Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 823/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 971/2015 de 26 de Octubre de 2015
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 823/2015
Núm. Cendoj: 28079370302015100807
Núm. Ecli: ES:APM:2015:15380
Núm. Roj: SAP M 15380/2015
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 3
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0017775
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 971/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid M-12
Procedimiento Abreviado 398/2014
Apelante: D. /Dña. Nazario
Procurador D. /Dña. ROSA MARIA ARROYO ROBLES
Letrado D. /Dña. FRANCISCO PIQUERAS CORAZON
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 971/2015
SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 398/2014
Jdo. Penal 25 MADRID
S E N T E N C I A núm. 823/2015
Magistrados:
Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA
Carlos MARTÍN MEIZOSSO
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil quince.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de Nazario , contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid,
el 16 de febrero de 2015 .
El apelante estuvo asistido de letrado en la persona de D. Francisco Piqueras Corazón.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: 'El día 14 de Diciembre de 2013, entre las 22,10 horas y las 22,25 horas Nazario , nacido el NUM000 -77 en Ecuador, con DNI NUM001 mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo marca Volkswagen Golf con matrícula .... KLG asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilista por la M-30 de Madrid bajo la ingesta previa de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades y reflejos y por ello a la altura del punto kilométrico 7,700 de dicha vía perdió el control del coche y colisiono con el vehículo marca Volkswagen Polo con matrícula .... XTB conducido por su propietaria Adoracion al que golpeo en el lateral izquierdo y en el que viajaban como pasajeras, Angustia Aurora y Bibiana .Tras dicha colisión el coche conducido por Nazario comenzó a dar vueltas sobre sí mismo, quedando en sentido contrario, hasta que giro en sentido de la circulación y se marchó del lugar. Pocos minutos después, Nazario fue localizado por agentes de la Policía Nacional en el interior del vehículo matrícula .... KLG , estacionado en la calle López de Hoyos.
Más tarde, se personó en el lugar una patrulla de la Policía Local quien no pudo practicar pruebas de alcoholemia al acusado debido al estado que presentaba que le impedía hacerlo.
Nazario presentaba como síntomas fuerte olor a alcohol, adormilado, con dificultades para hablar, no se tenía en pie y con incapacidad para deambular por sí mismo.
Como consecuencia de la colisión, Adoracion sufrió lesiones consistentes en cervicalgia, precisando para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa, tardando en curar 30 días, de los cuales siete fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas.
Aurora sufrió lesiones consistentes en cervicalgia precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa y tratamiento fisioterapéutico bajo control médico, tardando en curar 32 días de los cuales 28 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas.
Bibiana sufrió lesiones consistentes en traumatismo cervical precisando para su sanidad solamente de primera asistencia facultativa, y tardando en curar 15 sin incapacidad para sus ocupaciones, sin que le hayan quedado secuelas.
Y Angustia sufrió lesiones consistentes en cervicalgia aguda postraumática, precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa y tratamiento fisioterapéutico bajo control médico, tardando en curar 41 días de los cuales 35 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela algia cervical irradiada a hombro izquierdo leve por persistencia de contractura, con un total de 20%.
Adoracion , Aurora y Bibiana han sido resarcidas por la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista.
Angustia reclama indemnización'.
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Nazario como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial prevenido en el artículo 379,2 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152,1°-1 y 2° en relación con el artículo 147,1° deI citado texto legal , a penar según lo dispuesto en el artículo 382 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 4 meses y 16 días de prisión, con la accesoria prevenida en el artículo 56,2° del citado texto, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad, y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de 2 años, 6 meses y un día, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47,3 del Código Penal , con la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción, condenando igualmente a Nazario a indemnizar a Angustia con la cantidad de 2232,93 euros por las lesiones y con la cantidad de 3459,92 euros por la secuela, con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC , siendo responsable civil directo de dichas cantidades la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, y con expresa imposición de las costas procesales.
Se reserva a la entidad aseguradora la facultad de repetición de los artículos 7 y 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor , a tenor del cual 'El asegurador, una vez efectuado el pago, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas'.
II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante, Nazario , ha resultado condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal, en concurso con otros dos delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones del artículo 152.1.1 º y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 147.1 del mismo Código , a penar conforme al artículo 382.
Cuestiona su condena alegando que no era el quien conducía el día de los hechos. Que si el intento de realizarle la prueba de alcoholemia tuvo lugar a las 23:50 horas y el accidente pudo ocurrir a las 22:00 horas, ese lapso temporal puede generar dudas sobre la participación del acusado en los hechos, pudiendo existir otras teorías que explicaran su presencia dentro del vehículo. Que la falta de una explicación exculpatoria por su parte no debe reportarle consecuencias negativas.
