Sentencia Penal Nº 8/2010...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 8/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 131/2009 de 26 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 8/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100055

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 131/09

Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete Juicio Oral núm. 695/08

SENTENCIA Nº 8

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintiséis de enero de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 695/08, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre atentado, contra, Baldomero , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dña. Pilar Galindo Anaya, y defendido por la Letrada Dña. Isabel Sánchez Navarro, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, nº 267/09 de fecha 3 de junio de 2009 cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: HABIENDO RESULTADO PROBADO SE DECLARE QUE: Sobre las 19:00 horas del día 25 de agosto de 2008, Baldomero , mayor de edad sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, con ánimo de utilizarlo de forma transitoria, tras forzar la cerradura de la puerta del vehículo Mazda F-323 matrícula EL-....-D , que su propietaria Diana , había dejado estacionado en las inmediaciones de la calle Madres de la Plaza de Mayo de Albacete, accedió al interior del mismo y poniéndolo en marcha comenzó a circular por el barrio de las 600 viviendas. Al percatarse el acusado de la presencia de una patrulla de la policía local, se dirigió a la plaza Tomás Navarro, abandonando el turismo y continuando su huída a pie en dirección a la referida plaza.- Al ser alcanzado por los policías locales que le perseguían a pie, el acusado ofreció una fuerte resistencia a ser detenido, forcejeando con los agentes nº NUM000 y NUM001 , llegando a propinar un mordisco en la mano derecha del primero de los agentes, consiguiendo reiteradamente zafarse de los mismos en tres ocasiones, al ser auxiliado por personas del barrio que se interpusieron y sujetaron a los miembros de la fuerza actuante, consiguiendo finalmente el acusado huir del lugar.- Como consecuencia del forcejeo y agresión del acusado, el agente NUM000 , sufrió lesiones consistentes en traumatismos en la muñeca, en la mano en la cadera, en el muslo y antebrazo, sanando sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico en un plazo de 9 días durante los cuales 5 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.- El agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en arañazos y herida inciso contusa en la mano izquierda, sanando sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico en un plazo de 7 días sin impedimento.- El vehículo sustraído tenía un valor superior a 400 € y sufrió daños de escasa cuantía que no han sido tasados y no se reclaman.- FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Baldomero como autor criminalmente responsables de un delito de atentado del art. 550 y 550.1 CP a la pena de prisión de un año y seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244 CP a la pena de 15 meses de multa con cuota diaria de 5 € y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y como autor de dos faltas de lesiones del art. 617 CP a la pena de 30 días de multa cada una con cuota diaria de 5 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.- Condenar en costas a Baldomero .- Baldomero deberá indemnizar al policía local NUM000 en 338 € por lesiones y al agente NUM001 en 224 € por lesiones, intereses legales del art. 576 LEC ."

2º.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dña. Pilar Galindo Anaya en nombre y representación de Baldomero impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día catorce de enero de dos mil diez.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO.- Por la representación de Baldomero , apelante en esta alzada,

solicita revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra en virtud de la cual se considere la resistencia activa realizada por el acusado en el tipo del artículo 556 imponiéndole la pena en el grado mínimo de 6 meses de prisión y en relación al delito del articulo 244 Codigo Penal por robo de uso de vehículo de motor los hechos solo deben considerarse como hurto de uso y no robo al no existir prueba de que fuese forzada la cerradura en cualquier caso solo cabe imponer la pena en un máximo de 12meses de multa por lo que debe rebajarse la impuesta de 15 meses de multa a razón de 5 € diarios.

SEGUNDO.- Al respecto de los motivos alegados ha de indicarse en primer lugar, en cuanto a la pretendida calificación de los hechos unicamente como delito de resistencia a agente de la autoridad del artículo 556 Código Penal que resulta obvio que el acusado no se limita a ejercer una resistencia pasiva respecto a los agentes actuantes sino que como perfectamente se relata y pormenoriza en la relación de hechos probados y se acredita con los correspondientes partes de asistencia médica a los agentes actuantes -folios 11 y 12 de autos- llegó a agredir a ambos mordiendo a uno de ellos y arañando al otro siendo obvio que el acusado conoció por la uniformidad su condición de policías locales, por lo que la calificación de los hechos como atentado a los referidos agentes resulta correcta.

TERCERO.- En cuanto a la tipificación de la sustracción y utilización del vehículo como robo de uso y no como hurto es obvio que viene dado por el forzamiento de la cerradura del mismo ya que de la declaración del propietario con independencia de que no reclame daños se desprende que el vehículo lo dejó perfectamente cerrado -véase folio 7- y en consecuencia el acceso a su interior se realizó forzando la cerradura. En cuanto a la pena impuesta por este delito -15 meses de multa- lo cierto es que el vehículo permaneció menos de 48 horas en poder del acusado y por tanto aunque se tipifique en el artículo 244 p. 1 y 2 del Código Penal y se aplique la pena en su mitad superior solo imponer la multa hasta 12 meses, por lo que se estima adecuado imponerle 10 meses de multa al ser preceptivo hacerlo entre 9 y 12 meses de multa ya que conforme al p. 2º del artículo 244 Código Penal ha de imponerse en la mitad superior reduciéndose a dicho límite la multa impuesta de 15 meses por este delito.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Pilar Galindo Anaya en nombre y representación de Baldomero , contra la Sentencia dictada con el nº 267/09 en fecha 3 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 695/08 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma en todos sus extremos excepto en la pena impuesta por el delito del artículo 244 p. 1 y 2 por el que se le impone unicamente 10 meses de multa en lugar de 15 meses de multa con la misma cuota diaria de 5 € declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a veintiséis de enero de dos mil diez.

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