Sentencia Penal Nº 785/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 785/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1773/2016 de 19 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TOSCANO TINOCO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 785/2016

Núm. Cendoj: 28079370072016100753

Núm. Ecli: ES:APM:2016:17695

Núm. Roj: SAP M 17695/2016


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0239013
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1773/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid
Procedimiento Abreviado 374/2015
Apelante: D./Dña. Vicente
Procurador D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ FERNANDEZ
Letrado D./Dña. JOSE LEON CANO URIBE
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 785/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres. Magistrados.-
Dña Ángela Acevedo Frías
Dña Ana Mercedes del Molino Romera
D. Juan José Toscano Tinoco
En Madrid, a 19 de diciembre de 2016
Visto en segunda instancia ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento
Abreviado nº 374/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, seguido por delitos de
quebrantamiento de condena contra Vicente , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso
de apelación interpuesto en tiempo y forma, por la representación procesal del acusado, contra la sentencia
de fecha 26 de septiembre de 2016 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante
y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, con fecha 26 de septiembre de 2016, se dictó sentencia cuyos 'HECHOS PROBADOS' dicen: 'ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que al acusado Vicente fue ejecutoriamente condenado pro sentencia del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid el 22/08/2013 , firme el 11/10/2013 como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , imponiéndosele, entre otras, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Macarena , de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por ella, por un periodo de 6 meses, habiendo sido requerido el acusado para su cumplimiento el día 18/12/2013 y extendiéndose el cumplimiento de la pena desde el mismo día del requerimiento hasta el 15/06/2014.

Asimismo, ha quedado acreditado que el día 8 de junio de 2014, el acusado, consciente de que incumplía la anterior prohibición, estuvo en compañía de Macarena en la Calle López Silva de Madrid, siendo ambos identificados por la Policía cuando se encontraban juntos.' Y cuyo 'FALLO' dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Vicente como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SIETE meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Practíquense las oportuna comunicaciones telemáticas al Registro Central para la protección de las víctimas de violencia doméstica, conforme a lo prevenido en el Real Decreto 355/2004 de 5 de marzo y en Real Decreto 513/2005 de 9 de mayo, así como en el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Instrucción al que correspondió la instrucción del presente procedimiento según lo prevenido en los artículos 160 párrafo 4 º y 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .'

SEGUNDO .- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación del acusado se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito al Ministerio Fiscal y por el plazo de diez días para que pudiera adherirse o impugnarlo.



TERCERO .- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.



CUARTO .- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 7ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y fijándose fecha para deliberación y fallo.

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- En el escrito de recurso se articulan dos motivos. Por orden lógico de exposición son vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, que parte, visto el contenido de las alegaciones, de una errónea valoración de la prueba practicada, si bien no se enuncia ello formalmente. Y, de otro lado, infracción de ley, reconducible a la falta de concurrencia de los tipos delictivos por los que el recurrente viene condenado, que es el de quebrantamiento de condena del artículo 468,2 del Código Penal .



SEGUNDO .- Se invoca como motivo de recurso decíamos, en primer lugar, infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24,2 de la Constitución . Se hace esta alegación por entender la defensa que la vulneración de la prohibición de acercamiento y comunicación con Macarena no se produjo voluntariamente, por ser casual el encuentro de ambos un domingo en el Rastro.

Que el encuentra fuera casual no ha sido descartado ni en la propia sentencia apelada. Sin embargo, prescinde la defensa de tomar en consideración que la razón de la condena no es el encuentro en sí, sino que, una vez producido este, fuera o no al azar, acusado y víctima mantuvieron una conversación de unos minutos.

Y ello fue observado por dos agentes de Policía Local, quienes lo ratifican en el plenario sin género de duda.

Por tanto, más que la prohibición de acercamiento lo que se vulneró fue la prohibición de comunicación. Pues, no puede negar el acusado que, siendo consciente de la existencia de dicha prohibición, y pese a un encuentro que pudiera ser casual, mantuvo una voluntaria conversación con Macarena , manteniéndose ante ella. Lo que no puede menos que considerarse, como se hace en la sentencia apelada, vulneración de la prohibición establecida en la sentencia de fecha 22 de agosto de 2013 , la cual le había sido debidamente notificada y respecto de la que había sido requerido de cumplimiento (folios 75 a 85).

Existe, pues, suficiente prueba de cargo, habiendo sido la prueba practicada adecuadamente valorada y convenientemente explicada, sin que pueda apreciarse vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado ni vulneración del artículo 468,2 del Código Penal .



TERCERO .- No existiendo motivos para su imposición expresa, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Vicente , contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid en el Procedimiento Abreviado seguido ante dicho Juzgado bajo el número 374/15, cuyo fallo literalmente se trascribe en los antecedentes de ésta Sentencia, confirmando la resolución apelada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo Sr Magistrado Ponente D Juan José Toscano Tinoco, estando celebrando en Audiencia Pública, doy fe.

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