 /83, hijo de Silvio Dario y de Francisca Milagros
; representado por el Procurador XAVIER VALCARCE SANTISTEBAN y asistido del Letrado FCO. JAVIER
BERZOSA HERGUETA. 19- Rosendo Domingo ; nacionalizado en España con DNI nº NUM036 nacido en
Igualada (Barcelona) el día NUM037 /1978, hijo de Cornelio Segundo y de Angelica Ofelia ; representado por
el Procurador MIGUEL AVILA JARRIN y asistido por el Letrado CARLOS GARCIA DIAZ, HECTOR BROTONS
ALBERT. 20- Alfonso Nazario ; nacionalizado en Republica Dominicana con NIF nº NUM038 nacido en
Santo Domingo (Republica Dominicana) el dia NUM039 /86; hijo de Alvaro Oscar y de Trinidad Cecilia ;
representado por el Procurador CARLOS RIVERA RUIZ y asistido del Letrado ALVARO SILVA ROJAS. 21-
Almudena Gloria ; nacionalizada en Ecuador con DNI nº NUM040 ; nacida en Ecuador el dia NUM041
/1993, Hija de Julian Melchor y de Debora Zaida ; representado por la Procuradora YOLANDA LOPEZ
GRAÑA y asistida por la Letrada MARILYN MARTÍ LORENTE. 22- Bernardino Romulo ; nacionalizado en
Ecuador con NIE NUM042 ; nacido en Manabi (Ecuador) el dia NUM043 /1994; hijo de Florencio Leon y
de Micaela Begoña ; representado por la Procuradora Mª LUISA LOPEZ CALZA y asistido por la Letrada
HELENA MARTINEZ VILLAR; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Miguel Ángel Ogando Delgado.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito contra la salud púbica, detención ilegal, delito de amenazas y coacciones, tenencia de armas prohibidas y falta de lesiones, amenazas y coacciones y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Anselmo Norberto , conocido como ' Matavacas ', ' Botines ' o ' Orejas ', mayor de edad, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Teodoro Alvaro , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM002 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Marcial Porfirio , mayor de edad, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM004 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Cirilo Norberto , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM006 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Herminio Marcial , conocido como ' Zapatones ', mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM008 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Silvio Maximino , conocido como ' Santo ', mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM010 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Arturo Teofilo , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, con NIE NUM012 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Mauricio Donato , conocido como ' Bicho ', mayor de edad, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM014 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Teodosio Jose , conocido como ' Chato ', mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM016 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Remigio Fructuoso , conocido como ' Farsante ', mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM018 , sin antecedentes penales, y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Martin Teodosio , conocido como ' Pulga ', mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM020 , sin antecedentes penales, y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Hernan Florencio , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM022 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Teodoro Torcuato , conocido como ' Chispas ', mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM024 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Justo Benjamin , conocido como ' Cojo ', mayor de edad, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM026 y sin antecedentes penales. Eulalio Fausto , conocido como ' Pelirojo ', mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, con NIE NUM028 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Teofilo Roque , conocido como ' Chapas ', mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM030 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Genaro Porfirio , conocido como ' Chili ', mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM032 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013. Gervasio Jon , conocido como ' Sordo ', mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM034 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por las presentes actuaciones desde el 21 de febrero de 2013.

Rosendo Domingo , mayor de edad, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM036 y sin antecedentes penales. Alfonso Nazario , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM038 y sin antecedentes penales. Almudena Gloria , mayor de edad, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM040 y sin antecedentes penales. Bernardino Romulo , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, con NIE NUM042 y sin antecedentes penales, calificó los hechos como constitutivos de los delitos siguientes: A.- Un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud realizado por organización delictiva del artículo 369 bis.1 º y 2º del Código Penal en relación con el artículo 368.1 del Código Penal .

B.- Un delito de pertenencia activa a organización criminal del artículo 570bis.

C.- Un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud de los artículos 368.1 del Código Penal en relación a los hechos recogidos en el párrafo V.F.

D.- Un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud de los artículos 368.1 del Código Penal en relación a los hechos recogidos en el párrafo VI.18.

E.- Un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal , respecto de los hechos del apartado III.A) de la Conclusión Primera del presente escrito de calificación.

F.- Un delito de amenazas del artículo 169.2º) del Código Penal , respecto de los hechos del apartado III.A) de la Conclusión Primera del presente escrito de calificación.

G.- Una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal , respecto de los hechos del apartado III.A) de la Conclusión Primera del presente escrito de calificación.

H.- Una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal , respecto de los hechos del apartado III.B) de la Conclusión Primera del presente escrito de calificación.

I.- Una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal , respecto de los hechos del apartado III.C) de la Conclusión Primera del presente escrito de calificación.

J- Una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal , respecto de los hechos del apartado III.D) de la Conclusión Primera del presente escrito de calificación.

K.- Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570 del Código Penal en relación con los artículos 4.1.a), del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

L.- Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 , 565 y 570 del Código Penal en relación con los artículos 5.1b ), 5.1.c ), y 5.3 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.



TERCERO.- Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal, aceptando asimismo las penas, las responsabilidades civiles, los decomisos y la imposición de costas interesadas por el Ministerio Fiscal.

Los acusados se mostraron reconocieron los hechos relatados en el escrito de conclusiones definitivas y no añadieron nada en el turno de la última palabra.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Primero.- Se considera probado y así se declara que: 1.- al menos desde 2012 y hasta el 13 de febrero de 2013 los acusados 1º) Anselmo Norberto , 2º) Teodoro Alvaro , 3º) Marcial Porfirio , 4º) Cirilo Norberto , 5º) Herminio Marcial , 6º) Silvio Maximino , 7º) Arturo Teofilo , 8º) Mauricio Donato , 9º) Teodosio Jose , 10º) Remigio Fructuoso , 11º) Martin Teodosio , 12º) Hernan Florencio , 13º) Teodoro Torcuato , 14º) Justo Benjamin , 15º) Eulalio Fausto , 16º) Teofilo Roque , 17º) Genaro Porfirio , 18º) Gervasio Jon , 19º) Alfonso Nazario y 20º) Felix Balbino formaron parte del colectivo urbano juvenil autodenominado 'Black Panthers' ('panteras negras').

2.- Dicho colectivo, con origen en los años sesenta en Estados Unidos, se implantó en Cataluña entre 2002 y 2005, distribuyéndose geográficamente entre la ciudad de Barcelona y l'Hospitalet de Llobregat mediante la formación de 'Bloques' de varios individuos. Así, se constituyeron los Bloques de Paralelo, Santa Eulalia, Badal y La Florida, extendiéndose posteriormente el colectivo para constituir un Bloque adicional en Zaragoza.

La estructura interna de 'Black Panthers' era de carácter piramidal y jerárquico, de tal manera que el colectivo en su integridad se encontraba sujeto a las instrucciones que impartía el miembro del mismo que ocupase la posición de 'Máxima', siendo ocupado tal cargo en la fecha de los hechos por Anselmo Norberto .

De esta manera, este procesado dirigía la actividad del colectivo y repartía las funciones entre sus miembros, velando por el cumplimiento de las mismas y, llegado el caso, acordando la imposición de represalias o castigos físicos a miembros del colectivo que se separasen o desobedeciesen las instrucciones impartidas o a miembros de otros colectivos urbanos juveniles con los que mantuviesen disputas o competencia.

Aunque subordinados al 'Máxima', ostentaban una función preeminente dentro del colectivo los ocupantes del cargo de 'Suprema', que en la fecha de los hechos correspondía a los procesados Teodoro Alvaro , ayudado por Marcial Porfirio en dicha función pero sin que conste que éste tuviese capacidad directiva. Eran los encargados de supervisar la actividad de los distintos Bloques y comprobar la satisfacción de los objetivos impuestos a los mismos. Por debajo del 'Suprema' y con la finalidad de informarle de la actividad de los dirigentes responsables de cada uno de los Bloques y su gestión interna, se articulaba el cargo de 'Primera Estrella Universal', ocupado en la fecha de los hechos por Cirilo Norberto .

Bajo la dependencia escalonada de los cargos de 'Máxima' y 'Suprema' se encontraban los distintos Bloques, a su vez también estructurados de forma jerárquica y con un reparto interno de funciones entre sus distintos miembros. Cada uno de los Bloques estaba comandado por un 'Primera Estrella', encargado de mantener la disciplina interna del Bloque que encabezaba y velar por el cumplimiento en el mismo las instrucciones recibidas de los cargos superiores, recaudando de los miembros del Bloque la parte correspondiente de los recursos con que se financiaba la actividad del colectivo. Además, cada Bloque contaba con un 'Segunda Estrella' que se encargaba de velar por la ejecución de las órdenes de su respectivo 'Primera Estrella' y de suplirle en el ejercicio de las funciones que le eran propias en caso de ausencia del mismo. Por debajo de éstos, los Bloques tenían articulados los cargos de 'Tercera Estrella', 'Cuarta Estrella' y 'Quinta Estrella', con funciones, respectivamente de supervisión, interlocución interna y comprobación de ubicaciones para desarrollo de reuniones.

