Sentencia Penal Nº 8/2007...zo de 2007

Última revisión
09/03/2007

Sentencia Penal Nº 8/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 118/2005 de 09 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2007

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 8/2007

Núm. Cendoj: 28079220042007100008

Resumen:
Se condena a los procesados como autores penalmente responsables de un delito de falsificación de moneda y, un delito continuado de estafa, en procedimiento seguido ante el el Juzgado de Instrucción n° 48 de Madrid. En este caso el procesado reconoció en la declaración judicial prestada tras su detención su actividad delictiva recogida, añadiendo que sabía que estaba cometiendo un delito, y que para ello fue a varios cajeros, y que la persona que le acompañaba mientras operaban en el cajero en el que fue sorprendido pero que huyó era el coprocesado. En la comisión de los delitos ya definidos, concurre en el procesado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante analógica de drogadicción.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA 118/05

SUMARIO 85/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 2

ILMOS. SRES:

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Dª. MARÍA TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA N°8/07

En Madrid, a nueve de marzo de 2007.

VISTO en juicio oral y público por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el rollo referenciado, dimanante del Sumario n° 85/05 del Juzgado Central de Instrucción n° 2 de Madrid, seguido de oficio por los delitos de falsificación de moneda y estafa contra los acusados: 1. Serafin, nacido en Prístina (Servia Montenegro), el día 10 de septiembre de 1982, hijo de Amir y de Idéate, con tarjeta de identidad n° NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional desde el día 22 de marzo de 2006, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Doña Carmen Armesto Tinoco y defendido por el Letrado D. Osear Jesús de Diego Gómez; 2.- Pedro Francisco, nacido en Prístina (Servia-Montenegro) el día 16 de abril de 1969, hijo de Ali y de Anifa, provisto de N.I.E. NUM001, en prisión provisional desde el día 3 0 de junio de 2 005, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora María de Villanueva Ferrer y defendido por el Letrado D. José María Gómez Rodríguez

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, se incoaron mediante auto dictado por el Juzgado de Instrucción n° 48 de Madrid, las Diligencias Previas n° 818/05 , por un presunto delito de falsificación de moneda tras recibirse de la Dirección General de la Policía (Brigada de Delincuencia Económica y Financiera, Sección de Fraude Financiero, Grupo Iº), denuncia no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos habían intervenido, interesando se oyese en declaración al detenido Serafin, lo que efectuó mediante comparecencia (Art. 504. bis 2 ); mediante auto de fecha 25 de enero de 2005 , que acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Serafin.

SEGUNDO.- Mediante auto de fecha 28 de enero de 2005 (Tomo I, folio 79) el Juzgado de Instrucción n° 48 de Madrid, acordó la inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano, correspondiendo el Juzgado Central de Instrucción n°2, el cual incoó Diligencias Previas bajo el n° 34/05, a los solos efectos competenciales, en las cuales se dictó auto rechazando la competencia para el conocimiento de las mismas, habiéndose vuelto a dictar por el Juzgado de Instrucción n° 4 8 de Madrid, en sus Diligencias Previas 818/05, nuevo auto de inhibición de fecha 30 de marzo de 2005, lo que dio lugar a la reapertura de las Diligencias Previas n° 34/05 de ese Juzgado Central de Instrucción, oyendo el parecer del Ministerio Fiscal, el cual emitió informe en fecha 2 0 de abril de 2 0 05, no aceptando la competencia para conocer de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado n° 818/05 .

TERCERO.- En Auto dictado en fecha 23 de mayo de 2005, por el Juzgado de Instrucción n° 4 8 de Madrid, se acordó plantear cuestión de competencia negativa ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, respecto de la presente causa entre el Juzgado de Instrucción n° 4 8 de Madrid y el Juzgado Central de Instrucción n° 2 por rehusar ambos del conocimiento de la suma.

CUARTO. - En fecha 1 de julio de 2005, se recibieron las Diligencias Previas n° 3616/05 procedentes del Juzgado de Instrucción n° 27 de Madrid, relativas a Pedro Francisco, en el Juzgado n° 48 de Madrid, dictándose por ese Juzgado, Auto de fecha 27 de Julio de 2005 , en el cual se rechaza la inhibición acordada por el Juzgado n° 27 de los de Madrid.

