Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 81/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 2/2014 de 21 de Abril de 2014
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: AGUIRRE ZAMORANO, PIO JOSE
Nº de sentencia: 81/2014
Núm. Cendoj: 23050370022014100083
Núm. Ecli: ES:APJ:2014:455
Núm. Roj: SAP J 455/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCION
NUM. UNO DE JAEN
P.ABREVIADO Nº 156/13
ROLLO DE SALA Nº 2/14
SENTENCIA Número 81
Iltmos . Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano.
MAGISTRADOS:
D. Jesús Maria Passolas Morales.
D. Saturnino Regidor Martínez.
En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Abril de dos mil catorce.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 2/14
dimanante del Procedimiento Abreviado nº 156/13 seguido por un delito de estafa continuada y por un
delito continuado de hurto ante el Juzgado de Instrucción nº uno de Jaén contra el acusado Belarmino
, con DNI nº NUM000 , nacido en Jaén el día NUM001 /1987, hijo de Emilio y Elsa y con domicilio
en AVENIDA000 nº NUM002 NUM003 de Jaén, con antecedentes penales y declarado insolvente por el
Juzgado instructor, representado por el Procurador D José Antonio Beltrán López y defendido por el Letrado
D. Salvio de Toro Codes.
Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre
Zamorano.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instrucción número Uno de Jaén se dictó Auto por el que se incoaba Procedimiento Abreviado contra Belarmino por su participación en 7 delitos de estafa, 2 delitos de estafa intentados, 1 delito de hurto y 4 faltas de hurto
SEGUNDO.- Con fecha 21 de abril se celebró comparecencia en esta Audiencia Provincial habiéndose modificado por el Ministerio Fiscal con carácter previo y conforme al art. 784. L.E.Crim . -mostrando conformidad el acusado y la defensa- su escrito de acusación calificando definitivamente los hechos como un delito de estafa agravada del art. 250.5 CP . y un delito continuado de hurto del art. 74 y 234 C.P . de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado Belarmino por su participación directa y material en los hechos, sin que concurra circunstancia modificativa alguna y en consecuencia se interesó para el acusado por el delito de estafa la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses a razón de 3 euros/día con 3 meses de r.p.s.e.i.; y por el delito continuado de hurto la pena de 1 año y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, siéndole de abono el tiempo de privación de libertad experimentado por esta causa.
Asimismo interesó que el acusado, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a las siguientes personas más los intereses del art. 576 L.E.C .: Miguel en 580 euros por el uso fraudulento de la vivienda más 90,75 euros importe de los efectos sustraídos.
Rosalia en 675 euros por el uso fraudulento de la vivienda más 435,60 euros importe de los efectos sustraídos.
Adelaida en 650 euros por el uso fraudulento de la vivienda más lo que se tase en ejecución de sentencia los efectos sustraídos y no recuperados.
Victorio , propietario Peugeot 407 matrícula ....QQQ en 568,70 y 3.732,63 euros respectivamente por los daños ocasionados al vehículo citado.
Encarna en 175 euros por el uso fraudulento de la vivienda.
Abel , en su condición de gerente del Hostal Estación de Ferrocarril en la cantidad 178,15 euros importe de la deuda dejada en este establecimiento.
Bruno en 350 euros por el uso fraudulento de la vivienda y en el importe de 499 euros por la televisión sustraída.
Fidel propietario del BMV .... PBY en 145,98 euros importe de los daños y gasolina consumida al vehículo citado.
TERCERO.- La defensa del acusado y el acusado, se ratificaron en la calificación conjunta realizada con el Ministerio Fiscal.
II HECHOS PROBADOS.