El argumento no puede acogerse. Cierto que nadie pudo ver al acusado conduciendo el 14-12-2013 el vehículo Volkswagen Golf con matrícula .... KLG en el preciso instante en que colisionó con el Volkswagen Polo con matrícula .... XTB en el PK 7,700 de la M-30, porque huyó del lugar inmediatamente después de que perdiera el control de su coche y provocara tal colisión. Ello no obstante los indicios contra él existentes son abrumadores y permiten llegar a la conclusión que se alcanza en la instancia y determina la condena de Nazario , en los términos expuestos.
Adoracion , conductora del Polo, y sus acompañantes Angustia , Aurora y Bibiana , circulaban con tranquilidad por la M-30 y repentinamente sintieron un impacto por el lateral de la conductora, el izquierdo y de forma oblicua. Quien les colisionó, un vehículo oscuro ocupado por una sola persona que era un hombre, al impactar contra ellas comenzó a efectuar giros sobre sí mismo y cuando consiguió enderezar su vehículo aceleró y abandono el lugar. Entonces ellas fotografiaron la matrícula de aquel vehículo. Vieron que era un hombre y que viajaba solo. Era corpulento. Llamaron a la policía explicando lo ocurrido y facilitaron la matrícula del coche que les había impactado. El accidente tuvo lugar entre las 22:10 y las 22:25 horas aproximadamente., Los agentes de la Policía Nacional NUM002 y NUM003 , ajenos al accidente que se había producido, en la calle Sánchez Pacheco de Madrid, muy próxima a la calle López de Hoyos, en la que a 100 metros de donde fue localizado reside el acusado, encontraron a Nazario dentro del vehículo de su propiedad, dormido sobre el volante. Le preguntaron si le ocurría algo y les respondió que estaba muy borracho. No quiso que llamaran a un ambulancia y al comprobar que residía solo a 100 metros le acompañaron a su casa en un estado de gran intoxicación etílica haciéndose cargo de él quien dijo que era su esposa.
Tras dar varáis vueltas por la zona vieron a agentes de la policía Local que se dirigían al domicilio en el que habían estado ellos pocos minutos antes llevando al acusado y se interesaron por las gestiones que iban a practicar relatándoles los números NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 que habían recibido el aviso de Adoracion , acudieron al punto de la M-30 donde se había producido la colisión, les facilitaron la matrícula y a través de la emisora el número NUM004 supo quién era el dueño y su residencia trasladándose los demás al domicilio donde trataron de realizarle la prueba de alcoholemia siendo imposible por su estado pues estaba completamente bebido, incapaz de ponerse en pie y de realizar la prueba. Los policías Nacionales entonces les dijeron donde le habían localizado dormido sobre el volante de su coche. Regresaron a la calle Sánchez Pacheco comprobando que el vehículo tenía la matrícula facilitada por Adoracion y sus acompañantes y que en el lateral derecho presentaba un golpe.
Por último, claro que es relevante el silencio del acusado, quien se acogió a su derecho a no declarar tanto ante el Instructor (folio 53 y 54) como en le cato del juicio oral. Es incuestionable el derecho del acusado a guardar silencio ( art. 24.2º CE y además resulta consecuencia de las garantías reconocidas en el art.
6.1º CEDH ); pero resulta lícito extraer consecuencias negativas del silencio del imputado 'cuando existiendo pruebas incriminatorias objetivas al respecto, cabe esperar del imputado una explicación' ( STC 202/2000, de 24 de julio ); consecuencia que puede ser la ponderación de tal silencio para evaluar la persuasión de las otras pruebas de cargo practicadas ( STEDH 8-2-1997 caso Murray contra Reino Unido EDJ 1997/13597). El Tribunal Supremo, ha entendido ( SSTS de 14 de noviembre de 2005 y 830/2006 , de 21 de julio) que el silencio o las manifestaciones meramente evasivas del acusado que se hubiera autoinculpado en declaraciones producidas en un momento anterior del trámite son datos a los que cabe legítimamente atribuir valor probatorio de cargo en el contexto de los restantes elementos de prueba existentes en la causa. Y que pese al silencio puede deducirse una ratificación del contenido incriminatorio resultante de otras pruebas ( SSTS de 29 de septiembre de 2000 y de 27 de junio de 2002, en la línea de lo resuelto por el TEDH en el caso Murray - 8 de junio de 1996- y caso Condrom - 2 de mayo de 2000 - y STC 137/1998, de 7 de julio y 202/2000, de 24 de julio ).
Contando en el caso, conforme a lo expuesto, con prueba de cargo ajena al silencio 'suficiente' para enervar la presunción de inocencia, puede utilizarse como un argumento a mayores la falta de explicaciones por parte del imputado, en el caso, falta total de explicación alternativa razonable en su descargo.
El motivo aducido debe ser desestimado y confirmada la sentencia dictada en la instancia.
SEGUNDO.- Con declaración de oficio de las costas de la segunda instancia.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nazario contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid en fecha 16 de febrero de 2015 , que se confirma íntegramente. Con declaración de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

