Sentencia Penal Nº 810/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 810/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1678/2014 de 10 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 810/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100793


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0030181
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1678/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 449/2013
Apelante: D./Dña. Silvio
Procurador D./Dña. DIANA FERNANDEZ CASTAN
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 810/2014
ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA
PRESIDENTA : DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA : D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO : D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ
En Madrid a 10 de diciembre de 2014
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora Dª. Bibiana Fernández Castán, en representación de Silvio contra la Sentencia
dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la
Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 28/05/2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLCO: CONDENO a Silvio como autor criminalmente respetable ce un DELITO de RESISTENCIA, tipificado y penado en el artículo 556 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante analógica de cometer los hechos bajo la ingesta de sustancias del artículo 21.1 del C.P en relación con el articulo 20.2 y 21.7 del C.P , a la pena de 6 MESES de PRISIÓN, E INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Silvio , como autor criminalmente responsable de una FALTA de LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, a contar desde la firmeza de la sentencia, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el artículo 53 del C.P .

CONDENO a Silvio , como autor criminalmente responsables de una FALTA de LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, a contar desde la firmeza de la sentencia, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el artículo 53 del C.P .

CONDENO a Silvio , como autor criminalmente responsables de una FALTA de MAL TRATO del artículo 617.2 del Código Penal , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 DIAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, a contar desde la firmeza de la sentencia, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el artículo 53 del C.P .

CONDENO a Silvio , como autor criminalmente responsable de una FALTA de HURTO del artículo 623 del Código Penal , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 MES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, a contar desde la firmeza de la sentencia, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el artículo 53 del C.P .

En concepto de responsabilidad civil, Silvio deberá indemnizar al Agente de la Policía Local número NUM000 en la cantidad 150 euros por las lesiones causadas, y al Policía Local número de identificación NUM001 en la cantidad de 250euros por las lesiones causadas, mas en ambos casos el interés previsto en el artículo 576 de la Lec .

Igualmente, está condenado al pago de las de las costas procesales.

Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será abonado al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.' Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: '
PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que el acusado, Silvio , el día 1 de noviembre de 2010, sobre las 20:30 horas, se dirigió hacia Vidal y Edurne que se encontraban en la Avenida de Carlos V, y sin mediar palabra, con la intención de menoscabar la integridad física de Vidal , le propinó una patada, iniciándose un forcejeo entre ellos, no causándole lesión.



SEGUNDO.- Acto seguido, con un claro animo de obtener un enriquecimiento ilícito se apoderó del bolso de Edurne , que previamente había depositado en el suelo al ver como el acusado agredía, huyendo del lugar, no obstante, fue perseguido por Vidal y al ver que le daba alcance, el acusado se desprendió del bolso tirándolo al suelo.



TERCERO. Poco después, fue interceptado por Agentes de la Policía Nacional, los cuales le requirieron para que se identificara, negándose en el acusado al tiempo que les profería expresiones injuriosas. En un momento el acusado adoptó una posición de defensa, y cuando los agentes de la Policía Nacional con número de identificación NUM000 y NUM001 se dirigieron al acusado para detenerlo, este con la intención de desprestigiar el principio de autoridad, mostró hostilidad y resistencia a ser detenido, lanzando patadas y puñetazos.



QUINTO.- Como consecuencia de la agresión, el agente de la Policía Nacional con número de identificación NUM000 , sufrió lesiones consistentes en excoraiciones en la nariz y en la mano derecha, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa e invirtiendo en su curación 3 días de los cuales ninguno de ellos, fueron impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.



SEXTO.- Como consecuencia de la agresión, el agente de la Policía Nacional con número de identificación NUM001 , sufrió lesiones consistentes en contusión en cara posterior del muslo derecho y erosión en la rodilla derecha, preciando para su curación de una primera asistencia facultativa e invirtiendo en su curación 5 días de los cuales ninguno de ellos, fueron impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

SEPTIMO.- Los perjudicados han reclamado por las lesiones sufridas.

OCTAVO.- El acusado en el momento de los hechos, está afectado por la ingesta de sustancias toxicas, que le limitaba su capacidad volitiva y cognoscitiva, su capacidad de raciocinio y entendimiento.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.



CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

Fundamentos


PRIMERO. - Se interpone recurso de apelación por la representación de Silvio contra la sentencia de 28 de mayo de 2014 y se invocan como motivos: incongruencia de la sentencia e infracción de principio de presunción de inocencia.

En relación con el primer y segundo motivos, se hace referencia a una serie de extremos que tras la publicación de la presente sentencia se hacen constar referentes a falta de maltrato y lesiones, así como a la prescripción de las mismas y a las que la sentencia no se había referido. Asimismo, el motivo tercero a que no se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas y, no obstante, se aprecia la prescripción, habiendo durado el proceso tres años y siete meses.

Igualmente, se invocan infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, indicando referencias jurisprudenciales.

Solicita se declare la inocencia del acusado, se declare la nulidad de la sentencia por incongruente y se aplique subsidiariamente la atenuante de dilaciones indebidas.



SEGUNDO. - El Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución.

Ello en base a que las tres primeras alegaciones del recurso demuestran con claridad la mala fe del recurrente, ya que su fundamento se halla en que, por error al imprimir la sentencia, se incluyó, en el final del folio 18 y en el folio 19 y último, unos párrafos que, con toda evidencia, procedían de otra resolución. Tales párrafos deben obviarse, ya que la sentencia está completa formalmente perfecta. Por lo tanto, ninguna de las tres primeras alegaciones tiene fundamento fáctico alguno.

En cuanto a la afirmación de que no se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, la sentencia motiva con exhaustividad las razones que le llevaron a tal conclusión, siendo estas plenamente razonables y conformes a la jurisprudencia.

Por lo demás, cabe destacar que el recurrente en ningún momento indica por qué, a su juicio, se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, limitándose a citar jurisprudencial al respecto. Por lo tanto, su recurso en este punto, carece de todo fundamento y debe desestimarse.



TERCERO. - En relación con los dos primeros motivos del recurso en el que se refiere la incongruencia de la sentencia, los mismos no pueden prosperar ya que se desprende que por error al imprimir la sentencia se incluyó el final del folio 18 y en el folio 19 último unos párrafos que proceden de otra resolución, pero éstos están después de que conste la publicación de la presente resolución, la cual está completa y es totalmente congruente. Respecto a que no se aprecian dilaciones indebidas el motivo no puede prosperar ya que la sentencia razona los motivos por los que no la estima en el fundamento de derecho de la sentencia, siendo tales argumentos razonables y conformes a la jurisprudencia existente en la materia, motivo por el que se debe desestimar. En relación al motivo de infracción de presunción de inocencia e in dubio pro reo, el apelante sólo refiere citas jurisprudenciales, pero no indica en ningún momento porque a su juicio se ha vulnerado el derecho a la presunción inocencia, teniendo en cuenta toda la prueba practicada, por lo que contando con amplia prueba testifical de todo lo ocurrido y que la sentencia examina y valora exhaustivamente, se acredita que ha existido prueba de cargo de entidad suficiente para justificar la condena, por lo que tan sólo cabe la desestimación del recurso y con ello la confirmación de la sentencia.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que D ESETIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Silvio contra Sentencia dictada con fecha 28/05/2014 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 449/2013 por el JDO.

DE LO PENAL N. 1 de Móstoles, debemos CONFIRMAR dicha Sentencia.

Se declaran de oficio de las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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