Sentencia Penal Nº 787/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 787/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 831/2014 de 24 de Noviembre de 2014

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Tiempo de lectura: 78 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 787/2014

Núm. Cendoj: 28079370262014100830


Encabezamiento

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934479/80

Fax: 914934482

37051530

NI.G.:28.079.00.1-2014/0012275

Procedimiento Abreviado 831/2014 -M

Delito:Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

O. Judicial Origen:Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid

Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 240/2013

SENTENCIA Nº 787/2014

ILMOS. SRES.

Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. ERNESTO CASADO DELGADO

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección 26 de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número 831/2014, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid y seguida por el trámite del procedimiento abreviado por tres delitos de lesiones contra Alejandro , nacido en Madrid el día NUM000 de 1971, hijo de Cipriano y Marisa , con DNI número NUM001 , vecino de Madrid, CALLE000 , número NUM002 , esc NUM003 piso NUM004 , mayor de edad y con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador don Juan Torrecilla Jiménez y asistido por la Letrado Doña Marta Giménez -Cassina Sendón, contra Ismael , nacido en Madrid el día NUM005 1993, hijo de Olegario e Amalia , con DNI número NUM006 , vecino de Alcorcón (Madrid), CALLE001 , número NUM007 , piso NUM008 NUM009 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora doña Virginia Camacho Villar y asistido por la Letrado doña Aída Patricia Pino García, contra Anselmo , nacido en Madrid el día NUM010 de 1975, hijo de David y Jacinta , con DNI número NUM011 , vecino de Leganés (Madrid), CALLE002 , número NUM012 , piso NUM013 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, en libertad con esta causa, representado por la Procuradora doña Rebeca Fernández Osuna y asistido por el Letrado don Ramón Ayala Cavero y contra Jacinto , nacido en Madrid el día NUM005 de 1993, hijo de Olegario e Amalia , con DNI número NUM014 , vecino de Alcorcón (Madrid), CALLE003 , nº NUM015 , esc NUM016 , NUM017 NUM018 , mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora doña Rebeca Fernández Osuna y asistido por el Letrado don Juan Ramón Ayala Cavero, así como el Procurador don Raúl Salinas Medina, actuando en nombre y representación de Berta , como Acusación Particular, asistida de la Letrado doña Silvia Córdova Moreno y la Procuradora doña Lourdes Cano Ochoa, actuando en nombre y representación de Carlos Antonio y de Alfonso como Acusación Particular, asistidos del Letrado don Andrea Chalaris.

Ha actuado como ponente la Magistrado Juez Ilustrísima señora doña LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala y a la que sirven de base los siguientes:

Antecedentes

Primero: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.4 del Código Penal y de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor del primero de dichos delitos Ismael y del segundo de dichos delitos Alejandro , concurriendo en el acusado Alejandro la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , procediendo imponer al acusado Ismael por el delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.4 del Código Penal la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la accesoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal , de prohibición de aproximarse a menos de 500 m de Berta en cualquier lugar en que se encuentre, así como de acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante cuatro años, procediendo imponer al acusado Alejandro por el delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como pena accesoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal , la prohibición de aproximarse a menos de 500 m de Carlos Antonio en cualquier lugar en que se encuentre, así como de acercarse su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante seis años, debiendo abonar ambos acusados las costas por mitad y debiendo indemnizar el acusado Ismael como responsable directo a Berta con 6000 € por los 60 días impeditivos, 3950 € por los 79 días no impeditivos y 3843,7 euros por las secuelas, con aplicación del interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en tanto que Alejandro , como responsable civil directo, indemnizará a Carlos Antonio con 100 € por el día impeditivo, 300 € por los seis días no impeditivos y 2597,43 € por las secuelas, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo:La Acusación Particular ejercitada por Berta en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de lesiones previsto en el artículo 150 del Código Penal , B) un delito tipificado en el artículo 148.1 del Código Penal , en relación con el artículo 147.1 del Código Penal , C) un delito tipificado en el artículo 148.1 del Código Penal , en relación con el artículo 147.1 del Código Penal y D) un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal , siendo responsable Ismael de los delitos A), B) y C) , Alejandro de los delitos B), C) y D), Anselmo de los delitos B) y C) y Jacinto de los delitos B) y C), concurriendo en Ismael la circunstancia agravante del artículo 23 del Código Penal , procediendo imponer a los acusados las siguientes penas:

A Ismael , por el delito A) la pena de seis años de privación de libertad y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito B) la pena de cuatro años de privación de libertad y accesorias legales y por el delito C) la pena de cuatro años de privación de libertad y accesorias legales y, asimismo, una cuarta parte de las costas procesales, conforme al artículo 123 y 124 del Código Penal y, conforme a los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal , la prohibición de aproximarse a menos de 500 m de cualquier lugar en que se encuentre la señora Berta , así como de acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

A Alejandro , por el delito B) la pena de cuatro años de privación de libertad con las accesorias legales, por el delito C) la pena de cuatro años de privación de libertad con las accesorias legales y por el delito D) la pena de un año y seis meses de privación de libertad y las accesorias legales y, asimismo, una cuarta parte de las costas procesales.

A Anselmo , por el delito B) la pena de cuatro años de privación de libertad y accesorias legales y por el delito C) la pena de cuatro años de privación de libertad y accesorias legales y, asimismo, una cuarta parte de las costas procesales.

A Jacinto , por el delito B) la pena de cuatro años de privación de libertad y accesorias legales y por el delito C) la pena de cuatro años de privación de libertad y accesorias legales y, asimismo, una cuarta parte de las costas procesales.

Y, como responsabilidad civil, se deberá imponer a los acusados la siguiente:

Por las lesiones de Berta , Ismael deberá abonar a la misma por los cuatro días de hospitalización la cantidad de 286,52 €, por los 56 días restantes impeditivos, la cantidad de 3.261,44 € y por los 79 días no impeditivos, la cantidad de 2.475,86 €, más el 10% como factor de corrección, lo que hace un total de 6.626,2 euros y por las secuelas, además, la cantidad de 1000 €.

Por las lesiones causadas a Carlos Antonio , los cuatro acusados conjunta y solidariamente deberán abonar la cantidad de 58,24 € por el día que permaneció impedido para sus tareas cotidianas y 188,04 euros por los seis días no impeditivos, más el 10% como factor de corrección, lo que hace un total de 270,90 €, y por las secuelas deberán indemnizarle con la cantidad de 1000 €.

Por las lesiones de Alfonso , los cuatro acusados conjunta y solidariamente deberán abonar la cantidad de 286,52 € por los cuatro días de hospitalización, 640,64 € por los once días impeditivos y 470,1 euros por los 15 días no impeditivos, más el 10% como factor de corrección, lo que hace un total de 1536,92 €, y por las secuelas deberán indemnizarle con la cantidad de 1000 €.

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de considerar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto en el artículo 150 del Código Penal y, subsidiariamente, de un delito tipificado en el artículo 148.4, en relación con el artículo 147.1 del Código Penal , siendo responsable el acusado Ismael en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa agravante del artículo 23 del Código Penal o, subsidiariamente, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de seis años de privación de libertad o, subsidiariamente, la pena de cinco años de prisión y, asimismo, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, conforme a los artículos 123 y 124 del Código Penal , incluyendo las de esta Acusación Particular y, conforme a los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del Código Penal , la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de cualquier lugar en el que se encuentre la señora Berta , así como de acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años, debiendo, en concepto de responsabilidad civil, abonar el acusado por las lesiones causadas a Berta las siguientes cantidades: por los cuatro días de hospitalización, la cantidad de 286,52 €, por los 56 días restantes impeditivos, la cantidad de 3261,44 € y por los 79 días no impeditivos, la cantidad de 2475,86 €, más el 10% como factor de corrección, lo que hace un total de 6.626,2 euros y por las secuelas, deberá abonar, además, la cantidad de 6000 €.

Tercero:La Acusación Particular ejercida por Carlos Antonio y Alfonso en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de lesiones del artículo 148.4 del Código Penal , b) un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal , c) un delito de lesiones del artículo 148.2 del Código Penal y d) un delito de lesiones del artículo 148.2 del Código Penal , siendo responsable del delito a) en concepto de autor Ismael , del delito b) Alejandro , del delito c) Ismael , Jacinto y Anselmo y del delito d) Ismael , Jacinto , Anselmo y Alejandro , concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad penal del artículo 22.8 del Código Penal en los acusados Alejandro y Anselmo , al haber sido ambos condenados ejecutoriamente por un delito del mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza, correspondiendo a Ismael la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de lesiones del artículo 148.4 del Código Penal , la pena de dos años de prisión por el delito de lesiones del artículo 148.2 del Código Penal y la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de lesiones previsto en el artículo 148.2 del Código Penal ; a Alejandro , la pena de tres años, seis meses y el día de prisión por el delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal y la pena de tres años, seis meses y un día por el delito de lesiones del artículo 148.2 del Código Penal ; a Jacinto , la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de lesiones del artículo 148.2 y la pena de otros dos años de prisión por el delito de lesiones del artículo 148.2 del Código Penal y a Anselmo , la pena de tres años, seis meses y un día de prisión por cada uno de los dos delitos del artículo 148.2 de los que es responsable, correspondiendo a todos los acusados el pago de las costas procesales, debiendo ser indemnizada Berta con la cantidad de 6627,50 €, de los cuales 6025 € corresponderían a los 139 días que ha invertido para su curación, siendo cuatro días de hospitalización, a razón de 71,63 € diarios, 57 días impeditivos a razón de 58,24 € diarios y 79 días no impeditivos, a razón de 31,34 € diarios, cantidad que se aumenta con un 10% por ser sus ingresos de hasta 26419,06 €, debiendo ser indemnizado Carlos Antonio con 2500 € y Alfonso con 4000 €, siendo responsable civil de la indemnización que corresponde a Berta Ismael y, subsidiariamente, la atracción de coches de choques Santillán y la empresa aseguradora con la que tenga contratado el seguro obligatorio, en virtud del artículo 6 de la ley 17/1997 de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas , al ser el agresor trabajador de dicha atracción, habiendo ocurrido los hechos durante el desempeño de su trabajo, siendo responsables civiles solidarios de la indemnización que corresponde a Carlos Antonio todos los acusados y, subsidiariamente, la atracción de coches de choques Santillán y la empresa aseguradora con la que tenga contratado el seguro obligatorio y siendo responsables civiles solidarios de la indemnización que corresponde a Alfonso todos los acusados y, subsidiariamente, la atracción de coches de choques Santillán y la empresa aseguradora con la que tenga contratado el seguro obligatorio.

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de excluir de su escrito de acusación las penas referentes al delito cometido por Ismael contra Berta , así como la responsabilidad civil solicitada a favor de la misma.

Cuarto:La defensa de Alejandro en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Quinto:La defensa de Ismael en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito ni falta alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Sexto:La defensa de Anselmo en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Séptimo:La defensa de Jacinto en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Octavo:En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente todas las prescripciones legales, declarándose como:


Que, sobre las 3 horas del día 28 de junio de 2013, Ismael , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de fecha 14 de julio de 2011 por un delito de conducción temeraria a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, en sentencia firme de fecha 29 de septiembre de 2011 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de seis meses de prisión, en sentencia firme de fecha 14 de diciembre de 2011 por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente a la pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad y en sentencia firme de fecha 5 de marzo de 2013 por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente a la pena de seis meses de prisión, que se encontraba en el Recinto Ferial de Vicálvaro (Madrid), durante las fiestas de dicha localidad, en las proximidades de la atracción de coches de choque Santillán, en la que había prestado servicios laborales, sin que conste que ese día se encontrara trabajando en la misma, coincidió en el lugar con su ex pareja sentimental, Berta , con la que había mantenido una relación sentimental de un año de duración, que había concluído tres o cuatro semanas antes, suscitándose entre ambos por motivos que se desconocen una discusión, durante el curso de la cual Ismael propinó un fuerte puñetazo en la mandíbula a Berta , haciéndole caer al suelo y causándole lesiones consistentes en dos fracturas mandibulares simples no desplazadas, que precisaron de tratamiento médico y quirúrgico consistente en osteosíntesis con placas de la fractura mandibular en una intervención urgente que se produjo el día 30 de junio de 2013, medidas generales de higiene y alimentación (dieta blanda y enjuagues bucales), antibioterapia, antiinflamatorios, ejercicios de apertura y cierre de boca y revisiones periódicas en Cirugía Maxilofacial, precisando para su curación 139 días, de los cuales 60 de ellos fueron impeditivos, permaneciendo cuatro de ellos hospitalizada y otros 79 fueron no impeditivos, persistiendo como secuelas síndrome miofascial en músculo masetero con dolor esporádico en el mismo, siendo portadora de osteosíntesis en mandíbula inferior.

Al presenciar la agresión sufrida por Berta , dos conocidos de la misma, Carlos Antonio y Alfonso , acudieron en su auxilio, recriminando su comportamiento a Ismael , tras lo cual varios individuos cuya identidad no ha quedado debidamente acreditada se personaron en el lugar y atacaron con barras de metal a los citados Carlos Antonio y a Alfonso , sufriendo a consecuencia de la agresión sufrida por dichos individuos Carlos Antonio diversas lesiones, consistentes en hematoma en la zona proximal externa del muslo derecho, hematoma en el párpado superior derecho, hematoma en los párpados superior e inferior izquierdo, herida inciso-contusa en tercio medio de la ceja izquierda, de 0,5 cm, sobre hematoma de 1 cm de diámetro, erosión lineal en zona alta derecha de pirámide nasal, de aproximadamente 1 cm, herida irregular de forma estrellada en la ceja derecha, lesiones para cuya curación precisó de tratamiento quirúrgico consistente en la sutura con siete puntos de la herida supraciliar derecha, persistiendo como secuela una cicatriz irregular en dicha región, de unos 2 cm, y una cicatriz en el seno de la ceja izquierda, no visible debido al pelo de la misma, lesiones de las que tardó en sanar siete días, uno de los cuales fue impeditivo, siendo los restantes seis días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Asimismo, Alfonso sufrió lesiones consistentes en inflamación con edema en zona malar izquierda, contusión nasal, herida de drenaje pleural suturada con dos puntos en el hemitórax izquierdo, leve enfisema subcutáneo en dicha zona y herida contusa en tercio medio de la pierna izquierda, a nivel de la espina tibial, lesiones por las cuales estuvo hospitalizado cuatro días, realizándosele maniobras de drenaje torácico y reexpansión pulmonar, quedándole como secuela una cicatriz de drenaje en la zona subaxilar izquierda, de aproximadamente 2 cm, que por su ubicación y tamaño, puede considerarse como secuela muy leve, tardando en curar de sus lesiones 30 días, de los cuales 15 de ellos fueron impeditivos y otros 15 no impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

No ha quedado acreditado que los acusados Alejandro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 15 de junio de 2010 por un delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión, que le fue suspendida con fecha 19 de septiembre de 2011 por el plazo de dos años, Anselmo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Jacinto , mayor de edad y sin antecedentes penales, agredieran a Alfonso y a Carlos Antonio y les causaran las lesiones referidas.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:


Fundamentos

Primero:Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.4º del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del mismo cuerpo legal .

Los hechos no pueden ser considerados, en cambio, como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal por el cual solicitaba la condena de Ismael la Acusación Particular ejercitada por Berta , habida cuenta de que no ha quedado acreditado de los informes médicos obrantes en las actuaciones que la misma haya sufrido deformidad en la cara como consecuencia de la agresión sufrida, como se indicará al analizar el informe de la Médico Forense que depuso en el acto del juicio oral.

Tampoco pueden ser considerados los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal por los que venía acusando el Ministerio Fiscal a Alejandro , ni de los dos delitos de lesiones sufridos por Carlos Antonio y por Alfonso , por los cuales venía acusando la representación procesal de los mismos a Alejandro , a Ismael y a Jacinto , al no haber quedado acreditado que fueran dichos acusados las personas que agredieron a aquéllos y les causaron las lesiones indicadas en el relato de Hechos Probados de esta resolución.

En cuanto a las lesiones sufridas por Berta , ha quedado acreditado más allá de toda duda que el autor de las mismas fue su ex pareja sentimental, Ismael , siendo, por tanto, de aplicación al caso lo dispuesto en los artículos 147.1 y 148.4º del Código Penal , al haber quedado acreditadas la acción comisiva, consistente en propinar un fuerte puñetazo en la mandíbula a Berta , las lesiones sufridas por la misma y el nexo de causalidad entre dicha acción y el resultado producido, siendo las lesiones causadas a Berta imputables a título de dolo al acusado, Ismael , quien agredió a Berta con la intención de causarle un menoscabo en su salud o integridad física, habiendo precisado dichas lesiones para su sanación no sólo de una primera asistencia facultativa, sino también de tratamiento médico y quirúrgico.

El delito de lesiones requiere la concurrencia de dos elementos: uno objetivo, definido por la existencia de un daño a la víctima del hecho que pudiera encuadrarse en los tipos penales previstos en el Código Penal y otro subjetivo, consistente en un dolo de lesionar o menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, elemento éste que puede concurrir tanto si el agente ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible (de eventual ocurrencia) pero, a pesar de ello, lo ha aceptado y continuado con la realización de la acción.

El acusado, al propinar un fuerte puñetazo en la mandíbula de su ex pareja sentimental, lo hizo voluntariamente, con la intención de producir un menoscabo en la integridad física de la misma y con conocimiento de las consecuencias de su acción, entendiendo este Tribunal que el dolo del mismo no puede ser puesto en duda, ya que pudo conocer íntegramente el riesgo implícito en su acción, al saber que pegaba a una mujer, de complexión física inferior a la suya, y en una zona especialmente delicada del cuerpo, como lo es la mandíbula, siendo también consciente de la fuerza que imprimió al golpe, que tuvo que ser intensa, según manifestó la Médico Forense doña María Esther en el plenario, por lo cual no pudo dejar de pensar que la lesión que produciría sería proporcionada a la intensidad del puñetazo propinado, sin que el resultado causado, la fractura doble de la mandíbula de Berta , excediera de lo que, según la experiencia, podía esperarse de la acción peligrosa llevada a cabo. Y si bien es posible que el acusado no pensara exactamente en el resultado que iba a producirse, la fractura doble de la mandíbula de Berta , sin embargo el dolo de las lesiones no requiere una representación exacta de las consecuencias de la acción en el cuerpo de la víctima, sino que el resultado sea una concreción posible del peligro contenido en la acción.

