Sentencia Penal Nº 8110, ...io de 2000

Última revisión
30/06/2000

Sentencia Penal Nº 8110, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 16 de 30 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 27 min

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 8110

Resumen
En la presente causa por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito de A) Detención Ilegal del artículo 163.1 y 2 del Código Penal, B) Robo con Intimidación de los artículos 237 y 242.2 del Código Penal y C) Falta de Amenazas del artículo 620.1° del Código Penal, reputando en concepto de autor al acusado Antonio R , con la agravante del artículo 22.8° (reincidencia) respecto del delito de robo, por lo que solicita la pena de: por el delito A) tres años de prisión, por el delito B) cinco años de prisión, por la falta, multa de quince días, el comiso del dinero, drogas y demás efectos ocupados en el momento de la detención y costas; y en cuanto a la responsabilidad civil establece que Antonio R indemnizará a Manuel M en 3.320.000 pesetas así como en la cantidad en que se valoren los objetos sustraídos además de la reparación de los desperfectos del vehículo, con aplicación del artículo 921 de la L.E.C. Por la acusación particular se formuló, igualmente, escrito de acusación calificando los hechos referidos en su escrito de: a) Detención Ilegal del articulo 163.1 del Código Penal; b) Robo con Intimidación de los artículos 237 y 242.2 del Código Penal, c) Falta de Amenazas del artículo 620.1° del Código Penal; de los cuales resulta responsable en concepto de autor el acusado, Antonio R , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22.8° del Código Penal; y solicitando las siguientes penas: a) Por el delito de detención ilegal: 5 años de prisión. El vehículo presentaba diversos desperfectos. En el momento de acaecer los hechos (19-12-98) Antonio R era adicto a la heroína. De un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 237 del Código Penal, al haber quedado acreditada la concurrencia de los elementos que lo integran: a).- Haberse recuperado en poder del acusado las llaves del vehículo Peugeot 306 matrícula PO- en el que Manuel M afirma que fue trasladado por el acusado desde el garaje de su edificio hasta Bouzas tal y como se desprende de la declaración en el acto del juicio oral de los policías locales números 265 y 200. En el vehículo Volkswagen Polo, propiedad del acusado según éste admitió en el acto del plenario y en cuyo interior se encontraba el día 30 de diciembre de 1998 cuando fue detenido, fue hallada la documentación del vehículo Peugeot 306. Cargó la pistola era una pistola vieja... Pedro C manifiesta en el plenario que el acusado le enseñó una pistola pero él no puede decir si era de verdad o juguete.De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el acusado Antonio R por su participación material, voluntaria y directa en los hechos (artículo 28 n° 1 del Código Penal). En base a lo expuesto en el presente supuesto concurre en el acusado la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal.Conforme determina el artículo 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la Ley al criminalmente responsable de todo delito o falta.    

Voces

Robo con intimidación

Falta de amenazas

Detenciones ilegales

Delito de robo

Voluntad

Responsabilidad

Delito de detención ilegal

Inspecciones corporales

Registros corporales

Reincidencia

Drogas

Heroína

Decomiso del dinero

Acusación pública

Intimidación

Síndrome de abstinencia

Eximentes incompletas

Robo

Agravante

Diligencias previas

Atenuante

Centro penitenciario

Arresto sustitutorio

Instrumento peligroso

Escrito de defensa

Intoxicación plena por consumo de estupefacientes

Grave adicción a sustancias tóxicas

Bienes muebles

Ánimo de lucro

Medios peligrosos

Comisión del delito

Estupefacientes

Imputabilidad

Fundamentos

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