QUINTO. - En el día 6 de octubre de 2 0 05, mediante auto dictado por el Tribunal Supremo en el recurso nº 80/05 , se acordó declarar la competencia del Juzgado Central de Instrucción n° 2 para conocer de las diligencias en las que en su día se planteó cuestión de competencia negativa.

SEXTO.- Por Auto dictado en el día 7 de diciembre de 2005, por el Juzgado Central de Instrucción n° 2, se acordó la transformación de las Diligencias Previas, núm. 34/05 en Sumario Ordinario con n° 85/05.

SÉPTIMO. - Con fecha 12 de diciembre de 2005 (folio 978), Tomo 3, se dictó auto de procesamiento contra Serafin Pedro Francisco, Jose Carlos y Juan Ignacio (estos dos últimos en ignorado paradero).

OCTAVO.- En Auto de fecha 10 de febrero 2006 , se concluyó el Sumario, que fue remitido a esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

NOVENO.- Mediante providencia de esta Sala de fecha 16 de marzo de 2 0 06, se formó el Rollo 118/05 , que acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal por término de 10 días de conformidad con el art. 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; por providencia de fecha 24 de mayo de 2006, se tuvo por evacuado el trámite conferido a dicho Ministerio y por interesada la revocación el auto de conclusión del Sumario, y en la providencia indicada se acordó dar traslado a la Acusación Particular, y defensas de los procesados; por auto de fecha 8 de junio de 2006 , se confirmó el auto de conclusión de Sumario, remitiéndose la causa nuevamente al Ministerio Fiscal, a fin de que en término de cinco días calificase los hechos que de ella resultan.

DÉCIMO.- El Ministerio Fiscal presentó con fecha escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos objeto de acusación como constitutivos de:

A) un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito, del artículo 386, 387 y 74 del C.P ..

B) delito continuado de estafa del artículo 248 y 249 del C.P .

De los expresados delitos son responsables en concepto de autores: Serafin y Pedro Francisco.

Solicitando la imposición a cada uno de los acusados:

Por el delito de falsificación de moneda la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta y costas.

Por el delito de estafa la pena de tres años de prisión, inhabilitación derecho de sufragio durante la condena y costas.

Deberán indemnizar a las personas relacionadas en dicho escrito como perjudicados en ejecución de sentencia, por las cantidades defraudadas, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de L.E.Civil .

Procede conforme al art. 127 del C.P ., el comiso de las tarjetas, efectos y cantidades de dinero señaladas anteriormente.

C) igualmente interesó, imponer a cada uno de los acusados:

Por el delito de falsificación de moneda la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta y costas Por el delito de estafa la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Deberán indemnizar a las personas mencionadas anteriormente, en la cantidad señalada y cuantos pudiera determinarse como perjudicados en ejecución de sentencia, por las cantidades defraudadas, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la L.E. Civil .

Conforme al art. 127 del C.P . el comiso de tarjetas.

DÉCIMO-PRIMERO.- Mediante providencia de fecha 8 de enero de 2007, se dio traslado de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal a la Acusación Particular y posteriormente a la Defensas de los acusados, a fin de que formulasen escrito de conclusiones, que presentó con carácter provisional, solicitando ambas la absolución de sus patrocinados.

DÉCIMO-SEGUNDO.- Mediante Auto de fecha 31 de enero de 2007 , se admitió la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirieron la Acusación Particular y Defensas de los acusados, a excepción de la prueba "mas pericial" propuesta por la representación de Pedro Francisco.

Dado traslado del citado escrito de conclusiones provisional del Ministerio Fiscal a la representación .

DÉCIMO-TERCERO.- Celebrado el Juicio Oral el día 28 de febrero de 2 0 07, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales en el siguiente sentidos

En la primera suprime el primer párrafo. Respecto al siguiente párrafo queda como sigue: "Los procesados Serafin Y Pedro Francisco mayores de edad y sin antecedentes penales..." y a partir de "sobre las 19,30 horas..." queda igual, es decir, las eleva a definitivas.

