Encabezamiento
Procedimiento de recurso de apelación contra Sentencia nº 8/2020
Procedimiento de origen: Rollo nº 13/2019 de la Sección 3ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
Dimanante de las diligencias: PA 92/2017 Juzgado Central de Instrucción nº 5
SENTENCIA Nº 8/2020 INDICE
ENCABEZAMIENTO página 2
ANTECENDENTES DE HECHO página 3 a 209
Hechos probados de la sentencia recurrida página 3 a 169 Parte dispositiva de la sentencia recurrida página 169 a 207 Recurrentes página 207 a 209
HECHOS PROBADOS página 209 FUNDAMENTOS JURÍDICOS página 209 a 234
Recurso de Jose Ramón página 210 a 2019 Recurso de Carlos José página 220 a 224 Recurso de Carlos Francisco página 224 a 229
Recurso de Luis Carlos página 229 a 232 Recurso de Luis Enrique página 232 a 233
Recurso de la Generalitat de Catalunya página 233 a 234 FALLO página 234 a 235
Procedimiento de recurso de apelación contra Sentencia nº 8/2020
Procedimiento de origen: Rollo nº 13/2019 de la Sección 3ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
Dimanante de las diligencias: PA 92/2017 Juzgado Central de Instrucción nº 5
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de Apelación.
Excmo. Sr. Presidente
D. José Ramón Navarro Miranda.
Ilmos. Sres. Magistrados
Dña. Manuela Fernández Prado (Ponente).
D. Eloy Velasco Núñez.
En la villa de Madrid, el día 15 de septiembre de 2020, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 8/2020
En el Recurso de apelación nº 8/2020 contra la Sentencia, dictada el 25 de marzo de 2020 -aclarada en auto de 31 de marzo de 2020- por la Sección nº 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Procedimiento Rollo nº 13/2019 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, en el que han sido partes, como apelantes:
Luis Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan M. Rico Palomar.
Jose Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan María Rico Palomar.
Carlos José, representado por el Procurador de los Tribunales D. Santos Carrasco Gómez.
Carlos Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales María Delgado Azqueta.
Luis Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales María Delgado Azqueta.
La Generalitat de Catalunya, representada por el Procurador de los Tribunales D. Anibal Bordallo, personada como acusación particular.
Como apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Fernández Prado.
Antecedentes
PRIMERO- La Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó, con fecha 25 de marzo de 2020, Sentencia en el presente procedimiento, en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:
'Los acusados Constantino, Luis Enrique, Jose Ramón, Ezequiel, Gaspar, Gines, Iván, Jon, Laureano, Leopoldo, Juan Pedro, Pedro Francisco, Abel, Alfonso, Andrés, Basilio, Blas, Carlos, Florinda, Constancio, Doroteo, Elias, Carlos José, Fermín, Natividad, Estanislao, Carlos Francisco, Luis Carlos, Humberto, Isidoro, Jacobo, Trinidad, Victoria, Zaira, Maximo y Simón, desde finales del año 2016 y hasta principios de 2018, se concertaron para obtener un beneficio económico obteniendo dinero de entidades públicas y de particulares a quienes engañaban utilizando documentos que no eran verdaderos, siguiendo unas pautas establecidas y repartiéndose las funciones entre todos ellos.
1.1.
Actividad desarrollada por la organización.
En ejecución y desarrollo de ese plan, la dinámica seguida por la organización comienza por la elaboración de todo tipo de documentos de identidad y personales como certificados de empadronamiento, contratos de trabajo o certificados de extranjería. Con el auxilio de estos documentos, miembros de la organización abren cientos de cuentascorrientes en distintas entidades bancarias. Una vez abiertas, estas personas pasan la documentación bancaria, números de cuenta y, fundamentalmente, los códigos de acceso a las mismas, a los escalones superiores de la organización. Seguidamente, otros miembros de la misma realizan los engaños, en la forma que se dirá, utilizando al efecto como puente las cuentas abiertas con los documentos de identidad creados. Estas cuentas serán utilizadas para recibir las transferencias de las víctimas, tanto personas físicas como Administraciones Públicas engañadas. Una vez recibidas las cantidades de dinero defraudadas en las cuentas abiertas del modo indicado, realizan reintegros en efectivo en cajeros automáticos nacionales, o bien ordenan transferencias a otras cuentas controladas por la organización en otros países, (fundamentalmente Rumania, Alemania, Hungría, Italia y Polonia), para introducidas así en el sistema económico legal.
Las obtenciones de dinero de las Administraciones públicas requerían una cualificación técnica considerable y se materializaron de la siguiente manera: En un primer estadio, y tras identificar a las posibles víctimas, que van desde Ayuntamientos, Hospitales, Boletines Oficiales a todo tipo de Consorcios, los acusados, según el reparto de funciones, realizaron un estudio con el fin de conocer los contratos que dichas entidades públicas tenían con proveedores y empresas que les suministraban servicios.
Cuando descubrían su forma de relacionarse y conseguían material empleado en sus contactos como facturas o pedidos, se hacían pasar por una de las empresas proveedoras que tenía pendiente algún cobro con la Administración Pública seleccionada como víctima. Posteriormente, simulando ser el proveedor, llamaban a la entidad o le dirigían un correo electrónico, comunicándole que iban a cambiar su número de cuenta habitual, por lo que los servicios prestados deberían ser abonados, a partir de entonces, en la nueva cuenta. Como sistema de verificación y control, le indicaban también que en los siguientes días recibirían vía mail los documentos acreditativos de este cambio, tanto de la empresa como bancarios, que previamente habían sido creados por los miembros de la organización encargados y no se correspondían con los originales y verdaderos de las empresas proveedoras, ni con los certificados bancarios que expedían estas entidades para acreditar quien era el titular de una cuenta, sino que eran creados por los acusados encargados imitando la apariencia de los originales en sus elementos más significativos, como firmas y sellos.
Una vez la administración a quien se había prestado un servicio o realizado un suministro recibía estos documentos con el cambio de cuenta corriente, abonaba los mismos en esa cuenta facilitada por los acusados que no se correspondía con la de la entidad suministradora y acreedora del precio.
A través de esta modalidad se ha intentado por los acusados en múltiples ocasiones conseguir esos pagos y se han llegado a materializar en otros muchos por parte de entidades públicas de todo el territorio nacional.
Con los particulares, los acusados se relacionaban a través de Internet utilizando diversas modalidades como el phishing bancario, engaños en la venta de bienes y prestación de servicios por internet, sobre todo, engaños en arrendamientos temporales o turísticos por internet y recibían de las víctimas el precio de estos servicios o arrendamientos que no prestaban, en cuentas bancarias abiertas al efecto con documentación no verdadera.
El Phishing bancario consiste en el envío de un enlace, normalmente de una entidad bancaria, al correo electrónico o al teléfono móvil de la víctima, de manera que cuando el receptor pincha sobre el mismo, cree estar en la página oficial correspondiente y al poner lasclaves personales de acceso, las mismas son extraídas y utilizadas con posterioridad por terceros, en éste caso los acusados, para realizar transferencias no queridas por la víctima.
Otras veces los acusados localizaban en distintas plataformas de compra-venta anuncios de productos electrónicos, coches o maquinaria y conseguían la mayor información posible de los mismos como garantías, instrucciones y facturas de compra. Una vez disponían de ese material 'colgaban' sus anuncios en páginas como www.ebay.com, www.milanuncios.com o www.autoscout24.com y cuando el comprador víctima hacía la transferencia del precio acordado en una cuenta abierta previamente con documentación no verdadera por alguno de los miembros de la organización, cortaban la comunicación con el mismo que jamás llegaba a recibir el producto pagado.
Otra modalidad de engaño era a través de alquileres. Los acusados localizaban en distintas plataformas de alquiler anuncios de inmuebles y copiaban sus fotos y los publicaban con otras referencias. Las páginas más utilizadas para 'colgar' los anuncios eran www.fotocasa.es; www.idealista.com; www.vibbo.com. Una vez las personas interesadas en los alquileres se ponían en contacto, bien por mail, bien por WhatsApp, con los supuestos arrendadores, los acusados que tenían esa función, les enviaban, con el pretexto de realizar la transacción de forma segura, enlaces simulando ser páginas web de entidades conocidas como www.airbnb.com. o www.wimdu.com, entre otras. Una vez que los arrendatarios estaban convencidos con las condiciones del piso, los acusados que se hacían pasar por los arrendadores, que solían manifestar encontrarse en el extranjero, les proporcionan un número de cuenta, de las abiertas por la organización, donde las víctimas realizaban el ingreso correspondiente al precio del arrendamiento acordado y tras el depósito se cortaba todo tipo de contacto.
Los acusados prepararon mucha documentación no verdadera, generalmente documentos de identidad de distintos países, NIES, contratos de trabajo y nóminas que utilizaron para la apertura de muchas cuentas bancarias. Hay investigados que llegan a tener decenas de documentos de identidad de distintos países, muy bien confeccionados, cuya detección por parte de las entidades bancarias era prácticamente imposible.
La organización también creó númerosos certificados bancarios y de empresas suministradoras de servicios a entidades públicas, que utilizaron para engañar a las administraciones públicas consiguiendo que estas ingresaran el importe de suministros recibidos en cuentas bancarias controladas por la organización.
1.2. Estructura de la organización.
La organización formada por los acusados es de carácter trasnacional y estaì formada por un número elevado de miembros.
Cuenta con una alta especialización en la realización de engaños a través de Internet que requiere una cualificación técnica considerable.
Entre las diversas formas utilizadas por la organización para hacer los engaños destacan la inserción de anuncios de alquiler de viviendas en portales de Internet especializados, la venta de productos a través de páginas web, creadas por la organización y los engaños mediante la suplantación de identidades de empresas y proveedores, utilizando para ello documentos de identidad y mercantiles, para posteriormente introducir los beneficios obtenidos en el sistema económico legal. Muchas de estas modalidades se llevan a cabo en distintos países de Europa, por lo que necesitan personas que traduzcan los anuncios y contesten a las llamadas y a los Whatsapp en distintos idiomas.
Estas personas, de manera concertada y coordinada, se organizan y distribuyen sus funciones para la creación de la documentación identificativa que van a utilizar para apertura de cuentas; creación de documentación para contactar con las víctimas, inserción de anuncios en internet de venta de bienes o alquiler de viviendas de los que no se dispone, envío de documentación a las Administraciones elegidas como víctimas; recepción de las transferencias realizadas por las víctimas, administración de ganancias obtenidas y su introducción en el sistema económico legal. La estructura organizativa tiene carácter internacional, utilizando personas que se desplazan, generalmente desde Rumanía hasta España, para abrir cuentas en España y enviando las ganancias obtenidas a cuentas abiertas en entidades bancaras de varios países en Europa.
Organizada como una gran compañía, se estructura en diferentes departamentos:
- El departamento de planificación, que se ocupa de diseñar las operaciones. Se han encontrado hojas de cálculo en los dispositivos informáticos y efectos físicos intervenidos en el domicilio de Constantino sito en AVENIDA000 n° NUM000, Valencia, que también fue utilizado por Luis Enrique, que recogen las diferentes identidades utilizadas por los miembros de la organización, así como de las cuentas bancarias que han ido abriendo con las mismas junto a información de éstas, mostrando una perfecta organización de las actividades llevadas a cabo.
- El departamento de informática, encargado de realizar los phishing consistentes en suplantar páginas como Airbnb por otras de idénticas características visuales de forma que el usuario cree estar en estas páginas. Así mismo, y en ocasiones, han llegado a crear páginas web donde ofertan los productos o simulan cuentas scrow para dar fiabilidad a las víctimas, encargarse de registrar correos electrónicos y de dar de alta anuncios en portales especializados.
- eran Luis Enrique El departamento de creación de documentos necesarios para la apertura de las cuentas bancarias como documentos de identidad de distintos países, NIES o contratos de trabajo, los documentos con apariencia de ser procedentes de los bancos y entidades prestatarias de servicios para dar credibilidad a las víctimas, tanto administraciones públicas como particulares, en éste ultimo caso creando contratos de alquiler, compraventa o garantías de artículos que no se correspondían con la realidad. Los encargados de ambos departamentos Luis Enrique y Luis Carlos.
- El departamento de logística, encargado del transporte a España de las 'mulas', de proporcionarles alojamiento e información necesaria para desenvolverse en los lugares a donde se trasladan para abrir cuentas bancarias y de ponerlos en contacto con las personas que las reciben y guían por el territorio español. Uno de los jefes de este departamento era el acusado Jose Ramón, quien ayudado por otros acusados como Ezequiel, consiguen gestionar todos los movimientos a seguir por parte de las personas (mulas), que abren las cuentas.
Otros elementos que indican la internacionalidad de la organización son la existencia de transferencias desde las cuentas donde las víctimas hacen los ingresos, cuyo destino final son cuentas bancarias abiertas por la organización en otros países como Polonia, Bulgaria, Hungría, Italia, Portugal y la existencia de númerosas víctimas en países extranjeros.
La organización inició su actividad en el año 2016, habiendo abierto los acusados Gines y Jose Ramón cuentas bancarias con documentaciónfalsa en en julio y agosto respectivamente, de ese mismo año, constando ya denuncias de víctimas en estas fechas.
1.3. Categorias dentro de la organización 1.- Miembro relevante
Miembros relevante de la organización es aquel sin cuya actuación no sería posible en determinadas ocasiones cometer el hecho en su máxima expresión, es decir, que bien con actuaciones directas (contactar con la víctima, estudiar las relaciones de las empresas públicas con sus proveedores, coordinar los miembros que abren cuentas bancarias, etc.) o indirectas (contactar con el jefe de la organización con el fin de recibir órdenes, etc.), realiza actos sin los que no se habría podido consumar el hecho y que ayuda a que éste se desarrolle con la máxima eficacia.
2.- Creadores de documentación
Miembro importante debido a su concreta utilidad: crear los documentos de identidad no verdaderos con los que se abren las cuentas bancarias o con los que se establecen las relaciones con el organismo público, entidades mercantiles o particulares elegidos como víctimas. Se trata de una persona imprescindible para dificultar y entorpecer de manera grave y continua la labor de los investigadores en cuanto a la autoría del hecho; y para producir error en las víctimas, creando unos documentos cuya distinción de los originales era practicamente imposible, que se presentaban a organismos públicos haciéndose pasar por un proveedor, o a los empleados de las entidades bancarias en el momento de contratar la apertura de una cuenta.
3.- Captador
Es el miembro que contacta por encargo de la cúpula de la organización con personas para ofrecerles la posibilidad de ganar dinero a cambio de prestarse a abrir una cuenta bancaria con la documentación no verdadera que se le facilite, cuenta que será el destino del dinero transferido por las víctimas; y más tarde será extraído utilizando las claves de la 'banca on- line' - que se le hayan facilitado a quien la abrió, pero que habrá entregado a la organización
-, desde la entidad bancaria o por cajero automático, directamente por el titular de la cuenta o por el captador con las claves que aquel le ha entregado y que servirá para ser repartido entre los miembros de la organización en función de su actuación. Igualmente, son los que distribuyen a esas personas por el territorio nacional, encargándose de su alojamiento y de facilitarles la documentación con la que abrir las cuentas. Las personas captadas son redistribuidas periódicamente para abrir cuentas en distintas localidades del territorio, dificultando la labor investigadora.
4.- Mula
Persona que accede a contratar una cuenta bancaria con documentación no verdadera que le ha sido facilitada por la organización mediante la previa entrega de una fotografía de carnet por su parte. Es la persona que aparece como titular de la cuenta bancaria donde se ingresará el dinero por parte de las víctimas, sin que haya correspondencia entre la fotografía obrante en el documento y la filiación de la persona que aparece en ella. En alguna ocasión la abren con su propia identidad, pero ponen la cuenta a disposición de la organización.
5. Testaferro
Hombre o mujer que accede a figurar como administrador de sociedades mercantiles y a contratar una cuenta bancaria con su propia documentación legítima. Es la persona administradora de las sociedades mercantiles instrumentales, meramente fachada, que es titular de la cuenta bancaria donde se ingresará el dinero por las víctimas o que será utilizada como puente en el proceso de introducción de dichas cantidades en el mercado lícito y reconducción de las mismas a otras cuentas de la organización en el extranjero.
6. Colaborador
Persona encargada de colaborar con el responsable de crear una estructura societaria encaminada a introducir en el mercado lícito el dinero obtenido por la organización, fruto las actividades descritas y de intermediar entre este responsable y los testaferros, así como de intermediar con entidades bancarias y gestionar y/o controlar las cuentas bancarias abiertas por la organización.
1.4. Los miembros de la organización
1.4.1. Constantino
El acusado Constantino es uno de los máximos responsables de la Organización Criminal investigada. Da órdenes y establece las directrices de acción y coordinación entre los diferentes niveles de jerarquía, supervisa los quehaceres de sus lugartenientes. Maneja las cuentas bancarias aperturadas por las mulas, facilita documentos no verdaderos para la apertura de las mismas y controla de forma personal el trabajo realizado por los creadores de documentos y encargados de las cuestiones informáticas.
Una vez recibidas de las mulas la documentación, claves y códigos de las cuentas bancarias abiertas con la documentación no verdadera creada por otros miembros de la organización, dirigía las actividades encaminadas a recibir dinero en las cuentas con los engaños descritos, que se perpetraban por Internet, encargándose de las cuestiones informáticas Luis Enrique colgando anuncios de alquiler de inmuebles, venta de todo tipo de material o vehículos, phishing, etc..., de los que la organización no disponía, bajo el mando y supervisión de Constantino.
Constantino obtiene la mayoría del beneficio económico cuando se consuma la operativa desplegada por la organización. Forma parte además de la estructura dedicada a introducir las cantidades obtenidas en el sistema económico legal, al disponer de una empresa Off Shore en Estados Unidos a la que desviaba parte del dinero conseguido. También utilizaba a las personas que actuaban como mulas para llevar dinero a Rumanía.
Constantino utilizaba los programas de comunicación por chat ICQ o Blackberry Messenger (BBM), utilizando en BBM el nickname de DIRECCION000 con número de Id NUM001. Entre dichas comunicaciones, a través de la aplicación BBM con el usuario que utilizada el Nickname DIRECCION001 y número de Id NUM002, habla sobre una serie de transferencias que se tienen que efectuar en una de las cuentas que gestiona la organización, llegando a enviarse una foto de una de las transferencias referidas. A través de mensajería ICQ Constantino, utilizando los equipos informáticos y telefónicos de los acusados Ezequiel, Alfonso, Andrés y Basilio, que les fueron intervenidos al ser detenidos mantenía conversaciones con personas que utilizan los siguientes usuarios:
- b3: Usuario con el que habla Constantino de transferencias realizadas del modo arriba indicado por victimas de Alemania. También con dicho usuario mantiene un flujo de información relacionada con cuentas bancarias, abiertas tanto en España como en terceros países, así como las credenciales de acceso a dichas cuentas, en las que posteriormente reciben las transferencias bancarias procedentes de víctimas utilizando los sitemas señalados.
- DIRECCION002: Usuario con el que se intercambia información de cuentas bancarias, números telefónicos y datos de acceso a cuentas bancarias abiertas para la recepción de transferencias realizadas por las víctimas en el modo señalado. También se aporta información sobre una cuenta bancaria de Alemania.
- DIRECCION003: Usuario con el que se intercambia información de tarjetas de coordenadas bancarias, así como datos de acceso a distintas cuentas abiertas con diferentes documentaciones, en las entidades bancarias DEUTSCHE BANK, BANKIA, ING o SABADELL.
- Cirilo: Sería un hombre de confianza de Constantino que actuaba como contable. Esta persona estaría encargada de las gestiones de la organización en Alemania, Hungría o Bulgaria. Se encargaría de las gestiones con las entidades bancarias de dichos países, así como la solución de cualquier incidencia que surgiera en alguna de las citadas cuentas. Con este usuario se intercambia fotos de identidades utilizadas por Andrés y Leopoldo así como información de cuentas bancarias a nombre de otros miembros de la organización Investigados, como pueden ser las cuentas de Jesús Manuel, identidad utilizada por Iván.
- Benedicto: Persona conocida por Constantino, que residia en España, y que le facilita datos de cuentas bancarias abiertas por muleros con documentación no verdadera.
- Cornelio. Es la misma persona que Jesús. A través de este usuario mantienen conversaciones de transferencias y porcentajes por las transacciones.
- Leonardo. Persona conocida por Doroteo y que se encargaba de las mismas labores que Jesús. Esta persona residía en Alemania y Constantino le envíaba distintas documentaciones utilizadas por Andrés, Leopoldo.
Por otra parte, en los terminales de teléfono utilizados Doroteo, había imágenes de la aplicación ICQ intercambiando información sobre transferencias en diferentes cuentas, como las abiertas a nombre de Lázaro, Marcelino, tarjetas bancarias de Payoneer, Targo Bank (a nombre de diferentes personas), así como anotaciones de cantidades dinerarias obtenidas de diferentes víctimas de la organización.
Con motivo de la creación del entramado societario creado por la organización a través del acusado Nazario, quien había adquirido diversas sociedades para la misma, entre ellas ATLAS EXPANSIÓN SL con diferentes cuentas bancarias abiertas por el Administrador, el acusado Ovidio, se han producido diversas transacciones bancarias. Dichas transacciones son ordenadas o supervisadas por el acusado Constantino desde o hacia las cuentas asociadas a la citada empresa ATLAS EXPANSIÓN SL que dispone en Banco SANTANDER, CAIXA e ING BANK, a o desde cuentas de entidades bancarias de Alemania, Holanda y Reino Unido. Diversas transferencias realizadas a otras cuentas bancarias tienen como destino final cuentas beneficiarias de transacciones realizadas desde las cuentas abiertas por otros miembros de la Organización. Así ocurrio en el siguiente caso:
Cuenta de origen: NUM003. Titular: ATLAS EXPANSIÓN SL.
Autorizante: Ovidio. Destinatario: Torcuato. Importe: 8.990 €. Fecha:09/04/2018.
- Cuenta de origen: NUM004 (Alemania). Titular: Ordenante: Jesus Miguel. Destinatario: ATLAS EXPANSIÓN SL. Apoderado Ovidio. Importe: 1.546,77 €. Fecha: 07/03/2018.
En el momento de su detención fueron intervenidos en su domicilio, sito en la AVENIDA000, núm. NUM000 de Valencia, entre otros, los siguientes efectos:
- EFECTO 4.- Dos tarjetas de identidad de Lituania con número NUM005 a nombre de Millán.
- EFECTO 5.- Un permiso de conducir de Rumania a nombre de Cosme.
- EFECTO 6.-Cinco tarjetas prepago 'AP WILSON' a nombre de: Edemiro; Efrain; Emma; Eva; Fructuoso.
- EFECTO 7.-Dos impresiones de carta de identidad de Eslovaquia a nombre de Augusto.
- EFECTO 8.-Nueve documentos con el logo 'GELSENKIRCHEN' a nombre de Jenaro.
- EFECTO 9.-Tres documentos de 'STADT ESSEN', dos a nombre de Imanol y otro a nombre de Nicanor.
- EFECTO 10.-Telefono móvil marca NOKIA modelo CONNEX de color azul con IMEI NUM006.
- EFECTO 11.-Telefono móvil marca NOKIA modelo CONNEX de color gris con IMEI NUM007.
- EFECTO 12.-Carta de Identidad de Eslovaquia número NUM008 carta de identidad de Rumania número NUM009 a nombre de Luis Manuel.
- EFECTO 13.-Tarjeta micro SIM con número NUM010.
- EFECTO 16.-Lamina blanca con logos para pasaportes de Rumania.
- EFECTO 17.-Documento acuerdo/contrato a nombre de Ovidio y CLEAN SERVICE DC Evangelina.
- EFECTO 18.-Documento a nombre de Ezequias y Nieves.
- EFECTO 19.-Contrato de trabajo indefinido a nombre de Héctor.
- EFECTO 20.-Contrato de trabajo indefinido a nombre de Justiniano.
- EFECTO 21.-Fotocopia de carta de identidad rumana con CNP NUM011 y una parte ilegible.
- EFECTO 43.-Carta de identidad de Lituania número NUM012 a nombre de Benigno.
- EFECTO 44.-Carta de identidad de Italia con número NUM013 a nombre de Candido.
- EFECTO 45.-Carta de identidad de Rumania con número NUM014 a nombre de Cosme.
- EFECTO 46.-Carta de identidad de Italia con número NUM015 a nombre de Eloy.
- EFECTO 47.-Carta de identidad de Italia con número NUM016 a nombre de Eulalio.
- EFECTO 53.-Tres cajas de soportes para tarjetas imprimibles que contienen: Cuatrocientas ochenta y tres tarjetas en blanco; Ciento setenta y seis tarjetas en blanco con CHIP.
- EFECTO 54.-Tres plantillas de impresión de tarjetas negras.
- EFECTO 55.-Set de impresión en caja de cartón 'IMAGE PAC STAMPMAKER'.
- EFECTO 56.-Cuatro tarjetas SIM: Una etiquetada 30.05.2017 PASSPORT; Una etiquetada Benigno NUM017; Una etiquetada Gerardo NUM018; Una etiquetada Javier NUM019.
- EFECTO 57.-Dos tarjetas prepago PAYONEER a nombre de Leandro y Celia.
- EFECTO 58.-Un documento de registro de Lisboa de la empresa 'BURGO CATITA': una tarjeta BANKINTER de la gestora de negocios
- EFECTO 60.-Carta de identidad rumana a nombre de Cosme, con número NUM014;
- EFECTO 61.-Tarjeta EXCLUSIVE CARS a nombre Cosme.
- EFECTO 62.-Tarjeta del SPORT CLUB ATALANTA a nombre de Cosme con NIF NUM014.
Los documentos elaborados a nombre de Millán, Cosme, Severino, Luis Angel, Benigno, Candido, Eloy, Horacio o Cosme, intervenidos en el domicilio de Doroteo, portan, con esas filiaciones, la fotografía de Constantino.
El 18.07.2017, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, a través de la colaboración de Policía Local de Valencia, identificaron a Constantino, quien portaba documentación con el nombre de Cosme con tarjeta de identidad de Rumania NUM014, nacido el NUM020.1978 en Rumania y con su fotografía.
En la creación de la documentación utilizada por la Organización, conforme al reparto de papeles arriba mencionado, para conseguir que las distintas empresas y Organismos Públicos les hicieran transferencias en la forma indicada, tanto bancarios como de las empresas prestadoras de servicios, se utilizaban idénticos sellos y firmas en cada uno de los documentos, de una misma procedencia u origen y que no se correspondían con la realidad que reflejaban.
En el registro practicado en el domicilio de Constantino sito en la AVENIDA000, núm. NUM000 de Valencia, fueron intervenidos distintos efectos digitales, que resultaron contener lo siguiente:
- En el USB SAMSUNG 128 GB. EFECTO 23, hay un ingente volumen de archivos. En este dispositivo existen más de 1000 archivos con formato pdf. Entre dichos archivos se encuentran los relacionados con documentos de identidad de diferentes países, muchos de ellos de miembros de la organización como Andrés, Laureano, Luis Carlos, Ruperto y Blas y otros de personas desconocidas. También aparecen más de 400 documentos pdf conteniendo contratos de trabajo indefinidos, la mayoría de ellos a nombre de miembros conocidos de la Organización como Alfonso, Pedro Francisco, Jose Ramón, Iván, Leopoldo, Valeriano, Gaspar, Juan Pedro y Laureano. También existen una serie de documentos pdf de contratos indefinidos a nombre de terceros. Otro grupo importante de documentos pdf, son las nóminas la mayoría a nombre de miembros de la Organización. También constan en formato pdf fotografías tamaño carné de miembros de la organización, que han sido utilizadas para abrir cuentas bancarias, y certificados de empadronamiento. Relacionados con los certificados de empadronamiento, están los documentos pdf en lengua alemana, muchos de ellos de entidades bancarias germanas. Algunas de las cuentas referenciadas eran conocidas dado que, desde distintas cuentas abiertas, con documentación no verdadera, por la Organización en España se habían realizado transferencias a la misma. Es el caso de la cuenta NUM021, o de las cuentas NUM022, NUM023 y NUM024. No sólo hay archivos pdf de entidades bancarias germanas, sino que también hay númerosos archivos en este formato de entidades bancarias españolas, rumanas y maltesas. Había númerosos documentos pdf de extractos bancarios donde figuran transferencias de elevadas cantidades de dinero desde cuentas de distintos miembros de la Organización a favor de la empresa extranjera Península Business Solutions LTD. sita en Emiratos Árabes y que se trata de una empresa off shore, creada para introducir el dinero recibido de las transferencias mencionadas en el sistema económico legal. Por otro lado, hay archivos pdf relacionados con entidades creadas por la Organización para introducir el dinero procedente de las transferencias en el sistema económico legal, como EXCLUSIVE CARS LLC, ATLAS EXPASION SL y BURGO CATITA
En este dispositivo existen también más de 400 archivos con formato Word. Entre dichos archivos se encuentran los relacionados con documentos de identidad de diferentes países, mayoritariamente de miembros de la organización como Laureano, Gaspar y Leopoldo, o sellos rumanos utilizados en la confección de los documentos.
Entre los documentos Word hay un grueso muy importante de nóminas, casi todas coincidentes con las pdf, pero además de las nóminas existe una serie de documentos words donde figuran una serie de sellos algunos de empresas utilizados en documentos como las nóminas u otros.
Entre las más de 50.000 imágenes que hay en este dispositivo hay un elevado número de imágenes de distintas estancias de apartamentos, pisos y casas, y de todo tipo de vehículos (turismos, barcos, tractores). Este tipo de imágenes son aptas para ser utilizadas en los portales web tanto de alquiler como de compraventa para captar potenciales clientes que pagaran a la organización en las cuentas abiertas por ésta con documentación no real, el precio de compra o de alquiler de dichos objetos de los que la organización no disponía y por tanto no podía ni vender ni alquilar, pese a cobar el precio. El grueso de las imágenes lo conforman, aquellas que contienen lo necesario para llevar a cabo las confeciones de documentos como son: Fotografías tipo carnet, firmas, sellos y la propia documentación ya creada.
Entre las fotografías tipo carné hay muchas de miembros de la Organización como Blas, Jacobo, Juan Pedro, Simón, Iván, Doroteo, Alfonso, Andrés, Laureano y Gaspar.
Otro grupo de imágenes son aquellas relativas a documentación bancaria y tarjetas.
La Organización no sólo enviaba dinero desde cuentas abiertas con documentación no verdadera de particulares, sino que también creaba empresas para introducir el dinero de las transferencias en el sistema económico legal, tanto en territorio nacional como en el extranjero. Algunas de las empresas creadas en territorio nacional por la organización son HOME AWAY ESTATE SL cuyo administrador es Basilio; HOME AWAY CLEANING PROPS SL cuyo administrador es Trinidad y AIRBORN CONSULTING SL cuyo administrador es Estanislao. En el dispositivo constan distintas imágenes de estas empresas.
En formato Excel, el dispositivo también contenía númerosos archivos con información sistematizada sobre las identidades utilizadas por la Organización, así como los datos de las cuentas bancarias, sucursales y claves de acceso tanto a la banca online como a las diferentes cuentas de correo electrónico abiertas con los datos de las identidades utilizadas, todo ello relativo a cuentas abiertas en España, Alemania, Bélgica, Luxemburgo.
La forma de obtener al menos alguno de los nombres se ha llevado a cabo a través de la página web www fakenamegenerator.com, que genera nombres con fechas de nacimiento y direcciones poniendo sólo el género, el país de origen y el país de residencia.
Muchos documentos txt son plantillas de conversaciones utilizadas para concertar alquileres por la organización y en los anuncios para publicitar las ofertas.
- USB TOSHIBA 32GB Blanco. EFECTO 24.
Este dispositivo contiene un elevado número de archivos, pero la mayoría son idénticos a los mostrados en el dispositivo anterior, así como otros de tarjetas de identidad de miembros de la organización. También constan archivos de Excel, en el que hay datos de cuentas bancarias, titulares y acceso a banca oniine con usuario y contraseña entre otros. Las cuentas guardadas en este archivo corresponden a las abiertas en terceros países, principalmente en Alemania, por la organización.
- USB TOSHIBA 8GB BLANCO. EFECTO 25.
En este dispositivo la mayoría de los archivos tienen relación con los certificados de empadronamiento de distintas ciudades alemanas.
- Disco duro SSD, WD 512GB, reseñado como EFECTO 26. (S/N NUM1030).
En este dispositivo existen 99 archivos con formato bmp entre los que hay diferentes imágenes de documentos, pruebas de firmas, así como de facturas, que son utilizadas para apertura de cuentas o para la justificación de transferencias bancarias, como las realizadas a la empresa Exclusive Cars LLC, vinculada a Constantino. Igualmente hay imágenes consistentes en fotografías carnet de los miembros de la Organización, certificados de NIE o incluso hologramas y códigos de barras para la creación de las documentaciones no verdaderas.
También contiene más de 500 archivos de imagen en formato .gif. entre los que hay algunos que corresponden con diversas modalidades de Tarjeta Sanitaria Italiana y una imagen de tarjeta de identidad húngara. Las imágenes no poseen ningún dato de identidad.
Los archivos de imagen en formato jpeg que hay en el dispositivo alcanzan un total de 36 elementos que en su mayoría están relacionados con imágenes de documentación bancaria utilizada a nombre de personas cuya filiación no coincide con la imagen.
En este dispositivo hay más de 5.900 documentos en formato de imagen .jpg. entre ellos imágenes de escritos bancarios, transferencias, documentos de identidad, facturas, capturas de pantalla, así como fotografías de las mulas que trabajan para la organización.
Entre los múltiples archivos hay varias imágenes de facturas, tanto de empresas utilizadas por la Organización para introducir el dinero de las tranferencias en el sistema económico legal (Exclusive Cars) como de la supuesta domiciliación de servicios para justificar el domicilio en las entidades bancarias.
También hay diferentes archivos con fotografías tipo carnet para la confección de documentos. Entre dichas fotografías hay de miembros de la organización con documentación utilizada en España y en terceros países.
También hay archivos con imágenes de tarjetas bancarias utilizadas por la Organización tanto para obtención de efectivo como para realizar pagos de productos en diferentes establecimientos, y diferentes imágenes utilizadas para la creación de documentación falsa, entre ellas los distintos modelos de identidad según el país, hologramas o incluso imágenes en negativo para impresión en las tarjetas blancas.
La mayoría de dichos archivos, corresponden con imágenes de documentos de identidad, aproximadamente 1.355, también hay imágenes de facturas, fotografías personales para utilizar en documentos de identidad y diferentes hologramas de documentos de identidad para su impresión en las tarjetas de identidad no reales utilizadas por la Organización.
También facturas que siguen la misma dinámica que las apreciadas en otros formatos. Entre dichas facturas están las presentadas para las aperturas de cuentas y que estarían relacionadas con los diferentes servicios públicos como electricidad, agua o gas así como diferentes facturas a nombre de las empresas EXCLUSIVE CARS LLC (USA), BURGO CATITA IMPORT EXPORT (Portugal), SFM COMPANY FORMATION DMCC (Dubái), PENÍNSULA
BUSINESS SOLUTIONS LTD (Emiratos Árabes Unidos) o ATLAS EXPANSIÓN SL, utilizadas por Constantino para introducir el dinero de las tranferencias en el mercado lícito.
También hay dentro de este dispositivo un total de 1346 archivos con formato pdf, con información referente a documentos de identidad de númerosos países, personas, información bancaria, múltiples certificados tanto de compra de productos como de empadronamiento o recibos de servicios.
También hay facturas de compra, principalmente de vehículos entre la empresa Exclusive Cars LLC y varias identidades utilizadas por la Organización, todo ello, se utilizaría, para introducir en el sistema económico legal las cantidades obtenidas con las transferencias.
- Disco duro HGST de 3 GB con número de serie NUM025 reseñado como EFECTO 31.
Entre las más de 20000 imágenes que hay en este dispositivo la mayor parte lo constituyen fotos de documentación no verdadera, y de todo lo necesario para llevarla a cabo como sellos fotos de carné o firmas de miembros de la Organización y también hay muchasimágenes de documentos no verdaderos y documentos en blanco de distintos países, Hungría, Bulgaria, Lituania, Holanda, Alemania, firmas y fotografías para manipular los documentos.
Entre las fotografías hay muchas personales del acusado Luis Enrique.
- Móvil marca ALCATEL modelo ONE TOUCH de color negro con pegatina en la parte posterior en la que se lee ' NUM026 Eulogio' con número de IMEI NUM027. EFECTO 51.
Entre los mensajes de texto de este teléfono móvil hay muchos procedentes de bancos, en los que se indican la realización con éxito de transferencias al extranjero o la disposición en cajeros de efectivo y a la misma cuenta se hicieron transferencias desde otras cuentas abiertas con documentación no verdadera de Iván; Jose Ramón; Blas; Basilio y Leopoldo.
Entre los documentos físicos intervenidos, destacan múltiples tarjetas de identidad no verdaderas y:
- Lámina blanca con logos para pasaportes de Rumania. EFECTO 16:
- Tres tablas de corte de color verde de la marca APLI. EFECTO 34;
- Una laminadora HD 320-B. EFECTO 42;
- Una lámpara lectora de infrarrojos. EFECTO 50.
- Tres cajas de soportes para tarjetas imprimibles que contienen, cuatrocientas ochenta y tres tarjetas en blanco y ciento setenta y seis tarjetas en blanco con chip. EFECTO 53.
- Tres plantillas de impresión de tarjetas negras. EFECTO 54.
- Set de impresión en caja de cartón 'IMAGE PAC STAMPMAKER'. EFECTO 55.
Estos efectos muestran el laboratorio para confeccionar documentos no verdaderos que Constantino tenía en su domicilio, con más de 600 soportes, hologramas y tintas, todo ello listo para confeccionar completamente los documentos de identidad no verdaderos con los que posteriormente los miembros de la organización encargados efectuaban los trámites bancarios, conseguían los certificados de ciudadanos de la Unión Europea, compraban tarjetas telefónicas o realizaban arrendamientos para residir en determinado lugar.
También hay un documento de acuerdo ocontrato a nombre del acusado Ovidio y CLEAN SERVICE DC Evangelina. EFECTO 17. En este documento aparece un contrato entre ATLAS EXPANSION SL, una de las empresas creadas por Nazario, para la Organización y CLEAN SERVICE DE Evangelina, empresa holandesa. En el contrato los administradores de ambas empresas, Ovidio y Evangelina acuerdan que será CLEAN SERVICE la encargada de realizar las facturas necesarias.
También hay trece sellos de estampación, en uno de los sellos se aprecia la inscripción 'SOCIADEA COMERCIÓLA CITY AND SOUL'. EFECTO 27;
Cinco (5) botes de tinta de cartucho. EFECTO 28;
Sello de estampación a nombre de 'EXCLUSIVE CARS LLC REGISTRATION' EFECTO 29.
Tres (3) sellos de estampación azul claro de DORTMUND. EFECTO 49. Estos sellos son utilizados para los documentos que aparecen en los efectos electrónicos intervenidos como facturas, en el caso de la empresa EXCLUSIVE CARS LLC y compulsas para hacer aparecer como auténticos documentos con el sello de la ciudad alemana de Dortmund.
Hay también distintas libretas con anotaciones de Constantino sobre las transacciones recibidas en las cuentas bancarias aperturadas por la organización en Alemania; o con información sobre si las tarjetas y cuentas, están verificadas o activas, así como cuentas de correo con las claves.
También las escrituras de la empresa americana EXCLUSIVE CARS LLC, constituida por Constantino, con la identidad Cosme, así mismo se encuentra un contrato entre EXCLUSIVE CARS LLC y la empresa de Emiratos Árabes PENÍNSULA BUSINESS SOLUTIONS LTD, a la que se han transferido elevadas cantidades de dinero.
1.4.2. Luis Enrique
Luis Enrique es uno de los miembros de la Organización Criminal investigada cuya misión era abrir cuentas bancarias que ponía a disposición de la organización utilizando la identidad Emilio. Entre el 23 y 24-11-2016 abrió las siguientes cuentas bancarias:
Emilio.
- Número de cuenta: NUM028. BANKIA.
Total fraude: 19.354,00 €. Fraude a entidades públicas: 0€.
Fraude a particulares españoles: 7.519,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 11.835,00 €. Total importe transferido: 19.155,00 €.
- Número de cuenta: NUM029 CAIXABANK.
Total fraude: 14.118,50€
Fraude a entidades públicas: 0 € Fraude a particulares españoles: 0 €
Fraude a particulares extranjeros: 14.118,50€ Total importe transferido: 2.624,00 €
- Número de cuenta: NUM030. ING. Sin trasferencias.
- Número de cuenta: NUM031 ING. Cuatro trasferencias efectuadas desde el extranjero fueron devueltas por fraude.
Las siguientes transferencias fueron autorizadas por terceros creyendo que pagaban los bienes y servicios:
En la cuenta de BANKIA número NUM028:
Transferencia de 1.200,00 euros recibida el 20.01.2017 ordenada por Rodolfo, quien interpuesto denuncia con número NUM032 el 02.02.2017 en la Comisaría Provincial de Salamanca, mediante la cual explicaba el engaño sufrido al pretender adquirir una máquina de carpintería a través de la página web www.milanuncios.com. contactando con el vendedor a través de la aplicación whatsApp al número NUM033. El supuesto vendedor le envió un DNI con número NUM034, a nombre de Juan Ignacio, y posteriormente y a través de correo electrónico, leenvióÂ el número de cuenta NUM028, en la cual Rodolfo debía ingresarla transferencia, indicándole que el beneficiario de la misma sería Emilio. Desde esta cuenta bancaria, se ordenan un total de cuatro transferencias por un importe total de 5.363 euros a la cuenta rumana con IBAN NUM035, cuenta a la cual también envían transferencias otros miembros de la organización como Blas, Leopoldo y Jose Ramón.
Luis Enrique también se encargaba de crear los documentos de identidad no verdaderos utilizados por miembros de la organización para abrir cuentas bancarias, como documentos de identidad, contratos de trabajo, nóminas, induciendo a arror a los empleados de las entidades en el momento de contratar la apertura de la cuenta. También fabricaba los documentos, imprescindibles para inducir a error a los organismos públicos, haciéndose pasar por sus proveedores o prestatarios de servicios comunicando el cambio de cuenta bancaria donde debía pagarle los mismos, y los certificados bancarios de titularidad de esa cuenta bancaria. También se encargaba de hacer documentos y las facturas de negocios simulados que servían para justificar transferencias de dinero a una cuenta 'off- shore' domiciliada en Dubai y vinculada a la mercantil Exclusive Cars L.L.C., la cual estaba directamente relacionada con el acusado Constantino.
En las cuentas abiertas con documentación no verdadera por Luis Enrique se han recibido transferencias de personas engañadas por un total de treinta y tres mil cuatrocientos setenta y dos con cincuenta euros (33.472,50€), de los cuales veintiún mil setecientos setenta y nueve euros (21.779,00€) han sido transferidos a otras cuentas en el extranjero dándose así inicio a su incorporación al sistema económico legal.
1.4.3. Jose Ramón
El acusado Jose Ramón es uno de los miembros de la Organización Criminal investigada que se dedicaba a abrir cuentas bancarias con documentación no verdadera habiendo llegado a abrir un total de sesenta, utilizando diecisiete documentos, en once meses utilizando las identidades: Manuel; Segundo; Victoriano; Samuel; Oscar; Jesús Carlos; Marco Antonio; Ceferino; Onesimo, Salvador; Tomás; Víctor; Victorio; Casiano;
Dimas; Donato; Cipriano; y Gabino. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado es de Jose Ramón. Todos los números de NIE utilizados o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Jose Ramón también se ha dedicado a captar personas dispuestas a abrir cuentas bancarias para la organización a los que acompañaba, en ocasiones, para facilitarles la apertura.
Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por Jose Ramón utilizando las identidades usando documentación de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias:
Manuel NIE no verdadero: NUM036
- BANKIA Fecha de apertura de la cuenta: 24/01/2017 Número de cuenta: NUM037. Sin transferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 24/01/2017. Número de cuenta: NUM038. Sin transferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 24/01/2017. Número de cuenta: NUM039.
Total fraude: 9 484,00€.
Total importe transferido: 6.430,00€
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 23/01/2017. Número de cuenta: NUM040.
Total fraude: 60.391,50€
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 60.391,50€ Total Importe transferido: 60 374,00€
- SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 24/01/2017. Número de cuenta: NUM041.
Total fraude: 14.991,16 €.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 12.794,00 € Fraude a particulares extranjeros: 2.160,00 € Total importe transferido: 14.935,00 €.
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 23/01/2017. Número de cuenta: NUM042.
Total fraude: 8.430,00€.
Total Importe transferido: 8 420,00€.
Segundo NIE no verdadero: NUM043.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26/01/2017. Número de cuenta: NUM044.
Total fraude: 21.217.30€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 21.217,30€. Total Importe transferido: 21 204,00€.
Victoriano. NIE no verdadero: NUM045.
- BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 02/08/2016. Número de cuenta: NUM046
Total fraude: 13.193.48€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 13.193,48€. Total Importe transferido: 13.139,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 02/08/2016. Número de cuenta: NUM047.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0 Fraude a particulares extranjeros: 0 Total importe transferido: 18,00€.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 04/08/2016. Número de cuenta: NUM048. Sin transferencias.
- SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 01/08/2016. Número de cuenta: NUM049
Total fraude: 9.500,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 9.500,00€ Total importe transferido: 9.496,00€
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 01/08/2016. Número de cuenta: NUM050.
Total fraude: 13.200,00€.
Total importe transferido: 13.192,00€
Samuel. NIE no verdadero: NUM051.
- BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 22/08/2016 Número de cuenta: NUM052.
Total fraude: 9.596,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 9.596,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 0. Total Importe transferido: 9.608,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 22/08/2016. Número de cuenta: NUM053. Sin trasferencias.
Oscar. NIE no verdadero: NUM054
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 10/07/2017. Número de cuenta: NUM055.
Total fraude: 3.300,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 3.300,00€ Total importe transferido: 3.305,00€.
Jesús Carlos. NIE no verdadero: NUM056.
- BANKÍA Fecha de apertura de la cuenta: 01/02/2017 Número de cuenta: NUM057. Sin trasferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 07/02/2017. Número de cuenta: NUM058
Total fraude: 11.636,00€.
Total importe transferido; 9 340,00€.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 02/02/2017. Número de cuenta: NUM059
Total fraude: 82.127,55€.
Fraude a entidades públicas: 82.127,55€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 82.082,00€
- SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 02/02/2017. Número de cuenta: NUM060.
Total fraude: 7 475,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 7.475,00€
Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 7.471,00€.
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 01/02/2017. Número de cuenta: NUM061
Total fraude: 18.974,55€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 1.269,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 4.760,55€ Fraude de origen desconocido: 12.945,00€ Total importe transferido: 17.712,00€.