La reacción del acusado, tras la discusión mantenida con Berta por motivos que este Tribunal no ha conseguido averiguar, alcanzó una elevada cota de violencia, al propinarle un puñetazo preciso y contundente en la mandíbula, que provocó la caída de la víctima al suelo, y, según indicó algún testigo, en concreto Eloisa , Berta literalmente voló por los aires.

Asimismo, las lesiones sufridas por Berta precisaron del tratamiento médico y quirúrgico descrito en el relato de los Hechos Probados, teniendo que ser intervenida quirúrgicamente para colocarle osteosíntesis con placa y precisando revisiones periódicas en Cirugía Maxilofacial.

Por otra parte, es de aplicación al supuesto de autos lo dispuesto en el artículo 148.4º del Código Penal , que indica: Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo el resultado causado o riesgo producido: 4º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

En el supuesto de autos no puede dudarse de la gravedad del resultado causado en el rostro de Berta por parte del acusado, con el cual había estado ligada por una relación de afectividad análoga a la del matrimonio que había durado un año y había concluido hacía tres o cuatro semanas, habiendo convivido durante seis meses, puesto que la misma sufrió doble fractura de la mandíbula y precisó una intervención quirúrgica para la sanación de sus lesiones, que se demoró durante 139 días, persistiendo secuelas como el material de osteosíntesis que, según indicó la Médico Forense doña María Esther en el acto del plenario, quizá tenga que ser retirado en un futuro por problemas dentales, al tratarse de una mujer joven a la que en aquellos días le estaban saliendo las muelas del juicio, o de rechazo, sufriendo también como secuela un síndrome miofascial en el músculo masetero que, según indicó la citada Médico Forense, es un músculo muy importante para la masticación, secuela a consecuencia de la cual la lesionada sufre dolor de forma esporádica e imprevisible en dicha zona.

Por otra parte, el ataque se produjo de forma sorpresiva por parte del acusado, durante el curso de una conversación con la víctima, que no pudo prever una reacción tan violenta e incívica por parte de su ex pareja sentimental.

La prueba con la que ha contado la Sala ha consistido en el atestado incoado por la Policía el día 28 de junio de 2013, obrante a los folios 1 y siguientes, tras una llamada recibida por la Policía Local por una reyerta que se estaba produciendo frente a la atracción de coches de choque Santillán, en el Recinto Ferial de Vicálvaro, encontrando los agentes a Carlos Antonio y Alfonso en el suelo con evidentes lesiones, así como a Berta con lesiones en la mandíbula, refiriéndoles esta última que había sido agredida por su ex pareja sentimental, Ismael , y que, al salir en su defensa Alfonso y Carlos Antonio , fueron agredidos por varias personas que portaban barras metálicas, siendo detenidos en el lugar de los hechos Alejandro , Jacinto , Ismael y Anselmo , encontrándose estos tres últimos escondidos debajo de una atracción aledaña a los coches de choque.

También obran en las actuaciones los partes de lesiones expedidos a Carlos Antonio , a los folios 29 a 32, y los partes expedidos por los Médicos Forenses, obrantes a los folios 142 a 143 y 235, los partes de lesiones expedidos a Alfonso , obrantes a los folios 166 y 167, y los partes expedidos por los Médicos Forenses, obrantes a los folios 165 y 210, así como los partes de lesiones expedidos a Berta , obrantes a los folios 195 y 265, y los partes expedidos por la Médico Forense, obrantes a los folios 248 y 249,263 y 264.

Igualmente contamos con las declaraciones que prestaron en sede judicial los acusados: Alejandro declaró en dicha sede, como consta a los folios 97 y 98, que el día 18 de junio hubo una pelea y se metió a separar porque había un montón de gente y mujeres entre medias. Que no salió de la taquilla de la estación de los coches con un cuchillo hacia Eloisa ni la amenazó. Que conoce a Ismael de verle por allí, nada más. Que su padre es el dueño de la atracción de los coches de choque y Ismael no trabaja allí, sino en otra atracción. Que conoce de vista a los otros tres varones detenidos porque trabajan en esa atracción y que no conocía a ninguna de las personas implicadas en la pelea. Que se metió porque la pelea se inició al lado de la pista de los coches y que, si hubiera tenido algo que ver, se hubiera ido.

En igual sede, Ismael , como consta a los folios 79 y 80, manifestó que había sido pareja de Berta durante seis meses y lo habían dejado hacía un mes. Que trabaja en el recinto Ferial de Vicálvaro, en los coches de choque, y coincidieron allí el día de los hechos. Que él está con otra persona ahora y ella le llama y le molesta. Qué pasó con sus amigos, empezaron a decirle cosas y luego uno de sus amigos le dijo que por qué le hablaba a su novia y le golpeó. Que no es cierto que golpeara a Berta en la mandíbula, que no la ha golpeado nunca, ni cuando eran pareja. Que recibió golpes y se metió debajo de un aparato. Que Alejandro es su jefe, es el dueño de los coches de choque. Que Jacinto es su hermano y trabaja también en los coches y Anselmo trabaja también allí. Que no conoce a Carlos Antonio ni a Alfonso . A Eloisa sí la conoce, es amiga de Berta y fue la que empezó la pelea porque se metió con él. Que Verónica le insultó. Que no sabe quién le pegó, que eran los chicos que iban con ellas.

En igual sede Anselmo , como consta al folio 90, manifestó que el día de los hechos fue a la pista porque vio que había jaleo y ayudó al dueño y a sus amigos a separar. Que se estaban peleando dentro de la pista y los sacó fuera, para que se pegaran fuera. Que no conocía a ninguna de las personas que se estaban peleando. Que no es cierto que ellos intervinieran. Que se escondió debajo del aparato por temor a la Policía, ya que siempre van a por él.

Finalmente, Jacinto manifestó en sede judicial, como consta a los folios 84 y 85, que trabaja en la pista de los coches de choque. Que vio a tres chicas peleándose en el centro de la pista y su jefe le dijo que las sacara fuera. Que luego salió corriendo porque la Policía les iba a coger y les iba a pegar. Que conoce a Berta porque estuvo saliendo con su hermano, pero a las otras chicas y chicos no les conoce de nada. Que no es cierto que él, su hermano y otro varón fueran a agredir a las personas que estaban con las chicas. Que vio que a su hermano uno de los varones le dio una patada en el pecho. Que trabajan todos en la pista de los coches de choque. Advertido por SSa. de que el dueño había dicho que no, manifestó que su hermano no, pero él sí, afirmando posteriormente que bueno, que tampoco es que trabaje.

También declararon en sede judicial los testigos de los hechos: Carlos Antonio declaró en la Comisaría de Policía, como consta al folio 28, que, sobre las 3 horas del día 27 de junio de 2013, cuando se encontraba en las fiestas de Vicálvaro en compañía de varios amigos suyos, en la zona de la atracción de los coches de choque, observó que un amigo suyo, llamado Alfonso , estaba siendo agredido por un grupo de unas diez personas, por lo que se dirigió al lugar para ayudarle, separándose ambas partes después de haber intercambiado varios golpes. Que en ese instante observó a Berta hablando con un varón, que le golpeó en la cara con uno de sus puños, momento en el que se dirigieron a intentar ayudarla tanto Alfonso como él, observando en ese instante que un varón de unos 40 años que portaba una barra de color oscuro, de aproximadamente 2 m de largo, vistiendo un chandal de color blanco y con una coleta en el pelo, se situó a su espalda y le golpeó en el lado derecho de la cara, no pudiendo recordar nada más de los hechos hasta que transcurrieron unos cinco minutos, manifestándole después amigos suyos que estuvo recibiendo golpes en el suelo, mientras estuvo inconsciente.

En su declaración en sede judicial, obrante a los folios 140 y 141, el mismo manifestó que recibió palos por la cabeza y por todos lados. Que los hechos ocurrieron al lado de los coches de choque y que recibió palos de todos.

Alfonso manifestó en sede judicial, como consta a los folios 173 y 174, que los hechos ocurrieron muy deprisa, que estaban en las fiestas y oyó como un crujido o un golpetazo y vio a la chica ya tirada en el suelo. Que al principio no se metió, pero cuando vio que a sus amigas las empujaban los feriantes, intervino y les dijo que no estaba bien pegar a las chicas. Que se fue y entonces cuatro o cinco personas empezaron a agredirle, dándole con palos. Que quería correr, se cayó y le golpearon. Que luego llegó la Policía y él vio que sus agresores salieron corriendo hacia otro lado. Que cuando oyó un crujido y vio a la chica en el suelo, parece ser que la había agredido su novio o ex novio. Que perdió el conocimiento y no vio a las personas que detuvo la Policía.

