Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 8/2019, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 2/2019 de 13 de Marzo de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 30 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: MARTIN MESONERO, JAVIER
Nº de sentencia: 8/2019
Núm. Cendoj: 16078370012019100127
Núm. Ecli: ES:APCU:2019:127
Núm. Roj: SAP CU 127/2019
Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00008/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
Teléfono: 969224118
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSC
Modelo: 530550
N.I.G.: 16078 41 2 2015 0055046
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2019
Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Virgilio , Jose Ramón
Procurador/a: D/Dª ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA, YOLANDA SEGOVIA RUBIO
Abogado/a: D/Dª DANIEL MATANZA CAVERO, ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ
Rollo de Sala: P.A. nº 2/2019.
Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca 48/2017.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
Sr. D. Ernesto Casado Delgado.
Sr. D. Javier Martín Mesonero.
SENTENCIA Nº 8/2019
En la ciudad de Cuenca, a trece de marzo de dos mil diecinueve.
Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de
Instrucción nº 2 de Cuenca y su Partido allí registrada como P.A. nº 48/2017 , incoada como Rollo de Sala
P.A. nº 2/2019, contra:
Virgilio , mayor de edad, nacido el NUM000 .1961, con DNI NUM001 , representado por el Procurador
de los Tribunales Sr. Rodrigo Carlavilla y asistido por el Letrado Sr. Matanza Cavero
Jose Ramón , mayor de edad, nacido el NUM002 .1960, con DNI NUM003 , representado por la
Procuradora Sra. Segovia Rubio y asistido del Letrado Sr. Suárez-Valdés González.
Siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y actuando como Ponente el
Ilmo. Sr. D. Javier Martín Mesonero, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de Instrucción número 2 de Cuenca se siguieron Diligencias Previas 208/2015.Segundo.- Por Auto de fecha 28.08.2017 se acordó continuar las Diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado; y ello por si los hechos investigados pudieran ser constitutivos de delitos de tráfico de armas, falsificación de documento público y apropiación indebida, de los que pudiera ser penalmente responsable en concepto de autor el investigado Virgilio , y como cómplice el investigado Jose Ramón .
El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra las personas indicadas. Calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de armas reglamentadas, previsto y penado en el art 566-2 CP ; un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253 CP ; un delito de falsificación de documentos públicos, previsto y penado en el art. 390-1 , 2 y 3 CP ; un delito de malversación, previsto y penado en el art. 432-3 CP (redacción anterior a 2015).
Consideró autor al acusado Sr. Virgilio de los delitos de tráfico de armas, apropiación indebida, falsificación y malversación, de conformidad con el art. 28 CP . Consideró autor al acusado Sr. Jose Ramón del delito de tráfico de armas, de conformidad con el art. 28 CP .
Indicó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Solicitó para el acusado Sr. Jose Ramón las siguientes penas: . Por el delito de tráfico de armas, tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis años ( art. 570-1 CP ). Costas.
. Por el delito de apropiación indebida, dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Costas.
. Por el delito de falsificación, cinco años de prisión y multa de veinte meses, a razón de 10 euros como cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas por tiempo de cinco años.
. Por el delito de malversación, dos años de prisión, multa de tres meses, a razón de 10 euros como cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 407 euros con el interés previsto legalmente en el art. 576 LEC Para el acusado Sr. Jose Ramón solicitó las siguientes penas: . Por el delito de tráfico de armas la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años ( art. 570-1 CP ). Costas El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 9.11.2018 , acordando la apertura de Juicio Oral contra los acusados.
Las representaciones procesales de los acusados presentaron escrito de defensa. En ellos venían a manifestar su disconformidad con las conclusiones provisionales del Ministerio Público y se interesaba la absolución de sus defendidos.
Tercero.- Recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, y se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio, finalmente celebrado el día 7/3/19 con el resultado que consta en la grabación.
Cuarto.- Al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Público procedió a modificar sus conclusiones a los efectos de una posible conformidad. Las modificaciones fueron las siguientes: En la conclusión tercera, se consideró al Sr. Jose Ramón cómplice (en lugar de autor), del delito de tráfico de armas, de conformidad con el art. 29 CP .
En la conclusión quinta modificó las penas solicitadas para el Sr. Virgilio del siguiente modo: . Por el delito de tráfico de armas, dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años ( art. 570-1 CP ). Costas.
. Por el delito de apropiación indebida, seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Costas.