Marco Antonio. NIE no verdadero: NUM062.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM063.
Total fraude: 13.143,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 9.378,00€. Fraude a particulares extranjeros: 3.765,00€. Total Importe transferido: 10 066,00€.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM064.
Total fraude: 13.456,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 2.200,00€. Fraude a particulares extranjeros: 11.256,00€. Total importe transferido: 13.461,00€.
- SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM065
Total fraude: 13.089,70€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 10.450,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 2.639,70.
Total importe transferido: 14.474,00€
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 30/05/2017. Número de cuenta: NUM066.
Total fraude: 10.100,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 3.950,00€. Fraude de origen desconocido: 6.150,00€.
Total Importe transferido: 10.310,00€
Ceferino. NIE no verdadero: NUM067.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/02/2017. Número de cuenta; NUM068.
Total fraude: 18.723,22€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 14.025,08€. Fraude a particulares extranjeros: 4.698,14€. Total Importe transferido: 18.640,00€.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM069.
Total fraude: 13 907,37€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 8.300,00€. Fraude a particulares extranjeros: 5.607,37€. Total importe transferido: 13.813,00€
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 28/02/2017. Número de cuenta: NUM070.
Total fraude: 56.632,18€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 18.058,4€. Fraude a particulares extranjeros: 26.384,97€. Fraude de origen desconocido: 12.188,81€.
Total importe transferido: 56.635,00€.
- SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM071.
Total fraude: 12.240,79€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 900,00€. Fraude a particulares extranjeros: 11.340,79€. Total importe transferido: 10.579,00€.
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM072.
Total fraude: 21.418,46€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 7.218,46€. Fraude de origen desconocido: 14.200€.
Total importe transferido: 16.428,00€
Onesimo. NIE no verdadero: NUM073
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 16/11/2016. Número de cuenta: NUM074.
Total fraude: 7 495,59€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 1.495,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 6000,59€. Total importe transferido: 4.956,00€.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 16/11/2016. Número de cuenta: NUM075.
Total fraude: 6 893,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0.
Fraude de origen desconocido: 6.893,00€.
Total Importe transferido: 6.892,00€.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 16/11/2016. Número de cuenta: NUM076.
Total fraude: 6.542,59€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 6.542,59€. Total importe transferido: 6.531,00€.
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 16/11/2016. Número de cuenta: NUM077.
Total importe transferido: 19.153,00€
Salvador. NIE no verdadero: NUM078
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 17/11/2016 Número de cuenta: NUM079.
Total fraude: 6.000,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 6.000,00€. Total Importe transferido: 5.009,00€.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 17/11/2017. Número de cuenta: NUM080. Sin trasferencias.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 17/11/2016. Número de cuenta: NUM081. Sin movimientos.
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta; 17/11/2016. Número de cuenta: NUM082. Sin movimientos.
Tomás. NIE no verdadero: NUM083.
- BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 12/08/2016 Número de cuenta: NUM084.
Total fraude: 2 410,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros:2.410,00€. Total importe transferido: 2.417,00€
- CAIXABANK. Número de cuenta: NUM085. Sin trasferencias.
Víctor. NIE no verdadero: NUM086.
BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 14/07/2017. Número de cuenta: NUM087.
Total fraude: 142.494,60€.
Fraude a entidades públicas: 142.494,60€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 60,007€.
Victorio. NIE no verdadero: NUM088.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM089. Sin trasferencias.
- CAÍXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM090.
Total fraude: 10.149,96€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 1.300,00€. Fraude a particulares extranjeros: 8.849,96€. Total importe transferido: 10.145,00€.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 31/01/2017. Número de cuenta: NUM091.
Total fraude: 10.681,17€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 7.366,00€. Fraude de origen desconocido: 3.315,17€ Total importe transferido: 10.667,00€
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 31/01/2017. Número de cuenta: NUM092.
Total fraude: 32.240,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 2.520,00€. Fraude a particulares extranjeros: 28.460,00€. Total importe transferido: 28.944,00€.
- SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM093.
Total fraude: 19.435,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0.
Fraude de origen desconocido: 19.435,00€. Total Importe transferido: 17.633,00€.
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM094.
Total fraude: 20.068,15€.
Total importe transferido: 20.060,00€.
Casiano. NIE no verdadero: NUM095.
- BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 19/08/2016. Número de cuenta: NUM096. Sin movimientos.
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 19/08/2016. Número de cuenta: NUM097.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 22/08/2016. Número de cuenta: NUM098.
Total fraude: 28 796,21€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 5.656,00€. Fraude a particulares extranjeros: 22.340,21€. Total importe transferido: 19 640,00€
Dimas NIE no verdadero: NUM099.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 08/08/2016. Número de cuenta: NUM100. Sin trasferencias.
- SABADELL. Número de cuenta: NUM101. Sin trasferencias.
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 08/08/2016. Número de cuenta: NUM102.
Total fraude: 13.919,55€.
Total importe transferido: 12 827,00€
Donato.NIE no verdadero: NUM103.
- BANKINTER. Número de cuenta: NUM104.
Total fraude: 1 500,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0.
Fraude de origen desconocido: 1.500,00€. Total Importe transferido: 1.520.00€
- BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 13/10/2016. Número de cuenta: NUM106. Sin trasferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 13/10/2016. Número de cuenta: NUM105.
Total fraude: 1.930,00€.
Total importe transferido: 1.928,00€.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta; 11/10/2016. Número de cuenta: NUM107.
Total fraude: 10 001,17€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 1.327,00€. Fraude a particulares extranjeros: 8.674,17€. Total importe transferido: 4.307,00€
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 13/10/2016. Número de cuenta: NUM108.
Total fraude: 12 768,29€.
Total importe transferido: 12.778,00€.
-BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 13/10/2016. Número de cuenta: NUM109.
Total fraude: 10.500,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 10.500,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 0 Total importe transferido: 10.488,00€.
Cipriano. NIE no verdadero: NUM110.
-BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 02/03/2017 Número de cuenta: NUM111.
Total fraude: 20.434,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 630,00€. Fraude a particulares extranjeros: 19.804,00€. Total importe transferido: 20 301,00€.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por personas que creían pagar bienes y servicios ofrecidos:
Transferencia recibida en la cuenta de EVO BANCO NUM039, el 03.02.2017 por importe de 1.625,00 euros para alquiler de una vivienda, cuyo ordenante es Calixto. Por éstos hechos interpuso denuncia nº NUM112 en la Comisaría de Palma de Mallorca Centro, manifestando haber sido víctima de una estafa.
Transferencia recibida en la cuenta de SANTANDER NUM042, por importe de 800,00€ para alquiler de una vivienda por internet cuya ordenante es Flor, que interpuso denuncia nº NUM113 en la Comisaría de Mossos d'Esquadra, manifestando haber sido víctima de una estafa en el alquiler de una vivienda por internet.
Transferencia recibida en la cuenta de ING NUM059, por importe de 82.127,55 euros, cuyo ordenante es Aguas de Murcia. El Director Jurídico de la Empresa Municipal de esta entidad, denunció éstos hechos manifestando que el pago se hizo en la creencia de que iba destinado a la entidad LICUìAS S.A con la cual tenían un contrato, porque alguien se había puesto en contacto con ellos haciéndose pasar por dicha entidad. La denuncia en la Comisaría de Murcia-San Andrés dio lugar al Atestado nº NUM114.
Transferencia recibida en la cuenta de SABADELL NUM060, por importe de 1.250,00 euros, cuyo ordenante es Patricio. El 06.03.2017 Patricio interpuso denuncia nº NUM115 en la Comisaría de Soria, en la que manifestaba haber sido víctima de una estafa en la compra de un vehículo, llegando a realizar un ingreso de 1.250 euros en la cuenta NUM116, abierta con la documentación a nombre de Jose Miguel que llevaba la fotografía de Leopoldo, si bien posteriormente le facilitaron un nuevo número de cuenta donde realizoì otro ingreso, siendo este NUM060.
- Transferencia recibida en la cuenta de SANTANDER NUM061, por importe de 2.269,00 euros, cuyo ordenante es Alvaro, para alquiler de una vivienda a través de Internet. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría del CNP de Algeciras, Atestado NUM117 manifestando haber sido víctima de una estafa.
- Transferencia recibida en la cuenta de ABANCA NUM068 por importe de 1.400,00 euros para alquiler de una vivienda, cuyo ordenante es Anselmo. En fecha 22.05.2017 interpuso denuncia NUM118 en la Comisaría de Madrid- Chamberí, manifestando haber sido víctima de una estafa en el alquiler de una vivienda.
Transferencia recibida en la cuenta de ABANCA NUM068 por importe de 2.400,00 euros, cuyo ordenante es Juliana, para alquiler de una vivienda a través de Internet. Por estos hechos el 03.04.2017 interpuso denuncia nº NUM119 en la Comisaría de Madrid-Centro, manifestando haber sido víctima de una estafa en el alquiler de una vivienda.
- Transferencia recibida en la cuenta de ABANCA NUM068 por importe de 1400,00 euros, cuyo ordenante es Pascual, para alquiler de una vivienda a través de Internet. Por éstos hechos el 03.04.2017 interpuso denuncia NUM120 en la Comisaría de Madrid-Tetúan, manifestando haber sido víctima de una estafa al alquiler una vivienda.
- Dos transferencias recibidas en la cuenta ING NUM070 por importe de 1.250,00 euros hechas el 11.05.2017, para compra de una furgoneta, cuyo ordenante es Vidal. Interpuso denuncia por éstos hechos con nº NUM121 en la Comisaría de Gijón, manifestando haber sido víctima de una estafa.
Transferencia recibida en la cuenta de ING NUM070 por importe de 2.100,00 euros para compra de un vehículo cuya ordenante es Gabriela. Por estos hechos el 17.05.2017 interpuso denuncia nº NUM122 en la Comisaría de Madrid- Ciudad lineal, manifestando haber sido víctima de una estafa.
- Transferencia recibida en la cuenta de ING NUM070 por importe de 1.300,00 euros, cuyo ordenante es Juan Miguel. Interpuso denuncia por los hechos en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Mataró.
Transferencia recibida en la cuenta de BANKIA NUM074, por importe de 300,00 euros, cuyo ordenante es Milagrosa, para la compra de una cámara fotográfica. Por estos hechos el 25.0.2017 interpuso denuncia nº NUM123 en la Comisaría de Torremolinos, manifestando haber sido víctima de una estafa.
- Transferencia recibida en la cuenta de BANKIA NUM087, por importe de 142.494,60 euros, cuyo ordenante es BOCM Boletín Oficial. Representantes de la empresa ANTALIS IBERIA formularon denuncia el 08.08.2017 en la Comisaría de Alcobendas, ampliada el 14/08/2017 en la Comisaría de Fuencarral-EI Pardo, manifestando que dicha entidad había sido suplantada provocando que su cliente, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, realizara pagos que les adeudaba por sus servicios en una cuenta que no era suya.
- En relación con la cuenta de BANKIA NUM124, abierta por Jose Ramón con la identidad Victorio, el Ayuntamiento de Vitoria denuncio ante la Ertxaintza NUM125, haber sido víctima de una estafa, al haber sido suplantada la empresa de uno de sus contratistas, Giro SA. Manifestó que en un primer momento las personas que se pusieron en contacto con el Ayuntamiento haciéndose pasar por Giro SA les facilitaron la cuenta NUM126 para hacerles los pagos, y posteriormente aportaron la cuenta NUM124. Esta última nunca recibió transferencias.
Transferencia recibida en la cuenta de BANKIA NUM098 por importe de 1.443.00 euros, cuyo ordenante es Camino, para el alquiler de un piso a través de Internet. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría de Mossos d'Esquadra de Sant Martí, dando lugar al Atestado nº NUM127.
Jose Ramón abrió con documentación no verdadera sesenta cuentas bancarias a las que fueron transferidas con los métodos antes señalados un total de ochocientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con dos céntimos (820.449,02€), 120.298,12 euros por particulares españoles, 325.992,33 euros por particulares extranjeros y 224.622,15 euros por administraciones públicas, de los que setecientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta euros (717.450,00€) euros han sido transferidos a otras cuentas de distintos países Europeos, dándose inicio a su incorporación en el sistema económico legal.
1.4.4. Ezequiel
El acusado Ezequiel es uno de los miembros más relevantes de la Organización Criminal investigada que ha participado en la misma abriendo cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos. Ha abierto un total de doce cuentas bancarias, utilizando tres documentos no verdaderos, en un espacio de tiempo de cuatro meses, siendo las identidades que ha utilizado: Jesús María, Aureliano y Bartolomé sindo su fotografía la que aparecía en esos documentos. Los números de NIE utilizados por Ezequiel, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Ezequiel fue detenido a bordo del vehículo que conducía acompañado por los acusados Andrés, Alfonso y Basilio.
A continuación, se recogen las cuentas bancarias abiertas por el acusado con las identidades señaladas usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias:
Jesús María NIE no verdadero: NUM128.
BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 11/08/2016 Número de cuenta: NUM129.
Total fraude: 11 325€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 11.325€. Total importe transferido: 11.393€.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 09/08/2016 Número de cuenta: NUM130. Sin movimientos.
- EVO BANCO. Número de cuenta: NUM131.
- BBVA. Número de cuenta: NUM132.
Total fraude: 13.126€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 13.126€.
Total Importe transferido: 13.501,55€.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 08/08/2016. Número de cuenta: NUM133.
Total fraude: 3.964,01€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 3.964,01€.
Total importe transferido: 20€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 09/08/2016. Número de cuenta: NUM134.
Total fraude: 13.975€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 13.975€. Total importe transferido: 16€.
- CAIXA D'ENGINYERS. Fecha de apertura de la cuenta: agosto de 2016. Número de cuenta: NUM135.
Aureliano. NIE no verdadero: NUM136.
- BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 13/12/2016 Número de cuenta: NUM137. Sin movimientos.
- CAIXABANK. Número de cuenta: NUM138. Sin movimientos. Bartolomé. NIE no verdadero: NUM139.
- EVO BANCO. Número de cuenta: NUM140.
Total fraude: 15.408€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 1.650€. Fraude a particulares extranjeros: 13.758€. Total Importe transferido: 11.418,07€.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/05/2017. Número de cuenta: NUM141.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 15/05/2017. Número de cuenta: NUM142.
A continuación, se enumeran varias trasferencias autorizadas por las víctimas para pago de bienes servicios ofrecidos por la organización pero que no tenía a su disposición:
Carolina, ingresó 1.200 € en la cuenta de EVO BANCO número NUM131. Formuló denuncia por éstos hechos por la que se incoaron en el Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona DP nº 1756/16.
La cuenta de CAIXA D'ENGINYERS número NUM135 está asociada a las siguientes operaciones:
- El 03.08.2016 Frida formuló denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía que dio lugar a las diligencias policiales número NUM143. En las mismas manifestaba que a través de un anuncio en la web: www.milanuncios.com, quiso comprar una máquina de radiofrecuencia INDIBA ER-45 y que tras realizar el pago de 5.000€ a un número de cuenta que le facilitaron no le fue enviado nunca el producto. Cuando Frida contactó con el vendedor, éste te comunicó que el pago debía hacerlo a través de la empresa TPSCOURIER
S. y que el correo electrónico del vendedor era DIRECCION004. Posteriormente Frida volvió a ver un anuncio, en este caso en la web: 'www.clasf.es', donde se vendía exactamente el mismo producto y tanto el correo ( DIRECCION004) como la forma de pago (TPS-COURIER S.L.) era exactamente igual. En este caso le aportaban la cuenta señalada de la Caixa d'Enginyers ( NUM135). En el atestado policial del cuerpo Nacional de Policía con número NUM144 de fecha 25.08.2016, Frida presenta una ampliación de la denuncia aportando el número de cuenta en el que las personas del anuncio intentan cobrar la venta. El titular de la cuenta era una persona con la identidad no real que estaba usando Ezequiel en esa época: Jesús María, y la fotografía que obraba en el documento de apertura de la cuenta bancaria era de Ezequiel.
Ezequiel no solo se ha dedicado a abrir cuentas bancarias con documentación no verdadera, sino que fue escalando posiciones dentro de la jerarquía de la Organización, hasta ser una persona de confianza de la cúpula y realizando otras gestiones logísticas sumamente importantes para el buen funcionamiento de la misma como captar mulas, dirigir su trabajo facilitándoles documentación no verdadera para que abrieran cuentas, supervisando estas operaciones, recibir de estos la documentación y códigos y claves de las cuentas bancarias, que seguidamente pasaba a otros escalones de la organización.
En el teléfono HUAWEI WASLX, propiedad de Ezequiel, se han encontrado, múltiples archivos relativos a otros miembros de la organización a los que controla:
- Documentos con de identidad con fotografía de Andrés, pero con otra filiación.
- Imagen de un Contrato de Trabajo a nombre de Clemente, identidad relacionada con la de Andrés.
- Excel donde aparece el nombre de Nicolas, que es una identidad asociada a la imagen de Alfonso.
- Fotografía de certificado de NIE a nombre de Emiliano, n° NUM145.El número de NIE NUM145 no existe en la Base de Datos de la Dirección General de la Policía.
- Transferencia a nombre de Jesús Manuel desde la cuenta de ING NUM146 Jose Francisco que es una Identidad no verdadera usada por Iván.
Otra transferencia para Jesús Manuel desde la cuenta NUM147 siendo el ordenante Natalia.
- Información sobre el bloqueo de una operación a la cuenta NUM148 a nombre de Romulo, a la cuenta beneficiarla del BANCO SANTANDER NUM149.
- Documento cuya filiación es de Jose Pedro pero tiene la imagen de Leopoldo.
- Documentos con filiación Desiderio, y la fotografía de Andrés.
El acusado Ezequiel tras su detención se ofreció a colaborar con la investigación facilitando a la unidad investigadora detalles sobre la identidad y domicilio de Constantino, de otros miembros de la organización y de las distintas actividades desarrolladas por ella,lo que permitió que la investigación avanzara mucho.
1.4.5. Gaspar
El acusado Gaspar. Es uno de los miembros de la Organización cuya función, entre otras, consiste en abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos de identidad no verdaderos, habiendo abierto de este modo un total de sesenta y tres cuentas bancarias, utilizando quince documentos, en un espacio de tiempo de dos meses. Las identidades que ha empleado son: Obdulio, Segismundo, Valentín, Jose Manuel, Ricardo, Jose Ignacio, Juan Antonio, Pedro Antonio, Alexis, Anibal, Bernabe, Bienvenido, Conrado, Demetrio y Braulio.
Gaspar se encuentra en una posición superior en la organización, es una persona de confianza de la cúpula y realiza gestiones logísticas importantes para el buen funcionamiento de la misma como captar a otras personas para que abran cuentas bancarias para el uso de la organización a quienes procura alojamiento y facilita documentación no verdadera con ese fin. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir las cuentas es la de Gaspar, pero no su filiación. Todos los números de NIE utilizados por Gaspar, o bien no se corresponden con un número real de NIE o no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Las cuentas bancarias abiertas por Gaspar, con las distintas identidades usando documentación no verdadera son las siguientes:
Obdulio. NIE No verdadero: NUM150
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017 Número de cuenta: NUM151. Sin movimientos.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017 Número de cuenta: NUM152. Sin trasferencias.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017. Número de cuenta: NUM153.
Segismundo NIE NO Verdadero: NUM154.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 02/03/2017. Número de cuenta: NUM155.
Total fraude: 16.300,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 4.000,00€. Fraude a particulares extranjeros: 12.300,00€. Total importe transferido: 16.312,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 02/03/2017. Número de cuenta: NUM156.
Total fraude: 34.150,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 34.150,00€.
Total importe transferido: 42.008,00€.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 02/03/2017. Número de cuenta: NUM157.
Total fraude: 8 465,00€
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 2.455,00€. Fraude a particulares extranjeros: 6.010,00€. Total importe transferido: 8.460,00€.
Valentín NIE No verdadero: NUM158.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 21/03/2017. Número de cuenta: NUM159.Sin transferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 21/03/2017. Número de cuenta: NUM160.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 22/03/2017. Número de cuenta: NUM161. Sin trasferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta; 21/03/2017. Número de cuenta: NUM162. Sin trasferencias.
Jose Manuel. NIE no verdadero: NUM163.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017. Número de cuenta: NUM164.
Total fraude: 72.279,46€.
Fraude a entidades públicas: 72.279,46€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 65.710,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017. Número de cuenta: NUM165. Sin trasferencias.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017. Número de cuenta: NUM166.
Total fraude: 40.900,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 40.870,00€.
Total importe transferido: 40.877,00€.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017. Número de cuenta: NUM164. Sin trasferencias.
Ricardo. NIE no verdadero: NUM167.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM168.
Total fraude: 2.000,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 2.000.00€.
Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total importe transferido: 13,00€ (transferencias de prueba)
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM169. Sin movimientos.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 01/03/2017. Número de cuenta: NUM170.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 28/02/2017. Número de cuenta: NUM171.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM172.
Total fraude: 6 929,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 6.929,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total importe transferido: 3.743,00€
Jose Ignacio.NIE no verdadero: NUM154
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 20/02/2017. Número de cuenta: NUM173. Sin trasferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 21/02/2017. Número de cuenta: NUM174.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 20/02/2017. Número de cuenta: NUM175.
Total fraude: 16.370,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 16.370,00€. Total importe transferido: 16.358,00€.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 20/02/2017. Número de cuenta: NUM176. Sin trasferencias.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 20/02/2017. Número de cuenta; NUM177.
Juan Antonio. NIE no verdadero: NUM178
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM179. Sin trasferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM180
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM181.
Total fraude: 53.900.00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 27.500,00€. Fraude a particulares extranjeros: 26.400,00€. Total importe transferido: 53.890,006
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM182. Sin trasferencias.
Pedro Antonio. NIE no verdadero: NUM183
BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 21/02/2017 Número de cuenta: NUM184.
Total fraude: 6.122,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 6.112,00€. Total importe transferido: 2 012,00€.
Alexis. NIE no verdadero: NUM185.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta; NUM186.
Total fraude: 21 550,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 21.550,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total importe transferido: 20.880,00€.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017. Número de cuenta: NUM187. Sin trasferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017. Número de cuenta: NUM188. Sin trasferencias.
Anibal. NIE no verdadero: NUM154.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 23/02/2017. Número de cuenta: NUM189.
Total fraude: 8 544,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 3.512,00€. Fraude a particulares extranjeros: 5.032,00€. Total importe transferido: 8.520,00€
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 22/02/2017. Número de cuenta: NUM190.
Total fraude: 17 400,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 17.400,00€.
Total importe transferido: 17.404,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 23/02/2017. Número de cuenta: NUM191. Sin trasferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 22/02/2017. Número de cuenta: NUM192.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 23/02/2017. Número de cuenta: NUM193.
- BANC0SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 23/02/2017. Número de cuenta: NUM194. Sin trasferencias.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 22/02/2017. Número de cuenta: NUM195.
Total fraude: 9.540,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 8.340,00€. Fraude a particulares extranjeros: 1.200,00€. Total Importe transferido: 10 747,36€.
Bernabe NIE no verdadero: NUM154.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 17/03/2017. Número de cuenta: NUM196.
Total fraude: 75.576,13€. Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 75.576,13€. Total Importe transferido: 70.490,00€
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 17/03/2017. Número de cuenta: NUM197. Sin trasferencias.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 17/03/2017. Número de cuenta: NUM198.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total Importe transferido: 29.985,00€.
Bienvenido. NIE no verdadero: NUM199.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017. Número de cuenta: NUM200. Sin trasferencias.
CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017. Número de cuenta: NUM201. Sin trasferencias.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017.Número de cuenta: NUM202.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017. Número de cuenta: NUM203.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017. Número de cuenta: NUM204.
Total fraude: 3.972,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 3.972,00€. Total importe transferido: 3.964,00€.
Conrado NIE no verdadero: NUM154.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017 Número de cuenta: NUM205. Sin trasferencias.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017. Número de cuenta: NUM206. Sin trasferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM207. Sin trasferencias.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017. Número de cuenta: NUM208. Sin trasferencias.
Demetrio. NIE no verdadero: NUM209.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017. Número de cuenta: NUM210.
Total fraude: 24.973,45€.
Fraude a entidades públicas; 24.973,45€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total Importe transferido: 24.981,00€
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017. Número de cuenta: NUM211. Sin trasferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017. Número de cuenta: NUM212. Sin trasferencias.
Braulio. NIE no verdadero: NUM213 .
CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM214. Sin trasferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM215 Sin trasferencias.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM216 Sin trasferencias.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM217.
En las siguientes cuentas la organización, del modo descrito, consiguió que distintas personas realizaran transferencias por compra de bienes o prestación de servicios que no les fueron suministrados:
En la cuenta de SABADELL número NUM157:
- Transferencia española de 27.03.2017 y por valor de setecientos sesenta y cinco (765,00€). El ordenante fue Amadeo. Éste quiso alquilar un chalet en Alicante mediante la web fotocasa.com. Mediante el correo electrónico DIRECCION005 acordó con el propietario el alquiler del inmueble y el abono de setecientos cincuenta (750,00€) euros y recibió el contrato de alquiler, donde constaban los datos del arrendador: Baltasar y el teléfono de contacto NUM218. Una vez hecha la transferencia, Amadeo ya no pudo contactar más con el arrendador, ni mediante el correo electrónico, ni por teléfono ni por mensajería de Whats app.
En la cuenta de BANKIA número NUM159 se produjo la siguiente operación:
- Con el objetivo de cobrar las facturas que el Ayuntamiento de Arrásate tenía pendientes de pagar a la empresa AUZO LAGUN, fue contactado por quien se hacía pasar por ésta entidad diciendo que la cuenta donde debían hacer los pagos había cambiado. El ayuntamiento derivó a sus interlocutores a realizar el trámite por correo electrónico, recibiendo entonces un correo desde la dirección contrataciones.auzolagun@dr.com con documentación con un logo y un sello como si se tratara de AUZO LAGUN y otro de BANKIA certificando que esa cuenta pertenecía a AUZO LAGUN, pero ninguno de los dos procedía de dichas entidades. La cuenta designada había sido abierta por Gaspar utilizando la identidad Valentín. La organización investigada no llego a apropiarse del importe de las facturas pues, extrañados por la llamada, desde el Ayuntamiento realizaron comprobaciones con la empresa, confirmando así que no era ésta quien se había puesto en contacto con el Ayuntamiento.
En la cuenta de BANKIA número NUM164 se produjeron las siguientes operaciones:
- En esta cuenta se han recibido trece (13) transferencias ordenadas por la Universidad de Santiago de Compostela, por valor total de setenta y dos mil dos cientos setenta y nueve con cuarenta y seis (72.279,46€) euros. Estos hechos fueron denunciados por la Vicepresidenta de la Universidad, Brigida con DNI NUM219, ante del Cuerpo Nacional de Policía en Santiago, con número de atestado NUM220 que dijo que recibieron en la Universidad un documento con un logo y un sello a nombre de CEPSA donde se les indicaba el cambio de cuenta donde debían hacer los pagos y el número de esta. Estos documentos no procedían de la entidad CEPSA y la cuenta donde se hicieron los ingresos resultó ser la contratada por Gaspar en la entidad BANKIA usando la identidad Jose Manuel.
En la cuenta de BANKIA número NUM168 se produjeron las siguientes operaciones:
- En esta cuenta se ha recibido una (1) transferencia por importe de dos mil (2.000,00€) euros, cuyo ordenante es Carla. Ésta pretendía comprar un vehículo mediante la página web autoscout24.com. Para ello contactó con quien dijo ser Jose Augusto mediante el correo electrónico DIRECCION006 y el teléfono NUM221. Acordaron que la Sr Carla abonaría mil quinientos euros (1.500,00€) en concepto de reserva y que se trasladaría a Marbella para recoger el vehículo. Una vez en el lugar no pudo localizar ni al vendedor ni el vehículo. Denunció los hechos ante del Cuerpo Nacional de Policía de Marbella, mediante el Atestado NUM222.
En la cuenta de SABADELL número NUM172 se produjeron las siguientes operaciones:
- Casimiro pretendía alquilar una casa en Alicante mediante la página web www.vibbo.com. Contactó para ello con los supuestos propietarios mediante mensajería Whatsapp con los teléfonos NUM223 y NUM224. Éstos decían ser Ricardo y Amelia, siendo esta última la interlocutora. También intercambiaron correos electrónicos con la dirección DIRECCION007. Acordaron que, para ello, Casimiro transferiría setecientos sesenta y cinco (765,00€) y así lo hizo el 31.03.2017. Una vez realizada la transferencia Amelia le indicaba que no había llegado el dinero. Casimiro confirmó con su entidad bancaria que la transferencia se había recibido correctamente en la cuenta de destino y cuando intentó contactar con Amelia este ya no le atendió. Posteriormente encontró el mismo inmueble en alquiler en otra página web e inició los trámites para alquilarlo en las mismas fechas, siendo las gestiones positivas.
En la cuenta de ING número NUM181 se produjeron las siguientes operaciones:
.- Paula, con DNI NUM225, transfirió dos mil trescientos (2.300,006) euros el 27.04.2017 para comprar un tractor a través de internet denunciando los hechos ante del Cuerpo Nacional de Policía en Gijón, que dio lugar al atestado NUM226.
.- La entidad ANADI INGENIERIA Y PRO quería comprar un motocultor mediante la página web milanuncios.com. Para ello contactó con el vendedor por Whatsapp, mediante el teléfono NUM227, y acordaron el abono de ochocientos cincuenta (850,00€). Una vez realizado el pago, dado que no recibían el motocultor, intentaron contactar con el vendedor, pero no pudieron. Denunciaron los hechos en la Comisaria de Casetas de la Guardia Civil, con el número de denuncia NUM228, a nombre de Baldomero, con DNI NUM229.
.- Marí Jose, con DNI NUM230, quería comprar un taladro que aparecía en la página web milanuncios.es siendo su precio mil seiscientos euros (1.600,00€). Contactó con ese fin con quien dijo ser Evaristo y acordaron que el método de pago sería mediante transferencia bancaria y la recepción del taladro a través de la empresa de mensajería COURIER-RPL-SL. La Sra. Marí Jose ordenó por cuenta de la entidad SERRALLERIA BELLUCH SL una transferencia de mil seiscientos (1.600,00€) euros el 04.05.2017 pero nunca recibió el objeto comprado, aunque sí la factura mediante el correo electrónico Factura- RPL-Courier@consultant.com. Marí Jose puso denuncia por estos hechos en la comisaría de Vilafranca del penedés del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, con número NUM231.
.- Maximiliano, con DNI NUM232, gerente del establecimiento BAR MADRE DE DIOS SL transfirió por cuenta de esta entidad dos mil trescientos (2.300,00€) el 05.05.2017 para comprar maquinaria.
En la cuenta de ABANCA número NUM186 se produjeron las siguientes operaciones:
.- Bruno, con DNI NUM233, como representante de la entidad MOLPE SA ordenó una transferencias de mil cuatrocientos cincuenta (1.450,00€) euros. El motivo fue que en la web www.milanuncios.com encontró un generador eléctrico que quería comprar acordando con el vendedor, mediante el servicio de mensajería Whatsapp y el número de teléfono NUM234, abonar el precio mediante transferencia bancaria de mil cuatrocientos (1.450,00€) euros y que lo recibirían mediante la empresa de transportes NCLCOURIER- SL. Bruno, y pese a tranferir el precio nunca recibió el producto comprado. Denunció los hechos ante del Cuerpo Nacional de Policía de Valladolid-Delicias, dando lugar al atestado NUM235.
En la cuenta de SANTANDER número NUM195 se produjeron las siguientes operaciones:
- Luisa ordenó una transferencia por importe de mil doscientos (1.200,00€) euros para alquilar una vivienda en Barcelona mediante la página web de Fotocasa. Contactó con quien había publicado, José la oferta de alquiler mediante la web y esta persona le indicó que a partir de ese momento solo se comunicarían mediante el correo electrónico DIRECCION008.com. Acordaron que la Sra Luisa ingresaría mil doscientos (1.200,00€) euros en la cuenta convenida y que actuaría como intermediara la web ESCROW.COM. Una vez realizada la transferencia ya no pudo contactar más con el arrendatario. Denunció los hechos ante del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la comisaria de Eixample, en Barcelona, dando lugar a las diligencias NUM236.
- Bárbara con DNI NUM237, ordenó una transferencia por importe de mil doscientos (1.200,00€) euros para alquilar un piso en el extranjero anunciado en la web Fotocasa. Contactó con quien decía ser Victor Manuel y que le indicó que como intermediara debían de usar la web escrow.com. Acordaron que una vez la Sra. Bárbara abonara mil doscientos (1.200,00€) euros, escrow.com le mostraría el inmueble y que en el caso de no ser de su agrado le devolverían el dinero. Pero una vez transferido el dinero ya no pudo contactar más con ninguno de los implicados. Y al contactar directamente con la web escrow.com le informaron que Victor Manuel no tenía ningún piso en su bolsa de alquileres. Denunció los hechos ante del Cuerpo Mossos d'Esquadra de Lleida, dando lugar a las diligencias nº NUM238.
.- Felix, con DNI NUM239 ordenó una transferencia por importe de mil doscientos (1.200,00€) euros para alquilar un piso mediante la web Fotocasa. Contactó con quien dijo ser el intermediario, el Sr Moises y que alquilaba el inmueble mediante la página web ESCROW.COM. Con el Sr Moises se acordó que el Sr Felix abonaría mil doscientos (1.200,00€) y que posteriormente podría visitar el piso. Pero una vez transferido el dinero ya no pudo contactar más con él. Denunció los hechos ante del Cuerpo Mossos d'Esquadra de Reus dando lugar a las diligencias NUM240.
.- Irene con DNI NUM241, ordenó una transferencia de mil ciento cuarenta (1.140,00€) para alquilar una vivienda mediante la web Fotocasa.com. Para ello contactó con el anunciante y se comunicaron mediante el correo electrónico DIRECCION009. Acordaron el abono de setecientos sesenta euros (760,00€) y utilizar ESCROW.COM como intermediario. Una vez realizada la transferencia contactó con la empresa intermediaria y le informaron que había sido víctima de un engaño.
En la cuenta de BANKIA número NUM210 se produjeron las siguientes operaciones:
- El Ayuntamiento de Caldes de Malavella ordenó transferencias para pagar facturas pendientes a la entidad Eulen SA por los servicios prestados. Ello se produjo porque se recibió en el Ayuntamiento de Cales de Malavella una llamada de quien decía actuar en nombre de la empresa EULEN SA, preguntando por un correo electrónico donde mandar la documentación necesaria para cambiar la cuenta de abono de los servicios. Por parte del Ayuntamiento se les facilitó un email donde recibieron un correo electrónico, desde la dirección contrataciones.eulen@dr.com, con documentación con el logo y un sello a nombre de la empresa EULEN 8.A. y otro en nombre de BANKIA, que no eran verdaderos, en los que se indicaba el cambio de cuenta y el nuevo número. Ésta era la abierta por Gaspar en la entidad Bankia utilizando la identidad Demetrio.
Gaspar abrió con documentación no verdadera sesenta y tres (63) cuentas bancarias. Las cantidades obtenidas en estas cuentas mediante las transferencias conseguidas por los procedimientos arriba señalados ascendieron a cuatrocientos dieciocho mil novecientos sesenta y uno con cuatro euros (418.961,04€). De ellas 76.286,00€ euros fueron ingresados por particulares españoles; 245.392,13 euros por particulares extranjeros y 97.252,91 euros por Administraciones públicas. El dinero que ha sido transferido a éstas cuentas abiertas con documentación no verdadera, seguidamente fue enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándo así inicio a su incorporación al sistema económico legal. El importe total transferido de las cuentas abiertas por Gaspar con documentación no verdadera ascendió a cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve con treinta y seis (436.540,36€) euros.
1.4.6. Gines
El acusado Gines ha abierto un total de cincuenta y tres cuentas bancarias, utilizando catorce documentos no verdaderos en un espacio de tiempo de dieciocho meses. Las identidades que ha utilizado son: Genaro, Isidro, Jose Antonio, Anton, Carmelo, Eladio, Celestino, Federico, Julián, Simón, Victorino, Narciso, Sergio, Pedro Jesús, Miguel Ángel, Adrian, Bernardo, Borja, Carlos Manuel, Claudio, Adolfo. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde al acusado Gines. Todos los números de NIE utilizados por Gines, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Al acusado se le intervinieron los siguientes documentos de identidad que no son auténticos:
- Documento de identidad austríaco con número NUM242, a nombre de Pedro Jesús y certificado de registro de ciudadano de la Unión al mismo nombre y NIE NUM243.
Documento de identidad austríaco con número NUM244 a nombre de Carlos Manuel y certificado de NIE NUM245.
- Documento de identidad belga número NUM332, a nombre de Sergio y certificado de NIE NUM246.
- Documento de identidad belga número NUM247, a nombre de Adrian y certificado con número de NIE NUM248.
- Documento de identidad belga número NUM249, a nombre de Borja y certificado con número de NIE NUM250.
- Documento de identidad belga número NUM251, a nombre de Miguel Ángel y certificado con número de NIE NUM252.
- Documento de identidad belga número NUM253, a nombre de Bernardo y certificado con número de NIE NUM254.
- Documento de identidad belga número NUM255, a nombre de Adolfo y certificado con número de NIE NUM256.
Las sigientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Gines con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias:
Genaro. NIE no verdadero: NUM257.
- BBVA. Número de cuenta: NUM258-
Total fraude: 7.430,00 €.
Fraude a entidades públicas: 0 Fraude a particulares españoles: 0
Fraude a particulares extranjeros: 7.430,00 €. Total Importe transferido: 6.584,00 €.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 18/07/2016. Número de cuenta: NUM259.
Total fraude: 2.350,00 €.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 2.350,00 €. Total Importe transferido: 3.149,00 €.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 21/072016. Número de cuenta: NUM260.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 12,00€. Fraude a particulares extranjeros: 0 €.
Total importe transferido: 3.972,00.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 19/07/2016. Número de cuenta: NUM261.
Total fraude: 14.340,00 €.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 14.340,00 €.
Total importe transferido: 14.352,00 €.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 19/07/2016. Número de cuenta: NUM262.
Isidro NIE no verdadero: NUM263.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 11/11/2016 Número de cuenta: NUM264.
Total fraude: 9.729,00 €.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 1.653,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 8.076,00 €. Total importe transferido: 9.706,00 €.
- EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta; 11/11/2016. Número de cuenta: NUM265.
Jose Antonio. NIE no verdadero: NUM266.
- BANKIA Fecha de apertura de la cuenta: 02/11/2016. Número de cuenta: NUM267. Sin trasferencias.
- BANKINTER. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM268.
Total fraude: 2.000,00€
Fraude a entidades públicas: 0 Fraude a particulares españoles: 0
Fraude a particulares extranjeros: 2.000,00 €. Total importe transferido: 2.000,00 €
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM269.
Total fraude: 3.809,00 €.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0.
Fraude de procedencia desconocida: 3.809,00 €Å½
Total importe transferido: 3.818,00 €
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM270.
Total fraude: 14.474,33 €.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 3.324,00. Fraude a particulares extranjeros: 11.150,33€. Total importe transferido: 11.014,00 €
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM271.
Total fraude: 11.141,96€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 1.526,68 €. Total importe transferido: 11.134,00 €
- IBERCAJA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM272.
Total fraude: 8.877,89 €.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 8.877,89 €. Total importe transferido: 8.855,00 €
Eladio. NIE no verdadero: NUM273.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 01/09/2016. Número de cuenta: NUM274-
Total, Importe transferido: 12.177,00€ que salió con destino a cuentas de Rumanía y de
Austria.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 08/09/2016. Número de cuenta: NUM275.
Total Importe transferido: 21.997,39€ que salió mediante transferencias a otras cuentas.
ING. Fecha de apertura de la cuenta: 06/09/2016. Número de cuenta: NUM276.
Total fraude: 15.701,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 1.076,00€. Fraude a particulares extranjeros: 14.625,00€. Total Importe transferido: 15.697,00€
- BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 01/09/2016. Número de cuenta: NUM277.
Fraude a particulares españoles: 1.523,00€
Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total importe transferido: 10,00€.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 02/09/2016. Número de cuenta: NUM278.
Total fraude: 8.040,45€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 2.261,58€. Fraude a particulares extranjeros: 5.778,87€. Total importe transferido: 6.310,00€
- IBERCAJA. Fecha de apertura de la cuenta: 06/09/2016. Número de cuenta: NUM279.
Total fraude: 8.821,36€
Total importe transferido: 8.850,00€.
- BANKINTER. Fecha de apertura de la cuenta: 06/09/2016. Número de cuenta: NUM280. Sin trasferencias.
Anton. NIE no verdadero: NUM281.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 25/10/2016. Número de cuenta: NUM282. Sin trasferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 25/10/2016. Número de cuenta: NUM283.
Total fraude: 18.396,31€.
Total importe transferido: 18.380,00€
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 26/10/2016. Número de cuenta: NUM284.
Total fraude: 1.250,00€.
Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 1.250,00€. Total importe transferido: 4,00€.
Federico NIE no verdadero: NUM285
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 22/09/2016 Número de cuenta: NUM286.
Total fraude: 13.200,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 13.200,00€ Total Importe transferido: 12.932,00€
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 22/09/2016. Número de cuenta: NUM287.
- IBERCAJA. Fecha de apertura de la cuenta: 22/09/2016. Número de cuenta: NUM288. Sin trasferencias.
Julián. NIE no verdadero: NUM289.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 23/09/2016. Número de cuenta: NUM290.
Total importe transferido: 13.082,00 euros.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 23/09/2016 Número de cuenta: NUM291.
Total fraude: 5.570,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 5.570,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total importe transferido; 1.610,00€.
- CAJA RURAL DE NAVARRA. Fecha de apertura de la cuenta: 23/09/2016. Número de cuenta: NUM292.
Total fraude: 12.772,00€.
Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 2.890,00€.
Total Importe transferido: 9.498,48€.
Pedro Miguel NIE no verdadero: NUM293.
- SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 15/09/2016. Número de cuenta: NUM294. Sin trasferencias.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 13/09/2016. Número de cuenta: NUM295.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 14/09/2016. Número de cuenta: NUM296.
Total fraude: 12.998,66€.
Fraude a particulares extranjeros: 12.998,66€. Total Importe transferido: 8.800,00€.
Victorino. NIE no verdadero: NUM297.
- IBERCAJA. Fecha de apertura de la cuenta: 12/09/2016. Número de cuenta: NUM298.
Total fraude: 13.580,00€.
Total importe transferido: 13.580,00.
- CAJA RURAL DE TERUEL. Fecha de apertura de la cuenta: 12/09/2016. Número de cuenta: NUM299.
Total fraude: 9.349,00€.
Total importe transferido; 7.082,00€.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 08/09/2016. Número de cuenta: NUM300.
Total fraude: 10.898,00€.
Total lmporte transferido: 10.906,00€
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 13/09/2016. Número de cuenta: NUM301.
Total fraude: 8.030,67€.
Fraude a particulares extranjeros: 8.030,67€. Total importe transferido: 5.680,00€.
Carmelo. NIE no verdadero: NUM302.
- BBVA. Número de cuenta: NUM303.
Sin trasferencias.
- BANCO SABADELL. Número de cuenta: NUM304.
Sin trasferencias.
- CAIXABANK. Número de cuenta: NUM305.
Total fraude: 18.614,70€.
Fraude a particulares extranjeros: 18.614,70€. Total importe transferido: 13.141,00€
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/07/2016. Número de cuenta: NUM306. Sin trasferencias.
Celestino. NIE no verdadero: NUM307.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 07/11/2016 Número de cuenta: NUM308. Sin trasferencias.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 18/10/2016 Número de cuenta: NUM309.
Total fraude: 113.116,00€.
Fraude a entidades públicas: 113.116,00€. Total importe transferido: 39.830,00€.
Narciso. NIE No verdadero: NUM310.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 29/09/2016. Número de cuenta: NUM311. Sin trasferencias.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 20/09/2016. Número de cuenta: NUM312.
Total fraude: 3.250,00€.
Total importe transferido: 1.610,00
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 20/09/2016. Número de cuenta: NUM313.
Total fraude: 15.807,04€.
Fraude a entidades públicas; 0.
Fraude a particulares españoles: 2.211,00€. Fraude a particulares extranjeros: 13.660,04€. Total importe transferido: 15.876,00€.
Sergio. NIE No verdadero: NUM246.
- DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta; 26/01/2018. Número de cuenta: NUM314. Sin trasferencias.
EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 26/01/2018. Número de cuenta: NUM315. Sin trasferencias.
- SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 26/01/2018. Número de cuenta: NUM316. Sin trasferencias.
- TRIODOS BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 26/01/2018. Número de cuenta: NUM317. Sin trasferencias.
Pedro Jesús. NIE No verdadero: NUM243.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/01/2018. Número de cuenta: NUM318. Sin trasferencias.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/01/2018. Número de cuenta: NUM319. Sin trasferencias.
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 29/01/2018. Número de cuenta: NUM320. Sin trasferencias.
Adolfo. NÍE No verdadero: NUM256.
- BANKIA Fecha de apertura de la cuenta: 23/01/2018. Número de cuenta: NUM321. Sin trasferencias.
Se produjeron las siguientes trasferencias cuyos ordenantes creían estar pagando distinos bienes y servicios:
En la cuenta de BANKIA número NUM264 se recibieron las siguientes transferencias:
- Transferencia recibida el día 19.12.2016 por importe de 249,00 €, que ordenó Florian para adquirir desde la página web de AMAZON una máquina hidro limpiadora. Interpuso denuncia por estos hechos en la Comisaría de CNP de Gijón (Asturias) con nº NUM322.
- Transferencia recibida el día 14.12.2016 por importe de 390,00 €, que ordenó Florentino, para adquirir desde la página web de AMAZON una secadora BOSCH. Interpuso denuncia por estos hechos con nº NUM323 en la Comisaría de CNP de Distrito Madrid-Chamartín.
- Transferencia recibida el día 16.12.2016 por importe de 258,00€, que ordenó Nemesio para comprar una sierra de corte en AMAZON. Se formuló denuncia por éstos hechos con nº NUM324 en la Comisaría de CNP Alcázar de San Juan.
- Transferencia recibida el día 16.12.2016 por importe de 230,00 € cuyo ordenante
Pio había hecho para comprar una consola a través de Amazon.
En la cuenta de ING número NUM270 se produjeron las siguientes operaciones:
-Transferencia ordenada por Jose María, por importe de 3.324,00€ para alquilar una vivienda. Se formuló denuncia por estos hechos el 27.12.2016 dando lugar al Atestado CNP NUM325 de Madrid-Tetuán.