Modifica la cuarta en relación a Pedro Francisco en la que concurre la circunstancia atenuante analógica del art 21.6 en relación con el 21.2 del Código Penal .

Modifica la quinta por el delito de falsificación interesando 4 años de prisión para cada uno de los acusados y por el delito de estafa la pena de 1 año de prisión para cada acusado.

El resto a definitivas.

La acusación particular modificó en ese sentido excepción hecha de la responsabilidad civil que se interesó se indemnizara a la entidad bancaria BBVA en la cantidad de 62.910.000 euros más el interés legal.

Por las defensas de ambos acusados conformes con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal DÉCIMO-CUARTO.- En las presentes actuaciones se han observado todas las normas procesales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Los procesados Serafin y Pedro Francisco, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19:30 horas del día 22 de enero de 2005, fueron sorprendidos cuando "operaban" en el cajero automático sito en la calle Bravo Murillo n° 18 6 de Madrid, pudiendo ser solo detenido Serafin, ocupando al mismo un total de 49 tarjetas de crédito "clonadas o dobladas", 2900 €, 420 coronas suecas y dos teléfonos celulares, todo lo cual procedía de la ilícita actividad descrita.

Los dispositivos descritos habían sido colocados en fechas anteriores en distintos establecimientos bancarios, así, en la sucursal del BBVA sita en la localidad de Torrent, avda. País Valenciano 33-35, donde se obtuvieron datos de unas 1400 tarjetas, los cuales se utilizaron para la obtención, previa confección de los soportes necesarios, de numerosas operaciones de las que resultaron perjudicados, entre otros, los que se dirán y por las cantidades que se señalan.

Del mismo modo, se tuvo conocimiento de que el otro procesado Pedro Francisco, utilizó dichos soportes donde figuraban los datos de esas tarjetas en diferentes establecimientos bancarios de Madrid, así en c/ Yeserías 3 9 de Madrid, c/ Santiago de Compostela nº 48 de Madrid y Avda. Tenor Fleta 18-20 de Zaragoza entre otros.

De los anteriores hechos resultaron perjudicados, entre otros y sin perjuicio de los que pudieran resultar, los siguientes:

