Última revisión
13/12/2007
Sentencia Penal Nº 792/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 38/2007 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 792/2007
Núm. Cendoj: 08019370052007100825
Núm. Ecli: ES:APB:2007:13135
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo nº 38/2007 - R
Diligencias previas nº 142/2005
Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa
SENTENCIA Nº
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre del año dos mil siete.
Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de apropiación indebida, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Acusación particular la empresa Jealser, S.A., representada por la Procuradora doña Esther Ramos Montero y asistida del Letrado don Emilio Montero Fernández.
Ha sido acusado:
Everardo , hijo de José y Asunción, nacido el día 16 de diciembre de 1961 en Sant Vicenç de Castellet, con DNI nº NUM000 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000 , NUM001 , Ramales de la Victoria, Cantabria, del que no consta que estuviera privado cautelarmente de libertad por esta causa, representado por Procurador Sr. Acin Biota y asistido del Letrado don Vicente Marco Moreno.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con el 249 CP del que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con cuota diaria de 20 euros y 180 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al art. 53 CP y costas, así como que indemnizara a la perjudicada en la cantidad de 120.000 dólares USA más los intereses legales.
Tercero.- La Acusación particular se adhirió a la petición del Fiscal con el añadido de solicitar las costas causadas a su parte.
Cuarto.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252 en relación con el 249 CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad, a salvo de lo que se dirá sobre responsabilidades civiles.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados.
En el supuesto que nos ocupa, procede que indemnice a la perjudicada, la Acusación particular, en la cantidad de 120.000 dólares USA más los intereses legales, que es la cifra económica pactada para la conformidad.
TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Everardo como autor criminalmente responsable de un delito consumado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 en relación con el 249 CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de DOCE MESES, con cuota diaria de 20 euros, lo que hace un total de siete mil doscientos euros (7.200.-), y caso de impago de la misma, previa excusión de bienes, a un arresto sustitutorio equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas de esta instancia incluidas las propias de la Acusación particular. Se le condena igualmente a pagar a la entidad JEALSER SA la suma de CIENTO VEINTE MIL DÓLARES USA más el interés legal del artículo 576-1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto de aplicación automática en todas las jurisdicciones. Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.
Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal. Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