En la cuenta de ING número NUM274 se produjeron las siguientes operaciones:
Transferencias de 4500,00 euros, ordenadas por Mariola para comprar un vehículo en la cuenta NUM274 y de 2000 euros en la cuenta de Evo Banco NUM326. El 30.09.2016 formuló denuncia por éstos hechos en la Comisaría del CNP de Melilla.
En la cuenta de ING número NUM276 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 1076,00 euros ordenada por Angelina para
Eladio con el objetivo de alquilar un piso. El día 22.09.2016 formuló denuncia por éstos hechos en la Comisaría CNP de Madrid-Fuencarral-EI Pardo.
En la cuenta de CAJA RURAL DE NAVARRA número NUM292 se produjeron las siguientes operaciones:
-Transferencia de 440,00 euros ordenada por Edurne para comprar un teléfono en la página web www.tienda-onlinel00.com. El 02.11.2016 formuló denuncia por éstos hechos en la Comisaría CNP Madrid-Ciudad Lineal.
-Transferencia de 480,00 euros ordenada por Modesto, por la compra de un ordenador en la página web www.tienda-online100.com que nunca llegó a recibir. Por éstos hechos formuló denuncia en la Comisaría de Mossos d'Esquadra con número NUM327.
En la cuenta de SANTANDER número NUM300 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 950,00 euros ordenada por Lorena para alquilar una vivienda. El 16.09.2016 formuló denuncia por éstos hechos en la Comisaría del CNP Las Palmas Norte.
En la cuenta de BANKIA número NUM309 se produjeron las siguientes operaciones:
- El INSTÍTUT CATALÁ DE LA SALUT, ingresó 91.253,74 en la cuenta NUM309 y 470.465,96€ en la cuenta NUM328, ambas de la entidad Bankia y abiertas por el acusado Gines utilizando las identidades Celestino y Juan Enrique respectivamente. La razón de estos ingresos, que ascendieron a 561.719,70€., era pagar los servicios prestados por la entidad LLUNION BUGADERIES al Institut Catalá de la Salut. Previamente a dichos ingresos el Institut Catalá de la Salut había recibido dos certificados, que no eran verdaderos y aparentaban haber sido emitidos por la entidad Bankia, informando del cambio de cuenta bancaria donde tenían que pagar los servicios, resultando que estas cuentas no pertenecían a LLUNION BUGADERIES. Por éstos hechos el INSTÍTUT CATALÁ DE LA SALUT formuló denuncia que dio lugar al Atestado nº NUM329 del Grupo de Estafas, del Área de Investigación de Barcelona, Mossos d'Esquadra.
- Navarra de Infraestructuras (NILSA) realizó cuatro transferencias cuyo importe ascendió en total a 39.862,46€ para pagar a la entidad Integración Servicios Nuevos los servicios que la adeudaba, siendo así que esta entidad no recibó esas cantidades. El 12 de enero de 2017, el Representante Jurídico de Integración Servicios Nuevos denunció estos hechos ante la Guardia Civil, dando lugar al Atestado NUM330.
Tras la detención de Gines y en el registro de su domicilio sito CALLE000, número NUM331 de Sevilla el 30-1-2018., se intervinieron los siguientes documentos:
- Documento de Bankia de ingreso efectivo de 29/01/2018 por importe de 30,00€.
- Contrato de trabajo indefinido a nombre de Pedro Jesús, de fecha 17/11/2017, de 5 folios.
- Dos nominas del mes de diciembre 2017 y enero 2018, a nombre de Pedro Jesús.
- Dos tarjetas de la compañía 'Lebara' móvil, con su portatarjetas.
- -Dos tarjetas, junto dos portatarjetas de la compañía 'Lebara', a nombre de Locus.
- Una tarjeta 'Lebara' a nombre manuscrito en el portatarjetas a Higinio.
- Una tarjeta 'Lebara', solo el portatarjetas, con el nombre de Claudio.
- Una tarjeta de 'Lebara', con el nombre el portatarjetas de Pedro Jesús.
- Documento de identidad austríaco con número NUM242, Pedro Jesús y certificado de registro de ciudadano de la Unión al mismo nombre y NIE NUM243.
- Documento de identidad austríaco con número NUM244 y al mismo nombre de Carlos Manuel y certificado de NIE NUM245.
- Documento de identidad belga número NUM332, a nombre de Sergio, certificado de NIE NUM246.
- Documento de identidad belga número NUM247, a nombre de Adrian, certificado con número de NIE NUM248.
- Documento de identidad belga número NUM249, a nombre de Argimiro, certificado con número de NIE NUM250.
- Documento de identidad belga número NUM251, a nombre de Miguel Ángel, certificado con número de NIE NUM252.
- Documento de identidad belga número NUM253, a nombre de Bernardo, certificado con número de NIE NUM254.
- Documento de identidad belga número NUM255, a nombre de Adolfo, certificado con número de NIE NUM256.
Ninguno de estos documentos de identidad intervenidos es verdaderos.
El acusado Gines abrió con documentación no verdadera cincuenta y tres
(53) cuentas bancarias en las que consiguió que terceras personas le ingresaran un total de cuatrocientos uno mil setecientos dieciséis euros con veinticinco céntimos (401.716,25€) euros, utilizando los métodos arriba referidos. La cantidad procedente de particulares españoles asciende a 16.107,58 €; de particulares extranjeros a 146.798,84 euros y de Administraciones a 113.116,00 euros. Este dinero transferido a las cuentas abiertas por Gines con documentación no verdadera, fue enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándole inicio a su introducción en el sistema económico legal. El importe total transferido desde las cuentas abiertas por Gines, ha sido decuatrocientos trescientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y siete mil euros con sesentay siete céntimos (325.497,67€) euros.
1.4.7. Iván
El acusado Iván es uno de los miembros de la organización investigada cuya función es abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos de identidad no verdaderos. Ha abierto un total de veinticinco cuentas bancarias, utilizando siete documentos no verdaderos en un espacio de tiempo de ocho meses. Las identidades utilizadas son: Lorenzo, Natalia, Julio, Gustavo, Jesús Manuel, Antonio uy Artemio. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir las cuentas es la suya. Todos los números de NIE utilizados por Iván, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Las cuentas bancarias abiertas por el acusado Iván con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que ha quedado copia en los archivos de las entidades bancarias son las siguientes:
Lorenzo. NIE No verdadero: NUM333.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 08/06/2017. Número de cuenta: NUM334.
Total fraude: 10.275,00€
Total importe transferido: 3841,00 €, de los que 11€ son transferencia de prueba.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 07/06/2017. Número de cuenta: NUM335.
Total fraude: 3.100,00 €.
Total Importe transferido: 3.112,00€ (de las que 12€ son transferencia de prueba).
- BANCO SABADELL. Número de cuenta: NUM336.
Total fraude: 13.859,95 €.
Fraude a particulares españoles: 8.901,96€. Fraude a particulares extranjeros: 4.957,99€. Total Importe transferido: 13.835,00
- BANKINTER. Número de cuenta: NUM337.
Total fraude: 3.063,00 €.
Total importe transferido: 3.049,00 € (incluida 9 € transferencia de prueba).
- Bankia. Fecha de apertura de la cuenta: 07/06/2017. Número de cuenta: NUM338. Sin trasferencias.
Natalia. NIE No verdadero: NUM339.
BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 05/06/2017 Número de cuenta: NUM340.
Total fraude: 9.070,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 9.070,00€. Fraude de origen desconocido: 0,00 €.
Total Importe transferido: 9.060,00 € (de los que 10€ son transferencia de prueba)
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 05/06/2017 Número de cuenta: NUM341.
Total fraude: 11 229,00€.
Total importe transferido: 7.120,00 € (de los que 20 € son transferencia de prueba).
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: Número de cuenta: NUM342.
Total fraude: 6155.00€.
Total importe transferido: 6.208,89 € (Reintegros)
- BANKINTER. Número de cuenta: NUM343.
Total fraude: 15.544,00€.
Total importe transferido: 8.198,00 € (de los que 8€ son transferencia de prueba).
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 09/06/2017. Número de cuenta: NUM344.
Total fraude: 26.116,00€.
Total importe transferido: 26.074,00 € (de los que son transferencia de prueba).
- CAIXABANK. Número de cuenta: NUM345. Sin trasferencias.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 06/06/2017. Número de cuenta: NUM346.
Total fraude: 22.428,12€.
Total Importe transferido: 22.397,00 € (de los que son transferencia de prueba).
- ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 06/06/2017. Número de cuenta: NUM347.
Total fraude: 47.078,95€.
Total importe transferido: 44.256,00 € (de los que 6€ son transferencia de prueba).
Julio. NIE No verdadero: NUM348.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 10/07/2017 Número de cuenta: NUM349. Sin trasferencias.
Gustavo. NIE No verdadero: NUM350.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 09/11/2016 Número de cuenta: NUM351.
Total fraude: 28 920,18€.
Fraude a entidades públicas: 28.920,18€.
Total importe transferido: 28.909,00 € (de los que 39€ son transferencia de prueba)
- ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM352.
Total fraude: 2.411, 90€.
Fraude a particulares extranjeros: 2.411,90€.
Total importe transferido: 4.909 € (de los que 9€ son transferencia de prueba).
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM353.
Jesús Manuel. NIE No verdadero: NUM354.
- ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 25/05/2017. Número de cuenta: NUM147.
Total fraude: 20.114,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 20.114,00€.
Total importe transferido: 7.382,00 € (de los que 7 € son transferencia de prueba).
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 25/05/2017. Número de cuenta: NUM355. Sin trasferencias.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM356.
Total fraude: 8.305,53€.
Fraude a particulares españoles: 2.255,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 6.050.53€.
Total importe transferido: 5.475,00 € (de los que 39€ son transferencia de prueba)
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 26/05/2017. Número de cuenta: NUM357.
Total fraude: 20.710,00€.
Total Importe transferido: 13.897,00 € (de los que 7€ son transferencia de prueba).
- EVO BANCO. Número de cuenta: NUM358.
Total fraude: 8.139,00€.
Total importe transferido: 5.667,00 € (de los que 7 € son transferencia de prueba).
- BANCO SABADELL. Número de cuenta: NUM359.
Total fraude: 11.417,00€.
Fraude a particulares españoles: 2.649,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 8.768,00€.
Total Importe transferido: 11.368,00 € (de los que 8 € son transferencia de prueba).
Antonio. NIE no verdadero: NUM360.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 02/11/2016. Número de cuenta: NUM361. Sin trasferencias.
Artemio. NIE no verdadero: NUM362.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 12/07/2017. Número de cuenta: NUM363. Sin trasferencias.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por distintas personas por los ofrecimientos de bienes y servicios en la forma arriba descrita.
En la cuenta de CAIXABANK número NUM334 se produjo la siguiente operativa:
- Transferencia de 1.890,00 euros ordenada por Luis Alberto para alquiler de un piso. Interpuso denuncia por estos hechos con nº NUM364 el 20.06.2017 en la Comisaría del CNP de Fuengirola (Málaga).
En la cuenta de SABADELL número NUM336 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 2.000,00 euros ordenada por Epifanio para alquiler de un piso. Se interpuso denuncia por estos hechos con nº NUM365 en Comisaría de Mossos d'Esquadra.
En la cuenta de ING número NUM347 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 2.631,00 euros ordenada por Gregorio para alquiler de un piso. Interpuso denuncia por estos hechos con nº NUM366 el 19/07/2017 en la Comisaría del CNP de Gandía (Valencia).
- Transferencia de 1.300,00 euros ordenada por Constanza para alquiler de un piso. Por estos hechos interpuso denuncia nº NUM367 en Comisaría de Mossos d'Esquadra.
En la cuenta de BANKIA número NUM351 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencias ordenadas (18, entre 384,63 € y, varias -3-, de 5.637,51 €) por el Ayuntamiento de Valdilecha para pago a empresas suministradoras a quienes se habían hecho pasar por ellas. Por estos hechos se puso denuncia nº NUM368 de Mossos d'Esquadra.
En la cuenta de BANKIA número NUM356 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 2.255,00 euros ordenada por Eusebio para alquiler de un piso. Por estos hechos interpuso denuncia nº NUM369 en Mossos d'Esquadra.
En la cuenta de EVO BANCO número NUM358 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 1.400,00euros ordenada por Gabriel para alquiler de un piso. Por estos hechos interpuso denuncia nº NUM370 en Mossos dÂEsquadra.
- Transferencia de 1.225,00 euros ordenada por Herminio para alquiler de un piso. Por estos hechos se interpuso denuncia nº NUM371 en la Comisaría del CNP de Málaga -Oeste.
- Transferencia de 2.100 euros ordenada por Justo para compra de un vehículo. Por estos hechos se interpuso denuncia nº NUM372 en la Comisaría del CNP de Murcia- El Carmen.
Iván abrió con documentación no verdadera veinticinco cuentas bancarias a las que se transfirió del modo expresado un total de doscientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta euros con sesenta y tres céntimos de euro (267.940,63€), euros, de los cuales 35.267,96€ fueron ingresados por particulares españoles; 86.245,51€ por particulares extranjeros y 28.920,18 € por Administraciones. De estas cantidades 224.798,89€ fueron enviados a otras cuentas en distintos países europeos, dándose inicio a su introducción en el sistema económico legal.
1.4.8. Jon
El papel del acusado Jon en la organización investigada era la apertura de cuentas bancarias con documentación falsa y también acompañaba a los acusados Elias y Doroteo a las entidades bancarias para ayudarles a gestionar la apertura de cuentas bancarias. Éstos dos últimos abrieron diez cuentas bancarias con identidades no verdaderas en un espacio de tiempo de pocos días y siendo acompañados para ello por Jon.
Es un miembro relevante de la organización pues lleva a cabo tareas logísticas acompañando y gestionando la estancia en España de los miembros de la organización denominados mulas, las encargadas únicamente de abrir cuentas bancarias con documentación no verdadera. Jontras la apertura de las cuentas bancarias, recibe de los otros acusados que las han abierto las tarjetas y claves necesarias para operar con las mismas a través de internet o de los cajeros bancarios.
Las cuentas abiertas por Jon junto al investigado Elias con documentación no verdadera son las siguientes:
1.- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/11/2017. Número de cuenta: NUM373. Titular ficticio de la cuenta: Gonzalo
2.- BANCO SABADELL Fecha de apertura de la cuenta: 30/11/2017. Número de cuenta: NUM374. Titular ficticio de la cuenta: Gonzalo.
3.- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM375. Titular ficticio de la cuenta: Alonso.
4.-BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM376.Titular ficticio de la cuenta: Alonso.
5.-BANC0 SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM377. Titular ficticio de la cuenta: Alonso Cuentas abiertas junto al investigado Doroteo:
1.-ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM378. Titular ficticio de la cuenta: Geronimo.
2.-BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM379. Titular ficticio de la cuenta: Olegario.
3.-BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM380. Titular ficticio de la cuenta: Olegario.
4.-CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM381. Titular ficticio de la cuenta: Olegario.
5.-SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM382. Titular ficticio de la cuenta: Olegario.
En el momento de su detención Jon portaba un contrato de trabajo indefinido y una nómina a nombre de Jose Enrique supuestamente celebrado con la empresa CASETA GRACIA SL, documentos que iba a utilizar para la apertura de cuentas bancarias.
En virtud de mandamiento judicial dictado por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona se efectuó registro en la habitación NUM383 de la Pensión Miami sita en la calle Verge nº 16 de Barcelona, ocupada por el acusado Jon, se ocuparon los siguientes efectos:
- Un certificado de registro de NIE número NUM384 a nombre de Alonso.
- Una tarjeta expedida por 'CAIXABANK' número NUM385 que contiene diversos códigos para operar por internet en una cuenta bancaria.
- Una tarjeta 'Linea Oberta' Caixa bank Protect.
- Un cuaderno de espiral con la reseña en portada 'YZAMIGOS', con tres hojas que contienen notas manuscritas.
En la primera página del cuaderno mencionado hay unas notas manuscritas: ' Alonso' - 'SANTANDER' NUM384', entre otras
En la segunda página del cuaderno mencionado hay unas notas manuscritas: ' Alonso' - 'BANKIA' - NUM384', entre otras.
En la tercera página del cuaderno mencionado hay unas notas manuscritas: ' Gonzalo' - 'CAIXA', entre otras.
1.4.9. Laureano
El acusado Laureano se dedica dentro de la organización investigada a abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos. Ha abierto un total de cuarenta y nueve cuentas bancarias, utilizando diez documentos no verdaderos en un espacio de tiempo de un mes, entre marzo y abril de 2017. Las identidades no verdaderas que utilizó para ello son: Luis Pedro, Jose Pablo, Eliseo, Juan Francisco, Jeronimo, Marcos, Octavio, Porfirio, Saturnino y Germán. Todos los números de NIE por él utilizados o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Laureano abrió las siguientes cuentas bancarias utilizando distintas identidades y documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias:
Luis Pedro. NIE no verdadero: NUM386.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/04/2017. Número de cuenta: NUM387. Sin movimientos.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 03/04/2017. Número de cuenta: NUM388. Sin movimientos.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 03/04/2017. Número de cuenta: NUM389. Sin movimientos.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 04/04/2017. Número de cuenta: NUM390. Sin movimientos.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 03/04/2017. Número de cuenta: NUM391.
Jose Pablo. NIE no verdadero: NUM392.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017. Número de cuenta: NUM393. Sin trasferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017. Número de cuenta: NUM394. Sin trasferencias.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 21/03/2017. Número de cuenta: NUM395. Sin trasferencias.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta; 21/03/2017. Número de cuenta: NUM396. Sin trasferencias.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/04/2017. Número de cuenta: NUM388
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 03/04/2017. Número de cuenta: NUM388.
Eliseo. NIE No verdadero: NUM397.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017 Número de cuenta: NUM398.
Total fraude: 5.264,00€.
Fraude a particulares españoles: 1.768.00€. Fraude a particulares extranjeros: 3.496,00€. Total Importe transferido: 3.602,00€.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM399.
Total fraude: 7.378,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 7.378,00€. Total importe transferido: 7.352,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017. Número de cuenta: NUM400. Sin trasferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta; 14/03/2017 Número de cuenta: NUM401. Sin trasferencias.
Juan Francisco. NIE No verdadero: NUM402.
- ING. Fecha de apertura dé la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM403. Sin trasferencias.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017. Número de cuenta: NUM404. Sin trasferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM405. Sin trasferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017. Número de cuenta: NUM406.
Jeronimo. NIE no verdadero: NUM407.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017 Número de cuenta: NUM408.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta; 07/03/2017. Número de cuenta: NUM409.
Total fraude: 5.185,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 2.550,00€. Fraude a particulares extranjeros: 2.635,00€. Total Importe transferido: 2.540,00€
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017. Número de cuenta: NUM410.
Total fraude: 22.080,30€.
Fraude a entidades públicas:0.
Fraude a particulares españoles: 10.700,00€. Fraude a particulares extranjeros: 11.830,30€. Total Importe transferido: 17.826,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta: NUM411. Sin trasferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017. Número de cuenta: NUM412.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta: NUM413. Sin trasferencias.
Marcos. NIE No verdadero: NUM414.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017 Número de cuenta: NUM415.
Total fraude: 10.890,00€.
Fraude a entidades públicas; 0.
Fraude a particulares españoles: 5.734,00€. Fraude a particulares extranjeros: 5.156,00€. Total importe transferido: 5.156,00€
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM416. Sin trasferencias.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM417. Sin trasferencias.
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM417.
Octavio. NIE No verdadero: NUM418.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 22/03/2017 Número de cuenta: NUM419
Total fraude: 22.515,73€.
Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 22.515,73€. Total importe transferido: 16,00€
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 22/03/2017 Número de cuenta: NUM420. Sin trasferencias.
BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 22/03/2017. Número de cuenta: NUM421. Sin trasferencias.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 24/03/2017. Número de cuenta: NUM422. Sin movimientos.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 23/03/2017. Número de cuenta: NUM423
Porfirio. NIE: NUM424.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017 Número de cuenta: NUM425.
Total fraude: 30.687,09€.
Fraude a entidades públicas: 30.687,09€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros; 0. Total importe transferido: 22,00€
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM426. Sin trasferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017.Número de cuenta: NUM427. Sin movimientos.
Saturnino. NIE: NUM428.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017 Número de cuenta: NUM429.
Total fraude: 8.150,00€. Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 900,00€. Fraude a particulares extranjeros: 7.250,0Q€. Total importe transferido: 7.241,00€
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017. Número de cuenta: NUM430.
Total fraude: 7.300,00€ o Fraude a entidades públicas;0.
Fraude a particulares españoles: 1.375,00€. Fraude a particulares extranjeros: 5.925,00€. Total importe transferido: 6.094,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017. Número de cuenta: NUM431. Sin trasferencias.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017
- Número de cuenta: NUM432
-ABANCA
- Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017
- Número de cuenta: NUM433 Germán. NIE No verdadero: NUM428.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017. Número de cuenta: NUM434
Total fraude: 2.046,54€.
Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 2.046,54€.
Total importe transferido: 2.050,00€
- ÍNG. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM435
Total fraude: 19.749.00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 4.200,00€. Fraude a particulares extranjeros: 15.549,00€. Total importe transferido: 19.770,00€
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM436. Sin trasferencias.
- BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM437. Sin trasferencias.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017 Número de cuenta: NUM438. Sin trasferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM439.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por personas que creían que estaban pagando bienes y servicios ofrecidos:
En la cuenta de BANKIA número NUM398 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 1.768,00 euros ordenada por Daniela para alquilar un piso. Por éstos hechos presentó denuncia en la comisaría de Mossos d'Esquadra de Rípollet (Vallés Occidental - Barcelona) con número de diligencias NUM440. En la denuncia dijo haber contactado una persona que se hacía llamar Amelia a través del teléfono número NUM223.
En la cuenta de BANKIA número NUM410 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 2.000,00€ recibida el 12.04.2017 y ordenada por Joaquín para comprar productos por Internet. Por estos hechos presentó denuncia en la comisaría de Mossos d'Esquadra de Lloret de Mar, con número de diligencias NUM441, donde manifestó haber contactado a través del número de teléfono NUM234 con una persona que se hacía llamar Evaristo, el cual decía trabajar en una empresa llamada NCL COURIER SL, cuya página web sería DIRECCION033.
- Transferencia de 1.200,00€ recibida el 19.04.2017 y ordenada por Camila para arrendar un piso. Por éstos hechos presentó denuncia en la comisaría de Mossos d'Esquadra de Gerona (Gironés) con número de diligencias NUM442, señalando haber contactado con una persona que se hacía llamar Victor Manuel, a través de una supuesta página de intermediación entre arrendatarios y arrendadores llamada ESCROW y con la cual se había comunicado a través del correo electrónico DIRECCION031.
- Transferencia de 1.000,00€ recibida el 12 de abril de 2017 ordenada por Arcadio, para compra de productos por Internet. Por éstos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Alcalá de Henares con nº de diligencias NUM443. En su denuncia, manifestó haber contactado a través del teléfono NUM234 con una persona que se hacía llamar Edmundo, el cual decía trabajar para la empresa NCL COURIER-SL. También se habría comunicado con esta persona a través del correo electrónico DIRECCION010.
- Transferencia de 800,00€ recibida el 18 de abril de 2017 y ordenada por DAFEL 30 para la compra de productos por Internet. Su gerente, Armando, presentó denuncia por estos hechos. En ella manifestó haber contactado a través del teléfono NUM234 con una persona que se hacía llamar Juan Ignacio, el cual trabajaría para la empresa NCL COURIER-SL También se habría comunicado con esta persona a través del correo electrónico DIRECCION032 En la cuenta de EVO BANCO número NUM412 se produjeron las siguientes operaciones:
- Francisca ingresó 1.200,00€ el 14/03/2017 para el alquiler de un piso. Presentó denuncia por éstos hechos en la comisaria de Mossos d'Esquadra de El Prat de Llobregat (Baix Llobregat), en la que manifestaba haber contactado con una persona llamada Victor Manuel.
En la cuenta de BANKIA número NUM412 se produjeron las siguientes operaciones:
- Se recibieron tres transferencias por un valor total de 30.387,09€ cuyo ordenante fueel Ayuntamiento de Reus siendo su destinatario la empresa Instrumentación y ComponentesS.A. Estas transferencias fueron bloqueadas por la entidad al haber presentado el Ayuntamiento de Reus una denuncia ante el cuerpo de Mossos d'Esquadra con nº de diligencias NUM444 diciendo que había hecho esas transferencias porque la identidad de la entidad Instrumentación y Componentes S.A había sido suplantada. Esta empresa también presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Actur - Rey Fernando Zaragoza con número de atestado NUM445.
En la cuenta de ING número NUM435 se produjeron las siguientes operaciones:
-Transferencia de 4.200,00€ el 28/03/2017 ordenada por Sebastián. Por estos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Marbella con diligencias NUM446.
En el momento de su detención al acusado Laureano le fueron intervenidos los siguientes efectos:
- Documento de identidad austríaco, que presenta fotografía suya apareciendo en el documento el nombre de Luis Pedro, con número NUM447.
- Un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión con número NUM448 y NIE NUM386, a nombre de Luis Pedro.
- Contrato de trabajo TRANSPORTES FRANIBE SL. A nombre de Luis Pedro.
- Contrato de apertura de la cuenta bancaria ABANCA IBAN NUM390 a nombre de Luis Pedro.
Laureano abrió con documentación no verdadera cuarenta y nueve (49) cuentas bancarias en las cuales consiguió, por el modo antes expresado, que se transfirieran un total de ciento cuarenta y uno mil seiscientos noventa y cinco euros con sesenta y seis céntimos (141.695,66€) euros. El fraude a particulares españoles ascendió a 27.227.00€; a particulares extranjeros a 83.781,57€ y a Administraciones, 30.687,09€. Este dinero, seguidamente es enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándole inicio a su introducción en el sistema económico legal. El importe total transferido desde las cuentas abiertas por Laureano ha sido de ochenta y seis mil ochocientos once euros (86.811,00€).
1.4.10. Leopoldo
El acusado Leopoldo se dedicaba dentro de la organización a abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos. En total ha abierto ochenta y dos cuentas bancarias, utilizando 18 documentos no verdaderos, en un espacio de tiempo de cuatro meses. Las identidades que ha utilizado son: Santiago, Justiniano, Remigio, Teodulfo, Jose Miguel, Abelardo, Cesareo, Erasmo, Felipe, Heraclio, Martin, Lucas, Jose Pedro, Carlos Antonio, Dionisio, Fernando, Hernan y Damaso. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con el acusado Leopoldo. Todos los números de NIE utilizados por Leopoldo, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Las cuentas bancarias abiertas por el acusado Leopoldo con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedaba copia en los archivos de las entidades bancarias son las siguientes:
Santiago. NIE No verdadero: NUM449.
EVO BANCO, S.A.U. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017 Número de cuenta: NUM450.
Total fraude: 10.128,25€.
Total Importe transferido: 10.135,00€
- ING BANK NV. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM451. Sin trasferencias.
- BANCO DE SABADELL, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM452.
Total fraude: 8.101,00€.
Total importe transferido: 5.406,00€.
- BANKIA S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM453. Sin trasferencias.
- CAIXABANK, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM454.
Total fraude: 4.780,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 4.780,00€.
Total importe transferido: 4.748,00€
- BANCO SANTANDER, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM455.
Total fraude: 26.806,00€.
Total importe transferido: 26.296,33€.
Remigio. NIE no verdadero: NUM456.
- BANKIA S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 01/02/2017. Número de cuenta: NUM457. Sin trasferencias.
- EVO BANCO, S.A.U. Fecha de apertura de la cuenta: 01/02/2017. Número de cuenta: NUM458.
Total fraude: 18.750,00€. Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 18.750,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 0. Fraude de procedencia desconocida: 0. Total Importe transferido: 18.780,00
- ING BANK NV. Fecha de apertura de la cuenta: 01/02/2017. Número de cuenta: NUM459.
Total fraude: 27.984,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 13.534,00€. Fraude a particulares extranjeros: 14.450,00€. Total importe transferido: 26.976,00€
- CAIXABANK, S.A. Fecha de apertura de la cuenta; 01/02/2017. Número de cuenta: NUM460. Sin trasferencias.
- BANCO DE SABADELL, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 02/02/2017. Número de cuenta: NUM461.
Total fraude: 3.200,00€.
Total importe transferido: 8,00€.
- BANCO SANTANDER, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 02/02/2017. Número de cuenta: NUM462.
Total fraude: 7.296,00 €.
Total Importe transferido: 9.937,00€.
Jose Miguel. NIE no verdadero: NUM463.
- CAIXABANK, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM464. Sin movimientos.
- EVO BANCO, S.A.U. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM465.
Total fraude: 6.518,00€.
Total Importe transferido: 6.517,00€.
- ING BANK NV. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM466.
Total fraude: 32.326,51€.
Fraude a entidades públicas: 32.326,51€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 14,00€.
- BANCO DE SABADELL, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM467.
Total fraude: 19.519,00€.
Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 19.519,00€.
Total importe transferido: 19.493,00€
- BANCO SANTANDER, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM116.
Total fraude: 10.200,00€.
Total importe transferido: 10.219,00€.
- BANKIA, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: s. Sin trasferencias.
Saturnino. NIE no verdadero: NUM428.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017. Número de cuenta: NUM429.
Total fraude: 8.150,00€.
Fraude a entidades públicas; 0.
Fraude a particulares españoles: 900,00€. Fraude a particulares extranjeros: 7.250,00€. Total importe transferido: 7.241,00€.
- BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017 Número de cuenta: NUM430.
Total fraude: 7.300,00€.
Fraude a entidades públicas; 0.
Fraude a particulares españoles: 1.375,00€. Fraude a particulares extranjeros: 5.925,00€. Total importe transferido: 6.094,00€
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017. Número de cuenta: NUM431. Sin trasferencias.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta: NUM432
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta: NUM433.
Germán. NIE No verdadero: NUM428.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017. Número de cuenta: NUM434.
Total fraude: 2.046,54€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 2.046,54€.
Total importe transferido: 2.05G,00€.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM435.
Total fraude: 19.749,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 4.200,00€. Fraude a particulares extranjeros: 15.549,00€. Total importe transferido: 19.770,00€
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM436. Sin trasferencias.
- BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM437. Sin trasferencias.
- BANC0 SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM438. Sin trasferencias.
- EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM439.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por personas para pagar bienes y servicios ofrecidos:
En la cuenta de SABADELL número NUM452 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 1.680,00€ euros ordenada por Rosalia para el alquiler de una vivienda. Por estos hechos formuló denuncia en Diligencias nº NUM468, de 16/02/2017, de la Comisaría de Policía Nacional de P. Mallorca-Centro.
En la cuenta de SANTANDER número NUM455 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 2.000 euros ordenada por Juan Luis para el alquiler de una vivienda. Por estos hechos formuló denuncia dando lugar a las Diligencias nº NUM469, de 15/03/2017, de la Comisaria de Policía Nacional de Madrid-Chamartín.
En la cuenta de EVO BANCO número NUM458 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 1.600 euros ordenada por Soldaduras Duran SL. Por estos hechos la empresa SOLDADURAS DURAN SL formuló denuncia ante la Policía diciendo que la realizó poruqe había sido engañada.
- Transferencia de 1.300 euros ordenada por KATERING MONTAJES DE FERIA.
- Transferencia de 900 euros ordenada por ELECTRICIDAD DEVESA SL, para la compra de un grupo electrógeno por Internet. Por estos hechos se formuló denuncia ante la Guardia Civil dando lugar al atestado nº NUM470, de fecha 15/03/2017, del Puesto de Caldas de Reiìs.
De la transferencia de 4.000 euros ordenada por Ildefonso. Por estos hechos formuló denuncia que dio lugar a las Diligencias nº NUM471, de 08/03/2017, de la Comisaría de Policía Nacional de Avilés (Asturias).
- Transferencia de 1.200 euros ordenada Mateo para la compra de productos por Internet. Por éstos hechos formuló denuncia en la Comisaría de Policía Nacional de Alicante que dio lugar a las Diligencias nº NUM472 de fecha 03.03.2017.
En la cuenta de ING BANK NV número NUM459 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 1.491 euros ordenada por Santos. Estos hechos fueron denunciados en Diligencias NUM473, de 20-02.2017, de la Comisaria de Policía.
- Transferencia de 1.543 euros ordenada por Hugo y Carmela. Por estos hechos formularon denuncia nº NUM474, de 21/02/2017 de la Comisaria de Policía Nacional de Móstoles.
En la cuenta de SABADELL número NUM461 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 1.200 euros, ordenada por SISTEMAS INTEGRALES PARA EL MUEBLE SL. Por estos hechos se formuló denuncia nº 1521/17, de 07.02/2017, de Valencia-Exposición.
- Transferencia de 800 euros ordenada por Teofilo y Felicisima para alquiler de un piso turístico. Presentaron denuncia nº NUM475, de fecha 07.02.2017, de la Comisaria de Policía Nacional de Fuengirola.
En la cuenta de ING BANK NV número E NUM466 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 32.326,51 euros ordenada por GRAFICAS SAN SADURNI (Ayuntamiento Hospitalet de Llobregat). Por éstos hechos se formuló denuncia por Loreto en dependencias de Mossos D'Esquadra con nº de Diligencias NUM476.
En la cuenta de SANTANDER número NUM116 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 1.500,00€ ordenada por Lucio para compra de un vehículo on line. Interpuso denuncia por estos hechos dando lugar al Atestado nº NUM477 de la Comisaría del CNP de Parla.
En la cuenta de ING número NUM435 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 4.200,00€ realizada el 28/03/2017 y ordenada por Sebastián. Ppresentoì denuncia por estos hechos en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Marbella con nº diligencias NUM446.
En la cuenta de SABADELL número NUM478 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 1.600 euros ordenada por Carlos Miguel para alquiler de un piso turístico. Estos hechos fueron denunciados en Diligencias NUM479, de 28/03/2017, de la Comisaria de Policía Nacional de Madrid-Chamberí.Â
Transferencia de 1.100 euros ordenada por Gumersindo para alquiler de un piso turístico. Estos hechos fueron denunciados en Diligencias NUM480, de 06/04/2017, de la Comisaría de Policía Nacional de Madrid-San Blas.
En la cuenta de BANKIA número NUM481 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 1.600 euros ordenada por JAMONES Y QUESOS HERMANOS BENITO para compra de una barbacoa por internet. Se presentó denuncia n° NUM1029, de 27/03/2017, ante el Puesto de la Guardia Civil de Algaba (Sevilla).
En la cuenta de BANKIA número NUM482 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 56.462,34 euros ordenada por IBERMUTUAMUR. Por éstos hechos se presentoì denuncia en dependencias de Mossos d'Esquadra.
Al acusado Leopoldo le fueron intervenidos los siguientes efectos:
- Tarjeta de identidad de la República de Eslovenia, con su fotografía y a nombre de Fernando, con número / 075493076.
- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, a nombre de Fernando, con número NUM483 y NIE NUM484.
- Copia de Contrato de Trabajo Indefinido 22 folios, de la mercantil PELOW COST S.L., con CIF 387508826, a nombre de Fernando, con NIF. NUM484. F 142.
- Copia de Nómina, de la empresa PELOW COST SL, con CIF B87508326, a nombre de Fernando, con NIF. NUM484. F 164.
- Contrato sobre apertura de cuenta de CAIXABANK, número NUM485, a nombre de Fernando, con NIF. NUM484.
- Contrato sobre apertura de cuenta del BANCO SABADELL, con número NUM486, a nombre de Fernando con NIF NUM484.
- Contrato sobre apertura de cuenta del BANCO SANTANDER, con número NUM487, a nombre de Fernando, con tarjeta de residencia NUM484.
Leopoldo abrió con documentación no verdadera ochenta y dos cuentas bancarias en las que consiguió se transfirieran, por los métodos mencionados, quinientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta euros con ochenta y dos céntimos de euro (533.650,82€). Particulares españoles han transferido 2.265 ,00 €; particulares extranjeros 190.576,82 € y Administraciones, 159.226,57€. De estas cantidades cuatrocientos setenta mil setecientos cuarenta y dos euros con treinta y tres céntimos (442.130,33€) han sido enviados a otras cuentas de distintos países europeos, dándole inicio a su introducción en el sistema económico legal.
1.4.11. Lidia
Lidia tenía como encargo dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos. Ha abierto un total de quince cuentas bancarias, utilizando seis documentos no verdaderos en un espacio de tiempo de once días. Las identidades que ha utilizado son: Custodia, Delfina, Elisa, Eloisa, Enma y Estela. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la de Lidia. Todos los números de NIE utilizados, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por Lidia con las distintas identidades usando documentación no verdadera quedando copia de la misma en los archivos de las entidades bancarias.
Custodia. NIE no verdadero: NUM488
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 23/03/2017 Número de cuenta: NUM489. Sin transferencias.
- SABADELL Fecha de apertura de la cuenta: 23/03/2017
- Número de cuenta: NUM490. Sin transferencias.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 24/03/2017. Número de cuenta: NUM491. Sin transferencias.
- BANKIA Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM492. Sin transferencias.
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM493
Delfina. NIE no verdadero; NUM494.
-CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017
Número de cuenta: NUM495. . Sin transferencias. ING. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017
Número de cuenta: NUM496. Sin transferencias. SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017
Número de cuenta: NUM497. Sin transferencias. SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017
Número de cuenta: NUM498. Sin transferencias. BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017
Número de cuenta: NUM499. Sin transferencias.
Elisa. NIE no verdadero: NUM500.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017. Número de cuenta: NUM501. Sin movimientos.
SABADELL Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM502. Sin movimientos.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM503. Sin movimientos.
Estela. NIE no verdadero: NUM504.
- SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 30/03/2017. Número de cuenta: NUM505. Sin movimientos.
Eloisa. NIE no verdadero: NUM506
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/04/2017. Número de cuenta: NUM507. Sin movimientos.
A la acusada Lidia le fueron intervenidos los siguientes documentos y efectos:
- Un documento de identidad austríaco, que presenta fotografía de la acusada, a nombre de Eloisa, con número NUM508.
- Un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, con NIE NUM506, a nombre de Eloisa.
- 22 folios de contrato de trabajo indefinido, a nombre de Eloisa, de la mercantil FITCOACHA S.L. y CIF. B4024822. F 112
- Una nomina de trabajo, del mes de febrero de 2017, a nombre de Eloisa, de la misma empresa que el contrato anterior. F 134.
Los documentos de identidad de Eloisa no son verdaderos.
1.4.12. Pedro Francisco
El acusado Pedro Francisco, tiene como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos. Ha abierto un total de treinta y cuatro cuentas bancarias, utilizando seis documentos no verdaderos en un espacio de tiempo de veintisiete días. Las identidades que ha utilizado son: Guillermo, Landelino, Fernando, Raúl, Roberto y Fabio. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la del acusado Pedro Francisco. Todos los números de NIE utilizados por él o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las siguientes cuentas bancarias han sido abiertas por Pedro Francisco con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que ha quedando copia en los archivos de las entidades bancarias:
Guillermo. NIE no verdadero: NUM509.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017 Número de cuenta: NUM510. Sin transferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017 Número de cuenta: NUM511. Sin transferencias.
ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017 Número de cuenta: NUM512. Sin transferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM513. Sin transferencias.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM514. Sin transferencias.
- DEUTSCHE EANK. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM515. Sin movimientos.
Landelino. NIE no verdadero: NUM516.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta. 14/03/2017 Número de cuento: NUM517.
Total fraude: 6.299,006. Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles 3.600.00. Fraude a particulares extranjeros: 2.699,00. Total importe reintegrado: 6.290,006 €.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017 Número de cuenta: NUM518. Sin transferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017 Número de cuenta: NUM519. Sin movimientos.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017 Número de cuenta: NUM520. Sin movimientos.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017 Número de cuenta: NUM521. Sin movimientos.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017 Número de cuenta: NUM522. Sin movimientos.
- DEUTSCHE EANK. Fecha de apertura de la cuenta: 13/03/2017 Número de cuenta: NUM523. Sin movimientos.
Romeo. NIE no verdadero: NUM524.
- ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta. 08/03/2017 Número de cuenta: NUM525. Sin transferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017 Número de cuenta: NUM526. Sin transferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017 Número de cuenta: NUM527. Sin movimientos.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017 Número de cuenta: NUM528. Sin movimientos.
DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017 Número de cuenta: NUM529. Sin transferencias.
Raúl NIE no verdadero: NUM530.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017 Número de cuenta: NUM531. Sin transferencias.
- ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017 Número de cuenta: NUM532. Sin transferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017 Número de cuenta: NUM533. Sin transferencias.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017 Número de cuenta: NUM534. Sin transferencias.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 30/03/2017 Número de cuenta: NUM535. Sin movimientos.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/03/2017 Número de cuenta: NUM536. Sin movimientos.
Roberto. NIE no verdadero: NUM537.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017 Número de cuenta: NUM538.
Total fraude: 752.159,00.
Fraude a entidades públicas: 752.159,00 €.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total importe transferido: 60024,00€.
- ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 21/03/2017 Número de cuenta: NUM539.
Total fraude: 90.328,11€.
Fraude a entidades públicas: 90.328,11€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total importe transferido: 4.0€ (transferencia de prueba)
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM540.
Total fraude: 37.585,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 37.585,00€. Total importe transferido: 34 097,006€.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 21/03/2017 Número de cuenta: NUM541.
Total fraude: 10.384,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 10.384,00€. Total importe transferido: 10.370,006€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017 Número de cuenta. NUM542. Sin movimientos.
- DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017 Número de cuenta: NUM543. Sin movimientos.
Fabio. NIE no verdadero: NUM544.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 22/03/2017 Número de cuenta: NUM545. Sin movimientos.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 22/03/2017 Número de cuento: NUM546. Sin movimientos.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 23/03/2017 Número de cuento: NUM547. Sin movimientos.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 22/03/2017 Número de cuento: NUM548. Sin transferencias.
Figura además como titular en las siguientes cuentas bancarias:
- Abierta en Eslovenia con la Identidad Lituana Falsa Landelino: NUM549, en la entidad NLBd.d.
- Abierta en Eslovenia con la Identidad Búlgara Roberto: NUM550, en la entidad NLB d.d.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros creyendo realizar pagos de bienes y servicios ofrecidos:
Con la identidad Landelino NIE NUM516, en la cuenta de EVO BANCO número NUM517 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 1.200 euros ordenada por Noemi, quien denunció estos hechos dando lugar a las diligencias nº NUM551 de la Policía Local de Cardedeu (Barcelona).
- Transferencia de 1.200,00€ recibida el 22.03.2017 ordenada por Nicolasa. Esta presentó denuncia por estos hechos ante la Guardia Civil en el puesto de Sant Antonio de Portmany (Baleares), con número de diligencias NUM552.
Con la identidad Roberto (NIE no verdadero NUM537, en la cuenta de BANKIA número NUM553 se produjeron las siguientes operaciones:
- El Ayuntamiento de Bilbao transfirió un total de 752.159 euros.
Con la misma identidad Roberto, en la cuenta de ING número NUM539 se produjeron las siguientes operaciones:
- La CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS transfirió un total de 91.048,11 euros, denunciando estos hechos ente el Cuerpo de los Mossos d'Esquadra dando lugar a la denuncia NUM554. Los fondos obtenidos en esta cuenta no pudieron ser retirados por la organización, ya que la entidad bloqueó la cuenta ante la sospecha de fraude. Desde esta cuenta se realizó una única transferencia de poca cantidad, para comprobar la operatividad de la misma.
En la cuenta de SANTANDER número NUM540 se produjeron las siguientes operaciones:
- Se recibieron 37.585,00€ en 28 transferencias, todas ellas procedentes de cuentas ubicadas en el extranjero. Por otra parte, desde esta cuenta se transfirieron 34.097,00€ con destino a cuentas extranjeras.
En la cuenta de ABANCA número NUM541 se produjeron las siguientes operaciones:
- En esta cuenta se recibieron 10.384,00€ en cuatro transferencias, todas ellas procedentes de cuentas ubicadas en el extranjero. Desde esta cuenta se transfirieron 10.370,00€ con destino a cuentas de Hungría.
Pedro Francisco abrió con documentación no verdadera diecisiete cuentas bancarias en las que se ingresaron por los métodos expresados un total de ochocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y cinco euros con once céntimos (896.755,11€) de los cuales por particulares españoles fueron transferidos 3.600€; por particulares extranjeros 50.668,00€ y por Administraciones, 842.487,11€. Ciento diez mil ochocientos setenta y cinco euros (110.875,00 €) ha sido enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación en el sistema económico legal.
1.4.13. Abel
El acusado Abel se dedicaba dentro de la organización investigada a abrir cuentas bancarias con documentación no verdadera. De este modo ha abierto un total de cinco cuentas bancarias con su propia identidad y en un corto espacio de tiempo que son las siguientes:
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: octubre 2016 Número de cuenta: NUM555.
Total fraude: 72.968,11 €.
Fraude a entidades públicas: 72.968,11€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros; 0. Total importe transferido: 34.585,00€.
CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta; 04/10/2016. Número de cuenta: NUM556. Sin transferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 06/10/2016. Número de cuenta: NUM557.
Total fraude: 9 450,33€.
Total importe transferido: 9.490,00€
- SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 06/10/2016. Número de cuenta: NUM558.
Total fraude: 31.230,00€.
Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 31.230,00€. Total Importe transferido: 31.248,00€.
- BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 04/10/2016. Número de cuenta: NUM559. Sin transferencias.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros creyendo pagar bienes y servicios ofrecidos:
En la cuenta de BANKIA número NUM555 se produjeron las siguientes operaciones:
- La FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA hizo transferencias por importe de 72.968,11 euros. Por éstos hechos interpuso el 28.12.2016 escrito denuncia ante la B.P.P.J de Valencia, Grupo de delitos tecnológicos.
A las diferentes cuentas abiertas por el acusado Abel en el modo expresado se ingresaron un total de ciento trece mil seiscientos cuarenta y ocho euros con once céntimos euros (113.648,44€), que han sido transferidos, de los cuales 31.230,00 € lo han sido por particulares extranjeros y 72.968,11€ por Administraciones. De ellos setenta y cinco mil tres cientos sesenta y cuatro euros (75.364,00€) euros han sido enviados a otras cuentas de distintos países europeos, dándole inicio a su incorporación al sistema económico legal.
1.4.14. Alfonso
Alfonso tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos. De ese modo ha abierto un total de ochenta y cinco cuentas bancarias, utilizando dieciocho documentos no verdaderos en un espacio de tiempo de cinco meses. Las identidades empleadas son: Cesar, Juan, Virgilio, Luis María, Balbino, Luis Miguel, Juan Carlos, Ambrosio, Fulgencio, Indalecio, Jaime, Jorge, Justino, Daniel, Leovigildo, Nicolas, Romualdo, Raimundo. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta secorresponde con Alfonso. Todos los números de NIE utilizados por Alfonso, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la Identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas
Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Alfonso con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias:
Cesar. NIE no verdadero: NUM560.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017. Número de cuenta: NUM561.