- Aurora en 200 €

- Marcelina en 600 €

- Jesús Carlos en 280 €

- Ángel. en 300 €

- Gustavo, en 500 €

- Sergio, en 100 €

- Juan Manuel, en 500 €

- Benjamín, en 600 €

- Elsa, en 600 €

- Leonardo, en 100 €

- Remedios en 510 €

- Blanca, en 2155,60 €

- Margarita en 600 €

- Alejandra en 600 €

- Luis Enrique en 600 €

- Julia en 600 €

- María Milagros en 510 €

- Filomena, en 500 €

- Bruno en 1200 €

- Marí Jose en 600 €

- Lucio, en 300 €

- Jose Enrique en 170 €

- Julián en 400 €

- Julieta en 600 €

- María del Pilar en 200 e

- Guillermo

- Isabel en 300 €

- Jose Manuel en 510 €

- Juan Pablo en 600 €

- Andrea, en 600 C

- Luisa en 130 €

- Amparo en 600 €

- Fermín en 40 €

- Santiago en 544,10 €

- Juan Francisco en 150 €

- Patricia en 230 €

- Daniel en 540 €

- Clara en 600 €

- Rafael en 47 0 €

- Jesús Ángel en 900 €

- Verónica en 600 €

- Flor en 100 €

- María Dolores, en 600 €

- Emilio en 600 €

- Lorenza en 450 €

- Romeo en 600 €

- Víctor en 600 £

- Carla en 540 €

- Rocío en 600 €

- Jon en 968 €

- Eugenia en 600 €

- María Virtudes en 510 €

- Iván en 300 €

- Carlos Manuel en 600 €

- Mónica en 150 €

- Bartolomé en 3 80 €

- Eva en 560 €

- Alicia en 300 €

- Montserrat en 600 €

- Elisa en 100 €

- Simón, en 300 €

- Marco Antonio en 90 €

- Eusebio en 350 €

- Jose Luis en 600 €

- Plácido en 310 €

- Germán en 600 €

- Jose Miguel en 360 €

- Concepción en 3 00 €

- María Angeles en 600 €

- Aurelio en 600 €

- Mariano en 600 €

- Jesus Miguel en 300 €

- Diego

- Camila en 540 €

- Miguel Ángel en 600 €

- Gaspar en 600 €

- María Consuelo en 600 €

- Carlos Daniel en 400 €

- Bernardo en 600 €

- Pedro en 600 €

- Sofía en 450 €

- Ildefonso en 100,60 €

- Lucía, en 600 €

- Jose Pablo en 500 €

- Arturo en 493,70 €

- Rosa en 100 €

- Valentín en 600 €

- Alfredo en 110 €

- Marina en 300 €

- Pablo 410 €

- Agustín 330 €

- Leonor en 100 €

- Emilia en 400 €

- Rodrigo en 300 €

- Abelardo

- Narciso en 400 €

- Domingo en 2 00 €

- Marcelino en 700 €

- Estíbaliz en 40 €

- Gregorio en 300 €

- Millán en 100 €

- Diana en 600 €

- Alberto en 330 €

- Carina en 600 €

- Amelia en 300 €

- Pilar en 280 €

- Evaristo en 500 €

- Natalia en 600 €

- Juan María en 600,026 €

- Marisol en 600 €

- Magdalena en 80 €

- Manuel en 500 €

- Alejandro en 900,018 €

- Olga en 200 €

- Melisa

- Mercedes en 100 €

- Carlos Antonio en 300,009 €

- Ignacio en 20 €

- Donato- Rosendo en 300,09 €

- Cornelio en 220 €

- Bárbara en 1000 €

- Silvia en 900 €

- Gerardo en 360 €

- María Rosa en 540 €

- Jorge en 2.400 €

- Ángeles en 500 €

- Jose Ramón en 600 €

- Felipe en 600 €

- Pedro Enrique en 600 €

- Estela en 110 €

- Luz en 190 €

- Amanda en 500 €

- Victor Manuel en 600 €

- Jose María en 500 €

- Gabino en 500 €

- Fátima en

- Alexander en 4.800 €

- Luis María, en 300 €

- Sonia

- Cecilia en 300 €

- Roberto en 600 €

- Federico en 3 00 €

- Frida en 500 €

- Valentina en 309 €

- Cesar en 490 €

- Juan Miguel en 600 €

- Carlos José en 600 8

- Dolores en 500 €

- Oscar en 300 €

- Sandra, en 300 €

- Matías en 600 €

- Flora en 600 €

- Inocencio en 600 €

- Marcelina en 600 €

- Imanol en 500 €

- David en 300 €

- Encarna en 250 €

- Aurora en 200 €

- Baltasar en 240 €

- Maribel en 600 €

- Benedicto en 1200 €

- Celestina en 500 €

- María Inés en 600 €

- Lidia en 561.50 €

- Carolina en 600 €

- Eduardo en 300 €

- Carlos en 300 €

- Claudio en 3 00 €

- Eugenio en 900 €

- Ernesto en 600 €

- Francisco en 5006

- Lina en 600 €

- Estefanía en 900 €

- Carmen en 600 €

- Miguel en 800 €

- Rodolfo en 1100 €

- Daniela en 900 €

- Carlos Jesús en 1200 €

- Luis Andrés en 1800 €

- Juan Alberto en 600 €

- Alfonso en 300 €

- Eloy en 600 €

- Mariana en 300 €

- Ricardo en 1200 €

- Luis Manuel en 900 €

- Rosario en 900 €

- Armando en 900 €

- Marcos en 900 €

- Luis Pablo en 900 €

- Catalina en 900 €

- Enrique en 900 €

- Jose Augusto en 1450 €

- Adolfo en 1200 €

- María en 900 €

- Marí Trini en 900 €

- Jose Daniel en 500 €

- Darío en 600 €

- Esperanza en 600 €

- Teresa en 450 €

- Juan Carlos en 550 €

- Luis en 450 €

- Antonio en 1100 €

- Pedro Antonio (monederos ejecutivos de la marca NRI de las maquinas SAIMAZA y la recaudación de ambas maquinas expendedoras.

