Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 81/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 9/2010 de 15 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 81/2010
Núm. Cendoj: 30030370032010100481
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00081/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA
Sección Tercera
Rollo nº 9/2010
Juzgado de Instrucción nº 5 de Lorca
Procedimiento Abreviado nº 40/09
SENTENCIA nº 81/2010
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Juan del Olmo Gálvez
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
Dª Francisca Isabel Fernández Zapata
En la ciudad de Murcia, a quince de noviembre del año dos mil diez.
Vista ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delitos contra la salud pública, propiedad industrial y blanqueo de capitales, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Han actuado como Acusaciones particulares la entidad Pfizer S.A., representada por Procurador don Juan Cantero Meseguer y asistida del Letrado don José Ignacio Fernández, así como la entidad Eli Lilly & Company, representada por el Procurador don Pedro Arcas Barnes y asistida de la Letrada doña Mª Dolores Garayalde Niño.
Han sido acusados:
1.- Jon , hijo de Nikko y de Mady, con número NIE NUM000 , nacido el día 29/12/1957 en Sorong (indonesia), con último domicilio conocido en Paraje DIRECCION000 NUM001 (Casa DIRECCION001 ), El Esparragal, Puerto Lumbreras (Murcia), que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 11 de noviembre de 2008 (detenido) hasta el día de esta resolución, representado/a por Procurador don Antonio Serrano Caro y asistido del Letrado Sr. García López.
2.- Silvia , hija de Johannes y de Hendrica, nacida el día 13-10-1960 en Holanda, con Pasaporte nº NUM002 , con último domicilio conocido en paraje DIRECCION000 , NUM001 , Puerto Lumbreras (Murcia), que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 7 de mayo de 2009 hasta la fecha de esta sentencia, representada por Procurador don Francisco Carrasco Gimeno y asistido del Letrado Sr. Peñarrubia Blanch.
3.- Benedicto , hijo de Fernando y de María Rosario, nacido el día 4 de febrero de 1972 en Mazarrón, con DNI nº NUM003 , con último domicilio conocido en Bolnuevo, calle DIRECCION002 , NUM004 , Puerto Mazarrón, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa durante 1 día en el que estuvo detenido, representado por Procuradora doña Ana Isabel egea hernández y asistido del Letrado don José María Caballero Salinas.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 362.2 CP, un delito continuado contra la propiedad industrial del 273.1 CP en relación al 74 del mismo cuerpo legal, y un delito de blanqueo de capitales del art. 301.3 CP ; de los delitos contra la salud pública y continuado contra la propiedad industrial son autores Jon y Silvia ; y del delito de blanqueo de capitales es autor Benedicto , entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna para ninguno de los acusados, solicitando se le impusieran las penas siguientes: A Jon , por el delito contra la salud pública, la pena de 15 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y por el delito continuado contra la propiedad industrial la pena de 15 meses de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 4 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Silvia , por el delito contra la salud pública, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito continuado contra la propiedad industrial la pena de 15 meses de prisión, multa de 18 meses con cuota diaria de 4 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. A Benedicto , por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 6 meses de prisión, multa de 6.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas. En materia de responsabilidad civil, solicitó una indemnización a favor de la entidad Pfizer S.A. de 530.787,95 euros; para la entidad Ely Lilly Company la cantidad de 688.249 euros; y para la Farmacéutica Bayer en la cantidad que por perjuicios se acreditara en ejecución de sentencia.
Tercero.- Las dos Acusaciones particulares se adhirieron al escrito del Fiscal con el añadido de solicitar las costas propias de dichas partes acusadores.
Cuarto.- Los tres acusados y sus respectivas Defensas mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal y Acusaciones particulares, así como con la calificación jurídica y penas solicitadas, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio oral.
Quinto.- Al finalizar la sesión, las Defensas de los dos acusados en situación de prisión preventiva solicitaron su libertad provisional. El Ministerio Fiscal y las dos Acusaciones particulares no se opusieron a la que se decretase la libertad provisional de Silvia , y en cambio se opusieron a la libertad provisional de Jon .
