Sentencia Penal Nº 82/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 82/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1454/2016 de 16 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTÍN, ROSA MARÍA

Nº de sentencia: 82/2017

Núm. Cendoj: 28079370302017100129

Núm. Ecli: ES:APM:2017:2057

Núm. Roj: SAP M 2057/2017


Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 3
37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0243700
Procedimiento Abreviado 1454/2016 m-15
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 47/2016
S E N T E N C I A Nº 82/2017
Magistrados:
Mª del Pilar OLIVAN LACASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO
En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de estafa.
El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Felicisima , con DNI NUM000 , hija de Miguel
Ángel y Gema , nacida el NUM001 -1979 en Madrid, representada por el Procurador D. José Javier Freixa
Iruela y asistida del Letrado D. José Luis Moreno Cela.
La Acusación particular, representada por el Procurador D. Alberto Collado Martín y asistida de la letrada
Dª Luna Cartavio Suárez.

Antecedentes

I. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 7 de febrero de 2017, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la acusada y testifical de Casimiro y Darío .

II.El Ministerio Fiscal no formuló acusacion y solicitó la libre absolución de Felicisima .

III .- La Acusacion Particular , en nombre y representación de Casimiro , calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada de los artículos 248 y 250.2 del C.P .; imputó la responsabilidad en concepto de autor a la acusada Felicisima , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera a la pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas. Costas.

La acusada indemnizará a Casimiro en 30.000 euros por los daños materiales causados, más los intereses de mora procesal del artículo 576 LEC , hasta su total pago.

IV. La defensa de la acusada solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS Felicisima (mayor de edad, sin antecedentes penales computables en esta causa, con DNI NUM002 ), el 17 de junio de 2013 suscribió con Casimiro un 'Documento de Acuerdo de Autenticidad de Bonos Históricos'. En virtud de dicho contrato Casimiro debía proceder a buscar compradores de unos bonos denominados 'Escalera Liberty' emitidos por el Ministerio de Finanzas de la República China con valores de 5, 10, 50, 100 y 1.000 dólares, de los que decía Felicisima era su titular. En dicho contrato Casimiro tuvo que ingresar, como depositario de unos títulos y el mismo día de la firma del contrato, en la cuenta designada por Felicisima , la cantidad de 30.000 euros estableciendo las partes contratantes un periodo de 40 días para la entrega de los bonos y su verificación como auténticos por la propietaria y, transcurrido este, si de la verificación resultaba que los bonos no eran de curso legal, Felicisima se comprometía a la devolución de la cantidad entregada a cuenta.

Felicisima nunca llegó a hacer entrega a Casimiro los bonos porque carecía de los mismos y para hacerle creer que eran auténticos le manifestó verbalmente que el 21 de junio habían sido verificados a su instancia ante el Notario de Madrid Luis Enrique Gracia Labajo, con número de protocolo novecientos dieciocho.

En la escritura de Acta de Exhibición de Documentos a Instancia de Doña Felicisima , con número de protocolo novecientos dieciocho, recabada judicialmente, constaba que el documento identificativo exhibido era una fotocopia y que la autenticidad de los citados bonos exhibidos únicamente resultaba de las manifestaciones de la requirente.

Casimiro nunca pudo proceder a la venta de los bonos históricos pese a tener compradores para ello por carecer de los documentos originales, de certificación de su existencia y autenticidad.

Felicisima no ha restituido a Casimiro los 30.000 euros, pese a los diversos requerimientos que le ha efectuado.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa del artículo artículos 248 del Código Penal pues concurren en el caso todos los requisitos que lo conforman: la utilización de un engaño previo bastante por parte del autor del delito, determinante del error del sujeto pasivo de la acción; un acto de disposición de éste, debido al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero; que la conducta engañosa haya sido ejecutada con dolo y ánimo de lucro; y que de ella se derive un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal) y en el que se materializa el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de imputación objetiva).

En el supuesto que se enjuicia Felicisima escenificó el mecanismo que meticulosamente había pergeñado para engañar a Casimiro , consistente en hacerle creer que en virtud del contrato que suscribieron el 17 de junio de 2013 le entregaría unos bonos denominados 'Escalera Liberty' - emitidos por el Ministerio de Finanzas de la República China- para que buscara un comprador recibiendo a cambio, en tal caso, la correspondiente comisión. Pero el mismo día de la firma del contrato necesariamente tenía que ingresar Casimiro 30.000 euros en una cuenta designada por ella misma, en concepto de depósito, y estipularon un plazo de 40 días durante el cual la titular de los bonos tenía que hacer entrega de los mismos al depositario encargado de buscar un comprador y además verificar su autenticidad mediante los procedimientos adecuados; transcurrido dicho plazo, si de la verificación resultaba que los bonos no eran de curso legal, Felicisima se comprometía a la devolución de la cantidad entregada a cuenta. Una vez verificada la autenticidad de lso bonos y estando todo conforme la propiedad se comprometía a entregar a Casimiro toda la documentación necesaria para llevar a buen término la compraventa de dichos bonos. Así lo hicieron constar en el contrato 'Documento de Acuerdo de Autenticidad de Bonos Históricos' unido a los folios 30 y 31.