Berta declaró en sede judicial, como consta a los folios 250 y 251, que es la ex pareja de Ismael . Que justo el día de los hechos hacía un año que habían empezado y lo habían dejado como mucho hacía un mes. Que estaba a punto de terminar la feria y se iban a ir y entonces dos chicas empezaron a discutir con su ex pareja, él la llamó y ella le empezó a tranquilizar, diciéndole que no las agrediera y en el forcejeo que se produjo entre él y ella para poder calmarle, fue cuando le dio el puñetazo. Que Carlos Antonio y Alfonso son conocidos suyos de Vicálvaro y estaban con ella. Que ellos, al ver la agresión hacia ella y el forcejeo con las otras chicas, se acercaron para llevárselas y no dio tiempo a nada porque ya salieron todos. Que él estaba consciente de lo que estaba haciendo y no le dio el puñetazo al aire, que sabía perfectamente que le estaba dando a ella. Que no le dijo nada, solamente que estuviera tranquilo y que no agrediera a las chicas, que ya tenía bastante con lo suyo. Que ha convivido con él durante seis meses. Que al final de su convivencia él la insultaba, le decía 'malfollada' y le daba empujones. Que tanto Eloisa como Verónica presenciaron la agresión y fueron las que se lo dijeron a la Policía.

Eloisa manifestó en la Comisaría de Policía, como consta a los folios 34 y 35, que en la noche día 27 de junio de 2013 se encontraba en las fiestas de Vicálvaro con unos amigos suyos y pudo observar cómo una de las chicas que se encontraba con ellos, de la que sólo sabe que se llama Berta , estaba hablando con un chico al que no conoce de nada y, en un momento dado, éste golpeaba a Berta en la cara. Que por ese motivo fueron todos sus amigos a ayudar a Berta , para evitar que la siguiera golpeando, momento en el que un varón de unos 40 años, vistiendo un chandal de color blanco y con una coleta arengó a sus amigos con la palabra: 'Atacamos', siendo en ese momento agredidos por un grupo de diez personas que acompañaban al chico que golpeó a Berta , observando que la persona que arengó a los demás golpeó con una barra de color oscuro y una longitud aproximada de dos metros a un amigo suyo llamado Carlos Antonio en la cara, siendo golpeado en ese instante también por otro chico en la cara. Que se personó el lugar la Policía Municipal, marchándose las personas que les habían agredido. Que les dijo a los Policías que la barra con la que habían golpeado a su amigo la había tirado el chico de la coleta debajo de la atracción de los coches de choque. Que se alteró mucho al ver a su amigo Carlos Antonio inconsciente en el suelo, por lo que gritó al varón de la coleta y le dijo: 'Mátame a mí', momento en el que éste salió de la cabina de la atracción con un cuchillo en sus manos y se dirigió corriendo hacia ella, que escapó del lugar, observando cómo varios Policías Municipales interceptaron a esta persona y le quitaron el cuchillo.

En sede judicial, como consta a los folios 148 y 149, la misma manifestó que conocía del barrio a Berta , pero no es amiga suya y que al denunciado no le conocía de nada. Que cuando ella se quiso dar cuenta, estaba ya todo el mundo pagándose con palos unos contra otros y no puede precisar quién empezó la pelea, ni quiénes se peleaban contra quiénes. Que es amiga de Carlos Antonio y Alfonso . Que en un momento dado, vio que Carlos Antonio y Alfonso se levantaron. Que ella estaba borracha porque había bebido mucho y sabe que pegaron a sus amigos con palos, pero no sabe nada más. Que no vio a las personas a las que detuvo la Policía. Que después de esta pelea, ella tuvo un incidente con varias personas, pero no lo tuvo con alguien que la amenazara con un cuchillo.

Verónica declaró en el Juzgado, como consta a los folios 146 y 147, que sólo conocía a Berta de vista de Vicálvaro, pero al denunciado no lo conocía. Que había mucha gente y una trifulca. Que Berta luego dijo que le había pegado un puñetazo y así se lo dijo a la Policía, pero ella no lo vio. Que iban bastante bebidos. Vio que había mucha gente que corría, pero no sabe lo que ocurrió y tampoco vio a las personas que la Policía detuvo. Que Carlos Antonio y Alfonso son amigos suyos y ellos salieron perjudicados porque uno estaba sangrando y el otro estaba en el suelo, pero no sabe lo que sucedió, porque estaba asustada y pendiente de su hijo de 14 años, que estaba allí.

Aida en sede judicial, como consta a los folios 150 y 151, declaró que conocía a Berta del barrio, pero no son amigas. Que llegó después de que se produjera la reyerta. Que presenció que su gente, que son Carlos Antonio y Alfonso , recibieron palos de la gente de los coches de choque. Que no vio a las personas a las que detuvo la Policía. Que vio que a sus dos amigos les estaban pegando. Que la trifulca acabó cuando llegó la Policía Municipal. Que conoce a Eloisa y, que ella sepa, Eloisa no tuvo ningún problema con alguien que le sacara un cuchillo, al menos que ella sepa.

Cirilo declaró en sede judicial, como consta a los folios 176 y 177, que la gente de los coches de choque salieron un poco descontrolados y como vio que pegaban a sus amigos, no intervino. Que el chaval llamaba a Berta y Verónica intervino, poniéndose en medio. Que Alfonso lo vio y también intervino y entonces salió la gente de los coches de choque a pegarles puñetazos. Que ellos sólo habían dicho que se dejaran de problemas. Que Carlos Antonio y Alfonso intervinieron para ver qué pasaba con las mujeres. Que él vio cómo el denunciado pegaba a Berta . Que el chaval estaba enfrente de él y la chica de espaldas a él y le dio un puñetazo que le destrozó la mandíbula. Que no vio a las personas a las que detuvo la Policía, pero eran el Ismael ese y sus colegas.

Y, fundamentalmente, han de tenerse en cuenta las pruebas practicadas en el acto del juicio oral en condiciones de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas.

En dicho acto Alejandro manifestó que estaba en su negocio de coches de choque en el recinto Ferial de Vicálvaro. Conocía Ismael , trabajaba con su padre algunas veces, aunque ese día no trabajaba. Conocía también a Berta de verla con Ismael , porque era su novia. Vio la discusión entre los dos y otros chicos y chicas. Él estaba en la taquilla y ellos estaban en la carretera. Les llamó la atención y se separaron. Luego hubo más revuelo. Él no se movió de la taquilla, no golpeó a Carlos Antonio ni sacó una barra metálica. No se movió de la puerta de la taquilla. No conoce a Eloisa . Ese día Ismael estaría en las fiestas. No ayudó a Ismael ni a los otros chicos a esconderse y no les volvió a ver. No sabe por qué está aquí. Su padre es el propietario de las instalaciones y la empresa tiene un seguro para accidentes que ocurran en las mismas, por si alguien se causa una herida o por si un coche atropella a alguien. Él no se escondió.

Ismael manifestó que Berta fue su novia, pero ese día no lo era porque él estaba con otra persona. Eran las 3 h de la mañana y él estaba en el recinto Ferial de Vicálvaro. Berta estaba con su amiga Eloisa y le pidió una chaqueta. Él estaba ayudando en los coches de choque y le dijo que no, porque estaba su novia allí. Eloisa le insultó. Él dijo: '¿Que dice esa gorda?'. Entonces, uno le dijo: '¿Que dices a mi mujer?' y le empezó a pegar. No conocía a Carlos Antonio . Eloisa le insultó y el marido le dio un puñetazo, le tiraron al suelo y le dieron patadas. No le dio un puñetazo a Berta en la cara. Alejandro es el hijo de su jefe, pero no le vio. No sabe quién le dio los puñetazos y patadas. Eran cuatro hombres, pero no les conocía. Se escondió debajo de la pista por miedo a que le pegaran más. A Verónica , Aida , Alfonso y Carlos Antonio no les conoce y a Cirilo , tampoco. No le pegó un puñetazo a Berta . Esas personas eran amigos de Berta porque venían con ella. No vio caer a Berta al suelo ni la vio con lesiones. Tampoco vio palos, ni que nadie cogiera palos que allí. Tiene antecedentes penales por robo, no por lesiones. Ese día trabajó sin cobrar. Trabaja media jornada. Los otros venían juntos y estaban fuera de la pista, al lado de la carretera. Le parecieron borrachos y muy exaltados. Eloisa le provocó. Su relación con Berta era mala, le llamaba por teléfono y le molestaba, le amenazaba porque la había dejado y no se lo había tomado bien. No conocía por el nombre a los otros, pero sabe que eran amigos de Berta .

Anselmo manifestó que separó a Ismael de los que le estaban pegando. Eran cuatro contra uno y estaban borrachos. Vio la discusión de Ismael con dos chicas. No le vio dar un puñetazo a Berta . La conocía porque fue su novia. Alejandro es el hijo de su jefe y no intervino ni auxilió a Ismael , ni salió de la taquilla. No vio barras de hierro. Se escondió porque le amenazaron con represalias. La Policía tardó 20 o 30 minutos en llegar. No vio a los agentes. Sólo Ismael fue agredido, él no. Cuatro chicos a los que no conoce pegaron a Ismael , le patearon en el suelo. Fue para separarles y se caerían los cuatro porque estaban borrachos.