Cada Bloque contaba, además, con miembros que desempeñaban los cargos de 'Guerreros', con la función de ejecutar materialmente ataques físicos violentos a miembros de grupos o bandas o a rivales a miembros del propio colectivo 'Black Panthers', y con miembros que desempeñaban los cargos de 'Soldados', con la función de cumplir las instrucciones recibidas de sus superiores en relación a las diferentes actividades del colectivo.

De acuerdo con la distribución de mandos y funciones expuesta, el Bloque de La Florida estaba comandado en la fecha de los hechos por el 'Primera Estrella' Cirilo Norberto , quien compatibilizaba dicho cargo con el de 'Primera Estrella Universal' ya referido.

A su vez, el Bloque de Santa Eulalia en la fecha de los hechos estaba comandado en la fecha de los hechos por Felix Balbino quien ocupaba el cargo de 'Primera Estrella'. El mismo fue sucedido en el cargo en verano de 2012 por Herminio Marcial , hasta entonces 'Segunda Estrella' del Bloque, cargo que pasó entonces a desempeñar Teodosio Jose . El cargo de 'Guerrero' en este Bloque lo desempeñaba Silvio Maximino , mientras que los cargos de 'Soldados' eran ocupados por Arturo Teofilo y Mauricio Donato .

Hugo Leoncio , menor de edad en la fecha de los hechos, formaba parte junto con los anteriores del Bloque de Santa Eulalia ocupando el cargo de soldado habiendo sido condenado por estos hechos y los que se dirán por resolución firme de 12 de julio de 2013 del Juzgado de Menores nº4 de Barcelona en el Expediente 76/13 como autor de los delitos de pertenencia a organización criminal, detención ilegal, contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, tenencia de armas prohibidas y tres delitos de coacciones.

Por su parte, el Bloque de Badal estaba comandado en la fecha de los hechos por el 'Primera Estrella' Remigio Fructuoso , mientras que el cargo de 'Segunda Estrella' era desempeñado por Martin Teodosio . El cargo de 'Soldados' de dicho Bloque era desempeñado por Teodoro Torcuato , Justo Benjamin , Hernan Florencio , Teofilo Roque y Eulalio Fausto .

A su vez, el Bloque de Paralelo estaba comandado en la fecha de los hechos por Gervasio Jon , que ocupaba el cargo de 'Primera Estrella'.

Finalmente, en el Bloque de Zaragoza Genaro Porfirio ocupaba el cargo de 'Segunda Estrella'.

El colectivo 'Black Panthers', por medio de la estructura descrita, tenía como finalidad principal la obtención de un importante beneficio patrimonial ilícito mediante la venta de marihuana y haschís a terceros en los territorios controlados por cada uno de los Bloques, a excepción del Bloque de Zaragoza que, por su vinculación a la provincia de Barcelona, no consta que lo verificara en territorio distinto de la propia ciudad de Barcelona y su área metropolitana. Para la consecución de tal objetivo, Anselmo Norberto adquiría periódicamente dichas sustancias del procesado Rosendo Domingo , quien cultivaba en su propio domicilio, sito en la CALLE000 , número NUM044 , de La Pobla de Claramunt, numerosos ejemplares de cannabis sativa, con el fin de mantener dicho suministro y, a su vez, obtener el beneficio patrimonial ilícito que de ello se le derivase.

Una vez en poder de las sustancias, Anselmo Norberto la repartía entre los distintos Bloques para que los integrantes de los mismos procediesen a su venta en los territorios sobre los que cada Bloque se extendía y, concluido tal ilícito comercio, entregasen a sus respectivos mandos superiores los pagos percibidos por tales operaciones para que éstos, a su vez, los entregasen en última instancia al propio Anselmo Norberto .

La necesidad de mantener puntos de venta en zonas específicas hacía necesario que 'Black Panthers' conservase el control de las zonas geográficas en que radicaban sus Bloques frente a colectivos rivales que pudieran pretender operaciones de distribución de sustancias estupefacientes en las mismas. A tal fin, el colectivo pactaba su colaboración con otros semejantes o bien planificaba y ejecutaba acciones violentas contra ellos, para lo cual se había procedido a la adquisición y, en los casos en que era necesario, a la habilitación para el disparo, de armas de fuego con las que pertrecharse ilícitamente en caso de agresión.

Asimismo, junto con la venta en las zonas geográficas controladas por los distintos Bloques, 'Black Panthers' articulaba la introducción de las mismas sustancias indicadas para su venta en Centros Penitenciarios de la provincia de Barcelona, verificándolo al menos en la operación que más adelante se detallará.

El sostenimiento económico de la actividad desarrollada por este colectivo se lograba, además de con los ilícitos beneficios obtenidos de la venta de marihuana, mediante la recaudación de cuotas que debían ser satisfechas por cada uno de sus integrantes, consistentes en el pago de 20 euros al mes.

3.- Entre febrero y marzo de 2012, Baldomero Abilio , que hasta tales fechas pertenecía al Bloque de Santa Eulalia de 'Black Panthers', manifestó a los miembros del colectivo su voluntad de abandonar la misma. Como la deserción no se admitía por la banda, Anselmo Norberto y Teodoro Alvaro acordaron la ejecución de las acciones que a continuación se detallan, principalmente por los procesados miembros del Bloque de Santa Eulalia: 3. A.- La tarde del día 11 de septiembre de 2012 Hugo Leoncio , menor de edad en tal fecha, y Arturo Teofilo , ambos miembros del mismo Bloque de Santa Eulalia, le increparon mientras el señor Baldomero Abilio accedía al domicilio que compartía con sus hermanos y sus padres, sito en la CALLE001 , número NUM044 , NUM045 , NUM046 , de Hospitalet de Llobregat.

Pasadas alrededor de dos horas y tras comprobar que los padres del señor Baldomero Abilio habían abandonado el domicilio indicado, puestos de común acuerdo los procesados Herminio Marcial , Silvio Maximino y Arturo Teofilo , junto con el menor de edad Hugo Leoncio , para menoscabar la integridad física de Baldomero Abilio e infundirle el temor a sufrir una agresión contra su vida como represalia por no querer continuar formando parte del colectivo, llamaron al interfono del domicilio y le exigieron que saliera a la calle. Cuando el señor Baldomero Abilio salió, los procesados indicados le registraron en la entrada del inmueble y le propinaron diversos golpes en el cuerpo. Los procesados trasladaron al señor Baldomero Abilio a un aparcamiento cercano y a continuación telefonearon a Teodoro Alvaro , quien se personó instantes después conduciendo el vehículo marca y modelo Citroën Xsara ....NNN . Tras hacer subir al mismo al señor Baldomero Abilio , Herminio Marcial y Silvio Maximino se introdujeron en el vehículo que fue conducido por Teodoro Alvaro hasta un descampado cuya ubicación no ha sido determinada, mientras que Silvio Maximino exhibía un cuchillo al señor Baldomero Abilio durante el trayecto.

Llegados al descampado que los procesados habían seleccionado para amedrentar a Baldomero Abilio , le hicieron bajar del vehículo y le propinaron puñetazos y patadas haciéndole caer al suelo, así como pisotones en la cabeza una vez había caído. A continuación, siguiendo el plan acordado por los procesados y con el propósito de que Baldomero Abilio reconsiderara su deserción para eludir el riesgo de que la misma pudiera llevar al conocimiento externo de la ilícita actividad de la banda, Teodoro Alvaro y Herminio Marcial representaron una conversación en voz lo suficientemente alta como para que el señor Baldomero Abilio la oyese y se convenciese de que los procesados iban a matarle, en el curso de la cual el Teodoro Alvaro manifestó que había traído la pistola de manera que podían disparar a Baldomero Abilio en ese mismo momento y Herminio Marcial indicó que no lo hiciera en esa ocasión. Finalmente, Teodoro Alvaro informó al señor Baldomero Abilio de que no tendría más oportunidades y que ya sabía lo que iba a pasar, tras lo cual los procesados llevaron a Baldomero Abilio en el vehículo hasta la parada de Metro de Florida, en Hospitalet de Llobregat.

A resultas de los hechos indicados Baldomero Abilio no sufrió lesiones que hayan resultado acreditadas.

3. B.- Sobre las 22 horas del día 23 de octubre de 2012 los acusados Teodosio Jose y Eulalio Fausto , pertenecientes respectivamente a los Bloques de 'Black Panthers' de Santa Eulalia y Badal, acudieron al parque de Los Pajaritos de Hospitalet de Llobregat, contiguo al domicilio de Baldomero Abilio de la CALLE001 , número NUM044 , NUM045 , NUM046 , de Hospitalet de Llobregat. Una vez allí, los procesados requirieron por teléfono la presencia de más personas con las que poder controlar si Baldomero Abilio entraba o salía de su domicilio. A resultas de tal requerimiento, cinco personas más que no han sido identificadas acudieron y se colocaron, como los procesados, alrededor del domicilio indicado en actitud vigilante, manteniéndose tal situación hasta las 23:30 horas del mismo día y sin que llegasen a poder contactar con Baldomero Abilio por cuanto el mismo, desde el interior del domicilio, pudo advertir su presencia.