Casimiro , en cumplimiento de la obligación contraída y creyendo que Felicisima era legitima propietaria de los bonos históricos y de que los tenía en su poder, ingresó la cantidad de 30.000 euros el 17-06-2013 en la cuenta del Banco de Sabadell designada por Felicisima y a su nombre (folio 32 de la causa). Pero Felicisima , que de esta forma obtuvo los 30.00 euros, nunca mostró ni entregó a Casimiro los bonos Escalera Liberty porque carecía de los mismos; menos aún verificó su autenticidad mediante el correspondiente certificado de autentificación. Y los requerimientos efectuados por Casimiro a Felicisima para que cumpliera con su obligación contractual y las ofertas de compras transmitidas constan a los folios 33 y 34 y 70 y siguientes de la causa.

Darío , quien disponía de la cartera de posibles compradores de los bonos Escalera Liberty, declaró en el acto del juicio oral que Arturo había contactado con él en nombre de Casimiro para que como intermediario le gestionara un comprador y lo localizó, pero tuvieron que desistir de la operación porque la documentación (los bonos y el certificado de que existen o PASS.CO) nunca apareció y nadie había llegado a verlos.

Así pues, la versión de la acusada consistente en que no ha restituido a Casimiro los 30.000 euros porque incumplió el contrato y la operación se malogró por pérdida de valor de los bonos al no conseguir Casimiro un comprador ha resultado desvirtuada a través de la prueba analizada.

Por último, la escritura otorgada por el Notario de Madrid Luis Enrique Gracia Labajo el 21 de junio de 2013, con número de protocolo novecientos dieciocho, de Acta de Exhibición de Documentos, a Instancia de Doña Felicisima , con número de protocolo novecientos dieciocho (unida a los folios 61 y siguientes), que ha tenido que ser recabada judicialmente, constituyó un mecanismo más de aquella trama urdida para hacer creer a Casimiro que los bonos eran auténticos y existían. Porque no le hizo entrega de la escritura, solo verbalmente le indicó su existencia siendo así que en ella el fedatario público hizo constar que era requerido para que protocolizara una fotocopia de los bonos y, aceptando el requerimiento, hizo constar '...que la autenticidad de los citados bonos exhibidos, únicamente resultaba de las manifestaciones de la requirente, sin que yo, el Notario, pueda dar fe de ello, toda vez que no consta por notoriedad, y uno (sic) son conocidos por mi'. La fotocopia de los bonos obra a los folios 63, 64 y 65. Insistió la acusada en el acto del juicio oral en que ella seguía siendo la dueña de los bonos y que estaban los originales en la casa de quien fuera su pareja sentimental. De ser así, no cabe duda que le hubiera resultado sumamente sencillo a Felicisima aportarlos a la causa, por lo menos haberlo intentado, pero no lo ha hechos; sin duda porque solo dispone de meras fotocopias de los citados bonos.

Sentado lo anterior, debemos concluir que el engaño fue idóneo.

Pero no concurre la agravación del artículo 250.2 del Código Penal consistente en que la estafa 'Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase', texto en vigor desde el 24- 12-2010 y por tanto en la fecha de los hechos.



SEGUNDO .- Del delito analizado responde en concepto de autor la acusada Felicisima por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran ( art. 28, párrafo primero, del C.

Penal ).



TERCERO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Felicisima .

En cuanto a la individualización de la pena, procede imponerle la mínima de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y ser de aplicación el artículo 66.6ª.



CUARTO .- Indemnizara a Casimiro en 30.000 euros objeto de la defraudación, con los intereses legales.



QUINTO .- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los responsables de todo delito o falta ( art. 123 del C. Penal ), incluidas las de la acusación particular.

Fallo

CONDENAMOS a: Felicisima como autora de un delito de estafa, en su modalidad básica, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Indemnizará a Casimiro en la cantidad de 30.000 euros, con los intereses legales.

Costas, incluidas las de la acusación particular.

Acredítese la solvencia o insolvencia de los acusados.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abona al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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