Jacinto declaró que Ismael es su hermano y que a Alejandro no le conocía. Fue a la feria con unos amigos. Cuando llegó de dar una vuelta ya había pasado todo. Él estaba dando una vuelta por la feria y se acercó a ver a su hermano a la pista de coches de choque, que estaba cerrada, y no le vio. No vio que su hermano diera un bofetón a Berta y tampoco vio barras de hierro. Le detuvieron porque decían que era Ismael y él les dijo que Ismael era su hermano. Salió corriendo porque la Policía iba a cogerle. Le tiraron al suelo y le pisaron la cabeza. No se escondió. Ese día su hermano no trabajaba y se encontraron de casualidad.

Berta manifestó que tuvo una relación sentimental con Ismael . Esa noche fue al Recinto Ferial de Vicálvaro con varias amigas, pero ellas se fueron y se quedó con Eloisa , Verónica , Carlos Antonio , Alfonso y más conocidos del barrio. Eloisa era amiga suya. Ismael era su ex pareja, lo habían dejado hacía tres semanas o un mes y tuvieron problemas. Ellos estaban fuera, cerca de su atracción, pero no en los coches. Ismael le llamó porque discutió con Verónica , que se metió con Ismael . Él le pregunto qué le había dicho y ella le dijo que se dejara de líos, que estaban borrachos. En ese momento, Ismael le dio un puñetazo. Ella estaba con Verónica y con Eloisa . Él la llamó y ella se acercó. Estaban solos y los otros estaban a unos 20 m. Él estaba con un ataque de furia, enloquecido, y le dio con el puño derecho en la mandíbula izquierda. Se mareó y se cayó. Cayó de culo al césped y no sentía la boca. Al levantarse, vio gente corriendo y gente con palos. Uno de ellos era su ex pareja, que cogió un palo, pero no sabe de dónde. Corría por las escaleras arriba y los palos eran negros, de hierro. A Alejandro le conocía, le vio en la taquilla de la atracción y no sabe si hubo algún problema con él. Carlos Antonio y Alfonso se acercaron porque oyeron el puñetazo. Ella no vio la agresión a Carlos Antonio , aunque sabe que le empujaron por las escaleras, pero no sabe quién. La movida duró cinco minutos. Vio que habían agredido a Alfonso , pero no vio cuándo le agredieron. A Carlos Antonio le empujaron y le tiraron. Tenía un puñetazo en la cara, la ceja abierta y la cara ensangrentada. Le dijo que había sido una persona con coleta. La Policía llegó en cinco minutos, les dijo que la había agredido Ismael y le encontraron. A ella sólo le agredió Ismael . Estuvo sangrando dos o tres minutos. La hospitalizaron en el Hospital de La Princesa para que la interviniesen quirúrgicamente, porque la llevaron al Gregorio Marañón y allí no había maxilofacial. Reclama por las lesiones. La agresión la vieron Verónica , Alfonso , Cirilo y todos los que estaban con ella. Después del puñetazo, Ismael se quedó mirándola. Los Policías Municipales tardaron poco en llegar, los Policías Nacionales tardaron algo más. Eloisa les dijo dónde estaban escondidos porque les vio esconderse. Durante la relación con Ismael , sufrió insultos y empujones. Después la nueva pareja de él la ha amenazado e insultado y ella la ha denunciado. Le dijo que se preparara si lo metían preso, que ya se buscaría las mañas para encontrarla. Estuvo sin poder abrir la boca meses y comía con una pajita a base de purés, gazpachos y agua. Tuvo tres fracturas y la operaron una vez, pero le tienen que volver a operar. La lesión se agravó al tener que empujar en el parto de su hijo y posiblemente tenga que volver a ser operada. Su cara ya no es igual. Tiene la mandíbula torcida y se le quedará así de por vida. Ese día Ismael trabajaba en la atracción. Ismael no había tenido problemas con ella, sólo con Verónica , con la que había discutido. Le recriminó a ella por lo que Verónica le había dicho. También discutió con Eloisa , que dio la cara por Verónica . Las dos vieron la agresión. Vio a Ismael con un palo y si no lo dijo en el Juzgado fue porque no le preguntaron. Ella había bebido alcohol esa noche. Había veinte o treinta personas allí, antes de la agresión. Al salir con palos, la gente se dispersó. Eran conocidos de Vicálvaro.

Carlos Antonio indicó que fue al Recinto Ferial de Vicálvaro con Verónica , Eloisa , Alfonso , Cirilo y dos chavales más. No conocía a Berta ni a Ismael . Verónica , que es pariente suya, sí conocía a Berta y se juntaron esa noche. Hubo una reyerta entre ella y su ex, Ismael . Estaban cerca de la pista de los autos de choque. Berta se separó de ellos con Verónica y ahí se montó todo. Él estaba a cinco o diez metros y vio el puñetazo que le dio un señor a Berta . No le conocía, no sabe quién era. Luego vio golpes y pelea por todos lados. Se quedaron él y Alfonso . Quedó sin conocimiento porque le dieron con un palo de hierro. Puede que fuese un hombre con coleta. No conocía a Alejandro . Le agredieron, pero no sabe quién. Les superaban en número. Vio a Berta que recibía un puñetazo de un varón y él empezó a recibir golpes y cayó al suelo y no recuerda más. En el momento del puñetazo estaba al lado de Berta . Aida también estaba y Alfonso , Cirilo , Verónica y Berta . Tenía una herida abierta bastante grande en el lado derecho de la cabeza, perdió sangre y el conocimiento. No vio lo que hicieron los agresores. No describió a su agresor. Cuando el puñetazo, cree que Verónica y Eloisa también lo vieron. Tenía unos 40 años aproximadamente el que le dio. No puede reconocer a nadie en la sala. Había bebido. Se le leyó su declaración en el Juzgado, en la que no dijo que viera la agresión a Berta . Los palos hubo un momento en que alguien los sacó y los usaron contra ellos.

Eloisa manifestó que no conoce a los acusados ni los conocía. Fue a la feria con Carlos Antonio , Alfonso , Verónica , Cirilo y Berta , a la que conocía del barrio. No conocía a Ismael . Vio a Berta con dos personas más ir a la pista de los autos de choque, uno le dio un puñetazo, voló y cayó al suelo. Fueron a ver qué pasaba y un grupo fue a pegarles. Luego uno cogió unos palos y dijo: 'Vamos a por ellos'. Pegaron a todos y a Carlos Antonio , que cayó al suelo sangrando. Ella se puso muy nerviosa pensando que habían matado a Carlos Antonio y, en un ataque de ira, empezó a arrancar las banderitas de los coches de choque y uno sacó un cuchillo delante de la Policía, que no hizo nada. No sabe quién pegó a Cristina. Acudieron Carlos Antonio , Alfonso , Verónica , ella y alguna persona más después de la agresión a Berta . A Carlos Antonio le dieron un palazo en la cabeza. Otro le dio un puñetazo en la nuca. No sabe quién agredió a Carlos Antonio . La Policía tardó diez minutos en llegar y se fumó un cigarro con ellos. Un Policía Municipal le sacó el cuchillo que llevaba a Alejandro . Le vio también con un palo, cree que fue el que dijo: 'A por ellos'. A las mujeres no las tocaron, se obcecaron con los hombres. Está casi segura de que a Carlos Antonio le agredió Alejandro . Luego se fue a la caravana de los coches. Cree que llevaba una coleta. Sólo la llevaba el. Tiene miedo porque son problemáticos. Hoy Alejandro ha cambiado su aspecto. No conoce a Ismael , no suele tratar con gente así. Creyó que habían matado a Carlos Antonio y le dio un ataque de rabia. Pararon los coches y el de la taquilla salió con un cuchillo. Identificó en ese momento a Alejandro como el que llevaba el cuchillo. Se le leyó su declaración en el juzgado, obrante al folio 148, en la que él dijo que no había tenido un incidente con una persona con un cuchillo y manifestó que dijo eso por miedo, porque había recibido llamadas telefónicas, no sabe de quién, en las que le decían que la iban a matar. Mintió en el Juzgado porque tenía miedo. En la Comisaría dijo la verdad. Tras pegar a sus amigos, Alejandro fue con el cuchillo, cuando ella arrancaba los banderines de los coches. En la Comisaría le identificó por la ropa y por la coleta. Aida es amiga suya y no sabe si conoce a Alejandro . El incidente del cuchillo cree que lo verían sus amigos y la Policía también. El puñetazo a Berta lo vio a unos cinco o diez metros de distancia. En la pista ella no había discutido antes con nadie. No se acercó a la pista. Estaba con Berta , cree, cuando sucedió lo del puñetazo. Cuando se iban, salieron con los palos a la voz de: 'A por ellos' o 'Atacamos'. Los palos los cogieron de debajo de los autos de choque. En el Juzgado tenía miedo y no quería decir nada, pero ahora dice la verdad.

