Sentencia Penal Nº 81/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 25/2011 de 28 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PARRAMON I BREGOLAT, MIQUEL ANGEL

Nº de sentencia: 81/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100497


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

Da. Ma DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ

Da. DULCE MARIA SANTANA VEGA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2011.

Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000025/2011 instruida por el Juzgado de Instruccion Num. Dos de Arucas con el número de las Procedimiento abreviado, 0000048/2010 por el presunto delito de robo con violencia y falta de lesiones y estafa informática, contra D. José , hijo de Fernando y de Amparo Milagrosa con DNInúm. NUM000 , natural de Teror, con instrucción, sin antecedes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 22 de julio de 2010, situación en la que continua, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. Patricia Suárez de Tangil Palomino y defendido por el Letrado D. Ricardo Alexis Santana Santana, ejerciendo como Acusación Particular Dna. Ariadna , representada por la Procuradora de los Tribunales Dna. Ma Jesús Sagredo Pérez y defendida por el Letrado D. Benito J. Sánchez Perdomo y el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de septiembre de 2011 ha tenido lugar en la Sala de audiencias de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado, la Acusación Particular y del Ministerio Fiscal .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de: A) un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242 del Código Penal ; B) de tres faltas de lesiones del art. 671.1 del CP y C) de un delito de estafa informática previsto y penado en los artículos 248.1 o y 2o del CP , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del citado Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera, por el delito de robo con violencia, la pena de cinco anos de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada una de las faltas de lesiones la pena de dos meses de multa con cuota de veinte euros, con aplicación en caso de impago del art. 53 del Código Penal y por el delito de estafa informática la pena de tres anos de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Asimismo solicitó que el acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas a Dna. Ariadna en la cantidad de 840 euros y en 800 por la cantidad que sustrajo; Indemnizar en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas a Abel en la cantidad de 450 euros e indemnizar, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas, a Amador en la cantidad de 450 euros, con aplicación en todos los casos de lo dispuesto en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La Acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de ; A) un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242 del CP ; B) Un delito de allanamiento de morada del art. 202 del mismo texto legal ; C) Tres delitos de detención ilegal, tipificados en los arts. 163 y 165 del Código Penal ; D) Un delito de estafa informativa del art. 248.1 o y 2o del Código Penal ; E) Un delito de amenazas del art. 169.1 del CP en concurso con un delito de coacciones del art. 172.1 del CP y F) Tres faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los arts. 22.1 , 2 y 5 del Código Penal y solicitando se le impusiera por el delito del aparado A) la pena de 5 anos de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado B) solicito la pena de 4 anos de prisión y multa de 12 meses a razón de 20 euros cuota diaria, accesorias e inhabilitación especial; por el delito del apartado C) la pena de 5 anos de prisión por cada uno de los delitos, accesorias e inhabilitación; por el delito del apartado D) la pena de tres anos de prisión, accesorias e inhabilitación especial; por el delito del apartado E) la pena de tres anos de prisión, accesorias e inhabilitación y, por las faltas senaladas en el apartado F) la pena de multa de dos meses por cada una de ellas, con una cuota de 20 euros, accesorias y costas legales con inclusión de las de la acusación particular. Asimismo, solicitó en concepto de responsabilidad civil, que el acusado indemnice a Dna. Ariadna en la cantidad de 840 euros más 800 euros por las cantidades sustraídas; a Abel en la cantidad de 450 euros por las lesiones y a Amador , por igual concepto, en la cantidad de 450 euros., todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC ., solicitando, además, en concepto de dano moral causado y psicológico infringido con su acción que indemnice a Da Ariadna en la cantidad de 30.000 euros y en la cantidad de 15.000 euros a cada uno de sus hijos.

CUARTO.-La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en la conclusión 1a en sentido de anadir en la línea sexta después de Teror: "saltando un muro y llevando un pasamontanas a fin de evitar ser identificado". Asimismo al finalizar el primer párrafo anadir "Posteriormente Da Ariadna y sus hijos una vez que el acusado abandonó la vivienda se lograron liberar de las ataduras"; En la conclusión 2a, apartado C lo modificó en el sentido de decir que se trata de una falta de estafa informática prevista y penada en el art. 623.4 del CP ; en la conclusión 4a modificando en el sentido de decir que concurre la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal del art. 22.2 del CP de disfraz; en la conclusión 5a solicitando se le impusiera al acusado por la falta de estafa informática la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros e igualmente solicitó, por aplicación del art. 48.1 y 2 y 57 del CP alejamiento del acusado hacia Dna. Ariadna y sus hijos Abel y Amador por el plazo de 8 anos para que no se aproxime a los mismos a menos de 500 mts, ni al lugar de su residencia, ni se comunique por cualquier medio con ellos, así como la prohibición de residir en el Municipio de Teror por 8 anos y en la conclusión 6a se anadirá un párrafo antes del último párrafo y que dirá " el acusado deberá indemnizar a Ariadna y sus hijos en la cantidad de 15000 euros por los danos morales causados" y manteniéndose en todo lo demás, ante lo que la Acusación Particular y el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, quedando visto para sentencia.

