Sentencia Penal Nº 82, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 69 de 22 de Mayo de 2001
Sentencia Penal Nº 82, Au...yo de 2001

Última revisión
22/05/2001

Sentencia Penal Nº 82, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 69 de 22 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 82

Nº de recurso: 69

Resumen
  En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el n° 136/2000 ante el Juzgado de Instrucción número uno de Lugo, al que el presente Rollo 69/2001 se refiere, y en el que es parte apelante María Carmen Siendo parte apelada José Manuel. Por el Juzgado de Instrucción número uno de Lugo y en el Juicio de Faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice Que debo absolver y absuelvo a Don José Manuel de los hechos que determinaron la instrucción de este juicio de faltas, con declaración de oficio de las costas procesales. Dedúzcase testimonio del acta del juicio y de esta sentencia y remítase al Juzgado de Instrucción al que por razón de la fecha corresponde conocer del hecho para investigar la comisión de un supuesto delito de falso testimonio por parte del testigo don Lino López Fernández. Las costas de declaran de oficio.   HECHOS PROBADOS Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 del C.P. Concurren en el presente caso los elementos determinantes de la figura invocada, ya que existe un resultado lesivo que precisó para su curación de la primera asistencia médica, y concurre igualmente el ánimus laedendi o vulnerandi que preside la figura de las lesiones.Respecto a la autoría de la falta por parte del acusado, existe un dato incontrovertido que viene determinado por el resultado lesivo que sufre la denunciante, y que es objeto de reconocimiento médico en el Hospital Xeral Calde y que acredita la realidad de las lesiones, y que es ratificado por el médico forense cuando emite el parte de sanidad. Poniendo en relación ambos hechos, la proximidad del parte asistencia con el encuentro que ambos tienen el día señalado en la Calle San Roque, obliga a colegir que las lesiones se produjeron como consecuencia de la previa discusión y posterior acometida desarrollada ese día. Como autor de una falta de lesiones, procede imponer al acusado la pena de i mes multa con una cuota diaria de 300 pts. En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a M Carmen Abuín Costa en 24.000 pts por las lesiones, sin que se recoja cantidad alguna por la cicatriz que le resta, que debido al tamaño y a la ubicación ha de ser apenas perceptible.    

Voces

Lesividad

Falta de lesiones

Delito de falso testimonio

Antecedentes penales

Responsabilidad

Testigo presencial

Presunción de inocencia