Cirilo indicó que fue al Recinto Ferial de Vicálvaro con Carlos Antonio , Verónica , Eloisa y Alfonso . Conocía a Berta . Estaban en el recinto Ferial y fueron hacia los coches de choque. Allí encontraron a Berta y más amigos. Ella habló con su ex novio. Sabía que era su ex novio porque se lo había dicho un rato antes. Vio revuelo y a Berta en el suelo, pero no vio la agresión. No recuerda si la vio caer. Fueron a calmar las cosas y a separar y allí hubo otro enfrentamiento porque los chicos se acercaron. Sus amigos fueron a ver lo que pasaba y luego se enfrentaron con los de los coches de choque, que salieron con palos y barras de hierro. Eran Ismael y Alejandro los de las barras. Los conocía de vista. Ismael agredió a Berta . Alejandro dijo: 'A por ellos'. No vio a Alejandro golpear a Carlos Antonio . No está asustado. Cree que lo vio, pero no sabe. Sí vio el gesto de pegarle ( Ismael a Berta ) y la caída. Alejandro era el jefe y arengó a sus trabajadores. Estaba en la cabina de venta de entradas, fuera y dijo lo de 'A por ellos'. Llevaba una coleta, pero no sabe cómo vestía. Ese día había bebido algunas cervezas. No vio que el puño impactara en la cara de Berta , vio el gesto de él y a ella cayendo. Le pegó una hostia y ya está.

Verónica manifestó que estaba en Vicálvaro. Conoce de vista a Berta , a Ismael no. A Berta la saludó. Ella iba muy borracha. Charló con Berta y luego hubo un revuelo de gente y se apartó, se asustó y se fue. Ya no vio más a Berta . A Alfonso y a Carlos Antonio les vio después agredidos, cuando llegaron las ambulancias. No vio palos. Iba con Alfonso , Carlos Antonio y más gente de Vicálvaro. Estaba muy bebida.

Alfonso manifestó que estaba con Verónica , Carlos Antonio y sus amigos, Eloisa , Cirilo y los niños de Verónica . A Berta no la conocía, sólo de vista. Se iban ya y oyeron un ruido fuerte y un grito. Berta cayó porque la pegó Ismael (en ese momento señalo a Ismael ). Se acercó y le preguntó y Ismael se le encaró y empezó a gritarle. Se fue a los autos de choque. Ismael la estaba gritando y él se quedó con Berta . Vio claramente que Ismael le gritaba a Berta . Entonces hubo un revuelo y vino más gente con palos y pegaron a Carlos Antonio los cuatro acusados y le tiraron al suelo. El palo lo llevaba uno con el pelo largo, llevaba un palo muy largo. Dijeron: 'A por él también' y corrió, tropezó, cayó y le pegaron. Perdió el conocimiento. Berta lloraba con la mano en la boca. Estaban ellos, Berta y Ismael , solos. Sólo llevaban un palo, lo llevaba el del pelo largo. Era un palo largo que había cogido de los coches de choque. No sabe quién le pegó, ni quién llevaba el palo. Le dieron en la cabeza y patadas. Corrían hacia él cuatro o cinco personas. Son los de los coches de choque de todos los años, que son los acusados. No sabe si alguien salió de la taquilla. Oyó: 'A por él también' o 'Vamos a por él'. Cree que lo dijo Ismael . Oyó un golpe, una torta o un puñetazo. Ella estaba en el suelo y él, agresivo, gritándole. Los gritos fueron después del golpe. Estaban los dos solos. Después del golpe, Berta estaba llorando y decía: '¿Por qué me pegas?'. En esa escena estaban esas dos personas solas . No había más personas allí.

El agente de Policía Local con carnet profesional número NUM019 manifestó que esa noche estaban allí y les requirieron porque había una pelea cerca de los coches de choque. Había una persona tirada en el suelo porque le habían pegado con barras de hierro y no se podía levantar. Había otro con sangre por la cara y una chica con sangre en la cara. Dijeron que habían sido los feriantes de Santillán. Los testigos les dijeron que tres de ellos estaban bajo las atracciones, los buscaron y los detuvieron. El cuarto estaba en un remolque de la atracción de los coches de choque. Vio al señor de la atracción de los coches de choque y cree que llevaba una coleta. Los heridos reconocieron a Ismael como el autor de los hechos. La gente vio agresiones con una barra de hierro. Cogieron las barras y se las llevaron. Los heridos eran tres. La chica dijo que su ex novio la había agredido, que los otros fueron a mediar y que les agredieron también. Decía que le había dado un puñetazo en la cara. Una chica dijo que la habían amenazado con un cuchillo, pero él no vio el cuchillo. Cree que los que estaban escondidos eran Ismael , Jacinto y quizá también Anselmo . Alejandro estaba en el remolque. Era el único que llevaba coleta, aunque tampoco puede afirmar al cien por cien que la llevara. No recuerda si incautaron un cuchillo. Se remite a las diligencias.

El agente de Policía Local con carnet profesional número NUM020 manifestó que vieron a una persona en el suelo y luego vieron a una chica con un puñetazo en la mandíbula. Dos o tres personas que estaban allí les indicaron donde estaban los agresores. Estaban en el motor de una atracción, debajo. Eran tres y no llevaban palos. El cuarto estaba en la caravana de los autos de choque Santillán. Era Alejandro . Llevaba el pelo largo, pero no sabe si llevaba coleta. La chica agredida lo fue por una ex pareja. Los amigos se lo recriminaron y se produjo la pelea con barras de hierro u objetos metálicos. Estos objetos estaban dentro de la caravana. También les dijeron que hubo una amenaza con un cuchillo y lo encontraron. Las barras eran para los coches, para el enlace con los coches. Cree que encontraron también el cuchillo. No sabe si las barras tenían manchas de sangre. Uno de los detenidos cree que tenía dolor (en ese momento señaló a Jacinto ). Ellos estaban allí y tardaron poco en llegar.

El agente de Policía Local con carnet profesional número NUM021 declaró que los testigos le dijeron que el propietario de los autos de choque, que llevaba el pelo largo, fue uno de los agresores. Vio que el propietario llevaba, efectivamente, el pelo largo. Estaba en la taquilla. Había otros que estaban escondidos bajo las atracciones. Había un señor tumbado, agredido, y una chica con un golpe en la cara. Vio las barras, que recogió un compañero. Recuerda al señor Alejandro , que ahora tiene más peso, pero a los otros no los recuerda. Les dijo que se había producido una pelea entre empleados suyos y otras personas. En la caseta había muchos cuchillos, pero no se incautó ninguno. No vio que este señor amenazara con un cuchillo a una señora. Uno de los detenidos tenía lesiones.

El agente de Policía Local con carnet profesional número NUM022 manifestó que había varios heridos. Los testigos dijeron que los responsables de lo ocurrido eran los que estaban a cargo de los coches de choque. Les indicaron donde estaban escondidos, debajo de una atracción. Les dijeron que llevaban barras grandes y las encontró un compañero NUM008 la taquilla. Reconoció en dicho acto a todos los acusados, menos al chico joven, Jacinto . Alejandro estaba en la taquilla. A Ismael lo detuvo el. Ismael tenía dolor en el pecho y le llevaron al médico. Todos los testigos coincidían con lo que decían los agredidos. La pelea se originó porque el ex de Berta le dio un puñetazo en la cara. No querían salir y tuvieron que entrar a por ellos. En su presencia no vio que se amenazara a alguien con un cuchillo.

El Policía Local con carnet profesional número NUM023 declaró que conocía de vista a los acusados como encargados de los autos de choque. Vieron a un señor tumbado en el suelo, con fuertes dolores en el pecho, y a una chica con sangre. Les dijeron que los autores habían sido los de los coches de choque. La chica les indicó a su agresor. Les dijeron que tres de ellos estaban en una atracción, en el motor. En la taquilla sólo estaba el hijo del dueño de Santillán. Él detuvo a los otros tres. Los testigos eran los tres lesionados y más mujeres. Todos decían lo mismo. No sabe si los otros tres eran empleados de Santillán. La chica dijo que le pegó su ex pareja y que discutieron por celos. No presenció que alguien amenazara a una persona con un cuchillo.

El agente de Policía Local con carnet profesional número NUM024 declaró que una chica les dijo que su ex le había pegado un puñetazo en la mandíbula y que creía que se la había roto. Otro chico tenía sangre en la cara y un tercero se quejaba de dolores en las costillas y de que casi no podía respirar. Uno de los detenidos estaba en la taquilla y los otros tres se habían escondido debajo de una atracción. Se lo dijeron los testigos. Identificó a Anselmo como el de la taquilla y llevaba una coleta. Ocuparon barras metálicas y un palo oscuro debajo de la taquilla de los coches de choque. Dijeron que ellos no habían sido y que les habían agredido. Los amigos de los agredidos estaban alterados e impotentes. Les dijeron que habían cogido dos barras de hierro y un palo de los coches, pero no sabe si eran empleados del dueño de la atracción. Alejandro y Anselmo trabajaban allí. Cree que los acusados estaban trabajando aquí. Ellos le dijeron que se habían escondido para quitarse de en medio. Una chica amiga de la agredida les dijo que uno de ellos, al que le había recriminado lo ocurrido, le sacó un cuchillo de la taquilla y se fue hacia ella. A Ismael le llevaron al médico. La chica les dijo que su ex le había pegado porque le había sentado mal verla, que empezaron a discutir y se produjo la agresión.

