Última revisión
23/03/2009
Sentencia Penal Nº 8/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 51/2008 de 23 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 8/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100111
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00008/2009
ROLLO NÚM. 51/2008
S E N T E N C I A Nº 8/09
En Santiago de Compostela, 23 de Marzo de 2.009.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por D. Ángel Pantín Reigada, Presidente, Dª Leonor Castro Calvo y D. José Gómez Rey, Magistrados, en Juicio Oral y Público nº 51/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado número 25/08, antes Diligencias Previas nº 348-07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira, seguido, por delito de Estafa y Falsedad contra Dª. Catalina , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 , nacida en Boiro, el día 6 de noviembre de 1.982, hija de Juan José y Ana María, vecina de Boiro don domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 , y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª Fátima Rodríguez Morales y defendida por la Letrada Dª Ana Isabel Álvarez Presas; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y "CIMADEVILA MOTOR, SL", siendo Ponente la magistrada DOÑA Leonor Castro Calvo, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira las Diligencias Previas nº 348-07 por delito de Esgafa, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado nº 25-08 por Auto de 12 de marzo de 2.008 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos por ambas acusaciones como constitutivos de un delito de un delito continuado de de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 2º y con el art. 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de estafa del art. 250.1, 3º, 4º y 7º del Código Penal , que se imputó en concepto de autora a la acusada.
El Ministerio Fiscal solicitó las siguientes penas: a) por delito continuado de estafa, 5 años de prisión con la accesoria de con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena, multa de 11 meses con cuota de 12 euros día; b) por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena, y multa de 11 meses, con aplicación subsidiaria del art. 53 del Código Penal .
La Acusación particular solicito: a) por el delito continuado de estafa, 5 años y 1 mes de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena y multa de 11 meses con cuota de 15 euros día; b) por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena, y multa de 11 meses con cuota diaria de 15 euros y aplicación subsidiaria del art. 53 del Código Penal .
En el ejercicio de la acción civil el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitaron conjuntamente que la acusada indemnizase a la empresa "CIMADEVILA MOTOR, SL" la cantidad resultante de restar a la cantidad de 5.405,51 euros, el valor del Renault Megane estimado en el acto del juicio, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO- Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 9 de julio de 2.008 , señalando a la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan, solicitando su libre absolución.
TERCERO- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.
CUARTO- Celebrado el juicio oral el día de hoy, por el el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular con carácter previo se modificaron las siguientes conclusiones:
a) en la 2ª, "los hechos son constitutivos de un delito de falsedad del 392 en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal en concurso ideal del art. 77 con un delito de estafa del art. 250. 1 3º y 7º en relación con el art. 248.1 del Código Penal .
b) En la 5º solicita por el delito de estafa la pena de 1 año de prisión multa de 6 meses con cuota de 4 euros, manteniendo el resto de los pedimentos. Por el delito de falsedad solicita pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota de 4 euros.
c) En el apartado de la responsabilidad civil concreta que la acusada deberá indemnizar a la entidad "CIMADEVILA MOTOR, SL" en la suma de 2.405,51 euros.
En relación con la suspensión de la pena, manifestaron estar conformes en que se le suspenda por 3 años, con la condición de pagar la responsabilidad civil en un plazo de 6 meses.
La Letrada de la acusada y ésta personalmente, manifestaron su conformidad expresa con la calificación de la acusación.
QUINTO.- En el acto del juicio se dictó sentencia en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, quedando notificadas las partes en el acto. Se manifestó por las mismas su voluntad de no recurrir la sentencia, y se declaró su firmeza.
A continuación se concedió a la acusada el beneficio de suspensión ordinaria de la condena por plazo de 3 años, con la carga de abonar la responsabilidad civil en el plazo de 6 meses, contado a partir del 13 de febrero de 2.009, apercibiendo a la misma de la revocación del beneficio si en dicho plazo no se hace efectivo el pago total y así mismo, si en el plazo de 3 años delinque. De todo lo cual es notificada, siendo requerida al efecto.
Se requiere igualmente a la acusada para el pago de las multas y previa solicitud se le concede un plazo para para hacerlas efectivas. Se acuerda al efecto que el pago se verificará en cuotas de 120 euros y que comenzará a pagar una vez transcurrido el período de 6 meses concedido para el abono de la responsabilidad civil. Requiriéndole expresamente al efecto.
Finalmente se acuerda hacer entrega a la Acusación Particular del dinero retenido en las presentes diligencias, una vez verificados los trámites pertinentes y necesarios..
Hechos
Por conformidad se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
"El 20 de marzo de 2007 en Boiro (A Coruña), la acusada Catalina , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento y aprovechándose del cargo que como administradora ostentaba en la empresa Cimadevilla Motor propiedad de Franco y de Leon sustrajo de ella un talonario de cheques al portador, sellados y firmados todos ellos por uno de los dos socios, para tras cubrir tres de ellos con las cantidades de 2800 euros, 4500 euros y 5500 euros respectivamente, originando con ello la apariencia de haber sido librados por sus titulares, proceder sobre las 13.25 horas al cobro de los dos primeros en el banco Santander de dicha localidad y sobre 20 minutos después al cobro del tercero en el mismo banco, comprándose con parte de los ingresos así obtenidos un Renault Megane de la empresa en la que trabajaba pagando por ello 3000 euros.
El coche junto con los 7394,49 euros incautados en el momento de su detención ya han sido devueltos a la empresa perjudicada.
Fundamentos
PRIMERO- Vista la conformidad prestada por la acusada, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; siendo los hechos declarados probados constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa. Procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
SEGUNDO.- Concurren en el caso que nos ocupa las circunstancias requeridas en los arts. 80 y siguientes del Código Penal , para conceder la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena.
TERCERA.- Conforme a los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede condenar a la acusada al pago de las costas.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Dª Catalina autora responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa a las siguientes penas:
- por el delito de estafa, la pena de 1 año de prisión, multa de 6 meses con cuota de 4 euros, e con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena;
- por el delito de falsedad, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena, y multa de con cuota de 4 euros.
Se condena a la acusada a indemnizar a la entidad "CIMADEVILA MOTOR, SL" en la suma de 2.405,51 euros y al pago de las costas.
Se concede a D ª Catalina el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena impuesta, por término de 3 años, condicionada a la doble exigencia de que satisfaga la responsabilidad civil en el plazo de 6 meses a contar desde el 13 de febrero de 2.009 y de que no delinca durante tal período. Quedando el mismo expresamente advertida y requerida en el acto del juicio.
Se concede el aplazamiento del pago de las multas que le son impuestas en esta resolución, en mensualidades de 120 euros, que comenzaran a hacerse efectivas una vez transcurridos los 6 meses concedidos para el abono de la responsabilidad civil.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
