Sentencia Penal Nº 80/201...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 80/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 63/2013 de 11 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 80/2013

Núm. Cendoj: 48020370022013100424


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 2ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Teléfono / Telefonoa: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/027060

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2011/0027060

Rollo penal abreviado 63/2013-

Atestado nº/ Atestatu-zk.: DENUNCIA COMPARECENCIA ERTZAINTZA DE ERANDIO 580A1100339

Delito / Delitua: Lesiones / Lesioak /

Contra / Noren aurka: Alvaro y Conrado

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ y ROSA SANMIGUEL ADALID

Abogado/a / Abokatua: LUIS IGNACIO DEL OLMO ARANAGA y JAVIER BILBAO PEÑAS

Acusación particular / Akusazio partikularra : Alvaro y Gerardo

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ y ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA

Abogado/a / Abokatua : LUIS IGNACIO DEL OLMO ARANAGA y JESUS MONTES EGAÑA

SENTENCIA Nº: 80/2013

Iltmos. Sres.

PresidenteDª.MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

MagistradoD. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MagistradoDª. MARÍA JESÚS REAL DE ASUA LLONA

En la Villa de Bilbao, a 11 de diciembre de 2013.

Vista de conformidad, en trámite de conclusiones provisionales ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado nº210 del año 2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao -Rollo de Sala 63/2013- por delito de lesiones contra Conrado , nacido el NUM000 /1974, en BILBAO, con D.N.I. núm. NUM001 , hijo de Santos y Claudia y contra Alvaro , nacido el NUM002 /1976, en BARAKALDO con D.N.I. núm. NUM003 , hijo de Juan Pablo y Maite , ambos en situación de libertad provisional por esta causa, representados por la Procuradora Dña. ROSA SANMIGUEL ADALID y el procurador D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ respectivamente y bajo la dirección letrada de D. JAVIER BILBAO PEÑAS y D. LUIS IGNACIO DEL OLMO ARANAGA respectivamente, habiendo sido parte acusadora el Ministerio y ejercitando la acusación particular D. Gerardo , representado por la Procuradora Dña. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y bajo la dirección letrada de D. JESUS MONTES EGAÑA y D. Alvaro representado por el procurador D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ y bajo la dirección letrada de D. LUIS IGNACIO DEL OLMO ARANAGA

Expresa el parecer de esta Sala como Ponente la Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales emitidas con fecha 24 de mayo de 2012 calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de lesiones del art. 150 CP y alternativamente AŽ) un delito de lesiones del art. 148.1 en relación con el 147.1 del mismo cuerpo legal . B) un delito de lesiones del art. 148.1 en relación con el 147.1 CP . Siendo autor del A) o alternativamente del AŽ) D. Conrado y del B) D. Alvaro , sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó la imposición al primero por el delito A) prisión de 4 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y alternativamente por el AŽ) prisión de 3 años y 6 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas, y la imposición al segundo acusado por el delito B) la pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado D. Conrado indemnizará a D. Alvaro en la cantidad de 1.000 euros y éste a su vez a D. Conrado en 3.800 euros por las lesiones, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC . Asimismo ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Gerardo en la cantidad de 547,79 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

En idéntico trámite de calificación provisional la acusación particular en nombre de D. Gerardo con fecha 11 de junio de 2012 calificó los hechos como como constitutivos de A) un delito de lesiones del art. 148.1 en relación con el 147.1 CP y B) un delito de lesiones del art. 148.1 en relación con el 147.1 CP , siendo autor del A) D. Conrado y del B) D. Alvaro , sin concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó la imposición al primero por el delito A) prisión de 3 años y 6 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas, y la imposición al segundo acusado por el delito B) la pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas. En concepto de responsabilidad civil ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Gerardo en la cantidad de 547,79 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

Yasimismo en el mismo trámite de calificación provisional la acusación particular en nombre de D. Alvaro con fecha 5 de septiembre de 2012 calificó los hechos como como constitutivos de A) un delito de lesiones del art. 150 CP y alternativamente AŽ) un delito de lesiones del art. 148.1 en relación con el 147.1 del mismo cuerpo legal , siendo autor D. Conrado , sin concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó la imposición por el delito el delito A) prisión de 4 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y alternativamente por el AŽ) prisión de 3 años, y 6 meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado D. Conrado indemnizará a D. Alvaro en la cantidad 3.800 euros por las lesiones y a a D. Gerardo en la cantidad de 547,79 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

SEGUNDO.-Por su parte la Defensa de ambos acusados solicitaron en trámite provisional su respectiva libre absolución con todos los pronunciamientos favorables

TERCERO.-Señalado de nuevo la celebración del juicio tuvo lugar el mismo el día 11 de diciembre de 2013 e iniciado dicho acto, tras la declaración de ambos acusados a las preguntas formuladas por la acusación pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de incorporar las siguientes adiciones y modificaciones a su escrito de calificación provisional:

'En la primera conclusión. Al final del primer párrafo incorporar que el perjudicado no formula reclamación al haber sido indemnizado por D. Conrado .Al final del segundo párrafo, apartado A) incorporar que el perjudicado no formula reclamación al haber sido indemnizado por D. Conrado . Al final del tercer párrafo, apartado B) suprimir la frase 'tratamiento médico consistente en férula en mano derecha' e incorporar al final que el perjudicado no formula reclamación al haber sido indemnizado por D. Alvaro '

'En la Segunda. Modificar en el sentido de considerar los hechos relatados A) un delito de lesiones del art. 148.1 en relación con el 147.1 CP y B) una falta de lesiones del art. 617.1 CP '.