3. C.- Sobre las 14:50 horas del día 9 de noviembre de 2012 el acusado Arturo Teofilo , en compañía de dos personas que no han sido identificadas, se aproximó en la calle Pujós de Hospitalet de Llobregat al menor Eladio Marcelino a sabiendas de que el mismo era amigo de Rodolfo Ignacio , hermano menor de Baldomero Abilio . Cuando el procesado tuvo a su alcance a Eladio Marcelino le arrastró por la fuerza a un portal cercano y le arrebató de la mano el teléfono móvil marca y modelo Huawei U8650, cuyo valor venal manifiestamente inferior a 400 euros no ha sido tasado pericialmente, al tiempo que indicaba a Eladio Marcelino que para recuperar su teléfono debía hacer que Baldomero Abilio acudiese a la plaza sita en la calle Granada de Hospitalet de Llobregat (conocida como 'Parque del Ajedrez').

El procesado Arturo Teofilo , por medio de tercera persona no identificada, restituyó el teléfono móvil indicado a Eladio Marcelino al día siguiente, pero no así la tarjeta SIM del mismo. Asimismo, en el momento de la devolución del terminal Eladio Marcelino volvió a ser requerido para que le dijese a Baldomero Abilio que bajase al 'Parque del Ajedrez' a dar la cara.

3. D.- Sobre las 18:50 horas del día 29 de noviembre de 2012 Rodolfo Ignacio , menor de edad y hermano de Baldomero Abilio , se encontró en las proximidades del IES Eugeni D'Ors, sito en la calle Vallparda número 32-42 de Hospitalet de Llobregat, con el acusado Silvio Maximino , quien se encontraba en compañía del menor de edad Hugo Leoncio . Tras perseguirle unos metros, el procesado y Hugo Leoncio dieron alcance a Rodolfo Ignacio y le exigieron que dijera a su hermano Baldomero Abilio que se presentase, procediendo entonces Hugo Leoncio a sujetarlo fuertemente por el brazo izquierdo y, a continuación, con ánimo de menoscabar su integridad física, el procesado Silvio Maximino cogió fuertemente a Rodolfo Ignacio por el brazo derecho, manteniendo tal sujeción hasta que, forcejeando, Rodolfo Ignacio consiguió liberarse y huir del lugar.

A consecuencia de los hechos descritos Rodolfo Ignacio sufrió dolor en región costal izquierda, brazos, antebrazos y tórax, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, y que necesitaron para su sanidad de 2 días, durante los cuales no estuvo impedido para la realización de sus actividades ordinarias.

4.- Por su participación en estos hechos, Hugo Leoncio fue condenado en resolución firme de 12 de julio de 2013 del Juzgado de Menores nº4 de Barcelona en el Expediente 76/13 como autor de los delitos de pertenencia a organización criminal y detención ilegal.

5.- Durante el periodo investigado y sirviéndose de la estructura en que estaban integrados los acusados, en ejecución del plan preconcebido de ilícito enriquecimiento mediante la venta de marihuana y siempre habiéndose distribuido las respectivas tareas, efectuaron -cuanto menos- las siguientes operaciones: 5. A.- A las 16 horas del 4 de diciembre de 2012, Herminio Marcial acudió domicilio de Anselmo Norberto , sito en la CALLE002 , número NUM047 - NUM048 , principal NUM045 , de Esplugues de Llobregat, con el fin de abastecerse de la marihuana que éste, en su condición de 'Máxima' y, por tanto, de principal dirigente del colectivo, suministraba a sus subordinados para la venta. Tras acceder al interior de la vivienda y recibir de Anselmo Norberto el acopio de sustancias acordado, que introdujo en una mochila negra, Herminio Marcial salió de la vivienda a las 16:05 horas y subió a su vehículo, marca y modelo Renault Clio matrícula WE....EW , siendo interceptado momentos después por una dotación del Cos de Mossos d'Esquadra.

En la mochila negra que el procesado Herminio Marcial había utilizado y que fue localizada bajo el asiento del copiloto del vehículo fueron localizadas sesenta y siete - 67 - bolsitas de plástico transparente que contenían materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto total de ciento veinte gramos con ciento setenta miligramos (120,17 gr.) y una riqueza en THC del 14,7%.

5. B.- Sobre las 16:55 horas del día 3 de enero de 2013 el acusado Silvio Maximino salió del portal correspondiente al número NUM049 de la CALLE003 , de Hospitalet de Llobregat, en el que se encontraba la vivienda de Arturo Teofilo , y se aproximó a dos jóvenes que le estaban esperando, uno de los cuales posteriormente sería identificado como Isidro Urbano . Tras saludarse, Silvio Maximino les entregó a cambio de un precio que no ha podido determinado una bolsa de plástico transparente de pequeñas dimensiones que contenía materia vegetal seca que resultó ser marihuana, siendo dicha bolsa localizada al señor Isidro Urbano por los efectivos del Cos de Mossos d'Esquadra que le interceptaron.

Por estos hechos se tramitó contra Don Isidro Urbano denuncia con número de registro policial NUM050 ABP Hospitalet de Llobregat por infracción de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

5. C.- Sobre las 20:30 horas del día 10 de enero de 2013 en la Rambla Badal de Barcelona el acusado Hernan Florencio , entregó a quien posteriormente sería identificado como Martin Marcial una bolsa de plástico que contenía materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto total de un gramo y ochenta y cinco miligramos (1,085 gr.) y una riqueza en THC del 9,6 %, siendo dicha bolsa localizada al señor Martin Marcial por los efectivos de la Guardia Urbana de Barcelona que le interceptaron. En pago por tal sustancia, Don Martin Marcial entregó a Hernan Florencio un billete de 20 euros.

Por estos hechos Hernan Florencio fue condenado por sentencia firme ejecutoria de 15 de octubre de 2013 en el Procedimiento Abreviado 18/2013 del Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud a la pena de 6 meses de prisión y a la pena de 20 euros de multa con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria.

5. D.- Sobre las 19:15 horas del día 15 de enero de 2013 el acusado Remigio Fructuoso se reunió en la CALLE004 número NUM051 - NUM052 , de Barcelona, con cuatro jóvenes entre los que se encontraba quien después sería identificado por como Marcial Teodulfo . Remigio Fructuoso invitó al señor Marcial Teodulfo a subir a su domicilio, sito en el piso principal, puerta NUM045 , del mismo inmueble, donde el primero entregó al segundo una bolsa de plástico transparente de pequeñas dimensiones que contenía materia vegetal seca que resultó ser marihuana. Remigio Fructuoso y el señor Marcial Teodulfo salieron del domicilio escasos minutos después siendo la bolsa localizada a éste por los efectivos del Cos de Mossos d'Esquadra que le interceptaron.

Por estos hechos se tramitó contra Don Marcial Teodulfo denuncia con número de registro policial NUM053 AT USCSANTSMO por infracción de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

5. E.- Sobre las 19 horas del día 28 de enero de 2013 en la calle Vila i Vila de Barcelona el acusado Gervasio Jon , 'Primera Estrella' del Bloque de Paralelo, mantuvo una conversación con quien posteriormente sería identificado como Baldomero Pio tras lo cual ambos se dirigieron a la calle Salvà de Barcelona. Una vez allí Baldomero Pio entregó a Gervasio Jon una cantidad de dinero no determinada y éste, a cambio, le entregó una bolsa de plástico que contenía vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto total de quinientos ochenta y ocho miligramos (0,58 gr.) y una riqueza en THC del 5,6 %, siendo dicha bolsa localizada al señor Baldomero Pio por los efectivos de la Guardia Urbana de Barcelona que le interceptaron.

El acusado Gervasio Jon fue detenido por efectivos de la Guardia Urbana de Barcelona, siéndole intervenidas dos bolsas de plástico que contenían vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto total de dos gramos y quinientos setenta y siete miligramos (2,577 gr.) y una riqueza en THC del 5,7 %, que el mismo portaba con idéntico propósito de venta a terceras personas, así como 45 euros procedentes del ilícito tráfico al que se venía dedicando.

Por estos hechos Gervasio Jon fue condenado por sentencia firme ejecutoria de 1 de octubre de 2013 en el Procedimiento Abreviado 59/2013 del Juzgado de lo Penal número 27 de Barcelona como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de 80 euros de multa con 6 días de responsabilidad personal subsidiaria 5. F.- Entre los días 12 de enero y 1 de febrero de 2013 los acusados Arturo Teofilo y Bernardino Romulo planificaron telefónicamente la introducción de haschís o marihuana en el Centro Penitenciario de Joves, sito en la Carretera del Masnou a Granollers, km 13,425 (La Roca del Vallès), en que Bernardino Romulo se encontraba interno. De acuerdo con lo acordado entre ambos, Arturo Teofilo proporcionó la sustancia convenida a la acusada Almudena Gloria , pareja sentimental de Bernardino Romulo en la fecha de los hechos, para que ésta, a su vez, la entregase a Bernardino Romulo en la visita que la misma habría de realizar al Centro Penitenciario el día 2 de febrero.

La tarde del día 2 de febrero de 2013 Almudena Gloria acudió al Centro Penitenciario Joves y realizó un vis a vis íntimo con Bernardino Romulo en una habitación de las instalaciones del Centro Penitenciario.

