Sentencia Penal Nº 80/200...il de 2008

Última revisión
04/04/2008

Sentencia Penal Nº 80/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 68/2008 de 04 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BOSCA PEREZ, DOMINGO

Nº de sentencia: 80/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación faltas nº 68/2008

Juzgado de Instrucción nº 1 de Paterna (juicio faltas nº 543/2006)

SENTENCIA Nº 80/2008

En la ciudad de Valencia, a cuatro de abril de 2008.

Domingo Boscá Pérez, Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Paterna en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el condenado don Ricardo; apelantes adheridos el condenado don Felipe y su aseguradora Mutualidad de Levante, y apelados el Ministerio Fiscal y la lesionada doña Mónica.

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y asi se declara que el día 25 de noviembre de 2005, sobre las 21'30 horas circulaba el vehículo Peugeot 206 Cabrio matrícula .... TLW, conducido por Ricardo, por la calle Independencia de Burjassot (Valencia), cuando al llegar al cruce con la Carretera de Llíria señalizado con STOP, pese a realizar Ricardo la detención obligatoriamente señalizada, no lo hizo con todas las medidas necesarias para asegurarse de que el paso estaba libre, siendo alcanzado casi al final del cruce por la motocicleta Yamaha R-6 matrícula ....-PRQ, conducida por su propietario Felipe y ocupada en su asiento trasero por Mónica, quien viajaba sin casco, dándose la circunstancia de que la mencionada motocicleta circulaba a una velocidad excesiva para el tipo de vía."

SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia literalmente dice:" Que debo condenar y condeno a Ricardo como autor responsable de una falta contra las personas de lesiones causadas por imprudencia leve con vehículo a motor prevista y penada en el art. 621.3 del código penal a la pena de multa de 30 días fijando una cuota diaria de 6 euros, ecordando que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y acordando que indemnice a Mónica en 7.257'82 por las lesiones sufridas y por las secuelas, acordando asimismo que dichas indemnizaciones sean directamente satisfechas al perjudicado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Y debo condenar y condeno a Felipe como autor responsable de una falta contra las personas de lesiones causadas por imprudencia leve con vehículo a motor prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 30 días fijando una cuota diaria de 6 euros , acordando que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y acordando que indemnice a Ricardo en 2726'23 euros por las lesiones sufridas y por daños materiales, acordando asimismo que dichas indemnizaciones sean directamente satisfechas al perjudicado por la Compañía de Seguros Mutua de Levante.

Cúmplase lo establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil 1/2000 y, en concreto, para las Compañías aseguradoras lo establecido en el art. 20 de la LEY DEL CONTRATO DEL SEGURO .

Se imponen las costas por mitad a los condenados."

TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por el condenado señor Ricardo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba. Dado del escrito de apelación traslado a las demás partes para alegaciones, lo impugnó el Ministerio Fiscal y también la lesionada señora Mónica; y el condenado señor Felipe y su aseguradora Mutualidad de Levante se adhirieron al recurso instando su propia absolución y el mantenimiento de la condena respecto del recurrente. Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó al que resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.

CUARTO. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresará.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación faltas nº 68/2008

Juzgado de Instrucción nº 1 de Paterna (juicio faltas nº 543/2006)

SENTENCIA Nº 80/2008

En la ciudad de Valencia, a cuatro de abril de 2008.

Domingo Boscá Pérez, Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Paterna en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el condenado don Ricardo; apelantes adheridos el condenado don Felipe y su aseguradora Mutualidad de Levante, y apelados el Ministerio Fiscal y la lesionada doña Mónica.

PRIMERO. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y asi se declara que el día 25 de noviembre de 2005, sobre las 21'30 horas circulaba el vehículo Peugeot 206 Cabrio matrícula .... TLW, conducido por Ricardo, por la calle Independencia de Burjassot (Valencia), cuando al llegar al cruce con la Carretera de Llíria señalizado con STOP, pese a realizar Ricardo la detención obligatoriamente señalizada, no lo hizo con todas las medidas necesarias para asegurarse de que el paso estaba libre, siendo alcanzado casi al final del cruce por la motocicleta Yamaha R-6 matrícula ....-PRQ, conducida por su propietario Felipe y ocupada en su asiento trasero por Mónica, quien viajaba sin casco, dándose la circunstancia de que la mencionada motocicleta circulaba a una velocidad excesiva para el tipo de vía."

SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia literalmente dice:" Que debo condenar y condeno a Ricardo como autor responsable de una falta contra las personas de lesiones causadas por imprudencia leve con vehículo a motor prevista y penada en el art. 621.3 del código penal a la pena de multa de 30 días fijando una cuota diaria de 6 euros, ecordando que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y acordando que indemnice a Mónica en 7.257'82 por las lesiones sufridas y por las secuelas, acordando asimismo que dichas indemnizaciones sean directamente satisfechas al perjudicado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Y debo condenar y condeno a Felipe como autor responsable de una falta contra las personas de lesiones causadas por imprudencia leve con vehículo a motor prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 30 días fijando una cuota diaria de 6 euros , acordando que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y acordando que indemnice a Ricardo en 2726'23 euros por las lesiones sufridas y por daños materiales, acordando asimismo que dichas indemnizaciones sean directamente satisfechas al perjudicado por la Compañía de Seguros Mutua de Levante.

Cúmplase lo establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil 1/2000 y, en concreto, para las Compañías aseguradoras lo establecido en el art. 20 de la LEY DEL CONTRATO DEL SEGURO .

Se imponen las costas por mitad a los condenados."

TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por el condenado señor Ricardo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba. Dado del escrito de apelación traslado a las demás partes para alegaciones, lo impugnó el Ministerio Fiscal y también la lesionada señora Mónica; y el condenado señor Felipe y su aseguradora Mutualidad de Levante se adhirieron al recurso instando su propia absolución y el mantenimiento de la condena respecto del recurrente. Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó al que resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.

CUARTO. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresará.

Primero: Desestimar los recursos de apelación que se sostienen por los señores Ricardo y Felipe, y la entidad aseguradora Mutualidad de Levante contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2008 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas de los recursos.

Cumplidas las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Primero: Desestimar los recursos de apelación que se sostienen por los señores Ricardo y Felipe, y la entidad aseguradora Mutualidad de Levante contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2008 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas de los recursos.

Cumplidas las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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