Sentencia Penal Nº 797/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 797/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 352/2012 de 23 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 797/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100591


Encabezamiento

ROLLO Nº 352/2012

JUICIO ORAL Nº 346/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de Madrid

SENTENCIA Nº 797/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. De la Sección 7ª

Doña María Luisa Aparicio Carril

Doña María Teresa García Quesada

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a 23 de septiembre de dos mil trece.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº346/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia contra Dª Tania , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid de fecha 28 de mayo de 2012 .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 28 de mayo de 2012 , siendo los hechos probados y su Fallo del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS: 'Sobre la 01:00 horas del día 29/07/2008, la acusada, Tania , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, abordó por la espalda a Azucena , cuando ésta caminaba confiada por la calle Monteigueldo de Madrid en dirección a su domicilio, y, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, le puso un destornillador en el cuello y le obligó a que le entregara el teléfono móvil (Sony Ericsson W-5801), a lo que la víctima accedió por el terror que esta situación le provocó. A continuación, la acusada, sin quitar el destornillador del cuello de su víctima, la condujo hasta el cajero de Caja Madrid sito en el número 66 de esa calle y le obligó a que sacara dinero. Como consecuencia de los nervios, la víctima no pudo recordar el PIN y la tarjeta se quedó atascada, por lo que la acusada le indicó que la llevara hasta su domicilio. En esos momentos, unos chicos que pasaban por el lugar, se percataron de lo que estaba sucediendo por lo que auxiliaron a la víctima, y retuvieron a la acusada en el lugar hasta que llegó la policía, quien ocupó a la acusada un destornillador y el teléfono móvil de Azucena .

Azucena sufrió erosiones en el cuello que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa tras 3 días no impeditivos, y reclamó la indemnización que pudiera corresponderle.

En el momento de los hechos, la acusada padecía una dependencia grave a sustancias estupefacientes que le llevó a la comisión de estos hechos'.

FALLO: 'CONDENO a Tania como autora criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, y de una falta de lesiones, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción, a la pena, por delito, de prisión de 2 años y 2 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta, la pena de muIta de 1 mes a razón de 3 euros, día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP , así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Tania a que indemnice a Azucena en la cantidad de 150 euros, con los intereses del artículo 576 de la Lec .

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen de la Fuente Baonza, en representación de la condenada en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 10 de octubre de 2001 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de septiembre de 2012, sin celebración de vista.


SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia dictada en primera instancia es objeto de impugnación por la representación procesal de quien ha sido condenada como autora de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, en lo que afecta tan solo a la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

La recurrente sostiene que ha habido dilaciones indebidas y extraordinarias que se han producido en tres momentos distintos un primer periodo de cuatro meses y 24 días que trascurre desde que se toma declaración a la víctima 30 de julio de 2008 y se dicta el auto de Procedimiento abreviado el 24 de noviembre. Efectivamente es en la primera fecha citada cuando se recibe declaración a la hoy condenada y a la víctima y también es en ese momento cuando se emite el informe de sanidad. Después se pasan las actuaciones a informe del Ministerio Fiscal, trámite absolutamente innecesario.

Entre el auto de trasformación y el auto de apertura del juicio oral de fecha de 27 de abril de 2009 transcurren otros cinco meses.

La defensa presenta escrito de conclusiones provisionales el 12 de mayo de 2009 y el 18 de ese mismo mes se acuerda la remisión al juzgado penal, donde se diligencia la recepción el 3 de octubre de 2011.

Se acuerda el 7 de noviembre la busca y captura, el 16 de febrero de 2012 la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, comunica al Juzgado Penal que Tania se encuentra interna en la prisión de Estremera, señalada la celebración del juicio oral para el día 30 de marzo de 2012 se acuerda su suspensión por imposibilidad de asistencia de un testigo.

Consta igualmente por el examen de las actuaciones un señalamiento anterior al que se acaba de indicar el 21 de noviembre de 2011. Momento en que resulta ilocalizable la acusada, pero el acto del juicio oral se suspendió además porque el abogado de la defensa tenía otro señalamiento anterior en esa misma fecha. El juicio finalmente se celebra el 25 de mayo de 2012 y los hechos como decimos se remontan al 29 de julio de 2008. Es decir casi cuatro años después.

De todo lo anterior se puede colegir que en el retraso en la celebración del juicio oral, solo se puede imputar a la hoy recurrente, en el peor de los casos tres meses, periodo además en el que también debemos tener en consideración que la vista señalada en ese momento no podía celebrarse pues la defensa tenía otro señalamiento coincidente en el tiempo y esa fue la razón de la suspensión, según se indica en la resolución en la que se acuerda la suspensión del plenario.

Consideramos que este lapso de tiempo para celebrar un juicio de escasa o nula complejidad, es excesivo, y en este retraso no se puede atribuir ninguna responsabilidad, relevante, a la propia acusada.

No podemos entender que la necesidad de practicar una prueba pericial consistente en un informe de S.A.J.I.A.D. que la parte solicita en mayo de 2009 y que se practica el 18 de mayo de 2012, se solicitó por el Juzgado con fecha 9 de abril de 2012 por primera y única vez, aun cuando se había admitido la prueba en octubre de 2011, pueda justificar ningún retraso en la celebración del juicio y tampoco podemos compartir el argumento empleado por la juez de la instancia que este lapso de tiempo sea ajustado a los tiempos normales de respuesta en los órganos judiciales que han intervenido en el presente juicio.

Por ello el motivo debe ser estimado. Tomando en consideración que el delito cometido es un delito de robo con violencia con uso de arma del art. 242.1 .y 2 del Código Penal , la extensión de la pena es de prisión de un año y nueve meses a tres años y seis meses. Concurriendo dos atenuantes simples, por mor del art. 66 del Código Penal , optamos por rebajar la pena en un grado con lo que nos situaríamos en una extensión de 10 meses y quince días de prisión a un año y nueve meses.

La pena impuesta en la sentencia es la prisión de dos años y dos meses.

Consideramos ponderada a la gravedad de los hechos, su duración en el tiempo y todas las demás circunstancias que se valoran por la juez de la instancia toma en consideración en la sentencia dictada, que ahora hacemos nuestra, la imposición de pena de prisión de un año, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen de la Fuente Baonza en nombre y representación de Dª Tania contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid de fecha 28 de mayo de 2012 y a los que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOS PARCIALMENTE LA MISMA, EN EL SENTIDO DE DEJAR SIN EFECTO LA PENA IMPUESTA POR EL DELITO DE ROBO Y EN SU LUGAR CONDENAMOS A Tania , COMO AUTORA DE UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, YA DEFINIDO, EN GRADO DE TENTATIVA, CONCURRIENDO LAS ATENUANTES DEL ART. 21.2 Y 21.6 AMBAS DEL CODIGO PENAL , A LA PENA DE PRISION DE UN AÑO, con las accesorias y responsabilidad civil fijadas en la sentencia de instancia, manteniéndose el resto de los pronunciamiento realizados en aquella. Con declaración de oficio de las costas causadas en la primera instancia y también las de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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