Durante el tiempo en que estuvieron juntos y a solas Almudena Gloria entregó a Bernardino Romulo para su posterior distribución en el Centro las sustancias que a tal fin le había proporcionado Arturo Teofilo , consistentes en tres piezas de sustancia vegetal prensada marronosa que resultó ser haschís. Dos de tales piezas, con un peso neto de veintinueve gramos con ciento treinta miligramos (29,13 gr.) y una riqueza en THC del 24,7% la primera, y un peso neto de nueve gramos con trescientos setenta miligramos (9,37 gr.) y una riqueza en THC del 21,8% la segunda, fueron localizadas en el vehículo policial en que Bernardino Romulo fue trasladado por agentes del Cos de Mossos d'Esquadra al Hospital General de Granollers para que le fueran efectuadas placas radiológicas con el fin de localizar las sustancias recibidas de Almudena Gloria . Tales sustancias no llegaron a acceder al interior del centro penitenciario.

5. G.- Sobre las 20:45 horas del día 11 de febrero de 2013 el acusado Martin Teodosio se reunió con Teodoro Torcuato en el portal del número NUM054 de la CALLE005 , de Hospitalet de Llobregat, inmueble en cuyo piso NUM055 , puerta NUM045 , tenía su domicilio Martin Teodosio . Una vez en el interior del portal, Martin Teodosio entregó a Teodoro Torcuato tres bolsas de plástico transparente de pequeñas dimensiones que tenía dentro de una bolsa de plástico mayor escondida en el cajetín del contador del suministro eléctrico. Las tres bolsas entregadas contenían materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto total de trescientos treinta miligramos (0,33 gr.) de marihuana y una riqueza en THC del 19,4%. A cambio, Teodoro Torcuato entregó a Martin Teodosio tres euros en monedas.

Martin Teodosio fue detenido por una dotación de la Guardia Urbana de Hospitalet de Llobregat que presenció los hechos. Examinado el contador comunitario de la luz que estaba en el portal del inmueble, fueron localizados: - una bolsa que contenía marihuana, con un peso neto de once gramos y quinientos treinta miligramos (11,53 gr.) y una riqueza en THC del 10,7%.

- una bolsa que contenía marihuana, con un peso neto de once gramos y doscientos diez miligramos (11,21 gr.) y una riqueza en THC del 5,9%.

- una bolsa que contenía marihuana, con un peso neto de un gramo y ciento cuarenta miligramos (1,14 gr.) y una riqueza en THC del 14,2%.

- una bolsa que contenía marihuana, con un peso neto de un gramo y seiscientos noventa miligramos (1,69 gr.) y una riqueza en THC del 13,8%.

La misma dotación subió al domicilio de Martin Teodosio , en el piso NUM055 , puerta NUM045 , del mismo inmueble, permitiendo el acceso y consintiendo al registro de dicha vivienda Rafaela Delia , madre de Martin Teodosio , y Raul Placido , ambos residentes en dicha vivienda. En la habitación de Martin Teodosio fueron localizados, entre otros efectos: - Dos básculas de precisión.

- Numerosas bolsas de plástico de pequeñas dimensiones.

- Un triturador manual de marihuana.

- Una bolsa que contenía marihuana, con un peso neto total de siete gramos y cuatrocientos veinte miligramos (7,42 gr.) y una riqueza en THC del 6,4%.

- Una bolsa que contenía marihuana, con un peso neto total de ochocientos veinte miligramos (0,82 gr.) y una riqueza en THC del 10,1%.

- Una bolsa que contenía marihuana, con un peso neto total de tres gramos y setecientos treinta miligramos (3,73 gr.) y una riqueza en THC del 12,3%.

- Una bolsa que contenía marihuana, con un peso neto total de tres gramos y novecientos diez miligramos (3,91 gr.) y una riqueza en THC del 9,1%.

- Una bolsa que contenía marihuana, con un peso neto total de cuatro gramos y seiscientos sesenta miligramos (4,66 gr.) y una riqueza en THC del 15,6%.

- Una bolsa que contenía marihuana, con un peso neto total de veintinueve gramos y ochocientos cuarenta miligramos (29,84 gr.) y una riqueza en THC del 14,7%.

6.- Tras las detenciones de los procesados, se practicaron en virtud de Auto de 13 de febrero de 2013 registros en los domicilios de Anselmo Norberto ( Matavacas , Orejas , Nota ), Teodoro Alvaro , Herminio Marcial ( Zapatones ), Teodosio Jose ( Chato ), Martin Teodosio ( Pulga ), Arturo Teofilo ( Arturo Teofilo ), Silvio Maximino ( Santo ), Eulalio Fausto ( Palillo , Pelirojo ), Justo Benjamin ( Cojo ), Mauricio Donato ( Bicho ), Cirilo Norberto ( Imanol Teodulfo ), Marcial Porfirio , Remigio Fructuoso ( Farsante ), Gervasio Jon ( Sordo ), Hernan Florencio ( Casposo ), Rosendo Domingo , Teofilo Roque ( Chapas ) y Genaro Porfirio ( Chili ).

6.1. En el domicilio de Anselmo Norberto ( Matavacas , Orejas , Nota ), sito en la CALLE002 NUM047 - NUM048 , principal NUM045 , de Esplugues de Llobregat, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca LG (A16) - Un collar compuesto por sucesiones de cinco cuentas de color naranja, cinco negras, cinco azules, cinco verdes, cinco rojas y cinco blancas (identificativo del cargo de 'Suprema') (A10) - Una pistola semiautomática marca NORINCO modelo 1911A1 con el número de serie eliminado por fresado y modificada para rehabilitar su aptitud para el disparo, carente de guía de pertenencia y en correctas condiciones de uso (A6) - Tres cartuchos del calibre 11.43 x 23 mm. (.45 A.C.P.) (A11), aptos para el uso con la indicada pistola marca NORINCO modelo 1911A1 - Una defensa rígida extensible (A14) - Una espada de 32 centímetros de hoja (A8) - Un triturador manual de marihuana (A2) - Una báscula de precisión y bolsas de plástico vacías (A3, A7) - Dieciséis envoltorios que contenían materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto total de veintisiete gramos con ciento cuarenta miligramos (27,14 gr.) y una riqueza en THC del 15% (A2) - Una bolsa de basura que contenía materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto de cuatrocientos sesenta y tres gramos con doscientos cuarenta miligramos (463,24 gr.) y una riqueza en THC del 17,4% (A4) - 3.495 euros procedentes de las ilícitas actividades relatadas en la presente Conclusión.

Parte de las sustancias localizadas en este domicilio de Anselmo Norberto eran para su propio consumo, dado que el mismo era adicto al consumo de las mismas.

6.2. En el domicilio de Teodoro Alvaro , sito en la CALLE001 , número NUM056 , piso NUM057 , puerta NUM045 , de Hospitalet de Llobregat, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Sony Ericsson, con IMEI NUM058 (B23) - Un teléfono móvil de Vodafone con IMEI NUM059 (B27) - Un teléfono móvil marca Blackberry con IMEI NUM060 (B34) - Seis hojas con normas internas de los miembros de 'Black Panthers' (B5, B6) - Una catana (B1) - Un machete artesanal con hoja metálica de 29,7 centímetros con empuñadura de cinta adhesiva (B19) - Un machete con una hoja de 40 centímetros (B31) - Una pistola semiautomática detonadora marca Blow modelo F92 con el número de serie eliminado no apta para disparo por falta de pasador de retención de corredera (B17) - Un cartucho metálico del 7.65 x 23 mm. Smith Wesson Long (.32 largo) (B9) - Cuatro cartuchos metálicos calibre 6.25 x 15 mm. Browning (6.35 mm. O 25 A.C.P.) (B29) - Báscula de precisión (B25) - Un triturador manual con restos de marihuana (B26) - Materia vegetal seca envuelta en aluminio y en un bote de cristal que resultó ser marihuana, con un peso neto de un gramo con novecientos setenta miligramos (1,97 gr.) y una riqueza en THC del 17,1% (B2) - Diez bolsitas que contenían materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto total de dieciséis gramos con ochocientos treinta miligramos (16,83 gr.) y una riqueza en THC del 15,2% (B7) - Una bolsa que contenía materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto de un gramo con quinientos diez miligramos (1,51 gr.) y una riqueza en THC del 5% (B21).

Parte de las sustancias localizadas en este domicilio de Teodoro Alvaro eran para su propio consumo, dado que el mismo era adicto al consumo de las mismas.

6. 3. En el domicilio de Marcial Porfirio , sito en la calle C. DIRECCION000 número NUM061 , bajos, puerta NUM046 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Samsung con IMEI NUM062 - Cinco hojas con códigos internos internas de 'Black Panthers' (C1) - Un bate de béisbol (C3) - Dos patas de cabra (C5, C9) - Cuatro cartuchos metálicos, dos de ellos de calibre 9 x 29 mm. Smith Wesson Special (.38 Special), uno de calibre 8,8 x 1 mm. Luger (9 mm. Parabellum) y uno de calibre 8,8 x 17 mm. Browning Court (9 corto o .380 Auto) (C4).

- Un cartucho semimetálico del calibre 12-70 (12 caza) (C8) - 1100 euros procedentes de las ilícitas actividades relatadas en la presente Conclusión.

