Sentencia Penal Nº 808/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 808/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 115/2013 de 25 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 808/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100876


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 115 de 2013

Procedimiento Abreviado nº 165 de 2010

Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Noviembre de 2013.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 115 de 2013 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 165 de 2010 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico ; siendo parte apelante D. Higinio , representado por la procuradora Dª. Carmen Miralles Ferrer y parte apelada el Ministerio Fiscal y el procurador D. Jaume Guillen en nombre y representación de D. Damaso y Mónica actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 12 de marzo de 2013 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:' Que debo condenar y condeno a D. Higinio , como responsable en concepto de autor de un delito de conducción bajo la influerncia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal imponiéndole la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y 1 año y 1 día de privación delo derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores así como las costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Dª Mónica por las lesiones y secuelas padecidas por importe total de 6.053,13 euros y a favor de D. Damaso por importe de 3.269,70 euros por el daño personal y 15.575 euros por el importe de la adquisición de un turismo nuevo, descontando de las sumas indicadas el importe ya consignado por la aseguradora y siendo en relación a todas estas cantidades responsable subsidiaria Mapfre Mutualidad de Seguros SA cantidades a las que se aplicará el interés legal del artículo 576 LEC desde sentencia y hasta completo pago.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Higinio , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.


ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Además debe añadirse que el valor venal del vehículo K-....-KK se ha tasado pericialmente en 510 euros.


Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser estimado.

El recurso se ciñe únicamente al concepto de responsabilidad civil, y dentro de ella específicamente al extremo contenido en el fallo de la sentencia apelada relativo al importe de adquisición de vehículo nuevo de 15.575 euros a cargo de D. Higinio , que se combate al considerarse un enriquecimiento injusto, solicitándose la revocación de dicho extremo y se dictara uno nuevo consistente en que se indemnizara por el Sr. Higinio al Sr. Damaso por el valor venal de 510 euros, y subsidiariamente por el valor venal más un máximo del 50%.

Dicho motivo expresado con carácter subsidiario debe ser estimado.

En efecto, debe tenerse presente que al tiempo del accidente, 15.12.2007, el vehículo dañado Renault 21 matrícula K-....-KK ya tenía 16 años de antigüedad, según se constata en el informe de tasación pericial obrante a los folios 71 y 72 de la causa, siendo su valor venal de 510 euros. Y en dicho informe ya se expresa que el valor de reparación de dicho vehículo es de 18.268,26 euros más el IVA = 21.191,18 euros, valor muy superior al valor venal, calificándose el siniestro de total.

Este Tribunal considera que dicho valor venal debe ser aumentado en un 50% por entenderse tal incremento como necesario para resarcir a través del mismo todos los gastos y perjuicios que hubiera comportado la adquisición de otro turismo de las características del dañado. ( SAP Sección 6ª de 28.2.2013, Rollo de apelación 281/2012, RJ Segundo), así como gastos inherentes a su transmisión como matriculación, impuestos, etc.

Ahora bien, el importe de 15.575 euros que la sentencia impugnada fija como importe de la adquisición de un turismo nuevo, no puede ser aceptado por cuanto el mismo aunque referido a la adquisición de un vehículo de menor gama- un Renault Clio- supone claramente un enriquecimiento injusto para el perjudicado, pues el vehículo siniestrado en el momento de los hechos ya tenía 16 años de antigüedad con un valor venal tasado en 510 euros, de modo que infringiría el artículo 110.3 del Código Penal .

Por ello, debe de fijarse el valor venal más el 50% del mismo como se hace en numerosas sentencias de la AP Barcelona ( SAP de 20 de enero de 2004, etc.) que asumen la tesis ecléctica entre el valor de reparación antieconómico y el valor venal.

SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Higinio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Barcelona, con fecha 12 de marzo de 2013 ; y en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida sentencia exclusivamente en el extremo en que se fija una indemnización de 15.575 euros por la adquisición de un vehículo nuevo, debiendo ser de 510 euros más el 50%, o sea 765 euros que D. Higinio deberá indemnizar a D. Damaso , con responsabilidad solidaria de Mapfre Mutualidad de Seguros SA.y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.


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