- Jose Francisco en 1182,50 €

- Juan en 1500 €

- Everardo en 300 €

- Alvaro en 450 €

- Ana en 900 €

- Paula en 900 €

- Augusto en 900 €

- Erica en 1800 C

- Esteban en 900 €

- Hugo en 900 €

- Francisca en 1470 €

- Carmela en 300 8

- Ariadna en 300 €

- Araceli en 1200 €

- Elvira en 740 €

- Inmaculada en 900 8

- Ramón en 1500 €

- Carlos Alberto en 450 €

- Jesús Manuel en 400 €

- Clemente en 1200 €

- Antonia en 1200 €

- Salvador en 900 €

- Gabriel en 900 €

- Rogelio en 900 €

- Andrés en 1800 €

- Sara en 900 €

- Rebeca en 300 €

- Irene en 900 €

- Pedro Miguel en 600 €

- Luis Angel en 900 €

- Silvio en 600 €

- Rubén en 900 €

- Jose Ángel en 300 €

- María Cristina en 1800 €

- Gabriela en 500 €

- Nuria en 1300 €

- Íñigo en 1800 €

- Constanza en 1200 €

- Luis Antonio en 900 €

- Cosme en 900 €

- Consuelo en 300 €

- Asunción en 3 00 €

- Inés en 110 €

- Cristobal en 900 €

- Marí Juana en 900 €

- Fidel en 900 €

- Juan Luis en 200 €

- Victoria en 1100 €

- Virginia en 1800 €

- Fernando en 900 € y 17,25 de comisiones

- Antonieta en 600 €

- Sebastián en 900 €

- Juan Enrique en 370 € y 12 € de comisión.

- Mauricio en 600 €

- Leticia en 140 €

- Paulino en 900 € y 1,35 € en comisiones

- Raquel en 1500 €

- María Purificación en 600 €

- Pedro Jesús en 300 €

- María Luisa en 900 €

- Almudena en 900 €

- Lázaro en 500 €

- Juan Ramón en 900 €

- Milagros en 600 €

- Trinidad en 800 €

- Luis Francisco en 1700 €

- Luis Alberto en 300 €

- Angelina en 600 €

- Casimiro en 600 €

- Nieves en 900 €

- Penélope en 900 €

- Braulio en 600 €

- Rita en 150 €

- Jaime en 900 € mas 30 € de comisión

- Luis Carlos en 900 €

- María Rosario en 900 €

- Juana en 1800 €

- Claudia en 600 €

- María Antonieta en 1800 €

- Beatriz en 600 €

- Felix en 1800 €

- María Teresa en 900 €

- Vicente en 600 €

- Isidro en 900 €

- Soledad en 300 €

- Benito en 650 €

- Ángel Jesús en 600 €

- Jesús en 140 €

- Jose Antonio en 900 €

- Jose Pedro en 600 €

- Lorenzo en 927 €

- Alonso en 900 €

- Juan Antonio en 260 €

- Ángel Daniel en 2.340 €

- Lucas en 600 €

- Javier en 500 €

- Jesús María en 900 €

- José en 450 €

- Blas en 300 €

- Carlos María en 900 €

- Humberto en 300 €

- Maite en 900 €

- Gema en 600 €

- Ana María en 900 €

- Jose Ignacio en 910 €

- Gonzalo en 1500 € mas 120 € en comisiones

- Carlos Miguel 300 €

- Regina en 300 €

- Luis Pedro en 800 €

- Franco en 1800 €

- Paloma en 600 €

- Luis Miguel en 3 00 €

- Juan Pedro en 900 €

- Carlos Francisco en 850 € y 26 € de comisiones

- Constantino en 1800 €

- Ángel Daniel en 300 €

- Jesús Luis en 1.100 €

- Raúl en 1200 €

El procesado Pedro Francisco, en la fecha de los hechos y por su adicción a la cocaína que consumía con hábito así como alcohol, le impedía conocer el total alcance de su comportamiento En el registro practicado en el domicilio de Pedro Francisco, sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM002-piso NUM003-letra A de El Molar (Madrid) se le intervino la suma de 22.557 euros y de 7.200 dólares U.S.A. producto de su ilícita actividad.

