Sentencia Penal Nº 8/2009...ro de 2009

Última revisión
19/02/2009

Sentencia Penal Nº 8/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 31/2008 de 19 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 8/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009100029

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00008/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

PONTEVEDRA - SECCIÓN Nº 4

Juicio Oral PA Nº: 31/08

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lalín

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 19/08

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lalín, como Procedimiento Abreviado Nº 19/08 (Juicio Oral Nº 31/08) por presuntos delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO Y DETENCIÓN ILEGAL, contra los acusados: Gustavo , mayor de edad, con DNI NUM000 , natural de Madrid, hijo de Miguel y de Isabel, y con domicilio en La Puebla de Almoradiel (Toledo), C/ DIRECCION000 Nº NUM001 , actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Ocaña 1, representado por el Procurador Sr. Soto Santiago y defendido por la Letrado Sra. Rodríguez Lora, y, Lucas , mayor de edad, con DNI NUM002 , natural de Madrid, hijo de Felipe y de Ángela, y con domicilio en Valdemoro (Madrid), C/ DIRECCION001 Nº NUM003 , NUM004 , representado por el Procurador Sr. Barrios Pérez y defendido por el Letrado Sr. Aguirre de Cárcer y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

PRIMERO: Las Diligencias Previas Nº 83/08 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Illescas de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 8 de febrero de 2008, decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 22 de julio de 2008 , siendo acordada la remisión de la causa el 5 de noviembre. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante Auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día de la fecha.

SEGUNDO: Por el Ministerio Fiscal se calificaron, provisionalmente, los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación tipificado en el Art. 242.1 y 2 del Código Penal en concurso, conforme al Art. 73 , con un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal , de los que son autores, los acusados, Gustavo y Lucas , concurriendo respecto del delito de robo y en relación con ambos acusados la circunstancia agravante de disfraz del nº 2 del Art. 22 del Texto Punitivo y, además, respecto de Gustavo , la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del mismo Art. 22 citado, solicitando se les impusieran las siguientes penas: por el delito de robo con intimidación, cinco años de prisión con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y, por el delito de detención ilegal, la pena de cinco años de prisión con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas. En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a Severiano con 3.000 euros por el trastorno psicológico derivado para él de los hechos relatados en la conclusión primera de este escrito. Del mismo modo, deberán indemnizar con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y a partir de la documentación solicitada en este escrito, a la empresa "Logista, S.A.", por el valor de las cajas de reparto sustraídas. Estas cantidades se actualizarán de conformidad a lo establecido en el Art. 576 de la LEC .

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO: En el día y hora señalados para la celebración del Juicio, comparecieron las partes y, abierto el acto, con carácter previo, a efectos de posible conformidad, el Ministerio Fiscal introdujo las siguientes modificaciones en su escrito de conclusiones provisionales: En la 1ª: Se añade: "Que el acusado Gustavo sufre desde hace varios años una espiral de consumo de drogas de abuso, llegando a ser totalmente dependiente de estas drogas, consumos que no abandonó hasta su ingreso en prisión preventiva, lo que determina que tuviera sus facultades volitivas e intelectivas limitadas, sin llegar a estar anuladas por completo, como consecuencia del consumo de dichas sustancias. El acusado Lucas , en el momento de cometerse los hechos, también tenía limitadas sus facultades de entender y querer como consecuencia del consumo de cocaína. Ambos acusados han reconocido, en el acto señalado para el Juicio Oral, ser autores de los hechos que se les imputan. El tiempo transcurrido entre que Severiano fue encerrado en el camión hasta que fue liberado por una vecina, fue de cinco minutos".

En la 2ª: Los hechos constituyen un delito de robo con intimidación y uso de arma del Art. 242.1 y 2 del Código Penal que absorben, por consunción, uno de detención ilegal del Art. 163.1 del mismo Cuerpo Legal.

En la 4ª: Se añade: Concurre en ambos acusados la atenuante analógica de confesión del hecho y la atenuante de grave adicción a las drogas del Art. 21.2 del Código Penal .

En la 5ª: Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de tres años seis meses y un día de prisión.

El resto de las conclusiones, se mantienen.

A continuación, y por su orden, los acusados Gustavo y Lucas y sus Letrados defensores, interesaron del Tribunal que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal en los términos en los que quedó modificado, considerando que no era necesaria la continuación del Juicio.

CUARTO: El Tribunal, entendiendo que la calificación aceptada es correcta y que la pena aceptada es procedente según dicha calificación, una vez oídos los acusados, -que fueron informados por el Sr. Secretario- en relación con si su conformidad ha sido aceptada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, dio por terminado el acto, quedando el juicio visto para sentencia.

ULTIMO: En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

POR EXPRESA CONFORMIDAD DE LAS PARTES:

Probado y así se declara que, a los acusados, Gustavo , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 , con antecedentes penales por haber sido condenado, entre otras, en sentencia firme de 4 de febrero de 2000 del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas; en sentencia firme de 11 de septiembre de 2000 del Juzgado de lo Penal Nº 9 de Madrid , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas; y también en sentencia firme de 11 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Penal Nº 10 de Madris , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas; y Lucas , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM002 , del que no constan antecedentes penales, les son imputables los siguientes hechos:

El día 18 de enero de 2008, sobre las 12'15 horas, Severiano se hallaba en la calle F de Lalín, a la altura del nº 10, donde se encuentra la librería "Presas", descargando cajas de papel y cajas de tabaco del camión de reparto con el que trabaja para la empresa "Logista, S.A.". En ese momento, actuando de consuno y con ánimo de ilícito enriquecimiento, los dos acusados lo abordaron, llevando ambos sus caras ocultas con sendos pasamontañas, advirtiéndole que aquello era un atraco, y que no se moviera o que iba "a ser peor". Al tiempo que uno de los acusados saltó al interior de la caja del camión de reparto, amenazando al Sr. Severiano con un destornillador de punta metálica apuntada, exhibiéndoselo de modo conminatorio, apuntándole con el destornillador, y dándole a entender que si no les obedecía se lo clavarían. Seguidamente, con un rollo de cinta adhesiva que portaban, rodearon las muñecas de Severiano , colocándoselas en la espalda, y le taparon con la misma cinta la boca para evitar que hiciera cualquier ruido. Le encerraron así, maniatado y amordazado, en la caja del camión, tras sustraerle las llaves del mismo.

