Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 79/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Tribunal Jurado, Rec 2/2011 de 29 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 79/2012
Núm. Cendoj: 28079381002012100019
Encabezamiento
Tribunal del Jurado nº 1/2010
Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid
Rollo de Sala nº 2/2011
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
Ilmo. Sr. Magistrado Presidente )
D. MARIO PESTANA PÉREZ )
____________________________________)
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce.
VISTO ante el Tribunal del Jurado en juicio oral y público el procedimiento nº 1/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguido por un delito de homicidio contra Adrian , con número ordinal informático NUM000 , nacido en Cantemir (Moldavia) el día NUM001 de 1967, hijo de Spiridon y de Aglaea, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de febrero de 2010; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el referido acusado, representado por la Procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo y defendido por el Letrado D. Wilmber Edegardo Torres Ramirez.
Antecedentes
A continuación, y siendo el veredicto de culpabilidad, las partes acusadoras informaron sobre las penas a imponer y respecto a la responsabilidad civil accesoria, en los términos que ya se han hecho constar antes.
Hechos
El Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:
"El acusado, Adrian , sobre las 19,40 horas del día 30 de octubre de 2009 y en el domicilio que compartía, entre otros, con su compatriota Everardo , sito en la CALLE000 núm. NUM002 , NUM003 NUM004 , de Madrid, inició una discusión con Everardo , en el curso de la cual el acusado esgrimió un cuchillo, dando lugar a que el citado Everardo huyera de la vivienda; tras lo cual, el acusado le persiguió hasta que logró alcanzarle en la calle García Salazar, lugar donde, siendo consciente de la probabilidad de acabar con la vida de Everardo , le clavó el cuchillo en el hemitórax izquierdo, a nivel del quinto espacio intercostal, provocando de este modo una rotura cardiaca que determinó una parada cardiorrespiratoria y, en definitiva, el fallecimiento de Everardo .
El acusado actuó en el momento de los hechos afectado por una importante ingesta de bebidas alcohólicas, que le limitaban notablemente sus facultades de autocontrol volitivo."
Fundamentos
Las pruebas que sostienen el veredicto de culpabilidad son las siguientes: En primer lugar, el reconocimiento de los hechos por parte del acusado en el plenario. En efecto, Adrian reconoció con claridad que mantuvo una discusión en la vivienda con la mujer de Everardo , Estela ; que después el referido Everardo llegó a la vivienda y le propinó un puñetazo en la cara, tras lo cual, él cogió un cuchillo de cocina y provocó que Everardo huyera de la casa, y después le persiguió hasta darle alcance, momento en el que le dio con el cuchillo en el pecho; tras ello, él se asustó y huyó. El acusado añadió que no sabe qué hizo con el cuchillo, que estaba borracho y asustado; que pasó la noche en la calle y no regresó a la vivienda; que al día siguiente se enteró de la muerte de Everardo y decidió esconderse, y que estuvo escondido hasta que el día 7 de febrero de 2011 fue descubierto y detenido por la Policía.
En segundo lugar, las declaraciones de los funcionarios policiales que intervinieron en la investigación de los hechos, en concreto los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales números NUM005 , NUM006 NUM007 y NUM008 . La información que dichos funcionarios obtuvieron en el lugar de los hechos confluía en la identificación de un único sospechoso de la muerte de Everardo , en concreto, el acusado. Además, las fotografías obtenidas por los funcionarios en el lugar de los hechos y las pruebas biológicas obtenidas, corroboran la versión autoinculpatoria del acusado.
En tercer lugar, el informe forense de autopsia, el cual fue ratificado contradictoriamente en el plenario por el Dr. Juan Miguel . De dicho informe se extrae, en lo sustancial, que la causa de la muerte de Everardo fue una herida por arma blanca que penetró en el corazón, tratándose de una herida mortal de necesidad que produjo una parada cardiaca. Igualmente, el Médico Forense señaló la ausencia de heridas de defensa en la víctima.
Por último, corrobora también la versión autoinculpatoria del acusado su huida posterior a los hechos y su permanencia en la clandestinidad hasta que fue descubierto y detenido por la Policía en el mes de febrero de 2011.
La diminución significativa de la capacidad de autocontrol de sus actos determina la apreciación de la atenuante analógica muy cualificada que propugna el Ministerio Fiscal y a la que se adhiere la defensa letrada del acusado, y ello con fundamento en los previsto en los artículos 21.7ª, en relación con los artículos 21.1 ª y 20.2º, todos del Código Penal .
De conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Penal , procede imponer al acusado la pena accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la anterior condena.
El Ministerio Fiscal pide una indemnización a favor de la esposa del fallecido, Dª Estela , por importe de 150.000 €. La procedencia de esta indemnización y la cuantía reclamada no son discutidas por la defensa letrada de Adrian . Al contrario, existe una adhesión expresa al respecto. Por lo tanto, no veo razones para modificar la cantidad reclamada. Por lo demás, se trata de una indemnización procedente habida cuenta que es un hecho incontrovertido la relación matrimonial que existía entre Dª Estela y el fallecido.
En función de todo lo expuesto,
Fallo
Debo condenar y condeno al acusado
Adrian , como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio, ya definido, y con el concurso de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de embriaguez, a una pena de
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta se abonará a Adrian el tiempo que lleva en prisión provisional por esta causa.
Únase a esta resolución el acta del veredicto emitido por el Jurado.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y cuyo plazo de interposición es de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en Madrid, a nueve de julio de dos mil doce.
