Última revisión
05/06/2001
Sentencia Penal Nº 79, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 58 de 05 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 79
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 2
Rollo 58 /2001
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LUGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 11 /2001
SENTENCIA N° 79
Ilmos/as Magistrados/as
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ, PRESIDENTE
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS
DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO
En LUGO, a cinco de Junio de dos mil uno
La Audiencia Provincial de Lugo vió en grado de apelación, el rollo de sala n° 58/2001, instruidos por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Lugo por el delito de Daños y fallados por el Juzgado de los Penal n° dos de Lugo en el P. Abreviado n 11/2001. Fueron partes en el recurso, como apelante, San.........., representado por el Procurador Sr Antonio Ramon Posada Veiga y defendidos por el Letrado Sr Antonio Aldariz Prado. Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha veintidós de febrero de dos mil uno, el Juzgado de lo Penal n dos de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice: "Que: debo de condenar y condeno a D. San........., como autor de un delito de daños, a la pena de multa de ocho meses, con una cuota diaria de ochocientas pesetas (800 pesetas) con arresto sustitutorio, en caso de impago de un día por cada dos cuotas; asimismo el aquí condenado deberá abonar a la entidad R.........., en la persona de su representante legal, la cantidad de noventa y ocho mil cuatrocientas ochenta pesetas (98.480 pesetas), en concepto de daños ocasionados, con aplicación del interés previsto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por último el aquí condenado, deberá abonar las costas de este juicio."
SEGUNDO.- La representación de San........... interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal: "Sobre las 12,30 horas del día 7 de febrero de 1999, el acusado San........, sin antecedentes penales, actuando con ánimo de menoscabar los bienes ajenos, se presentó en el piso que la empresa "R........." propiedad de Jos........ posee en la calle T...... de la localidad de Castro Riberas de Lea-Castro de Rei (Lugo) y manifestando que era empleado de la empresa "Talleres F.........." solicitó a los empleados que allí había que le indicaran donde estaban los tractores que la referida empresa posee, para su reparación, el acusado atascó, manipuló y cortó varios tubos del motor ocasionando daños en el referido vehículo que han sido tasados pericialmente en 78.000 pesetas y cuyo valor de reparación asciende, incluido el IVA, en 98.480 pesetas."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:
SEGUNDO.- El único punto en el que se centró el tema del recurso, que ya fue realmente en el que se centró el juicio en la primera instancia, es el relativo a la consideración de la cuantía de los daños producidos por el acusado con su manipulación sobre el tractor. Al respecto hemos de indicar que como en autos consta un informe pericial que cuantifica los daños habidos en el vehículo e, incluso, el perito indicó en el acto del juicio oral que vio el tractor para hacer la peritación y que se veía que las piezas habían sido cambiadas en la reparación. Por consiguiente, la Sala, al igual que el Juzgado de lo penal, entiende que está plenamente justificada la certeza de los daños habidos que son los que se describen por el denunciante y son los que, a su vez cuantifica el perito judicial, siendo así que, además del testimonio del denunciante, también la persona que acompañó al denunciado, Jos......., concretó en las manifestaciones prestadas durante la instrucción, lo cierto y verdad de los daños denunciados aunque en el acto del juicio oral se desdijera de tales declaraciones pero sin dar razón del porque de lo manifestado previamente, cuando lo cierto es que estando presente, como así lo indicó pormenorizada ente en las declaraciones de instrucción, vio y colaboró con el denunciado para hacer determinadas pruebas que permitieran a éste manipular el vehículo e, incluso indicó el cómo había dejado el imputado el cable sobre el volante. Por consiguiente no podemos mas que dar por acreditada.-. las conclusiones así fácticas como jurídicas que alcanza la sentencia que ahora se recurre.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que confirmamos la sentencia dictada, en fecha 22/2/01, por el Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº dos de Lugo. Declarando de oficio el abono de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