Hechos

ÚNICO.- El acusado, José , mayor de edad y sin antecedentes penales, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sobre las 08:25 horas del día 23 de junio de 2010, penetró en la vivienda de Da Ariadna sita en la C/ DIRECCION000 num. NUM001 de la localidad de Teror, saltando un muro y llevando un pasamontanas a fin de evitar ser identificado, abalanzándose contra Da María al abrir ésta la puerta, propinándole diversos golpes en la cara y atándola con una cinta de precinto negra. Seguidamente ató, igualmente, tras reducirlos, a los dos hijos menores de edad, Abel y Amador . Posteriormente Da Ariadna y sus hijos una vez que el acusado abandonó la vivienda se lograron liberar de las ataduras.

A continuación el acusado se apoderó de 600 euros que Da Ariadna tenía en su bolso, de la tarjeta de crédito no: NUM002 perteneciente a la entidad bancaria BBVA y de otra tarjeta de crédito perteneciente a la entidad bancaria Santander, consiguiendo que Da Ariadna le proporcionase la clave (no de PIN) de la tarjeta del BBVA.

Posteriormente el acusado, sobre las 10.25 horas del mismo día 23 de junio de 2010, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió al cajero automático de la oficina de la Caja de Canarias sita en la Calle Poeta Pedro Lezcano num. 8 de Arucas utilizando la tarjeta de crédito número 4940 0050 4397 6756 perteneciente a la entidad bancaria BBVA con su correspondiente clave para sacar 200 euros de la cuenta de Da Ariadna .

Como consecuencia de la agresión Da Ariadna sufrió eritemas y contusiones múltiples en el cuello y ambos brazos, tumefacción de los labios, eritema en ambas piernas, crisis de ansiedad, cervicalgia postraumática y contusión abdominal, precisando para su sanidad primera asistencia facultativa y sin necesidad de tratamiento médico posterior, tardando en curar 20 días de los cuales 8 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y sanando sin secuelas físicas pero con secuela psicológica consistente en trastorno por estrés postraumático.

Asimismo Abel padeció eritemas lineales en la cara y en los miembros inferiores y crisis de ansiedad, precisando para su sanidad primero asistencia facultativa y sin necesidad de tratamiento médico posterior, tardando en curar 15 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y sanando sin secuelas físicas pero con ligera afectación psicológica con cambios en los hábitos del sueno.

Por su parte, Amador padeció eritemas lineales en la cara, ambas munecas y en miembros inferiores y crisis de ansiedad, precisando para su sanidad primera asistencia facultativa y sin necesidad de tratamiento médico posterior, tardando en curar 15 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y sanando sin secuelas físicas pero con ligera afectación psicológica con cambios en los hábitos del sueno.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la precedente conformidad procede sin más dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por la acusación y expresamente aceptado, de conformidad con lo prevenido en el Art. 695 en relación con el Art. 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al estimarse totalmente ajustada a derecho y a lo que resulta de las actuaciones tanto la calificación hecha, de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242 del Código Penal , tres faltas de lesiones del Art. 617.1 del citado testo legal y una falta de estafa informática del Art. 623.4 del CP , como la participación del acusado en la comisión de los mismos ( Art. 28), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del Art. 22.2 del CP , de disfraz, y considerarse igualmente adecuada a lo prevenido en tales artículos las penas pedidas y aceptadas.

SEGUNDO.- En cuanto a la responsabilidad civil que por previsión legal expresa se deriva de todo delito o falta ( Art. 109 y siguientes del Código Penal y 100 y siguientes también de la Ley de Enjuiciamiento Civil) procede acoger las cantidades solicitadas por las acusaciones, al estimarse asimismo adecuadas a las aludidas circunstancias.

TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, como se prescribe en los Arbs. 123 y 124 del CP, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal , con inclusión de las de la acusación particular.

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al acusado José , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, de tres faltas de lesiones y de una falta de estafa informática, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsablidad criminal, de disfraz, a la pena aceptada de CINCO ANOS DE PRISION e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS MESES, por cada una de las faltas, con una cuota diaria de veinte euros y MULTA DE DOS MESES, por la falta de estafa informática, con una cuota diaria de doce euros e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PROHIBICION de acercarse o aproximarse a Dna. Ariadna y sus hijos, Abel y Amador , a menos de 500 mts, ni se comunique por cualquier medio con ellos, así como la prohibicion de residir en el Municipio de Teror, todo ello por plazo de OCHO ANOS y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

En cuanto a la indemnización el acusado deberá indemnizar a Dna. Ariadna en la cantidad de ochocientos cuarenta euros (840) por las lesiones causadas, más ochocientos euros (800) correspondientes a las cantidades que sustrajo.

Indemnizar a Abel y Amador , a cada uno de ellos, en la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450) por las lesiones causadas.

Indemnizar a Ariadna en la cantidad de quince mil euros (15000) por los danos morales causados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso al declararse su firmeza en el acto del juicio oral.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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