. Por el delito de falsificación, tres años de prisión y multa de seis meses, a razón de 6 euros como cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas por tiempo de tres años. Costas . Por el delito de malversación, seis meses de prisión, multa de dos meses, a razón de 6 euros como cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años. Costas.
Modificó igualmente las penas solicitadas para el Sr. Jose Ramón en el sentido de solicitar una pena por el delito de tráfico de armas de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años ( art. 570-1 CP ). Costas Las defensas de los acusados mostraron su expresa conformidad con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal; conformidad que, igualmente, expresaron los acusados de forma personal, (respecto de los hechos, calificación jurídica, penas y restantes circunstancias y consecuencias establecidas por el Ministerio Público). No se consideró necesaria la continuación del juicio y se puso fin a la vista oral con el fin de dictar Sentencia de estricta conformidad con el nuevo escrito de acusación.
HECHOS PROBADOS Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados los siguientes hechos: Virgilio , con DNI NUM001 , nacido el NUM000 /1961 , destinado como Guardia Civil en el Negociado de Armas de la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca desde junio de 1990, y cuya función era la realización de cualquier trámite de un arma (legalización, alta, baja, transferencia, subasta, chatarra, etc.), hasta principios del año 2015 procedió a quedarse para sí, o transferir y adjudicar armas de fuego a personas que carecían de licencia de armas y dar de alta armas que deberían encontrarse reducidas a chatarra por fundición para ponerlas en circulación para su uso. Una vez que el arma era depositada en la intervención de armas y determinado su destino para chatarra, bien por su propietario o por su no adjudicación en las dos subastas procedentes, debía incluirse por el acusado en la relación de armas autorizadas para su destrucción, aunque en algunos casos ni siquiera se relacionaron para subasta ni para chatarra. En el aplicativo informático, al introducir la nueva situación del arma (Chatarra), se modificaba por el acusado el número de serie, consignando uno ligeramente distinto, aceptando el aplicativo informático esta modificación, y después procedía a dar de alta el arma como si fuera nueva con las mismas características, y por ello el aplicativo informático no relacionaba esta numeración con las anteriores. En el alta, para dificultar su seguimiento, se adjudicaba a una armería (armería Santi), o a personas particulares, que en algunos casos desconocían que aparecían como titulares de esas armas ya que carecían de licencia de armas, utilizando a Armería Santi como procedencia del arma. Al hacer la transferencia se debían haber abonado las tasas, que para el año 2014 era de 7,40 euros, no constando ningún abono en ninguna de las múltiples transferencias realizadas, con evidente perjuicio para la Hacienda Pública. El desvío de las armas para que no formaran parte del conjunto que iba a ser reducido a chatarra, se realizaba cuando la intervención alcanzaba un volumen elevado para destruir, y el acusado Virgilio era el único componente de la Intervención que se encargaba de preparar las armas para chatarra, realizando los haces atándolos por el guardamontes, siendo éste el momento en que aprovechaba el acusado para realizar el desvío de las armas.
Posteriormente, y con la ayuda del también acusado Jose Ramón , con DNI NUM003 , nacido el NUM002 /1960 y sin antecedentes penales, también Guardia Civil y conocedor del procedimiento para realizar transferencias de armas, transfirió o entregó armas de fuego a varios particulares, sin que éstos llegaran a personarse en la Intervención (imitando su firma en la documentación correspondiente por los acusados o terceras personas con su anuencia) y sin pagar tasa alguna.
En concreto, la actuación anteriormente referida se realizó para las siguientes armas, todas ellas en perfecto estado de funcionamiento según el Laboratorio de Balística: . Carabina Winchester NUM004 , que a pesar de haber sido depositada por su propietario Carlos José para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 10/10/2014 su numeración en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Blas , primo suyo, si bien dicha arma fue hallada en el domicilio de Virgilio .
. Escopeta Lanber NUM005 , que a pesar de haber sido depositada por su propietario Constancio para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 10/10/2014 su numeración en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Blas , primo suyo, si bien dicha arma fue hallada en el domicilio de Virgilio .
. Escopeta Lanber NUM006 , que a pesar de haber sido depositada por su propietario Ezequias para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 10/10/2014 su numeración en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Blas , primo suyo, si bien dicha arma fue hallada en el domicilio de Virgilio .
. Rifle Sabatti NUM007 , que a pesar de haber sido depositado por su propietario Obdulio para ser achatarrado, el acusado Virgilio modificó su numeración en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Rubén el 22/12/2014, si bien la guía de pertenencia de dicha arma fue hallada en posesión de Virgilio .
