Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 81/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 305/2011 de 29 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 81/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100131
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00081/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 51 2 2009 7003477
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000305 /2011 -Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000383 /2009
RECURRENTE: Pablo
Procurador/a: PATRICIA BEREA RUÍZ
Letrado/a: JOSE MIGUEL BLAS ORBAN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 81
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a veintinueve de febrero de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 305/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 383/09, seguidas de oficio por un delito de conducción temeraria y faltas de malos tratos y lesiones, figurando como apelantes el acusado Pablo representado por procuradora Sra. Berea Ruíz y defendido por Letrado Sr. José Miguel Blas Orbán y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña con fecha 26-04-11 dictó Sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Condeno a Amadeo (debe decir Pablo ) como autor de un delito consumado de conducción temeraria, ya definida, concurriendo la atenuante analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de prisión de 6 meses y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 1 año y 1 día; como autor de una falta consumada de lesiones, ya definida, concurriendo la atenuante analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de multa de un mes, a razón de 5 euros la cuota diaria, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; como autor de una falta consumada de maltrato de obra, ya definida, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas.
Condeno a Pablo a que indemnice a Felicisimo en la suma total de 951,31 euros y al SERGAS en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia de Felicisimo como consecuencia de los hechos declarados probados.
A la suma ya fijada se le aplicará el interés legal prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago; y a la no determinada desde la fecha en que se determine hasta su completo pago.".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Pablo que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 08-09-11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 30-09-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no solo lo dicho por las partes y los testigos sino el modo en que lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la versión del denunciante y de su esposa, que por lo demás no tiene que coincidir como si de la repetición de un disco se tratara, se compadece con los informes médicos obrantes en autos y con lo declarado por un vecino del edificio que salió a la escalera al oír gritos y vio a Eva que se quejaba de un golpe en la cara, a Felicisimo sangrando por la nariz y al acusado con un cuchillo pequeño de cocina en la mano. Los hechos ocurridos el día 12 de marzo de 2.008 han quedado acreditados por la declaración de Felicisimo y de la entonces empleada de éste y de una clienta siendo estas contestes en que oyeron un ruido y vieron las botellas en el suelo. La empleada declaró además que vio el coche del acusado cambiar de carril y la clienta precisó que no vio coche alguno, que ella estaba metiendo las cosas en el maletero de su coche, que "sintió pasar un coche a bastante velocidad, ve las botellas en el suelo y escucha a Felicisimo que le dice "si no doy un paso atrás me pilla".
Se impone, por lo expuesto, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos. La sentencia condenatoria se basa en prueba válidamente celebrada y correctamente valorada sin que se aprecien razones para sustituir el relato fáctico de la sentencia de instancia por la versión de parte sostenida por el recurrente.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado Pablo contra la sentencia dictada en fecha 26-04-11 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, juicio oral nº 383/09 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