Total fraude: 1.670,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 1.670,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total importe transferido: 1.658,00€
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017. Número de cuenta:
NUM562 Total fraude: 44.251,01€ Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 44.251,01€. Total importe transferido: 44.209,00€.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017. Número de cuenta: NUM563
- BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017. Número de cuenta: NUM564. Sin transferencias.
Juan. NIE no verdadero: NUM565.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 16/05/2017. Número de cuenta: NUM566. Sin transferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 15/05/2017. Número de cuenta: NUM567. Sin transferencias.
- BANKÍA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/05/2017. Número de cuenta: NUM568. Sin movimientos.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 16/05/2017. Número de cuenta: NUM569. Sin movimientos.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 16/05/2017. Número de cuenta: NUM570.
Virgilio. NIE no verdadero: NUM571.
BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 21/03/2017. Número de cuenta: NUM572.
Total fraude: 18.291,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 2.750,00€. Fraude a particulares extranjeros: 15.541,00€ Total importe transferido: 18.291,00€
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017. Número de cuenta: NUM573.
Total fraude: 11 910,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 11.910,00€. Total importe transferido: 9 306,00€
- BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017. Número de cuenta: NUM574. Sin transferencias.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017. Número de cuenta: NUM575.
Luis María. NIE no verdadero: NUM576.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta; 06/02/2017. Número de cuenta: NUM577
Total fraude: 13.580,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 5.070,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 0. Fraude de origen desconocido: 8.510.00€. Total importe transferido: 7.428,00€
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM578.
Total fraude: 3.300,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 3.300,00€.
Total importe transferido: 12,00€ (transferencia de prueba)
- EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 07/02/2017. Número de cuenta: NUM579.
Total fraude: 17.417,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 1.300,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 0.
Fraude de origen desconocido: 16.117,00€
Total importe transferido: 16.918,00€ (1.000,00€ disposición por cajero)
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM580. Sin transferencias.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM581. Sin transferencias.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 07/02/2017. Número de cuenta: NUM582
Balbino. NIE no verdadero: NUM583.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 05/06/2017 Número de cuenta: NUM584.
Total fraude: 20.896,87€.
Total importe transferido: 9 177,00€
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 05/06/2017. Número de cuenta: NUM585
Total fraude: 8.558,06€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 3.690,00€. Fraude a particulares extranjeros: 4.868,06€. Total importe transferido: 6 679,00€
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 05/06/2017. Número de cuenta: NUM408.
Luis Miguel. NIE no verdadero : NUM586
- B. ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM587.
Total fraude: 7.903,10€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 3.900,00€. Fraude a particulares extranjeros: 4.003,10€.
Total importe transferido; 7.770,00€
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017. Número de cuenta: NUM588
- BANKÍA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM589. Sin transferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM590. Sin transferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM591. Sin transferencias.
Juan Carlos. NIE no verdadero: NUM592 ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 30/03/2017 Número de cuenta: NUM593.
Total fraude: 4.658,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 3.024,00€. Fraude a particulares extranjeros: 1.634,00€. Total importe transferido: 1.600,00€
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 30/03/2017. Número de cuenta: NUM594.
Total Importe transferido: 26.811,00€
- BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 30/03/2017. Número de cuenta: NUM595. Sin transferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM596. Sin movimientos.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM597.
Ambrosio. NIE no verdadero: NUM598
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/02/2017. Número de cuenta: NUM599.
Total fraude: 10.640,75€.
Total Importe transferido: 6.700,00€
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM600
Total importe transferido: 8 492,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM601. Sin transferencias.
ING. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM602 Sin transferencias.
- EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM603.
Fulgencio. NIE no verdadero: NUM604.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 09/02/2017 Número de cuenta: NUM605.
Total fraude: 13.250,00€.
Total importe transferido: 13.251,00€
- EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 09/02/2017. Número de cuenta: NUM606.
Total fraude: 26 653,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 2.000,00€. Fraude a particulares extranjeros: 24.653,00€. Total importe transferido: 26.654,00€
- ING. Fecha de apertura de la cuenta; 09/02/2017. Número de cuenta: NUM607. Sin transferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 09/02/2017. Número de cuenta: NUM608. Sin transferencias.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 08/02/2017. Número de cuenta: NUM609. Sin movimientos.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 08/02/2017. Número de cuenta: NUM610. Sin movimientos.
Indalecio. NIE no verdadero: NUM611.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 22/02/2017 Número de cuenta: NUM612. Sin transferencias.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta; 21/02/2017. Número de cuenta: NUM613.
- BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 21/02/2017. Número de cuenta: NUM614.
Jaime. NIE no verdadero: NUM615.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 26/06/2017. Número de cuenta: NUM616.
Total fraude: 3.990,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 3.990,00€.
Total Importe transferido: 8,00€ (transferencia de prueba)
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 27/06/2017. Número de cuenta: NUM617.
Total fraude: 4.450,00€.
Total Importe transferido: 4.450,00€
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/06/2017. Número de cuenta: NUM618.
Total fraude: 2.640,00€.
Total importe transferido: 2 637,00€
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26/06/2017. Número de cuenta: NUM619. Sin transferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 27/06/2017. Número de cuenta: NUM620. Sin transferencias.
Jorge. NIE no verdadero: NUM621.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 14/02/2017. Número de cuenta: NUM622.
Total fraude: 14.475,00€.
Total importe transferido: 14.471,00€.
- BANC0 SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 14/02/2017. Número de cuenta: NUM623.
Total fraude: 17.256,00€.
Total importe transferido: 16.456,00€
- EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 14/02/2017. Número de cuenta: NUM624.
Total fraude: 25.210,73€.
Total importe transferido: 25.201,00€.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 14/02/2017. Número de cuenta: NUM625. Sin transferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 14/02/2017. Número de cuenta: NUM626. Sin transferencias.
Justino. NIE no verdadero: NUM627.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 15/02/2017. Número de cuenta: NUM622.
Total fraude: 12 350.00 €.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 12.350,00€.
Total importe transferido: 12.340,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 16/02/2017. Número de cuenta: NUM628. Sin transferencias.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 16/02/2017. Número de cuenta: NUM629. Sin movimientos.
- EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 16/02/2017. Número de cuenta: NUM630.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 15/02/2017 Número de cuenta: NUM631.
Daniel. NIE no verdadero: NUM611
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 20/02/2017 Número de cuenta: NUM632.
Total fraude: 16.994,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 12.830,00€. Fraude a particulares extranjeros: 4.164,00€. Total importe transferido: 17.006,00€.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 21/02/2017. Número de cuenta: NUM633.
Total fraude: 7.786,77€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 7.786,77€. Total importe transferido: 7.170,00€
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 20/02/2017. Número de cuenta: NUM634
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 20/02/2017. Número de cuenta: NUM635.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 21/02/2017. Número de cuenta: NUM613
Leovigildo. NIE no verdadero: NUM636.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 13/02/2017. Número de cuenta: NUM637
Nicolas. NIE no verdadero: NUM638.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM639.
Total fraude: 4.740,00€.
Total Importe transferido: 4.739,00€
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM640. Sin transferencias.
- EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM641. Sin transferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM642. Sin movimientos.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM643.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM644.
- DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 01/06/2017. Número de cuenta: NUM645.
Total fraude: 18.051.94€.
Fraude de origen desconocido: 8.726,94€. Total importe transferido: 15.592,00€
Romualdo. NIE no verdadero: NUM646.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017. Número de cuenta: NUM647.
Total fraude: 51.036,12€.
Fraude a entidades públicas: 51.036,12€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 50 990,00€
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM648.
Total fraude: 26 157.02€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 26.157,02€. Total importe transferido: 26 100,00€
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017. Número de cuenta: NUM649. Sin transferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM650. Sin transferencias.
Raimundo. NIE no verdadero: NUM651
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017 Número de cuenta: NUM652
Total fraude; 11.954,97€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles:0.
Fraude a particulares extranjeros: 11.954,97 €. Total importe transferido: 11.577,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta; 06/03/2017. Número de cuenta: NUM653. Sin transferencias.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta: NUM654. Sin transferencias.
- BANC0 SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017. Número de cuenta: NUM655. Sin transferencias.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta: NUM656. Sin movimientos.
- EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta: NUM657.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros creyendo que pagaban bienes y servicios ofrecidos.
En la cuenta de CAIXABANK número NUM561 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 1.670,00 € ordenada por Marino para el alquiler de un piso. Presentó denuncia por estos hechos con número de atestado NUM658 en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Madrid - Villa de Vallecas.
En la cuenta de EVO BANCO número NUM579 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia de 1.300,00€ recibida el 27.03.2017 ordenada por Norberto para la compra de un toro mecánico. Presentó denuncia por estos hechos ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) con númerode atestado NUM659, manifestando que había contactado con una persona que se identificó como Sabino a través del número de teléfono NUM234 y la dirección de correo electrónico DIRECCION010.
En la cuenta de SABADELL número NUM660 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia de 2.640,00€ enviada a esta cuenta el 08.06.2017 ordenada por laempresa TRITUVERD SL, para la compra de un vehículo.
En la cuenta de ABANCA número NUM587 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia de 1.100,00€ recibida en esta cuenta el 06/04/2017 ordenada por Palmira para el alquiler de un piso. Por estos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Langreo (Asturias) con número de atestado NUM661, manifestando que contactó con una persona que se identificó como Bibiana a través de la dirección de correo electrónico DIRECCION011.
En la cuenta de SANTANDER número NUM662 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia de 2.250,00 euros ordenada por Jose Luis para la compra de un vehículo. Presentó denuncia por éstos hechos en la comisaría de Mossos dÂEsquadra de les Borges Blanquee (Lérida) con número de diligencias NUM663, manifestando que encontró un anuncio en la página coches.net cuyo anunciante era una persona que se hacía llamar Remedios, la cual tenía como opciones de contacto el teléfono NUM664 y la dirección de correo electrónico DIRECCION012. Una vez contactó con esta persona realizó los trámites con otra persona que se identificó como Jose Daniel, con el cual contactó a través del teléfono NUM665 y la dirección de correo electrónico DIRECCION013.
En la cuenta de EVO BANCO número NUM666 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia de 2.000,00€ recibida en esta cuenta el 09.03.2017, ordenada por Diego para la compra de un vehículo. Por estos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la Oficina de denuncias de la comisaría de Logroño (La hoja), con número de atestado NUM667.
En la cuenta de SANTANDER número NUM623 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 640,00€ recibida el 20.03.2017 ordenada por Eugenia para el alquiler de un piso. Por estos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Zaragoza - Delicias, con número de atestado NUM668, manifestando que había contactado con una persona que se identificó como Josefa con la que contactó a través del teléfono NUM223 y la dirección de correo electrónico DIRECCION014.
- Transferencia de 725,00€ recibida el 10.03.2017 ordenada por Noelia para el alquiler de un piso. Por estos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Valencia - Abastos con número de atestado NUM669, manifestando que la persona con la que contactó se identificó como Valle y que contactó con ella a través del número de teléfono NUM223 y la dirección de correo electrónico DIRECCION015.
- Transferencia de 1.326,00€ recibida en esta cuenta el 14.03.2017, ordenada por Aurora para el alquiler de un piso. Por éstos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Murcia - El Carmen con número de atestado NUM670, manifestando que la persona con la que contactó se identificó como Hipolito y que contactó con él a través de los teléfonos NUM671, NUM224 y NUM223.
- Transferencia de 1.710,00€ recibida en esta cuenta el 20.03.2017 ordenada por Leonor para el alquiler de un piso. Por estos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Móstoles, con número de atestado NUM672, manifestando que la persona con la que contactó se identificó como ' Martin' y que contactó con él a través de la dirección de correo electrónico fuengirolavacaciones2012@gmail.com.
- Transferencia de 3.510,00€ recibida en esta cuenta el 01.03.2017 ordenada por Santiaga parta el alquiler de un piso. Por estos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cos de Mossos d'Esquadra de Tarragona, con número de diligencias NUM673, manifestando que para ello contactó a través de la dirección de correo electrónico vacacion.playa.alegria@gmail.com.
En la cuenta de SABADELL número NUM632 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 1.000,00€ recibida en esta cuenta el 10.03.2017 ordenada por Felicisimo para la compra de un saxofón. Por éstos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Madrid - Hortaleza con número de atestado NUM674.
- Transferencia de 1.580,00€ recibida en esta cuenta el 09.03.2017 ordenada por Roque para la compra de un geófono y cámara termo gráfica. Por éstos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Badajoz, con número de atestado NUM675.
- Transferencia de 1.300,00€ recibida en esta cuenta el 13.03.2017 ordenada por la entidad PINTORES HERMANOS BORRELLA SC para la compra de una máquina para pintar. El administrador de la empresa, Sixto, presentó denuncia por estos hechos ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Cáceres, con número de atestado NUM676, manifestando que contactó por teléfono y correo electrónico con un hombre que se identificó como Juan Ignacio. El teléfono con el que contactó era el NUM677 y la dirección de correo electrónico DIRECCION010.
- Ingreso en efectivo de 1.300,00€ realizado el 13.03.2017 por Juan Pablo para compra de una máquina escuadradora. Por éstos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Cuenca con número de atestado NUM678, manifestando haber contactado con una persona que se identificó como Juan Ignacio que le dijo que trabajaba en una empresa llamada NCLCOURIER. El contacto se realizó a través del número de teléfono NUM677.
En la cuenta de DEUTSCHE BANK número NUM679 se produjeron las siguientes operaciones:
Dos transferencias de 1.050,00€ recibidas en esta cuenta el 20.06.2017 ordenadas por Domingo y Carlos Jesús para alquiler de un piso. Por estos hechos presentaron denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Valencia- Exposición que dio lugar al atestado NUM680 donde manifestaron haber contactado con una persona que se identificó como Feliciano a través del teléfono NUM681.
- Tres transferencias recibidas en esta cuenta el 15.06.2017 por un valor total de 1.525,00€ ordenadas por Marcial para alquiler de un piso. Por éstos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Toledo que dio lugar al atestado nº NUM682, manifestando que contactó con una persona que se identificó como Feliciano a través del teléfono NUM681.
- Transferencia de 1.440,00€ recibida el 19.06.2017 y ordenada por Ariadna para alquiler de un piso. Por éstos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Sevilla-Centro con número de atestado NUM683, manifestando haber contactado con un hombre que se había identificado como Feliciano a través del teléfono número NUM681.
- Transferencia de 1.350,00€ recibida el 15.06.2017 y ordenada por Antonieta para alquiler de un piso. Por éstos hechos presentó una denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Valencia Esmeralda, compañera de piso de la Sra. Antonieta, manifestando que contactaron con un hombre que se identificó como Feliciano, a través del teléfono NUM681.
- Transferencia de 1.650,00€ recibida el 20/06/2017 ordenada por Bernardino para alquiler de un piso. Por éstos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Tenerife- Sur, manifestando que había contactado para este alquiler con una persona a través del teléfono NUM681.
En la cuenta de SABADELL número NUM647 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia de 51.036,00€ ordenada por el Ayuntamiento de Arganda del rey. Por éstos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía, con número de atestado NUM684 de la Comisaría General de Policía Judicial UDEF/UIT.
Alfonso abrió con documentación no verdadera ochenta y cinco cuentas bancarias e intento abrir otra más. Con los métodos antriores consiguió que se transfirieran a las mismas un total de cuatrocientos veinte mil setenta y un euros con treinta y cuatro céntimos (420.071,34€), de los cuales 62.320,00€ lo fueron por particulares españoles; 204.988.86€ por particulares extranjeros y 51.036.12€ por Administraciones. Cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete euros con diez céntimos (454.637,10€) fueron transferidos desde estas cuentas a otras de distintos países europeos, dándose inicio a su introducción en el sistema económico legal.
1.4.15. Andrés
El acusado Andrés se dedicaba dentro de la organización investigada a abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos, habiendo abierto de este modo un total de ocho cuentas bancarias, utilizando tres documentos de identidad no verdaderos, durante el mes de junio de 2017, en oficinas bancarias de Madrid y Sevilla. Las identidades utilizadas son: Cecilio, Desiderio y Juan María. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizadopara abrir la cuenta se corresponde con la imagen de Andrés. Todos los números de NIE utilizados por él o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancadas para abrir las cuentas.
Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por Andrés con distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias:
Cecilio. NIE : NUM685.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26-06-2017 Número de cuenta: NUM686. Sin movimientos.
Desiderio. NIE no verdadero: NUM687.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 21-06-2017. Número de cuenta: NUM688.
Total fraude: 19.354,94€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 1.120,00€. Fraude a particulares extranjeros: 18.234,94€. Total importe transferido: 15.098,00€
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 21-06-2017. Número de cuenta: NUM689.
Total fraude: 7.059,00€. Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 7.059,00€. Total importe transferido: 2.610,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 21-06-2017. Número de cuenta: NUM690.
Total fraude: 7.150,42€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 7.150,42€. Total importe transferido: 7.110,00€.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 22-06-2017. Número de cuenta: NUM691.
Total fraude: 9.321.00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 8.621,00€. Fraude a particulares extranjeros: 700€.
Total importe transferido: 8.620,00€.
Juan María. NIE no verdadero: NUM692.
-BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 19-06-2017 Número de cuenta: NUM693.
Total fraude: 4.450,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 4.450,00€.
Total importe transferido: 6,00€ (Transferencia de prueba).
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 19-06-2017. Número de cuenta: NUM694.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 21-06-2017. Número de cuenta: NUM695.
Total fraude: 8.997,09€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 8.997,09€.
Total Importe transferido: 7.926,00
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por distintas personas creyendo que pagaban bienes y servicios ofrecidos:
En la cuenta de SABADELL número NUM688 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia de 1.120€ recibida el 28-06-2017 ordenada por Plácido, desde la cuenta NUM696, de la entidad bancaria BBVA, para alquiler de una casa de vacaciones. Por éstos hechos formuló denuncia el 29-06-2017 que dio lugar a las diligencias nº NUM697 AI USO Igualada de Mossos d'Esquadra, manifestando que vio la casa de vacaciones en alquiler en la localidad de Conil de la Frontera, Cádiz, que se anunciaba en la página www.airbnb.com. Al interesarse, contactó mediante la aplicación WhatsApp con el número NUM698, al que respondió una tal Marcelina, anfitriona del alojamiento y con la que acordó el anterior pago.
En la cuenta de SANTANDER número NUM691 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia ordenada por Leon para alquilar un apartamento en Benalmádena, Málaga, en la AVENIDA001, EDIFICIO000 - NUM699. Por éstos hechos formuló denuncia ante la Comisaría de Cuerpo Nacional de Policía de la localidad de Fuenlabrada que dio lugar a las Diligencias nº NUM700 manifestando que en el portal inmobiliario FOTOCASA vio la vivienda y los datos de la persona de contacto eran Leocadia con DNI NUM701, correo electrónico DIRECCION016. quien le facilitó el número de cuenta arriba expresado para que realizase la transferencia por importe de 1.258,00€.
- Transferencia de 2.363,00€ ordenada por Francisco para alquilar una vivienda vacacional sita en Sitges, en la CALLE001 núm. NUM702. Por éstos hehos Marí Luz formuló denuncia en la Comisaría de Cuerpo Nacional de Policía de la localidad de Terrassa dando lugar a las Diligencias nº DIRECCION017, manifestando que contactó mediante el portal inmobiliario FOTOCASA con una persona cuyos datos de contacto eran: Leocadia DIRECCION016 y teléfono NUM703.
En la cuenta de SABADELL número NUM695 se produjo la siguiente operación:
-Transferencia de 3.050,00€ ordenada por Dulce para alquilar un apartamento en Barcelona sito en la CALLE002 núm. NUM704. Por éstos hechos formuló denuncia dando lugar a las diligencias nº NUM705 AT USC CIUVEL de Mossos d'Esquadra, en la que manifiesta que mediante la plataforma AIRBNB contactó con la persona que ofrecía la vivienda y tras llegar a un acuerdo, realizó la transferencia indicada, pero al llegar a su destino, esa vivienda no existía.
Andrés abrió con documentación no verdadera ocho cuentas bancarias a las que se transfirieron en el modo indicado un total de cuarenta y siete mil trescientos treinta y cinco euros y treinta y seis céntimos (47.335,36€) euros, de los cuales 9.741,00€ fueron por particulares españoles y 46.591,36€ por particulares extranjeros. De estas cantidades veintiocho mil setecientos treinta y un euros (28.734€) euros se han enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación al sistema legal.
1.4.16. Basilio
El acusado Basilio se encargaba dentro de la organización investigada a abrir cuentas bancarias a nombre de la mercantil HOME AWAY ESTATE SL, con CIF B98860208, sociedad que inició sus actividades el 03-10-2016 y cuya sede social está en la Calle Poeta Mas y Ros núm. 36, piso 6 de Valencia. En los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016, como administrador de dicha entidad y utilizando su pasaporte de Rumania, abrió un total de cuatro cuentas bancarias en diferentes entidades españolas localizadas en Valencia.
Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Basilio para que fueran utilizadas por la organización.
- BBVA Fecha de apertura de la cuenta; 29-06-2016 Número de cuenta: NUM706.
Total fraude: 17.277,90€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 17.277,90€. Total importe transferido: 144,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 31-10-2016. Número de cuenta: NUM707. Sin transferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 31-10-2016. Número de cuenta: NUM708
Total fraude: 13.085,22€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 13.085,22€. Total Importe transferido: 8.655,00€.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta; 02-11-2016. Número de cuenta: NUM708.
Total fraude: 70.462,63€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 70.462,63€. Total importe transferido: 56.758,00€.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por distintas personas creyendo pagar bienes y servicios ofrecidos.
En la cuenta de ING número NUM708 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia de 1.960,00€ recibida el 25.01.2017 ordenada por Verónica para alquilar una vivienda vacacional en la CALLE003 núm., NUM709 de Palma Nova que había visto en el portal de Internet PAINHOLIDAY. Por éstos hechos presentó denuncia ante Cuerpo Nacional de Policía de Palma de Mallorca- Aeropuerto que dio lugar a las diligencias núm. NUM710.
Un total de cien mil ochocientos veinticinco euros y setenta y cinco céntimos (100.825,75€) euros fueron transferidos a las diferentes cuentas abiertas por Basilio en representación de la mercantil HOME AWAY REAL STATE por particulares extranjeros de los cuales sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un euros (65.641,00€) fue enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación en el sistema económico legal.
1.4.17. Blas
El acusado Blas tiene como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos de identidad no verdaderos, habiendo abierto untotal de veinte y una cuentas utilizando cinco documentos no verdaderos y en un espacio de tiempo de un mes. Las identidades empleadas son: Benigno, Faustino, Pablo, Carlos Alberto, Rafael y Maximino. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado por Blas para abrir la cuenta es suya. Todos los números de NIE que ha utilizado o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la Identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Las siguientes cuentas bancarias han sido abiertas por Blas las distintas identidades indicadas usando documentación no verdadera de la que ha quedando copia en los archivos de las entidades bancarias.
Benigno. NIE no verdadero: NUM711.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 30/12/2016 Número de cuenta: NUM712. Sin transferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 28/12/2016. Número de cuenta: NUM713. Sin transferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 30/12/2016. Número de cuenta: NUM714.
Total fraude: 15.467,00€.
Total Importe transferido: 15.458,00€.
- SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 29/12/2016. Número de cuenta: NUM715.
Total fraude: 8.470,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 2,580,00€. Fraude a particulares extranjeros: 5.890,00€. Total Importe transferido: 8.460,00€
Faustino. NIE no verdadero: NUM716
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta; 09/01/2017. Número de cuenta: NUM717.
Total fraude: 23.763,60 €.
Fraude a entidades públicas: 23.763,60 €.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total Importe transferido: 6,00 €.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 17/05/2017. Número de cuenta: NUM718.
Total fraude: 7.669.01€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 7.669,01€.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 11/01/2017 Número de cuenta: NUM719.
Total fraude: 6.920,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 5.720,00€. Fraude a particulares extranjeros: 1.200,00€. Total importe reintegrado: 6.188,00€.
- SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta; 09/01/2017 Número de cuenta: NUM720.
Pablo. NIE no verdadero: NUM721
- CAIXABANK. Número de cuenta: NUM722.
Total fraude: 8.985,31€.
Total importe transferido: 8.947.00€.
- SABADELL. Número de cuenta: NUM723. Sin transferencias.
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 12/01/2017. Número de cuenta: NUM724. Sin movimientos.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 10/01/2017. Número de cuenta: NUM725. Sin transferencias.
Carlos Alberto. NIE no verdadero: NUM726.
- CAIXABANK. Número de cuenta: NUM727.
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 13/01/2017. Número de cuenta: NUM728.
Total fraude: 7.110,00€.
Total Importe transferido: 6,00€.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 11/01/2017. Número de cuenta: NUM729. Sin transferencias.
Rafael. NIE no verdadero: NUM730.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 23/12/2016. Número de cuenta: NUM731. Sin transferencias.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 29/12/2016. Número de cuenta: NUM732. Sin movimientos.
ING. Fecha de apertura de la cuenta: 22/12/2016. Número de cuenta: NUM733. Sin movimientos.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 22/12/2016. Número de cuenta: NUM734. Sin transferencias.
- SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 28/12/2016. Número de cuenta: NUM735. Sin transferencias.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/12/2016
- Número de cuenta: NUM736.
Total fraude: 7.600,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 7.600,00€. Total Importe transferido: 4.970,00€.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros para pagar bienes y servicios ofrecidos.
En la cuenta de EVO BANCO número NUM714 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia de 1280,00 euros ordenada por Jesús Luis para alquiler de un apartamento. Por éstos hechos formuló denuncia ante la policía de Múnich, que dio lugar al expediente número NUM737, manifestando que transfirió 1280€ a la cuenta a nombre de Benigno, IBAN: NUM714, para alquilar un apartamento que resultó no existír.
En la cuenta de SABADELL número NUM715 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia de 311,00 euros ordenada por Fausto para comprar un móvil. Por éstos hechos formuló denuncia que dio lugar al expediente nº NUM738 de la Comisaría del CNP Alcalá de Henares.
- Transferencias de 1050,00 euros ordenadas por Juan Alberto desde la cuenta NUM739 para pago de una moto. Por éstos hechos Juan Alberto formuló denuncia en Hamburgo con número NUM740 y la Fiscalía de Saarbrücken sigue expediente número NUM741.
- Transferencias de 1050,00 euros desde la cuenta NUM742, NUM743 cuyo titular es Roman que habría sido pagada por Casilda quien a su vez formuló denuncia por éstos hechos en Tríer dando lugar al Expediente número NUM744.
En la cuenta de BANKIA número NUM717 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia recibida de 23.763,60€ euros ordenada por el Canal de Isabel II Gestión
SA, siendo el beneficiario de la misma la mercantil TEKNOSERVICE, SL. Por éstos hechos
Fátima, titular del DNI n° NUM745, como Directora de la sucursal de Bankia N 9937 interpuso ante la Brigada de delitos tecnológicos de la Jefatura Superior de Valencia denuncia de fecha 17.02.2017, manifestando que día 09.01.2017 un individuo que se acreditó como Faustino con NIE n° NUM716 y carta de identidad de Eslovaquia n° NUM746 y n° personal NUM747, se personó en la referida sucursal y abrió la cuenta bancaria con IBAN NUM717, la cual recibe una transferencia de 23.763,60 del Canal de Isabel II Gestión. SA que fue devuelta por posible operativa irregular.
En la cuenta de BANKIA número NUM719 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia recibida de 1200,00 euros ordenada por Alexander para alquiler de un piso. Por éstos hechos interpuso denuncia el 09.02.2017 en la Comisaría del CNP Elche que dio lugar a las diligencias nº NUM748.
En la cuenta de CAIXABANK número NUM722 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia de 1200,00 euros ordenada por Pablo para compra de un instrumento musical. Estos hechos se denunciaron ante la Unidad Policial de Weilheim.
En las veinte cuentas bancarias abiertas por Blas con documentación no verdadera, se ingresaron, con los métodos referidos, ochenta y siete mil cuatro cientos veinticinco euros con noventa y dos céntimos (87.425,92 €) euros, de los cuales 8.300,00 €. fueron transferidos por particulares españoles; 16.131,00€. por particulares extranjeros; 23.763,60 € por las Administraciones, de los cuales cuarenta y cuatro mil ciento cuatro euros (44.104€) euros fueron enviados a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación al sistema económico legal.
1.4.18. Carlos
Carlos tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos. En total ha abierto de ese modo once cuentas bancarias, utilizando tres documentos en un mes. Las identidades que ha empleado son: Juan Enrique, Teodosio y Rosendo. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la suya, esto es, de Carlos. Todos los números de NIE utilizados por Carlos, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la Identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Las siguientes cuentas bancarias han sido abiertas por Carlos con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que ha quedado copia en los archivos de las entidades bancarias:
Juan Enrique. NIE no verdadero: NUM749.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 07/11/2016. Número de cuenta: NUM750.
Total fraude: 57.877,16 €.
Fraude a entidades públicas; 57.877,16 €.
Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total importe transferido: 50.393,00€.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 08/11/2016. Número de cuenta: NUM751.
Total fraude: 16.850,00€.
Total Importe transferido: 16.850,00€.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM328.
Total fraude: 473.228,34€.
Fraude a entidades públicas: 473.228,34€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 193,00€.
- DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 10/11/2016. Número de cuenta: NUM752. Sin movimientos.
Rosendo. NIE no verdadero: NUM753.
- ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 31/10/2016. Número de cuenta: NUM754.
Total fraude: 11.346,72€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 460,00€. Fraude a particulares extranjeros: 10.886,72€. Total importe transferido: 11.057,00€.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 31/10/2016. Número de cuenta: NUM755.
Total fraude: 20.905,00€.
Total importe transferido: 20.909,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 02/11/2016. Número de cuenta: NUM756.
Total fraude: 2.867,35€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 2.867,35€. Total importe transferido: 10,45€
Total importe reintegrado: 2.850,00€.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/10/2016. Número de cuenta: NUM757.
Total fraude: 2.375,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 2.375,00€.
Total importe transferido: 7,00€ (sólo transferencia de prueba).
- DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 31/10/2016. Número de cuenta: NUM758.
Total fraude: 4.400,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 4.400,00€ Total importe transferido: 4.394,00€.
Teodosio. NIE no verdadero: NUM759.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/11/2016 Número de cuenta: NUM760 domiciliada el 06-02-17 en NUM761.
Total fraude: 7.720,00€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 7.720,00€. Total importe transferido: 7.705,00€.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 06/11/2016. Número de cuenta: NUM762. Sin movimientos.
- ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 16/11/2016. Número de cuenta: NUM763. Sin transferencias.
- ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 16/11/2016. Número de cuenta: NUM764. Sin transferencias.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros para pagar bienes y servicios ofrecidos.
En la cuenta de EVO BANCO número NUM750 se produjo la siguiente operación:
- La entidad GRAMEPARK SA, empresa municipal del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet ingresó en esa cuenta el dinero que tenía que pagar por una contrata a laentidad BARNA PORTERS SL, pues les habían hecho creer que esa era su cuenta. Por estos hechos Cayetano, en representación de la entidad, el 25.01.2017, interpuso denuncia en el Juzgado de Instrucción n°5 de Santa Coloma de Gramenet.
En la cuenta NUM328 de BANKIA se produjeron las siguientes operaciones:
- El Consorci Sanitari de Terrasa realizó transferencias cuyo destinatario era la empresa MEDLINE con la que tenían un contrato público. Por éstos hechos el 24.05.2017 formuló denuncia dando lugar al Atestado NUM329 ante el Grupo de Estafas, del Área de Investigación de Barcelona, Mossos d'Esquadra.
- El INSTÍTUT CATALÁ DE LA SALUT ingresó un total de 561.719,70€. en cuentas de la organización, cuyo verdadero destinatario era la entidad LLUNION BUGADERIES con quien había contratado la prestación de servicios. En la cuenta NUM309 abierta por Gines utilizando la identidad Celestino, ingresó 91.253,74 y en la cuenta NUM328 abierta con el nombre de Juan Enrique, ingresó 470.465,96€. Por estos hechos el Instítut Catalá de la Salut presentó denuncia dando lugar al Atestado nº NUM329 del Grupo de Estafas, del Área de Investigación de Barcelona, Mossos d'Esquadra donde señaló que en dicho Institut se recibieron dos certificados no verdaderos de la entidad Bankia para que cambiaran las cuentas donde debían ingresar las cantidades mencionadas, que eran la controlada por la organización, y no las de la entidad prestaria del servicio y acreedora de las mismas, LLUNION BUGADERIES.
Carlos ha abierto once cuentas con documentación no verdadera a las que se transfirieron por los métodos referidos un total de seiscientos ocho mil doscientos cincuenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos (608.255,57€), de los cuales 460,00 €. lo fueron por particulares españoles; 22.919,0€ por particulares extranjeros y 531.105,5€ por Administraciones. De estas cantidades ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (123.645,45€) euros han sido enviados a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación al sistema económico legal.
1.4.19. Florinda
La acusada Florinda tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos, habiendo abierto un total de catorce cuentas bancarias, utilizando cuatro documentos no verdaderos en un espacio de tiempo de dos meses. Las identidades empleadas fueron: Lucía, Manuela, Marta y Melisa. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la acusada Florinda. Todos los números de NIE utilizados, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la Identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por Florinda con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias:
Lucía. NIE no verdadero: NUM765.
- BANKINTER. Fecha de apertura de la cuenta: 20/09/2017. Número de cuenta NUM766.
Total fraude: 1.633,00 €.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 1.633,00 €. Total importe transferido: 1.653,00 €
- DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 20/09/2017 Número de cuenta: NUM767.
Total fraude 4.026,00 €.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 4.026,00 €. Total impone transferido: 4.005,00 €.
- SABADELL. Fecha de apertura es la cuenta; 18/09/2017. Número de cuenta: NUM768.
Total fraude: 2.650,00 €.
Total Importe transferido: 2.635,00 €.
- CAIXABANK. Fecha de apertura ce la cuenta: 18/09/2017 Número de cuenta: £ NUM769.
Total fraude 6.607,00 €.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 6.607,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 0,00 €.
Total importe transferido: 1.345,00 €
Melisa. NIE no verdadero: NUM770.
- BANKINTER. Fecha de apertura de la cuenta: 12/07/2017. Número de cuenta: NUM771.
Total fraude: 4.280,00 €.
Total importe transferido: 7,00.
- SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 10/07/2017. Número de cuenta: NUM772.
Total fraude: 16.340,74€.
Total importe transferido: 6,00€.
CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 11/07/2017.Número de cuenta: NUM773. Sin transferencias.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 13/07/2017. Número de cuenta NUM774. Sin transferencias.
Marta. NIE no verdadero: NUM775.
- DEUTSCHE BAAK. Fecha de apertura ce la cuenta: 25/09/2017. Número de cuenta: NUM776
Total fraude: 7.970,00 €.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 4.570,00 €. Fraude a particulares extranjeros:3.400,00 €. Total Importe transferido: 8 770,00€.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 25/09/2017. Número de cuenta: NUM777.
- Total fraude: 63 632,40€.
Fraude a entidades públicas: 63.632,40€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 63.640,00€.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 25/09/2017. Número de cuenta: NUM778.
Total fraude: 21.683,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 9,780,00€. Fraude a particulares extranjeros: 11.903,00€. Total Importe transferido: 21.642,00€.
Manuela. NIE no verdadero: NUM779.
- DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 26/09/2017. Número de cuenta: NUM780. Sin movimientos.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/09/2017. Número de cuenta: NUM781.
Total fraude: 7.200,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 7.200,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total importe transferido: 7.175,00€.
- BANKIA. Fecha de apertura ce la cuenta: 26/09/2017. Número de cuenta: NUM782.
Total fraude 42.140,89€.
Fraude a entidades públicas: 42.140,89€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros:0. Total importe transferido: 5,00€.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros para pago de los bienes y servicios:
En la cuenta de CAIXABANK número NUM783 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia de 900,00 euros ordenada por Adriano para alquiler de una vivienda. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría de CNP Sevilla- Macarena, nº de Atestado NUM784 manifestando que había ingresado el dinero en una cuenta de Lucía.
- Transferencia de 443,50 euros ordenada por Celso para alquiler de una vivienda. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría de CNP Alcira, Atestado NUM785 manifestando que ingresó el dinero en la cuenta de Lucía.
- Transferencia de 900,00 euros ordenada por Apolonio para alquiler de una vivienda. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría de CNP Fuenlabrada, nº Atestado NUM786 manifestando que ingresó el dinero en la cuenta de Lucía.
La cuenta de BANKIA NUM774 fue la aportada al Servicio Riojano de Salud como si fuera de la entidad CERNER IBERIA SLU con quien tienen contratados determinados servicios. Por estos hechos el representante legal de CERNER IBERIA SLU, interpuso denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Fuencarral-EI Pardo, Atestado NUM787.
En la cuenta de DEUTSCHE BANK número NUM776 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia de 800,00 euros ordenada por Ángela para alquiler de una vivienda. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría de CNP León, Atestado NUM788 manifestando que ingresó el dinero en la cuenta de Marta.
En la cuenta de BANKIA número NUM789 se produjeron las siguientes operaciones:
- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana denunció ante la Guardia Civil en Atestado NUM790 que personas desconocidas se hicieron pasar por una de las empresas con las que tienen un contrato, Centro de Jardinería de la Encina, e hicieron un ingreso de 63.632,40 a una cuenta que no era de ésta etidad.
En la cuenta de CAIXABANK número NUM778 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencias recibidas de 4.000,00 y 4.500 euros ordenadas por Pelayo para compra de un vehículo. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría de Mossos d' Esquadra, Atestado NUM791.
En la cuenta de CAIXABANK número NUM781 se produjo la siguiente operación:
- Transferencia recibida de 7200,00 euros ordenada por Rocío, para compra de un vehículo a través de internet. Por estos hechos formuló denuncia en la Comisaría de Mossos d'Esquadra, Atestado nº NUM792.
En la cuenta de BANKIA número NUM782 se produjo la siguiente operación:
- El Ayuntamiento de Benavente denunció ante la Guardia Civil en Atestado NUM793, que personas desconocidas se hicieron pasar por una de las empresas con las que tienen un contrato, concretamente la empresa WATTIUM S.L e hicieron dos ingresos por un de 42.140,89 a una cuenta que no era de ésta entidad. BANKIA interpuso denuncia por los movimientos sospechosos de esta cuenta bancaria, y el dinero pudo ser finalmente devuelto al Ayuntamiento de Benavente. Esta cuenta fue aportada también por la Organización al Ayuntamiento de Polinyá, haciéndose pasar por la empresa llunion. El Ayuntamiento llegó a intentar realizar el pago el cual no pudo ser efectivo porque Bankia ya tenía la cuenta bloqueada a raíz de la denuncia del Ayuntamiento de Benavente.
La acusada Florinda ha abierto catorce -14- cuentas bancarias con documentación no verdadera a las que se transfirieron por los métodos expresados un total de ciento setenta y ocho mil ciento sesenta y tres euros con cero tres céntimos (178.163,03) euros), de los cuales 28.157,00 €. fueron transferidos por particulares españoles; 21.162,00 €. por particulares extranjeros y 105.773,2 € por Administraciones. Un total de ciento diez mil novecientos tres euros (110.903,00€) euros fueron enviados a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación al sistema económico legal.
1.4.20. Constancio
El acusado Constancio tenía como función dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos, llegando a abrir de ese modo siete cuentas bancarias, utilizando hasta cuatro identidades entre los meses de julio y agosto de 2017, en diferentes oficinas bancarias de Madrid. Las identidades utilizadas son: Paulino, Eduardo, Pedro Enrique y Eugenio. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la de Constancio.
Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Constancio con las distintas identidades referidas usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias.
Paulino. NIE no verdadero: NUM794.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 31-07-2017. Número de cuenta NUM795. Sin movimientos.
BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 31-07-2017. Número de cuenta: NUM796.
Total fraude: 4.270€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 4.270€.
Total importe transferido: 0.
Eduardo. NIE no verdadero: NUM797.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 02-08-2017 Número de cuenta. NUM798.
Total fraude: 21.780,00 €.
Fraude a entidades públicas; 21.780,00€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total importe transferido: 8,00€ (Transferencia de Prueba)
Eugenio. NIE no verdadero: NUM799.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26-07-2017 Número de cuenta: NUM800. Sin movimientos.
Pedro Enrique. NIE no verdadero: NUM801.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 19-07-2017. Número de cuenta: NUM802.
Total fraude; 28.070,68€.
Fraude a entidades públicas: 28.070,68€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 27.350,00€
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceras personas para pagar bienes y servicios ofrecidos.
En la cuenta de BANKIA número NUM798 se produjo la siguiente operación:
- El Ayuntamiento de Colindres (Cantabria) transfirió el importe de 17.645,83€ y 4.134,17€ como pago a su entidad proveedora, SPORT ESTUDIO SERVICIOS DEPORTIVOS SL. El 21.12.2017, el Ayuntamiento de Colindres (Cantabria) presentó denuncia por éstos hechos con núm. 3652, registrado en fecha 28.12.2017 en la Comisaría General de Policía Judicial con núm. de entrada NUM803, ante el Grupo 1º de Fraudes en Internet de la Brigada Central de Seguridad Informática, Unidad de Investigación Tecnológica manifestando que habíanrecibido una llamada de una mujer interesándose por los trámites para cambiar la cuenta de pago de las facturas y tras esto, les hizo llegar los certificados bancarios correspondientes mediante el correo electrónico DIRECCION028 y fue donde se ingresó el importe de las dos facturas de 17.645,83€ y 4.134,17€. Pese a esto, la entidad bancaria, retrotrajo las transferencias.
En la cuenta de BANKIA número NUM802 se recibieron varias transferencias procedentes de MOTORLAND. Esta entidad presentó denuncia ante el Juzgado de Guardia de los de Alcañiz en fecha 27.10.2017, manifestando que el día 18.07.2017, recibieron una llamada de alguien que decía hacerlo en nombre de URBASER, sociedad con la que tiene concertada una prestación de servicios. En esta llamada les solicitaron el cambio de la cuenta bancaria en la que MOTORLAND debía abonarles las facturas por los servicios recibidos. Desde MOTORLAND, les indicaron los documentos necesarios para ello por lo que en fecha 24.07.2017, recibieron un correo electrónico con la documentación solicitada, sin observar nada anómalo. No es hasta fecha 24.10.2017 que, alertados por la policía, contactaron con URBASER y les dijo que la cuenta a la que habían realizado transferencias en el mes de agosto de 2017, no guardaba relación alguna con dicha entidad. Adjunto al escrito, presentaron la documentación que habían recibido para el cambio de domiciliación bancaria, así como los correos electrónicos, en los que consta que los documentos se habían tramitado desde la dirección contrataciones.urbaser@dr.com. Tan pronto como se abonan en cuenta los pagos efectuados por MOTORLAND salen esas cantidades a un total de tres cuentas bancarias diferentes de la entidad ING de Rumanía, algunas de las cuales también han recibido ingresos procedentes de otras cuentas abiertas por la organización utilizando documentación no real.
El acusado Constancio abrió siete cuentas bancarias utilizando documentación no verdadera a las que se transfirieron, empleando los métodos arriba señalados un total cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta euros y sesenta y ocho céntimos (49.850,68€) euros de los que veintisiete mil trescientos setenta y ocho (27.378,00€) euros seguidamente fueron enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándole inicio a su introducción en el sistema económico legal.
1.4.21. Doroteo
El acusado Doroteo tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos, llegando a abrir un total de siete cuentas bancarias, utilizando dos identidades, en un espacio de tiempo de dos días. Las identidades empleadas fueron: Geronimo y Olegario. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la del acusado Doroteo. Todos los números de NIE utilizados por Doroteo, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la Identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Doroteo con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias.
Geronimo. NIE no verdadero: NUM804.
ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM378. Sin transferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 22/11/2017. Número de cuenta: NUM805. Sin movimientos.
Olegario. NIE no verdadero : NUM806.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM379. Sin transferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM380. Sin transferencias.
- DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta; 28/11/2017 Número de cuenta: NUM807. Sin movimientos.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM381. Sin movimientos.
- SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM382. Sin movimientos.
El Hospital de la Costa del Sol, fue contactado por persona desconocida haciéndose pasar por su proveedor Iberdrola Clientes y facilitando la cuenta bancaria NUM380 a nombre de Olegario.
1.4.22. Elias
El acusado Elias tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos, llegando a abrir un total de once cuentas bancarias, utilizando tres identidades en un espacio de tiempo de un mes. Las identidades empleadas fueron: Gonzalo, Primitivo y Alonso. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la de Elias. Todos los números de NIE utilizados por el acusado Elias, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la Identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Cuando Elias fue detenido el 30.11.2017 en la calle Iradier número 9 de Barcelona portaba documentación (carnet de identidad de Eslovaquia y Certificado de Ciudadano de la Unión) a nombre de Gonzalo.
Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Elias con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias.
Gonzalo. NIE no verdadero: NUM808.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/11/2017. Número de cuenta: NUM373. Sin transferencias.
- BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 30/11/2017 Número de cuenta: NUM374. Sin movimientos.
DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/11/2017. Número de cuenta: NUM809. Sin movimientos.
Primitivo. NIE no verdadero: NUM810.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 31/10/2017 Número de cuenta: NUM811.
Total defraudado a organismos públicos: 404.295,24€.
Cuenta bloqueada. No se transfirió cantidad alguna.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 31/10/2017. Número de cuenta: NUM812. Sin movimientos.
Alonso. NIE no verdadero: NUM384.
- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017 Número de cuenta: NUM375. Sin movimientos.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM376. Sin trasferencias.
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM813. Sin trasferencias.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta; 27/11/2017. Número de cuenta: NUM814. Sin trasferencias.
- BANC0 SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM377. Sin trasferencias.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros para pagar bienes y servicios.
En relación con la cuenta NUM811 de ING, a nombre de Primitivo, el servicio Aragonés de Salud ingresó 404.295,24€ como pago de servicios a la entidad ISSS FACILITY SERVICES SA, cuando dicha cuenta no pertenecía a esta entidad. Mario, apoderado de la empresa ISSS FACILITY SERVICES SA, denunció terceros desconocidos, habían presentado al Servicio Aragonés de Salud documentación no verdadera aparentando ser de ellos - de ISSS FACILITY SERVICES SA- indicándoles que cambiaban el número de cuenta donde el Servicio Aragonés de Salud debía hacer el pago de los servicios prestados. En este documento aparecía el número de cuenta NUM811 de la entidad ING. abierta por Elias usando la identidad de Primitivo.
