Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 8/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 1/2013 de 10 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2013
Tribunal: AP Ávila
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 8/2013
Núm. Cendoj: 05019370012013100010
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00008/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
-
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo:N54550
N.I.G.:05019 41 2 2011 0047706
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000001 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000311 /2012
RECURRENTE: Anton , Ceferino , Tatiana
Procurador/a: MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ, MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ , MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ
Letrado/a: JOSE IGNACIO ORTEGO NAVARRO, JOSÉ IGNACIO ORTEGO NAVARRO , JOSÉ IGNACIO ORTEGO NAVARRO
RECURRIDO/A: Ángeles , Fabio
Procurador/a: MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ,
Letrado/a: JOSÉ IGNACIO ORTEGO NAVARRO,
ROLLO Nº 1/2013
JUICIO FALTAS Nº 311/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ÁVILA.
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Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Dª María José Rodríguez Duplá, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 8/2013
En la ciudad de Ávila, a diez de enero de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 311/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, siendo parte apelante Anton , Ángeles , Nicolas y Tatiana , representados por la Procuradora Dª Mercedes Rodríguez Gómez y defendidos por el Letrado D. José Ignacio Ortego Navarro y parte apelada Fabio y el Ministerio Fiscal, interesando éste último se estime el recurso y las sumas indemnizatorias se incremente en un 10% como factor de corrección y adicionadas en los gastos farmacéuticos recogidos en la sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 2 de octubre de 2012, el Juzgado de Instrucción de Nº 1 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: ' Queda probado que el día 27 de julio de 2.011, Jose Carlos , Juan María y Alonso , se marcharon al campo, encontrándose en el camino al denunciado con sus tres perros sueltos. Que les preguntó si le ayudaban a coger piñatas y así lo hicieron, llenado varios sacos entre todos. Cuando se cansaron de coger piñatas, procedieron a marcharse, si bien, previamente tiraron algunas piñas al denunciado sin llegar a darles.
Fabio , se enfadó con ellos llegando a azuzar a los perros para que mordieran a los tres menores, con frases como 'anda con ellos' o 'muérdeles otra vez'.
Queda igualmente probado como el menor Alonso se subió en la espalda del denunciado para que los perros no llegasen a morderle, si bien y a pesar de la acción descrita, los perros llegaron a alcanzarle en las piernas y el glúteo.
En cuanto al menor Juan María , los perros le mordieron en las piernas; y al menor Anton , los perros le tiraron al suelo, mordiéndole en las piernas y antebrazo.
Igualmente, de las declaraciones prestadas por los menores en la Comandancia de Las Navas del Marqués (Ávila) el día 5 de agosto de 2011, así como de la declaración prestada el día del juicio, queda probado que Fabio , procedió a quitar al menor Gumersindo una rama que cogió del suelo para tratar de dar golpes a los perros para que dejaran de morderles. Igualmente queda probado como el denunciado intentó quitar a los perros pero no podía con ellos, se alejo y como en repetidas veces les dijo 'parar, parar' o 'tusos, tusos' sin que surtiera efecto ya que los perros no le hacían caso, teniendo que ser Lucas quien apartara los perros de los niños.'
Y cuyo fallodice lo siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Fabio como autor responsable de una falta contra los intereses generales del artículo 631.1 del Código Penal , imponiéndole una pena de 45 días de multa con cuota diaria de 5 euros, en cualquier caso, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (voluntario o por la vía de apremio) de la multa impuesta, conforme al artículo 53 del Código Penal , que se cifra en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, debiendo destacarse que ninguna cifra parcial que se pague se imputará al abono de la multa hasta que se hayan visto satisfechas las responsabilidades civiles dimanantes de los hechos enjuiciados. Asimismo se condena a Fabio al pago de las costas del presente procedimiento.
Fabio indemnizará al menor Jose Carlos con la cantidad de 2.448,66 euros por las lesiones causadas y gastos ocasionados; al menor Juan María con la cantidad de 1.393,10 euros por las lesiones causadas y gastos ocasionados; y al menor Alonso con la cantidad de 1.361,43 euros por las lesiones causadas y gastos ocasionados.'
SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación Anton , Ángeles , Nicolas y Tatiana .
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
UNICO.-Se acepta los de la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se acepta los de la resolución impugnada, en cuanto no se opongan a los siguientes.
SEGUNDO.- El único motivo del recurso entablado por Anton , Ángeles , Nicolas y Tatiana , contra la sentencia que puso fin al juicio de faltas de que este rollo dimana, se refiere a la responsabilidad Civil, pues la Juzgadora condenó al denunciado Fabio como autor de una falta ex artículo 631-1º del Código Penal , en los susodichos términos, y estableció indemnizaciones para las víctimas, hijos menores de edad de los recurrentes, en cuantía que es considerada parca tanto por los representantes legales como por el Ministerio Público, que apoya el recurso, postulando aquellos sean concedidas las siguientes cantidades: para el menor Jose Carlos 8.129,13 euros, para el menor Juan María 5.064,38 euros, y para el menor Alonso 6.010,37 euros, y el Sr. Fiscal interesa para Jose Carlos 9.131,34 euros, para Juan María 1.702,76 euros y para Alonso 3.125,98 euros, en todos los casos a incrementar en un 10 por ciento, sumas indemnizatorias que comprenden resarcimiento por la incapacidad temporal, secuelas y gastos farmacéuticos.
TERCERO.-Vaya por delante que en este caso no es preceptiva la aplicación del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, anexo a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, por lo que huelga cualquier discusión sobre si debió asentarse las previsiones de la Resolución de 20 de enero de 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o la Resolución de 24 de enero de 2012, aunque esta normativa es un referente para la cuantificación de las indemnizaciones cada vez con más predicamento entre los operadores jurídicos.