. Escopeta A.S. NUM008 , que a pesar de haber sido depositada por su propietario Raúl para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 15/03/2012 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Jose Pablo , amigo íntimo de ambos acusados.
. Rifle Zastava NUM009 , arma prohibida depositada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca y destinada a ser destruida, que, a pesar de ello, se da de alta por el acusado Virgilio el 15/03/12 y transferida a Juan Carlos , amigo de ambos acusados.
. Escopeta El Corzo NUM010 , que, a pesar de haber sido depositada por Alvaro para ser achatarrada, y constar como destruida en la relación de 06/03/09, el acusado Virgilio modificó el 11/04/09 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Joaquín (cuñado de Virgilio , que carecía de licencia de armas) y se transfirió el 28/04/2011 a Jose Pablo , amigo de ambos acusados.
. Escopeta Felix Sarasqueta NUM011 , que, a pesar de haber sido depositada por Fermín para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 27/03/2012 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a su cuñado Joaquín , que tenía suspendida la licencia de armas desde 2011.
. Escopeta ERBI NUM012 , que, a pesar de haber sido depositada por Luis para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 14/12/13 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se adjudicó a Pablo el 06/10/2014, amigo íntimo del acusado Jose Ramón .
. Rifle Kett NUM013 , que a pesar de haber sido depositado por su propietario Teofilo para ser achatarrado, el acusado Virgilio modificó el 29/11/11 su numeración o estado en la base de datos, y tras darlo de alta, lo adjudicó a Jose Ángel , y de éste a Ramón el 23/03/2012 a cambio de 200 euros.
. Carabina Anschutz JG NUM014 , que, a pesar de haber sido depositada para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 15/09/2012 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Alexis (primo del acusado Virgilio , que carecía de licencia de armas), y de éste a Blas (primo del acusado Virgilio ) el 15/05/2013 y de éste a Ramón al día siguiente.
. Escopeta BOPE NUM015 , que, a pesar de haber sido depositada por Aureliano para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se adjudicó a Alexis (primo del acusado Virgilio ) y de éste a Guillerma el 02/03/2013, esposa de Juan Carlos , amigo de ambos acusados.
. Escopeta LIG NUM016 , que, a pesar de haber sido depositada por Eloy para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 11/09/2011 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se adjudicó a Blas (primo del acusado Virgilio ) y de éste a Guillerma el 24/09/2011, esposa de Juan Carlos , amigo de ambos acusados.
. Escopeta Urbiola Hermanos NUM017 , que, a pesar de haber sido depositada por Leoncio para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 13/04/2012 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se adjudicó a Jose Ángel y de éste a Nemesio (amigo del acusado Jose Ramón ) el 05/03/2014.
- Carabina Marlin NUM018 , que, a pesar de haber sido depositada por Santos para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 26/09/2013 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se adjudicó a Blas (primo del acusado Virgilio ) y de éste al propio acusado Virgilio el 16/ 12/2013, y de éste a Sabino (amigo suyo) en 2014.
. Escopeta Mundial NUM019 , que, a pesar de haber sido depositada por Santos para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 29/06/2013 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se adjudicó a Blas (primo del acusado Virgilio ) y de éste al propio acusado Virgilio el 16/12/2013.
. Escopeta Lamber NUM020 , que, a pesar de haber sido depositada por Anton para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 11/04/2009 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se adjudicó a Joaquín (cuñado del acusado Virgilio , que carecía de licencia de armas) y de éste a Rubén (amigo del acusado Virgilio ).
. Carabina TOZ NUM021 , que, a pesar de haber sido depositada por Diego para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 14/12/13 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se adjudicó a María Antonieta (su esposa, que carecía de licencia de armas).
. Carabina Destroyer NUM022 , que el acusado Virgilio modificó el 14/12/13 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se adjudicó a María Antonieta (su esposa, que carecía de licencia de armas).
. Escopeta Astra NUM023 , que, a pesar de haber sido depositada por Ricardo para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 06/05/10 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se la adjudicó a sí mismo, transfiriéndola a María Antonieta (su esposa, que carecía de licencia de armas) el 30/03/2011, y de ésta a Urbano (amigo de Virgilio ) el 10/09/2012.
