Última revisión
18/04/2007
Sentencia Penal Nº 82/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 262/2007 de 18 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 82/2007
Núm. Cendoj: 47186370022007100083
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:458
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00082/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 262/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 87/2007
JDO. DE LO PENAL nº1 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 82/07
ILMOS. SRES.:
D. Feliciano Trebolle Fernández
D. Fernando Pizarro García
D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio
En VALLADOLID, a dieciocho de Abril de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid, siendo partes, como apelante Narciso , y, como apelado, el Mº Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. Feliciano Trebolle Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de lo Penal nº1 VALLADOLID, con fecha 21-3-2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
" Narciso , mayor de edad y con antecedentes penales, es consumidor habitual de benzodiacepinas y cocaina desde hace años, lo que le provoca una necesidad permanente de obtener dinero para proveerse de estas sustancias, limitando el control sobre la voluntad de sus actos.
Narciso fue condenado en sentencia de 16 de octubre de 2001, firme el 15 de enero de 2002 , por el Juzgado de lo Penal número tres de los de Valladolid, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres años y siete meses de prisión.
Entre las 8 y las 10 horas del día 20 de septiembre de 2006, Narciso penetró en el despacho que Iván tiene en el Hospital Campo Grande, sito en la Plaza de Colón de Valladolid, que se encontraba con la puerta abierta, haciéndose en él con un bolso que contenía una cartera con efectos personales, -el D.N.I. de Iván , su permiso de conducir y dos tarjetas de crédito del BBVA-, dos bolígrafos con su estuche, un teléfono móvil con su funda, una agenda tipo PDA, un reproductor MP3 y las llaves de su vehículo y las de su domicilio, efectos que han sido tasados pericialmente en la suma de 392 euros, habiéndose recuperado posteriormente objetos valorados en 357 euros.
Entre las 21 y las 21,15 horas del día 21 de septiembre de 2006, Narciso se dirigió al supermercado Eroski Center -del que es titular la mercantil CENCO, S.A.- sito en la Calle Doctor Montero de Valladolid y cuando la empleada Laura abría la caja registradora para atender a un cliente, entró en él a la carrera y metió la mano en el cajón de dicha máquina, acción que intentó impedir la empleada intentando cerrar el cajón, sin conseguirlo, pues Narciso sacó un objeto punzante que portaba e intimidó con él a ésta, quien desistió de su conducta, llevándose Narciso el indicado cajón, que contenía 1005 euros hacia la Plaza La Dama, cayendo no obstante al suelo en su huida, lo que le hizo perder el cajón y parte del dinero que en el había, de modo que fueron recuperados 475 euros por un joven de 15 años de edad que había seguido a Narciso desde el supermercado.
Sobre las 8,45 horas del día 22 de Septiembre de 2006, Narciso se dirigió a Amanda cuando ésta caminaba por el túnel peatonal del Arco de Ladrillo de Valladolid, donde procedió a agarrarla de su gabardina y a arrojarla contra la pared, ante lo que ésta intentó marcharse del lugar, lo que no pudo conseguir, pues Narciso la sujetó otra vez y sacando de un bolso de su pantalón un objeto punzante que portaba, colocó éste contra el costado izquierdo de aquélla, al tiempo que la decía repetidamente "que te lo clavo", tras lo cual la arrebató el bolso de un tirón, emprendiendo acto seguido la huida en dirección a la Plaza de los Ferroviarios, propósito que fue impedido pro un transeúnte, quien al advertir la situación, paró a éste y le arrojó al suelo, recuperando el bolso sustraído, comportamiento que provocó una violencia reacción en Narciso , que intentó agredir a dicho transeúnte, propósito que fue impedido por éste, quien sin embargo no pudo impedir la huida de Narciso hacia el barrio de Delicias, entregando a continuación el transeúnte el bolso recuperado a su legítima propietaria.
Narciso fue detenido media hora después por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales NUM000 y NUM001 en las inmediaciones del Paseo de Farnesio, encontrándose entonces en poder de éste, entre otros efectos, los siguientes: un cúter, cuatro guantes de látex, una braga de cuello de color negro y un ticket de la consigna de la estación de autobuses de Valladolid por dos bultos.
Examinados más tarde éstos, fueron hallados en uno de ellos los siguientes efectos propiedad de Iván : una agenda tipo PDA, un reproductor de MP3, dos bolígrafos, un teléfono móvil, una funda de teléfono móvil y una bolsa de colgar.