Se montaron entonces en la cabina del camión de reparto y se fueron del lugar, mientras con el movimiento, en la caja del camión al señor Severiano le iban cayendo encima varias cajas de las que transportaba, produciéndose así diversos hematomas en una rodilla y un hombro.

Con el camión llegaron, transcurridos unos cinco minutos, al lugar de Outeiro de Moneixas, donde se detuvieron en un camino de servicio vecinal, accedieron de nuevo a la caja del camión y comenzaron a traspasar las cajas del mismo a la furgoneta de alquiler marca Nissan y matrícula 0260-FXF, que habían empleado para desplazarse hasta Lalín. Pero antes de empezar la descarga, taparon al Sr. Severiano su cara, sirviéndose del propio jersey que llevaba, para impedirle que observara su acción. Aún después, y para asegurarse que el Sr. Severiano no pudiera ver nada, le pusieron una caja sobre la cabeza. Mientras le tenían amordazado y culminaban la descarga de las cajas del camión de reparto, el Sr. Severiano les pidió que lo soltaran, a lo que contestaron "estate quieto que te pego un tiro, cállate boludo". Cuando finalizaron el trasvase de la carga, cerraron de nuevo la caja del camión, dejando allí amordazado y encerrado al Sr. Severiano , quien pudo escuchar como la furgoneta se alejaba. Al oír que la furgoneta se marchaba, el Sr. Severiano comenzó a golpear la puerta de la caja del camión donde lo dejaron. Unos cinco minutos después, una vecina que quería pasar con su coche por el lugar donde estaba el camión, al escuchar los golpes, abrió la puerta del camión y liberó al Sr. Severiano .

Como consecuencia de estos hechos, el Sr. Severiano sufrió las lesiones físicas descritas que no precisaron de asistencia médica, pero presenta un trastorno adaptativo de ansiedad, derivado de lo sucedido.

Las cajas de reparto sustraídas no han sido valoradas.

El acusado Gustavo sufre, desde hace varios años, una espiral de consumo de drogas de abuso, llegando a ser totalmente dependiente de estas drogas, consumos que no abandonó hasta su ingreso en prisión preventiva, lo que determina que tuviera sus facultades volitivas e intelectivas limitadas, sin llegar a estar anuladas por completo, como consecuencia del consumo de dichas sustancias. El acusado Lucas , en el momento de cometerse los hechos, también tenía limitadas sus facultades de entender y querer como consecuencia del consumo de cocaína.

Ambos acusados han reconocido, en el acto señalado para el Juicio Oral, ser autores de los hechos que se les imputan.

Fundamentos

PRIMERO: No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y dada la conformidad prestada por las defensas de los acusados, Gustavo y Lucas , debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 655 de la misma Ley , dictar, sin más trámite, sentencia de conformidad según la calificación mutuamente aceptada. Y, así, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO previsto y penado en el Art. 242.1 y 2 del Código Penal , del que resultan penalmente responsables, en concepto de autores del Art. 28 del Texto Punitivo, los acusados, Gustavo Y Lucas .

SEGUNDO: En sede de circunstancias modificativas, concurren en ambos acusados la circunstancia atenuante de grave adicción al consumo de drogas del Art. 21.2 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de confesión de la infracción del Art. 21.6 del Texto Punitivo en relación con el nº 4 del mismo artículo. Igualmente, concurre en ambos acusados la circunstancia agravante de disfraz del nº 2 del Art. 22 de la Ley Sustantiva y, además, en Gustavo , la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del citado Art. 22 .

En consecuencia, procede imponer a cada uno de los acusados, la pena de TRES AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

TERCERO: En orden a la responsabilidad civil, el Art. 116 del Código Penal determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios; y, por su parte, el Art. 109 del mismo Código preceptúa que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta, obliga a reparar en los términos previstos por las leyes los daños y perjuicios causados.

En el caso concreto, y habiéndose aceptado por vía de conformidad, los acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar al perjudicado, Severiano , en la cantidad de 3000 euros por los perjuicios ocasionados y a la empresa "Logista, S.A." por el valor de las cajas del reparto sustraídas y no recuperadas, que se determinaré en ejecución de sentencia.

ULTIMO: De conformidad con lo preceptuado en los Arts. 123 y 124 del Código Penal , y en los Arts. 239 y 240 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales han de ser impuestas por mitad a los declarados responsables de la infracción penal.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español

Fallo

Que, por conformidad, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autores penalmente responsables de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, ya definido, a los acusados, Gustavo Y Lucas , con la concurrencia en ambos de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reparación del daño y agravante de uso de disfraz, y, además, en Gustavo , la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, para cada uno de ellos, de TRES AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago, por mitad, de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Severiano , en la cantidad de 3000 euros por los perjuicios ocasionados y a la empresa "Logista, S.A." por el valor de las cajas del reparto sustraídas y no recuperadas, que se determinaré en ejecución de sentencia.

Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que, contra ella, pueden interponer Recurso de Casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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