. Escopeta Chimbo NUM024 , que, a pesar de haber sido depositada por Matilde para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 27/03/2012 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Joaquín (su cuñado), transfiriéndola a María Antonieta (su esposa, que carecía de licencia de armas) el 03/10/2013.
. Escopeta Terrible NUM025 , que el acusado Virgilio modificó el 24/03/2011 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a María Antonieta (su esposa, que carecía de licencia de armas).
. Escopeta AH NUM026 , que el acusado Virgilio modificó el 24/03/2011 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a María Antonieta (su esposa, que carecía de licencia de armas).
. Escopeta AB NUM027 , que el acusado Virgilio modificó el 24/03/2011 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a María Antonieta (su esposa, que carecía de licencia de armas).
. Escopeta Felix Sarasketa NUM028 , que, a pesar de haber sido depositada por Fulgencio para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 26/01/2007 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Juan Carlos (amigo de ambos acusados).
. Escopeta Serafin NUM029 , que, a pesar de haber sido depositada por Sixto para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 14/02/2012 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Joaquín (cuñado de Virgilio , que carecía de licencia de armas), quien a su vez la transfiere el 28/03/2012 a Blas (primo de Virgilio ), y de éste a Jose Pablo (amigo íntimo de ambos acusados) el 11/04/2012.
. Escopeta Lanber Ibargun NUM030 , que, a pesar de haber sido depositada por Pedro Jesús para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 27/03/2012 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Joaquín (cuñado de Virgilio , que carecía de licencia de armas), quien a su vez la transfiere a Jose Pablo (amigo íntimo de ambos acusados) el 28/03/2012.
' Escopeta Norinco NUM031 , que, a pesar de haber sido depositada por Bernardo para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 27/03/2012 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Joaquín (cuñado de Virgilio , que carecía de licencia de armas), quien a su vez la transfiere a Blas (primo de Virgilio ) al día siguiente, y éste a Jose Pablo (amigo íntimo de ambos acusados) el 11/04/2012.
. Escopeta Browning NUM032 , que, a pesar de haber sido depositada por Eusebio para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 09/12/2003 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta tras un supuesto depósito ficticio a nombre de Gaspar (por entonces fallecido), se la adjudicó a sí mismo el 13/01 /2004, transfiriéndola con posterioridad el 03/10/2005 a Hipolito .
. Escopeta Laurona NUM033 , que, a pesar de haber sido depositada por Eusebio para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 09/12/2003 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta tras un supuesto depósito ficticio a nombre de Gaspar (por entonces fallecido), se la adjudicó a sí mismo el 13/01/2004, transfiriéndola con posterioridad el 17/01/2006 a Marcos a cambio de 275 euros.
. Escopeta Hermanos Zabala NUM034 , que, a pesar de haber sido depositada por Octavio para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 27/03/2012 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Joaquín (cuñado de Virgilio , que carecía de licencia de armas), quien a su vez la transfiere a Samuel , por medio del acusado Jose Ramón .
. Escopeta IRU NUM035 , que, a pesar de haber sido depositada por Vidal para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 25/01/2005 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Adolfo (cuñado de Virgilio ), quien a su vez la transfiere el 09/01/ 2009 a Arturo (suegro de Virgilio ).
. Carabina Franchi NUM036 , que, a pesar de haber sido depositada por Carlos para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 29/06/2013 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Blas (primo de Virgilio ), quien la transfirió a Jose Pablo (amigo íntimo de Virgilio ) el 16/08/2013.
. Escopeta Browning NUM037 , que, a pesar de haber sido depositada por Doroteo para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 27/08/2011 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Jose Pablo (amigo íntimo de Virgilio ).
. Escopeta County NUM038 , que, a pesar de haber sido depositada por Leopoldo para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 27/08/2011 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Blas (primo de Virgilio ), quien la transfirió a Jose Pablo (amigo íntimo de Virgilio ) el 29/08/2011.
. Escopeta Lanber NUM039 , que, a pesar de haber sido depositada por Sergio para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 26/06/2007 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la adjudicó a Juan Alberto , quien la transfirió el O9/07/2008 a Blas (primo de Virgilio ).
. Escopeta H.l. NUM040 , que, a pesar de haber sido depositada por Pablo Jesús para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 31/10/2009 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se la adjudicó a sí mismo, y la transfirió el 24/03/2011 a Jose Pablo (amigo íntimo de Virgilio ).
- Escopeta Ugarteburu NUM041 , que, a pesar de haber sido depositada por Herminio para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 07/07/2011 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se transfirió a María Antonieta (su esposa, que carecía de licencia de armas), y de ésta a Landelino el 09/07/2011, a cambio de 150 euros.
. Escopeta ZH NUM042 , que, a pesar de haber sido depositada por Mario para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 14/05/2011 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se transfirió a Prudencio .
. Escopeta Ugartechea NUM043 , que, a pesar de haber sido depositada por Silvio para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 09/07/2011 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se transfirió a Landelino por 150 euros.
. Escopeta Serafin NUM044 , que, a pesar de haber sido depositada por Bernabe para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 11/03/2011 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se transfirió a Jose Ángel , y de éste a Cornelio el 09/11/2012, por mediación del acusado Jose Ramón .
. Escopeta CYA NUM045 , que, a pesar de haber sido depositada por Faustino para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 11/04/2009 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, se transfirió a Joaquín (cuñado de Virgilio , que carecía de permiso de armas) y de éste a Jose Ángel el 20/06/2012.
. Rifle Laurona NUM046 , que, a pesar de haber sido fabricada ilegalmente e incorporado troqueles falsos, fue dada de alta por el acusado Virgilio el 03/12/2013 a nombre de Mariano , quien la transfirió a Romualdo a cambio de 370 euros.
. Rifle Laurona NUM047 , que, a pesar de haber sido fabricada ilegalmente e incorporado troqueles falsos, fue dada de alta por el acusado Virgilio el 03/12/2013 a nombre de Mariano .
. Revolver Smith&Wesson NUM048 , que, a pesar de haber sido depositado por Victorio para] ser achatarrado, el acusado Jose Ramón lo retiró de la Intervención, entregándolo a Juan Ramón en noviembre de 2012.
. Escopeta FS NUM049 , que, a pesar de haber sido depositada para ser achatarrada, el acusado Virgilio la retiró del montón destinado a ello para el 11/02/2014, y se adueñó de ella.
. Carabina Marlin NUM050 , que, a pesar de haber sido depositada por Bartolomé para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 14/12/2013 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la transfirió a María Antonieta (su esposa, que carecía de permiso de armas) y de ésta a Edmundo (su primo) el 31/01/2014, y de éste a Sabino (amigo de Virgilio ) el 28/02/2014.
. Escopeta Mossberg NUM051 , que, a pesar de haber sido depositada por Pilar para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 13/11/2004 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta, la transfirió a Adolfo (su cuñado), y de éste a Arturo (su suegro).
. Escopeta Felix Sarasqueta NUM052 , que, a pesar de haber sido depositada por Leonardo para ser achatarrada, el acusado Virgilio modificó el 24/01/2014 su numeración o estado en la base de datos, y tras hacer constar falsamente su inutilización, la transfirió a Adolfo (su cuñado).
. Escopeta Franchi NUM053 , que, a pesar de haber sido depositada por Adelaida para ser achatarrada, el acusado Virgilio la retiró del montón destinado a ello para el año 2012, y se adueñó de ella.
. Escopeta La Perdiz NUM054 , que, a pesar de haber sido depositada por Patricio para ser achatarrada, el acusado Virgilio la retiró del montón destinado a ello para el año 2013, y se adueñó de ella.
. Escopeta Alcorta NUM055 , que, a pesar de haber sido depositada por Carlos Alberto para ser achatarrada, el acusado Virgilio la retiró del montón destinado a ello para el año 2013, y se adueñó de ella.
. Carabina Bronco NUM056 , que, a pesar de haber sido depositada por Juan Pablo para ser achatarrada, el acusado Virgilio la retiró del montón destinado a ello para el año 2001, y se adueñó de ella.
. Escopeta lnvestarm NUM057 , a pesar de haber sido registrada el 09/12/2003 por el acusado Virgilio como depositada para chatarra por Gaspar (el cual había fallecido con anterioridad), el acusado Virgilio se adueñó de ella.
. Escopeta Beretta NUM058 , que, a pesar de haber sido depositada por Cipriano para ser achatarrada, el acusado Virgilio hizo constar su destrucción el 18/06/2001, y modificó el 09/12/2003 su numeración o estado en la base de datos, y tras darla de alta tras un depósito ficticio de Gaspar (el cual había fallecido con anterioridad), la transfirió a su propio nombre el 02/01/2004.
El valor de las armas anteriormente relacionadas es sensiblemente superior a 400 euros; y el de las tasas dejadas de recaudar es de 407 euros, a razón de 7,40 euros por arma.