Rogelio manifestó que Berta es como si fuera su prima. A Eloisa , Alfonso y Verónica también les conoce. Conocía de vista a Alejandro . Vio un tumulto de gente, pero no le vio coger una barra de hierro ni agredir a nadie.

Miguel Ángel manifestó que trabajaba para el padre de Alejandro en la feria, pero ese día no estaba trabajando. Estaba en la feria, en el burguer, vio revuelo y oyó voces. No vio a Alejandro con una barra, ni tampoco agrediendo a nadie. Estaba en la escalera de la taquilla y no le vio bajar de allí. Él estaba un poco más lejos de diez metros. Allí trabajaban también Ismael y Anselmo . Ese día él no trabajó, fue con su familia a tomar algo, con los primos de su mujer. Cuando vino la Policía, se fueron porque no quería verse envuelto en el marrón. Había más de siete personas en el tumulto.

Celso manifestó que estuvo en la feria y hubo una reyerta. Eran veinte o treinta personas. Conoce a Alejandro de vista. No le vio con palos o barras ni intervenir en la reyerta.

Pascual manifestó que es amigo de Alejandro . El día 28 de junio estaba en la feria y hubo un tumulto. Alejandro no intervino en la reyerta, ni le vio portando barra o palo alguno. Él estaba en un burger, a unos diez metros. Durante el tumulto, Alejandro estaba en las escaleras de la taquilla. Le conoce hace dos o tres años y está físicamente igual, no se ha cortado el pelo ni ha ganado peso. No sabe si los otros tres eran empleados de él. Es muy amigo de Alejandro .

María manifestó que es amiga de Alejandro . Estaba en la feria y hubo un tumulto. Lo vio desde el burger. Él estaba en la taquilla y no le vio coger un palo o una barra ni golpear a nadie. No se movió de la taquilla. Desde el burger había de quince a veinte metros. Él no ha cambiado de aspecto. Es amiga de él desde hace tres o cuatro años y tiene una amistad íntima con él. No sabe si los otros tres trabajaban allí. En la reyerta había unas veinte personas y se daban puñetazos.

Ángel Jesús manifestó que es amigo de Alejandro . Estaba en la feria, en el burger. Oyó un tumulto, nada más. Discutían o peleaban. A los otros tres acusados les conoce de vista. Alejandro estaba sentado en las escaleras de la taquilla. No le vio con barras o palos ni agredir a nadie. No vio todo lo que ocurrió desde el principio, sólo vio el final. Alejandro no ha cambiado de aspecto en este año. Su hija salió con un hijo de Alejandro . El tumulto era de diez o doce personas y cree que había mujeres. No vio palos.

Guillerma manifestó que Alejandro es su marido. Ella estaba trabajando en la hamburguesería y vio revuelo de gente. Alejandro estaba en la puerta de la taquilla y no bajó, ni cogió ninguna barra. Ella estaba pendiente de él. No ha ganado peso ni se ha cortado el pelo desde los hechos. Rogelio , Miguel Ángel , Ángel Jesús , su consuegro, Pascual y María estaban allí. Su suegro y su cuñado llevan el negocio. Ese día no trabajaban Ismael ni Anselmo , aunque otros días sí lo hacían.

Aida manifestó que estuvo en el recinto Ferial de Vicálvaro. Estuvo al principio, pero luego se fue a su casa a por dinero y, al volver, se lo encontró todo. Alfonso y Carlos Antonio estaban en el suelo inconscientes y Berta estaba con una lesión en la cara. Le dijeron que los agresores fueron los feriantes y que a Berta la había pegado un chico que trabajaba en los coches de choque, con el que había tenido una relación. Es amiga de Eloisa . Eloisa no le relató ningún incidente de un cuchillo.

La Médico Forense doña Debora ratificó su informe, indicando que vio a Alfonso y que las lesiones que presentaba eran compatibles con el hecho de haberse producido con palos.

La Médico Forense doña María Esther manifestó que reconoció a Berta . La vio el día 8 de octubre de 2013 y el día 20 de noviembre de 2013. En su informe recogió agresión con traumatismo mandibular. Tuvo dos fracturas de mandíbula y tenía la apertura de la boca muy limitada. Las lesiones eran compatibles con un puñetazo en la mandíbula de fuerza moderada o intensa. Requirieron tratamiento médico y quirúrgico con osteosíntesis y revisiones periódicas. Fueron 132 días los que tardó en curar. Le ha quedado como secuela el síndrome miofascial, que afecta al músculo masetero, que es muy importante para la masticación. Esta secuela produce dolor de forma esporádica e imprevisible. No vio deformidad. Quizá haya que retirar el material de osteosíntesis por algún problema dental, ya que ella era una mujer joven y le estaban saliendo las muelas del juicio, o por problemas de rechazo. Ratifica también el informe que hizo sobre Carlos Antonio . Ella tenía una desviación mandibular a la derecha, pero se la corrigieron. No le apreció desplazamiento ni deformidad. Puede ser que el síndrome neofascial haya producido la desviación después. La fuerza con la que se le dio el puñetazo tuvo que ser considerable. Duda que una caída al suelo produjera esa lesión. Se la pudo producir un puñetazo, una patada o un codazo. Tampoco se la pudo hacer chocando contra un muro porque en este tipo de golpes, primero se lesionaría una parte saliente del cuerpo. Tampoco las lesiones pueden deberse a una causa anterior, como la osteoporosis.

A la vista de las pruebas practicadas puede concluirse sin duda alguna la autoría del acusado Ismael en las lesiones sufridas por Berta , ya que así resulta de las declaraciones no sólo de la misma, que manifestó que su ex pareja, Ismael , con el que había roto hacía tres semanas o un mes, la llamó después de discutir con Verónica para pedirle explicaciones y, cuando ella le dijo que se dejara de líos, que todos estaban borrachos, le propinó un fuerte puñetazo. También señaló que Ismael estaba con un ataque de furia, enloquecido.

Igualmente, Carlos Antonio manifestó que vio el puñetazo que le dio Ismael a Berta , estando él a cinco metros de distancia. Eloisa manifestó que Ismael le dio un puñetazo a Berta , que voló y cayó al suelo. Alfonso manifestó que oyó un ruido fuerte y un grito, que Berta cayó porque la había pegado Ismael y que, después de caer, seguía gritándole y que, si bien no vio directamente los hechos porque estaba de perfil con relación a ellos, oyó un golpe, una torta o un puñetazo, y a continuación la vio a ella en el suelo y a él agresivo, gritándole, indicando también que estaban los dos solos en el lugar. Finalmente, Cirilo manifestó que vio a Berta hablando con su ex novio, que sabía que era su ex novio porque ella se lo había dicho un rato antes. Que vio el gesto de Ismael pegándole y la caída de Berta , aunque no vio que el puño impactase en la cara de Berta , pero vio el gesto de él y a ella cayéndose, concluyendo de forma muy gráfica que 'le pegó una hostia y ya está'.

Ahora bien, con respecto a los dos delito de lesiones que se imputaban a Alejandro , a Ismael , a Anselmo y Jacinto , la prueba practicada en el plenario no ha revestido entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba a los dos últimos, habida cuenta de que, pese a que la acusación Particular ejercida por Carlos Antonio y Alfonso acusaba a ambos de haberles producido las lesiones que sufrieron el día 28 de junio de 2013, en el acto del plenario no desarrolló ningún tipo de prueba tendente a la acreditación de la participación de Anselmo y de Jacinto en los hechos por los cuales ejercitaba su acusación, sin que tampoco en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, especificara la concreta actuación que tuvo cada uno de ellos, limitándose a indicar que Carlos Antonio recibió una lluvia de golpes junto con el otro lesionado, Alfonso , que le fueron propinados por el señor Alejandro junto con Jacinto , Ismael y Anselmo , junto con otras personas no identificadas, provocándoles lesiones a ambos. Tampoco en su informe final explicó la Acusación Particular los hechos concretos que imputaba a dichos acusados.

Pues bien, en el acto del plenario ninguno de los testigos implicó a Anselmo ni a Jacinto en las agresiones sufridas por Alfonso y por Carlos Antonio . Tampoco ninguno de ellos expresó con la suficiente certeza la intervención que tuvo Ismael en los hechos, puesto que si bien algunos de los testigos manifestaron que le vieron portar una barra de metal, otros, en cambio, indicaron que sólo Alejandro llevaba una de dichas barras.