6. 4. En el domicilio de Cirilo Norberto ( Imanol Teodulfo ), sito en la calle C. DIRECCION001 , número NUM063 , piso NUM057 , puerta NUM046 , de Cornellà de Llobregat, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Blackberry (D6) - Un teléfono móvil marca HTC (D8) - Un teléfono móvil marca Blackberry (D10) - Una caja con tres collares, uno de los cuales compuesto por sucesiones de cinco cuentas naranja, una blanca, cinco negras, una blanca, cinco verdes, una blanca, cinco rojas y una blanca (identificativo del cargo de 'Primera Estrella') y otro compuesto por sucesiones de cinco cuentas rojas, una naranja, cinco azules y una naranja (identificativo del cargo de 'Guerrero Universal')(D7) - Una pistola marca STAR, modelo 30M, con número de serie NUM064 , modificada mediante trabajo de soldadura y maquinaria en la recámara para rehabilitar su aptitud para el disparo y en correctas condiciones de uso (D1) - Una bolsa con tres cartuchos metálicos del calibre 8,8 x 19 mm. Luger (9 mm Parabellum) (D2), aptos para el uso con la indicada pistola marca STAR, modelo 30M, con número de serie NUM064 .

- Dos tabletas de materia vegetal prensada que resultó ser haschís, con un peso neto total de ciento ochenta y nueve gramos con novecientos setenta miligramos (189,97 gr.) y una riqueza en THC del 15% (D4) 6. 5. En el domicilio de Herminio Marcial ( Zapatones ), sito en la AVENIDA000 , número NUM065 - NUM066 , piso NUM046 , puerta NUM046 , de Hospitalet de Llobregat, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Samsung, con IMEI NUM067 (ECO1) - Un teléfono móvil marca Alcatel, con IMEI NUM068 (ECO5) - Un teléfono móvil marca Samsung (ECO6) - Tres collares, uno de los cuales compuesto por sucesiones de cinco cuentas rojas, una naranja, cinco azules y una naranja (identificativo del cargo de 'Guerrero Universal')(ECO12) - Una defensa eléctrica, junto con dos pilas de 9 voltios que permitían su funcionamiento (ECO3) - Una defensa rígida extensible (ECO4) - Una báscula de precisión (ECO15) 6. 6. En el domicilio de Remigio Fructuoso ( Farsante ), sito en la CALLE004 número NUM051 - NUM052 , piso Principal, Puerta NUM045 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Samsung con IMEI NUM069 (F1) - Cuatro collares (F9): o uno compuesto por por cuentas azules salvo un grupo seis naranja (identificativo del cargo de 'Ángel Guardián') o uno compuesto por sucesiones de cinco cuentas rojas, una naranja, cinco azules y una naranja (identificativo del cargo de 'Guerrero Universal') o uno de los cuales compuesto por sucesiones de cinco cuentas negras y una naranja (identificativo de pertenencia a los 'Black Panthers') o uno de los cuales compuesto por sucesiones de cinco cuentas blancas y dos naranja (identificativo del cargo de 'Segunda Estrella') - Un machete con una hoja de 45,5 centímetros (F10) - Una defensa rígida extensible (F11) - Una balanza de precisión (F2) - Numerosas bolsas de plástico de pequeñas dimensiones, once de las cuales contenían materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto total de diecinueve gramos con seiscientos diez miligramos (19,61 gr.) y una riqueza en THC del 15% (F4, F6) - En una de las habitaciones del inmueble, diecinueve (19) plantas de marihuana (F17), con un peso neto total de seiscientos treinta y tres gramos con cuatrocientos cincuenta miligramos (633,45 gr.) y una riqueza en THC del 5,7%, así como una instalación de lámparas, sistemas de ventilación y control de temperatura especialmente dispuestos para el cultivo interior de las mismas, y materiales y sustancias destinadas a dicho cultivo vegetal, tales como fertilizantes.

6. 7. En el domicilio de Gervasio Jon ( Sordo ), sito en la CALLE006 , número NUM066 , piso NUM046 , puerta NUM046 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Nokia con IMEI NUM070 (G1) - Un teléfono móvil marca LG con IMEI NUM071 (G2) - Un teléfono móvil marca Motorola con IMEI NUM072 (G3) - Un teléfono móvil marca Samsung con IMEI NUM073 (G5) - Un teléfono móvil marca Blackberry con IMEI NUM074 (G6) - Un collar compuesto por cuentas verdes con cuatro grupos de dos cuentas rojas y cinco negras (identificativo del cargo de 'Sargento de Armas')(G16) - Una libreta y hojas con códigos internos y de comunicación entre los miembros de 'Black Panthers' (G13, G16) - Un arma de fuego simulada marca DYAL (G7) - Una pistola detonadora semiautomática marca Blow modelo Mini con el número de serie borrado, apta para la detonación de cartuchos de calibre 8 mm. Knall-detonante de la que se había eliminado la pieza reductora del cañón para permitir su aptitud para el disparo de cartuchos con bala y en correctas condiciones para tal uso. Junto con ella, veinte cartuchos metálicos detonantes de calibre 8 mm. Knall (8 mm Pistola Automática detonante) modificados mediante la incorporación a cada uno de un balín de calibre 5,5 mm. (G10) - Un bate de béisbol (G8) - Una bolsa con materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto de un gramo con quinientos miligramos (1,5 gr.) y una riqueza en THC del 12,5% (G9) 6. 8. En el domicilio de Teodosio Jose ( Chato ), sito en la CALLE007 número NUM045 , piso NUM046 , puerta NUM045 , de Hospitalet de Llobregat, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Blackberry (Ind. 1) - Un teléfono móvil marca Samsung (Ind. 2) - Un teléfono móvil marca Samsung (Ind. 6) - Un teléfono móvil marca Blackberry (Ind. 7) - Una media de color carne adaptada para ser usada en la cabeza (Ind. 4) - Tres bolsitas de plástico que contenían materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto total de cuatro gramos con novecientos veinte miligramos (4,92 gr.) y una riqueza en THC del 15,4% (Ind. 3) 6. 9. En el domicilio de Martin Teodosio ( Pulga ), sito en la CALLE005 , número NUM054 , piso NUM055 , puerta NUM045 , de Hospitalet de Llobregat, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Samsung (J1) - Un teléfono móvil marca Vodafone (J5) - Un teléfono móvil -roto- marca Samsung (J6) - Dos carcasas de teléfonos móviles (J7 y J8) - Un teléfono móvil marca Blackberry (J18) - Un teléfono móvil marca Samsung Galaxy S1 con IMEI NUM075 (J26) - Una defensa rígida extensible (J10) - Una pistola neumática de marca Gamo modelo PR-45 (J20) - Un cuchillo con hoja de 40,5 centímetros de longitud (J21) - Un cuchillo de doble hoja de 22 centímetros cada una (J25) - Una pieza de materia vegetal prensada que resultó ser haschís, con un peso neto de tres gramos con novecientos ochenta miligramos (3,98 gr.) y una riqueza en THC del 24,4% (J15) 6. 10. En el domicilio de Genaro Porfirio ( Chili ), sito en la CALLE008 , número NUM076 , NUM077 , de Zaragoza, se encontraron entre otros efectos: - Tres teléfonos móviles marca Samsung (K10, K12, K45) - Un teléfono móvil marca LG (K11) - Tres teléfonos móviles marca Nokia (K22, K28, K39) - Un teléfono móvil marca Vodafone (K27) - Una catana (K17) - Dos básculas de precisión (K19, K32) - Dos trituradoras manuales de marihuana (K31) - Numerosas bolsas de plástico de pequeñas dimensiones (K29, K33) - Un bote de plástico y una bolsa de plástico con restos de una sustancia vegetal seca que resultó ser marihuana (K23, 24) - Una pieza de materia vegetal prensada que resultó ser haschís, con un peso neto de setenta y ocho gramos con ochocientos miligramos (78,80 gr.) y una riqueza en THC del 1,8% (K8) - Dos bolsas con materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto total de diecinueve gramos con seiscientos diez miligramos (19,61 gr.) y una riqueza en THC del 15% (K30) 6. 11. En el domicilio de Arturo Teofilo , sito en la CALLE003 , número NUM049 , piso NUM045 , puerta NUM045 , de Hospitalet de Llobregat, se encontraron, entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Nokia (L1) - Dos teléfonos móviles marca Blackberry (L2, L11) - Dos teléfonos móviles marca Samsung (L3, L5) - Un teléfono móvil marca HTC (L8) - Un teléfono móvil marca LG (L9) - Un teléfono móvil marca Sony Ericson (L10) - Una simulación de pistola de plástico de color negro y plata (L6) 6. 12. En el domicilio de Silvio Maximino ( Santo ), sito en la CALLE009 , número NUM078 , piso NUM045 , puerta NUM055 , de Hospitalet de Llobregat, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Samsung Galaxy Ace, con IMEI NUM079 (M3) 6. 13. En el domicilio de Mauricio Donato ( Bicho ), sito en la CALLE010 número NUM080 , piso NUM046 , puerta NUM045 , de Hospitalet de Llobregat, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Blackberry (O14) - Un teléfono móvil marca Sony Ericson, modelo Xperia (O15) - Tres hojas con normas internas y códigos de comunicación entre los miembros de 'Black Panthers' (O5) - Una pistola soft air con la inscripción NUM081 (O1) - Bolsitas de plástico transparente (O9) 6. 14. En el domicilio de Eulalio Fausto ( Palillo , Pelirojo ), sito en la CALLE011 número NUM082 , piso NUM046 , porta NUM045 , de Hospitalet de Llobregat, se encontraron entre otros efectos: - Dos teléfonos móviles marca Samsung (Q1, Q2) - Cuatro navajas y un cuchillo (Q8) - Spray de defensa provisto de gas irritante (Q9) - Bate de madera (Q10) - Bolsas de plástico (Q7) - Dos botes de cristal con materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto total de ciento cincuenta y seis gramos con seiscientos setenta miligramos (156,67 gr.) y una riqueza en THC del 13,8% (Q4) - Un bote de cristal con materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto de veinte gramos con diez miligramos (20,01 gr.) y una riqueza en THC del 5,9% (Q5) - Un bote de cristal con materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto de catorce gramos con ochocientos cuarenta miligramos (14,84 gr.) y una riqueza en THC del 8% (Q6) 6. 15. En el dormitorio de Teofilo Roque ( Chapas ), de su domicilio sito en la CALLE012 , número NUM083 , piso NUM046 , puerta NUM046 , de Hospitalet de Llobregat, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Sony Ericsson modelo Xperia (R36) - Un teléfono móvil marca LG con IMEI NUM084 (R37) - Una tarjetas SIM con número NUM085 ) - Un hacha (R34) - Una navaja (R35) 6. 16. En el domicilio de Justo Benjamin ( Cojo ), sito en la CALLE013 , numero NUM086 , piso NUM046 , puerta NUM046 , de Hospitalet de Llobregat, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil marca Blackberry, con IMEI NUM087 (S1) - Un teléfono móvil marca Sony Ericsson (S2) - Un teléfono móvil marca Samsung con IMEI NUM088 (S3) - Bolsas de plástico de pequeñas dimensiones (S4, S5) 6. 17. En el domicilio de Hernan Florencio ( Casposo ), sito en la CALLE014 , número NUM089 , piso NUM055 , puerta NUM090 , de Barcelona, se encontraron entre otros efectos: - Dos teléfonos móviles marca Blackberry (T1, T8) - Un teléfono móvil marca Alcatel, con IMEI NUM091 (T5) - Un teléfono móvil marca Nokia, modelo Xpressmusic, con IMEI NUM092 (T6) - Un machete con hoja de 41 centímetros de longitud (T9) - Un bate de béisbol (T10) - Dos látigos (T13) - Un cuchillo (T17) - Una navaja con hoja de 12,1 centímetros de longitud (T18) - Dos balanzas de precisión (T14, T16) - Un bote de cristal con materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto de noventa y un gramos con cuatrocientos cuarenta miligramos (91,44 gr.) y una riqueza en THC del 5,7% (T2) - Un bote de cristal con materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto de sesenta y siete gramos con quinientos miligramos (67,50 gr.) y una riqueza en THC del 13,4% (T3) - Un bote de cristal con materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto de cuarenta y un gramos con ciento ochenta miligramos (41,18 gr.) y una riqueza en THC del 3,9% (T11) - Un bote de cristal con materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto de treinta y cinco gramos con cuatrocientos ochenta miligramos (35,48 gr.) y una riqueza en THC del 7,6 (T12) - Una pieza de materia vegetal prensada que resultó ser haschís, con un peso neto de nueve gramos con quinientos ochenta miligramos (9,58 gr.) y una riqueza en THC del 26,4% (T15) - Once piezas de materia vegetal prensada que resultaron ser haschís, con un peso neto total de nueve gramos con ciento treinta miligramos (9,13 gr.) y una riqueza en THC del 26,3% (T19) 6. 18. En el domicilio de Rosendo Domingo , sito en la CALLE000 , número NUM044 , de La Pobla de Claramunt, se encontraron entre otros efectos: - Un teléfono móvil de marca Samsung con número NUM093 (A2) - Un teléfono móvil marca Alcatel con IMEI NUM094 (E1) - Un teléfono móvil marca Samsung con IMEI NUM095 (E2) - Una tarjeta SIM con número NUM096 (E3) - Un teléfono móvil marca Blackberry (E4) - Un teléfono móvil marca Montecarlo (E6) - Un teléfono móvil marca Nokia con IMEI NUM097 (F1), hallado en el interior del vehículo marca y modelo Ford Fiesta matrícula ....RRR , aparcado frente a la vivienda.

