Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 805/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1338/2018 de 31 de Octubre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA DE LA ALMUDENA
Nº de sentencia: 805/2018
Núm. Cendoj: 28079370062018100595
Núm. Ecli: ES:APM:2018:13394
Núm. Roj: SAP M 13394/2018
Encabezamiento
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0212513
Apelante: D./Dña. Carlos Daniel y D./Dña. Zulima
Procurador D./Dña. SUSANA GOMEZ CEBRIAN y Procurador D./Dña. CELIA DOMINGUEZ LEDO
Letrado D./Dña. DOMINGO GONZALEZ BLAZQUEZ y Letrado D./Dña. ISABEL ALVAREZ MARTIN
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
ROLLO DE APELACION Nº 1338/2018.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 209/2017.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID.
S E N T E N C I A Nº 805/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JULIAN ABAD CRESPO
Dª. MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO (Ponente)
En Madrid, a 31 de octubre de 2018.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las
presentes Diligencias seguidas por el trámite del procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. SUSANA GOMEZ CEBRIAN, en nombre y representación
de D. Carlos Daniel y el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª CELIA DOMINGUEZ LEDO,
en nombre y representación de Dª Zulima , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de
Madrid, de fecha 20 de Febrero de 2018.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ
TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 20 de febrero de 2018, siendo su relación de hechos probados como sigue: 'Sobre la 1:30 horas del día 23 de octubre de 2016, los acusados, Carlos Daniel y Zulima , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se hallaban en la Travesía de San Mateo de Madrid bebiendo en la calle. Esto motivó que agentes de la Policía Local de Madrid se dirigieran a ellos para proceder a sancionarles. En dicho momento, el acusado se dirigió a los agentes con palabras ofensivas, llegando a agarrar al agente NUM000 cuando éste procedía a someterle a un cacheo de seguridad, desequilibrándole y cayendo ambos al suelo. En el suelo los agentes trataron de reducir al acusado que lanzaba patadas, logrando finalmente engrilletar a éste.
Mientras esto acontecía, la acusada, Zulima , intermediaba, acometiendo a los agentes y tratando de impedir la detención de Carlos Daniel . Así mismo, y puesto que los agentes intervinientes se veían obligados a separarla, dio lugar a que al agente NUM001 se le cayera el equipo de transmisiones al suelo que sufrió daños en el pinganillo del equipo; daños no tasados.
El agente NUM000 sufrió lesiones consistentes en contractura cervical, erosión cervical, contusiones en miembros superiores; lesiones que curaron en doce días impeditivos y de los que es responsable Carlos Daniel que golpeó al citado agente durante la intervención policial. ' Siendo su fallo del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel y Zulima como autores responsables de un delito de resistencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para Carlos Daniel , y a la pena de tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para Zulima . A Carlos Daniel procede imponerle la pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, por el delito leve de lesiones, y pago de costas.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará al agente de la PL NUM000 en la cantidad de 1200 euros por las lesiones y la acusada, Zulima , indemnizará al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia respecto del valor del equipo de transmisiones que resultó dañado en el pinganillo, todo ello con aplicación de lo establecido en el art.576 LEC .'
SEGUNDO . - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora de los Tribunales Dª. SUSANA GOMEZ CEBRIAN, en nombre y representación de D. Carlos Daniel y del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª CELIA DOMINGUEZ LEDO, en nombre y representación de Dª Zulima , recurso de apelación que baso en los motivos que se recogen en esta resolu¬ción. Admitidos el recurso, se dio traslado de los mismos a las demás partes perso¬na¬das, remetiéndose las actuaciones ante esta Au¬diencia Provin¬cial.
TERCERO. - En fecha 11 de septiembre de 2018, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co¬rres¬pon¬diente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolu¬ción del recur¬so la audiencia del día 31 de octubre de 2018, sin celebración de vista.
CUARTO. - SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la senten¬cia recu¬rrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Fundamentos
PRIMERO . - La representación de D. Carlos Daniel , que ha resultado condenado por la sentencia que impugna como autor de un delito de resistencia y como autor de un delito leve de lesiones, fundamenta su pretensión en síntesis, en error en la apreciación de la prueba, en aplicación indebida del artículo 556 del Código Penal, al entender que la resolución recurrida, fundamenta el pronunciamiento condenatorio en la versión de los hechos de los agentes de policía intervinientes, omitiendo las contradicciones en que incurrieron al verter sus testimonios en el plenario, y añade que se ha producido una infracción del art. 24.1 de la Constitución Española que proclama el principio de presunción de inocencia,.
Concluye el recurrente solicitando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia recurrida y se absuelva al acusado D. Carlos Daniel , de los delitos por el que ha resultado condenado.