Elias abrió once cuentas utilizando documentación no verdadera en las que se hicieron transferencias del modo espresado, procedentes de Administraciones públicas por un total de cuatrocientos cuatro mil doscientos noventa y cinco euros con veinticuatro céntimos (404.295,24€) euros.
1.4.23. Carlos José
El acusado Carlos José, es uno de los miembros de la Organización Criminal investigada que ha participado en la misma abriendo cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos llegando a abrir un total de veinticuatro cuentas bancarias, utilizando hasta quince identidades distintas que son las siguientes: Mauricio, Gervasio, Ismael, Ernesto, Aurelio, Hermenegildo, Arturo, Miguel, Rubén, Onesimo, Eutimio, Hilario, Amador, Enrique, Jose Ángel, Aquilino, Avelino, Luis Francisco y Alfredo. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con el acusado, Carlos José. Todos los números de NIE utilizados, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Carlos José con las distintas identidades usando documentación que no era verdadera quedando copia en los archivos de las entidades bancarias:
Mauricio. NIE no verdadero: NUM815.
- BANKIA. Número de cuenta NUM816.
Total fraude: 0 €.
Fraude a entidades públicas: 0 €.
Fraude a entidades públicas (tentativa): 83.039,42 €. Fraude a particulares españoles: 0 €.
Fraude a particulares extranjeros: 0 €. Total Importe transferido: 0 €.
- ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 26/10/2017. Número de cuenta: NUM817.
Gervasio. NIE no verdadero: NUM818.
- ING DIRECT. Número de cuenta NUM819
Total fraude: 68.228'00 €.
Fraude a entidades públicas: 68.228'00 €. Fraude a particulares españoles: 0 €.
Fraude a particulares extranjeros: 0 €. Total importe transferido: 68.000'00 €
- ING DIRECT. Número de cuenta: NUM820. Sin trasferencias. Actualmente la cuenta con IBAN NUM820 se encuentra bloqueada por ING DIRECT por operativa irregular, con un saldo de 58.000 €.
- BANKIA. Número de cuenta: NUM821.
Total fraude: 0 €.
Fraude a entidades públicas: 0 €.
Fraude a entidades públicas (tentativa): 233.142,58 €. Fraude a particulares españoles: 0 €.
Fraude a particulares extranjeros: 0 €. Total importe transferido: 0 €.
Amador. NIE no verdadero: NUM822.
- IBERCAJA. Fecha de apertura ce la cuenta: 25/01/2018. Número de cuenta: NUM823
Hilario. NÍE no verdadero: NUM824.
- BANKIA. Fecha de apertura cte la cuenta: 24/01/2018. Número de cuenta: NUM825.
Arturo. NIE: NUM826.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 16/08/2017. Número de cuenta: NUM827. Sin movimientos.
Luis Antonio. NIE: NUM828.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/08/2017. Número de cuenta: NUM829
Total fraude: 10.354 €.
Fraude a entidades públicas: 0 €. Fraude a particulares españoles: 720 €.
Fraude a particulares extranjeros: 9.634 €. El saldo de la cuenta es de 2.006,12 €.
Teodoro. NIE no verdadero: NUM830.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 23/05/2017. Número de cuenta: NUM831.
Total fraude: 7.659,00 €.
Fraude a entidades públicas: 0 €. Fraude a particulares españoles: 0 €.
Fraude a particulares extranjeros: 7.659,00 €. Total importe transferido: 5.400 €.
Del total del importe transferido 2.400 € fueron retirados en efectivo.
CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 23/02/2017. Número de cuenta: NUM832. Sin movimientos.
- BANCO SABADELL. Número de cuenta: NUM833.
- Total fraude: 7.464 €. Fraude a entidades públicas: 0 €.
Fraude a particulares españoles: 0 €. Fraude a particulares extranjeros: 7.464 €. Total importe transferido: O €.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 24/05/2017
- Número de cuenta: NUM834. Aurelio. NIE: NUM835.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/08/2017. Número de cuenta NUM836.
Total fraude 7.664,89 €.
Fraude a entidades públicas: 0 €.
Fraude a Particulares españoles: 5.150,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 2.514,89 €. Total importe transferido: 0.
Hermenegildo. NIE: NUM837
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26/05/2017. Número de cuenta: NUM838. Sin movimientos.
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta; 31/05/2017. Número de cuenta: NUM839.
- ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM840.
- ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM841.
- DEUTSCHE BANK. Número de cuenta: NUM842.
Total fraude: 20.144,00 €. Fraude a entidades públicas: 0 €.
Fraude a particulares españoles: 2.618,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 17.526,00 €. Total importe transferido: 14.700,00 €.
Rubén. NIE: NUM843.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26/05/2017. Número de cuenta: NUM844: Sin movimientos.
Miguel. NIE: NUM845.
- ING. Fecha de apertura de la cuenta: 17/05/2017. Número de cuenta: NUM846. Sin movimientos.
- EVOBANCO. Fecha de apertura de la cuenta; 18/05/2017. Número de cuenta: NUM847.
Total fraude: 9.392,00 €.
Fraude a entidades públicas; 0 €. Fraude a particulares españoles: 0 €.
Fraude a particulares extranjeros; 9.392,00 €. Total importe transferido: O €
Jose Ángel. NIE no verdadero: NUM848.
- AVANCA. Número de cuenta: NUM849. La cuenta presenta la siguiente transferencia recibida por importe de 2.950,00 €, ordenada por OSMECH S.C. - Luis Pablo.
Arsenio
- BBVA. Número de cuenta: NUM850.
Total fraude: 14.479,67 €.
Fraude a entidades públicas: 0 €. Fraude a particulares españoles: 0 €
Fraude a particulares extranjeros: 14.479,67 €. Total importe transferido: 42,00 €.
Total importe retirado cajero: 14.440,00 €.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros en la creencia de que pagaban bienes y servicios:
- El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, hizo un ingreso 24.105,68 € en la cuenta NUM816 abierta a nombre de Mauricio, para pago de servicios prestados por la entidad Valoriza Facilities SA que finalmente pudo ser devuelto a origen.
- El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo hizo dos ingresos de 34.086,35€ y 28.847,39€, los cuales fueron bloqueados, en la misma cuenta NUM816, a nombre de Mauricio para pagar los servicios prestados a la entidad Valoriza Servicios Medioambientales SA. Para inducir a error en el Ayuntamiento, las personas que se dirigían a él utilizaban el correo electrónico contrataciones.valorlza@dr.com a través del cualle enviaban un escrito haciéndose pasar por Valoriza indicando que tenían que hacer el ingreso en determinada cuenta que nada tenía que ver con dicha entidad, al tiempo que acompañaban un certificado bancario que tampoco era verdadero, haciendo constar que Valoriza era titular de la cuenta.
- El Ayuntamiento de Segovia hizo dos ingresos de 102.050,10€ y 100.527,16€, los cuales finalmente pudieron ser devueltos, en la cuenta NUM817, también a nombre de Mauricio creyendo que era de su proveedora la entidad Valoriza, pues había recibido por correo electrónico desde contrataciones.sacw@dr.com. un escrito simulando ser de dicha entidad indicando que tenían que hacer el ingreso en la cuenta arriba señalada y un documento simulando ser un certificado bancario para acreditar que la titular de la misma era Valoriza.
- El Ayuntamiento de El Espinar hizo dos ingresos de 27.390,59€ y 40.837,50€, los cuales figuran bloqueados en la cuenta NUM819, abierta a nombre de Gervasio para pagar los servicios prestados a la entidad Valoriza Facilities. Desde esta cuenta se realizó una transferencia por importe de 68.000 €, que tuvo como destinataria la cuenta con IBAN NUM820, cuyo titular es el propio Gervasio, tratándose por lo tanto de un traspaso entre cuentas del mismo titular. Acto seguido a la recepción de esta transferencia, se ordenaría otra por el mismo importe con destino a una cuenta ubicada en Bulgaria, si bien la entidad financiera procedió a su bloqueo y retroceso del dinero, para posteriormente bloquear también la cuenta NUM820 con un saldo de 68.000 €. El Ayuntamiento de El Espinar hizo estas transferencias en la creencia de que estaba pagando a su proveedora la entidad Valoriza Facilities.
- El Ayuntamiento de Redondela hizo cuatro ingresos por importe total de 233.142,58€, los cuales fueron finalmente devueltos, en la cuenta NUM821, abierta a nombre de Gervasio en la creencia de que estaba pagando a su proveedor Valoriza Facilities SA.
En la cuenta de BANKIA número NUM829 se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia emitida por Everardo para alquilar un piso a través de la página web AIRBNB. Por éstos hechos el 25.09.2017 formuló denuncia que dio lugar a las diligencias nº NUM851 de la Comisaría de Cuerpo Nacional de Policía- Moncloa- Aravaca manifestando que había sido engañado al buscar un piso de alquiler de larga duración en la página web AIRBNB y que al interesarse por el inmueble, sito en la CALLE004 núm. NUM852 de Madrid, contactó con el anunciante, un tal Ángel Jesús, quien le facilitó el correo electrónico DIRECCION018 y la cuenta arriba indicada - BANKIA número NUM829 - para realizar el ingreso correspondiente y al teléfono NUM853.
- En la cuenta NUM829, abierta a nombre de Luis Antonio en BANKIA, se produjo un ingreso de 9.634 €. Everardo hizo una trasferencia para alquilar un piso a través de la página web AIRBNB. Por éstos hechos formuló denuncia que dio lugar a las diligencias nº NUM851 de la Comisaría de Cuerpo Nacional de Policía- Moncloa- Aravaca manifestando que había sido engañado al buscar un piso de alquiler de larga duración en la página web AIRBNB. Señaló que, al interesarse por el inmueble, sito en la CALLE004 núm. NUM852 de Madrid, contactó con el anunciante, un tal Ángel Jesús, quien le facilitó el correo electrónico DIRECCION018 y la cuenta NUM829, abierta a nombre de Luis Antonio en BANKIA para realizar el ingreso correspondiente y el teléfono NUM853.
- En la cuenta NUM831, abierta a nombre de Ernesto en BANKIA, unos particulares extranjeros ingresaron 7.659,00 € de. En cuanto a transferencias emitidas, en fecha 29.05.2017, se realizó una transferencia por importe de 3.000 € hacia una cuenta húngara NUM854 cuyo beneficiario era Leopoldo y que, según la información aportada por BANKIA, se justificaba como RESTAURANTE. Este mismo importe le fue devuelto en fecha 16.06.2017 desde la misma cuenta, pero inmediatamente, se efectuó un nuevo cargo equivalente en el que tan sólo se indica que es un cargo por cobro de servicios. Esta cuenta húngara ha recibido aproximadamente 38 transferencias desde otras cuentas abiertas por los investigados Jose Ramón, Gaspar, Alfonso, Laureano y Pedro Francisco.
Con la identidad Aurelio abrió la cuenta de BANKIA número NUM836, en que se produjeron las siguientes operaciones:
- Transferencia recibida por importe 1.260,00 euros, cuyo ordenante es CANITA VESUVIO SL, para pago de la fianza y el mes en vigor, correspondientes al pago del alquiler del inmueble sito en la CALLE005 núm. NUM855. Por éstos hechos Adriana denunció haber sido víctima de un engaño al alquilar una vivienda, mediante el portal inmobiliario FOTOCASA. Al interesarse por una vivienda, contactó con quien se hizo llamar Mariano y tras llegar a diferentes acuerdos, previos contactos vía WhatsApp al teléfono NUM856 y correo electrónico DIRECCION019, éste te indicó que realizase el pago de 1.260€ en concepto de mes y fianza y que debía darse de alta en la plataforma AIRBNB, para realizar la transacción de un modo más seguro.
- Transferencia de 1.100,00 euros, ordenada por Juana para alquilar una vivienda ofrecida en el portal MILANUNCIOS.COM. Por éstos hechos denunció haber sido víctima de un engaño al querer alquilar una vivienda, señalando que, al contactar con el anunciante a través del correo DIRECCION020. de un tal Jacinto, éste le indicó que la gestión del alquiler, debía realizarla mediante AIRBNB y recibió un enlace en el que se le indicaba dónde realizar el pago del mes de alquiler más la fianza, que fue esa transferencia de 1.100 euros.
- Transferencia de 1.300,00 euros ordenada por Urbano para pago de la fianza y el mes de octubre, sin indicar el inmueble. Por éstos hechos formuló denuncia manifestando haber sido víctima de un engaño al querer alquilar una vivienda ofrecida en el portal FOTOCASA y que al contactar con el anunciante, al correo DIRECCION021. éste le indicó que la gestión del alquiler, debía realizarla mediante AIRBNB y recibió un enlace en el que se le indicaba dónde realizar el pago del mes de alquiler más la fianza, que fueron esos 1300 euros.
- Transferencia de 1.450,00 euros ordenada por Carina para pago por un inmueble ofertado en AIRBNB. Por éstos hechos formuló denuncia ante los Mossos d'Esquadra de Sant Feliu de Llobregat dando lugar a la nº NUM857 de fecha 10-09-2017, manifestando haber sido engañada por alguien que se hacía pasar por Jacinto cuando buscaba un piso de alquiler. Señaló que contactó por la web con un tal Jacinto, que le ofreció un inmueble sito en la CALLE006 núm. NUM858 de Barcelona y le solicitó que, para hacer los trámites, se diera de alta en la página AIRBNB. Tras ello, le facilitó el número de cuenta abierta con la identidad Aurelio en la entidad BANKIA con número NUM836, por lo que en fecha 05-09-2017, realizó la transferencia indicada. Al informar al tal Jacinto, éste le indicó que no se había recibido la transferencia y empezó a ignorarla o a decirle que debía volver a hacer un nuevo ingreso. Ante esta situación, se dirigió al supuesto apartamento que había alquilado y vio que se trataba de unas oficinas de la Generalitat de Catalunya. Los trámites con el tal Jacinto, se realizaron mediante chats de conversación en el teléfono NUM856, asimismo, éste le facilitó una fotografía de su DNI, correspondiéndo a Mariano con DNI NUM859 con quien contacto y la dijo que a él le habían engañado del mismo modo y que alguien estaba utilizando sus datos.
- Transferencia de 1.300,00 euros a nombre de Amanda para pago de alquiler del piso en Alicante Carlos Ramón. Por éstos hechos formuló denuncia manifestando haber sido víctima de una estafa al querer alquilar una vivienda ofrecida en el portal FOTOCASA. Al contactar con el anunciante, al correo DIRECCION021. éste le indicó que la gestión del alquiler, debía realizarla mediante AIRBNB y recibió un enlace en el que se le indicaba dónde realizar el pago del mes de alquiler más la fianza.
- Con la identidad Hermenegildo abrió la cuenta NUM842 en DEUTSCHE BANK. El total de ingresos realizado por personas españolas fue de 2.618,00 €, y 17.526,00 €, por extranjeros, transfiriendo un total de 14.700,00 €. Las 11 transferencias recibidas procedían de hasta 7 países diferentes, la mayor parte de ellos pertenecientes a la Unión Europea, además de Kazajistan (Asia). El 13.06.2017 se recibió una transferencia por importe de dos mil seiscientos dieciocho euros (2.618 €), ordenado desde España por Ángel Daniel, desde el banco Santander, en concepto de contrato NUM860/Y y figurando como beneficiaria Magdalena. Estos hechos fueron denunciados por el propio Ángel Daniel ante el Grupo VII de la B.C.T.S.H. - U.C.R.I.F. Central de la Comisaria General de Extranjería y Fronteras. Las transferencias realizadas desde esta cuenta tenían como destinatarias hasta 3 cuentas ubicadas en Rumania.
Con la identidad Miguel abrió la cuenta NUM847 en EVOBANCO. Particulares extranjeros ingresaron en la misma 9.392,00 €.
Con la identidad Jose Ángel abrió la cuenta NUM849 en AVANCA.
En ésta cuenta se recibió transferencia de 2.950,00 €, ordenada por OSMECH S.C. - Luis Pablo. A través de EUROPOL, Polonia se supo que el dueño de la empresa OSMECH S.C. Gdansk. Miedzygwiezdna Street número 7, había denunciado estos hechos en febrero de 2018 en la Comisaría de Gdansk señalando que fue objeto de un engaño al querer comprar una máquina.
Con la identidad Arsenio abrió la cuenta NUM850 de BBVA, en que se produjeron ingresos de particulares extranjeros por importe de 14.479,67 €. Las disposiciones del dinero, fueron fundamentalmente mediante un total de 15 extracciones en cajero, que ascendieron a la cantidad de 14.440,00 €.
El acusado Carlos José abrió las cuentas bancarias señaladas con documentación que no era verdadera en las que se recibieron transferencias por un total de ciento cuarenta y dos mil doscientos seis euros con sesenta y cinco céntimos (142.206,65 €), de los cuales 68.228,00 € proceden de entidades públicas; 11.491 € de particulares españoles y 68.669,56 €. de particulares extranjeros, de los cuales ochenta y seis mil ochocientos once euros (85.720,00 €) han sido transferidos a otras cuentas de distintos países europeos,dándose inicio a su incorporación en el sistema económico legal y catorce mil cuatrocientoscuarenta euros (14.440,00 €.) han sido retirados en cajero.
1.4.24. Fermín
Fermín, tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias utilizando documentos acreditativos de identidad no verdaderos, llegando a abrir un total de tres (03) cuentas bancarias, utilizando tres documentos no verdaderos con las identidades de Matías, Abilio y Benjamín. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la del acusado Fermín. Todos los número de NIE utilizados por el acusado Fermín o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias:
Matías. NIE no verdadero: NUM861.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 20/10/2017. Número de cuenta: NUM862. Sin movimientos.
Abilio. NIE no verdadero: NUM863.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26/10/2017. Número de cuenta: NUM864
Benjamín. NIE no verdadero: NUM865
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 19/10/2017. Número de cuenta: NUM866. Sin movimientos.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros para pago de bienes y servicios.
- El Boletín Oficial del Estado fue contactado por alguien haciéndose pasar por su proveedor VALORIZA, señalando que la cuenta bancaria NUM862 abierta a nombre de Matías era donde debía hacer el pago de sus servicios. El contacto inicial fue mediante llamada con número de teléfono NUM867 y posterirmente mediante correo electrónico contrataciones.sacyr@dr.com . La Unidad de Pagos del BOE, al observar que en las facturas emitidas por 'Valoriza'' seguía figurando la c/c 'cancelada', contactaron telefónicamente con personal de la empresa 'Valoriza' que les comunicaron que no se había producido ningún cambio de cuenta donde tenían que hacer los pagos, motivo por el cual no llegaron a realizar ningúno.
- La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos ingreso de 7.165,78 en la cuenta bancaria NUM864 abierta a nombre de Abilio. Posteriormente se les volvió a pedir otro pago a otro número de cuenta a través del correo electrónico utilizado por la organización: contrataciones.sacyr@dr.com.
Fermín abrió con documentación no verdadera tres cuentas bancarias en las que se transfirieron un total de siete mil ciento sesenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (7.165,78 €) por parte de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos.
1.4.25. Natividad
La acusada Natividad tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias que pone a disposición de la misma para servir de destino de los fondos obtenidos de la forma arriba señalada, utilizando su identidad real.
Así, abrió en la entidad BANKIA el 11/08/2017 la cuenta con Número: NUM868.
Total fraude: 32.932,27€.
Fraude a entidades públicas: 32.932,27€.
El Ayuntamiento de Almería ingresó en la cuenta NUM868 abierta a su
nombre de Natividad 32.932,27€.
El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet fue contactado por quien haciéndose pasar por su proveedor CID BARNABAT, le decía que, a partir de ese momento, debían transferir los importes de las facturas a la cuenta número de IBAN NUM868, que estaba a nombre de Natividad, con documento NIE (España) número NUM869 y era la misma que le habían facilitado al Ayuntamiento de Almería para pagar a sus proveedores.
Los documentos facilitados a los Ayuntamientos de Almería y Santa Coloma de Gramanet para hacer los ingresos en esa cuenta bancaria tenían firmas de apariencia manuscrita idénticas a los documentos que se enviaron al Ayuntamiento de Aranjuez, EMT de Madrid, Ayuntamientos de Bolaños de Calatrava, Granadilia de Abona, Ibiza, Olot, Parets del Vallés y Redondela, entre otros.
Para contactar con las administraciones, facilitar el número de cuenta y los documentos y certificados reseñados en el apartado anterior, se utilizoì el correo CTC. DIRECCION029 cuando se refería a OTO Servicios Ambientales en el del Ayuntamiento de Almería y DIRECCION029, cuando se refería a Cid Bamabat, en el caso del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.
De este modo las Administraciones Públicas mencionadas transfirieron a la mencionada
cuenta abierta por Natividad la suma de 32.932,27 €.
1.4.27. Estanislao
El acusado Estanislao tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias a nombre de la mercantil AIRBORN CONSULTING SL, con CIF B98863004, sociedad que inició sus actividades el 14-10-2016 y cuya sede social estaba en la Calle Manuel Candela núm. 36, piso 1, puerta 3 de Valencia.
Concretamente, el acusado Estanislao ha abierto un total de cuatro cuentas bancarias, haciendo valer su condición de administrador de la mercantil AIRBORN CONSULTING SL. utilizando, un número de NIE no verdadero con su identidad real.
En la cuenta de CAIXABANK número NUM870 se produjeron las siguientes operaciones:
-Transferencia de 33.456,50 euros ordenada por el Consorcio Aguas de Bilbao para pagar a la entidad INGENIERÍA Y PREVENCIÓN DE RIESGO los servicios prestados. Por éstos hechos se presentó denuncia con núm. NUM871, manifestando que dicha entidad había sufrido un perjuicio económico de 63.210,40€, al haber hecho dos transferencias a la cuenta de la entidad CAIXABANK número NUM870. El contacto se produjo con el departamento de Tesorería de Aguas de Bilbao mediante correos electrónicos remitidos en fecha 13 y 15.12.2016, de quien se hacia pasar por INGENIERÍA Y PREVENCIÓN DE RIESGO solicitando la modificación de cuenta para el abono de las facturas pendientes y futuras aportando certificados bancarios que no eran verdaderos. Al recibir la documentación, desde Aguas de Bilbao, creyendo que esa petición realemnte la hacia la entidad INGENIERÍA Y PREVENCIÓN DE RIESGO, realizaron los cambios pertinentes para realizar las transferencias indicadas.
Desde esta cuenta se transfirieron un total aproximado de 63.160€ a dos cuentas de la entidad ING en Rumanía, cuyos presuntos beneficiarios serían una tal Zulima y una tal Agueda, mediante dos transferencias de 16.730€ y 16.700€ y mediante tres transferencias realizadas el 23.02.2017, por importes de 8.500€, 6.200€ y 15.000€, a cuentas de la entidad ING en Rumanía cuyos presuntos titulares serían Íñigo, Jacinta y Silvio. Todos estos reciben también transferencias similares desde otras cuentas abiertas por otros acusados como se ha señalado anteriormente.
En la cuenta de EVOBANCO número NUM872 se produjeron las siguientes operaciones:
-De la transferencia recibida por importe 1.520,00 euros, cuyo ordenante es Vicente, ha denunciado que fue estafado al intentar alquilar un apartamento vacacional en Alemania a finales del año 2016. Estos hechos fueron denunciados ante la Policía de Dresde y ante el Cuerpo Nacional de Policía en la localidad de León, mediante diligencias NUM873, en las que la hija de Vicente, Elena, que necesitaba una vivienda de alquiler en Alemania, contactó con un presunto propietario, mediante la web Inmobilien Scout 24, desde la que le dirigieron a AIRBNB, para realizar el pago de manera segura. Estos pagos se realizaron en la cuenta del investigado, de quien le indicaron que se llamaba Estanislao y en otra cuenta italiana, por importe de 800€ a nombre de Belarmino.
En la cuenta de SANTANDER número NUM874 se produjeron las siguientes operaciones:
- Paloma, apoderada de la Oficina del Banco Santander sito en Avenida Francia S/N, de Valencia, denunció, dando lugar al Atestado NUM875 de Valencia Marítimo, haber recibido númerosas retrocesiones desde bancos extranjeros relativos a esta cuenta bancaria número NUM874 por supuestas estafas y poder ser utilizada para el Blanqueo de Capitales.
En esta cuenta se produjeron los siguientes movimientos entre mediados de diciembre de 2016 y finales de enero de 2017:
-11.385,00€ fueron ingresados en esta cuenta procedentes de cuentas españolas, repartidos en cinco transferencias ordenadas desde cuatro cuentas distintas. De estos 11.385,00€, 11.362,00€ fueron devueltos por la entidad a sus ordenantes ante las sospechas de fraude.
-83.573,41€ fueron transferidos a esta cuenta desde cuentas ubicadas en el extranjero,
repartidos en dieciocho transferencias por un total de 83.573,41€.
-Una de las transferencias, realizada el 23.01.2017 por valor de 2.200,00€, cuyo ordenante sería Carlos Daniel, fue devuelta por la entidad ante las sospechas de fraude.
-10.724,10€ fueron transferidos desde cuentas de las que se desconoce el origen.
- Carlota transfirió 7.500,00€ a esta cuenta el 11/01/2017 presentando denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Marbella, manifestando haber sido víctima de una estafa.
-Desde esta cuenta se transfirieron 92.182,00€ con destino a cuentas extranjeras. Entre ellas
distintas cuentas rumanas.
En la cuenta de BBVA número NUM876 se recibieron transferencias de origen desconocido por importe de 50.610,00 euros.
El acusado Estanislao ha recibido en las cuentas abiertas por él con documentación no verdadera, un total de doscientos veintidós mil cientos noventa y siete con veintiséis (222.197,26€), de los cuales 12.905,00€ proceden de particulares españoles; 83.573,41€ de particulares extranjeros y 63.210,40€. de Administraciones. De estas cantidades sesenta y tres mil ciento treinta euros ha sido enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su introducción en el sistema económico legal. También ha sido retirado en efectivo un total de dos mil seiscientos noventa (2.705,85€) euros.
1.4.28. Carlos Francisco
El acusado Carlos Francisco, es uno de los miembros de la Organización de la rama asentada en Valencia desde, al menos, principios de 2017, el cual además era el encargado de realizar las disposiciones en efectivo del dinero ingresado en las cuentas bancarias que habían sido abiertas con documentos de identidad no verdaderos. Concretamente, ha realizado disposiciones en efectivo de un total de seis cuentas bancarias, que habían sido abiertas con seis documentos no verdaderos, en un espacio de tiempo de once meses. Los documentos que se han utilizado para abrir estas cuentas, o bien el número de NIE asociado a una imagen no se corresponde con el del verdadero titular de ese NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión. El acusado Carlos Francisco realiza también otras gestiones logísticas sumamente importantes para el buen funcionamiento de la misma, como alojar a sus miembros.
Las cuentas de las cuales ha sacado dinero son:
-Cuenta de BANKIA NUM877, abierta con la identidad Rodrigo, con NIE no verdadero NUM878. El total de transferencias realizadas por particulares españoles a esta cuenta asciende a 3.296,00 €, y particulares extranjeros a 22.116,12 €, transfiriéndose desde ella un total de 25.412,12 €.
-Cuenta de BANKIA NUM879, abierta con la identidad Jose Ángel, con NIE no verdadero NUM880, que es utilizada por Carlos José. Esta cuenta ha recibido dinero procedente de cuentas abiertas con identidad ficticia por Carlos José, como Jose Ángel, Aquilino, Amador, Arsenio y Avelino. El acusado Carlos Francisco ha realizado númerosas disposiciones de efectivo de esta cuenta.
-Cuenta de ABANCA NUM849, abierta con la identidad no verdadera: Jose Ángel, con NIE no verdadero NUM880, identidad que utiliza Carlos José. Recibe transferencias de particulares extranjeros por 14.920,83 €. Carlos Francisco ha realizado operaciones de reintegro en cajero por importe de 9.960 €.
-Cuenta de BANKIA NUM881, abierta con la identidad Amador, con NIE no verdadero NUM822 que utiliza Carlos José. Recibe transferencias de particulares extranjeros por 11.323,01 €. En relación con las transferencias que recibe esta cuenta desde cuentas bancarias españolas, muchas de ellas están abiertas por Carlos José utilizando las identidades Aquilino y Amador.
-Cuenta de BBVA NUM882, abierta con la identidad no verdadera de Avelino, con NIE no verdadero NUM883, que utiliza Carlos José. La persona que tiene acceso a dicha cuenta ya sea con la tarjeta y con la libreta es Carlos Francisco.
En la entrada y registro en su domicilio se intervinieron los siguientes efectos:
-Móvil Iphone Apple A1901 IMEI NUM884. EFECTO 3.
Hay en él imágenes de libretas bancarias de distintas cuentas, por un lado, la cuenta nº NUM885 a nombre de Carlos María con NIE NUM886 que no se corresponde con la filiación indicada, sino que está asignado a Serafin. Esta y otras cuentas abiertas por la misma persona con distintas identidades fueron denunciadas el 23.05.2018 por la entidad BANKIA al tener una operativa fraudulenta a la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia. Por otro lado, la cuenta NUM887 abierta por Prudencio con NIE NUM888, que no se corresponde con la filiación indicada, sino que está asignado a la ciudadana inglesa Eleuterio. Esta cuenta ha sido abierta con la misma fotografía que la anterior, aunque con otra entidad.
-Móvil Iphone Apple A1778 IMEI NUM889. EFECTO 4.
Hay pantallazos con distintos mensajes para retirada de efectivo en cualquier cajero automático, a través del sistema Hal-cash. La organización además de enviar dinero a cuentas en el extranjero sacaba parte del dinero procedente de las tranferencias de las personas engañadas en cajeros automáticos. Estas imágenes se referían a cuentas de Jose Ángel, identidad utilizada por el acusado Carlos José, desde las que se manda dinero por Hal-Cash. También consta imagen con el documento auténtico de Hilario, identidad utilizada por Carlos José para abrir cuentas bancarias.
-Móvil SAMSUNG modelo SM-J53, con IMEI NUM890 y NUM891. EFECTO 5
Contiene fotos relativas a cuentas bancarias, pero fundamentalmente hay imágenes de villas y casas de veraneo, utilizadas para publicar los anuncios de se alquiler en Internet.
Luis Carlos
El acusado Luis Carlos, es uno de los miembros de la organización de la rama asentada en Valencia que realiza todas las labores informáticas para la consecución de los objetivos de la misma. Así, coloca los anuncios en internet que sirven de señuelo para los engaños y fabrica la documentación que utiliza la organización para la apertura de las cuentas bancarias.
En el registro practicado en su domicilio sito en la C/ DIRECCION022 nº NUM892 Alboraya (Valencia), fue intervenido en su habitación, un ordenador PORTATIL ASUS MODELO R751-L NÚMERO SERIE NUM893 (EFECTO 12) que tenía una etiqueta con el nombre Luis Carlos. Dentro de este dispositivo hay muchísimas fotografías de distintas estancias de casas y pisos que la organización utilizaba para 'colgar' anuncios de venta y alquiler de casas y pisos en internet, de las que no disponían ni podían por tanto ni alquilar ni vender.
Otro grupo muy númeroso de fotografías eran de documentos de identidad de terceras personas no pertenecientes a la Organización.
Consta imagen de una cuenta abierta por Agapito. Esta persona además de la identidad de Agapito tiene otras cinco identidades siendo estas Carlos María, Nieves, Severiano, Darío, Secundino.
Entre los documentos de texto de este dispositivo, hay un elevado número de textos prediseñados para ser utilizados por la Organización en los anuncios de alquileres. En alguno aparecen dos cuentas bancarias del BBVA y del Santander donde las víctimas deben realizar los ingresos NUM894 y NUM895 con las claves de acceso de Jose Ángel, identidad falsa utilizada por el acusado Carlos José.
Otro documento donde además de textos prediseñados, aparecen númerosas cuentas de la Organización, en España y en el extranjero y movimientos bancarios.
También hay documentos en los que aparecen numeraciones de tarjetas extranjeras con todos los datos para poder operar con las mismas, CVV, fecha de caducidad, titular, etc.
Son también númerosos los documentos con correos electrónicos, claves y nombres de páginas web.
En el salón de la casa fue encontrado otro PORTATIL ASUS X550J NUM NUM1028 en la mesa del salón que contenía fotografías de distintas estancias de pisos y apartamentos, utilizadas para publicar los anuncios en páginas web con los que se ponen en contacto con las víctimas. Hay fotos que son de anuncios de pisos que realmente están en alquiler, pero sin el logotipo de las páginas donde ha sido publicado. Contiene tabién documentos de texto con correos electrónicos y contraseñas.
Otros dispositivos intervenidos a Luis Carlos tienen el siguiente contenido:
-Móvil SAMSUNG Galaxy S4 GT I9515, con IMEI NUM896. EFECTO 6. Contienenúmerosos mensajes intercambiados entre el usuario del teléfono con el correo DIRECCION023 y distintas personas, relativos a viviendas.
Hay imágenes de cuentas bancarias. Así, hay imagen en la que, de acuerdo con el extracto se recibe en la cuenta NUM897 un ingreso desde el extranjero siendo el concepto de la transferencia 'Reservation code 74AB2D'.
-MÓVIL APPLE, modelo A1778, IMEI NUM898. EFECTO 7.
Contiene númerosas imágenes de resguardos de envío de dinero a través de distintas compañías.
-Móvil SAMSUNG, modelo Galaxy GTI 9060, IMEI NUM899 y NUM900. EFECTO 8.
Muchos de los mensajes de este teléfono son relacionados con alquileres vacacionales. En este dispositivo hay más de 700 imágenes todas ellas de estancias de apartamentos y viviendas.
1.4.30. Adolfina
La acusada Adolfina, es la novia de Carlos Francisco, sin que haya resultado probado que participe con la organización captando personas que faciliten sus domicilios para recibir la documentación remitida por las entidades bancarias, correspondiente a cuentas abiertas por otros miembros de la organización con documentación no verdadera.
Administra dos cuentas en BBVA a nombre de sus hijas Crescencia, con nº de identificación NUM901 y de Justa, con nº de identificación NUM901 que no consta hayan sido utilizadas por la organización.
En el Móvil SAMSUNG Galaxy S8, con IMEI NUM902. EFECTO 4, que se intervino en su domicilio se encontraron mensajes SMS entre los que aparecen confirmaciones de retirada de efectivo desde compañías de envío de dinero como Western Union y fotografías y anuncios de vehículos, que no consta que estén relacionadas con los engaños que realizaba la organización.
1.4.31. Humberto
El acusado Humberto tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos, habiendo abierto de esta forma un total de cuatro cuentas bancarias, utilizando tres documentos distintos, en un espacio de tiempo de ocho meses.
Además, extrae en cajeros y en efectivo de cuentas abiertas por otros miembros de la organización. Las identidades que ha empleado son Ángel, David y Ignacio. La fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la suya. Todos los números de NIE utilizados por el acusado Humberto y, o bien no se corresponden con la identidad real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas
Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Humberto usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias.
Ángel. NIE no verdadero: NUM903.
-EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 08/06/2017. Número de cuenta: NUM904.
Total fraude: 35.850,00 €.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 35.850,00 €.
Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total importe reintegrado: 35.750,00 €
-ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 07/06/2017. Número de cuenta: NUM905. Sin movimientos.
Ignacio. NIE no verdadero: NUM906.
-BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/10/2016 Número de cuenta: NUM907.
Total fraude: 3.063,80 €.
Total Importe transferido: 2.090,00 €
David
-BANKIA. Número de cuenta: NUM908
Total fraude: 2.090,00€.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros para el pago de bienes y servicios:
-Con la identidad de Ángel abrió en EVO BANCO la cuenta NUM904 a la que se transfirieron 35.850,00 € de los que fueron extraidos mediante reintegros en cajeros automáticos en efectivo 35.750,00 €.
-Transferencia de 4100,00 euros ordenada por Ramón para la compra de un vehículo sin recibir el automóvil. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaria de CNP de Ruzafa Valencia, dando lugar al Atestado nº NUM909.
-Transferencia de 5230,00 euros ordenada por Isaac para la compra de un vehículo que no llegó a recibir. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría de CNP de Madrid-Chamartín, Atestado NUM910.
-Transferencia de 2500,00 euros ordenada por Melchor para la compra de un vehículo que no llegó a recibir. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaria de CNP de Santander nº de Atestado NUM911.
-Transferencia de 4.950,00E ordenada por Luciano para la compra de un vehículo que no llegó a recibir. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaria de Mossos d'Esquadra, nº de Atestado NUM912
-Transferencia de 2.700,00€ ordenada por Esteban para la compra de un vehículo que no llegó a recibir. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaria de Mossos d'Esquadra, nº Atestado NUM913.
Con la identidad de Ignacio abrió en BANKIA la cuenta NUM907, en que se produjeron transferencias por particulares españoles por 1.000,00 €, y otros 2.063,80€ por terceros de los que el acusado Humberto transfirio 2.090,00 € a otra cuenta porél manejada pero abierta con otra identidad.
Humberto se encargaba de hacer reintegros en efectivo de las cuentas receptoras de tranferencias por el método antes explicado, abiertas por otros acusados como Victoria.
Humberto abrió con documentación no verdadera cuatro cuentas bancarias en las que se recibieron un total de cuarenta y un mil tres euros con ochenta céntimos (41.003,80 €), que han sido reintegrados mayoritariamente en efectivo, de los cuales 36.850,00€ fuerontransferidos por particulares españoles transfiriendo a su vez 2.090 euros a otras cuentas.
1.4.32. Isidoro
El acusado Isidoro, tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias, para ello utilizaba su propia identidad.
Las cuentas que abrió fueron las siguientes:
-BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 13/04/2016 Número de cuenta: NUM914
Total fraude: 16.056,64€.
Fraude a entidades públicas: 16.056.64€. Total Importe transferido: 7.450,00€.
-CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 07/10/2016. Número de cuenta: NUM915. Sin movimientos.
-CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 07/10/2016. Número de cuenta: NUM916. Sin movimientos.
-BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: no se dispone de datos. Número de cuenta: NUM917 Sin movimientos.
El acusado Isidoro abrió la cuenta bancaria NUM914 que fue utilizada para recibir transferencias del Ayuntamiento de Castellón en la creencia de que pagaba a la entidad BASE 10 INFORMAìTICA. El ayuntamiento recibió un documento simulando que procedía de la entidad BASE 10 INFORMAìTICA, que tenía firmas de apariencia manuscrita idénticas a las utilizadas en otros casos por la organización para hacerse pasar ante otras entidades públicas por una empresa empresa proveedora de servicios como ocurrió en el caso de los Ayuntamientos de Ibiza, Segovia, Colindres o Servicio Aragonés de
Salud Para contactar con la administración, facilitar el número de cuenta y los documentos y certificados señalados, se utilizóÂ el correo departamentodecontrataciones@dr.com. Muchas de las administraciones que han denunciado hechos como los descritos han sido contactadas
por correo electrónico desde direcciones pertenecientes al dominio dr.com con el mismo formato.
La entidad BASE 10 INFORMAìTICA denuncioì haber sido víctima de una estafa por un importe total de 16.056,64€ pues, alguien que se había hecho pasar por ella, había informado al Ayuntamiento de Castellón de la nueva cuenta donde a partir de ese momentodebía abonar las facturas, siendo lo cierto que esa cuenta era la NUM917 que no tenía nada que ver con la entidad BASE 10 INFORMAìTICA.
La cantidad defraudada a Administraciones por el investigado Isidoro asciende a 16.056,64 €.
1.4.34. Jacobo
El acusado Jacobo tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos, llegando a abrir un total de catorce cuentas bancarias, utilizando dos documentos no verdaderos, en un espacio de tiempo de un mes, con las identidades de Juan Ramón y Pablo Jesús. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la suya, pero todos los números de NIE utilizados por Jacobo o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Jacobo usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias:
Juan Ramón.NIE no verdadero: NUM918.
-ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 06/10/2016. Número de cuenta: NUM919. Sin movimientos.
-CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 03/10/2016. Número de cuenta: NUM920. Sin trasferencias.
-BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 05/10/2016. Número de cuenta: NUM921.
Total fraude: 10.630,00 €.
Total importe transferido: 5.588,00 €.
-CAIXABANK. Número de cuenta: NUM713. Sin trasferencias.
-BANKINTER. Número de cuenta: NUM922. Sin trasferencias.
-EVO BANCO. Número de cuenta: NUM923.
Total fraude: 10.770,82€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 1.812,00€. Fraude a particulares extranjeros: 8.958,82€. Total importe transferido: 10.768,00€
-ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 06/10/2016. Número de cuenta: NUM924.
Total fraude: 10.170,00 €.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 3.650,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 6.520,00 €. Total Importe transferido: 8.608,00 €.
-IBERCAJA. Número de cuenta: NUM925. Sin movimientos.
-BBVA. Número de cuenta; NUM926. Sin trasferencias.
-BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta; 07/10/2016. Número de cuenta: NUM927.
Total fraude: 12.611.42€.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 12.611,42€.
Total importe transferido: 9.378,00€.
Pablo Jesús. NIE no verdadero: NUM928.
-BBVA. Número de cuenta: NUM929.
Total fraude: 8.000,00 €
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 8.000,00 €
Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total importe transferido: 8.012,00 € .
-EVO BANCO. Número de cuenta: NUM930.
Total fraude: 16.756,24€ .
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 16.756,24€.
Total importe transferido: 4.360,00 €.
-DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 17/10/2016. Número de cuenta: NUM931. Sin movimientos.
-BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 11/10/2016. Número de cuenta: NUM932.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros para pagar bienes y servicios:
En la cuenta de BANKIA NUM921 que se encuentra bloqueada con 2310,5 €, se recibieron 10.630,00€ en siete transferencias, si bien una de ellas devuelta a su ordenante por la entidad. Desde esta cuenta se transfirieron 5.588,00€ con destino a cuentas ubicadas en Rumania.
En la cuenta de EVO BANCO NUM923 se recibieron 10.770,82 € en nueve transferencias, de las cuales ocho se ordenaron desde cuentas extranjeras, mientras que la novena se realizó desde una cuenta española. Desde esta cuenta se transfirieron 10.768,00 € con destino a cuentas extranjeras.
En la cuenta de ING DIRECT NUM924 se recibieron 10.170,00€ en seis transferencias. de las cuales cuatro se ordenaron desde cuentas extranjeras, mientras que dos se realizaron desde cuentas españolas.
Transferencia de 1.400,00 euros ordenada por Benito para alquiler de un piso. Por éstos hechos interpuso denuncia con nº NUM933 el 16.10.2016 en la Comisaria del CNP de San Andrés de Rabanedo (León).
Transferencia de 2.250,00 euros ordenada por Evelio para la compra de un vehículo. Por éstos hechos interpuso denuncia nº NUM934 de 19.10.2016 y NUM935 del 24.10.2016 en la Comisaria del CNP de Málaga Oeste.
Desde esta cuenta se transfirieron 8.608,00€ con destino a cuentas extranjeras. A estas mismas cuentas se realizaron transferencias desde cuentas abiertas por los acusados Gines, Jose Ramón, Simón, Leopoldo, Gaspar y Laureano todas ellas abiertas usando identidades no verdaderas. También se enviaron transferencias desde cuentas abiertas por Abel.
En la cuenta en BBVA NUM926, se realizaron transferencias desde cuentas abiertas por los acusados Jose Ramón y Leopoldo, todas ellas abiertas usando identidades no verdaderas.
Cuenta en SANTANDER NUM927. En esta cuenta se recibieron 12.611,42€ en nueve transferencias, todas ellas procedentes del extranjero. Desde esta cuenta se transfirieron 9.378,00€ con destino a cuentas extranjeras. A estas mismas cuentas se realizaron transferencias desde cuentas abiertas por los acusados Gines, Jose Ramón, Juan Manuel, Leopoldo, Gaspar y Laureano todas ellas abiertas usando identidades no verdaderas. También se enviaron transferencias desde cuentas abiertas por Abel.
Con la identidad de Pablo Jesús abrió cuenta en BBVA, NUM929 estando acompañado del acusado Jose Ramón. En esta cuenta se recibieron 8.000,00€ en dos transferencias ordenadas desde el interior del territorio español. De la transferencia recibida por importe 5.000,00 euros, fue ordenante Luis que interpuso denuncia nº NUM936 en la Comisaria de Mossos d'Esquadra manifestando haber sido víctima de una estafa.
-Transferencia de 3000,00 euros ordenada por Andrea. Por éstos hechos interpuso denuncia nº NUM937 en la Comisaria de Mossos dÂEsquadra, manifestando haber sido víctima de una estafa. Desde esta cuenta se transfirieron 8.012,013€ con destino a cuentas ubicadas en el extranjero. A estas mismas cuentas se realizaron transferencias desde cuentas abiertas por Simón, todas ellas abiertas usando identidades no verdaderas. También se enviaron transferencias desde cuentas abiertas por Abel.
En la cuenta de EVO BANCO ES920239207436230820512 se recibieron 16.752,24€ en ocho transferencias, todas ellas procedentes del extranjero, si bien una de ellas fue devuelta, en parte, a su ordenante por parte de la entidad financiera. Desde esta cuenta se transfirieron 4.360,00€ con destino a cuentas extranjeras, aunque se ordenaron más transferencias intentando extraer una mayor cantidad de fondos de la cuenta. Muchas transferencias fueron bloqueadas por la entidad.
Jacobo abrió catorce cuentas bancarias utilizando documentación no verdadera a las que se transfirieron un total de sesenta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos (68.138,48 €) mediante los procedimientos expresados, de los cuales 13.462,00€ fueron transferidos por particulares españoles y 54.176,48€ por particulares extranjeros. El importe total transferido desde las cuentas abiertas por él ha sido de cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y tres euros (76.743,00€).
1.4.35. Trinidad.
El acusado Trinidad, tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias. Abrió un total de tres cuentas bancarias como apoderado y administrador de la mercantil HOME AWAY CLEANING PROPS SL, con CIF B98860018, sociedad que se habría iniciado su actividad, en fecha 03- 10-2016. Para ello Trinidad utilizó su documentación real. La apertura de las cuentas fue entre los meses de septiembre y octubre de 2016, en oficinas localizadas en Valencia y en ellas se recibieron transferencias del modo antes señalado ideado por la organización.
En la cuenta de ING DIRECT ESPAÑA número NUM938 se produjeron las siguientes operaciones:
-Dos transferencias de 131.820,18€ y 134.260,90€, realizadas en fecha 13.12.2016 ordenadas por la Diputación de Barcelona para pagar a la entidad GRAVES I EXCAVACIONS CASTELLOT SA, empresa que gestiona el servicio de mantenimiento de la Diputación de Barcelona. Por éstos hechos se formuló denuncia dando lugar a las diligencias policiales nº NUM939 AT UCEMP, haciendo constar que se había tramitado ante este organismo público un documento de cambio de domiciliación bancaria de la mercantil GRAVES I EXCAVACIONS CASTELLOT SA, a instancias de alguien que se hizo pasar por esta entidad que gestiona el servicio de mantenimiento de la Diputación de Barcelona. El día 14.12.2016 de esta cuenta se hicieron seis transferencias a entidades de Rumania y los Estados Unidos que se justificaron como el pago de un vehículo BMW 520d, pagos a empresas de transporte, construcción, contratos de limpieza o un vehículo Mercedes 8350.
