Sentencia Penal Nº 81/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 81/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 109/2018 de 26 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 81/2019

Núm. Cendoj: 30030370032019100069

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:450

Núm. Roj: SAP MU 450/2019

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00081/2019
-
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JSF
Modelo: N545L0
N.I.G.: 30030 43 2 2017 0027102
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000109 /2018
Juzgado procedenciaJDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000011 /2018
Delito: LESIONES
Recurrente: Jaime
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª NURIA HOLGUIN SANTOS
Recurrido: Jon , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ANTONIO JOSE LUCAS HERNANDEZ,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
ADL nº 109/2018
Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Murcia
Juicio de delito leve nº 11/2018
Delito leve de lesiones
Apelante
Jaime
Procurador Sr., sin designar

Abogada Sra. Nuria Holguín Santos
Apelado
Jon
Procurador Sr., sin designar
Abogado Sr. Antonio José Lucas Hernández
SENTENCIA NÚM. 81 / 2019
En la Ciudad de Murcia, a 26 de febrero de dos mil diecinueve.
José Luis García Fernández, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera,
ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo ADL nº 109/2018, dimanantes del Juicio de
Delitos leves nº 11/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Murcia, seguido por delito leve de lesiones,
siendo denunciado condenado don Jaime quien comparece defendido por Letrada Sra. Nuria Holguin Santos,
como apelante y el denunciado Don Jon , asistido del letrado don Lucas Hernández quien comparece en
esta alzada como apelado.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Murcia, se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2018 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: 'UNICO.- Expresa y terminantemente SE DECLARA PROBADO que sobre las 18#00 horas del pasado 7-9-17 cuando Jon caminaba por la Plaza de la Iglesia de La Alberca tras haber dejado aparcado su vehículo en las inmediaciones instantes después de haberse visto involucrado en un incidente de circulación con la usuaria de un turismo que desde una plaza de garaje de la mencionada calle quiso incorporarse a la circulación, se le aproximó Jaime (familiar de la implicada en el incidente anteriormente referido) quien, agarrándolo por el cuello y al tiempo que le profería expresiones tales como 'hijo de puta, cabrón', lo zarandeó en varias ocasiones.

Como consecuencia de la agresión sufrida Jon resultó con lesiones consistentes en cervicalgia postraumática y hemorragia subconjuntival, para cuya sanación, según informe de sanidad forense obrante en autos y no impugnado, precisó de 14 días de curación siendo 7 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales curando sin secuelas y sin necesidad de asistencia facultativa ulterior a la primera recibida.' A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jaime en concepto de autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del C. Penal a la pena de un mes multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago.

El condenado deberá indemnizar a Jon en la cantidad de 630 euros y al Servicio Murciano de Salud en la cantidad de 205#74 euros.

Dichas cantidades devengarán, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'

SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación el denunciado condenado, en ambos efectos, manifestando no estar de acuerdo con la sentencia que le condena como autor de un delito leve de lesiones, por estimar errónea valoración de la prueba practicada, por entender que los hechos pese haber ocurrido el pasado día 7 de septiembre de 207, son denunciados el día 19 de septiembre de 2017 es decir, un día después de acudir a la primera asistencia facultativa por parte del denunciante, considerando que el parte de lesiones aportado es de fecha 18 de septiembre, es decir, once días después de la denuncia y no guarda relación causal, así como que el testigo don Torcuato solo testifico sobre los insultos que se propinan a una mujer pero en ningún momento presencia agresión alguna, luego no hay prueba que pueda relacionar a su cliente con las lesiones acontecidas, por lo que solicita el dictado de nueva sentencia que revoque la de primera instancia y en su lugar absuelva a su representado de los cargos formulados contra él. Se alega también falta de proporcionalidad de la pena de multa impuesta, al no tener en cuenta que su defendido es pensionista y carece de recurso económicos para hacer frente a dicha condena, por lo que solicita que alternativamente se dicte resolución por la que se condene a la pena de multa de 30 días a razón de dos euros por ser mas acorde a Derecho y de hacer justicia.

La representación procesal del denunciante don Jon en su escrito adecuado se opone y solicita su desestimación, quedando centrado dicho debate a estos extremos manifestados.



TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio delito leve con el no 109/2018. En atención al artículo 82.1.2º. Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.


PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por la Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Murcia, por la cual condena a su defendido como autor de un delito leve de lesiones se alza el recurso del condenado quien disconforme con la misma, como únicos motivos de impugnación, denuncia, error en la apreciación de la prueba, no existiendo prueba de cargo suficiente para ser condenado y consiguientemente solicita que se revoque la anterior dictando se dicte otra más ajustada a derecho, en virtud de la cual se absuelva al recurrente de tal delito de lesión leve, así como falta de proporcionalidad de la pena de multa impuesta, al no tener en cuenta que su defendido es pensionista y carece de recurso económicos para hacer frente a dicha condena, por lo que solicita que alternativamente se dicte resolución por la que se condene a la pena de multa de 30 días a razón de dos euros, la representación procesal del denunciante se oponen a dicho recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida por estimarla ajustada a Derecho y no contener el recurso argumento alguno capaz de desvirtuar la fundamentación de aquella, quedando pues centrada a dichos extremos la contienda planteada en esta alzada.



SEGUNDO. - El recurso no puede acogerse, por lo que respecta a la alegación de errónea valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, una vez revisada la actividad probatoria, concretada en el fundamento Primero de la resolución impugnada; ' Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito leve de lesiones del art. 147.2 C. Penal del que es responsable en concepto de autor el denunciado Sr. Jaime . A tal convicción se llega valorado el testimonio del denunciante, persistente en cuanto a la realidad y sucesión de los hechos: 'esto sucedió en la Plaza de la Iglesia de La Alberca, dirección única; me salió una mujer de un aparcamiento haciéndome gestos de que me fuera para atrás para que ella pudiera salir, le hice señas con el dedo diciéndole que no; esta señora me dijo de todo: hijo de puta, cabrón, me cago en tus muertos, en tus ancestros..., yo no le contesté, le hice un gesto de que metiera el coche para adentro y que me dejara pasar; al final me deja pasar, paro el coche, me bajo y me voy andando hacia la dirección en que había quedado con un señor y de pronto me agarran del cuello y me zarandean; me agarró por detrás y esto al tiempo que me decía hijo de puta, cabrón..., se ve que la discusión que tuve fue con su hija; allí no había nadie, me empecé a marear, me senté en un banco para que se me fuera el mareo...', identificando además al denunciado (al que dijo no conocer de nada) como la persona que lo agredió. Tal versión de los hechos resulta corroborada: 1) por el Informe Clínico de Urgencias obrante en autos donde el facultativo que lo atiende deja constancia de la mecánica lesional que le fue referida por el paciente 'acude tras agresión el día 7-9-17. Refiere que lo cogieron por el cuello y lo zaranderon', efectuando un diagnóstico plenamente compatible con tal mecánica lesional: 'cervicalgia postraumática' y consignando la sintomatología apreciada: 'movilidad muy restringida por el dolor. Zona paracervical, de trapecios contracturada...'; 2) por el Informe Médico Forense de sanidad obrante en autos quien a la vista de la documentación que le fue presentada y con reconocimiento médico del lesionado corroboró la realidad y entidad de las lesiones; y 3) por la declaración del testigo Sr. Torcuato quien admitiendo que no vió la agresión sí refirió hechos por él presenciados que vienen a reforzar y otorgar plena credibilidad al testimonio del denunciante: 'estaba sentado en un banco de la Iglesia; ví un coche que salía de la cochera, oí unos insultos, éste señor le dijo que para atrás no se iba y oigo unos insultos..., se ve que era su mujer o su hija, yo no la ví..., este señor pasa y aparca; me voy y a los 5-10 minutos cuando vuelvo me dijo que lo habían agredido, que estaba mareado, que lo habían agredido por la espalda..., este señor se sentó allí en un banco...'. El denunciado negando la agresión ('contacto físico no hubo'), admitió haber tenido una discusión con el denunciante el día de los hechos: 'yo todos los días salgo a la calle a fumarme un cigarro; éste señor se me aproxima y me dice que si soy el padre de la chica que por dos veces lo había llamado hijo de puta; y yo solo le dije: oiga, qué me está diciendo?, yo me limité a apartarlo con las manos y a decirle que era un pobre hombre...'. No obstante, y como ya se ha adelantado, las pruebas practicadas acreditan plenamente la realidad de la agresión denunciada, desvirtuando la presunción de inocencia que amparaba al acusado, razón por la que procede el dictado de una sentencia condenatoria .' Se evidencia pues que no existe en la resolución de instancia el error valorativo de la prueba alegado, estando perfectamente motivados los indicios por la Magistrada- Jueza a quo, que asienta su convicción, basada fundamentalmente en la apreciación personal de la prueba practicada en el juicio oral. La conclusión, conforme a las reglas de la experiencia y la razón, no puede ser otra que afirmar la participación del recurrente en el ilícito en calidad de autor, con la consiguiente desestimación del recurso al haberse enervado la presunción de inocencia, por la prueba de cargo realizada y legalmente obtenida del plenario, tras la prueba personal, la prueba documental obrante, e informe del médico forense.



TERCERO. - Por lo que respecta al alegado de falta de proporcionalidad en la pena de multa impuesta, debemos acudir a la propia resolución impugnada, en cuyo fundamento quinto razona ' En cuanto a la pena a imponer se estima ajustada la imposición de la pena de un mes multa a razón de una cuota diaria de 5 euros; cantidad que se estima económicamente asumible por el acusado pues, de hecho, se halla más próxima al mínimo legal diario de 2 euros (que debe quedar reservado para situaciones de necesidad o penuria económica) que al máximo legal de 400 euros/día. ', dicho razonamiento es asumido, dada su cercanía al mínimo legal, y siendo la cantidad total asumible en pagos aplazados por el condenado, y adecuada a la entidad del incidente declarado, por lo que procede su desestimación.



CUARTO, - No apreciándose mala fe ni temeridad en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en la presente alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. En nombre de S.M. FELIPE VI Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada doña Nuria Holguín Santos en representación y defensa de Jaime contra la sentencia dictada por Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Murcia con fecha 16 de mayo del 2018 en los autos de Juicio sobre Delito Leve de lesiones seguidos en el mismo con el número 11/2018, dimanante del ADL nº 109/2018, CONFIRMANDO dicha sentencia dictada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando.

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