Como consecuencia de la agresión sufrida, Amanda sufrió lesiones que precisaron de primera asistencia facultativa y tardaron en curar 30 días, de los que 15 lo fueron de impedimento para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole las siguientes secuelas: síntomas de reacción al estrés en remisión progresiva y control de enfermedades transmisibles (SIDA, hepatitis) durante un año.
El Sacyl ha justificado gastos por valor de 79,40 euros pro la asistencia proporcionada a Amanda , quien además sufrió desperfectos en su gabardina, que ha sido tasado en la suma de 115 euros."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Narciso , como autor responsable de a)una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , b)un delito de robo con intimidación y uso de arma de los artículos 237 y 242.1º y 2º del Código Penal , c) un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 242.1º y 2º y 16 y 62 del Código Penal y d)una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante segunda del artículo 21 y agravante octava del artículo 22 del Código Penal , a la pena de SIETE DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE por la falta a), TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN por el delito b), UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISION por el delito c) y OCHO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por la falta d), y al pago de las costas procesales. Narciso indemnizará a Iván en 35 euros, a la mercantil CENCO, S.A. en 530 euros, a Amanda en 1.200 euros por los días de incapacitación, 600 euros por los días de curación, 1.500 euros por las secuelas y 115 euros por su gabardina, y al Sacyl en 79,40 euros por la asistencia a Amanda , cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC . Se ratifica la prisión provisional acordada en la presente causa. Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Narciso , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
1º.- El recurso de apelación tiene como objeto exclusivo, combatir la sentencia de instancia, para que en esta alzada, se aprecie la concurrencia en el acusado de la eximente incompleta del nº1 del artículo 21 en relación con la 1ª del artículo 20 de C. Penal .
En materia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es reiterada la doctrina de este Tribunal, que indica, que para la estimación de las mismas han de resultar probadas, correspondiendo la prueba de tales circunstancias a quien las alega, no siendo de aplicación en esta materia el principio in dubio pro reo, de forma, que si no están acreditadas, no pueden estimarse. Aplicado ello, al procedimiento que nos ocupa, no existe prueba objetiva que acredite que el ahora apelante cometió los hechos objeto de condena por la sentencia de instancia, bajo el síndrome de abstinencia, ni que hubiese sufrido una alteración importante de su capacidad de comprender y querer.
En esta materia, las pruebas obrantes en autos son las declaraciones del acusado, el parte médico de asistencia en urgencias obrante al folio 30 de las actuaciones, el informe del médico forense obrante al folio 149, el del médico psiquiatra del Centro Penitenciario al folio 235 y el informe del Soad. De ninguno de ellos, se obtiene prueba objetiva, que acredite la concurrencia de la eximente incompleta, que se interesa en el recurso de apelación. El informe del Soad se basa en lo que refiere el propio acusado, no constatado objetivamente. El informe del Centro Penitenciario indica que al tiempo del informe no hay disminución de la capacidad intelectiva y volitiva. Solo se objetiviza en este informe una dependencia de cocaína y benzodiacepinas, y se concreta que con anterioridad y desde su ingreso en el Centro ha seguido tratamientos con tranxilium, diacepan, Etumina, Esentia y Seroquel e Indalprem. Los hechos los comete en septiembre de 2006, y el 22-9- 2006, es visto en el Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario, no detectándosele abstinencia alguna ni disminución importante de su capacidad intelectiva o/y volitiva. Es más, venia siguiendo un tratamiento propio para evitar efectos de abstinencia de drogas, a través de la toma de tranquimacin 50 y tranxilium. El informe del médico forense obrante al folio 149, nada aporta a la cuestión debatida. No se ha practicado prueba objetiva alguna, ni testifical ni pericial que acreditase que al tiempo de los hechos el acusado se hallaba bajo el síndrome de abstinencia y tuviese afectada de forma importante su capacidad intelectiva o/y volitiva. Existe la eximente cuando estas capacidades están anuladas, lo que no ocurre por falta de prueba en este procedimiento. Existe eximente incompleta, cuando sin estar anuladas dichas capacidades estan reducidas de forma importante. Si la disminución es ligera no existe la eximente incompleta. Reiteramos que no existe prueba objetiva de que el acusado al tiempo de los hechos, tuviese reducidas de forma importante las capacidades intelectivas o/y volitivas. Por todo lo expuesto, desestimamos el recurso interpuesto.
Vistos los artículos de aplicación al caso.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Narciso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día veintiséis de abril de dos mil siete de la fecha de lo que doy fe.-
