Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 821/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 5/2014 de 23 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 821/2014
Núm. Cendoj: 08019370052014100777
Núm. Ecli: ES:APB:2014:11250
Núm. Roj: SAP B 11250/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 5/14
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 212/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANT FELIU
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dº MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.
VISTO, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, las Diligencias Previas
seguidas bajo el nº 212/13 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Sant Feliu de Llobregat, por delito de
lesiones; habiendo sido parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Ruperto
, representado por el Procurador de los Tribunales Dº José Antonio López Jurado González y defendido por
el Letrado Dº Matias Rodríguez Román; y como parte acusada Juan Carlos , con DNI nº NUM000 , nacido
en Barcelona el día NUM001 de 1963, hijo de Bruno y de Isidora , en situación de libertad por esta causa,
representado por la Procuradora Dª Ana Moreno Jiménez y defendido por la Letrada Dª Eva María Navarro
Torres; y siendo Ponente el Iltre. Magistrado Sr. Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, con la adhesión de la acusación particular, estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150, en relación con el artículo 157.1, ambos del Código Penal , considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo las atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , y solicitando se le impusiera la pena de un año y seis meses y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y las costas, incluidas las de la acusación particular; y en concepto de responsabilidad civil postuló que el acusado indemnizara a Ruperto en la suma de diez mil quinientos veinte euros por las lesiones causadas, las secuelas sufridas por el perjudicado y el perjuicio estético ocasionado, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- El acusado, y su propia defensa, mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del MINISTERIO FISCAL, al que se adhirió la acusación particular, así como con la calificación jurídica y penas solicitadas, y responsabilidad civil, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara por la conformidad del acusado, que éste, Juan Carlos , en una hora indeterminada de la mañana del día 6 de abril de 2011 se encontraba en el domicilio sito en la Avinguda DIRECCION000 , nº NUM002 , escalera NUM003 , piso NUM003 , puerta NUM002 , de la localidad de Molins de Rei cuando, con motivo de una discusión con Ruperto y obrando con el propósito de menoscabar su integridad corporal, le propinó un puñetazo en la boca.
Como consecuencia de los hechos relatados Ruperto sufrió lesiones consistentes en herida contusa cara en interna del labio inferior izquierdo de 1 cm de longitud y traumatismo facial con fractura apical de los dientes 11 y 21 y movilidad de 12 y 22 que precisaron para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico consiste en 1 punto de sutura y tratamiento odontológico de extracción quirúrgica de las piezas 11 y 21 y endodoncia de las piezas 12 y 22 tardando en curar 21 días, 3 de ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y quedando como secuelas la pérdida de los dos incisivos centrales superiores y el mantenimiento, a pesar de su debilidad, de los incisivos lateral después de endodoncia, lo cual supone un perjuicio estético muy importante.
El acusado consignó el importe de la responsabilidad civil con anterioridad a la celebración del juicio oral, y que la causa ha tardado más de tres años en enjuiciarse por causas no imputables al acusado.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150, en relación con el artículo 157.1, ambos del Código Penal , considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo las atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su defensa y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y penas pedidas por la acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad, a salvo de lo que se dirá sobre responsabilidades civiles.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados en los términos a los que también ha prestado conformidad el acusado.
TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley al pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento, con inclusión de las de la acusación particular.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150, en relación con el artículo 157.1, ambos del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo las atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , a la pena de UN AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y las costas, incluidas las de la acusación particular; con expresa imposición de las costas, con inclusión de las de la acusación particular.Se condena a Juan Carlos a pagar a Ruperto la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS, más el interés del artículo 576.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa.
Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por los Ilmos. Srs.
Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