El acusado movido por un ánimo de beneficio ilícito y no teniendo intención alguna de asumir obligación pecuniaria alguna ha realizado los siguientes negocios jurídicos: En fecha 3/9/12 concierta con Miguel el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 n° NUM003 , NUM004 ~ NUM005 de Jaén.. El Sr. Miguel recibió un resguardo de transferencia por el importe de la primera mensualidad y la fianza por importe de 1160 euros mas no pudo cobrar nada ya que el acusado la había hecho deliberadamente a una cuenta sin fondos no teniendo intención en ningún momento de abonar cantidad alguna. Al personarse antes que finalizara la mes el Sr. Miguel en fecha pudo comprobar que el acusado se había marchado apoderándose de un microondas y una batidora tasados en 90.75.
Con idéntico modus operandi en fecha 11/9/12 concierta con Rosalia el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en c/ DIRECCION001 n° NUM006 , portal NUM007 , NUM008 NUM009 de Jaén. El Sr.
Alfredo , esposo de Rosalia recibió un resguardo de transferencia por el importe de la primera mensualidad (675 euros) y la fianza (675 euros), total 1350 euros, mas no pudo cobrar nada ya que el acusado la había hecho deliberadamente a una cuenta sin fondos no teniendo intención en ningún momento de abonar cantidad alguna. Al personarse en fecha 21/9/92 pudo comprobar que el acusado se había marchado apoderándose de una televisión y una batidora tasados en 435.60 euros.
Victorio también sucumbió a las maniobras defraudatorias del acusado cuando en fecha 14/9/12 concertó en Jaén como propietario del Peugeot 407 ....QQQ un contrato de venta con el acusado por el cual este último pagaba la cantidad de 11.000 euros. El acusado que no tenía intención de abonar cantidad alguna entregó un resguardo de transferencia a una cuenta sin fondos. El acusado dispuso del vehículo hasta el 21/9/12 fecha en que pudo ser recuperado. Los daños ocasionados por la torpeza o impericia el acusado ascienden a 568.70 y 3732.63 euros según facturas.
De igual modo en fecha 15/9/12 concierta con Adelaida el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en c/ DIRECCION002 NUM003 , NUM010 de Jaén. El acusado que carecía de dinero y no tenía intención de pagar nada le manifestó a su arrendadora que le pagaría en breve 650 euros más la fianza, idéntica cantidad , luego 1300 euros. Pasados unos días y viendo que no le pagaba se personó en fecha 20/9/12 en la vivienda percatándose que el acusado había aprovechado la ocasión para apoderarse de objetos de su propiedad (2 guitarras, un teclado, una impresora, 2 televisores, un chaquetón y pequeños electrodomésticos) cuyo importe sobrepasa los 1500 euros, habiéndose recuperado parte de los mismos estando pendientes de tasación objetos sustraídos y no recuperados.
Encarna también sufrió la burla del acusado cuando en fecha 27/9/12 le alquiló un piso sito en CALLE000 , NUM010 , NUM011 NUM012 de Jaén por importe de 175 euros del cual no recibió cantidad alguna. Es más el acusado que tenía el número de cuenta donde debía realizar los ingresos intentó cargar un recibo de seguro de vehículo por importe de 556.21 euros no pudiendo conseguirlo al darse cuenta su arrendadora.
En fecha 28/9/12 el acusado llama a Marcos interesado en comprarle su mercedes ....DDD . El 29/9/12hacen el contrato por importe de 12.500 euros y el acusado recibe el coche al entregarle una orden de transferencia a una cuenta que ha podido comprobarse que está sin fondos. El vehículo fue recuperado el día 4/10/12. El Sr. Marcos no reclama nada.
Abel , gerente del Hostal Estación de Ferrocarril en Jaén aceptó como huésped al acusado desconociendo que este carecía de intención de abonarle cantidad alguna en fecha 28/9/12. Se marchó del establecimiento en fecha 2/10/12, dejando una deuda de 178.15 euros.