-En fecha 03.01.2017 se interpuso denuncia en la Comisaría de Policía del Distrito de Centro de Alicante, con n° de atestado NUM940 en el que Gema, denunciaba una estafa tras haber visto en la página web de Amazon un producto y contactar con el vendedor. El intermediario decía llamarse Alberto, con correo electrónico Maximino. DIRECCION024 y que supuestamente representaba a la empresa WGT Shop con e-mail DIRECCION030. Que tras contactar con el correo electrónico DIRECCION024.com acordaron que Gema hiciera una transferencia por un importe de 250 euros por la compra del producto a la cuenta de la entidad bancaria de BANKIA con n(r) NUM941 cuyo beneficiario era la empresa HOME AWAY CLEANING.
-En relación con esta cuenta, Dolores denuncia en atestado NUM942 de la Comisaría de Policía de Vigo-Traviesas, que tras contactar a través de Amazon con Alberto, a través del correo DIRECCION024, para comprar una cámara, hizo una transferencia de 349 euros en fecha 16.12.2016 a la cuenta de BANKIA NUM941.
- Rogelio denunció en la Comisaría de Policía de Chamartín-Madrid, en atestado nº NUM943 que hizo una transferencia de 349 euros a la cuenta facilitada por el anunciante NUM941 para comprar en Amazon a un tal Alberto, una cámara.
En esas cuentas abiertas por Trinidad con documentación no auténtica se transfirieron del modo expresado un total de doscientos ochenta y cinco mil, sesenta y dos euros y noventa y ocho céntimos (285.062,98€) euros, de los cuales 18.969,90€ lo fueron por particulares extranjeros y 266.081,90€ a las Administraciones. De esas cantidades doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta euros y siete céntimos (284.540,07€) euros fueron enviados a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación en el sistema económico legal.
1.4.36. Fidel
El acusado Fidel realiza gestiones para el acusado Constantino, buscando nuevas vías y/o fuentes de ingresos y el método para poder incorporar al sistema económico legal el capital fruto de las actividades de la organización arriba descritas.
En númerosas ocasiones, el acusado Constantino se desplaza acompañado por el acusado Fidel, quien realiza para él labores de apoyo y contravigilancia. Para realizar su tarea contacta con el acusado Nazario, con el que colabora y del que recibe orientación para la creación de una estructura societaria para introducir los activos conseguidos por las actividades de la organización descritas realizadas en España y otros países de Europa como Alemania, Bulgaria, Francia y Rumanía, entre ellos, en el sistema económico legal. Una vez constituido el entramado societario utilizando como personas interpuestas ('hombres de paja' o 'testaferros') a los acusados Ovidio y Pedro, y abiertas las respectivas cuentas con cada una de las sociedades en diferentes entidades bancarias, realizan transferencias bancarias, camufladas bajo una aparente operativa regular, insistiendo mediante continuas indicaciones para evitar anomalías o irregularidades que alerten a la entidad bancaria y que esta pueda bloquear el dinero con motivo de alguna sospecha, haciendo continuamente los investigados alusión a la necesidad de presentar facturas de todas las operaciones, que justifiquen los movimientos de entradas y salidas de dinero de las cuentas.
El acusado Fidel es la persona de confianza en España, del jefe de la organización, el acusado Constantino, encargado de localizar a alguien capacitado para generar una estructura societaria con el objetivo de introducir en el sistema económico legal el capital que los acusados obtienen con sus actividades en el seno de la organización. Asimismo, asesora y ayuda a Constantino a realizar los trámites de banca online, ya que éste tiene dificultades con el idioma castellano y transmite todas sus instrucciones a la persona que está creando la estructura empresarial. Es el principal interlocutor entre los acusados Constantino y Nazario, el abogado encargado de generar la estructura societaria.
1.4.37. Nazario
El acusado Nazario, letrado de profesión, ha estado colaborando con la organización, y en particular con Constantino, para la creación de una estructura societaria que sirva para introducir los activos conseguidos con las operaciones que lleva a cabo la organización en España y otros países de Europa como Alemania, Bulgaria, Francia y Rumanía entre ellos, en el sistema económico legal. Sus tareas consisten en orientar las actuaciones de Fidel, que se ocupaba de las cuentas del acusado Constantino, designar qué personas figuraban como administradores de las sociedades empleadas por la organización para la emisión de facturas con las que justificar cierta actividad mercantil, que en muchos casos no desempeñaban más labor que figurar como responsables de las empresas, es decir, servir de 'hombres de paja' y, en definitiva, representar un sistema empresarial de apariencia legítima que permitiera introducir en el sistema económico legal el dinero procedente de las tranferencias conseguidas por la organización de la forma señalada.
El acusado Nazario mantiene conversaciones con Fidel sobre el entramado empresarial que están diseñando, con los fines señalados, utilizando los capitales en actividades comerciales aparentemente normales para no despertar sospechas, desarrollando actividades financieras simuladas, utilizando testaferros y/o no realizando operaciones bancarias de grandes cantidades de dinero.
Una vez que las sociedades se crean, que se abren las cuentas bancarias de manera correcta, se activan todos sus servicios y se obtienen las claves necesarias para realizar movimientos de manera telemática, Constantino, con la asistencia de Fidel, realizaba todo tipo de operaciones destinadas a transferir capital de cuentas extranjeras de la organización, a las cuentas en España y posteriormente, volver a transferirlas a otras cuentas, también controladas por la trama, todo ello, mediante la presentación de facturas correspondientes a una supuesta actividad mercantil que en realidad no se producía.
El acusado Nazario ha adquirido diferentes sociedades para la organización a las que colocaba como administradores a testaferros conocidos que hacían estas funciones y abrían cuentas bancarias para la sociedad, como Ovidio.
Algunas de las sociedades constituidas son las siguientes:
-CONTROL PATRIMONIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con CIF B91403782domicilio social en Calle Ruiz Gijón 37 de TOMARES, Sevilla; Objeto social: Administración de fincas en general y servicios relacionados.
-VENTA DE ADQUISICIONES EN STOCK CIF B87445888 domicilio social en la Calle Tajo 16 de Mejorada del Campo, Madrid. Objeto Social: Intermediación en la venta y arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, rústicos y urbanos por naturaleza. Prestación de servicios de asesoramiento y consultoría en operaciones inmobiliarias.
-ATLAS EXPANSIÓN SL, NIFB93468759 domicilio social Calle Los Olivos núm. 11 bis, COIN, Málaga. Objeto Social; Actividad principal: Agencia de publicidad. Otras actividades: Compra de objetos, electrodomésticos, joyas, objetos de relojería y objetos electrónicos en general, a particulares interesados en la venta de los mismos.
-BURGO CATITA. IMPORT/EXPORT. UNIPESSOAL LDA NIF 514607050 domicilio social en lacalle Joaquín Antonio de Aguiar, nº 45 2º Esq de LISBOA. Objeto social: Comercio al mayo de computadoras, equipamientos periféricos y programas informáticos.
-PLAY OUTSIDE SL NIF B88026091 domicilio social en Avda. Menéndez Pelayo 36, Bajo Centro de Madrid, Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: 1.- Construcción, instalaciones y mantenimiento. 2.- Comercio al por mayor y al por menor. Intermediarios del comercio de productos diversos.
-MAKING REAL BENEFITS SL. NIF B87995361domicilio social en Avda. Menéndez Pelayo 36, Bajo Centro de Madrid, Objeto Social: 1- Construcción, instalaciones y mantenimiento. 2- Comercio al por mayor y al por menor. Intermediarios del comercio de productos diversos. 3- Actividades inmobiliarias, la compraventa e intermediación de toda clase de fi
Las escrituras públicas de las mercantiles PLAY OUTSIDE SL, MAKING REAL BENEFITS SL y ATLAS EXPANSIÓN SL fueron intervenidas en la vivienda de Nazario, que no ostentaba ningún cargo de responsabilidad en estas sociedades, encargandose de buscar personas para ocupar los puestos de administradores en las mismas y de coordinar la constitución de entidades que acabarían conformando una elaborada estructura societaria que resultaría clave para introducir el dinero conseguido por la organización a través de las transferencias señaladas en el circuito financiero legal.
Los acusados Pedro y Ovidio que asumían la posición de administradores únicos en las referidas mercantiles y aparecían así en los registros y documentos oficiales, eran meros testaferros que prestaban su nombre sin intervenir para nada en dichas entidades, y a cambio de recibir una cantidad de dinero.
Así pues, el acusado Nazario se dedicó a la creación de sociedades para su uso por la organización, que se cruzaban facturas entre ellas, sin que existiera actividad comercial real y asesoraba al acusado Fidel, en como introducir en el sistema económico legal el dinero obtenido por la organización mediante los engaños que hemos ido describiendo, generalmente a instancia del acusado Constantino.
La entidad ATLAS EXPANSIÓN SL, aparece como titular de varias cuentas bancarias en distintas entidades. De la coordinación de la apertura de las cuentas bancarias de ATLAS EXPANSIÓN SL se encagaba el acusado Nazario, quien custodiaba en su domicilio las escrituras de la citada empresa. Del manejo de la criptocalculadora asociada a la cuenta de esta mercantil abierta en el Banco Santander se encargaba el acusado Constantino, habiendo acudido a una oficina de la entidad financiera para solicitar la activación de esa herramienta el acusado Ovidio, en calidad de administrador, mientras Nazario coordinaba el trámite y el contacto con Fidel, que transmitía las dudas planteadas por Constantino, que tenía en su poder el terminal de telefonía móvil en el que se recibiría el código de activación de la criptocalculadora.
Una vez construido el entramado, completan el círculo con las transferencias y operativa regular que necesitan las cuentas abiertas. Dando continuamente en este caso, indicaciones que se ajustaran a una operativa normal que no pudiera provocar que la entidad bancaria bloqueera por alguna sospecha, haciendo alusión a la necesidad de presentar facturas y/o contratos que justifiquen los movimientos de entradas y salidas de dinero.
Con motivo de esta reciente creación del indicado entramado societario, donde la mayoría de estas empresas habrían sido adquiridas o incorporadas recientemente, se produjerondiversas trasferencias enviadas o recibidas supervisadas todas ellas por el investigado Constantino desde o hacia las cuentas asociadas a ATLAS EXPANSION SL de Banco SANTANDER, CAIXA e ING BANK a o desde cuentas de entidades bancarias de Alemania, Holanda y Reino Unido.
De las cuentas bancarias abiertas por el administrador proporcionado por Nazario, Ovidio, se produjeron diversas transferencias realizadas a otras cuentas bancarias que son comunes al destino final de otras transferencias que también han hecho otros miembros de la organización con otras cuentas contratadas con documentación no verdadera.
La totalidad de estas transferencias se ha realizado mediante cuentas bancarias vinculadas a la mercantil (ATLAS EXPANSIÓN SL), sociedad administrada por el acusado Ovidio. Estas operaciones las efectuaba Constantino junto con Fidel desde Valencia y haciendo uso de los servicios telemáticos asociados a dichas cuentas bancarias. Nazario revisaba las operaciones puesto que también disponía de las claves de acceso telemático y acudía a la oficina. Los importes ingresados, se van transfiriendo a cuentas bancarias holandesas y alemanas e incluso a las otras dos cuentas de ATLAS EXPANSIÓN en ING y LA CAIXA, donde casi todo el capital transferido será traspasado a otras cuentas extranjeras, algunas coincidentes con las operaciones de SANTANDER.
En una carpeta ofimática facilitada por personal al servicio de Nazario bajo el nombre grupoentorno@entornoumbrella.com, existen seis (6) subcarpetas más, denominadas Atlas Expansión, ATLAS EXPANSIÓN SL, BURGO CATITA IMPORT, Control Patrimonial, Documentos Clientes, Venta de Adquisiciones en Stock y dos documentos, uno en formato Word, denominado Ovidio y otro en formato PDF, denominado leupay_account_50822595281. Son las principales sociedades que estaba utilizando la organización que gestionaba directamente Nazario y con las que dieron de alta diferentes cuentas bancarias en otras tantas entidades para realizar movimientos de capital procedentes de diferentes cuentas bancarias extranjeras durante los meses de marzo y abril de 2018.
Entre estos documentos uno denominado 'Movimientos Excel', generado en fecha 09.04.2018, muestra un conjunto de transferencias emitidas y recibidas entre los meses de marzo y abril de 2018 reflejadas en tablas entre las cuentas bancarias abiertas por los acusados desde las sociedades descritas y destinadas a eludir los controles bancarios y evitar el bloqueo de los fondos que son las siguientes:
En los registros practicados en el domicilio de Nazario sito en AVENIDA002 nº NUM944 Guadalix de la Sierra (Madrid), y en los análisis verificados sobre documentos físicos como en la nube, hay documentos, conversaciones y archivos relacionados con la empresa ATLAS EXPANSION SL y BURGOCATITA, sociedades utilizadas por Constantino para operar con dinero obtenido con las tranferencias conseguidas de la forma arriba expresada, y justificar dichos movimientos como actividad de la empresa, como protocolos notariales, escaneados y en papel, información de cuentas bancarias, susclaves de acceso online, y movimientos; una reclamación del Banco Santander por transferencia fraudulenta; datos del VIES de ATLAS EXPANSION SL; sello de la empresa ATLAS EXPANSION SL; email y contraseña de acceso; contrato de ATLAS EXPANSION con Amazon; contrato de prestación de servicios entre ATLAS EXPANSION y una empresa de Holanda (CLEAN SERVICES DC Evangelina), y facturas; copias del DNI de Ovidio; previsiones de negocio de la empresa: costes de las sociedades creadas; calendario con las fechas, y anotaciones de las gestiones hechas de las sociedades mencionadas; honorarios por las gestiones realizadas sobre las empresas; datos de tarjetas prepago de Nazario y Fidel; conversaciones de reparto del dinero de las cuentas de ATLAS EXPANSION SL y datos sobre las sociedades MAKING REAL BENEFITS SL y PLAY OUTSIDE SL.
1.4.38. Ovidio
El acusado Ovidio, junto con Nazario se dedicaba a generar la estructura societaria para la organización en España, consistente en la creación y/o adquisición de sociedades y la apertura de cuentas bancarias asociadas a estás, con las que la organización desarrollaba sus actividades tanto de conseguir transferencias como de introducir el dinero así conseguido en el sistema económico legal. Realiza las funciones de testaferro, como administrador de sociedades y persona autorizada en las cuentas bancarias de éstas por lo que recibia una compensación económica.
Dentro de su función como testaferro, aparece como administrador en las siguientes sociedades utilizadas por la organización para obtener dinero a través de transferencias y posterior envió del dinero así obtenido a otras cuentas en otros paises:
-ATLAS EXPANSIOìN SL con CIF B93468759. Sociedad que inicia sus operaciones en fecha 22- 03-2016, con domicilio social en Calle de Los Olivos núm. 11 Bis de Coín, Málaga, cuyo objeto social es Agencia de publicidad, compra de objetos a particulares. Ovidio aparece como administrador desde el 13.12.2017.
-VENTA DE ADQUISICIONES EN STOCK SL con CIF B87445888. Sociedad que inicia sus operaciones el 16.12.2015, con domicilio social en la Calle Tajo núm. 16 de Mejorada del Campo, Madrid, cuyo objeto social es la Intermediación en la venta y arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles. Ovidio aparece como administrador desde el 19.01.2016, siendo el único administrador que esta sociedad ha tenido.
-BURGO CATITA IMPORT. /EXPORT. UNIPERSONAL LDA con NIF 514607050, domiciliada en
Rúa Joaquim Antonio de Aguiar núm. 45, piso 2. Esqo. 1070-150 Lisboa, Portugal. Directamente relacionadas con estas sociedades habría dado de alta un total de seis cuentas bancarias en diferentes entidades, utilizando su documentación auténtica:
1. ING DIRECT:
Fecha de apertura de la cuenta: 02.11.2017
Número de cuenta: NUM945.Titular: ATLAS EXPANSION SL
Apoderado: Ovidio
Datos de contacto: Domicilio en CALLE007 núm. NUM946, Eurovillas, Villar del Olmo, Madrid. Teléfono 6058892016, correo electrónico atlasexpansionsl@gmail.com.
CAIXABANK:
Fecha de apertura de la cuenta: 11.01.2018
Número de cuenta: NUM947. Titular: ATLAS EXPANSION SL
Apoderado: Ovidio
Datos de contacto: Domicilio en CALLE007 núm. NUM946, Eurovillas, Villar del Olmo, Madrid. Teléfonos NUM948, NUM949 Y NUM950, correo electrónico atlasexpansionsl@gmail.com.
Respecto a la transferencia emitida en fecha 09.04.2018 por importe de 2.990€ hacia la cuenta NUM951, cuyo presunto beneficiario sería Torcuato, existen coincidencias con transferencias emitidas desde cuentas abiertas con documentación no verdadera por otros investigados.
3. BANCO SANTANDER:
Fecha de apertura de la cuenta: 23-06-2016 Número de cuenta: NUM952 Titular: ATLAS EXPANSION SL
Apoderado: Ovidio
Datos de contacto: Domicilio en CALLE007 núm. NUM946, Eurovillas, Villar del Olmo, Madrid. Teléfonos NUM948, NUM949 Y NUM950, correo electrónico atlasexpansionsl@gmail.com.
Respecto a la transferencia recibida en fecha 07.03.2018, por importe de 597,99€, desde la cuenta NUM951, titularidad de Torcuato, se ha observado que, a esta misma cuenta, otros investigados han realizado transferencias desde cuentas abiertas en entidades bancarias españolas con documentación no verdadera.
Desde esta cuenta se transfirieron 8.800,00 € a la cuenta de Nicanor en Alemania NUM953 en fecha 06.04.2018. Este capital se va retirando paulatinamente en efectivo, hasta quedar en saldo 2,19€ el 07.05.2018. Desde esta cuenta de ATLAS EXPANSION en BANCO SANTANDER se realizaron otras transferencias a otras cuentas alemanas de Nicanor, por importe de 5.200 (09.04.2018), 1.500,00€ (05.04.2018) y 7.900,00 (06.04.2018). Desde esta cuenta también se transfirieron 7.600,00 € a la cuenta de Alejandro en Alemania NUM954 en fecha 09.04.2018. Este capital se va retirando paulatinamente en efectivo, hasta el 04.05.2018, en que recibe nuevos ingresos de otras cuentas alemanas desconocidas. En fecha 20.07.29018 esta cuenta alemana citada recibe una transferencia de la cuenta holandesa NUM955 de ING BNAK, titularidad de CLEAN SERVICE DC Evangelina. Desde la cuenta de ATLAS EXPANSION SL en SANTANDER se hicieron múltiples transferencias a esta cuenta: 20.000,00 (03.04.2018); 20.000,00 (05.04.2018); 20.000,00 (03.04.2018); 19.900,00 (06.04.2018); 14.900,00(06.04.2018); 19.900,00 (09.04.2018); y 14.900,00 (09.04.2018). Desde la cuenta de ATLASEXPANSION SL en CAIXABANK también se hicieron transferencias a esta cuenta: 19.900,00(09.04.2018); y 14.900,00 € (09.04.2018).
En cuanto a las transferencias emitidas se realizan dos transferencias a las otras cuentas que se conocen de ATLAS EXPANSION SL, en CAIXABANK e ING BANK y en las que tan pronto se recibió el importe, se transfirió nuevamente a otras cuentas extranjeras.
4. BANCO SANTANDER: Número de cuenta: NUM956. Titular: ATLAS EXPANSION SL. Apoderado: Ovidio
5. BBVA: Fecha de apertura de la cuenta: 22-03-2018. Número de cuenta: NUM957 Titular: ATLAS EXPANSION SL
Apoderado: Ovidio
6. BANKINTER PORTUGAL: Número de cuenta: NUM957 Titular: BURGO CATITA. Apoderado: Ovidio
De estas cuentas bancarias se realizan diversas transferencias a otras cuentas bancarias que son el destino final de otras transferencias que han hecho otros miembros de la Organización desde cuentas abiertas con documentación no verdadera por los miembros que tienen asignada esta función.
1.4.39. Pedro
El acusado Pedro se dedicaba con Nazario a generar la estructura societaria de la organización en España, consistente en la creación y/o adquisición de sociedades y la apertura de cuentas bancarias asociadas a estás, que la organización utilizaba para recibir y hacer transferencias en el modo que hemos ido indicando, siguiendo las instrucciones y siendo subordinado de Nazario. Realiza las funciones de testaferro, apareciendo como administrador de sociedades y autorizado en sus cuentas bancarias, por lo que recibe una compensación económica.
Pedro encarga el sello de ATLAS EXPANSION y está al día de las transferencias que se reciben en las cuentas. Es el administrador de MAKING REAL BENEFITS SL y PLAY OUTSIDE SL, sociedades que iban a ser utilizadas para emitir facturas, habiéndose intervenido los protocolos notariales de ambas sociedades en el registro en el domicilio de Nazario.
Hay pagos de Entorno UMBRELLA de la que es Administrador Nazario a Pedro y también acuerdan sacar dinero en efectivo de ATLAS EXPANSION, y repartirlo entre Ovidio, Pedro y Nazario.
La principal función de Pedro es controlar que Ovidio cumpla con las funciones de administrador de las sociedades.
Es administrador al menos en dos empresas:
-PLAY OUTSIDE SL, CIF B88026091. Sociedad que inicia sus actividades en fecha 08-0-2018, cuyo objeto social es Construcción, Comercio al por mayor y Actividades Inmobiliarias y en la que, desde fecha 28.03.2018, Pedro aparece como administrador y cuya sede social es RONDA000 nuìm. NUM958, Nuevo Baztaìn, Madrid, que es su propio domicilio.
-MAKING REAL BENEFITS SL, CIF 87995361. Sociedad que inicia sus actividades en fecha 02.01.2018, cuyo objeto social es Construcción, Comercio al por mayor y Actividades
Inmobiliarias y en la que, desde fecha 27.03.2018, Pedro aparece como administrador y cuya sede social es RONDA000 nuìm. NUM958, Nuevo Baztaìn, Madrid, correspondiéndose con su propio domicilio.
Estas sociedades iniciaron su actividad en fecha 02-01-2018, siendo su socio fundador y/o administrador Raquel.
Victoria
La acusada Victoria, tiene como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias con su propia documentación, habiendo llegado a abrir un total de dos (2) cuentas bancarias que sirven para recibir dinero procedente de las maniobras con terceros que lleva a cabo la organización que hemos descrito más arriba, que es inmediatamente extraído a través de cajeros automáticos.
En BANKIA abrió el 19.06.2017 la cuenta con número NUM959 y recibió las siguientes transferencias:
-Transferencia de 1.260,00 euros ordenada por Rosa para alquiler de una vivienda. Por estos hechos interpuso denuncia que dio lugar al Atestado NUM960 de fecha 01.09.2017 de la Comisaría de Valencia-Abastos.
-Transferencia de 1.440,00 euros, ordenada por Socorro para alquiler de una vivienda. Por éstos hechos formuló denuncia que dio lugar al Atestado NUM961 de 25.09.2017, tramitada por la Comisaría de P. Mallorca-Playa Palma.
-Transferencia de 800,00 euros ordenada por Pilar para alquiler de una vivienda. Por éstos hechos formuló denuncia que dio lugar al Atestado nº NUM962 de fecha 20.09.2017, tramitada por la Comisaría de Albacete.
Victoria y el acusado Humberto realizaron extracciones de efectivo de esta cuenta.
En ING Victoria abrió la cuenta con número NUM963.
En esta cuenta ha recibido transferencias efectuadas por personas para pagos de alquileres, siendo así que Victoria no tenía la posibilidad de arrendar las viviendas en cuestión.
Las personas que hicieron las tranferencias habían visto el anuncio del alquiler en páginas como FOTOCASA, y se pusieron en en contacto por whatsapp con el anunciante que les mandó un link de la página web que simulaba ser AIRBNB y posteriormente hacían el Ingreso en la cuenta de la organización. En las denuncias que dieron lugar a los Atestados nº NUM964 de Cuenca, Atestado nº NUM965 de Logroño y Atestado nº NUM966 de Ibiza, los denunciantes explicaron que tras encontrar los anuncios de alquiler en páginas como FOTOCASA, se pusieron en contacto por WHATSAPP con el anunciante quien decía ser Mariano, quien le mandaba un link de la página web que simulaba ser AIRBNB y posteriormente hacían el Ingreso en las cuentas NUM967 y NUM968. Estas cuentas resultaron ser de las manejadas por la organización
En definitiva, Victoria abrió dos cuentas bancarias en las que se ingresaron un total de catorce mil ciento cincuenta euros (14.150,00 €) mediante las tranferencias conseguidas por la organización del modo señalado de los cuales 14.130,00€ fueron transferidos a otras cuentas.
Zaira
La acusada Zaira tiene como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias con documentación no verdadera. Ha abierto un total de cuatro cuentas bancarias con dos identidades, Teodora y Vanesa. En ambos casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la de Zaira. Los números de NIE por ella utilizados no existen o están asignados a otra persona. Las cuentas bancarias abiertas por la acusada Zaira fueron las siguientes:
- Teodora NIE (ESPAÑA): NUM969
- DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 10/10/2016 Número de cuenta: NUM970
Total fraude: 8.622.626 Fraude a entidades públicas: 0
Fraude a particulares españoles: 1 426,006
Fraude a particulares extranjeros: 7.206,62 6 Total importe transferido: 8.6526
- EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 13/10/2016 Número de cuenta: NUM971.
Total fraude: 8.928,906
Fraude a particulares españoles: 0
Fraude a particulares extranjeros: 8.928,90 6
Total impone transferido: 8.921,00 6
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/03/2017 Número de cuenta: NUM972.
Total fraude: 15 000,916
Fraude a particulares extranjeros: 15.000,91 Total importe transferido: 0
Vanesa NIE (ESPAÑA): NUM973
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 17/10/2016 Número de cuenta: NUM974.
Total fraude: 21 539,326
Fraude de origen desconocido: 0
Fraude a Organismos Públicos españoles: 16.939,326 Fraude a particulares extranjeros: 4.600
Total impone transferido: 8.600
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por personas que creían que pagaban bienes y servicios.
Con la identidad Teodora, en la cuenta de DEUTSCHE BANK, con número NUM970, se recibieron 8.633,62 € en siete transferencias, seis ordenadas desde cuentas extranjeras y una desde una cuenta española. Así mismo se recibieron dos devoluciones de transferencia por un importe total de 1.804€ que se efectuaron posteriormente. Desde esta cuenta se transfirieron 8.652€ con destino a cuentas ubicadas enel extranjero. A estas mismas cuentas se realizaron transferencias desde cuentas abiertas por, haciendo uso de su identidad real, Abel y Jacobo y Jose Ramón, haciendo uso de identidades no verdaderas.
Con la misma identidad, en la cuenta de EVO BANCO NUM975, se recibieron 8.928,90€ en ocho transferencias, ordenadas desde cuentas extranjeras, así mismo se recibieron dos devoluciones de transferencia por un importe total de 5.510€ que se efectuaron posteriormente. Desde esta cuenta se transfirieron 8.921,00€ con destino a cuentas ubicadas en el extranjero. A estas mismas cuentas se realizaron transferencias desde cuentas abiertas con una identidad no verdadera por parte de Gines, Simón, Jacobo, Jose Ramón, Leopoldo, Laureano y Gaspar. También se enviaron transferencias desde cuentas abiertas por Abel, con su identidad real.
Con la misma identidad, en la cuenta de BANKIA NUM972 se recibieron 15.010,91€ en dos transferencias, ordenadas desde cuentas extranjeras, una de las transferencias corresponde con un abono de 10€ procedente de una cuenta cuyo ordenante es Leoncio en Alemania, siendo así que a las cuentas del tal Leoncio se hacen transferencias desde las cuentas abiertas con identidades no verdaderas por los acusados Carlos, Jose Ramón, Gines y la empresa HOME AWAY STATE constituida por Basilio. De la apertura de esta cuenta se han obtenido fotogramas en los que aparece Zaira accediendo a la oficina bancaria acompañada del investigado Juan Manuel.
Con la identidad de Vanesa, en la cuenta de BANKIA NUM974 se recibieron 21.539,32€ en cuatro transferencias, ordenadas tanto desde cuentas extranjeras como desde cuentas españolas. Las transferencias recibidas desde cuentas españolas fueron hechas por el Ayuntamiento de Alhaurín De La Torre, por un importe total de 16.939,32€. Igualmente, y con relación a las transferencias efectuadas, todas son a cuentas abiertas en Rumanía y Bulgaria, a las que también hacen transferencias Gines, Laureano, Abel, Estanislao, Iván, Carlos, Lidia o Pedro Francisco.
En las cuentas por la acusada Zaira se han recibido un total de cincuenta y cuatro mil cientos uno con setenta y cinco euros (54.101,75€), que han sido transferidos por particulares y administraciones que pensaban estar haciendo pagos debidos por compras o prestación de servicios. Particulares españoles has transferido 1.426,00€; particulares extranjeros 35.736,43€ y Administraciones 16.939,32€. De estas cantidades26.173 euros han sido transferidos a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su introducción en el sistema legal.
Maximo
El acusado Maximo tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos de identidad no verdaderos, habiendo abierto un total de cinco cuentas bancarias en un espacio de tiempo aproximado de tres meses utilizando las identidades Cristobal, Alejo, Jose Carlos y Florencio. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la imagen de Maximo. Todos los números de NIE utilizados por Maximo, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no secorresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Maximo en el modo señalado, con las identidades siguientes:
Jose Carlos NIE no verdadero: NUM976.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/09/2017. Número de cuenta: NUM977.
Total, fraude: 68.813,33€
Fraude a entidades públicas: 68.813,33€
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total, Importe transferido: 32.307,00€ (incluidas transferencias de prueba)
- IBERCAJA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/10/2017. Número de cuenta: NUM978. Sin movimientos.
Florencio. NIE no verdadero: NUM979.
- BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26/09/2017. Número de cuenta: NUM980.
Total, fraude: 44.679.97€.
Fraude a entidades públicas: 44.679,97€.
Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total, importe transferido: 30.017.00€ (incluida transferencia de prueba)
Alejo. NIE no verdadero: NUM981
- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 10/07/2017 Número de cuenta: NUM982.
Total fraude: 0.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0.
Total Importe transferido: 9,00€ (transferencias de prueba)
- ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 11/07/2017. Número de cuenta: NUM983. Sin movimientos.
Cristobal. NIE no verdadero: NUM984
No se han detectado cuentas bancarias abiertas con esta identidad.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por personas creyendo que pagaban bienes y servicios:
-El Ayuntamiento de Portugalete realizó varios ingresos que ascendieron a 68.813,33€, en la cuenta de BANKIA NUM977 abierta a nombre de Jose Carlos. Desde esta cuenta se transfirieron 32.307,00€ con destino a cuentas ubicadas en el extranjero. Una de las transferencias se realiza con destino a la cuenta de Rumania NUM985 de la entidad ING.
-El Ayuntamiento de Zarautz hizo varios ingresos, que ascendieron a 44.679,97€, en la cuenta NUM980 abierta a nombre de Florencio. De estos ingresos, hay dos transferencias de las recibidas que fueron devueltas por la entidad bancaria, las de 4.475,00 y 3.175,80 euros. Desde esta cuenta se transfirieron 30.017,00€ con destino a cuentas ubicadas en el extranjero. Una de las transferencias se realizó con destino a la cuenta de Rumania NUM986 de la entidad ING. A esta misma cuenta se realizaron transferencias desde una cuenta abierta por Florinda usando una identidad no verdadera.
Con la identidad no verdadera de Alejo, abrió la cuenta NUM982 en CAIXABANK.
- A esta cuenta se ordenaron transferencias desde cuentas abiertas por Andrés, Constancio, Iván y Jose Ramón, todas ellas abiertas usando identidades no verdaderas.
Maximo abrió con documentación no verdadera cinco cuentas bancarias a las que se transfirieron un total de ciento trece mil cuatrocientos noventa y tres euros con treinta céntimos (113.493,30 €) por administraciones públicas. El importe total transferido desde las cuentas abiertas por Maximo a otras, ha sido de sesenta y dos mil trescientos treinta y tres euros (62.333,00 €).
Simón
El acusado Simón, tenía como misión dento de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos de identidad no verdaderos, llegando a abrir un total de once cuentas bancarias en un espacio de tiempo de diez días utilizando las identidades: Jesús Ángel, Camilo y Luis Andrés.
En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la imagen de Simón. Todos los números de NIE utilizados por éste o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la Identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas.
Las siguientes cuentas bancarias abiertas por el acusado con las distintas identidades usando documentación no verdadera, de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias son las siguientes:
Jesús Ángel. NIE: NUM987.
- BANKIA.
Fecha de apertura de la cuenta: 03/10/2016. Número de cuenta: NUM988
Total fraude: 154.629,20 €
Total Importe transferido: 1.447,00€.
En esta cuenta se recibió una transferencia de 146.899,20 euros ordenada por la FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, el 08.02.2017.
-BBVA
Fechadeaperturadelacuenta:04/10/2016.Número de cuenta: NUM989. Sin movimientos.
- BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 03/10/2016. Número de cuenta: NUM990
Camilo. NIE: NUM991
- BBVA.
Fechadeapertura de la cuenta: 28/09/2016.Númerode cuenta: NUM992.
- BANKIA.
Fecha de apertura de la cuenta: 29/09/2016. Número de cuenta: NUM993.
Total fraude: 6.150,00 €.
Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0.
Fraude a particulares extranjeros: 6.150,00€. Total importe transferido: 6.176,46€.
Esta cuenta fue la facilitada al Consejo Audiovisual de Andalucía por la organización haciéndose pasar por la entidad ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU, aunque finalmente no ingresó el dinero.
- CAIXABANK
Fecha de apertura de la cuenta: No consta. Número de cuenta: NUM994. Sin movimientos.
- SANTANDER.
Fecha de apertura de la cuenta: 29/09/2016.Número de cuenta: NUM995. Sin movimientos.
Luis Andrés. NIE no verdadero: NUM996
- CAIXABANK
Fecha de apertura de la cuenta: 26/09/2016. Número de cuenta: NUM997. Sin movimientos.
BANKIA.
Fecha de apertura de la cuenta: 26/09/2016. Número de cuenta: NUM998.
Total fraude: 5.555,00€.
Fraude a entidades públicas: 0.
-
BBVA.
Fecha de apertura de la cuenta: 27/09/2016. Número de cuenta:
Fraude a particulares españoles: 3.370,00€. Fraude a particulares extranjeros: 2.185,00€. Total Importe transferido: 3.040,00€
NUM999. Sin movimientos.
- EVO BANCO.
Fecha de apertura de la cuenta: 29/09/2016. Número de cuenta: NUM1000.
Total fraude: 13.973,22€.
Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 1.500,00€. Fraude a particulares extranjeros: 0 €.
Fraude de Origen desconocido: 12.473,22€.
Total importe transferido: 13.984,00€
En la cuenta de BANKIA número NUM1000 se produjo la siguiente operación: Agustín, interpuso denuncia NUM1001, el 20/10/2016 en la Comisaría del CNP Marbella, manifestando haber sido víctima de un phising haciéndose pasar por su entidad bancaria, adueñándose de sus claves y haberse realizado una transferencia sin su consentimiento de 1500€.
En definitiva, Simón ha abierto con documentación no verdadera once cuentas bancarias a las que se han hecho transferencias por terceros, utilizando la organización los métodos señalados, por un total de ciento ochenta mil trescientos siete euros con cuarenta y dos céntimos (180.307,42€) euros, de los cuales 4.870,00€. han sido transferidos por particulares españoles; 13.335,00€ por particulares extranjeros y 146.899,20€ por Administraciones. De estas cantidades veinticuatro mil setecientos catorce euros con cuarenta y seis euros (24.714,46€) han sido enviados a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su introducción en el sistema legal.
1.5 DATOS SOBRE VICTIMAS.
Los perjuicios causados por la organización han sido los siguientes:
1.5.1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El total de administraciones y organismos públicos contactados por la organización, haciéndose pasar por sus proveedores, para indicarles que debían hacerles los pagos en las nuevas cuentas bancarias que les indicaban asciende a setenta y seis (76). De estas, veintiuna (21) no realizaron las transferencias solicitadas por motivos diversos, siendo el total de dinero requerido pero que no se transfirió, seiscientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y dos euros con treinta y dos céntimos (648.142,32 €). Cincuenta y cinco (55) administraciones públicas realizaron transferencias a cuentas controladas por la organización, ascendiendo el importe total de las mismas a cinco millones seiscientos noventa mil setecientos setenta y dos euros con quince céntimos (5.690.772,15€). Parte de este importe pudo ser bloqueado por las entidades bancarias, de modo que veintidós (22) administraciones, pudieron recuperar el total del importe transferido y nueve (9) pudieron recuperar parte, sufriendo un perjuicio de 400.642,02€:
-Ayuntamiento de Portugalete
-Ayuntamiento de Zarauz
-Ayuntamiento de Bilbao
-Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca
-Instituto Foral de Asistencia Social
-Boletín Oficial Comunidad de Madrid
-Fundación Española de Ciencia y Tecnología
-Laboratorio de Referencia de Catalunya
-Servicio Vasco de Salud
Veinticuatro organismos públicos no pudieron recuperar las cantidades transferidas, que
ascendieron a un total de 1.698.666,61€:
-Ayuntamiento de Almería
-Ayuntamiento de Espinar
-Ayuntamiento de Gandía
-Ayuntamiento de Sanxenxo
-Ayuntamiento de Paret del Vallés
-Ayuntamiento de Castellón
-Ayuntamiento de Albacete
-Ayuntamiento de Amorebieta-Etxanoko Udala
-Ayuntamiento de Arganda del Rey
-Ayuntamiento de Caldes de Malavella
-Ayuntamiento de Castelldefells
-Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana
-Ayuntamiento de Valdilecha
-Gobierno de Navarra / Servicio Navarro de Salud
-Universidad de La Laguna
-Hospital Clinic de Barcelona
-Aguas de Bilbao
-Aguas de Murcia EMUASA
-GRAMEPARK (Santa Coloma de Gramanet)
-IBERMUTUAMUR
-MOTORLAND
-NAVARRA INFRAESTRUCTURAS LOCALES
-Universidad de Santiago de Compostela
El perjuicio total causado a entes públicos ascendió a dos millones noventa y ocho mil setenta y ocho euros con sesenta y dos céntimos (2.098.078,62€), según se detalla a continuación explicando el nombre de las Administraciones perjudicadas, la cantidad defraudada, la cantidad recuperada en su caso, el número de cuenta bancaria, la fecha de la defraudación, la identidad no verdadera utilizada y la identidad real del titular de la cuenta bancaria utilizada para conseguir la transferencia.
El número de víctimas particulares del interior de España, personas físicas o jurídicas, asciende a 705 afectados. El montante total de la cantidad defraudada a particulares asciende a un millón ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos euros con setenta y ocho céntimos (1.183.642,78€). Cuatrocientos veintiséis (426) afectados han sido identificados de los cuales trescientos sesenta y cinco (365) manifestaron haber interpuesto denuncia por estos hechos.
El importe total de la cantidad defraudada asciende a tres millones dieciséis milochocientos setenta euros con treinta y tres céntimos (3.016.870,33 €).
En el siguiente cuadro se especifica el nombre de los perjudicados, cantidad defraudada, cantidad recuperada en su caso, número de cuenta bancaria, fecha de la defraudación, identidad no verdadera utilizada para abrir la cuenta e identidad real del titular de la cuenta bancaria utilizada en la defraudación.
1.- Constantino como autor criminalmente responsable de los delitos de pertenencia a una organización destinada a la comisión de delitos graves como organizador o director de la misma (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B); de un delito continuado de estafa (C) y de un delito de blanqueo de capitales(D) ya definidos con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reconocimiento de los hechos como muy cualificada a las penas de :
Por el delito de organización criminal del apartado A) la pena de 2 años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsificación de documentos del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para él derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito continuado de estafa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de blanqueo de capitales del apartado D) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 euros, sustituyéndose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 4/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
2.- Luis Enrique como autor criminalmente responsable de los delitos de pertenencia a una organización destinada a la comisión de delitos graves como miembro activo de la misma (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de:
Por el delito de organización criminal del apartado A) la pena de cuatro (4) años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsificación de documentos del apartado B) la pena de tres (3) años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 €.
Por el delito continuado de estafa del apartado C) la pena de ocho (8) años de prisión y multa de catorce (14) meses con una cuota diaria de 6 €, con accesoria legal inhabilitación especial para él derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
3.- Jose Ramón como autor criminalmente responsable de los delitos de pertenencia a una organización destinada a la comisión de delitos graves como miembro activo de la misma (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de:
Por el delito de organización criminal del apartado A) la pena de cuatro (4) años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsificación de documentos del apartado B) la pena de tres (3) años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 €.
Por el delito continuado de estafa del apartado C) la pena de ocho (8) años de prisión y multa de 14 meses con una cuota diaria de 6 € con la accesoria legal de inahabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
4.- Ezequiel como autor criminalmente responsable de los delitos de pertenencia a una organización destinada a la comisión de delitos graves como organizador o director de la misma (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de colaboración con las autoridades y analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de :
Por el delito de organización criminal del apartado A) la pena de un año y once (11) meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsificación de documentos del apartado B) la pena de 6 meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito continuado de estafa del apartado C) la pena de dos años y siete meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 € y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
5.- Gaspar como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyéndose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
6.- Gines como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyéndose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
7.- Iván como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de 8 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de 8 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 2 años y 8 meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyéndose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
8.- Jon como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyendose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado delterritorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 2/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
9.- Laureano como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para él derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyéndose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
10.- Leopoldo, como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyéndose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
11.- Juan Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyéndose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
12.- Pedro Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyéndose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
13.- Abel como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyéndose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 2/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
14.- Alfonso como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado deestafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyéndose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
15.- Andrés como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyéndose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
16.- Basilio, como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyendose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 2/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
17.- Blas como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de 8 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de 8 meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 2 años y 8 meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyendose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
18.- Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyendose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
19.-. Florinda como autora criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de 8 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de 8 meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 2 años de prisión, con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyendose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas, por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
. - 20 Constancio, como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado
A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyendose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
. - 21 Doroteo como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyendose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
22.- Elias como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A), la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 € sustituyendose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
23.- Carlos José como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como organizador del apartado A) la pena de 4 años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de tres años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para él derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 8 años de prisión y multa de 14 meses con una cuota diaria de 6 euros con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
24.- Fermín como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos y reparación del daño a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la peña de seis meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de seis meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 1 año y seis meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 € ypago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
. - 25 Natividad, como autora criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos y reparación del daño a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de 6 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 1 año y seis meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3.€ y pago de 2/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
. - 26 Estanislao, como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €, sustituyendose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 2/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
.- 27 Carlos Francisco como autor criminalmente responsable de los delitos de pertenencia a una organización destinada a la comisión de delitos graves como miembro activo de la misma (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de :
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de cuatro (4) años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de tres años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 8 años de prisión y multa de 14 meses con una cuota diaria de 6 euros con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
.- 28 Luis Carlos como autor criminalmente responsable de los delitos de pertenencia a una organización destinada a la comisión de delitos graves como miembroactivo de la misma (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de : Por el delito de pertenencia a organización criminal como organizador del apartado A) la pena de 4 años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de tres años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para él derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 8 años de prisión y multa de 14 meses con una cuota diaria de 6 euros con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
.- 29 Absolvemos con todos los pronunciamientos favorables a Adolfina de los delitos de pertenencia a organización criminal como miembro activo y estafa por los que venía siendo acusada.
.- 30 Humberto como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas muy cualificadas de reconocimiento de los hechos y reparación del daño:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de seis meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de seis meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3€.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 1 año y seis meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 €. y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
.-31 Isidoro como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos y reparación del daño a las penas de:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de 6 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 1 año y seis meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 € y pago de 2/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
.- 32 Jacobo como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación dedocumentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificadas de reconocimiento de los hechos:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de 8 meses de prisión, con accesoria legal dé inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de 8 meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 2 años y 8 meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €. Sustituyéndose el último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
.- 33 Trinidad como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 € sustituyendose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años
.- 34 Fidel como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales ya definido con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a la pena de un año y nueve meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 meses, pago de 1/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares y le absolvemos con todos los pronunciamientos favorables de los delitos de pertenencia a organización criminal y delito continuado de estafa por los que venía siendo acusado.
.- 35 Nazario como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales ya definido con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a la pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para la profesión de abogado por 1 año y 9 meses con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 meses y pago de 1/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
.- 36 Ovidio como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales ya definido con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a las penas de diez meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 meses y pago de 1/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
.- 37 Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales ya definido con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos a la pena de diez meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 meses y pago de 1/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
38.- Victoria como autora criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de 1 año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 € sustituyendose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión de la acusada del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 1/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
.- 39 Zaira como autora criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para él derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 € sustituyendose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
.- 40 Maximo como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A) las penas de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 € sustituyendose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
.- 41 Simón como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo (A), de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (B) y de un delito continuado de estafa (C) ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos:
Por el delito de pertenencia a organización criminal como miembro activo del apartado A) la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado de falsedad del apartado B) la pena de un año de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P .) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Por el delito de estafa en la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 3 años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 € sustituyéndose el cumplimiento del último tercio de las penas impuestas por la expulsión del acusado del territorio nacional por un periodo de 5 años y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
Se declaran de oficio 4/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.