La representación de Dª Zulima , que ha resultado condenada por la sentencia recurrida, como responsable en concepto de autora de un delito de resistencia, alega para sustentar su impugnación, error en la apreciación de las pruebas, ya que de la prueba practicada en el plenario se concluye que intervino con ánimo de apaciguar lo que excluye el ánimo de menoscabar el principio de autoridad. Invoca la doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el principio de presunción de inocencia. Y añade que como se recoge en la sentencia en el antecedente de hecho tercero, las defensas solicitaron la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, lo que luego no se resuelve. Siendo procedente la aplicación de dicha atenuante, en base a lo que se dijo en el juicio, tras el envió de la causa por el Juzgado Instructor, el 20 de Abril de 2017, al Juzgado de lo Penal, se tardó 10 meses en convocar a Juicio. Concluye solicitando la estimación del recurso, y se dicte sentencia por la que se absuelva a la Sra.
Zulima del delito por el que ha resultado condenada.
El Ministerio Fiscal, se opuso los recursos de apelación interpuesto y solicito la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO. - Se alzan los recurrentes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, alegando ambos recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 556 del Código Penal y del principio de presunción de inocencia, así como la falta de pronunciamiento de la sentencia sobre la atenuante de dilaciones indebidas que fue solicitada por las partes en el Juicio Oral, modificando sus calificaciones provisionales.
El examen de las actuaciones revela que, en efecto, las Defensas, en el acto del Juicio Oral, modifico su escrito de conclusiones provisionales y solicitaron, subsidiariamente, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 del Código Penal, que elevaron a definitivas en el acto del juicio, sin que en la sentencia exista pronunciamiento alguno sobre la aplicabilidad de tal circunstancia atenuante, incurriendo, con ello, en el vicio procesal de incongruencia omisiva. La llamada 'incongruencia omisiva' o 'fallo corto' constituye, en efecto, un 'vicio in iudicando' que tiene como esencia la vulneración por parte del órgano judicial del deber de atender y resolver aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho a la parte integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada ( Sentencias del TC. 192/87 (LA LEY 97652-NS/0000), de 23 de Junio; 8/1998 (LA LEY 1394/1998), de 22 de enero y 108/1990 (LA LEY 1494- TC/1990), de 7 de junio, entre otras; y del TS. de 2 de noviembre de 1990, 19 de octubre de 1992, 3 de octubre de 1997 y 2 de diciembre de 2002, entre otras muchas). La doctrina jurisprudencial estima que son necesarias para la casación de una sentencia por la apreciación de este 'vicio in iudicando', las siguientes condiciones: 1) que la omisión o silencio verse sobre cuestiones jurídicas y no sobre extremos de hecho; 2) que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; 3) que se trate de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; 4) que no consten resueltas en la sentencia, ya de modo directo o expreso, ya de modo indirecto o implícito, siendo admisible este último únicamente cuando la decisión se deduzca manifiestamente de la resolución adoptada respecto de una pretensión incompatible, siempre que el conjunto de la resolución permita conocer sin dificultad la motivación de la decisión implícita, pues en todo caso ha de mantenerse el imperativo de la razonabilidad de la resolución ( STS 77/1996, de 5 de febrero, 263/96, de 25 de marzo , 893/97, de 20 de junio y 2 de diciembre de 2002 , ente otras).
Por su parte, el Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho fundamental a la tutela judicial obliga a los Jueces y Tribunales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, de tal modo que el incumplimiento de dicha obligación constituye una lesión de aquel derecho fundamental ( SSTC 14/1984 (LA LEY 46/1984), 177/1985 (LA LEY 525- TC/1986), 142/1987 (LA LEY 93588-NS/0000), 69/1992 (LA LEY 2694-JF/0000) y 14 octubre de 1997 , entre otras).
Tal doctrina resulta de completa aplicación al caso porque, como se ya se ha referido con anterioridad, la sentencia omite cualquier pronunciamiento en relación a la circunstancia atenuante solicitada por las Defensas en su modificación de sus conclusiones provisionales, elevado a definitivas en el acto del juicio, sin que tal omisión pueda ser subsanada en esta segunda instancia ya que supondría, tal y como manifiesta el TS en sentencias de 12 de noviembre de 1991 y de 29 de septiembre de 1992 , 'suplantar la función jurisdiccional de distinto Tribunal, de un lado, y perjudicar a la propia parte en su derecho a combatir las resoluciones judiciales ante jueces de orden superior, de otro', siendo su consecuencia el de la nulidad de la sentencia por la vulneración del derecho fundamental de la parte recurrente a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), sin que proceda, por ello, el estudio de los demás motivos que se contienen en el recurso deducido.
Con arreglo a lo anterior, este motivo de recurso debe prosperar.
TERCERO - Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos y revocar la sentencia recurrida en su integridad, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación deducido por la Procuradora de los Tribunales Dª.SUSANA GOMEZ CEBRIAN, en nombre y representación de D. Carlos Daniel y el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª CELIA DOMINGUEZ LEDO, en nombre y representación de Dª Zulima , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha 20 de Febrero de 2018, declaramos la nulidad de la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha 20 de Febrero de 2018, que dejamos sin efecto, a fin de que dicha Magistrada-Juez motive adecuadamente, en una nueva resolución, la solicitud de aplicación al caso de la circunstancia atenuante solicitada por las defensas en su calificación definitiva, que se menciona en la presente resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe interpo¬ner recurso alguno, ni ordinario ni extraordinario.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO, estándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
