Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 791/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 130/2011 de 22 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 791/2011
Núm. Cendoj: 08019370032011100734
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 130/11-I
EXPEDIENTE Nº 21/10
JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE BARCELONA
APELANTE: Martin
SENTENCIA Nº 791/11
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a 22 de septiembre de 2011.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 130/11-I, dimanante del Expediente nº 21/10 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, en el que se dictó sentencia el día 20 de mayo de 2011. Ha sido parte apelante el abogado D. Francisco Javier Cambó Ribas, en defensa del menor Martin ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente:
"FALLO: Que considerando al menor Martin , autor de un delito de robo con intimidación, debo imponerle la medida de un año de libertad vigilada.- Asimismo, condeno al menor Martin y a su madre, Zaira , a que de forma solidaria abonen al perjudicado, Darío , la cantidad de 150,00.- euros, en concepto de responsabilidad civil".
Y el apartado de hechos probados de la citada sentencia, textualmente dice lo siguiente:
"ÚNICO.- El menor Martin nacido el día 6 de febrero de 1993 en Barcelona, con nº de DNI NUM000 , acompañado de otros jóvenes a los que no afecta el presente expediente al no haber sido identificados, sobre las 21.30 horas del día 22 de noviembre de 2009, de común acuerdo y con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento, se dirigieron a la parada de autobús situada en la Ctra. de Mataró, justo delante de la discoteca "Tittus" de Badalona donde se encontraban Darío con sus amigos, para preguntarles la hora que era, y cuando les respondieron que no llevaban hora, el menor expedientado se acercó a Darío "¿Seguro que no tienes hora? como te registre y te encuentre el móvil te pego dos tortazos", así que Darío sacó su teléfono, momento en que Martin aprovechó para arrebatárselo.- Según tasación pericial el teléfono sustraído tiene un valor de 150 Euros".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se extendió diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; se señaló fecha para la celebración de la vista, que ha tenido lugar el pasado martes día 20, con la asistencia de las partes y con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, procediéndose seguidamente a la deliberación del recurso.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del menor, condenado en la misma como autor de un delito de robo con intimidación, mostrando su disconformidad con los hechos declarados probados y con la prueba pericial, interesando que dicha responsabilidad se extienda ambos progenitores y no solamente a la madre.
Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto de la audiencia conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, donde la juzgadora de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.
En efecto, las declaraciones de la víctima constituyen prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, consagrado con rango fundamental en el art. 24.2 CE , al gozar de los conocidos requisitos que la jurisprudencia exige para considerarla como tal: ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud del testimonio. Y de la misma no sólo se desprende la realidad del relato fáctico de la sentencia apelada, al que se ha hecho referencia en el primer antecedente de esta resolución, sino de forma particular a la autoría de los hechos por parte del menor apelante. Por ello las alegaciones del recurso en este punto deben ser desestimadas.
SEGUNDO.- En cuanto a la prueba pericial, constatar que a folio 30 del expediente se encuentra realizada la tasación pericial sobre la valoración del móvil sustraído (150 euros), la cual no aparece que haya sido impugnada por la defensa en sus conclusiones. Hay que tener presente que en los supuestos de prueba pericial o cuasi pericial practicada en el trámite de instrucción, cuando ninguna de las partes proporcione nada al respecto para el juicio oral, ha de estimarse la validez de lo actuado en el sumario o diligencias previas para acreditar en definitiva los extremos a que se refiere, máxime tratándose de informes emitidos por organismos oficiales o funcionarios especializados en el tema ( SSTC. 127/90, de 5 julio y 24/91, de 11 febrero , y STS. 19-5-92 , entre otras); doctrina ésta que es perfectamente aplicable al presente caso, por lo que este segundo motivo del recurso debe ser desestimado.
Por último, en cuanto a la extensión personal de la responsabilidad civil solidaria que se solicita, la que establece la sentencia en su parte dispositiva resulta ajustada a derecho, respetando la misma el principio acusatorio (folios 29 y 30) que también rige esta materia, y tal petición acusatoria es conforme con lo dispuesto en el art. 61.3 de la LORPM , estando sus padres separados desde hace más de quince años, viviendo dicho menor con su madre. Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Francisco Javier Cambó Ribas, en defensa del menor Martin , contra la sentencia dictada el día 20 de mayo de 2011 por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, en el Expediente nº 21/10 , seguido por un delito de robo con intimidación, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

