Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 82/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 91/2011 de 10 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 82/2012
Núm. Cendoj: 28079370232012100634
Encabezamiento
ROLLO PA Nº 91/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALCORCON
DILIG. PREVIAS 1182/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO
SENTENCIA Nº 82/12
En Madrid, a 10 de Octubre de 2012
VISTA , en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo P.A. 91/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón , seguida de oficio por un delito de apropiación indebida, contra Cesar , nacido en Algodonales ( Cádiz) el día NUM000 de 1946, hijo de Diego y María, con D.N.I. NUM001 .
Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Corcuera Huisman; como acusación particular D. Estanislao , asistido del letrado D. Alberto Maceda Rodríguez y D. Francisco , asistido del letrado D. Cesar Garrido García; y dicho acusado, Cesar , defendido por el letrado D. Antonio Barbero Díaz.
Ha sido Ponente el Magistrado, Ilma. Sra. Dña. MARIA RIERA OCARIZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio fiscal modificó sus conclusiones calificando los hechos de delito de apropiación indebida del art. 252 en relación al art. 250.1 6º del C.P y delito de falsedad documental del art. 392 en relación con el art. 390.3 del C.P .
De dicho delitos responde el acusado en concepto de autor del art. 28 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer por el delito de apropiación indebida las penas de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y 6 meses de multa con una cita diaria de 8 euros y la responsabilidad del art. 53 del C.P . Por el delito de falsedad, las penas de 6 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 6 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y la responsabilidad del art. 53 del C.P .
Pago de las costas del juicio. El acusado deberá indemnizar a Estanislao en la cantidad de 60.000 euros, con el interés legal del art. 576 de la LEC .
SEGUNDO.-La Acusación Particular de Estanislao se adhirió a la modificación de conclusiones del Ministerio Fiscal.
TERCERO.-La Acusación Particular de Francisco se adhirió al las conclusiones del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La Defensa del acusado, mostró su conformidad con la anterior calificación.
Hechos
El día 4 de Septiembre de 2007 Lucio , de 87 años, viudo e internado en una residencia para mayores, vendió a Paulino y a Candida un piso en Madrid, por importe de 80.000 euros más 20.000 euros de intereses para lo cual los compradores entregaron al vendedor 50 letras de cambio por valor de 2.000 euros cada una.
Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, dadas las relaciones de amistad y vecindad que mantenía con Lucio y, dada su avanzada edad, se ofreció a gestionarle el cobro de las letras con el pretexto de que así no se extraviarían y las depositaría en un banco para cobrarlas a su vencimiento. De este modo consiguió que Lucio le entregara las letras que tenía pendientes de pago, que eran veintinueve y ascendían a la cantidad de 58.000 euros.
El acusado tuvo las letras en su poder desde principios del mes de Febrero de 2008, a continuación pidió un préstamo de 40.000 euros a Francisco valiéndose de una autorización y un contrato de préstamo, fechado el día 12 de Febrero de 2008, en los que el acusado había estampado unas firmas imitando la de Lucio con el fin de aparentar que era este último el único solicitante y beneficiario del préstamo, cuando realmente lo era el acusado y Lucio desconocía todos estos hechos.
El acusado entregó las letras de cambio a Francisco como garantía de devolución del préstamo.
Fundamentos
PRIMERO : De conformidad con lo establecido en el art. . 787.1 y 2 de la L.E.Cri,., habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.
SEGUNDO : Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, en aplicación del art. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la L.E. Crim.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Cesar como responsable en concepto de autor material de un delito de apropiación indebida, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y a una multa de seis meses con una cuota diaria de 8 euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Debemos condenar y condenamos a Cesar como responsable en concepto de autos material de un delito de falsedad en documento mercantil, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a 6 meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y a una multa de 6 meses con una cuota diaria de 8 euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Cesar indemnizará a Estanislao , heredero de Lucio , en la cantidad de 60.000 euros más el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC y a Francisco en la cantidad de 32.000 euros más el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC y abonará las costas de este juicio, incluidas las de las dos acusaciones particulares.
Notifíquese a las partes personadas esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _____________________. Repito fe.