Fundamentos
Primero.- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos: -que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.-que proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
Segundo.- En el supuesto que aquí se enjuicia, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, los mismos han de ser calificados como constitutivos de un delito de tráfico de armas reglamentadas, previsto y penado en el art 566-2 CP ; un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253 CP ; un delito de falsificación de documentos públicos, previsto y penado en el art. 390-1 , 2 y 3 CP ; un delito de malversación, previsto y penado en el art. 432-3 CP (redacción anterior a 2015).
Por otro lado, del propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, de dichos delitos es responsable en concepto de autor, párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal , el acusado Sr. Virgilio .
Por su parte, el acusado Sr, Jose Ramón es responsable en concepto de cómplice ( art. 29 CP ) del delito de tráfico de armas.
Tercero.- Partiendo, como resulta obligado, de los hechos conformados por las partes, ha de concluirse que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Cuarto.- Corresponde imponer al acusado Sr. Virgilio las siguientes penas: . Por el delito de tráfico de armas, dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años.
. Por el delito de apropiación indebida, seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
. Por el delito de falsificación, tres años de prisión y multa de seis meses, a razón de 6 euros como cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas por tiempo de tres años.
. Por el delito de malversación, seis meses de prisión, multa de dos meses, a razón de 6 euros como cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años.
Corresponde imponer al acusado Sr. Jose Ramón una pena por el delito de tráfico de armas de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años.
Quinto.- El artículo 109 del Código establece que todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente.
En el supuesto de enjuiciamiento, el acusado Sr. Virgilio deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 407 euros, que devengará el interés legal del art. 576 LEC .
Sexto.- De conformidad con el art. 127 CP , se acuerda el decomiso definitivo de las armas intervenidas así como de los objetos registrados como piezas de convicción 2/19, reseñados en la diligencia de ordenación de 22 de enero de 2019 obrante al acontecimiento 12 del expediente digital del presente Rollo de Sala.
Una vez firme la presente sentencia, se procederá a la destrucción de tales armas y objetos, dejándose sin efecto las guías de pertenencia y demás documentación asociada a las armas incautadas. Y todo ello con expresa reserva de las acciones que puedan corresponder a posibles afectados por los hechos enjuiciados.
Séptimo.- Se imponen a los acusados las costas procesales correspondientes a los delitos por ellos respectivamente cometidos ( artículos 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Virgilio , debidamente circunstanciado en el encabezamiento de la presente resolución, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de armas reglamentadas, previsto y penado en el art 566-2 CP ; un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253 CP ; un delito de falsificación de documentos públicos, previsto y penado en el art. 390-1 , 2 y 3 CP ; un delito de malversación, previsto y penado en el art. 432-3 CP (redacción anterior a 2015), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: . Por el delito de tráfico de armas, dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años.. Por el delito de apropiación indebida, seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
. Por el delito de falsificación, tres años de prisión y multa de seis meses, a razón de 6 euros como cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas por tiempo de tres años.
. Por el delito de malversación, seis meses de prisión, multa de dos meses, a razón de 6 euros como cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años.
Con imposición de las costas correspondientes a tales delitos.
Igualmente debemos condenar y condenamos a Virgilio , a que indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 407 euros, que devengará el interés legal del art. 576 LEC .
Debemos condenar y condenamos a Jose Ramón , debidamente circunstanciado en el encabezamiento de la presente resolución, como cómplice criminalmente responsable de un delito de tráfico de armas reglamentadas, previsto y penado en el art 566-2 CP ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: . un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años. Con imposición de las costas correspondientes a dicho delito.
Se acuerda el decomiso definitivo de las armas intervenidas, así como de los objetos registrados como piezas de convicción 2/19, reseñados en la diligencia de ordenación de 22 de enero de 2019 obrante al acontecimiento 12 del expediente digital del presente Rollo de Sala.
Una vez firme la presente sentencia, se procederá a la destrucción de tales armas y objetos, dejándose sin efecto las guías de pertenencia y demás documentación asociada a las armas incautadas. Y todo ello con expresa reserva de las acciones que puedan corresponder a posibles afectados por los hechos enjuiciados.
Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que, (no siendo aplicable aquí la legislación procesal existente después de la entrada en vigor de la Ley 41/2015, y ello al haberse iniciado la causa con anterioridad a la vigencia de tal norma), contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo; debiendo ser preparado previamente ante esta Audiencia Provincial dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