Hechos
Ha resultado probado y así se declara que:
1.- El acusado Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, como director de una empresa inglesa denominada "Euro Natura Products 2" pero afincado en el Paraje Los Habares de la localidad de Puerto Lumbreras, y careciendo por el Ministerio de Sanidad, la agencia española de medicamentos y productos sanitarios, de cualquier autorización como laboratorio, y como almacén farmacéutico distribución o mayorista, venía dedicándose hasta el momento de su detención al suministro sin formalidades, a través de diversas páginas web de Internet, comowww.euronaturalproducts.com,www.bestgolfinvest.com,www.easygolfevent.com, www.houseyvillaparty.com,de sustancias nocivas y medicamentos falsificados.
Entre los medicamentos falsificados, bien imitando las marcas originales o bien imitando genéricos, ambos de laboratorios clandestinos, realizando el envase y etiquetado último del producto, a sabiendas que se encontraban amparados por patentes, se encontraban los siguientes medicamentos:
1) Productos Viagra, con un contenido de Sidenafila, su principio activo, del 68% del que tiene el original, elaborado por Pfiser con marca número 200 141 registra de la oficina española de marcas y patentes.
2) Productos levita, elaborados por farmacéutica Bayer SL, con patente europea el EP1049695R1 con efectos en España hasta el 31 octubre 2010 y constancia oficina española de patentes y marcas.
3) Productos Cialis, elaborados por Ely Lilly Companycon registro comunitario número 006121073 desde el 24 junio 2008.
4) Medicamentos no autorizados en España como el Veltrisde, Carisoma,Finitoc 5, Hydroquin, Rizazin, Veenat, Atarax, Inderal, Pregnyl,Tapacip,Hucog, Tramadol, Finast, Pentab y Novalgin.
5) Medicamentos que aunque están autorizados en España, se encuentran suspendidos como Modafilino.
6) Medicamentos estimulantes y ansiolítico
2.- Los fármacos Viagra, Levitra y Ciális, están indicados en caso de disfunción eréctil y deben administrarse bajo rigurosa precisión facultativa, ya que los mismos tienen serias contraindicaciones de tipo cardiovascular, renal, hepático, así como efectos secundarios diversos y que puede incidir negativamente en la salud, pudiendo algunas ocasiones ocasionar el fallecimiento del paciente, bien por los propios fármacos o por enfermedades de base del mismo, por lo que bajo ningún concepto deben administrarse sin prescripción facultativa.
La Agencia Española del medicamento, expone respecto a los medicamentos no autorizados en España, que su comercialización constituyen un riesgo para la salud pública al carecer de información sobre los materiales empleados en su fabricación y de las empresas implicadas.
3.- El acusado Jon , fue ayudado por la también acusada Silvia , mayor de edad y sin antecedentes penales,y por Philip Alan Thomas, declarado rebelde , en la venta de los medicamentos anteriormente reseñados, recibían y enviaban pedidos de los medicamentos falsificados anteriormente descritos, desde la casa de Jon .
La empresa Pfiser SA reclama por los 8012 comprimidos intervenidos de Viagra , un total de 530.787,95 euros.
La empresa Ely Lilly Company ,reclama por lo comprimidos intervenidos de Cialis , un total de 688.248,00 euros .
La empresa Farmacéutica Bayer, no ha aportado al procedimiento valoración de los perjuicios sufridos pero reclama económicamente por los mismos.
4.- El acusado Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes penales , ,como administrador de la empresa Easy Doc Gestión de Documentos SL, que explota la franquicia de la marca " Mail Boxer ", cuyo objeto social era el envío y la recepción de paquetes, recepcionaba y enviaba los paquetes de medicamentos falsificados , de los acusados .
La relación de confianza se acrecentó hasta tal punto, que este permitió, sin tener conocimiento del ilícito origen, las cuentas corrientes que su empresa tenia abiertas en las entidades bancarias de Cajamar y del Banco Pastor ,para emitir y recibir transferencias de cantidades o sumas de dinero, por cuenta de Jon , para así este ,ocultar el origen de dichas cantidades.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito contra la salud pública del art. 362.2 CP ; un delito continuado contra la propiedad industrial de los arts. 273.1 en relación con el 74 del CP; y un delito de blanqueo de capitales del art. 301.3 CP .