La entidad bancaria ha reintegrado a sus clientes la suma de las cantidades que por este mecanismo fueron detraídas sin la anuencia de estos, excepción de aquellos en los que no consta esta circunstancia ni que por lo tanto hayan renunciado a que les sea devuelto su importe.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito, de los artículos 386 (2°)y 387 del Código Penal y otro delito continuado de estafa de los artículos 249 y 250 en relación al art. 74 de dicho texto legal siendo arabos de atribuir por su directa participación a los procesados Pedro Francisco y Serafin toda vez acreditarse su perpetración a través del resultado de la prueba practicada en el seno del Juicio Oral y completada por la documental que reproducida en ese acto se recopiló en la fase de instrucción.

Así el procesado Serafin, en la última referida reconoció en la declaración judicial prestada tras su detención la actividad delictiva recogida en el relato fáctico de esta resolución (folio 45 tomo II) y en nueva declaración posterior, la prestada el 20 de julio del año 2005 reiteró, idéntico comportamiento añadiendo que sabía que estaba cometiendo un delito, y que para ello fue a varios cajeros (folio 830 tomo II) Manifestaciones coincidentes con las expuestas por el mismo en el juicio celebrado si bien añadió que la persona que le acompañaba el día 22 de enero de 2005 mientras operaban en el cajero en el que fue sorprendido pero que huyó era el coprocesado Pedro Francisco, el cual, en la fase instructora acogiéndose a su derecho a no declarar, no se pronunció sobre extremo alguno, si bien en el plenario corroboró la versión ofrecida por Serafin, asumiendo así el utilizar soportes conteniendo los datos numéricos correspondientes a tarjetas bancarias auténticas, en diferentes sucursales tales en el cajero instalado en la de Caja de Madrid sito en el n° 3 9 de la c/ Yeserías, y en el de la calle Santiago de Compostela n° 48 de la misma ciudad de Madrid, como en el ubicado en el n° 18-20 de la Avenida Tenor Fleta de Zaragoza de la entidad Multicaja La documental obrante en la causa coincide con los datos suministrados por los procesados, así, el atestado instruido el 22 de enero de 2005 incluye que los funcionarios policiales con carnet profesional n° NUM004 y NUM005 fueron los que les sorprendieron operando en el cajero sito en el n° 148 de la calle Bravo Murillo de Madrid, y que de entre los efectos intervenidos se hallaron 4 9 soportes, comúnmente denominados tarjetas blancas",usadas para obtener el ilícito enriquecimiento, las que fueron objeto de informe pericial cuyas conclusiones indican que disponen de los datos necesarios para ser operativas (folio 313 y ss del Rollo)

Es de añadir que el reconocimiento de la operativa desplegada, efectuado por Pedro Francisco coincide con su presencia a tal fin, al menos en el cajero de Caja Madrid sito en el n° 39 de la c/ Yeserías de Madrid, sobre las 21,20 horas al aparecer su fotograma (folios 849 y 850), que facilitado el video en que se recoge por la entidad bancaria, el estudio fisionómico (folio 844 Tomo II) describe la coincidencia de rasgos, señalando al procesado.

En relación a este extremo, en la fotografía (folio 348 Tomo II), la persona que aparece lleva puesta una gorra que coincidió con la hallada en el domicilio de ese procesado, con motivo del registro practicado en el mismo.

SEGUNDO.- La prueba practicada que ha sido relacionada y su resultado en la forma descrita, llevan a este Tribunal a la convicción de, conforme al art. 741 de la L.E. Crim ., establecer la participación de los procesados en los hechos enjuiciados.

TERCERO.- En la comisión de los delitos ya definidos, concurre en el procesado Pedro Francisco la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante analógica de drogadicción prevista en los arts. 21(6°) y 21(2°) del Código Penal, según informe médico (folios 297 y 298 del Rollo) que dictaminó que por las manifestaciones de aquel en consumo de cocaína y alcohol, era conocedor de su conducta no previendo el total alcance de la misma.

CUARTO.- En orden a la aplicación de la pena, es de imponer para cada procesado por el delito de falsificación de moneda, artículo 386 (2°) y 387 el Código Penal , la interesada por el Ministerio Fiscal de cuatro años, que coincide, conforme al artículo 70(2° ) de dicho texto legal, las de mínimo punitivo a imponer y por estricta aplicación del principio acusatorio tras acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del T.S. de 2 0 de diciembre de 2006 .

