Sentencia Penal Nº 8110, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 16 de 30 de Junio de 2000
Tiempo de lectura: 27 min
Tiempo de lectura: 27 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 8110
Resumen
En la presente causa por el Ministerio Fiscal se formuló
escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito de
A) Detención Ilegal del artículo 163.1 y 2 del Código Penal, B) Robo con Intimidación de los artículos 237 y 242.2 del Código Penal y C) Falta de Amenazas del artículo 620.1° del Código Penal, reputando en concepto de autor al acusado Antonio R , con la agravante del artículo 22.8° (reincidencia)
respecto del delito de robo, por lo que solicita la pena de: por el delito A) tres
años de prisión, por el delito B) cinco años de prisión, por la falta, multa de
quince días, el comiso del dinero, drogas y demás efectos ocupados en el
momento de la detención y costas; y en cuanto a la responsabilidad civil
establece que Antonio R indemnizará a Manuel M en 3.320.000 pesetas así como en
la cantidad en que se valoren los objetos sustraídos además de la reparación de
los desperfectos del vehículo, con aplicación del artículo 921 de la L.E.C. Por la acusación particular se formuló, igualmente, escrito de acusación calificando los hechos referidos en su escrito de: a) Detención Ilegal del
articulo 163.1 del Código Penal; b) Robo con Intimidación de los artículos 237 y 242.2 del Código Penal, c) Falta de Amenazas del artículo 620.1° del Código Penal; de los cuales resulta responsable en concepto de autor el acusado,
Antonio R , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, del
artículo 22.8° del Código Penal; y solicitando las siguientes penas: a) Por el delito de detención ilegal: 5 años de prisión. El vehículo presentaba diversos
desperfectos. En el momento de acaecer los hechos (19-12-98) Antonio R era
adicto a la heroína. De un delito de robo con intimidación previsto y penado en
el artículo 237 del Código Penal, al haber quedado acreditada la concurrencia de los elementos que lo integran: a).- Haberse recuperado en poder del acusado
las llaves del vehículo Peugeot 306 matrícula PO- en el que Manuel M afirma que
fue trasladado por el acusado desde el garaje de su edificio hasta Bouzas tal y
como se desprende de la declaración en el acto del juicio oral de los policías
locales números 265 y 200. En el vehículo Volkswagen Polo, propiedad del
acusado según éste admitió en el acto del plenario y en cuyo interior se
encontraba el día 30 de diciembre de 1998 cuando fue detenido, fue hallada la
documentación del vehículo Peugeot 306. Cargó la pistola era una pistola
vieja... Pedro C manifiesta en el plenario que el acusado le enseñó una pistola
pero él no puede decir si era de verdad o juguete.De los expresados delitos es
responsable en concepto de autor el acusado Antonio R por su participación
material, voluntaria y directa en los hechos (artículo 28 n° 1 del Código Penal). En base a lo expuesto en el presente supuesto concurre en el acusado la
circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal.Conforme determina el artículo 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la Ley al criminalmente responsable de todo delito o falta.
Voces
Robo con intimidación
Falta de amenazas
Detenciones ilegales
Delito de robo
Voluntad
Responsabilidad
Delito de detención ilegal
Inspecciones corporales
Registros corporales
Reincidencia
Drogas
Heroína
Decomiso del dinero
Acusación pública
Intimidación
Síndrome de abstinencia
Eximentes incompletas
Robo
Agravante
Diligencias previas
Atenuante
Centro penitenciario
Arresto sustitutorio
Instrumento peligroso
Escrito de defensa
Intoxicación plena por consumo de estupefacientes
Grave adicción a sustancias tóxicas
Bienes muebles
Ánimo de lucro
Medios peligrosos
Comisión del delito
Estupefacientes
Imputabilidad
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCION QUINTA
VIGO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PONTEVEDRA-SEDE VIGO compuesta por D. JUAN MANUEL LODO ALLER, Presidente …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: