Sentencia Penal Nº 81/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 81/2019, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 68/2018 de 28 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Alava

Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 81/2019

Núm. Cendoj: 01059370022019100078

Núm. Ecli: ES:APVI:2019:383

Núm. Roj: SAP VI 383/2019

Resumen:
PRIMERO.- Conforme al art. 787.1 LECr., antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN SEKZIOA - ZULUP
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008 Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820
NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-14/013488 /// NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2014/0013488
Rollo penal abreviado 68/2018
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: INSOLVENCIA PUNIBLE
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-
Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado /
Prozedura laburtua 3381/2014
Contra: Justino , Paulina y ARJUNDIZ S.L.
Procurador: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, NIKOLE CALVO GOMEZ y AZUCENA
RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abogado: JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ, JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ y JAVIER MARTINEZ
HERNANDEZ
PINTURAS LOS HERRAN SL en calidad de ACUSACIÓN PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: ANA ARRAZOLA GOMEZ Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR ELORZA
BARRERA
MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente,
D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 28 de marzo de
2019 la siguiente,
SENTENCIA N.º 81/2019
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento Abreviado número 3381/14, Rollo de
Sala nº 68/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito consumado
de alzamiento de bienes, contra D. Justino , DNI NUM000 , nacido en El Maderal (Zamora), sin antecedentes
penales, declarado insolvente por el Juzgado Instructor por resolución de fecha 4 de octubre de 2018; contra
Dª. Paulina , DNI NUM001 , nacida en Vitoria- Gasteiz, sin antecedentes penales, declarada insolvente
por el Juzgado Instructor por resolución de fecha 4 de octubre de 2018, ambos defendidos por el letrado Sr.
Javier Martínez Hernández y representados por las Procuradoras Sra. Azucena Rodríguez y Sra. Nikole Calvo
respectivamente. También ha sido parte, como responsable civil subsidiario la entidad Arjundiz, S.L., defendida
por el letrado Sr. Javier Martínez Hernández y representada por la Procuradora Sra. Azucena Rodríguez.
Igualmente, ha actuado como acusación particular la mercantil Pinturas Los Herrán S.L, bajo la dirección
letrada de Sra. Ana Arrazola y representada por la procuradora Sra. Mª Pilar Elorza. Ha intervenido del
Ministerio Fiscal y ha asumido la ponencia el Iltmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito consumado de alzamiento de bienes (insolvencia punible) previsto y penado en el artículo 257.1 1 º y 2 º, y 4, en relación con el art. 250.1.5º, todos ellos del Código Penal vigente.

Estimó que del anterior delito eran responsables, en concepto de autores, los acusados Justino y Paulina , y concurría la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, prevista en el art.

21.5ª CP .

En dichas conclusiones solicitó para los acusados Justino y Paulina la imposición de las penas de DOS AÑOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, y MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de CUATRO EUROS , responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que establece el art. 53 del Código Penal , así como el pago de las costas causadas.

Igualmente interesó que Justino y Paulina indemnizaran, en concepto de responsabilidad civil, a PINTURAS LOS HERRAN SL en la cantidad de 160.000 euros, de los que 30.000 euros ya habían sido abonados mediante consignación en la cuenta de este Tribunal, con aplicación del art. 576 LEC , declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad Arjundiz SL.

Asimismo, solicitó que los 130000 euros restantes se deberán abonar en 52 plazos de 2500 euros.

Finalmente, pidió la nulidad de las capitulaciones matrimoniales, en los términos que había interesado la Acusación Particular, es decir, la nulidad de la extinción y liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales y de la separación absoluta de bienes, acordadas por los acusados en la escritura pública formalizada el día 25 de mayo de 2011, protocolo número 986, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, Félix-Ignacio Torres García.



SEGUNDO.- La Acusación Particular modificó sus conclusiones provisionales en el mismo sentido que el Ministerio Público.



TERCERO.- Teniendo en cuenta tal modificación, el letrado de los acusados y éstos, así como el representante legal de la entidad Arjundiz, S.L., mostraron su conformidad con los hechos objeto de acusación, tal nueva calificación y petición de penas y de responsabilidad civil formuladas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.



CUARTO. - Acto seguido, cumpliéndose los trámites legales, el Tribunal dictó sentencia 'in voce', en los términos conformados, y a continuación tanto el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, los acusados y su defensa letrada, así como el representante legal de la entidad responsable civil subsidiaria manifestaron su intención de no recurrir la sentencia, por lo que se declaró su firmeza en dicho acto.



QUINTO.- Oídas las partes sobre la posibilidad de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, todas las partes se mostraron conformes con tal ejecución.

La Sala acordó oralmente tal suspensión, en los términos que constará en el fallo de esta resolución y se especificarán en la ejecución de esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme al art. 787.1 LECr ., antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.



SEGUNDO.- En el presente caso, como consta en los antecedentes de hecho, el Ministerio Fiscal y la letrada de la Acusación Particular modificaron sus conclusiones provisionales, en los términos allí descritos, y, ante tal modificación, el letrado de los acusados y éstos mostraron su conformidad total con aquéllas, de modo que éstos reconocieron los hechos, aceptaron la calificación jurídica de éstos, las penas solicitadas y la responsabilidad civil derivada del delito que les fue solicitada.

Este Tribunal ha oído a los acusados y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).

Los hechos expresados en el relato de hechos probados que ha sido acordados son constitutivos del delito propuesto, esto es un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el art. 257.1.1 º y 2 º y 4 CP , en relación con el art. 250.1.5º CP .

Por el principio acusatorio y la conformidad alcanzada, debe asumirse que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, prevista en el art. 21.5 CP .

Por ello, no existe ninguna dificultad para imponer las penas solicitadas, en los términos conformados que han sido descritos en los antecedentes de hecho y que se reseñarán en el fallo.



TERCERO.- Conforme a los artículos 109 , 110 y 116 CP , a la vista de la conformidad alcanzada, es decir, habiendo asumido el pago de la responsabilidad civil, los acusados deberán pagar solidariamente la cantidad que ha sido asumida en el acuerdo de conformidad que hemos señalado en aquel apartado de la sentencia y que indicaremos en el fallo. La solidaridad en el pago, aunque no estaba fijada expresamente en los escritos de calificación, se ha de establecer, porque está prevista de manera imperativa en el art. 116.2 CP .

Igualmente, conforme al art. 120.4 CP , como también ha aceptado su representante legal en el juicio, la entidad Arjundiz SL es la responsable civil subsidiaria del pago de tales sumas, en concreto de la cantidad que queda pendiente de pago, 30000 euros.

Como 30000 euros, de los 160000 euros pactados, ya han sido ingresados en la cuenta de consignación de este Tribunal, se entregarán inmediatamente como pago a la entidad Pinturas Los Herran, S.L., y, por ello resta de pagar por parte de los acusados y tal entidad mercantil la suma de 130000 euros.

Esa suma restante será abonada por los referidos acusados con dicho carácter solidario y con carácter subsidiario por aquella sociedad en 52 mensualidades de 2500 euros, debiendo ser satisfechos en los 10 días primeros de cada mes, comenzando en el mes de mayo de este año.

Hemos fijado como mes de inicio de tal abono el indicado mes de mayo, porque en el mes de marzo se ha producido ese pago de 30000 euros y ya está terminando este mes de marzo, por lo que sería muy apresurado el abono de otros 2500 euros en el mes de abril.

Como quiera que existe una ejecución civil que se está desarrollando contra D. Justino y otras entidades, deberá cohonestarse o coordinarse la ejecución derivada de este proceso penal con la que tiene lugar en el Juzgado civil o en el Servicio de Ejecución Civil, sin que en ningún caso se produzca una repetición de trámites y no pueda suponer un enriquecimiento de la entidad Pinturas Los Herran, S.L.

Por otro lado, como se ha acordado por las partes y, además procede en un supuesto de alzamiento de bienes, se decreta la nulidad de la extinción y liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales y de la separación absoluta de bienes, acordadas por los acusados en la escritura pública formalizada el día 25 de mayo de 2011, protocolo número 986, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, Félix-Ignacio Torres García, con las consecuencias inherentes a tal nulidad.

Esta resolución se debe comunicar al Registro Civil, al Registro de la Propiedad número cinco de Vitoria- Gasteiz para que produzca sus efectos sobre la finca registral NUM002 y al Registro de la Propiedad número cuatro de Vitoria-Gasteiz para que produzca sus efectos sobre la finca registral número NUM003 .



CUARTO.- Conforme al art. 123 CP , y la jurisprudencia que interpreta este precepto, los acusados y la entidad Arjundiz SL, ésta solo en lo que concierne a la acción civil, deberán pagar las costas del proceso penal, incluidas las de la Acusación Particular.



QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 80.1 y 2 CP , según se ha acordado oralmente en la vista, al concurrir los presupuestos legales contemplados en tal norma, esta Sala suspende la ejecución de las penas de dos años impuesta a cada uno de los acusados por un período de 5 años.

Esta suspensión queda condicionada a que no cometan ningún delito durante el período de suspensión y a que abonen la responsabilidad civil, en los términos acordados, como se expondrá en el fallo y se les especificará de manera más detallada en el auto de suspensión que se dicte en ejecución de esta sentencia.

En caso de incumplimiento, conforme al art. 86 CP , podrá revocarse la suspensión y ordenarse el ingreso en prisión.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1.- Condenamos a D. Justino , como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una multa de 12 meses a razón de cuatro euros diarios (1440 euros), con la responsabilidad personal subsidiario prevista en el art. 53 CP , en caso de impago de la citada multa.

2.- Condenamos a Dña. Paulina , como autora responsable de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una multa de 12 meses, a razón de cuatro euros diarios, (1440 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , en caso de impago de la citada multa.

3.-Los citados acusados abonarán, en concepto de responsabilidad civil, de manera solidaria, la cantidad de 160.000 euros.

a) Los 30.000 euros ya ingresados en la cuenta de este Tribunal por los acusados, se entregarán inmediatamente a la entidad Pinturas Los Herran, S.L., por lo que restan de pagar 130.000 euros.

b) Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Arjundiz, S.L respecto de la cantidad de 130.000 euros.

c) Esa suma restante será abonada, por los referidos acusados con dicho carácter solidario y subsidiario por aquella entidad, en 52 mensualidades de 2500 euros, debiendo ser satisfechos en los 10 días primeros de cada mes, comenzando en el mes de mayo de este año.

Esa cantidad de 130.000 devengará el interés del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia hasta el pago en relación a los diferentes abonos parciales.

d) Deberá cohonestarse o coordinarse la ejecución derivada de este proceso penal con la que tiene lugar en el Juzgado o en el Servicio de Ejecución Civil, sin que en ningún caso se produzca una repetición de trámites y pueda suponer un enriquecimiento de la entidad Pinturas Los Herran, S.L.

e) Se decreta la nulidad de la extinción y liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales y de la separación absoluta de bienes, acordadas por los acusados en la escritura pública formalizada el día 25 de mayo de 2011, protocolo número 986, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, Félix-Ignacio Torres García, con las consecuencias inherentes a tal nulidad.

Se comunicará esta resolución al Registro Civil, al Registro de la Propiedad número cinco de Vitoria- Gasteiz para que produzca sus efectos sobre la finca registral NUM002 y al Registro de la Propiedad número cuatro de Vitoria-Gasteiz para que produzca sus efectos sobre la finca registral número NUM003 .

4. Los acusados pagarán las costas del proceso, incluidas las de la Acusación Particular.

5.- Acordamos la suspensión de la ejecución de la pena de prisión de dos años impuesta a cada uno de los acusados por un período de cinco años.

Esta suspensión queda condicionada a que no cometan ningún delito durante dicho período y a que paguen las mencionadas 52 mensualidades de responsabilidad civil.

En caso de incumplimiento de alguna de estas dos condiciones, se podrá revocar dicha suspensión y ordenar el cumplimiento de las penas en un centro penitenciario.

En ejecución de sentencia se les expondrá más detalladamente esta decisión relativa a la suspensión.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso al haberse anticipado el fallo en el juicio oral y haber manifestado las partes en dicho acto su propósito de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso al haberse anticipado el fallo en el juicio oral y haber manifestado las partes en dicho acto su propósito de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

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