- Una tarjeta SIM con número NUM096 (F2), hallado en el interior del vehículo marca y modelo Mitsubishi Montero matrícula NUM098 , aparcado frente a la vivienda y de titularidad de Rosendo Domingo .

- Una defensa eléctrica (B1) - Bolsas de plástico de reducidas dimensiones (C3) - Un balanza de precisión (H2) - Un bote de plástico con materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto de un gramo con doscientos treinta miligramos (1,23 gr.) y una riqueza en THC del 15,8% (A1) - Una caja con materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto de cuarenta y dos gramos con treinta miligramos (42,03 gr.) y una riqueza en THC del 8,9% (C2) - Un bote de cristal con materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto de siete gramos con cuatrocientos miligramos (7,40 gr.) y una riqueza en THC del 7,1% (C4) - Cuatro cajas con materia vegetal seca que resultó ser marihuana, con un peso neto total de mil seiscientos veintiocho gramos con trescientos miligramos (1628,30 gr.) y una riqueza en THC del 8,2% (H1) - En una de las habitaciones de la planta baja del inmueble, ciento ocho (108) plantas de marihuana de tamaño pequeño con un peso neto total de once gramos con ochocientos sesenta miligramos (11,86 gr.) y una riqueza en THC del 1,7% (G3), así como ocho (8) plantas de marihuana de gran tamaño con un peso neto total de ochocientos cincuenta y siete gramos con doscientos miligramos (857,20 gr.) y una riqueza en THC del 1,6% (G4). Asimismo, una instalación de lámparas, humidificadores y sistemas de ventilación especialmente dispuestos para el cultivo interior de las plantas indicadas, y materiales y sustancias destinadas a dicho cultivo vegetal, tales como fertilizante, fungicida o tierra de cultivo.

- En un subnivel del garaje del inmueble, ciento dieciséis (50) plantas de marihuana (I6), con un peso total de dos mil setecientos once gramos con setecientos miligramos (2711,70 gr.) y una riqueza en THC del 6,9% (I6), igualmente provistas de una instalación de lámparas y sistemas de ventilación y acondicionamiento de la temperatura y humedad del aire especialmente dispuesta para el cultivo interior de las mismas.

Parte de las sustancias localizadas en este domicilio de Rosendo Domingo eran para su propio consumo, dado que el mismo era adicto al consumo de las mismas.

7.- La cantidad total de marihuana intervenida al entramado de personas acusadas alcanza un peso neto total de siete mil sesenta y nueve gramos con quinientos noventa y dos miligramos (7.069,592 gr.) y habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendida, un precio mínimo de 35.347 euros, a razón de un precio aproximado de 5 euros el gramo de marihuana según la tabla de valoración para el primer semestre de 2013 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

Asimismo, cantidad total de haschís intervenido alcanza un peso neto total de trescientos veintinueve gramos con novecientos sesenta miligramos (329,96 gr.) y habría alcanzado en el mercado clandestino, de haber sido vendido, un precio mínimo de 1.976 euros, a razón de un precio aproximado de 6 euros el gramo de hachís según la tabla de valoración para el primer semestre de 2013 emitido por la O.C.N.E. del Cuerpo Nacional de Policía.

Fundamentos


PRIMERO.- Calificación jurídica: Los hechos declarados como probados son constitutivos de: A.- Un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud realizado por organización delictiva del artículo 369 bis.1 º y 2º del Código Penal en relación con el artículo 368.1 del Código Penal .

En efecto en el artículo 368.1 CP se castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Por su parte el artículo 369 bis dispone que cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero.

B.- Un delito de pertenencia activa a organización criminal del artículo 570 bis que sanciona a quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos. A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.

C.- Un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , ya definido, en relación a los hechos probados recogidos en el párrafo 5.F.

D.- Un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , ya definido, en relación a los hechos probados recogidos en el párrafo 6.18.

E.- Un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal , respecto de los hechos probados del apartado 3.A, cual castiga al que sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

F.- Un delito de amenazas del artículo 169.2º) del Código Penal , respecto de los hechos probados del apartado 3.A, cual castiga al que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico:...2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

G.- Una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, respecto de los hechos probados del apartado 3.A que sanciona a quien, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

H.- Una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal , respecto de los hechos probados del apartado 3.B, que prevé la pena de multa diez a veinte días para quienes causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

I.- Una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal , ya definida, respecto de los hechos probados del apartado 3.C.

J- Una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal , ya definida, respecto de los hechos probados del apartado 3.D.

K.- Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570 del Código Penal en relación con los artículos 4.1.a), del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, pues en el artículo 563 CP se prevé la pena de prisión de uno a tres años para la tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, mientras que en el artículo 570 CP se establece: 1º. En los casos previstos en este capítulo se podrá imponer la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta, y 2º. Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.

