Última revisión
26/11/2008
Sentencia Penal Nº 785/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 64/2008 de 26 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 785/2008
Núm. Cendoj: 08019370052008100671
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo nº 64/2008
Diligencias previas nº 933/2008
Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
Dª Elena Guindulain Oliveras
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a 26 de noviembre del año dos mil ocho.
Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada, seguida por 5 delitos de Robo con intimidación, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero quien expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
La Acusación Particular de la Caixa de Pensiones de Barcelona "La Caixa", representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y asistida por la Letrada Doña Verónica Regos del Moral.
La Acusación Particular de la Caixa del Penedés, representada por la Procuradora Doña Miriam Segnier Valiente y asistida por la Letrada Doña Bárbara Galdós Bultó.
Ha sido acusado:
Casimiro , hijo de José y de Pilar, nacido el día 24/1/71 en Badalona (Barcelona), con DNI nº NUM000 , y último domicilio conocido en DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de Sabadell (Barcelona), que está privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 30 de abril de 2008, representado por la Procuradora Sra. Doña María Alarge Salvans y defendido por la Letrada Sra. Irene Abella Fernández.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de cuatro delitos de robo con intimidación tipificados en los arts. 237, 242.1 y 2 del C. Penal y de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa previsto en los artículos 237, 242.1 y 2 en relación con los artículos 16 y 62 todos ellos del C. Penal de los que consideraba autor al acusado, entendiendo que concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción prevista en los artículos 21.6, 21.2 y 20.2 del Código Penal y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo texto legal, solicitando se le impusieran las penas, por cada uno de los cuatro delitos de robo con intimidación consumados, de 3 años, 6 meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de robo con intimidación en grado de tentativa, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el comiso del objeto metálico con forma de pistola y al pago de las costas procesales.
Interesó igualmente que indemnizara a María Antonieta en la cantidad de 1.100 euros por el dinero sustraído con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC , a Armando en una cantidad de 1.680 euros por el dinero sustraído con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC, a la Caixa de Estalvis i Pensiones sita en la C/Sol i Padris nº 76 de Sabadell a través de su representante legal en la cantidad de 285 euros con aplicación del interés legal del artículo 576 LEC, a la Caixa de Penedés sita en la C/Espronceda nº 21 de Sabadell a través de su representante legal, en una cantidad de 2.235 euros por el dinero sustraído con aplicación del interés legal del artículo 576 LEC y a Inmaculada en la cantidad de 144 euros por el teléfono móvil sustraído y la aplicación del interés legal del artículo 576 LEC .
Tercero.- La Acusación Particular de la Caixa de Pensiones de Barcelona "La Caixa", se adhirió a lo interesado por el Ministerio Fiscal, añadiendo la imposición al acusado de la pena accesoria de prohibición de acudir a la Oficina 462 de "la Caixa" situada en la C/ Sol i Padris 76-78 de la localidad de Sabadell, por un periodo equivalente a la duración de la pena de libertad, así como la imposición de las costas incluidas las de la Acusación Particular.
La Acusación Particular de la Caixa del Penedés se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal con la salvedad de que solicitaba la imposición de costas de esa Acusación Particular.
Cuarto.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada tanto por el Ministerio Fiscal como las Acusaciones Particulares, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Casimiro , mayor de edad, con DNI NUM000 , ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 6 de febrero de 2003 firme el 12 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona por dos delitos de robos con violencia o intimidación a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por cada uno de ellos, en prisión provisional por estos hechos desde el 2 de mayo de 2008, realizó las siguientes conductas:
a)Sobre las 18,30 del día 15 de abril de 2008, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido, se dirigió al estanco sito en la C/ Congost nº 1 de Sabadell, propiedad de María Antonieta , donde, tras entrar en su interior, le exhibió un cuchillo, mientras le conminaba para que le entregase el dinero de la caja registradora. Ante esta situación, María Antonieta se vio conminada a abrir la caja registradora cogiendo en ese momento el acusado el metálico que ascendía a 1.100 euros.
María Antonieta no ha manifestado su intención de renunciar a la indemnización que pudiese corresponderle por estos hechos.
b)Sobre las 12,00 del día 22 de abril de 2008, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido, penetró en el establecimiento Bon Area, sito en la Ronda de Zamenhoff nº 107 de Sabadell, propiedad de Armando , empujó a la cajera del establecimiento, María Rosario y mientras hacía el amago de coger una navaja que portaba por detrás de su pantalón la conminó para que le entregase el dinero de la caja registradora. Ante estos hechos, la cajera del establecimiento se vio obligada a abrir la caja registradora que contenía 1.680 euros que se llevó el acusado.
El propietario del establecimiento Bon Area reclama la indemnización que pudiese corresponderle por estos hechos.
c)Entre las 8,15 y 8,30 del día 29 de abril de 2008, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial indebido, se dirigió a la Caixa de Estalvis i Pensiones sita en la C/ Sol i Padris nº76-78 de Sabadell, donde, tras acceder a su interior, esgrimió un cuchillo mientras conminaba al director del establecimiento para que le entregase dinero. Ante estos hechos, el director de la Caixa de Estalvis i Pensiones, Pedro Francisco , se vio obligado a entregar al acusado 285 euros.
