Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 81/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 301/2013 de 30 de septiembre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 81/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100017
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 301/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak2188/2013
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/025505
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0025505
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Damaso
Abogado/a / Abokatua: ANA HERNANDO TOJO
S E N T E N C I A Nº 81/2013 81/13 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: treinta de septiembre de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 301/2013 por un delito de lesiones (maltrato) en el ambito familiar contra Damaso nacido el NUM001 /1975 hijo de NESON ISAIAS y de GEOVANI ALICIA provisto de permiso de residencia nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª ANA HERNANDO TOJO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.y la perjudicada Dª Alejandra con la asistencia de la Letrada Dña MAGDALENA ORCAJADA
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos deUN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Damaso , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Alejandra a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 1 AÑO Y TRES MESES y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años .
Abono de las costas procesales.
El acusado, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Alejandra en 40 € por las lesiones causadas, con aplicación del art. 576 LEC .
SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO Por conformidad se declara probado que Damaso , nacido en Ecuador el día NUM001 1975 con N.I.E. NUM002 , sin antecedentes penales quien el día 7 de julio de 2013 sobre las 23.10 h, encontrándose en el domicilio sito en el BARRIO000 nº NUM003 , NUM004 NUM005 de la localidad de Bilbao con ánimo de menoscabar la integridad física de su ex pareja Alejandra , tras mantener con ella una discusión se abalanzó contra ella agarrándola por el cuello arrojándola contra un mueble de cocina , cayendo ésta al suelo , ocasionándole lesiones consistentes en erosión lineal con costra de 1 cm en región intercapular. Estas lesiones requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa e invirtieron en su curación 2 días no impeditivos.
La perjudicada reclama y se muestra parte del procedimiento
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito deUN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código , el acusado debe ser también condenado a indemnizar a Alejandra , en los términos señalados en el fallo.
CUARTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Damaso , como autor responsable deUN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal a la pena de 54 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Alejandra a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 MESES y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses.
D. Damaso deberá indemnizar a Dña Alejandra en la cantidad de 40 euros y ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
Asimismo se condena a D. Damaso al abono de las costas procesales
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 30 de septiembre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