En cuanto a la responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente por las cantidades defraudadas a las siguientes entidades en las cantidades que se expresan, más el interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la sentencia:
Ayuntamiento de Almería 32.932,27
Ayuntamiento del Espinar 68.228,09
Ayuntamiento de Gandía 15.024,16
Ayuntamiento de Olot 15.644,83
Ayuntamiento de Portugalete 36.500,00
Ayuntamiento de Sanxenxo 55.544,43
Ayuntamiento de Zarauz 37.029,17
Gobierno de Navarra OBO SERVICIO NAVARRO DE SALUD 36.629,86
Diputación Provincial de Castellón 58.790,69
Universidad de la Laguna 306.226,11
Ayuntamiento de Parets del Vallés 86.229,92
Instituto Foral de Asistencia Social 29.800,00
HOSPITAL CLÍNIC DE BARCELONA 26.935,97
Ayuntamiento de Castellón 16.056,64
Ayuntamiento de Albacete 43.437,48
Ayuntamiento de Amorebieta-Etxanoko Udala 14.214,48
Aguas de Bilbao 63.210,40
Aguas de Murcia(EMUASA) 82.127,55
Ayuntamiento de Arganda del Rey 51.036,00
Ayuntamiento de Bilbao 60.024,00
Ayuntamiento de Caldes de Malavella 24.973,45
Ayuntamiento de Castelldefels 118.193,80
Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana 63.632,40
Ayuntamiento de Valdilecha 28.920,18
Boletín Oficial Comunidad de Madrid 60.000,00
Fundación Española de ciencia y tecnología 53.084,91
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet GRAMEPARK S.A. 57.877,16
Ibermutuamur 56.462,34
Laboratorio de Referencia de Catalunya 30.000,00
Motorland28.070,68
Navarra Infraestructuras Locales39 862,26
Servicio Vasco de Salud35.000,00
Universidad de Santiago de Compostela61.819,07
Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca59.203,94
Ayuntamiento de Alahurín de la Torre16.039,32
Diputación de Barcelona266.081,08
Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente por las cantidades defraudadas a las siguientes personas en las cantidades que se expresan, mas un interés anual igual al interés del legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia:
Ordenante de la transferencia Cantidad defraudada
Inocencio 2.100,00
Herminia 1.643,00
Hector Esteban 1.220,00
Eduardo Ambrosio 1.200,00
Tomasa 1.160,00
Ramona 1.200,00
Raimundo Dimas 900,00
Covadonga 1.350,00
Ana María 320,00
Beatriz / Modesto 1.080,00
Lucio Basilio 1.392,00
Cecilia 2.137,00
Nuria 1.769,00
Rocío 7.200,00
María Dolores / Jose Urbano 2.500,00
Casimiro Urbano 900,00
Nemesio / Petra 258,00
Pio / Pura 230,00
Florentino 390,00
Fermin Gabriel 1.825,00
Fabio Norberto 5.000,00
Carolina 1.200,00
Graciela 1.453,00
Carla 2.000,00
Melchor Argimiro 1.500,00
Marino 1.670,00
Vidal 1.250,00
Juan Miguel 1.300,00
Gabriela 2.100,00
Benedicto Olegario 1.250,00
Otilia / Dionisio Vidal 1.690,00
Amadeo 765,00
Florentino Modesto 800,00
Vicenta 800,00
REVER GALEGA DE ELECTRONICA DE REPARACION 600,00
VENT D'EVENTS SL / Xavier Soler Koop 900,00
Alfonso Julio 1.211,00
Fidel Genaro 1.211,00
Benedicto Rodrigo 1.050,00
Ignacio Obdulio 700,00
Lina 1.600,00
Eulalia 1.269,00
Victorio Teodoro 1.868,00
Luciano Teofilo 3.150,00
Micaela 1.253,00
Araceli 1.350,00
Silvio Olegario 1.250,00
Remigio Vidal 600,00
Alberto Dionisio 1.020,00
Gregorio 2.631,00
Constanza 1.300,00
Socorro 1.440,00
Pilar 800,00
Rosa 1.260,00
Maribel 1.215,00
Fulgencio Pedro 2.000,00
Pelayo Obdulio 830,00
Miriam 800,00
Armando Victor 1.500,00
Manuel Urbano 1.250,00
Edurne 440,00
Belen 2.563,00
Noemi 1.200,00
Domingo 1.050,00
Antonieta / Esmeralda 1.350,00
Marcial 400,00
Bernardino 1.650,00
Ariadna 1.440,00
Carlos Jesús 1.050,00
Raimundo Bienvenido 1.200,00
Lorena 950,00
Antonia / Julio Urbano 1.500,00
Guadalupe 3.000,00
Gabriel Hilario 1.400,00
Edmundo Amador 2.000,00
Claudia / Fermina 1.200,00
Humberto Placido 1.523,00
Martina 7.350,00
Josefina 1.450,00
Isidro Modesto 1.300,00
Cristobal Vidal R 1.350,00
Elias Rodrigo 1.523,00
Palmira 1.100,00
Ricardo Primitivo 1.200,00
Verónica 1.960,00
Epifanio 2.000,00
Roque 1.580,00
Juan Pablo 1.300,00
ORD: Felicisimo 1.000,00
Pintores Hermanos Borrella S.C / Sixto 1.300,00
Alejandro Onesimo 380,00
Ivan Isidoro 380,00
Fidel Onesimo 900,00
Patricia / Segundo Urbano 1.000,00
Paula 2.300,00
SERRALLERIA BELLUCH SL / Marí Jose 1.600,00
María Teresa 1.500,00
Blanca 1.200,00
Felix 1.200,00
Bárbara 1.200,00
Luisa 1.200,00
Irene 1.140,00
Estrella 1.783,00
Ruben Secundino 2.623,00
Victorio Roberto 1.223,00
Anselmo 1.400,00
Francisco Ildefonso 1.200,00
Juliana 2.400,00
Pascual 1.400,00
Rosario 1.501,00
Calixto 88,00
Paulino Mauricio 1.250,00
Fructuoso Paulino 1.440,00
Eutimio Laureano 1.503,00
Severiano Pascual 1.800,00
David Gustavo 1.440,00
Adoracion 1.948,00
Agustin Gervasio 400,00
Gloria 1.648,00
Elisenda 1.440,00
Mateo Lazaro 1.440,00
Amanda 1.300,00
CANITA VESUVIO SL / Adriana 1.260,00
Urbano 1.300,00
Carina 1.450,00
Isidro Justo - AUDI A3 2.250,00
Aquilino Serafin 2.980,00
Camino 1.443,00
Angelina 1.076,00
Martin Octavio 4.100,00
Isaac 5.230,00
Luciano 4.950,00
Melchor 2.500,00
Esteban 2.700,00
Santos 1.491,00
Hugo / Carmela 1.543,00
Adriano / Estefanía 900,00
Marino Eusebio 1.270,00
Apolonio 900,00
Justiniano Aurelio 1.300,00
Celso 443,50
Virtudes 1.321,00
Florencia 1.400,00
Pelayo 8.500,00
Mariano Bernabe 370,00
Cirilo Torcuato 1.260,00
Angustia 3.000,00
Urbano Doroteo 850,00
Federico Teodulfo 1.500,00
RB SIST E INST DE FRIO Y CLIMA SL / Isaac Torcuato 1.200,00
Benito 1.400,00
Evelio 2.250,00
Ildefonso 4.000,00
Mateo 1.200,00
Soldaduras Duran SL / Benjamin Vicente 1.600,00
Rodolfo Valeriano 3.000,00
Conrado Urbano 1.539,00
Tatiana 3.073,00
Hilario Victoriano 3.000,00
Ovidio Gregorio 900,00
Pelayo Roberto 3.000,00
Silvia / Calixto Urbano 1.040,00
ELECTRODOMESTICOS ESPEJO PALACIOS, S B92706837 1.000,00
Elisabeth NUM1002 1.100,00
Daniela 1.768,00
Berta / Hector Esteban 2.170,00
Sebastian Edemiro
Luciano Victor 2.040,00
Victorino Victorio 1.050,00
Isabel 1.050,00
Blas Vidal 234,00
Blas Jacobo 400,00
Amador Fabio 370,00
Amador Ambrosio 815,00
Rebeca 240,00
Agustina 263,00
Flora / Heraclio Sixto 567,00
Anton Antonio 405,00
Marcos David 224,00
Visitacion 900,00
Serafina 460,00
Cirilo Bruno 3.500,00
Mauricio Serafin 4.000,00
Agustín 1.500,00
Catalina 2.033,00
Justo 2.100,00
Herminio 1.225,00
Gabriel 1.400,00
DIRECCION025 2.203,00
Fructuoso Lorenzo 1.000,00
Luis 5.000,00
Andrea 3.000,00
Esteban Narciso / Reyes 2.999,00
Aureliano Aurelio 1.050,00
Celestina 920,00
Ángela 800,00
Bruno Santos 500,00
Rodolfo 1.200,00
Rosaura 1.350,00
Adelaida 1.440,00
Florentino German 1.800,00
Julia/ NUM1003 1.440,00
Leon Roque 3.600,00
Gracia 1.200,00
Dafel SC - Armando 800,00
Arcadio 1.000,00
Camila 1.200,00
Joaquín 2.000,00
Mario Romualdo NUM1004 612,00
Teodosio Teodoro 612,00
Mariana NUM1005 600,00
Leon 1.258,00
Francisco/ Ascension 2.363,00
Jose María 3.324,00
Lucio 1.500,00
Tomas Manuel 1.200,00
Santiaga 3.510,00
Leonor 1.710,00
Eugenia 640,00
Aurora 1.326,00
Noelia 725,00
Everardo 720,00
Sebastián 4.200,00
CENTRO DE EVALUACION ISOCINETICA S.L 3.000,00
Emiliano Mario 400,00
María Angeles 680,00
Fausto Ceferino Mateo 311,00
Alvaro 1.269,00
Fermin Segismundo 6.250,00
Carmelo Segundo 1.750,00
María Purificación 800,00
Rodolfo Faustino 1.500,00
Encarna 4.726,00
Sonia 790,00
Casimiro 765,00
María Rosario 1.440,00
Bernardino Bienvenido 1.440,00
Paulina 1.440,00
Salome / Abilio Ramon 1.741,00
Rosalia 1.680,00
Heraclio Rodrigo / APLIC TECNICAS EVACUACION SANEAMIENTO SA- MADRID 1.681,00
LAMI SA / Pedro Porfirio 4.900,00
Enriqueta 1.010,00
Valeriano Raimundo 1.409,00
Milagrosa 300,00
Almudena 320,00
Victoriano Martin - NUM1006- 1.050,00
Felisa 500,00
Mariola 4.500,00
Africa 1.749,00
Luis Alberto 1.890,00
CONST.Y POM. LA RODA-ALBACETE Ceferino Humberto 1.300,00
Evelio Benigno 1.000,00
MOLPE SA / Bruno 1.450,00
Gonzalo Indalecio 4.500,00
Plácido 1.120,00
Elsa 1.533,00
Celsa / Urbano Leopoldo 1.497,00
Rita 1.446,00
María Rosa 1.020,00
Maite 1.211,00
Valeriano Jacinto 1.800,00
Jenaro Joaquin 3.700,00
Vicente / Elena 1.520,00
Diego 2.000,00
Eusebio 2.255,00
Carlos Miguel 1.600,00
Gumersindo 1.100,00
Guillerma 0,00
Imanol Baltasar 740,00
Isaac Silvio 9.500,00
Jacobo Epifanio 6.500,00
Ambrosio Raimundo 2.313,00
Raimunda 1.783,00
Flor 800,00
Eva María / Abel Pablo 1.000,00
Vicente Jacobo / Eufrasia 6.500,00
Evaristo Diego 1.800,00
Pablo Luciano 1.050,00
Amador Obdulio 1.200,00
Dulce 3.050,00
Fausto Nazario 2.000,00
Juana 1.100,00
Sofía 2.500,00
Mauricio Fructuoso 1.500,00
Julieta / Cayetano Apolonio 4.000,00
Borja Bruno 2.200,00
Fermin Faustino 1.849,00
German Fructuoso 1.454,00
Alvaro Fructuoso 1.050,00
Nicolasa 1.200,00
Porfirio Alvaro 1.790,00
Pio Nazario 1.360,00
Doroteo Paulino 2.201,00
Tania- NUM1007 1.200,00
ASISTENCIA INTEGRAL CRUM S.L / Anton Hermenegildo 1.539,00
Cesareo Cornelio 1.500,00
Cosme Marcial 1.500,00
Virgilio Gaspar 720,00
Paulino Hipolito 1.539,00
Coro / Florentino Severiano 9.750,00
Norberto Gerardo 6.000,00
Marcelino Lorenzo 1.050,00
Electricidad DEVESA SL / Leticia 900,00
Adrian Adriano NUM1008 1.000,00
Emilia 360,00
Matias Teofilo / Felicidad 1.005,00
Fausto Daniel 1.823,00
Esperanza 1.741,00
Casiano Leonardo 4.573,00
Valentina 1.520,00
Lorenza 1.270,00
Leonardo Porfirio 250,00
Marí Juana 1.050,00
Cornelio Leopoldo 1.050,00
Hilario Paulino 1.500,00
Roque Dionisio / Macarena 1.338,00
Azucena / Marcos Santiago 2.000,00
Coral 4.000,00
Cesar Gumersindo 2.200,00
Saturnino Pelayo 2.000,00
Ángeles / Romualdo Narciso 1.000,00
Damaso Fermin 1.000,00
Logisticaparaisos.l pago carretilla elevadora pendiente envio / Rafaela 1.600,00
Clemente Nazario 2.150,00
Salvadora 1.323,00
Eduardo Moises 1.320,00
Teodulfo Genaro 1.330,00
JAMONES Y QUESOS HERMANOS BENITO / Argimiro Severiano 1.600,00
ANADI INGENIERIA Y PRO / Baldomero 850,00
Dionisio Demetrio 900,00
Eloy Simon 1.200,00
MULTISERVICIOS SORBAS / Argimiro Mauricio 1.800,00
Alfonso Severino 10.500,00
Clemencia 1.320,00
Celso Florian 1.600,00
Romualdo Felipe 1.600,00
Borja Ovidio 1.000,00
Raul Ceferino NUM1009 900,00
Romulo Dimas 2.000,00
Belarmino Constancio 1.050,00
Roque Isidro 1.300,00
Lourdes 1.934,00
Alvaro Vidal 1.655,00
Belarmino Dimas 1.420,00
Simon Valentin 1.050,00
Olga 5.000,00
Roman Salvador 799,00
Ramon Hilario 1.200,00
Calixto Nemesio 2.200,00
Mario Angel 2.950,00
PAGO TRACTOR CORTACESPED / Esteban Edemiro ( DNI NUM1010) 1.050,00
SEPO6I9QPJPF COURIER RPL 1.600,00
Felix Pelayo 1.200,00
Olegario Rosendo 2.000,00
Cecilio Aquilino 296,00
Paulino Oscar 6.500,00
VIAJES ILICITANOS SL 2.112,00
Clemente Aurelio 1.131,00
Piedad 1.636,00
Jose Federico 2.131,00
Inmaculada 1.200,00
Raimundo Romulo 2.000,00
Rodrigo Martin 1.533,00
Tarsila 2.800,00
Efrain Andres 1.350,00
Ildefonso Lorenzo 23,00
Eusebio Nicolas 9.000,00
BAR MADRE DE DIOS S. L 2.300,00
Ofelia 1.250,00
TRITUVERD S.L. 2.640,00
Gustavo Lucas 1.200,00
Alicia 1.400,00
Jesus Luciano 1.000,00
Jacobo Anselmo 890,00
Milagros 1.200,00
Ildefonso Lorenzo 1.609,00
Katering Montajes de Feria 1.300,00
Baldomero Guillermo 287,00
Augusto Donato 1.000,00
Soledad 960,00
Gines Segundo 379,00
Ceferino Florencio 282,00
Virginia 434,00
María 1.050,00
Victor Mario 2.950,00
Agapito Casimiro 1.020,00
Erica 1.023,00
Yolanda 650,00
MASSANET 2014 S.L. 1.400,00
Marisol 612,00
Casiano Urbano 612,00
Gustavo Urbano 602,00
Aida 612,00
Justino Urbano 1.200,00
Edmundo Higinio 839,00
Ezequias Leonardo 289,00
Gabino Bernardino 1.603,00
Urbano Marcial 1.000,00
Lorenzo Urbano 1.446,00
Cirilo Gabriel 500,00
Avelino Daniel 1.220,00
Leoncio Vidal 1.200,00
MARINA DIESEL SL. 2.500,00
Alonso Pedro 1.225,00
Modesta 640,00
Horacio Isaac 400,00
NO SE DISPONE 1.280,00
Matilde 1.230,00
Sandra 1.569,00
Jacinto Florencio 2.900,00
Belinda 700,00
Debora 875,00
Pelayo Everardo 4.000,00
Salvador Abel EN CONCEPTO DE MATRICULA NUM1011 2.000,00
Adolfo Urbano NUM1012 16.000,00
YOUNES MQADMI EN SUC. 0049 0410 1.000,00
Roman Victoriano 240,00
Dimas Victorio 230,00
Simon Secundino 900,00
Arcadio Tomas 1.081,00
Ismael Jacinto 800,00
IMPDEREDIGIT S.C.P 800,00
Arcadio Roman 1.300,00
Romualdo Victorio 1.450,00
Alberto Jon NIE 1.500,00
Teresa 2.459,00
Donato Urbano 1.783,00
INGRESO DE EFECTIVO. 1476785551 1.812,00
INGRESO DE EFECTIVO. 1476939083 1.113,00
Erasmo Pio 1.800,00
JARDINES Y PISCINAS BORREGO SL 1.250,00
Placido Teodulfo 1.000,00
Claudio Pio 1.050,00
Claudio Teodoro 1.450,00
HORTALIZAS JUMARSAN SL.L 1.000,00
Teodulfo Amador 1.000,00
María Antonieta 800,00
RODATOMAS SL - HUESCA 1.300,00
Lucas Baltasar 2.100,00
María Luisa 1.413,00
Demetrio Urbano 3.218,00
Claudio Jenaro 1.465,00
Imanol Constantino 1.660,00
Marisa 2.500,00
Bienvenido Isidro 600,00
Ovidio Diego 1.600,00
Eleuterio Anibal 1.350,00
Asunción 900,00
NAUTICA POLLENSA S.L 1.650,00
Fulgencio Urbano 850,00
SMT COMERCIAL FORLIKT MADRID SL 1.750,00
Eulogio Urbano 1.650,00
Juan Ismael 2.631,00
Felix Joaquin 630,00
Eleuterio Hugo 2.625,00
Anibal Victoriano 2.100,00
Vidal Hugo 1.300,00
Joaquina 1.350,00
Isidoro Roberto 1.300,00
Penélope 450,00
Sebastian Isidoro 1.500,00
Miguel Victor 450,00
Inés 1.260,00
Segismundo Jacinto 1.700,00
Marí Trini 2.560,00
SOLUCIONES INTEGRALES 2013, S.L. 1.120,00
Urbano Eugenio 2.621,00
María Inmaculada 1.013,00
María Inmaculada 400,00
380-750NM SL 1.800,00
Nicolas Sebastian 1.800,00
Victor Isaac 1.250,00
CARITAS DIOCESANA DE L 700,00
Montserrat 1.440,00
Regina 450,00
Isaac Urbano 1.551,00
Cristina 1.050,00
Carmen 2.466,00
00817110- Artemio Arturo 1.200,00
María Virtudes 1.200,00
Sonsoles - DNI NUM1013 1.350,00
BILANX S.A 2.695,00
Jeronimo Aquilino 1.285,00
Dario Agustin 52,96
ORD: Raul Sergio ( Bernarda ) 2.950,00
ORD: BEST BRANDS TICKET S.L. 1.600,00
ORD: EGOA INSTA S.L. 1.100,00
ORD: Faustino Mario 1.000,00
ORD: Javier Roque 1.000,00
TRANSFERENCIA Antonio Nazario 1.280,00
Arsenio Nazario 760,00
Violeta 1.800,00
Aurelia 4.500,00
Bernardino Maximiliano 1.250,00
Jose Severino 380,00
Mauricio Jose 380,00
Florentino Prudencio 9.500,00
Ana 9.500,00
Concepción 1.000,00
Marcelino Hipolito 8.500,00
Cirilo Ruperto 1.600,00
Leopoldo Casiano 1.000,00
Leovigildo Gaspar 1.000,00
Alejandra 1.300,00
Cosme Adolfo 850,00
Sacramento 1.160,00
Jose Teofilo 2.550,00
Aircom Mantenimientos Industriales 1.600,00
Caridad 1.000,00
Nemesio Laureano 1.000,00
Encarnacion 1.050,00
María Consuelo 1.260,00
Norberto Florentino 1.150,00
Sagrario 1.200,00
Leon Dario 1.429,00
Clara 1.200,00
Carmelo Leon 1.200,00
Mercedes 1.200,00
Adelina 1.131,00
María Milagros 1.000,00
DIBAEE GREEN GROUP MD CORPORATION SPAIN 1.625,08
Maximo Leopoldo 3.600,00
Apolonia 1.300,00
Cayetano Severiano 1.295,00
Elvira 1.040,00
Laura 1.440,00
Amalia 2.100,00
Nazario Virgilio- Envía KadelSpedition 1.500,00
Jose David 1.250,00
Estibaliz 1.233,00
ALJOBE CONSULTING S.L. 6.508,27
Justo Patricio 2.591,73
Anselmo Anton 940,00
Patricio Gustavo 885,00
Hermenegildo Prudencio 1.350,00
Tamara 443,50
Carlos Norberto 1.375,00
Prudencio Gervasio 1.400,00
Zaida 1.280,00
Laureano Lorenzo 380,00
Laureano Torcuato 444,99
Torcuato Fructuoso 380,99
Cirilo Virgilio 293,95
Pascual Eusebio 385,00
Severino Maximiliano 10,00
Maximiliano Bruno 390,00
Artemio Maximo 370,00
ATM:00490390 DE Lidia EN C 500,00
Candida 800,00
Estanislao Norberto 1.000,00
JIMEAUTO SOCIEDAD LIMITADA 1.000,00
Fermin Cayetano 1.250,00
Susana 1.683,00
Margarita 6.750,00
GOROSLAN SLU 1.400,00
Maximiliano Virgilio 1.436,00
Belarmino Nazario 1.934,00
Mónica 1.812,00
Adela 1.539,00
Hortensia 1.650,00
David Justino 1.150,00
Eloy Lazaro 6.800,00
Patricio Matias RESERVA PISO NUM1014 1.440,00
Sabina 1.000,00
Jorge Severiano NUM1015 1.250,00
Aquilino Carlos 1.200,00
Begoña 1.050,00
Porfirio Jeronimo 1.050,00
German Prudencio 449,00
Jeronimo Hermenegildo 260,00
Esther 246,00
María Inés 1.741,00
Cornelio Marcelino 2.046,00
Gregoria 1.250,00
Inocencia 1.250,00
ECO MALLORCA SL 150,00
Fidela 1.080,00
Matias Jorge 1.800,00
Angelica 1.800,00
María Cristina 1.800,00
DIRECCION026/ NUM1016 480,00
Cesareo Borja 1.200,00
Anselmo Mariano 1.200,00
Jorge Arsenio 1.200,00
Isidora 5.200,00
Consuelo 612,00
INGRESO EN EFECTIVO DE Federico EN CONCEPTO DE ALQUILER MES OCTUBRE-B 612,00
Rosana . NUM1017 612,00
Luz 612,00
Cristobal Cayetano 5.000,00
Bartolome Marcos 13.000,00
Maximo Julio 2.400,00
María Esther 1.140,00
Felipe Maximiliano 1.260,00
Filomena(rentalia) 2.000,00
Gervasio Leon 230,00
Artemio Leon 300,00
Ignacio Mauricio 230,00
Romulo 1.200,00
Purificacion 749,00
Candelaria 2.763,00
Patricio Gustavo 250,00
Felicisimo Mauricio 320,00
Sara 1.452,00
Benita 6.000,00
Sergio Santiago 545,00
Jenaro Mario 545,00
Efrain Manuel 4.495,00
Marina 1.200,00
Rosendo Domingo 350,00
Arsenio Dimas 4.000,00
Salvador Octavio 5.000,00
Celso Octavio 2.100,00
Amparo 3.000,00
Remigio Horacio 1.000,00
20803101-AINE PRODUCIONS, SL , FACTURA NR. 3513629 240,00
20803101-AINE PRODUCIONS, SL , FACTURA NR. 3513656 240,00
Melchor Justiniano 292,00
Hilario Cesareo 244,00
SOL DE BOLONIA S.L. 303,00
Ruth 1.040,00
Justo Valentin 1.904,00
Justiniano Felix 2.430,00
Eleuterio Nazario 1.440,00
Leon Teodulfo 1.440,00
Doroteo Valeriano 1.440,00
Delia NUM1018 1.440,00
Diana 1.440,00
MOYPA INSTALACIONES,S.L. 1.629,00
Genoveva 1.629,00
Serafin Celestino 1.100,00
Concepcion Tania 1.050,00
Flor Inmaculada 1.304,00
Fausto Jaime 275,00
Violeta Inmaculada 300,00
Aquilino Luis 300,00
Eliseo Laureano 1.020,00
Benedicto Dionisio 1.140,00
Santiaga Inmaculada 1.000,00
Inmaculada Daniela 515,00
Anibal Saturnino 1.140,00
Leonor Filomena 1.140,00
Bienvenido Maximo 1.749,00
Leonor Zulima 1.000,00
HNOS.PEREIRA SUR LOGISTICA Y TRANSP Juan Ignacio 3.350,00
Genaro Jenaro 2.100,00
Camilo Teofilo DNI: NUM1019 1.050,00
PANADERIA CARBALLO BLANCO SL.L 1.000,00
Elisenda Teresa 1.800,00
Gumersindo Pio 4.500,00
Romeo Leonardo ( Taxista ) 1.300,00
Silvio Cipriano 6.000,00
Juliana Inmaculada 1.200,00
Carmela Isidora 1.600,00
Luis Justo 1.400,00
Purificacion Otilia 1.400,00
Miguel Prudencio 1.660,00
Angel Prudencio 2.300,00
Domingo Jenaro 1.200,00
Gonzalo Nemesio 5.000,00
Fermina Alicia 5.500,00
HEREDEROS MONLLAO SOCIEDAD LIMITADA 1.650,00
Santos Demetrio 1.050,00
Candido Remigio 700,00
Ismael Candido 1.050,00
GRUPO SOLDADURA PRAXAIR TRION 220 AC-DC/ SEGUIMIENTO WTO07UJHHUTE 800,00
Eulogio Teofilo 1.900,00
Luis Gervasio GERENTE 1.600,00
VICENTE ELABORADOS CASEROS SLL 1.200,00
TERCERO- Contra esta resolución interpusieron recurso de apelación:
Luis Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan M. Rico Palomar, por el siguiente motivo:
Indebida aplicación del artículo 21.7 en relación con 21.4 del Código Penal, con vulneración del principio de igualdad en la individualización de la pena, y del articulo 14 de la Constitución.
Jose Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan María Rico Palomar, por los siguientes motivos:
1 0- Error en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 570 bis uno del C.P.. 20- Vulneración de lo establecido en los arts. 390. 1.1 0, 20, 392, y 74.1 todos ellos del CP relativos a delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles.
3 0- No concurren los requisitos del tipo de estafa continuada de los artículos 248.1.2, 250 1.5 y 74.1.2
40- Vulneración del principio non bis in idem.
50- Infracción de las reglas de aplicación de la pena por la no aplicación de la atenuante de confesión.
60- Infracción de la presunción de inocencia.
Carlos José, representado por el Procurador de los Tribunales D. Santos Carrasco Gómez, por los siguientes motivos:
1º- Vulneración del artículo 24 la Constitución, infracción de la presunción de inocencia.
2º- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por errónea valoración de la prueba.
3º- Aplicación indebida del artículo 570 bis del C.P. Vulneración del principio non bis in idem.
4º- Aplicación indebida de los artículos 248, 249, 250 y 74 del C.P., en relación con el delito de estafa y 390, 392 y 74 en relación con el delito de falsificación de documentos
5º- Vulneración del principio non bis in idem.
6º- Aplicación indebida del artículo 66 del C.P. en relación con el artículo 120 de la Constitución por falta de motivación en la individualización de la pena, en relación con el principio de proporcionalidad.
7º- No aplicación del art. 77 del C.P., pese a tratarse de un concurso medial entre el delito de falsedad y el de estafa.
Carlos Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales María Delgado Azqueta, por los siguientes motivos:
1º- Vulneración del derecho a la intimidad y a la presunción de inocencia, en relación con los artículos 18 y 24.2 de la Constitución española y en relación con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la ley orgánica del poder judicial.
2º- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en relación con la condena por el delito de pertenencia a organización criminal y falsificación de documentos, artículos 18 y 24.2 de la Constitución española.
3º- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por errónea valoración de la prueba .
4º- Aplicación indebida del artículo 570 bis del C.P.. 5º- Vulneración del principio non bis in idem.
6º- Falta de motivación de la individualización de la pena en relación con el principio de proporcionalidad, con infracción de los artículos 66 del C.P. y el 120.3 de la Constitución.
7º- No aplicación del art. 77 del C.P., pese a tratarse de un concurso medial entre el delito de falsedad y el de estafa.
Luis Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales María Delgado Azqueta, por los siguientes motivos:
1º- Vulneración del derecho a la intimidad y a la presunción de inocencia, en relación con los artículos 18 y 24.2 de la Constitución española y en relación con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la ley orgánica del poder judicial.
2º- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en relación con la condena por el delito de pertenencia a organización criminal y falsificación de documentos, artículos 18 y 24.2 de la Constitución española.
3º- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por errónea valoración de la prueba .
4º- Aplicación indebida del artículo 570 bis del C.P..
5º- Vulneración del principio non bis in idem.
6º- Falta de motivación de la individualización de la pena en relación con el principio de proporcionalidad, con infracción de los artículos 66 del C.P. y el 120.3 de la Constitución.
7º- No aplicación del art. 77 del C.P., pese a tratarse de un concurso medial entre el delito de falsedad y el de estafa.
La Generalitat de Catalunya, representada por el Procurador de los Tribunales D. Anibal Bordallo, personada como acusación particular, solicitó la revocación parcial de la sentencia, en el sentido de incluir en sede de responsabilidad civil que, a la cantidad que en su día le fue bloqueada a la Generalitat de Catalunya por la entidad bancaria CaixaBank, SA, y que por disposición de la referida sentencia se le ha de restituir, han de añadirse, con cargo a los acusados, que deberán asumirlos con carácter conjunto y solidario, y además de los intereses procesales del artículo 576 de la L.e.c., los intereses moratorios previstos en el artículo 1108 del C.c.; intereses, que habrán de meritarse desde la fecha de presentación del escrito de conclusiones provisionales.
CUARTO- La Sección 3ª dictó resolución admitiendo a trámite el recurso, y después de dar traslado a las demás partes, remitió las actuaciones a este Tribunal para la substanciación del recurso. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación de los recursos.
QUINTO- En la Sala de Apelación se designó ponente a la Magistrada Sra. Fernández Prado, y tras deliberar se acordó dictar la presente resolución.
Hechos
Se aceptan como hechos probados los reflejados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO- Este procedimiento se siguió contra 41 acusados de los delitos de organización criminal del art. 570 bis del Código Penal destinada a la comisión de delitos graves, delito continuado de falsedad de documentos públicos, oficiales y mercantiles de los artículos 390.1º y 2º; 392 y 74.1 del Código Penal, estafa continuada de los artículos 248.1.2, 250.1.4 y 74.1.2 (delito masa) del Código Penal, y delito de blanqueo de capitales de los arts. 301.1 y 302 del Código Penal.
En el acto del juicio oral 34 de los acusados reconocieron los hechos y se conformaron con la acusación en ese acto modificada por el ministerio fiscal.
Frente a la sentencia resolución interponen recurso de apelación la representación de cinco de los condenados y la Generalitat de Catalunya, personada como acusación particular.
Este recurso de apelación aparece configurado como una autentica segunda instancia, que permite controlar de forma efectiva la corrección del juicio realizado en primera instancia, al revisar la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto. Con ello se hace efectivo el derecho consagrado en el art. 14.5 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y en el art. 2 del protocolo 7 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La sentencia del TS nº 162/2019 de 26 de marzo, dejando al margen las sentencias absolutorias y las condenatorias en que se pretenda un agravamiento de condena, que tienen un régimen singular de impugnación, destaca como las posibilidades de revisión crítica de la valoración probatoria de una sentencia condenatoria son más amplias que las que existen en el recurso de casación, 'siendo cierto que la función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Su decisión debe ajustarse a parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio y, por supuesto, deben expresarse mediante la adecuada motivación. Además, el Tribunal debe respetar, en todo caso, la prohibición de la reforma peyorativa, en virtud de la cual el órgano 'ad quem' no puede exceder los límites en que esté planteado el recurso, acordando una agravación de la sentencia impugnada que tenga su origen exclusivo en la propia interposición de éste ( STC 17/2000, de 31 de enero )'.
De modo que por la vía de este recurso el apelante va a poder discutir la valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida, sin necesidad de sujetarse al contenido de la presunción de inocencia, como ocurre en el recurso de casación, y el tribunal de la apelación deberá llevar a cabo un análisis completo de la valoración probatoria para determinar si ha habido error. El límite existente en esta facultad revisoria viene establecido por la inmediación, que implica que el juez o tribunal que presencia la práctica de la prueba está en mejor posición para apreciarla. La inmediación se proyecta sobre las pruebas de carácter personal, su valoración precisa un contacto personal y directo con la prueba, lo que no puede servir de pretexto para eludir la indispensable, en todo caso, justificación de la prueba.
SEGUNDO- Recurso de Jose Ramón:
En la sentencia recurrida se atribuye a este condenado encargarse de la apertura de cuentas corrientes con documentación falsa con su fotografía, y además captar a otras personas para que también abriesen cuentas. Estas cuentas se utilizaban después para que las víctimas engañadas llevasen a cabo las transferencias. Concretamente se indica que la organización inició su actividad en el año 2016 y que Jose Ramón en los meses de julio y agosto de ese año ya estaba abriendo cuentas bancarias con documentación falsa. Llegó a abrir un total de 60 cuentas utilizando 17 identidades distintas. Se especifican las entidades bancarias, los números de cuentas corrientes y las fechas de apertura, también las cantidades defraudadas que pasaron por esas cuentas corrientes, procedentes de personas que creían pagar bienes y servicios que resultaron inexistentes. El total de cantidad defraudada que se ingresó en estas cuentas ascendió a 820.449 euros, de los que 120.298 euros proceden de ciudadanos españoles, 325.992,33 euros de ciudadanos extranjeros y 224.622,15 euros de administraciones públicas. De estas cantidades 717.450 euros han sido transferidos a otras cuentas de distintos países europeos.
Jose Ramón fue condenado como autor criminalmente responsable de los delitos de pertenencia a una organización destinada a la comisión de delitos graves como miembro activo de la misma, de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de un delito continuado de estafa, a las penas respectivamente de 4 años de prisión, 3 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, y 8 años de prisión y multa de 14 meses con una cuota diaria de 6 euros, con las accesorias legales y el pago 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares, y al pago de las responsabilidades civiles, que se especifican.
Aunque su representación estructura sus motivos en la forma antes expuesta, los motivos 1º, 2º y 6º se encuentran vinculados, pues todos en definitiva se refieren a error en la valoración de la prueba de la que se deriva la errónea calificación de los hechos de los motivos 1º, 2º y 3º.
2.1 Sobre la prueba de los hechos:
Para el recurrente carecen de valor como prueba de cargo de las declaraciones de los coacusados que le imputan, Ezequiel, Iván, Gaspar, Gines, Laureano e Leopoldo, porque se trata de personas que le conocen, una de ellas es su sobrino, y porque se trata de acusados que han obtenido beneficios penológicos por su confesión.
Es reiterada la jurisprudencia, como el propio recurrente menciona, que señala la especial prudencia que debe presidir la valoración de las declaraciones incriminatorias de coimputados y la necesidad de que estas declaraciones resulten corroboradas, para que se puedan valorar como prueba de cargo, Sentencia del TS nº 515/2019 o Sentencia del T.C. 233/2002 de 9 de diciembre.
Sin embargo, en este caso la prueba de cargo que existe contra este acusado consiste básicamente en toda la documentación de las cuentas corrientes que se abrieron con documentación falsa en la que figuraba su fotografía, recogida en el informe de los funcionarios del CNP nº NUM1020 y NUM1021 y agentes de Mossos d'Esquadra TIP NUM1022 y NUM01023 que ratificaron en el juicio oral su informe de 06.02.2018, oficio 4631/18 (t. 2 fol. 60 y sig. y tomo 7 fol. 221 y sig). La apertura de estas cuentas ni siquiera pudo ser negada por el propio acusado, que en el acto del juicio oral reconoció su apertura, eso sí pretendiendo que lo hizo siguiendo instrucciones de otros y a cambio de una pequeña cantidad de dinero. Fue un gran número de cuentas a lo largo del tiempo, y desde esas cuentas se hicieron después transferencias hasta perder el rastro del dinero por distintos países. No se trató de una actuación puntual, sino continuada y permanente y de una enorme relevancia, que evidencia que conocía y estaba de acuerdo en la importante defraudación proyectada, para la cual era indispensable disponer de cuentas corrientes con falsas identidades.
En el acto del juicio oral varios acusados le atribuyen ser la persona que les captó para venir a España a abrir las cuentas con documentación falsa. El que uno sea su sobrino no es motivo para temer que mienta al involucrar a su tío, todo lo contrario, máxime cuando el recurrente no ha podido siquiera alegar motivo alguno de enemistad.
El que estos coacusados hayan llegado a una conformidad con las acusaciones no puede ser el motivo por el que sus declaraciones en el juicio oral se desechen sin más como parece pretender el recurrente. No existe indicio alguno de que esa conformidad se condicionase por las acusaciones a que estos coacusados declarasen contra el recurrente.
Como toda declaración de coacusado se deben valorar con la especial cautela que se deriva de su posición procesal, pues como acusados no tienen obligación de decir la verdad, cautela acentuada en este caso por el interés, que pudiera existir, en aparecer como un colaborador con la Administración de Justicia. Así debemos examinar con el mayor cuidado si han existido elementos de corroboración suficientes para dotar de verosimilitud estas manifestaciones, incluso de forma reforzada.
La sentencia recurrida recoge en los fundamentos tercero y noveno, al examinar la prueba contra este acusado, los elementos de corroboración que existen, y son los siguientes:
Jose Ramón aparece grabado en las cámaras de seguridad de una sucursal del BBVA acompañando a otra persona, Jacobo, cuando este último está abriendo cuentas con documentación falsa. Su presencia confirma las manifestaciones de Jacobo cuanto atribuye a Jose Ramón ser la persona que le captó y le llevó al banco. Como explicación dice el recurrente que le dieron instrucciones de acompañar a otros a los bancos, pero ese hecho implica ejercer una función de control sobre la persona a la que acompaña, que pone de manifiesto al menos que el recurrente tiene un puesto de cierta relevancia y responsabilidad en la organización. Además, aparece facilitando en alojamiento a otros miembros como Alfonso.
A ello se añade que en el registro que se hizo en el domicilio de Rumanía de Jose Ramón se halló en un teléfono móvil la foto de Iván, otro de los coacusados que le implican, fotografía cuya tenencia no se explica de no ser para facilitar la confección de la documentación falsa. En ese registro también se ocupó, como se refleja en el informe policial ratificado en el juicio, en su ordenador un billete de avión para viajar a España en septiembre de 2017 a nombre de Horacio Higinio, procesado que se encuentre en rebeldía. Se pretende explicar indicando que es su cuñado, pero el parentesco no justifica que disponga de ese billete de avión, lo que sin embargo concuerda con que este facilitándole el desplazamiento.
El que uno de los jefes de la organización Constantino haya dicho no conocerlo no desvirtúa el resultado de estas pruebas ya que es posible que sea así, incluso por motivos de seguridad, siendo otros los miembros con los que este acusado se relaciona.
Todo ello nos lleva a confirmar la participación en los hechos, que se atribuye a Jose Ramón en la sentencia recurrida, y a desechar que se haya infringido la presunción de inocencia alegada por el recurrente.
a) Organización criminal:
2.2 Sobre la calificación jurídica:
Alega el recurrente que no nos encontramos ante una organización criminal porque no se cumplen los requisitos del tipo, ya que, aunque existan una pluralidad de personas, no hay estructura concertada y coordinada, ni reparto de tareas o funciones.
El artículo 570 bis CP establece '... se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos'.
En este caso sorprende que se niegue la existencia de una organización criminal, y que se pretenda que se trata de una simple codelincuencia. Pocas veces nos hemos encontrado ante organizaciones tan sofisticadas como la que nos ocupa, y no sólo por el elevado número de miembros, sino también por la alta especialización para llevar a cabo una variedad de engaños a través de internet. Se trata de una red internacional, que capta a sus miembros en el extranjero y les facilita el traslado a España. Aquí abren gran número de cuentas corrientes sirviéndose documentación falsa, para impedir su identificación. Insertan distintos anuncios en Internet ofreciendo bienes y servicios inexistentes, a veces imitando páginas de servicios reales, consiguiendo engañar a sus víctimas en España y en el extranjero que acaban haciendo pagos en las cuentas de la organización. En otras ocasiones se dirigen a distintas administraciones simulando prestar algún suministro o cobrar deudas preexistentes logrando igualmente que le realicen pagos en las cuentas de la organización, que se presentan como nuevas cuentas de las empresas a las que la administración adeudaba servicios.
Toda esta actividad exige una cuidadosa planificación y distribución de tareas, además de importantes instrumentos tanto para elaborar la documentación falsa, como para disponer de los instrumentos informáticos. Esta actividad se vino desarrollando desde finales de 2016 hasta principios de 2018, que fue desmantelada.
El recurrente, lejos de aparecer como un colaborador externo, como pretende, o como un simple cómplice, aparece como un miembro activo por la relevancia de la actividad que desarrollaba para la organización. La apertura de cuentas corrientes en bancos españoles, como hemos señalado, era esencial para que las víctimas hiciesen las transferencias, recordemos que personalmente abrió un total de 60 cuentas utilizando 17 identidades distintas, por las que llegaron a pasar un total de 820.449 euros.
Este comportamiento evidencia que actúa de acuerdo con otros miembros de la organización, encargándose en la dinámica comisiva de una relevante función.
Todo ello nos lleva a confirmar que nos encontramos ante un delito de pertenencia a una organización criminal del art. 570 bis, también que el recurrente es un miembro activo de la misma.
b) Delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles:
A Jose Ramón no se le atribuye encargarse personalmente de la confección de documentos de identidad falso. Pero este delito no es de propia mano y se comete cuando se encarga a otro la fabricación del documento.
Así la sentencia del TS de nº 287/2015, de 19 de mayo indica como el delito de falsedad no constituye un delito de propia mano que exija la realización material de la falsedad por el propio autor, sino que admite su realización a través de persona interpuesta que actúe a su instancia ..., por lo que la responsabilidad en concepto de autor no precisa de la intervención corporal en toda la dinámica material de la falsificación bastando el concierto y el previo reparto de papeles para la realización del aprovechamiento de la documentación falseada, de modo que es autor tanto quien falsifica materialmente como quien en concierto con él se aprovecha de la acción con tal de que tenga el dominio funcional sobre la falsificación...
Este condenado facilitó su fotografía para que en al menos 17 casos se le confeccionasen documentos de identidad con otros nombres y su fotografía, lo que debe considerarse como una autoría material y directa del delito continuado de falsificación.
Este comportamiento no es un simple uso del art. 393, como alega el recurrente, porque existió una participación en la planificada confección de los documentos desde su inicio.
Todo ello nos lleva a confirmar que nos encontramos ante un delito continuado de falsificación de documentos oficiales del art. 392, en relación con el art. 390.2, continuado art. 74.1, del que es autor Jose Ramón
c) Delito de estafa:
Alega el recurrente que no concurren los requisitos del tipo penal de estafa porque Jose Ramón no ha realizado acto de disposición patrimonial alguno.
De nuevo el recurrente nos aporta los requisitos que la jurisprudencia exige para estimar la existencia de un delito de estafa.
La sentencia del T.S. nº 384/2020, de 9 de julio, siguiendo una línea constante de la jurisprudencia nos indica como:los elementos del delito de estafa son los siguientes: 1) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva ); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto. 2) El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción. 3) Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. 4) La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro. 5) De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal o naturalístico) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva).
Los miembros de la organización desarrollaron una variedad de engaños, sirviéndose de Internet. Ya hemos señalado como insertaban distintos anuncios en Internet ofreciendo bienes y servicios inexistentes, a veces imitando páginas de servicios reales, consiguiendo engañar a sus víctimas en España y en el extranjero, para que éstas hiciesen transferencias a las cuentas abiertas por miembros de la organización con nombres falsos, en la creencia de que estaban contratando bienes o servicios reales. También se dirigían a distintas administraciones simulando prestar algún suministro o cobrar deudas preexistentes logrando igualmente que les realizasen pagos en las cuentas de la organización, que se presentan como nuevas cuentas de las empresas a las que la administración adeudaba servicios.
En el reparto de papeles para llevar a cabo los actos defraudatorios Jose Ramón no intervenía en la creación de los engaños, eso lo hacían otros, pero sí en la apertura de las cuentas corrientes, esenciales para que las víctimas engañadas transfiriesen sus fondos, que así pasaban a poder a la organización.
Los actos de disposición en este delito los hacen las víctimas. El recurrente parece que quiere referirse a que no se apoderó él de las cantidades transferidas a sus cuentas, desde luego se trata de fondos de los que la organización dispuso, en el agotamiento del engaño, y en los que él hubo de participar, porque esa es la razón de su intervención, el lucro, aunque no conozcamos el porcentaje que le asignaron.
Todo ello nos lleva a confirmar que nos encontramos ante un delito continuado de estafa, del que es autor Jose Ramón.
2.3 La calificación del delito de estafa ya nos lleva a los motivos 3 y 4 en los que el recurrente discute la aplicación para calificar la estafa de los art. 248.1.2, 250.1.5 y 74.1.2. y a continuación alega la infracción del non bis in idem.
El art. 249 establece el tipo básico de la estafa:
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
A continuación, el art. 250 establece una estafa agravada:
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 5º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
El art. 74 sobre el delito continuado establece:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
La sentencia recurrida califica los hechos como un delito de estafa agravado por el valor de la defraudación, superior a los 50.000 euros, y por afectar a un elevado número de personas, del art. 250.5º, y además la considera un delito continuado del art. 74.1 y 2, delito masa, aplicando la agravante prevista en este precepto.
Para el recurrente con ello se está infringiendo la prohibición del non bis in idem,ya que se considera doblemente el elevado valor de la defraudación y los múltiples perjudicados, para agravar la estafa, y también como base de la continuidad delictiva, agravada de nuevo por las mismas circunstancias.
La jurisprudencia, Sentencia del TS 358/2015 de 10 de junio, ha estimado que se produce una vulneración del principio non bis in idemcuando se produce una doble valoración del total importe defraudado al aplicar el subtipo agravado por razón de la 'cuantía' defraudada y la continuidad delictiva en el delito masa por afectar a una pluralidad de personas, en cuya construcción jurídica vuelve a conjugarse la especial gravedad de la cantidad globalmente superada. Ello porque el importe total de la defraudación no puede servir a la vez para calificar los hechos como estafa agravada y como delito continuado pues se vulnera el principio non bis in idem.
