Última revisión
26/03/2008
Sentencia Penal Nº 8/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 13/2007 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 8/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00008/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 27ª
MADRID
ROLLO GENERAL : PA 13/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 143/07
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 5 DE MADRID
MAGISTRADOS:
DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO. (Ponente).
DÑA MARIA CARMEN MARTINEZ SÁNCHEZ
La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 5, seguida por un delito de maltrato familiar, robo con violencia, robo con intimidación y coacciones, contra Imanol , nacido en Rumania, el día 21/02/07 hijo de Elemer y de Elvira, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM000 de Logroño y con documento extranjero nº NUM001 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Virginia Rosa Lobo Ruíz y defendido por el letrado D. Guillermo Slocker Tenas. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:
-Un delito de robo con violencia, de los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal .
-Un delito de robo con intimación, de los artículos 237, 242.1 del Código Penal .
-Tres delitos de maltrato, del artículo 153.1 y 3 del C. Penal .
-Un delito de coacciones del artículo 172.1 último párrafo (quebrantamiento de medida cautelar).
Debe responder en concepto de autor el acusado de acuerdo con los artículos 27 y 28 del C. P.
En los delitos de robo con violencia e intimidación, y coacciones concurre la agravante de parentesco del artículo 23 del C. P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto.
Procede imponer al procesado las siguientes penas:
-Por el primer delito de robo con violencia, la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a Mónica , a su domicilio o lugar de trabajo a un radio de 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 6 años.
-Por el segundo delito de robo con violencia e intimidación, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pro el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a Mónica , a su domicilio o lugar de trabajo a un radio de 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 5 años.
-Por cada uno de los delitos de maltrato la pena de 1 año de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de la tenencia y porte de armas por 3 años. Prohibición de acercase a Mónica , a su domicilio o lugar de trabajo a un radio de 500 metros así como de comunicar con ella pro cualquier medio durante un plazo de 5 años.
-Por un delito de coacciones, la pena de dos años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por 3 años. Prohibición de acercarse a Mónica , a su domicilio o lugar de trabajo a un radio de 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 5 años.
-El acusado deberá indemnizar a Mónica , en la cantidad de 210 euros, por las lesiones que sufrió el día 21-02-07, y 300 euros por la cantidad sustraída, cantidades que devengarán el correspondiente interés legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en siguiente sentido:
En la redacción de los hechos, en le primer apartado suprime el párrafo que dice "Con ánimo de ilícito beneficio, le obligo a entregar cordón de oro con cara de Jesucristo que llevaba al cuello". También desaparecen los hechos correspondientes al 7 de marzo.
Retira la acusación por delito de robo con violencia, considerando los hechos constitutivos de delito del artículo 153.1 y 2 y delito de coacciones, interesando se imponga por maltrato la penad de un año de prisión, inhabilitación especial y por el delito de coacciones, las penas ya solicitadas.
En la 6ª, en cuanto a la indemnización, la solicita exclusivamente por las lesiones.
SEGUNDO.- La defensa del acusado Imanol , intereso la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
En el acto del juicio oral eleva las conclusiones a definitivas.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00008/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 27ª
MADRID
ROLLO GENERAL : PA 13/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 143/07
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 5 DE MADRID
MAGISTRADOS:
DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO. (Ponente).
DÑA MARIA CARMEN MARTINEZ SÁNCHEZ
La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 5, seguida por un delito de maltrato familiar, robo con violencia, robo con intimidación y coacciones, contra Imanol , nacido en Rumania, el día 21/02/07 hijo de Elemer y de Elvira, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM000 de Logroño y con documento extranjero nº NUM001 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Virginia Rosa Lobo Ruíz y defendido por el letrado D. Guillermo Slocker Tenas. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:
-Un delito de robo con violencia, de los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal .
-Un delito de robo con intimación, de los artículos 237, 242.1 del Código Penal .
-Tres delitos de maltrato, del artículo 153.1 y 3 del C. Penal .
-Un delito de coacciones del artículo 172.1 último párrafo (quebrantamiento de medida cautelar).
Debe responder en concepto de autor el acusado de acuerdo con los artículos 27 y 28 del C. P.
En los delitos de robo con violencia e intimidación, y coacciones concurre la agravante de parentesco del artículo 23 del C. P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto.
Procede imponer al procesado las siguientes penas:
-Por el primer delito de robo con violencia, la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a Mónica , a su domicilio o lugar de trabajo a un radio de 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 6 años.
-Por el segundo delito de robo con violencia e intimidación, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pro el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a Mónica , a su domicilio o lugar de trabajo a un radio de 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 5 años.
-Por cada uno de los delitos de maltrato la pena de 1 año de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de la tenencia y porte de armas por 3 años. Prohibición de acercase a Mónica , a su domicilio o lugar de trabajo a un radio de 500 metros así como de comunicar con ella pro cualquier medio durante un plazo de 5 años.
-Por un delito de coacciones, la pena de dos años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por 3 años. Prohibición de acercarse a Mónica , a su domicilio o lugar de trabajo a un radio de 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 5 años.
-El acusado deberá indemnizar a Mónica , en la cantidad de 210 euros, por las lesiones que sufrió el día 21-02-07, y 300 euros por la cantidad sustraída, cantidades que devengarán el correspondiente interés legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en siguiente sentido:
En la redacción de los hechos, en le primer apartado suprime el párrafo que dice "Con ánimo de ilícito beneficio, le obligo a entregar cordón de oro con cara de Jesucristo que llevaba al cuello". También desaparecen los hechos correspondientes al 7 de marzo.
Retira la acusación por delito de robo con violencia, considerando los hechos constitutivos de delito del artículo 153.1 y 2 y delito de coacciones, interesando se imponga por maltrato la penad de un año de prisión, inhabilitación especial y por el delito de coacciones, las penas ya solicitadas.
En la 6ª, en cuanto a la indemnización, la solicita exclusivamente por las lesiones.
SEGUNDO.- La defensa del acusado Imanol , intereso la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
En el acto del juicio oral eleva las conclusiones a definitivas.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Imanol , nacido en Rumania con pasaporte nº NUM002 y ordinal informático nº NUM003 , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de la tenencia y porte de armas por 3 años así como prohibición de acercarse a Mónica a su domicilio o lugar de trabajo por un radio de 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 5 años.
En concepto de responsabilidad civil condenamos al acusado Imanol a que indemnice a Mónica en la cantidad de 210 euros por las lesiones, cantidad que devengará desde la firmeza de la sentencia, el interés legal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 576 de la LECivil y al pago de la mitad de las costas procesales.
ABSOLVEMOS al acusado Imanol del delito de coacciones objeto de acusación, declarando de oficio las costas de este ilícito.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa.
Esta sentencia, no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Imanol , nacido en Rumania con pasaporte nº NUM002 y ordinal informático nº NUM003 , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de la tenencia y porte de armas por 3 años así como prohibición de acercarse a Mónica a su domicilio o lugar de trabajo por un radio de 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 5 años.
En concepto de responsabilidad civil condenamos al acusado Imanol a que indemnice a Mónica en la cantidad de 210 euros por las lesiones, cantidad que devengará desde la firmeza de la sentencia, el interés legal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 576 de la LECivil y al pago de la mitad de las costas procesales.
ABSOLVEMOS al acusado Imanol del delito de coacciones objeto de acusación, declarando de oficio las costas de este ilícito.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa.
Esta sentencia, no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