Con idéntica finalidad defraudatoria en fecha 11/10/12 concierta con Bruno el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en c/ c DIRECCION003 (antigua TRAVESIA000 ) NUM013 , NUM003 NUM005 de Jaén por 350 euros mensuales. El acusado que no tenía intención de pagar iba a hacer una transferencia sin fondos cuando el banco alertó al Sr. Bruno . Al personarse en fecha 16/10/12 pudo comprobar que el acusado se había marchado apoderándose de una televisión valorada en 499 euros.
Gumersindo también fue objeto de las maniobras torticeras del acusado cuando éste en fecha 25/10/12 se interesó por el vehículo Mercedes ....YYY propiedad del Sr. Gumersindo . Como en otras ocasiones intentó engañar a su víctima exhibiéndole una copia de transferencia por el importe del vehículo que era de 24.000 euros si bien esta vez no logró su fin al no fiarse el Sr. Gumersindo del acusado. El Sr. Gumersindo no reclama perjuicio alguno.
Serafin también fue victima de las maniobras defraudatorias del acusado cuando en fecha 27/10/12 concertó como propietario del Mercedes ..UFFF un contrato de venta con el acusado por el cual este ultimo pagaba la cantidad de 8.000 euros. El acusado que no tenía intención de abonar cantidad alguna entregó supuestos ingresos en un cajero de la Caixa al vendedor que pudo comprobar que los sobres en donde debía estar el dinero estaban vacíos. El acusado dispuso del vehículo hasta el 29/10/12.
Fidel en la creencia de que el acusado procedía de buena fe concertó en fecha 2/11/12 como propietario del BMV .... PBY un contrato de venta con el acusado por el cual este ultimo pagaba la cantidad de 7500 euros. Una vez más el acusado se valió del resguardo de una transferencia a una cuenta sin fondos como modo de acceder al vehículo que pudo recuperarse el 9 de noviembre de 2012. Los daños del vehículo y la gasolina consumida ascienden a 145.98 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa agravada del art. 250.5 del C.P . y de un delito continuado de hurto del art. 74 y 234 C.P . procediendo dictar sentencia, dada la conformidad del acusado Belarmino , sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el art. 787 L. E. Crim .
SEGUNDO. - Es autor responsable del referido delito Belarmino , al haber ejecutado directa, material y voluntariamente, los hechos que lo integran, art. 28 del vigente Código Penal .
TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, ( art.
109 y 116 y demás concordantes del Código Penal ).
Procede la imposición de las costas al acusado conforme al art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:
Fallo
Que por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a Belarmino , como autor penalmente responsable de un delito de estafa , a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 6 meses a razón de 3 euros/dia con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y de un delito de hurto a la pena de un año y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.Se condena al acusado a indemnizar a los perjudicados y en las cantidades que a continuación se expresan más los intereses de las mismas a que se refiere el art. 576 L.E.C .: Miguel en 580 euros por el uso fraudulento de la vivienda más 90,75 euros importe de los efectos sustraídos.
Rosalia en 675 euros por el uso fraudulento de la vivienda más 435,60 euros importe de los efectos sustraídos.
Adelaida en 650 euros por el uso fraudulento de la vivienda más lo que se tase en ejecución de sentencia los efectos sustraídos y no recuperados.
Victorio , propietario Peugeot 407 matrícula ....QQQ en 568,70 y 3.732,63 euros respectivamente por los daños ocasionados al vehículo citado.
Encarna en 175 euros por el uso fraudulento de la vivienda.
Abel , en su condición de gerente del Hostal Estación de Ferrocarril en la cantidad 178,15 euros importe de la deuda dejada en este establecimiento.
Bruno en 350 euros por el uso fraudulento de la vivienda y en el importe de 499 euros por la televisión sustraída.
Fidel propietario del BMV .... PBY en 145,98 euros importe de los daños y gasolina consumida al vehículo citado.
Abónese al acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, de no haberlo sido en otra.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y al acusado, haciéndoles saber que es firme. Y luego pase a Ejecutoria dese traslado al Ministerio Fiscal para que dictamine.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de audiencia ordinaria; doy fe.