Sin embargo, esto no es lo que ocurre en este caso, porque para agravar la estafa aplicando el subtipo agravado por la cuantía defraudada, no se acude a la suma de las cantidades defraudadas, ya que existen fraudes individualmente considerados que superan la cantidad de 50.000 euros. Así se ha producido en varias de las estafas contra distintas administraciones. Entre ellas los Ayuntamientos de Villanueva del Pradillo, Segovia, El Espinar, Redondela, Portugalete o Sangenjo. De modo que no se está aplicando doblemente la suma de las cuantías, pues a la agravante del art. 250.5º se llega sin adicionar cantidad alguna. La infracción del nom bis in idemexiste en aquellos casos en los que para llegar a superar los 50.000 euros ya hay que sumar las cuantías de varias defraudaciones.
De modo que nada impide que, partiendo de esta estafa agravada por la cuantía superior a 50.000 euros, se acuda después al art. 74, delito continuado, y por la elevadísima suma de las cantidades defraudadas y la generalidad de perjudicados apliquemos la pena superior en uno o dos grados. No existe en esta calificación infracción del principio non bis in idemporque no se está aplicando doblemente la misma circunstancia.
El recurrente alega que el delito de falsedad documental es un instrumento para llevar a cabo el engaño y el aprovechamiento de los fondos, y que existe una relación de concurso instrumental pues un delito es el medio para cometer el otro, por lo que solicita que se imponga una sola pena.
El art. 77 del C.P. establece:
1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores(sobre el límite máximo de cumplimiento) no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.
2. En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
3. En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el Juez o Tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el art. 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.
No se discute que nos encontremos ante un concurso instrumental, porque la falsedad de documentos se emplea para poder cometer la estafa. La sentencia recurrida impone las penas de la estafa y la falsedad separadamente. El art. 77 exige que la suma resultante no exceda de la pena superior a la más grave. La más grave es la estafa continuada agravada, delito masa, con una pena máxima en abstracto de 13 años y 6 meses, si se elevase en dos grados la pena de 6 años, máximo previsto para el tipo básico. En la sentencia recurrida no se supera este límite sumando las penas de la falsedad y de la estafa, por lo que las penas impuestas separadamente se encuentran dentro de los márgenes legales.
Realmente este motivo de recurso se vinculaba a la estimación del motivo anterior y a que no se calificase la estafa como delito masa, una vez que ya hemos señalado que la calificación procedente es la de delito masa no se produce la infracción alegada.
2.5 En cuanto al motivo 5º sobre la pena impuesta a este recurrente solicita la aplicación de la atenuante analógica de confesión tardía, y que como colaborador se le aplique el art. 65.3 del C.P. también se alega la vulneración del art. 14 de la Constitución, que proscribe la desigualdad.
Sobre la posibilidad de aplicar la confesión tardía como atenuante analógica, La jurisprudencia viene señalando como, Auto del TS nº 536/2020 de 23 de julio, 'la llamada atenuante de confesión tardía, como afirma la sentencia 695/2016, de 28 de julio, es aplicable en todos aquellos supuestos en los que no concurra el elemento cronológico exigido en la expresa previsión atenuatoria, pero aparezca una actuación colaboradora del investigado que sea reflejo de la asunción de su responsabilidad y que facilite la depuración del reproche que legalmente merecen los hechos en los que participó; exigiéndose por ello, así como por razones pragmáticas de política criminal, que el comportamiento del encausado en el seno de la investigación -bien de manera tardía- favorezca de forma eficaz el esclarecimiento de los hechos y de los responsables, denegándose cuando los datos aportados sean conocidos o evidentes para la investigación ( SSTS 332/2002, de 1 de marzo , 25/2003, de 16 de enero , y 767/2008, de 18 de noviembre ) '.
La sentencia recurrida desechó la aplicación de esta atenuante, porque la declaración de este acusado no posibilitó la actuación instructora.
Podemos añadir que Jose Ramón se limitó a reconocer lo inevitable, pero minusvalorando su actuación al punto de negarle toda relevancia pretendiendo ser ajeno a la organización, a la confección de los documentos falsos y al engaño llevado a cabo. No confesó los hechos en el juicio oral, ni se conformó con la responsabilidad que se le atribuía. La conclusión es que no cabe aplicarle la atenuante analógica solicitada.
Solicita el recurrente la aplicación del art. 65.3 del C.P. que establece 'Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la Ley para la infracción de que se trate'. Este precepto no es aplicable ya que nos encontramos ante un coautor en el que concurren todos los elementos para fundamentar la culpabilidad.
Para el recurrente existe una desproporción entre las penas que se impusieron a los acusados que se conformaron con la acusación y con las que se imponen a este acusado, que llegan a alcanzar un total de 9 años de prisión, desproporción que vulnera el art. 14 de la Constitución.
La sentencia del TS nº 585/2015, de 5 octubre dice como el principio de igualdad se vulnera, dice la STS. 999/2005, de 2 de junio , cuando se produce un trato desigual, carente de justificación objetiva y razonable ( STC 106/1994 ) . la alegación sobre su posible vulneración debe examinarse, por la tanto, desde la perspectiva de la existencia de un tratamiento desigual a supuestos de igualdad, o incluso desde el tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales, siempre constatando la inexistencia de una justificación suficiente ( STS. 10.4.2003 ).
La petición de penas por parte de las acusaciones en virtud del principio acusatorio fija un marco que el tribunal de enjuiciamiento no puede superar. Al no existir conformidad de todos los acusados el juicio se celebró, pero solicitadas por el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones la aplicación de atenuantes muy cualificadas para determinados acusados el tribunal estaba obligado a aplicarlas y a no superar las penas interesadas. La estimación de estas atenuantes con la rebaja de penas que implicaban quedó fuera del debate del juicio oral.
Jose Ramón en su legítimo ejercicio del derecho de defensa no llegó a un acuerdo con las acusaciones, no se reconoció autor de los hechos y no se conformó con las penas. Ahora no puede reclamar que se le impongan penas análogas a los acusados que se conformaron. Su situación no es igual a la de aquellos, y por eso su tratamiento desigual no compromete el principio constitucional invocado.
2.6 Vinculado a este motivo de recurso la representación de Jose Ramón alega que las penas impuestas no son proporcionadas a los delitos objeto de condena, motivo que pasamos a examinar.
Jose Ramón fue condenado por el delito de pertenencia a una organización a la pena de 4 años de prisión. La sentencia recurrida recoge como, siendo la pena imponible es de dos a cinco años de prisión, teniendo en cuenta el papel fundamental que tenía para la organización encargándose de reclutar a otro miembros dispuestos a venir a España para a abrir cuentas bancarias para uso de la organización, y de darles cobertura y alojamiento, como a Alfonso, o de acompañarles al banco a abrir las cuentas, como a Jacobo, sin duda para asegurar el buen fin de la operación, le impone la pena de cuatro años de prisión y accesorias.
A estas consideraciones de la sentencia recurrida podemos añadir que se trataba de una organización muy compleja, una autentica red internacional destinada al cibercrimen en distintas facetas, por lo que la imposición de una pena en la mitad superior, y que no llega al máximo es proporcional a la gravedad del delito.
Sobre el delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles de los artículos 390.1.1º, 2º, 392 y 74.1 del Código Penal la sentencia recurrida valora que lleva aparejado una pena de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, que ha de imponerse en su mitad superior, pudiendo llegarse hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, al tratarse de un delito continuado. Al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad y teniendo en cuenta la gran cantidad de cuentas que abrió, hasta sesenta, indispensables para el buen funcionamiento de la organización pues siempre existía la posibilidad de que las irregularidades de su actuación fueran detectadas y las cuentas con las que operaba bloqueadas y era preciso por ello contar con muchas cuentas disponibles, le impone la pena de tres años de prisión con la accesoria legal y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros.
Podemos añadir que este acusado utilizó hasta 17 identidades distintas, y que además le son atribuibles todos los documentos utilizados también por otros miembros de la organización, con los que actuaba concertadamente, por lo que la pena impuesta, máximo del tipo básico, sin hacer uso de la facultad de elevar la pena a la pena superior en grado, en su mitad inferior es proporcionada al delito cometido.
En cuanto al delito de estafa de los artículos 248.1.2 y 250,1, 5º, - el valor de la defraudación supera los 50.000 euros y afecta a un elevado número de personas - , y 74.1.2 del CP (delito masa), le impone la pena de ocho años de prisión y multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros por la elevada cantidad defraudada y el gran número de perjudicados, tanto particulares como administraciones públicas.
La cantidad defraudada es enorme y elevadísimo el número de perjudicados, pudiendo elevar la pena en dos grados, solo se eleva en uno, por lo que tampoco en este caso podemos estimar que exista desproporción alguna.
TERCERO- Recurso de Carlos José:
En la sentencia recurrida se atribuye a este condenado ser uno de los miembros de la organización que se encargó de abrir cuentas bancarias con documentos de identidad falsos con su fotografía. Así se afirma que abrió 24 cuentas corrientes en distintas entidades bancarias, utilizando hasta 15 identidades distintas. Se especifican las entidades bancarias, los números de cuentas corrientes y las fechas de apertura, también las cantidades defraudadas que pasaron por esas cuentas corrientes, procedentes de personas que creían pagar bienes y servicios que resultaron inexistentes. El total de cantidad defraudada que se ingresó en estas cuentas ascendió a 142.206 euros, de los cuales 68.228 euros proceden de entidades públicas; 11.491 euros de ciudadanos españoles y 68.669 euros de extranjeros. De estas cantidades 85.720 euros han sido transferidos a otras cuentas de distintos países europeos y 14.440 han sido retirados en cajero.
Es condenado como autor criminalmente responsable de los delitos de pertenencia a una organización destinada a la comisión de delitos graves como miembro activo de la misma, de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de un delito continuado de estafa, a las penas respectivamente de 4 años de prisión, 3 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, y 8 años de prisión y multa de 14 meses con una cuota diaria de 6 euros, con las accesorias legales y el pago 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares, y al pago de las responsabilidades civiles, que se especifican.
Aunque su representación estructura sus motivos en la forma expuesta en los antecedentes, los motivos 1º y 2º se refieren a la falta de prueba y a error en su valoración, los examinaremos conjuntamente.
3.1 Prueba de los hechos:
El recurrente, tras alegar la presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva, afirma que no hay pruebas de que el acusado fuese quien abrió las cuentas corrientes con la documentación en la que figuraba su fotografía, porque no hay prueba documental, testifical o pericial que lo acredite. El que figure su fotografía en esa documentación es para el recurrente un dato indiciario sumamente abierto, máxime cuando documentación con su fotografía se encuentra en poder de otra persona, sin que conste que la apertura de las cuentas fuera presencial, y sin que existan pruebas de que actuase en connivencia con otros dos condenados con los que compartía piso.
Estas alegaciones no podemos compartirlas. La prueba principal contra este acusado se encuentra en la documentación falsa con su fotografía, que se utilizó en la apertura de las cuentas corrientes utilizadas para que muchas de las víctimas engañadas hiciesen las transferencias. En esa documentación se inserta la fotografía de Carlos José para permitir que él y ninguna otra persona pueda abrir la cuentas, empleando unos datos de identidad no reales, porque se van a utilizar en una maniobra defraudatoria y se busca evitar su real identificación.
No se trata de cuentas corrientes offshoreabiertas en paraísos fiscales, que no hubiesen sido eficaces para engañar a las víctimas, porque hubiesen sido altamente sospechosas, sino de cuentas corrientes abiertas en un gran número de bancos y entidades de crédito en España. La identificación de la persona que abre una cuenta corriente viene actualmente impuesta por el art. 3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
1. Los sujetos obligados(entre ellos las entidades de crédito art. 2.1.a) identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.
En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.
No existe indicio alguno de que los distintos bancos hayan incumplido con esta obligación. Es más, la documentación falsa era necesaria precisamente para sortear este control de las entidades de crédito.
Carlos José tuvo que facilitar su fotografía para la confección de esos documentos, que se fabrican para él, para permitirle abrir las cuentas, y tuvo que ser la persona que las abrió, pues cualquier otra persona hubiese alertado al empleado del banco y no hubiese superado los controles de identificación. Carece de la más mínima credibilidad pretender que en 24 ocasiones y en distintos bancos se abrieron las cuentas sin la presencia física del titular. Como también que pretenda en otro motivo de recurso que no facilitó su foto, porque no es una fotografía casual, sino con un formato propio de documento de identidad y solo él podía prestarla.
Es cierto que se llega a identificar al recurrente gracias a la documentación falsa con su fotografía que se ocupó al detener a otra persona, actualmente en rebeldía, Gerardo Onesimo, y a que éste último facilita a la policía el domicilio de su amigo. Lo relató en el juicio el testigo del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM1024, que ratificó el informe de imputación que hizo sobre Carlos José. El que la documentación falsa con la fotografía y otros datos de una cuenta corriente ya abierta se encuentren en poder de una persona que se encuentra en rebeldía no supone elemento alguno de descargo, porque sólo significa que después de abrir la cuenta la documentación se la entregó a otro miembro de la organización.
En el momento de su detención Carlos José vivía en la DIRECCION022 nº NUM1025 de Alboraya, Valencia. En ese piso fue localizado en las vigilancias a las que le sometió Policía, como relataron los testigos del C.N.P. Estas vigilancias sirvieron para identificar también a las personas que vivían con él, Carlos Francisco y posteriormente Luis Carlos. Este último figuraba como arrendatario en el contrato de ese piso de 23.10.2017, que se ocupó en el registro que se lleva a cabo el día 23.04.2018. En el ordenador de Luis Carlos se intervinieron númerosos efectos electrónicos con fotografías de viviendas y anuncios, como los que se colgaban en internet para engañar a las víctimas, también otros útiles aptos falsificar documentos, que fueron analizados por los testigos funcionarios del CNP NUM1020 y NUM1026. Estos testigos también relataron las vigilancias que hicieron a Carlos José en las que acompañado de otro condenado Carlos Francisco estuvo visitando entidades bancarias.
Todo ello nos lleva a confirmar la participación en los hechos que le atribuye la sentencia recurrida, y que ha sido suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, desestimando los motivos 1º y 2º del recurso.
3.2. En los motivos tercero y cuarto del recurso se alega la infracción de ley por aplicación indebida de los arts. 570 bis por considerar a este acusado miembro de la organización criminal, de los art. 248, 250.1.5 y 74.1.2. al considerarlo autor del delito continuado de estafa y los art. 390, 392 y 74 al considerarlo autor del delito continuado de falsificación.
Una vez que se ha estimado probada la participación de este acusado abriendo 24 cuentas corrientes en distintas entidades bancarias, con documentos de identidad falsos con su fotografía, utilizando hasta 15 identidades distintas, cuentas utilizadas en la mecánica defraudatoria, debemos considerarle un miembro activo de la organización. Todo lo que se ha consignado para calificar los hechos en el recurso anterior de Jose Ramón es aplicable para este recurrente, y debe entenderse reproducido.
El recurrente anterior Jose Ramón había abierto un total de 60 cuentas utilizando 17 identidades distintas, y captó a otras personas también para abrir cuentas. Carlos José abrió 24 cuentas corrientes en distintas entidades bancarias, utilizando hasta 15 identidades distintas, y, aunque no captó a otras personas para abrir cuentas, está en contacto con una persona que fabrica documentación falsa y con otra que se ocupa de disponer del dinero de las cuentas, con los que tiene una relación tan estrecha, que comparten domicilio.
Esto nos permite desechar que en la calificación de los hechos la sentencia recurrida hubiese cometido las infracciones de ley alegadas, y ya resueltas al tratar el recurso de Jose Ramón, en el fundamento segundo apartado 2.2.
3.3 En el quinto motivo de recurso el recurrente plantea la vulneración del principio non bis in idem, ya que se considera doblemente el elevado valor de la defraudación y los múltiples perjudicados, para agravar la estafa, y también como base de la continuidad delictiva, agravada de nuevo por las mismas circunstancias.
Este motivo ya ha sido resuelto en idénticos términos al tratar el recurso de Jose Ramón, en el fundamento segundo apartado 2.3 al que nos remitimos, para desestimarlo.
En el sexto motivo el recurrente plantea la falta de motivación de la individualización de la pena en relación con el principio de proporcionalidad.
Carlos José fue condenado a las mismas penas que Jose Ramón. La participación de ambos es análoga, ambos abrieron gran número de cuentas corrientes, sirviéndose de documentación con varias identidades distintas, y si éste último además reclutaba a otras personas para abrir las cuentas, Carlos José, como ya hemos visto, estaba en contacto con la parte de la organización que se encargaba de la falsificación de los documentos de identidad y de los recursos informáticos que se empleaban en los engaños.
Por el delito de pertenencia a una organización a la pena de 4 años de prisión es proporcional. La sentencia pena imponible de dos a cinco años de prisión, se impone en la mitad superior sin llegar al máximo, lo que se corresponde con su papel fundamental en la organización, de la que destaca su complejidad. Una autentica red internacional destinada al cibercrimen en distintas facetas, por lo que la imposición de una pena en la mitad superior, y que no llega al máximo es proporcional a la gravedad del delito.
Por el delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles de los artículos 390.1.1º, 2º, 392 y 74.1 del Código Penal se le impone una pena de tres años de prisión con la accesoria legal y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros. La pena del tipo básico, de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, ha de imponerse en su mitad superior, pudiendo llegarse hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, al tratarse de un delito continuado. Al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad y teniendo en cuenta las distintas identidades utilizadas, y que le son atribuibles las utilizadas también por el resto de los miembros, se le impone una pena de tres años, máximo del tipo básico, pero sin llegar a la pena superior en grado, lo que responde al principio de proporcionalidad.
En cuanto al delito de estafa de los artículos 248.1.2 y 250,1, 5º, - el valor de la defraudación supera los 50.000 euros y afecta a un elevado número de personas - , y 74.1.2 del CP (delito masa), le impone la pena de ocho años de prisión y multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros por la elevada cantidad defraudada y el gran número de perjudicados, tanto particulares como administraciones públicas.
La cantidad defraudada es enorme y elevadísimo el número de perjudicados, pudiendo elevar la pena en dos grados, solo se eleva en uno, por lo que tampoco en este caso podemos estimar que exista desproporción alguna.
3.5. En el último motivo de recurso se plantea la infracción de ley por la no aplicación del art. 77 del C.P., pese a tratarse de un concurso medial entre el delito de falsedad y el de estafa. Este motivo ya ha sido resuelto al tratar el recurso de Jose Ramón, fundamento segundo apartado 2.3 al que nos remitimos, para desestimarlo.
En definitiva, se basa en la inaplicación de la pena de la estafa continuada agravada, delito masa. Sin embargo, como ya se ha señalado que esa calificación es la que procede, sin infringir el principio non bis in idem, no existe infracción del art. 77, pues es más beneficioso penar los delitos separadamente, y no superan la pena superior a la que corresponde a este delito de estafa.
CUARTO.- Recurso de Carlos Francisco:
En la sentencia recurrida se atribuye a este condenado ser uno de los miembros de la organización que se encargó de realizar las disposiciones en efectivo del dinero ingresado por las víctimas de los engaños en las cuentas bancarias que habían sido abiertas con documentos de identidad falsos. Concretamente, haber realizado disposiciones en efectivo de un total de seis cuentas bancarias, que habían sido abiertas con seis documentos no verdaderos, en un espacio de tiempo de once meses. En la documentación utilizada para abrir las cuentas se utilizaban NIE que no se correspondían con los nombres empleados como titular, ni con el registro de ciudadanos de la Unión Europea. También llevar a cabo otras funciones como buscar alojamiento a los miembros que llegaban.
Es condenado como autor criminalmente responsable de los delitos de pertenencia a una organización destinada a la comisión de delitos graves como miembro activo de la misma, de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de un delito continuado de estafa, a las penas respectivamente de 4 años de prisión, 3 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, y 8 años de prisión y multa de 14 meses con una cuota diaria de 6 euros, con las accesorias legales y el pago 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares, y al pago de las responsabilidades civiles, que se especifican.
4.1 - Alega este recurrente la vulneración del derecho a la intimidad y a la presunción de inocencia, en relación con los artículos 18 y 24.2 de la Constitución española y en relación con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la LOPJ.
Esta alegación la basa el recurrente en que se instaló en el vehículo Audi A4 NUM1027, que él utilizaba, un aparato de geolocalización sin que concurriesen indicios para ello, pues solo existían meras conjeturas policiales, y sin que la policía remitiese al Juzgado las comunicaciones inmediatas que debía cursar. Por ello solicita que se considere nulo el auto del Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, que acordó su instalación, lo que debe producir la nulidad de cualquier prueba derivada, que sería igualmente nula con base en el art. 11 de la LOPJ.
Esta declaración de nulidad la formula el recurrente por primera vez por vía del recurso de apelación, de modo que la sentencia recurrida no pudo entrar a su examen. Pese a lo extemporáneo de su planteamiento en este momento procesal, teniendo en cuenta la naturaleza ordinaria del recurso de apelación, pasamos a su examen.
Pese a formular esta alegación el recurrente no concreta que pruebas entiende que se han derivado de la instalación del gps en el vehículo y que en consecuencia no puedan ser valoradas por el tribunal.
La sentencia recurrida estima probado que el recurrente sacaba dinero de los cajeros, y señala que ello se desprende de su propio reconocimiento, de los númerosos fotogramas de las entidades bancarias en que los que se le ve haciendo estos reintegros, de las manifestaciones de los agentes que le siguen y que han declarado como le observaron hacerlo, y finalmente también de las señales que da su coche balizado marca Audi A4 matrícula NUM1027, parado varias veces escasos minutos junto a las entidades bancarias de las que se hacen las extracciones de efectivo. De modo que, aunque prescindamos de esas señales, dado que sólo confirman lo que ya se desprende de otras pruebas, el resultado probatorio no se vería modificado.
Pero además no encuentra este tribunal que concurra motivo alguno de nulidad en esas diligencias de investigación, por los motivos siguientes:
Tras la reforma operada por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre las medidas de investigación tecnológica son objeto de atención en los Capítulos V a VII del Título VIII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y a todas ellas resultan de aplicación las disposiciones comunes introducidas en el Capítulo IV. Toda medida deberá responder a los principios siguientes:
Especialidad: Ello exige que la actuación de que se trate tenga por objeto el esclarecimiento de un hecho punible concreto, prohibiéndose pues las medidas de investigación tecnológica de naturaleza prospectiva, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia constitucional y del T.S. Las medidas de investigación tecnológica deben además satisfacer los principios de
Idoneidad: utilidad sirve para definir el ámbito objetivo y subjetivo y la duración de la medida en virtud de su utilidad.
Excepcionalidad y necesidad: no existan otros medios de investigación menos gravosos y la investigación se vea seriamente dificultada sin el recurso a esta medida.
Proporcionalidad, el sacrificio de los derechos no es superior al beneficio que puede resultar para el interés público y de terceros.
La concurrencia de estos principios debe encontrarse suficientemente justificada en la resolución judicial habilitadora, donde el juez determinará la naturaleza y extensión de la medida en relación con la investigación concreta y con los resultados esperados.
El capítulo VII se refiere a la utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen de seguimiento y de localización. Sobre la colocación de dispositivos de localización la incidencia que en la intimidad de cualquier persona puede tener el conocimiento por los poderes públicos de su ubicación espacial, hace que la autorización para su práctica se atribuya al juez de instrucción, art. 588 quinquies b. Por razones de urgencia cabe colocar el dispositivo dando cuenta inmediata al juez de instrucción y en todo caso en el plazo máximo de 24 horas, que deberá ratificar la medida. Si no lo autoriza la información no podrá ser utilizada 'carecerá de efectos'.
En este caso el recurrente analiza los indicios que la policía facilitó en su solicitud, y concluye por estimar que carecen de virtualidad. Sin embargo, no podemos compartir esta valoración. En ese momento ya se había identificado a Carlos José, como una de las personas que podían integrar una organización internacional dedicada a llevar a cabo estafas a través de Internet. Hemos visto cuando examinábamos el recurso de ese condenado la forma en que fue identificado. La vigilancia a que se le sometió permitió detectar que fue recogido en el aeropuerto de Valencia en un Audi A4 matrícula NUM1027, este vehículo resultó ser titular de Adolfina, y el hombre que lo conducía podría ser su pareja. Se hicieron vigilancias a ese vehículo en varias ocasiones en el aparcamiento del Corte Inglés de Valencia, y se concluye por estimar que el conductor podría ser Carlos Francisco, pareja de Adolfina. La vinculación de Oscar con Carlos José también se corrobora por el uso de un correo electrónico con el nombre de ' DIRECCION027' en la reserva del billete de avión de Carlos José. Dice el recurrente que es un nombre común en Rumanía, pero, aunque así sea, el que concuerde con la persona sospechosa resulta indicativo de su identidad. La vigilancia sobre Carlos José buscaba descubrir otros miembros de la organización y la forma de actuación. A estos efectos la colocación del dispositivo en el vehículo que facilitaba los desplazamientos a un sospechoso cumplía los requisitos legales antes expuestos.
Todos estos indicios se recogen en el auto de 15 de diciembre de 2017, que consta en el folio 10 de la pieza de medidas del Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, por lo que no cabe estimar nulidad alguna ni en su adopción, ni en su prórroga.
Alega el recurrente que la policía no comunicó al juzgado la identidad de los funcionarios que colocaron el dispositivo, ni las eventuales labores de mantenimiento. Efectivamente la parte dispositiva de esta resolución, además que establecer que se levante acta de la activación, dice que se le comunique la identidad del funcionario o funcionarios que ejercerán las funciones de colocación y mantenimiento del dispositivo. Resulta difícil por lo voluminoso de la documentación y porque no se formuló durante el juicio oral en la primera instancia establecer en este recurso de apelación que esos datos no se hicieron llegar al juez. En cualquier caso, esta información no es un requisito legal y no se puede hacer depender de ella la validez de la medida, como pretende el recurrente. Si el juez de instrucción hubiese considerado insuficiente la información recibida en el acta de resultado, podía haber solicitado que se completase. Igualmente, la defensa si lo consideraba relevante podía haber solicitado conocer esos datos. Si nadie lo solicitó, considerando suficiente la información recibida, no cabe ahora pretender la nulidad del resultado de la medida de investigación.
El motivo se desestima.
4.2 Los motivos segundo, tercero y cuarto se refieren a la falta de prueba en relación con los delitos de pertenencia a organización criminal y falsificación de documentos. Su defensa acepta la calificación del delito de estafa, pero en cuantía limitada a 25.000 euros
Existen grabaciones de los cajeros automáticos en los que se ve a Carlos Francisco sacando dinero, lo que se corresponde con extracciones de las cuentas abiertas por miembros de la organización con documentación falsa, y en las que las victimas engañadas hacían sus ingresos. También fue visto por los testigos que hicieron las vigilancias recorriendo entidades bancarias con Carlos José Elisenda, utilizando cajeros automáticos. De modo que estas extracciones no han podido ser negadas por el propio Carlos Francisco, que reconoce que sacaba dinero de cuentas corrientes de otras personas, con la única explicación de que las tarjetas para hacerlo se las había proporcionado su amigo el rebelde Gerardo Onesimo.
A ello se añade que recoge a Carlos José cuando regresa a Valencia y comparte con él y con Luis Carlos el piso de la DIRECCION022 nº NUM1025 de Alboraya, Valencia. En el ordenador de Luis Carlos en el piso se intervinieron númerosos efectos electrónicos con fotografías de viviendas y anuncios, como los que se colgaban en internet para engañar a las víctimas, también otros útiles aptos falsificar documentos, que fueron analizados por los testigos funcionarios del CNP NUM1020 y NUM1026.
De modo que nos encontramos ante una persona que tiene la capacidad de disposición sobre el dinero de las cuentas, disponiendo de tarjetas de crédito o débito y de las claves para operar. Además, está en estrecha relación con una de las personas de la organización que se dedicaba a abrir las cuentas corrientes con documentación falsa y otra que intervenía en la confección de los documentos falsos para los engaños. No tiene trabajo y conduce un coche de alta gama. Todo ellos son datos que nos llevan a estimar probado que es un miembro de la organización, que actúa de forma coordinada y planificada con los demás en la comisión de los delitos que constituyen su objetivo, que no es otro que la realización de estafas a través de Internet.
Una vez probada esta participación hay que concluir que Carlos Francisco es un miembro de la organización, cuya calificación como organización criminal del art. 570 bis ya hemos señalado en el fundamento segundo apartado 2.2.a), que debe entenderse reiterado.
En cuanto a la falsificación de documentos Carlos Francisco no interviene en la confección de los documentos, porque otros miembros de la organización son los que tienen esa función, pero no puede desconocer que fueron elaborados y utilizados para abrir las cuentas corrientes, cuentas sobre las que él dispone. Actuaba puesto de acuerdo con los responsables de la confección de los documentos y de la apertura de las cuentas, quienes le proporcionaron tarjetas y claves, por lo que también debemos considerarlo autor de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, teniendo por reiterado lo señalado en fundamento segundo, apartado 2.2 b).
Sobre el delito de estafa alega el recurrente que las disposiciones en efectivo que realizó se limitaron a 25.580 euros. Pero como miembro de la organización debe responder por la totalidad del dinero defraudado por la misma. Por otro lado, esa cantidad es la que fue visto en las vigilancias sacando en cajeros, pero teniendo las tarjetas y las claves para operar tuvo una enorme capacidad de disposición sobre la totalidad de los fondos de esas cuentas.
También pretende el recurrente que los ingresos en las cuentas corrientes de las que sacó el dinero procedían en su totalidad de particulares que no formularon denuncia. Este dato no es significativo, ya que la única actividad de la que procedían los fondos que se ingresaban en esas cuentas era el engaño, por lo que no podían tener otra causa, ello al margen de que se le deba atribuir el total de las cantidades defraudadas por su organización.
Por todo ello debemos confirmar que este acusado es autor de los delitos por los que ha sido condenado.
4.3- En el quinto motivo de recurso el recurrente plantea la vulneración del principio non bis in idem, ya que se considera doblemente el elevado valor de la defraudación y los múltiples perjudicados, para agravar la estafa, y también como base de la continuidad delictiva, agravada de nuevo por las mismas circunstancias.
Este motivo ya ha sido resuelto en idénticos términos al tratar el recurso de Jose Ramón, en el fundamento segundo apartado 2.3 al que nos remitimos, para desestimarlo.
4.4 En el sexto motivo el recurrente plantea la falta de motivación de la individualización de la pena.
Carlos Francisco fue condenado a las mismas penas que Jose Ramón y que Carlos José. La participación de Carlos Francisco no es análoga a la de éstos, pero no por ello puede considerarse de menor entidad, al contrario, es una persona que tiene poder de disposición sobre los fondos lo que nos sitúa incluso ante un escalón superior en la organización, por ello debemos confirmar las penas impuestas en la sentencia recurrida.
Por el delito de pertenencia a una organización a la pena de 4 años de prisión es proporcional. La pena imponible de dos a cinco años de prisión se impone en la mitad superior sin llegar al máximo, lo que se corresponde con su papel fundamental en la organización, de la que destaca su complejidad. Una autentica red internacional destinada al cibercrimen en distintas facetas, por lo que la imposición de una pena en la mitad superior, y que no llega al máximo es proporcional a la gravedad del delito.
Por el delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles de los artículos 390.1.1º, 2º, 392 y 74.1 del Código Penal se le impone una pena de tres años de prisión con la accesoria legal y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros. La pena del tipo básico, de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, ha de imponerse en su mitad superior, pudiendo llegarse hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, es decir, hasta cuatro años y seis meses, al tratarse de un delito continuado. Al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad y teniendo en cuenta que le son atribuidos los númerosos documentos confeccionados por la organización, se le impone una pena de tres años, máximo del tipo básico, sin llegar a la pena superior en grado, lo que responde al principio de proporcionalidad.
En cuanto al delito de estafa de los artículos 248.1.2 y 250,1, 5º, - el valor de la defraudación supera los 50.000 euros y afecta a un elevado número de personas - , y 74.1.2 del CP (delito masa), le impone la pena de ocho años de prisión y multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros por la elevada cantidad defraudada y el gran número de perjudicados, tanto particulares como administraciones públicas.
La cantidad defraudada es enorme y elevadísimo el número de perjudicados, pudiendo elevar la pena en dos grados, solo se eleva en uno, por lo que tampoco en este caso podemos estimar que exista desproporción alguna.
3.5. En el último motivo de recurso se plantea la infracción de ley por la no aplicación del art. 77 del C.P., pese a tratarse de un concurso medial entre el delito de falsedad y el de estafa. Este motivo ya ha sido resuelto al tratar el recurso de Jose Ramón, y al fundamento segundo apartado 2.4 nos remitimos para desestimarlo. Pues en definitiva se basa en la inaplicación de la pena de la estafa continuada agravada, delito masa. Sin embargo, como ya se ha señalado que esa calificación es la que procede, sin infringir el principio non bis in idem, no existe infracción del art. 77, pues es más beneficioso penar los delitos separadamente, y no superan la pena superior a la que corresponde a este delito de estafa.
QUINTO.- Recurso de Luis Carlos:
En la sentencia recurrida se atribuye a este condenado ser uno de los miembros de la organización que se encargaba junto con Luis Enrique, de la confección de los documentos necesarios para llevar a cabo el engaño, como son los documentos de identidad necesarios para abrir las cuentas corrientes, números de identificación de extranjeros, contratos de trabajo, documentos que simulaban proceder de bancos o de entidades que suministraban servicios reales a particulares o a la Administración.
Es condenado como autor criminalmente responsable de los delitos de pertenencia a una organización destinada a la comisión de delitos graves como miembro activo de la misma, de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de un delito continuado de estafa, a las penas respectivamente de 4 años de prisión, 3 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, y 8 años de prisión y multa de 14 meses con una cuota diaria de 6 euros, con las accesorias legales y el pago 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares, y al pago de las responsabilidades civiles, que se especifican.
5.1- En el primer motivo de recurso alega este recurrente la vulneración del derecho a la intimidad y a la presunción de inocencia, en relación con los artículos 18 y 24.2 de la Constitución española y en relación con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la LOPJ.
Esta alegación la basa el recurrente en la instalación del geolocalizador en el vehículo Audi A4 NUM1027, utilizado por Carlos Francisco, pretendiendo que ello llevó a la identificación de Luis Carlos, y con el mismo fundamento del recurso plantado por Carlos Francisco.
Ya hemos examinado este motivo de recurso y lo hemos rechazado en el fundamento cuarto, apartado 4.1, al que nos remitimos, para desestimarlo.
5.2 Los motivos segundo y tercero se basan en la inexistencia o insuficiencia de la prueba de cargo.
La prueba principal contra este acusado se encuentra en los efectos que se intervinieron en el registro de la vivienda de la DIRECCION022 nº NUM1025 de Alboraya, Valencia. El registro se realizó el día 23 de abril de 2018. El acta del registro se encuentra en el folio 235 del tomo X, y figura que se interviene el contrato de alquiler de ese piso de fecha 23.10.2017 figurando como arrendatario Luis Carlos.
Luis Carlos admite que había un ordenador que había llevado Carlos José en su habitación, que usaba por la noche para hablar con su mujer, pero mantiene que la etiqueta con el nombre de Luis Carlos la puso la policía.
Por más que la policía pueda etiquetar los efectos que se intervienen, en este caso los funcionarios que llevaron a cabo el registro afirman que ya tenía esa etiqueta cuando lo encuentran en la habitación de Luis Carlos, y no parece que sea posible que los miembros de la policía lleguen a confundir sus propias anotaciones con otras ajenas. Pero además en el acta del registro folio 238 ya el Letrado de la Administración de Justicia hace constar que se encuentra el ordenador ASUS con una etiqueta con el nombre Luis Carlos. La colocación de esta pegatina no parece que pueda tener otro alcance que poner de manifiesto al resto de los habitantes de la casa que ese ordenador es suyo o al menos de su uso.
Es cierto que existen otras personas que se llaman Luis Carlos, pero no que vivan en esa casa, ni que duerman en esa habitación, por eso debemos confirmar la conclusión de que ese ordenador era utilizado por Luis Carlos.
La documentación que se encuentra en ese ordenador pone de manifiesto que sirvió para confeccionar anuncios falsos de venta y alquiler de casas y pisos y documentos de identidad falsos. También tiene datos sobre las cuentas corrientes, que utilizaba la organización para conseguir que las víctimas hiciesen los pagos, numeraciones de tarjetas, con los datos necesarios para operar.
Además, en el salón de la casa también existe otro portátil de la misma marca donde aparecen fotografías de pisos y apartamentos, algunos anuncios reales en los que se están suprimiendo los logotipos de la publicación, para poder utilizarlos en sus engaños.
A esto se añade que en los dos móviles que se intervienen a este acusado vuelven a aparecer imágenes de pisos y númerosos correos relativos a alquileres de viviendas y pagos de reservas.
Todo ello nos lleva a ratificar la participación que en la sentencia recurrida se atribuye a este acusado. Esto no es contradictorio con que además otra persona Luis Enrique también lleve a cabo labores de falsificación para la organización, y se explica por la ingente documentación falsa que la organización manejaba. Alega el recurrente que Luis Carlos llega a España en enero de 2018, pero no podemos estimarlo así, porque en octubre de 2017 ya está firmando el contrato de alquiler del piso.
5.3 En el cuarto motivo de recurso se alega la aplicación indebida del art. 570 bis, por estimar la existencia de un delito de organización criminal.
Nos encontramos con una persona que es miembro de la organización, que actúa de forma coordinada y planificada con los demás en la comisión de los delitos que constituyen su objetivo, que no es otro que la realización de estafas a través de Internet, sirviéndose de las cuentas abiertas con documentación falsa. Su misión es la de intervenir en la confección de los documentos falsos y en los anuncios de bienes y servicios inexistentes, por lo que debe confirmarse la calificación de pertenencia a la organización criminal del art. 570 bis, de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y delito continuado de estafa agravado, teniendo por reiteradas las consideraciones del fundamento segundo apartados 2.2 a), b) y c). De modo que debemos considerarlo autor de todos los delitos por los que ha sido condenado.
5.4- En el quinto motivo de recurso el recurrente plantea la vulneración del principio non bis in idem, ya que se considera doblemente el elevado valor de la defraudación y los múltiples perjudicados, para agravar la estafa, y también como base de la continuidad delictiva, agravada de nuevo por las mismas circunstancias.
Este motivo ya ha sido resuelto en idénticos términos al tratar el recurso de Jose Ramón, en el fundamento segundo apartado 2.3 al que nos remitimos para desestimarlo.
4.4 En el sexto motivo el recurrente plantea la falta de motivación de la individualización de la pena, en relación con el principio de proporcionalidad.
Luis Carlos fue condenado a las mismas penas que Carlos Francisco, Jose Ramón y Carlos José. La participación de
Luis Carlos no es análoga a la de éstos, pero no por ello puede considerarse de menor entidad, porque para poder llevar a cabo los engaños resultaba indispensable disponer de la documentación necesaria para abrir las cuentas corrientes, y también insertar los falsos anuncios en Internet. Estas labores las llevaba a cabo Luis Carlos, siguiendo la planificación de la organización.
Por el delito de pertenencia a una organización a la pena de 4 años de prisión es proporcional. La pena imponible de dos a cinco años de prisión se impone en la mitad superior sin llegar al máximo, lo que se corresponde con su papel fundamental en la organización, de la que destaca su complejidad. Una autentica red internacional destinada al cibercrimen en distintas facetas, por lo que la imposición de una pena en la mitad superior, y que no llega al máximo es proporcional a la gravedad del delito.
Por el delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles de los artículos 390.1.1º, 2º, 392 y 74.1 del Código Penal se le impone una pena de tres años de prisión con la accesoria legal y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros. La pena del tipo básico, de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, ha de imponerse en su mitad superior, pudiendo llegarse hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, es decir, hasta cuatro años y seis meses, al tratarse de un delito continuado. Al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad y teniendo en cuenta que le son atribuidos los documentos confeccionados por la organización, se le impone una pena de tres años, máximo de la mitad superior, pero sin llegar a la pena superior en grado, lo que responde al principio de proporcionalidad.
En cuanto al delito de estafa de los artículos 248.1.2 y 250,1, 5º, - el valor de la defraudación supera los 50.000 euros y afecta a un elevado número de personas - , y 74.1.2 del CP (delito masa), le impone la pena de ocho años de prisión y multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros por la elevada cantidad defraudada y el gran número de perjudicados, tanto particulares como administraciones públicas.
La cantidad defraudada es enorme y elevadísimo el número de perjudicados, pudiendo elevar la pena en dos grados, solo se eleva en uno, por lo que tampoco en este caso podemos estimar que exista desproporción alguna.
4.5. En el último motivo de recurso se plantea la infracción de ley por la no aplicación del art. 77 del C.P., pese a tratarse de un concurso medial entre el delito de falsedad y el de estafa. Este motivo ya ha sido resuelto al tratar el recurso de Jose Ramón, y al fundamento segundo 2.4 al que nos remitimos para desestimarlo.
SEXTO- Recurso de Luis Enrique:
Luis Enrique fue condenado como autor criminalmente responsable de los delitos de pertenencia a una organización destinada a la comisión de delitos graves como miembro activo de la misma, de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de un delito continuado de estafa, a las penas respectivamente de 4 años de prisión, 3 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, y 8 años de prisión y multa de 14 meses con una cuota diaria de 6 euros, con las accesorias legales y el pago 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares, y al pago de las responsabilidades civiles, que se especifican.
Su defensa acepta los hechos y la calificación jurídica, plantea un único motivo de recurso, indebida aplicación del artículo 21.7 en relación con 21.4 del Código Penal, con vulneración del principio de igualdad en la individualización de la pena, y del artículo 14 de la Constitución. Solicita que se le aplique una atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento del hecho y la imposición de una pena de 2 años por el delito de pertenencia a organización criminal, 2 años por el delito de falsedad y 1 año por el delito de estafa. Alega que ya el propio juez instructor en el auto de apertura del juicio oral se había referido a la colaboración de este imputado, efectuando un amplio relato de los hechos acontecidos y de su participación, y que se le debe aplicar la misma atenuante analógica de confesión tardía que a otros acusados, porque en otro caso se estaría produciendo un trato desigual en la individualización de la pena carente de justificación.
En el acto del juicio oral este acusado no se conformó, solicitó su absolución y sólo subsidiariamente interesó la aplicación de esta atenuante. En su declaración Luis Enrique admitió que le proporcionaron documentación de identidad y de trabajo falsa, que empleó para abrir 3 cuentas, que Ezequiel le acompañaba a los bancos y le cogió la documentación. También admite que tradujo algún e-mail al inglés, que le dictaba Gerardo Onesimo, y que éste le amenazó cuando trató de volver a Rumanía, que se limitó a ser su chofer y que no le pagaron nada.
La sentencia recurrida desecha la aplicación de la atenuante, por lo que denomina la actitud procesal de este acusado, 'pues esas declaraciones no han posibilitado la actuación instructora, sino que las ha utilizado, ante lo evidente, para defenderse de los hechos delictivos imputados'. La decisión sobre la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad corresponde al tribunal sentenciador, vinculado por el principio acusatorio. No las determina el juez de instrucción, por lo que la mención del auto de apertura del juicio oral, a que se refiere el recurrente no puede ser la base para la estimación de una atenuante.
Los requisitos para aplicar la atenuante de confesión tardía ya los hemos tratado en el fundamento segundo, apartado 2.5, y a ellos nos remitimos.
Luis Enrique en el juicio oral se limitó a reconocer lo inevitable, pero minusvalorando su actuación al punto de negarle toda relevancia pretendiendo ser ajeno a la organización, a la confección de los documentos falsos y al engaño llevado a cabo. No se reconoció autor de los hechos en el juicio oral, ni se conformó con la responsabilidad que se le atribuía. La conclusión es que no cabe aplicarle la atenuante analógica solicitada. Su posición no es análoga a la de los acusados que se conformaron, por lo que su tratamiento diferente no compromete el principio de igualdad invocado por el recurrente.
SEPTIMO- Recurso de la Generalitat de Catalunya:
La Generalitat de Catalunya, acusación particular, solicita que la responsabilidad civil que se establece a su favor además de los intereses procesales del artículo 576 de la LEC, incluidos en la sentencia recurrida, que también se establezcan los intereses moratorios previstos en el artículo 1108 del Código Civil, omitidos en la sentencia y reclamados por esa parte, intereses que deberán computarse desde la fecha de presentación del escrito de conclusiones provisionales.
La sentencia recurrida efectivamente se limita a establecer los intereses procesales del art. 576 de la LECivil, por vía de aclaración, y no se pronuncia sobre los intereses moratorios, que esa acusación había solicitado. La jurisprudencia actual ( sentencia del TS nº 158/2020 de 18 de mayo; sentencia del TS núm. 668/2018, de 19 de diciembre) ya de forma unánime viene señalando, como se recoge en el recurso de esta acusación particular, que la obligación de indemnizar debe incluir tanto los intereses procesales, originados en el proceso por la tardanza en la ejecución, que tienen la finalidad de impedir retrasos en la ejecución, como los intereses moratorios, que tienen la finalidad de indemnizar el lucro cesante.
Los intereses procesales se regulan en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 'desde que fuese dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos ....'.
Los intereses moratorios se basan en el art. 1.101 y siguientes del Código Civil, que establecen como la indemnización por daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida sufrida, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor y cuando la obligación consista en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurra en mora, la indemnización de daños y perjuicios consistirá en el pago de los intereses de demora, que tienen por finalidad no el conservar el valor nominal consignado en la resolución judicial, sino de indemnizar el lucro cesante.
Los intereses moratorios sólo pueden establecer a instancia de parte y se computan desde la presentación de querella hasta la fecha en la que se establece la sentencia, fecha a partir de la cual ya se devengan los intereses procesales. En el caso de que no se hubiese presentado querella se devengarán desde que la parte haya formulado su escrito de acusación ( Sentencia del T.S. nº 434/2018 de 28 de septiembre de 2018) y consistirán en el interés legal del dinero, art. 1.108 del Código Civil.
En consecuencia, debemos estimar este recurso acordando que la indemnización establecida a favor de la Generalitat de Catalunya devengará intereses moratorios, consistentes en el interés legal del dinero, desde que presentó su escrito de acusación provisional, el 11 de julio de 2019, hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual se devengaran a favor de todos los perjudicados los intereses procesales del art. 576 de la L.E.Civil, fijados en la sentencia de instancia.
Fallo
En atención a lo expuesto este tribunal ha decidido:
Que se desestiman los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los condenados Jose Ramón, Carlos José, Carlos Francisco, Luis Carlos, Luis Enrique y Luis Enrique
Que se estima el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular de la Generalitat de Catalunya, y en consecuencia se acuerda que la indemnización establecida a favor de la Generalitat de Catalunya devengará intereses moratorios, consistentes en el interés legal del dinero, desde que formuló su escrito de acusación provisional, el 11 de julio de 2019, hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual se devengaran a favor de todos los perjudicados los intereses procesales establecidos en la sentencia.
Se declaran de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, contra ella puede interponerse recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, que deberá prepararse ante este tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación de la sentencia.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. E/
PUBLICACIÓN:Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Excmo. Sr. Presidente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.