Sentencia Penal Nº 82/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 82/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 53/2011 de 20 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 82/2012

Núm. Cendoj: 02003370022012100175

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 82/12

NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

En ALBACETE a veinte de Marzo de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación número 53/11, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, con el número 259/10, en que han sido partes, el/os apelante/s GENERALI ESPAÑA S.A., SEGUROS, Jose Daniel , Aureliano E IBITRANSPORTES S.L., representado por el/a Procurador/a D./ª. FERNANDO ORTEGA CULEBRAS, siendo parte apelada Fidel , representado por el Letrado D. JOSÉ ANGEL MUÑOZ GARRIDO, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan las personas y lugar de los hechos que se detallan en la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Que por dicho Juzgado se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose Daniel , como autor de una falta de Imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3° del Código Penal , a una pena de multa de VEINTE DÍAS, a razón de DOCE EUROS DIARIOS; y a Aureliano como autor de una falta de Imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3° del Código Penal , a una pena de multa de DIEZ DÍAS con una cuota diaria de SEIS EUROS; cantidades que deberán ser satisfechas de una sola vez y en el plazo de los cinco días siguientes a la declaración de firmeza de la sentencia y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación del libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y en el orden civil a que indemnicen a Fidel , en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO, (5.718,50 euros) por lesiones y secuelas y en la cantidad de MIL DIECINUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.019,65 euros); declarando la responsabilidad civil directa de las entidades aseguradoras GENERALI ESPAÑA y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, con la imposición de los intereses del art. 20 de la L.C.S . y respecto a los condenados los intereses del art. 576 de la L.E.C .; y la responsabilidad civil subsidiaria de Santiago e IBERTRANSPORTES; y al pago de las costas."

Dictándose auto de aclaración de fecha 8 de Junio de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que PROCEDE RECTIFICAR EL ERROR ARITMÉTICO consignado en el fundamento jurídico segundo y en el fallo DE LA SENTENCIA DE FECHA 19 MAYO de 2011, dictada en el Juicio de Faltas n° 259/10, en el sentido de hacer constar que la cantidad que debe percibir Fidel por lesiones y secuelas y el 20% de factor de corrección es de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS, CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (4.188,12 EUROS); quedando subsistentes el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia."

TERCERO.- Que contra la anterior Sentencia por la representación de GENERALI ESPAÑA S.A., SEGUROS, Jose Daniel , Aureliano E IBITRANSPORTES S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, cuya resolución se dictó en virtud de la Ley 10/92.

CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos de la Sentencia impugnada así como su fundamentación jurídica, y

Fundamentos

PRIMERO .- Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, y como primer alegato de falta del requisito de perseguibilidad por falta de denuncia de la persona agraviada.

Olvida la parte la personación del apelado en plazo, que a tenor del artículo 110 le permite el ejercicio de las acciones civiles y penales.

Se rechaza el alegato.

SEGUNDO .- Se habla de que los hechos no constituyen falta de imprudencia.

Parece olvidarse que estamos ante una imprudencia leve y que en la conducción no se extreman las medidas que la calzada por la climatología existente, precisaba de menos velocidad, lo que hace que se convierta en un obstáculo imprevisible, para quien va también a ese exceso de velocidad, provocando, ambas conducciones, léase causa-efecto, el resultado lesivo de Fidel .

TERCERO .- Se habla de improcedencia de la condena de los gastos habidos tras el periodo de estabilidad de las lesiones, que motivan las secuelas.

Se olvida que la indemnización debe alcanzar a todos los gastos producidos como consecuencia del accidente, cuyo pago corresponde al causante del mismo, sean paliativos o curativos. Otra cosa implica que la indemnización no alcanza a todas las consecuencia que se producen.

CUARTO .- Por último habla de la incorrección del porcentaje concedido en el factor de corrección habida cuenta los ingresos del lesionado de 33.926,03 euros.

Dos apuntes: uno por el alegato del apelado de que sus ingresos son 45.898,93 euros. La ley se refiere a ingresos netos no brutos.

Dos, aplicando la proporcionalidad entre el 11 al 25% de aumento, teniendo en cuanta mínimo y máximo de cantidades que dan lugar a tal porcentaje y concediendo el tanto por ciento, correspondiente al numérico sin decimales superior al numérico con ellos, tenemos que el porcentaje a conceder es el 15%, por tanto por factor de corrección se conceden 523,515 euros, lo que da un total indemnizatorio de 4.013,615 euros por el concepto de lesiones y secuelas, a lo que había que añadir la cantidad que por 1.019,65 euros se conceden por gastos. Total 5.033,265 euros, en cuyo sentido se rectifica el fallo de la sentencia impugnada, por lo que,

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Revoco parcialmente la sentencia de autos en el único sentido de fijar en 5.033,26 euros el quantum total indemnizatorio, con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la misma, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- En Albacete, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública por ante mí la Secretario, de lo que doy fé.-

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