Sentencia Penal Nº 80/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 80/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 99/2016 de 10 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN

Nº de sentencia: 80/2016

Núm. Cendoj: 28079370062016100383

Núm. Ecli: ES:APM:2016:10558

Núm. Roj: SAP M 10558/2016


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0005228
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 99/2016 CH
Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid
Procedimiento Abreviado 64/2015
Apelante: D. Fermín y D. Marcial
Procurador D. FERNANDO RODRIGUEZ JURAD y Procurador Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS
CAPILLA
Letrado D. ANDRES JESUS TORRES LEON
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 80/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)
En nombre del Rey
En Madrid, a 10 de febrero de 2016.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia
Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas
en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 99/2016 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud
de los recursos de apelación interpuestos por don Fermín y don Marcial contra la sentencia de fecha 16
de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el Juicio Oral nº 64/2015 , siendo
Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: '
PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que, sobre las 10.30 horas del día 28 de marzo de 2014, en la calle Juana Elorza nº 21 de la localidad de Madrid, se inició una discusión entre Arcadio , por un lado, y Marcial y su hijo, Fermín , y en el transcurso de la misma, y con ánimo de menoscabar la integridad física del perjudicado, mientras Marcial le agarraba de los brazos, su hijo le propinó un puñetazo en el rostro.



SEGUNDO.- Como consecuencia de la agresión, Arcadio sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa supraciliar izquierda, lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia y tratamiento médico quirúrgico consistente en la sutura de la herida, con sutura intradérmica y anestesia local, y retirada posterior de los puntos.

El perjudicado tardó en curar de sus lesiones 7 días, sin permanecer incapacitado para sus ocupaciones habituales y restándole como secuela una cicatriz en el espesor de la ceja izquierda de 3 cm de longitud.' Siendo su fallo del tenor literal siguiente: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcial como autor criminalmente responsable de un DELITO DE LESIONES precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermín como autor criminalmente responsable de un DELITO DE LESIONES precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

Igualmente se condena a ambos acusados, Marcial y a Fermín , a indemnizar a Arcadio en la cantidad de 350 euros por las lesiones y 200 euros por la secuela, con aplicación del art. 576 LEC .

Igualmente, están condenados al pago de las de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por la Procuradora doña Catalina Beatriz Yustos Capilla, en representación de don Marcial , y por el Procurador don Fernando Rodríguez Jurado, en representación de don Fermín ; siendo impugnados por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos.



TERCERO.- En fecha 20 de enero de 2016 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación del recurso el día 9 de febrero de 2016.



CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso formulado por la representación de don Fermín se alega que en la sentencia recurrida se ha incurrido en incongruencia, argumentándose en concreto en el recurso que en dicha sentencia no se recogen los informes médicos de don Fermín en los que se diagnostica de una perforación timpánica y de una herida en la rodilla izquierda, así como que se omite también que en el plenario don Fermín manifestó que fue el denunciante don Arcadio quien le empujó y le golpeó en el oído.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que por reiterada, constante y numerosa no precisa de la cita de sentencias concretas, el vicio de incongruencia de las resoluciones judiciales puede entrañar la vulneración del derecho fundamental de tutela judicial efectiva; consistiendo dicho vicio en el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido; siendo una modalidad del citado vicio de incongruencia, la llamada incongruencia omisiva, que se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes.

En el presente recurso, la parte recurrente se limita a afirmar que en la sentencia no se han recogido determinadas incidencias procesales, pero en el recurso no se expresa que la parte ahora recurrente formulara en la primera instancia ninguna pretensión a la que no se haya dado la debida contestación en la sentencia recurrida. Lo que debe llevar a considerar que en el recurso no se expresa el hecho del que pudiera derivarse la incongruencia que predica de la sentencia recurrida. Y por ello el motivo de recurso que se pretende fundar en la supuesta incongruencia debe ser desestimado.



SEGUNDO.- En ambos recursos, formulados por la representación de don Fermín y la de don Marcial se viene a mantener que en la sentencia recurrida se ha incurrido en error en la valoración de las pruebas pues las practicadas no acreditarían la comisión por los acusados de los hechos que se les imputan en dicha sentencia.

Examinadas las actuaciones, se constata que en el juicio oral declaró don Arcadio . Constituyendo tal declaración prueba directa de la concreta agresión que en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se describe a cargo de ambos acusados.

Dicha declaración viene objetivamente corroborada por el informe del hospital, obrante al folio 22 de las diligencias previas, del que resulta que don Arcadio presentaba el día 28 de marzo de 2014 una herida contusa en la región supraciliar izquierda, así como que se aplicó el oportuno tratamiento médico a dicha herida. Siendo también importante dicho informe para dejar clara constancia de que don Arcadio presentaba la indicada herida el día 28 de marzo de 2014, por lo que es claro que en el informe de sanidad del Médico Forense, obrante al folio 48 de las diligencias previas, se incurre en error al fijarse la producción de la herida el día 1 de enero de 2014.

También se corrobora la versión de los hechos mantenida por don Arcadio por los testimonios en el acto del juicio oral de los policías municipales que ocurrieron al lugar de los hechos, inmediatamente tras la producción de los mismos, pues ambos policías vinieron a indicar que Arcadio sangraba por una ceja.

Pero es más; ambos policías afirmaron en el juicio que los dos acusados reconocieron en tal momento haber agredido a don Arcadio .

Sí aparece practicada una prueba que resulta de sentido contrario a las anteriores, como es el testimonio de don Tomás , quien mantuvo en el juicio oral con contundencia haber visto la agresión a don Arcadio y que en la misma no participaron los acusados. Pero tal testimonio se contradice, no solo con las pruebas antes expresadas, sino con las declaraciones en el juicio oral de los propios acusados, pues ambos vinieron a reconocer haber sido las personas que tuvieron el altercado con don Arcadio , aunque vienen a negar que Fermín le propinara un puñetazo. De modo que las propias declaraciones de los acusados en el juicio oral vienen a corroborar la versión de don Arcadio en el particular referido a la identificación de los acusados como las personas que le agredieron. Por lo que no se evidencia error en la valoración de las pruebas en la sentencia recurrida al considerar probada la ejecución por los acusados de los hechos enjuiciados a pesar de la declaración del testigo antes indicado.



TERCERO.- Finalmente, en el recurso formulado por la representación de don Marcial se alega que en la sentencia recurrida se ha incurrido en infracción del art. 147.1 del Código Penal , pero la supuesta infracción no la funda la parte recurrente en que los hechos que se declaran probados no admitieran su subsunción en el citado precepto, que es lo que podría justificar el error de derecho que se alega por la parte recurrente, sino que se pretende fundar en que, según la parte recurrente, no existe prueba de tal delito, por lo que, en realidad, lo que se vuelve a mantener en el recurso es un supuesto error en la valoración de la prueba, a lo que ya se da contestación en el anterior fundamento de derecho de esta sentencia.



CUARTO.- Las costas de la segunda instancia se deben declarar de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes recurrentes.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de don Fermín y don Marcial contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el Juicio Oral nº 64/2015 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente lo dispuesto en el fallo de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y efectos.

Contra la presente sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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