Sentencia Penal Nº 82/201...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 82/2017, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 136/2017 de 14 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 82/2017

Núm. Cendoj: 32054370022017100073

Núm. Ecli: ES:APOU:2017:136

Núm. Roj: SAP OU 136/2017

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00082/2017
-
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32054 43 2 2013 0002452
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000136 /2017
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Baldomero , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA LOPEZ CALVETE,
Abogado/a: D/Dª BERNARDO MENENDEZ FERNANDEZ,
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 82/2017
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRASPresidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
==========================================================
En OURENSE, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS, por esta Sección segunda de esta Audiencia Provincial de Ourense, sin celebración de
vista, el Rollo de apelación num.136/2017 , relativo al recurso de apelación interpuesto por Baldomero
representado por la Procuradora ANA MARIA LOPEZ CALVETE, y defendido por el Abogado BERNARDO
MENENDEZ FERNANDEZ, contra la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016, dictada en el
procedimiento Abreviado nº 450/2015 del juzgado de Penal nº 1 de Ourense , habiendo sido parte en él, como

apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL , en la representación que le es
propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO Se condena a Baldomero como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Se impone la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, Baldomero indemnizará a Joaquín en la cantidad de 300 euros por los daños y perjuicios, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se condena a Baldomero al pago de las costas procesales.

Se absuelve a Joaquín de la falta de lesiones por la que fue encausado en la presente causa.

Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento.' Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ' El día 20 de febrero de 2013, sobre las 18:00 horas, cuando Encarnacion , monitora de jardinería, estaba limpiando las macetas del Departamento de Enfermería con los internos Santiago e Joaquín , se acercó el interno Baldomero , increpándole, diciéndole '¿quién eres tú para andar con las plantas', 'ya te lo dije y no me haces ni caso'.

Encarnacion le dijo que se tranquilizara pero Baldomero siguió insultando y chillando.

Joaquín le, dijo 'tú eres un interno como nosotros y no un funcionario para hablarle así a la monitora'.

Baldomero le contesto 'payaso' y le dio un cabezazo.

Joaquín le empujó y le tiró al suelo.

El 25 de junio de 2013, D. Bruno , médico-forense del IMELGA»', Subdirección de Ourense, emitió informe para valorar la sanidad de las lesiones sufridas por Baldomero consistentes en excoriaciones en región occipital derecha, Cara dorsal de rodilla y muñeca derechas y articulación temporo-malar, hematoma en pómulo izquierdo y fractura de falange distal de 4° dedo de mano derecha, que precisaron para su sanidad de asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico/quirúrgico, consistente en fines diagnósticos y suturas de la herida, 30 días impeditivos y 10 días no impeditivos, quedándole como secuela limitación funcional , de las articulaciones interfalángicas del 4° dedo de la mano derecha.

El 26 de junio de 2013, D. Bruno , médico-forense del IMELGA, Subdirección de Ourense, emitió informe para valorar la sanidad de las lesiones sufridas por Joaquín consistentes en hematoma párpado superior izquierdo, excoriación en comisura izquierda de la boca, que precisaron para su sanidad de asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico/quirúrgico, consistente en fines diagnósticos y sutura de la herida, 5 días impeditivos y 2 días no impeditivos, no quedándole secuelas.

Joaquín actuó en legítima defensa.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el juzgado de penal nº 1 de Ourense, se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase nº 136/2017 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados que se sustituyen por los siguientes: las presentes Diligencias Previas fueron incoadas mediante auto de fecha 3 de Abril del 2013, en virtud de hechos acontecidos el 20 de Febrero del mismo mes y año, permaneciendo el procedimiento paralizado desde el 22 de Septiembre del 2014 hasta el 22 de Junio del siguiente año, celebrándose juicio oral el 5 de Septiembre del 2016.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la que se condena al acusado como autor de una falta de lesiones del del artículo 617 del CP , al tiempo de ocurrencia de los hechos , se alza en apelación su representación pretendiendo un pronunciamiento absolutorio , en base a Error valorativo de la Juzgadora.



SEGUNDO .-Si bien con carácter previo y antes de abordar los concretos motivos de oposición, ha de plantearse la posible prescripción de la falta objeto de condena, por paralización del procedimiento por tiempo superior a 6 meses tal y como sanciona el artículo 131 del Código Penal , puesto que tal y como se deduce de las actuaciones desde el 22 de Septiembre de 2014, en que se promueve incidente de nulidad , y hasta el 22 de junio del siguiente año en el que se providencio tal escrito ninguna tramitación o acto procesal en concreto ha sido llevado a efecto , lo que justifica junto a otras paralizaciones, que ocurriendo los hechos enjuiciados en el año 2013 no se haya celebrado juicio oral sino hasta el año 2016, esto es más de tres años después.



TERCERO. - Ha de partirse de que la prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el Código Penal , es institución de derecho público -cuestión de orden público-, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, y que en su relación la Jurisprudencia ha venido manteniendo que en el campo penal responde a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, asi como que estimada su concurrencia puede ser declarada , en cualquier estado del procedimiento en que suceda, lo que incluye también la fase de tramitación del recurso de apelación, puesto que es una fase del procedimiento previa a la firmeza de la sentencia, en que finaliza el momento declarativo del proceso y se pasa al de ejecución en que empieza a computarse, en su caso, el plazo para prescripción de la pena que exige, como señala el artículo 133 del Código Penal que la pena esté impuesta por 'sentencia firme', esto es, frente a la que no quepa recurso.



CUARTO .- Junto a ello debe considerarse los parámetros que para la aplicación de dicho instituto nos brinda el Acuerdo adoptado en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 26-10-2010: ' Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.' Con arreglo a ello el plazo que debe considerarse en el presente supuesto es el de 6 meses visto la condena en base al citado artículo 617 del CP , periodo este superado de paralización tal y como ya se expuso, lo que impone concluir en un pronunciamiento absolutorio por aplicación del instituto de prescripción.



QUINTO .- Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto, En atención a lo expuesto:

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Baldomero contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016, dictada en el Proc. Abreviado 450/2015 del Juzgado de penal número 1 de Ourense , y se revoca la misma y se deja sin efecto por prescripción de la falta con absolución del citado recurrente de la falta imputada. Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal, y demás partes.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez recibida su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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