Por su parte el artículo 4.1. del Reglamento de Armas prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

L.- Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570 del Código Penal , ya definidos, y del artículo 565 CP , en relación con los artículos 5.1b ), 5.1.c ), y 5.3 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por cuanto además de las previsiones de los artículos 563 y 570 CP , ya descritas, el artículo 565 CP establece que a los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente serán castigados: 1.º Si se trata de armas o municiones de guerra o de armas químicas o biológicas o de minas anti-personas o municiones en racimo, con la pena de prisión de cinco a diez años los promotores y organizadores, y con la de prisión de tres a cinco años los que hayan cooperado a su formación. 2.º Si se trata de armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas, con la pena de prisión de dos a cuatro años los promotores y organizadores, y con la de prisión de seis meses a dos años los que hayan cooperado a su formación. 3.º Con las mismas penas será castigado, en sus respectivos casos, el tráfico de armas o municiones de guerra o de defensa, o de armas químicas o biológicas o de minas anti-personas o municiones en racimo.

Asimismo el artículo 5 del Reglamento de Armas dispone: 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:...b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas. De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia. c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares...3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos. También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.



SEGUNDO.- Valoración de la prueba: La valoración de la prueba ha sido realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 741 Lecrm, apreciando en conciencia y conforme a las reglas del criterio racional las pruebas practicadas en el acto de la vista.

Este Tribunal ha llegado a la convicción probatoria que se refleja en el apartado fáctico de la presente sentencia, mediante el reconocimiento de los hechos relatados en el escrito de acusación definitivo por parte de los acusados, salvo en lo concerniente a Felix Balbino rebelde en esta causa, así como mediante la prueba documental referente a las diligencias de intervención telefónicas, entradas y registros domiciliarios, piezas de convicción intervenidas, habiéndose dado por reproducida en el acto del juicio oral conforme a los artículos 726 y 730 Lecrm, y obrante a los folios 1 a 40, 42 a 60, 64 a 67, 69 a 88, 106 a 174, 203 a 268, 287 a 303, 306 a 398, 401 a 503, 520 a 690, 694 a 701, 711, 712, 714 a 1278, 1284 a 1292, 1322 a 1374, 1394 a 1447, 1451 a 1498, 1512, 1525, 1527 a 1531, 1534, 1544, 1554, 1555, 1559, 1560, 1562, 1572, 1580, 1589, 1594, 1599, 1606 a 1608, 1614 a 1619, 1621 a 1623, 16247, 1628, 1640, 1641, 1643, 1644, 1653, 1677, 1678, 1687, 1698, 1699, 1707, 1708, 1722, 1723, 1736, 1737, 1747, 1748, 1772, 1790, 1791, 1832 a 1835, 1856 a 1859, 1887 a 1891, 1896 a 1898, 1920, 1921, 1928, 1950, 1952, 1955 a 1957, 1975 a 1977, 2026 a 2028, 2049 a 2052, 2074, 2075, 2096 a 2098, 2104 a 2106, 2125 a 2128, 2149 a 2153, 2175, 2176, 2197 a 2199, 2200 a 2224, 2244 a 2246, 2266 a 2270, 2310 a 2312, 2315 a 2318, 2339 a 2345, 2355 a 2358, 2364 a 2370, 2379 a 2382, 2390 a 2408, 2419 a 2423, 2443 a 2448, 2427 a 2431, 2458 a 2505, 2511, 2512, 2549 a 2561, 2567, 2568, 2577, 2578, 2586 a 2598, 2624 a 2652, 2658 a 2660, 2666, 2667, 2687, 2695, 2702 a 2704, 2720 a 2742, 2798 a 2802, 2812 a 2816, 2819 a 2821, 2895 a 2938, 2965, 2967 a 2970, 3039 a 3108, 3130, 3169 a 3171, 3223 a 3230, 3249 a 3251, 3371, 3372, 3396, 3397, 3399, 3401, 3403, 3405, 3407, 3409, 3411, 3413, 3415, 3457, 3459, 3461, 3463, 3464, 3466, 3468, 3484, 3488 a 3491, 3496, 3497, 3499, 3503, 3504, 3506, 3508, 3513, 3829, 3906 a 3916, 3958 a 3959, 3975 a 3989, 3990 a 4009, 4014, 4015, 4022 a 4044, 4048 a 4049, 4045, 4054 a 4056, 4106 a 4112, 4116 a 4135, 4301 a 4304, 4927, 4928 a 4934, 5022 a 5027, 5419 a 5420, 5106 a 5309, 5371, 5378 a 5383, 5419, 5420, Se estima por tanto la anterior como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia 'iuris tantum' de los acusados que proclama el artículo 24 CE .



TERCERO.- Grado de realización del delito: Estamos ante la consumación de todos los elementos previstos en el tipo penal, incluyendo los resultados de riesgo y lesivos para los bienes jurídicos protegidos, en el presente supuesto la salud pública, la libertad, la seguridad y la integridad física de las personas, así como el orden público.



CUARTO.- Personas penalmente responsables: De los expresados son responsables, en concepto de autores por la ejecución directa, material y voluntaria que llevaron a cabo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal : 1. Anselmo Norberto , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de jefe de la organización.

- Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570 del Código Penal en relación con los artículos 4.1.a) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

2. Teodoro Alvaro , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de jefe de la organización.

- Del delito de coacciones referido en el apartado E) de la Conclusión Segunda del presente escrito de calificación.

- Del delito de amenazas referido en el apartado F) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

- De la falta de maltrato de obra referida en el apartado G) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

3. Marcial Porfirio , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización.

4. Cirilo Norberto , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización.

- Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

5. Herminio Marcial , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización.

- Del delito de coacciones referido en el apartado E) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

- Del delito de amenazas referido en el apartado F) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

- De la falta de maltrato de obra referida en el apartado G) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

- Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 , 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.1c), del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

6. Silvio Maximino , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización.

- Del delito de coacciones referido en el apartado E) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

- De la falta de maltrato de obra referida en el apartado G) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

- De la falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal referidos en el apartado J) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

7. Arturo Teofilo , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización.

- Del delito de coacciones referido en el apartado E) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

- De la falta de maltrato de obra referida en el apartado G) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

- Del la falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal en el apartado I) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

8. Mauricio Donato , - Del delito de pertenencia activa a organización criminal del artículo 570bis.

9. Teodosio Jose , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización.

- De la falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal referido en el apartado H) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

10. Remigio Fructuoso , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización.

- Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 , 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.1c), del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

11. Martin Teodosio , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización.

- Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 , 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.1c ) y 5.3 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

12. Hernan Florencio , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización.

13. Teodoro Torcuato , - Del delito de pertenencia activa a organización criminal del artículo 570bis.

14. Justo Benjamin , - Del delito de pertenencia activa a organización criminal del artículo 570bis.

15. Eulalio Fausto , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización.

- De la falta de coacciones referido en el apartado H) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

- Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 , 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.b), del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

16. Teofilo Roque , - Del delito de pertenencia activa a organización criminal del artículo 570bis.

17. Genaro Porfirio , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización.

18. Gervasio Jon , - Del delito pertenencia activa a organización criminal del artículo 570bis.

- Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

19. Rosendo Domingo , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado D) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

- Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 , 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.1c), del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

20. Alfonso Nazario , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado B) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización.

- Del delito de pertenencia activa a organización criminal del artículo 570bis 21. Almudena Gloria , - Del delito contra la salud pública referido en el apartado C) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.

22. Bernardino Romulo - Del delito contra la salud pública referido en el apartado C) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia.



QUINTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , respecto de Anselmo Norberto , Teodoro Alvaro y Rosendo Domingo , y la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , respecto de Anselmo Norberto y Teodoro Alvaro .



SEXTO.- Pena a imponer: Se considera adecuado y proporcionado a las circunstancias del caso y la personalidad de los autores, imponer las siguientes penas: 1. A Anselmo Norberto , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de jefe de la organización, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros.

- Por el delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570 del Código Penal en relación con los artículos 4.1.a ), 5.1c), del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años.

2. A Teodoro Alvaro , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de jefe de la organización, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros.

- Por el delito de coacciones referido en el apartado E) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.

Asimismo, conforme a los artículos 48.2 y 57.1 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga.

- Por el delito de amenazas referido en el apartado F) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por un año de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal .

Asimismo, conforme a los artículos 48.2 y 57.1 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga.

- Por el la falta de maltrato de obra referida en el apartado G) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Asimismo, conforme a los artículos 48.2 y 57.3 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período de seis meses.

3. A Marcial Porfirio , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

4. A Cirilo Norberto , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Por el delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la Conclusión Segunda del presente escrito de calificación, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años 5. A Herminio Marcial , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Por el delito de coacciones referido en el apartado E) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.

Asimismo, conforme a los artículos 48.2 y 57.1 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga.

- Por el delito de amenazas referido en el apartado F) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por un año de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal .

Asimismo, conforme a los artículos 48.2 y 57.1 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga.

- Por el la falta de maltrato de obra referida en el apartado G) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas Asimismo, conforme a los artículos 48.2 y 57.3 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1.000 metros durante un período de seis meses.