'En la tercera. Modificar en el sentido de considerar autor del delito A) a D. Conrado y de la Falta a D. Alvaro '.

'En la cuarta. Incorporar la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP a D. Conrado .'

'En la quinta. Modificar en el sentido de solicitar la pena de 2 años de prisión para D. Conrado y la de 30 días multa con cuota de 4€/día y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas y retirada de toda solicitud de pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.

Las acusaciones particulares y defensas mostraron su conformidad con dichas conclusiones e interrogados ambos acusados en dicho acto si reconocían los hechos y se confesaban responsables penal y civilmente del delito y falta respectivamente calificados de común acuerdo por las partes, contestaron afirmativamente, dándose por finalizado el juicio oral.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 03,00h del día 11 de junio de 2011, hallándose en el interior del bar Boss, sito en Camino Atxe nº2 bajo de la localidad de Erandio y guiados por el ánimo de menoscabar la integridad física ajena, se agredieron mutuamente, valiéndose D. Alvaro de una silla con la que golpeó en el tórax a D. Conrado y éste de un objeto cortante, de características similares a un cuchillo o navaja, con el que pinchó en el cuello a al primero.

Posteriormente, tras salir ambos al exterior del local, continuaron la agresión en el curso de la cual D. Conrado golpeó en la cabeza a D. Juan Pablo con un botellín de cerveza y cayeron ambos sobre el vehículo marca Ford Focus, matrícula ....GQG , propiedad de D. Gerardo , el cual se hallaba correctamente estacionado en el exterior del local, causando daños valorados en 547,79 euros por los que el perjudicado no formula reclamación al haber sido indemnizado por D. Conrado .

D. Alvaro a consecuencia de la agresión sufrió lesión consistente en múltiples hematomas en cuero cabelludo, hematoma en región malar izquierda y supraciliar izquierda, múltiples erosiones en la cara otodinia izquierda , miodesopsias en ojo izquierdo u herida inciso contusa en región inframandibular izquierda que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura de las heridas, habiendo invertido en su curación 33 días, durante los cuales estuvo incapacitado para la realización de sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas un hematoma residual en cuero cabelludo de región temporal izquierda que ocasiona una irregularidad de la visión frontal del reconocido, una cicatriz a nivel submentoniano de 2,5 cm de longitud bastante perceptible cuando levanta la cabeza acompañada de dolor a la palpación profunda y dos cicatrices hipercrómicas de morfología lineal de 2 cm de longitud cada una de ellas, en pómulo izquierdo, bastante perceptibles y asintomáticas, causando el conjunto de las cicatrices y hematoma un perjuicio estético moderado y por las cuales no formula reclamación al haber sido ya indemnizado por D. Conrado .

D. Conrado , a consecuencia de la agresión de D. Alvaro , sufrió lesión consistente en varias erosiones lineales paralelas tipo arañazo que reunidas miden 5,5 x3 cm en lado derecho del cuello, equimosis digitiforme de 2x1 cm en zona anterior 1/3 inferior de brazo derecho, quimosis elongada de unos 5 cm en zona anterior de tercio inferior de brazo derecho, equimosis redondeada de 0,5 cm en cara interna de 1/3 proximal de brazo derecho, varias abrasiones y erosiones irregulares en dorso de la mano y en dorso de metacarpofalángica de mano derecha, eorsión de 4,5 cm en zona externa de 1/3 superior antebrazo izquierdo, eritema figura de 5 cm en zona pectoral izquierda, eritema de 3 cm en zona superior de zona superior de zona pectoral izquierda y equimosis de 3x2 cm en zona externa de costado izquierdo que requirió para su sanidad una primera asistencia facultativa y 21 días de los cuales 15 permaneció impedido para la realización de sus ocupaciones habituales y por las cuales no formula reclamación al haber sido indemnizado por D. Alvaro .


Fundamentos

PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por ambos acusados, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos de los delitos calificados de común acuerdo y las pena solicitadas correspondiente a los mismos.

En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.

SEGUNDO.-Asimismo con arreglo a lo dispuesto en el art. 787 LECRim la presente resolución se declaró firme en el acto del juicio oral al manifestar los intervinientes, una vez conocido el fallo su voluntad de no recurrir.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Conrado COMO AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Alvaro COMO AUTOR DE UNA FALTA DE LESIONES A LA PENA DE 30 DÍAS MULTA CON CUOTA DE 4€/DÍA, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA LEGALMENTE PREVISTA EN CASO DE IMPAGO, Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD.

La presente resolución es firme, no pudiéndose interponer contra la misma recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.


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