En relación a la pena a imponer para cada procesado por el delito continuado de estafa, es de atender la petición del Ministerio Fiscal por estricta aplicación del acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del T.S. de 20 de diciembre de 2006 y ser la mínima procedente.

No ha tenido incidencia en la determinación de la pena la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad criminal del art. 21 (6°) en relación con el 21 (2°), ambos del C.P ., apreciada por este Tribunal para Pedro Francisco.

QUINTO.- En orden a la responsabilidad civil recogida en el art. 116(1°) del Código Penal :

"toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente sí del hecho se derivaren daños o perjuicios.........." los cuales efectivamente se produjeron tal como consta en las múltiples denuncias formuladas en que se detalla el importe de aquel, relacionado por el Ministerio Fiscal el que para perjudicado interesa sea indemnizado en la cantidad reseñada en el escrito de conclusiones, y sin perjuicio a determinar en ejecución de sentencia.

Por contrario, la representación de la entidad bancaria BBVA, acusación particular, por este concepto pide se le indemnice en la cantidad de 62.910 euros, pues reintegró a los clientes las sumas distraídas, cantidad ésta que difiere de la reclamada en el escrito de conclusiones provisionales pues la determinaba en la de 50.230 euros más el interés hasta su completo pago.

La entidad bancaria no ha acreditado a qué responde la elevación en la cuantía reclamada, por lo que se partiría de aquella inicial de 50.230 euros que tampoco se corresponde pues, incluye en el escrito de conclusiones como perjudicados reintegrados a personas que en la causa no consta hayan renunciado por ese motivo, toda vez que según obra a los folios 5374 y 5375 (Tomo VIII>, fueron citados por edictos y a su partir no aparece comparecidos ante el órgano judicial a efectuar renuncia por perjuicios económicos por haberles sido satisfechos desde la entidad BBVA, que para el caso que sí lo haya llevado a cabo no consta documentado en el procedimiento.

Por todo ello, y si teniendo en cuenta las renuncias de perjudicados obrantes al Tomo VIII, por haber sufragado los distintos perjuicios, se cuantifican las responsabilidades civiles en las de 50.230 euros, solo para el caso que la acusación particular acredite haber reintegrado asimismo en las sumas correspondientes a los que, como se dijo, no fueron localizados por el órgano judicial para hacerles el ofrecimiento de acciones y por ende no consta renuncia expresa.

Caso contrario se disminuirá el importe de la indemnización por las referidas cantidades En todo caso se aplicará el interés legal conforme al art. 576 de la L.E.Civil .

Como quiera que fueron intervenidos al procesado Pedro Francisco las cantidades de 22.557 euros y de 7.200 dólares U.S.A., éstos, convertidos los dólares a euros, se aplicarán al pago de la indemnización fijada.

Igualmente, la cantidad de 2.900 euros y 420 coronas suecas, con igual conversión, intervenidas al procesado Serafin se aplicarán para satisfacer el importe de la indemnización.

SEXTO.- Por imperativo legal, artículo 123 del Código Penal , se le impone a cada procesado la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

"Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados Pedro Francisco y Serafin como autores penalmente responsables de un delito de falsificación de moneda y, un delito continuado de estafa ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción en el caso de Pedro Francisco, a la pena de 4 años de prisión por el primer delito para cada uno de los procesados, y de 1 año de prisión para cada uno de los procesados, por el segundo delito, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago por mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a la entidad financiera BBVA en las cantidades fijadas en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, que se remite al listado contenido en los Hechos Probados, más el interés legal contado a partir de la fecha de esta Sentencia.

Se decreta el comiso de los dos teléfonos móviles intervenidos, y dése a las tarjetas irregularmente emitidas, el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta les será de abono el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa Notifíquese la presente resolución a los acusados, a sus representaciones procesales y al Ministerio Fiscal, indicándose que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación.

Así por nuestra Sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la lima. Sra. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en la Sección Cuarta en el mismo día de la fecha que la encabeza. Certifico.

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