En nuestro supuesto la Acusación Particular no se atuvo a esa disciplina, mientras que el Ministerio Fiscal y la Juez a quo acudieron al parámetro legal, si bien obteniendo un corolario muy distinto, al haber optado por diferente baremo, orillando además la Juzgadora las normas relativas a lesiones permanentes -secuelas-, sobre las que apenas se da razón en la Sentencia.
Entendemos oportuno establecer las indemnizaciones sin sujeción al sistema dicho, con acomodo al supuesto de autos y respetando los principios dispositivo y de justicia rogada, en aras de dar cumplimiento a la deseable reparación integral de las víctimas, hilo conductor de los artículos 109 y siguientes del Código Penal , en cuya exégesis la Doctrina Legal sintetiza como principios generales:
1) Las Sentencia debe contener una determinación del daño, en la medida de lo posible, como si de una acción civil se tratara, ejercida con independencia de la penal, 2) la estimación de la concreta cuantía objeto de la condena ha de ser razonada , 3) comprende también los intereses legales ex artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 4) Sólo es revisable cuando la fijada por el a quo rebase o exceda la solicitud de las partes acusadoras, o no fije o lo haga defectuosamente las bases a los parámetros aplicados, y 5) la indemnización comprende los perjuicios materiales y los morales.
CUARTO.-Atendiendo a estos postulados, el recurso es de obligada estimación, pues la respuesta judicial está ayuna de la necesaria motivación en aspectos fundamentales, obvia la aplicación de intereses, y obtiene unas sumas indemnizatorias escasas para la deseable restitutio in integrum.
Procede, atendiendo a las circunstancias del caso y conforme al usus fori fijar en los siguientes capítulos y cuantía el resarcimiento.
Jose Carlos , quien sufrió heridas contusas en ambos miembros inferiores con pérdida de sustancia y herida contusa en antebrazo, y precisó para su curación tratamiento quirúrgico -sutura-, tardó en sanar 30 días, de los que 8 fueron de hospitalización y otros 7 de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas estéticas cicatrices de 1 cm. en ambas caras posteriores de muslos y cara anterior de ambas rodillas, cicatriz de 3x1 cm. en cara lateral de pierna derecha, cicatriz de 7 cm. y de 6x1,5 cm. en cara anterior de pierna izquierda, varias cicatrices de 2 cm. en cara posterior de pierna izquierda, con pérdida de sustancia y cicatriz de 3x1 cm. en cara posterior de antebrazo derecho, procede sea indemnizado en 560 euros por los días de hospitalización (8x70), 420 euros por los días de impedimento (7x60) y 525 euros por los días restantes (15x35), más 6.000 euros en concepto de secuelas estéticas, a saber, numerosas cicatrices en zonas visibles del cuerpo, cuya multiplicidad e intensidad de algunas hace notorio el defecto, y 129,13 euros por gastos farmacéuticos acreditados, lo que totaliza 7.634,13 euros (560 + 420 + 525 + 6.000 +129,13).
Juan María , quien padeció heridas contusas en caras laterales de ambas rodillas, y precisó para su curación tratamiento quirúrgico -sutura-, tardó en sanar 15 días, de los que 2 estuvo impedido para su actividad habitual, no así los restantes, quedándole como secuelas dos cicatrices de 3x1,5 cm. en cara lateral de ambas rodillas, procede sea indemnizado en 120 euros por los días de impedimento (2x60), 455 euros por los restantes días de incapacidad (13 x 35), más 1.500 euros en concepto de secuela estética, dos cicatrices en zona visible del cuerpo, y 64,38 euros por gastos farmacéuticos justificados, lo que totaliza 2.139,38 euros (120 + 455 + 1.500 +64,38).
Alonso , quien padeció heridas contusas de 4 y 3 cm. en pierna derecha y de 3 cm. en glúteo derecho y múltiples erosiones en miembro inferior derecho, y precisó para su curación tratamiento quirúrgico -sutura-, tardó en sanar 15 días, de los que 2 estuvo impedido para su actividad habitual, no así los restantes, quedándole como secuelas cuatro cicatrices de aproximadamente 2 x 1 cm. en glúteo derecho y cara posterior de pierna izquierda, procede sea indemnizado en 120 euros por los días de impedimento (2 x 60), 455 euros por los restantes días de incapacidad (13 x 35), más 2.250 euros en concepto de secuelas estéticas, cicatrices ubicadas algunas en zona visible del cuerpo, y 10,37 euros por gastos acreditados, lo que totaliza 2.835,37 euros (120 + 455 + 2.250 + 10,37).
QUINTO.-Ha lugar a la aplicación de los intereses procesales, ex artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a computar respecto a las sumas concedidas en primera instancia desde la fecha de la sentencia del Juzgado, y respecto a los aumentos otorgados en segunda instancia desde la presente data, por ser los momentos procesales en que se estableció sumas liquidas en cada una de las fases.
SEXTO.-Las costas de la alzada serán declaradas de oficio ex artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Anton , Ángeles , Nicolas y Tatiana contra la sentencia de 2 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ávila, en el Juicio de Faltas N º 311/2012, de que este rollo dimana, debo revocar y revoco dicha resolución en el particular relativo a la responsabilidad civil derivada del ilícito, y condeno a Fabio a indemnizar a Jose Carlos en la suma de 7.634,13 euros, a Juan María en la suma de 2.139,38 euros y a Alonso en la suma de 2.835,37 euros, cantidades a las que se aplicará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia impugnada en cuanto a las sumas allí reconocidas, y desde la presente data respecto a los aumentos ahora dispuestos.
Confirmo la resolución en sus restantes extremos y declaro de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