De los delitos contra la salud pública y continuado contra la propiedad industrial son autores los acusados Jon y Silvia , y es autor del delito de blanqueo de capitales el acusado Benedicto . Y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni nadie invocándolas, dada la conformidad prestada por dichas personas acusadas y sus respectivas Defensas, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de las calificaciones jurídicas realizadas y penas pedidas por la Acusaciones, procede dictar sentencia de estricta conformidad.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados. Por ello, los acusados de los delitos contra la salud pública y continuado contra la propiedad industrial deberán indemnizar a las entidades perjudicadas en los términos solicitados por las acusaciones, lo que también ha sido objeto de conformidad.
TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento. Y en este caso, se hacen extensivas a las de ambas Acusaciones particulares comparecidas por ser este el principio general que rige en esta materia conforme a la jurisprudencia más reciente de nuestro Tribunal Supremo.
CUARTO.- Finalmente, en materia de situación personal y por razones de economía procesal, procede resolver también sobre la petición de libertad provisional de los dos acusados que se encontraban en situación de prisión preventiva por esta causa. En este sentido, procede acordar la de la Silvia dado que no hay oposición de ninguna de las acusaciones. Y también procede decretar la libertad provisional sin fianza del coacusado Jon en atención a que se le va a imponer una pena por un total de 30 meses de prisión, cuando lleva en esta situación desde el día 12 de noviembre de 2008, situación que se prorrogó recientemente para garantizar la celebración del juicio, es decir poco más de dos años de prisión preventiva, o sea, más de la mitad de la pena que se va a imponer en esta sentencia, lo que también justifica en este momento su puesta en libertad provisional.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
1.- Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jon como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 362.2 CP , y como autor de un delito continuado contra la propiedad industrial de los arts. 273.1 y 74 CP , sin concurrencia para ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y por ello se le imponen las siguientes penas: a) por el delito contra la salud pública, la de QUINCE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito continuado contra la propiedad industrial, la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DIECIOCHO MESES con cuota diaria de cuatro euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y caso de impago de la multa impuesta, previa excusión de bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. Y se le impone la mitad de las costas de los 2/3 del total de las causadas en el presente procedimiento incluyendo en ello las propias de las Acusaciones particulares.
2.- Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Silvia como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 362.2 CP , y como autora de un delito continuado contra la propiedad industrial de los arts. 273.1 y 74 CP , sin concurrencia para ninguno de dichos delitos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y por ello se le imponen las siguientes penas: a) por el delito contra la salud pública, la de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito continuado contra la propiedad industrial, la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DIECIOCHO MESES con cuota diaria de cuatro euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y caso de impago de la multa impuesta, previa excusión de bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. Y se le imponen la mitad de las costas de los 2/3 del total de las causadas en el presente procedimiento incluyendo en ello las propias de las Acusaciones particulares.
3.- Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Benedicto como autor de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.3 CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA de seis mil euros (6.000.-) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y se le imponen 1/3 del total de las costas causadas en el procedimiento, incluyendo en ello las referentes a las Acusaciones particulares por razón del delito por el que se le condena.
4.- En materia de responsabilidad civil, los acusados Jon y Silvia indemnizarán solidariamente a la entidad PFIZER S.A. en la cantidad de 530.787,95 euros (QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS); a la entidad ELY LILLY CAMPANY en la cantidad de 688.249 euros (SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS); y a la entidad FARMACÉUTICA BAYER en los perjuicios que acredite en trámite de ejecución de sentencia. A todo ello se le aplicará el interés legal a que se refiere el art. 576-1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto de aplicación automática en todas las jurisdicciones.
Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se les impone, se les abona a cada uno de ellos el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, salvo que les hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.
Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal. Procédase a la destrucción de las sustancias y efectos propios del delito intervenidos.
5.- SE DECRETA LA LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa tanto de Silvia como de Jon . Líbrense los mandamientos oportunos a fin de llevar a cabo dicha libertad.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, y específicamente para el instituto de la conformidad el 787.7. Y contra la decisión en materia de situación personal cabe recurso de súplica a interponer ante esta misma Sala, con sus formalidades legales, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente, doy fe.