- Por el delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 , 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.1c), del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.

6. A Silvio Maximino , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Por el delito de coacciones referido en el apartado E) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.

Asimismo, conforme a los artículos 48.2 y 57.1 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga.

- Por el la falta de maltrato de obra referida en el apartado G) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Asimismo, conforme a los artículos 48.2 y 57.3 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período de seis meses.

- Por la falta de coacciones del artículo 626.2 del Código Penal , referidos en el apartado I) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

7. A Arturo Teofilo , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Por el delito de coacciones referido en el apartado E) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.

Asimismo, conforme a los artículos 48.2 y 57.1 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período de 5 años.

- Por la falta de maltrato de obra referida en el apartado G) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Asimismo, conforme a los artículos 48.2 y 57.3 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período de seis meses.

- Por la falta de coacciones referido en el apartado I) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Asimismo, conforme a los artículos 48.2 y 57.1 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Eladio Marcelino a una distancia inferior a 1000 metros durante un período superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga.

8. A Mauricio Donato , - Por el delito de pertenencia activa a organización criminal del artículo 570bis referido en el apartado B) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 2 años de prisión.

9. A Teodosio Jose , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Por la falta de coacciones referido en el apartado H) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Asimismo, conforme a los artículos 48.2 y 57.3 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período de seis meses 10. A Remigio Fructuoso , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Por el delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 , 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.1c), del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 6 meses de prisión, a sustituir por un año de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.

11. A Martin Teodosio , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 400 euros, con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Por el delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 , 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.1c ) y 5.3 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 6 meses de prisión, , a sustituir por un año de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.

12. A Hernan Florencio , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

13. A Teodoro Torcuato , - Por el delito de pertenencia activa a organización criminal del artículo 570bis referido en el apartado B) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 2 años de prisión.

14. A Justo Benjamin , - Por el delito de pertenencia activa a organización criminal del artículo 570 bis referido en el apartado B) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia del presente escrito de calificación, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 2 años de prisión.

15. A Eulalio Fausto , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Por la falta de coacciones referido en el apartado H) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Asimismo, conforme a los artículos 48.2 y 57.3 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período de seis meses.

- Por el delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 , 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.b), del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 6 meses de prisión, a sustituir por un año de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años y 6 meses.

16. A Teofilo Roque , - Por el delito de pertenencia activa a organización criminal del artículo 570 bis referido en el apartado B) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 2 años de prisión.

17. A Genaro Porfirio , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado A) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros, con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

18. A Gervasio Jon , - Por el delito de pertenencia activa a organización criminal del artículo 570bis referido en el apartado B) de la Conclusión Segunda del presente escrito de calificación, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 2 años de prisión.

- Por el delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años 19. A Rosendo Domingo , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado D) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 1 año y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad.

- Por el delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 , 565 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 5.1c), del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, referido en el apartado L) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 6 meses de prisión, a sustituir por un año de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.

20. A Alfonso Nazario , - Por el delito de pertenencia activa a organización criminal del artículo 570bis referido en el apartado B) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, en la condición de miembro activo de la organización, la pena de 2 años de prisión.

21. A Almudena Gloria , - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado C) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 900 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 9 días de privación de libertad.

22. A Bernardino Romulo - Por el delito contra la salud pública referido en el apartado C) de la calificación jurídica efectuada en esta sentencia, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 900 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 9 días de privación de libertad.

SÉPTIMO.- Responsabilidad civil: Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si se causaron daños y perjuicios ( art. 109 del Código Penal ), lo que sucedió en el caso de autos por lo que Arturo Teofilo , Herminio Marcial , Silvio Maximino y Teodoro Alvaro , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Baldomero Abilio en la cantidad de 10.000 euros, por los daños físicos y morales ocasionados el día 11 de septiembre de 2012.

Asimismo Arturo Teofilo , deberá indemnizar a Eladio Marcelino en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de la tarjeta SIM sustraída el día 9 de noviembre de 2012 y no restituida, y Silvio Maximino , deberá indemnizar a Rodolfo Ignacio en la cantidad de 60 euros por las lesiones causadas el día 29 de noviembre de 2012.

Las expresadas sumas devengarán el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

OCTAVO.- Comiso: Conforme a los artículos 374 y 127 del Código Penal en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dar al dinero metálico y demás efectos incautados, así como al vehículo marca y modelo Citröen Xsara matrícula ....NNN , referidos en los hechos probados, el destino legal previsto con arreglo a las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

NOVENO.- Costas: En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a todo autor de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso seguido para su enjuiciamiento, por lo que los condenados deberán afrontar el pago de 1/22 partes de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a: 1º Anselmo Norberto , por el delito contra la salud pública ya definido, a la pena de 7 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros.

Por el delito de tenencia de armas prohibidas ya definido, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años.

2º Teodoro Alvaro , por el delito contra la salud pública ya definido, a la pena de 7 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros.

Por el delito de coacciones ya definido a la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 y a la pena de prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga.

Por el delito de amenazas ya definido, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por un año de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, y a la pena de prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga.

Por la falta de maltrato de obra ya definida, a la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período de seis meses.

3º Marcial Porfirio , por el delito contra la salud pública ya definido, a la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

4º Cirilo Norberto , por el delito contra la salud pública ya definido, a la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito de tenencia de armas prohibidas, ya definido, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años.

5º Herminio Marcial , por el delito contra la salud pública ya definido a la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito de coacciones ya definido a la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, y a la pena de prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga.

Por el delito de amenazas ya definido a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por la pena de un año de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, y a la pena de, prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga.

Por el la falta de maltrato de obra ya definida a la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1.000 metros durante un período de seis meses.

Por el delito de tenencia de armas prohibidas ya definido a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.

6º Silvio Maximino , por el delito contra la salud pública ya definido, a la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito de coacciones ya definido a la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, y a la pena de prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga.

Por la falta de maltrato de obra ya definida a la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período de seis meses.

Por la falta de coacciones ya definida a la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

7º Arturo Teofilo , por el delito contra la salud pública ya definido, la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito de coacciones ya definido a la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, y a la pena de prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período de 5 años.

Por la falta de maltrato de obra ya definida a la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período de seis meses.

Por la falta de coacciones ya definida a la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de prohibición de aproximarse a Eladio Marcelino a una distancia inferior a 1000 metros durante un período superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga.

8º Mauricio Donato , por el delito de pertenencia activa a organización criminal a la pena de 2 años de prisión.

9º Teodosio Jose , por el delito contra la salud pública ya definido a la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por la falta de coacciones ya definida a la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período de seis meses.

10º Remigio Fructuoso , por el delito contra la salud pública ya definido a la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito de tenencia de armas prohibidas ya definido a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituye por un año de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.

11º Martin Teodosio , por el delito contra la salud pública ya definido a la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 400 euros, con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito de tenencia de armas prohibidas a la pena de 6 meses de prisión, , que se sustituye por un año de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.

12º Hernan Florencio , por el delito contra la salud pública ya definido a la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

13º Teodoro Torcuato , por el delito de pertenencia activa a organización criminal ya definido a la pena de 2 años de prisión.

14º Justo Benjamin , por el delito de pertenencia activa a organización criminal a la pena de 2 años de prisión.

15º Eulalio Fausto , por el delito contra la salud pública ya definido a la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por la falta de coacciones ya definida a la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de prohibición de aproximarse a Baldomero Abilio a una distancia inferior a 1000 metros durante un período de seis meses.

Por el delito de tenencia de armas prohibidas ya definido a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituye por un año de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, y a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años y 6 meses.

16º Teofilo Roque , por el delito de pertenencia activa a organización criminal ya definido a la pena de 2 años de prisión.

17º Genaro Porfirio , por el delito contra la salud pública ya definido a la pena de 4 años 6 meses y 1 día prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros, con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

18º Gervasio Jon , por el delito de pertenencia activa a organización criminal ya definido a la pena de 2 años de prisión.

Por el delito de tenencia de armas prohibidas ya definido a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años.

19º Rosendo Domingo , por el delito contra la salud pública ya definido a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad.

Por el delito de tenencia de armas prohibidas a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituye por un año de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, y a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.

20º Alfonso Nazario , por el delito de pertenencia activa a organización criminal a la pena de 2 años de prisión.

21º Almudena Gloria , por el delito contra la salud pública ya definido a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 900 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 9 días de privación de libertad.

22º Bernardino Romulo , por el delito contra la salud pública ya definido a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 900 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 9 días de privación de libertad.

Para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se impone, se les abona el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Dese al dinero metálico y demás efectos incautados, así como al vehículo marca y modelo Citröen Xsara matrícula ....NNN el destino legal previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Asimismo DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Arturo Teofilo , a que satisfaga a Eladio Marcelino , en concepto de responsabilidad civil, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de la tarjeta SIM sustraída y no restituida, y a Silvio Maximino , a que indemnice a Rodolfo Ignacio en la cantidad de 60 euros por las lesiones causadas.

Las expresadas sumas devengarán el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Finalmente los condenados deberán afrontar el pago de de las costas en 1/22 partes cada uno de ellos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación dentro del plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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