En cuanto a la participación en los hechos de Alejandro , la misma sí ofreció dudas a este Tribunal, habida cuenta de que varios de los testigos que depusieron en el plenario indicaron que fue el acusado, que entonces llevaba coleta, el que cogió los palos o barras de metal y en compañía de otras personas procedió a agredir a Carlos Antonio y a Alfonso . Así, Eloisa indicó que estaba casi segura de que a Carlos Antonio le agredió Alejandro , Alfonso dijo que había sido agredido con una persona que llevaba coleta y Carlos Antonio manifestó que puede que le agrediese un hombre con coleta, pero que no sabe quién le agredió. Alfonso manifestó que sólo llevaba un palo el del pelo largo, pero que no sabe quién le pegó, ni quién llevaba el palo y, por otra parte, los testigos de la defensa Javier , Miguel Ángel , Celso , Pascual , María y Ángel Jesús manifestaron que vieron a Alejandro en la puerta de la taquilla, que no se movió de la misma y que no le vieron con palos ni barras ni agrediendo a nadie. También manifestaron que el acusado Alejandro no había cambiado de aspecto físico desde la fecha de los hechos y, aunque todos estos testigos puedan ofrecer dudas sobre su credibilidad, habida cuenta de que se trata en todo caso de amigos del acusado, ha de concluirse que, aunque la participación de dicho acusado en los hechos plantea dudas, éstas deben resolverse en favor del mismo, en virtud del principio de in dubio pro reo.

En cuanto a la pena a imponer al acusado Ismael por el delito de lesiones cometido en la persona de Berta , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 148.4º del Código Penal , las lesiones causadas podrían ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, estimando el Tribunal adecuada la imposición de la pena de tres años que solicitaba el Ministerio Fiscal para el acusado, habida cuenta de que la agresión se produjo estando Berta completamente desprevenida, cuando en compañía de unos amigos se encontraba celebrando las fiestas de Vicálvaro, en el recinto Ferial de dicha localidad, produciéndose la agresión en público y en presencia de numerosos amigos y conocidos en la misma, añadiéndose a la brutalidad de la acción del acusado un plus vejatorio y humillante para la víctima que implica un mayor desvalor de su acción.

Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal , deberá de imponérsele la prohibición de aproximarse a menos de 500 m de Berta en cualquier lugar en que se encuentre, así como de acercarse su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante cuatro años.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de presunción de inocencia, que es una presunción 'iuris tantum', que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989 , 139/1991 y 76/1993 entre otras).

La constante doctrina sentada por el Tribunal Constitucional expone como dicha presunción exige para ser desvirtuada la existencia de un mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con el delito de que se trate, los elementos específicos que lo configuran y su autoría o participación.

Como consecuencia de la vigencia de esta presunción constitucional, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación y no a la defensa, las partes acusadoras deben acreditar en el Juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, quedando el acusado liberado de la carga de probar su propia inocencia y sin que pueda exigírsele una probatio diabólica de los hechos negativos. Si no se acredita la culpa, más allá de toda duda razonable, procede la absolución, aunque tampoco se haya demostrado claramente la inocencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional 53/2000 de 14 de febrero , 117/2000 de cinco de mayo , 171/2000 de 26 de junio , 185/2000 de diez de julio , 202/2000 de 24 de julio , 249/2000 de 30 de octubre , 278/2000 de 27 de noviembre , 72/2001 de 26 de marzo , 87/2001 de dos de abril , 124/2001 de cuatro de junio , 141/2001 de ocho de junio , 209/2001 de 22 de octubre y 222/2001 de cinco de noviembre ).

Así, la prueba comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado, entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.

Igualmente se exige para su enervación que haya prueba que sea:

1.- Real, es decir con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el Juicio.

2.- Válida, por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales.

3.- Lícita, por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de Derechos Fundamentales.

4.- Suficiente, en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que, además, de su empleo se obtenga un resultado probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir, no basta con que exista un principio de actividad probatoria, sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el órgano juzgador para formar su convicción condenatoria, y en tal sentido ya declaró la sentencia del Tribunal Constitucional 150/1989, de 25 de septiembre , que los medios de prueba han de tener un signo o sentido incriminatorio respecto de la participación del acusado en el hecho, siendo por tanto prueba de cargo.

Deben concurrir en el testimonio de la víctima para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, conforme a la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo expresada, entre otras, en SSTS de cinco de Abril , 26 de Mayo y cinco de Junio de 1992 , 12 de febrero de 1996 y 29 de abril de 1997 , los siguientes requisitos:

1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusados-víctima, que pudieran conducir a la deducción de la concurrencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba;

2.- Verosimilitud, dado que el testimonio, con mayor razón al tratarse de un perjudicado, debe estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que lo doten de aptitud probatoria, de manera que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva y

3.- Persistencia de la incriminación, de manera que sea prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen inveracidad ( SSTS de 28 de septiembre de 1988 , 26105/1992 , cinco de junio de 1992 , ocho de noviembre de 1994, 27104/1995 , 11/10/1995 , tres y 15 de abril de 1996 y 22 de abril de 1999 , entre otras).

En cuanto al principio de 'in dubio pro reo', al respecto señala la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25-04-2003 que es doctrina de la Sala que dicho principio tiene un carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba, e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado en casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo, no siendo un principio aplicable en los supuestos en que el Tribunal llega a una convicción en conciencia sobre el acreditamiento de un dato fáctico, excluyéndose toda duda sobre su existencia.

A pesar de la íntima relación que guardan el derecho a la presunción de inocencia y el principio 'in dubio pro reo', y aunque una y otro sean manifestación de un genérico 'favor rei', existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido. El principio 'in dubio pro reo' sólo entra en juego cuando, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Dicho en otros términos: la aplicación de dicho principio se excluye cuando el Órgano Judicial no ha tenido duda sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas ( Sentencia del Tribunal Constitucional 63/1993 de uno de Marzo y Sentencias del Tribunal Supremo de 05-12-2000 , 20-03-2002 y 18-11-2002 ).

Finalmente, en cuanto a la deducción de testimonio de particulares solicitada contra varios testigos por la Acusación Particular ejercitada por Carlos Antonio y por Alfonso , no ha lugar a la misma, al no haber quedado acreditado que los mismos mintieran en el acto del plenario y, en cuanto a la testigo Eloisa , si bien la misma admitió haber faltado a la verdad en el Juzgado, ello no constituiría un delito de falso testimonio en causa criminal.

Segundo:Del expresado delito es responsable el concepto de autor Ismael por su participación material, voluntaria y directa en los mismos, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Tercero:No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto:Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaron daños o perjuicios.

Por lo tanto, deberá el acusado abonar en concepto de responsabilidad civil a Berta la cantidad de 9950 € por las lesiones sufridas y la cantidad de 6000 € por las secuelas causadas a la misma. La primera cantidad corresponde a la solicitada por el Ministerio Fiscal en concepto de lesiones y la segunda cantidad corresponde a la solicitada por la Acusación Particular en concepto de secuelas. Se consideran ajustadas ambas cantidades, dada la entidad de las lesiones y secuelas sufridas por la víctima y habida cuenta de que las mismas en ningún caso exceden de las cantidades estipuladas en la resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 21 de enero de 2013 para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, cuya aplicación solicitó la Acusación Particular, que añadió un 10% más de incremento como factor de corrección. Máxime en si se tiene en cuenta que a dichas cantidades hubiera podido también añadirse entre un 20% y un 40% más por tratarse de un hecho doloso, encontrándose este Tribunal, no obstante, limitado a la hora de otorgar cantidades superiores por el principio de rogación de parte y por el propio principio acusatorio.

Quinto:A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la imposición de las costas procesales causadas al acusado en una novena parte, declarándose de oficio las restantes, al tratarse de un total de nueve delitos los que fueron imputados a los cuatro acusados y haber sido condenado sólo el acusado Ismael por uno de ellos.

Deberán incluirse entre las costas procesales las causadas por la Acusación Particular ejercitada por Berta , cuyas pretensiones han sido homogéneas con las del Ministerio Fiscal en lo que a su patrocinada respecta, con excepción de la pena pedida, ligeramente más elevada, y deberán excluirse las costas procesales causadas por la Acusación Particular ejercitada por Alfonso y por Carlos Antonio . En primer lugar, por no haber solicitado dicha Acusación Particular la inclusión en las costas procesales de las causadas a su instancia ni en su escrito de conclusiones provisionales ni en el acto del juicio oral y, en segundo lugar, al no haber sido estimada su pretensión de condena, que fue heterogénea con respecto a la mantenida por el Ministerio Fiscal y errónea y desproporcionada con respecto a los acusados Jacinto y Anselmo , respecto de los cuales no ha desplegado prueba alguna tendente a acreditar su intervención en los hechos objeto del procedimiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Ismael como autor responsable del delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 m de Berta en cualquier lugar en el que se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo de cuatro años, debiendo indemnizar a la misma en la cantidad de 9950 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 6000 € por las secuelas causadas, siendo de aplicación el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y debiendo, asimismo, abonar una novena parte de las costas procesales causadas, declarándose de oficio las restantes ocho novenas partes, con inclusión de la totalidad de las costas causadas por la Acusación Particular ejercitada por Berta y con exclusión de la totalidad de las costas causadas por la Acusación Particular ejercitada por Alfonso y por Carlos Antonio .

Asimismo, debemos absolver y absolvemos a los acusados Alejandro , Jacinto y Anselmo de los dos delitos de lesiones que se les imputaba por la Acusación Particular ejercitada por Alfonso y por Carlos Antonio y debemos absolver y absolvemos al acusado Ismael del delito de lesiones que se le imputaba por el Ministerio fiscal y por dicha Acusación Particular.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 24 de Noviembre de 2014. Doy fe.


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