El representante legal de la Caixa de Estalvis i Pensiones reclama la indemnización que pudiese corresponderle por estos hechos.
d)Sobre las 9,30 horas del día 29 de abril de 2008, con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, se dirigió a la Caixa de Sabadell sita en la Avenida de Barberá nº 236 de Sabadell, donde tras acceder a su interior, colocó un objeto punzante en el costado izquierdo de una clienta del establecimiento, Consuelo , mientras conminaba a la directora del establecimiento para que abriese su despacho y le diese dinero. El acusado ante la negativa de la directora a entregarle el dinero salió del establecimiento sin lograr su propósito.
e)Sobre las 9,30 del día 29 de abril de 2008, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido, penetró en el interior de la Caixa de Penedés sita en la C/ Espronceda nº 21 de Sabadell, donde esgrimiendo un objeto con forma de pistola pero sin aptitud para hacer fuego conminó a la cajera del establecimiento, Sandra , para que le entregase el dinero de la caja registradora. Ante tal situación, ésta, se vio obligada a abrir la caja, llevándose el acusado el metálico que ascendía a 235 euros.
Acto seguido, el acusado se acercó a la directora de la Caixa, Inmaculada y exhibiéndola el mismo objeto con forma de pistola pero sin aptitud para hacer fuego la conminó para que le entregase el teléfono móvil y todo el dinero. Inmaculada se vio obligada a entregar al acusado su teléfono móvil que ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 144 euros y 2.200 euros de la caja del establecimiento debido al temor que sentía.
El representante legal de la Caixa de Penedés reclama indemnización por estos hechos.
Los Mossos D'Esquadra intervinieron al acusado el objeto con forma de pistola pero sin aptitud para hacer fuego.
El acusado tenía levemente afectadas sus capacidades volitivas debido al consumo de drogas tóxicas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de 4 delitos de robo con intimidación consumados, conforme a los arts. 237, 242.1 y 2 del C. Penal del Código Penal, y de un delito de de robo con intimidación en grado de tentativa previsto en los artículos 237, 242.1 y 2 en relación con los artículos 16 y 62 todos ellos del C. Penal concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia y atenuante analógica de drogadicción, por lo que dada la conformidad prestada por la persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados.
En el supuesto que nos ocupa, el acusado deberá indemnizar a María Antonieta en la cantidad de 1.100 euros por el dinero sustraído con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC , a Armando en una cantidad de 1.680 euros por el dinero sustraído con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC, a la Caixa de Estalvis i Pensiones sita en la C/Sol i Padris nº 76 de Sabadell a través de su representante legal en la cantidad de 285 euros con aplicación del interés legal del artículo 576 LEC, a la Caixa de Penedés sita en la C/Espronceda nº 21 de Sabadell a través de su representante legal, en una cantidad de 2.235 euros por el dinero sustraído con aplicación del interés legal del artículo 576 LEC y a Inmaculada en la cantidad de 144 euros por el teléfono móvil sustraído y la aplicación del interés legal del artículo 576 LEC .
TERCERO.- Es procedente igualmente imponer la pena accesoria de prohibición de acudir a la Oficina 462 de "la Caixa" situada en la C/ Sol i Padris 76-78 de la localidad de Sabadell, por un periodo equivalente a la duración de la pena de libertad solicitada por esa acusación, que es la de 3 años, 6 meses y un día.
CUARTO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento, en el caso presente incluidas las de las Acusaciones particulares.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Casimiro , como autor criminalmente responsable de 4 delitos de robo con intimidación consumados, conforme a los arts. 237, 242.1 y 2 del C. Penal del Código Penal, y de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa previsto en los artículos 237, 242.1 y 2 en relación con los artículos 16 y 62 todos ellos del C. Penal concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia y atenuante analógica de drogadicción, a la pena, por cada uno de los 4 robos consumados de 3 años, 6 meses y un día de prisión y por el delito de robo con intimidación en grado de tentativa la pena de 2 años de prisión, con la correspondiente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales incluidas las de las dos acusaciones particulares.
El acusado deberá indemnizar a María Antonieta en la cantidad de 1.100 euros por el dinero sustraído con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC , a Armando en una cantidad de 1.680 euros por el dinero sustraído con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC, a la Caixa de Estalvis i Pensiones sita en la C/Sol i Padris nº 76 de Sabadell a través de su representante legal en la cantidad de 285 euros con aplicación del interés legal del artículo 576 LEC, a la Caixa de Penedés sita en la C/Espronceda nº 21 de Sabadell a través de su representante legal, en una cantidad de 2.235 euros por el dinero sustraído con aplicación del interés legal del artículo 576 LEC y a Inmaculada en la cantidad de 144 euros por el teléfono móvil sustraído y la aplicación del interés legal del artículo 576 LEC .
Se le impone igualmente, la prohibición de acudir a la Oficina 462 de "la Caixa" situada en la C/ Sol i Padris 76-78 de la localidad de Sabadell, por un periodo de 3 años, 6 meses y un día.
Para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.
Se dará, a las piezas de convicción su destino legal.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha, fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, doy fe.

