Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 8/2014, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 217/2012 de 14 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2014
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 8/2014
Núm. Cendoj: 08019530012014100009
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 217/2012 A
Expte. Fiscalía nº 1249/2012
Menor: Pablo
SENTENCIA nº 8/2014
Barcelona, catorce de enero de dos mil catorce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 217/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Pablo nacionalizado en Argelia con NIE nº NUM000 nacido el día NUM001 /94, hijo de Luis Alberto y de María Esther ; con domicilio en Barcelona, CALLE000 , NUM002 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Carlos Aznar De Diego , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo con violencia o intimidación en los que aparecía implicado el menor Pablo .
SEGUNDO.Que el día 14 de enero de 2014 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y solicitó se le impusiera al menor la medida de 1 año de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las 20:15 horas del día 16 de mayo de 2012, en las inmediaciones de la Rambla Prim de Barcelona, Pablo nacido el NUM001 de 1994 en Argelia con NIE NUM000 , en compañía de otro menor ya sentenciado por estos hechos, ambos de 17 años de edad al tiempo de los hechos, puestos de común y previo acuerdo en la acción y en el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato, abordaron a Desiderio , quien caminaba por la zona chateando desde su terminal telefónico y tras derribarla al suelo de un fuerte empujón, de un zarpazo le arrebataron el móvil de la mano, dándose a la furga actora seguido. Un ciudadano que transitaba por la zona y que presenció los hechos, consiguió dar alcance al menor Guillermo quien al verse interceptado, trató de deshacerse del teléfono sustraído, arrojándolo bajo un coche estacionado. El teléfono recuperado fué devuelto a su propietaria.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia , previsto y penado en el artículo 242.1 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor el menor Pablo , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Pablo , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Pablo autor de un delito de robo con violencia debo imponerle la medida de 1 año de Libertad Vigilada.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
